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Documento BOE-A-2023-2408

Resolución de 18 de enero de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la regularización de la situación económico patrimonial en el ámbito de la ETEA.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 12733 a 12738 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-2408

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ayuntamiento de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Vigo, 18 de enero de 2023.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David  Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para la regularización de la situación económica y patrimonial en la zona de ETEA

Vigo, 27 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Abel Ramón Caballero Álvarez, con domicilio a estos efectos en Vigo, en Praza do Rei, sin número.

De otra, don David Regades Fernández, con domicilio a estos efectos en Vigo, en la zona Portuaria de Bouzas, sin número.

INTERVIENEN

Don Abel Ramón Caballero Álvarez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo, en su calidad de Alcalde-Presidente del mismo, designado en la sesión constitutiva del Pleno de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las competencias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, sobre Bases del Régimen Local y el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Don David Regades Fernández, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en su calidad de Delegado Especial del Estado en el mismo, de conformidad con el Real Decreto 837/2018, de 6 de julio.

Intervienen en razón de los cargos que ambos ocupan y representan en las respectivas entidades, en cuyo nombre actúan con plena capacidad y legitimación.

EXPONEN

I. Que el 10 de febrero de 2009, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo formalizaron un convenio para el desarrollo del proyecto científico-tecnológico Cidade do Mar, en los terrenos de la antigua ETEA de Vigo. El presente convenio tenía por objeto materializar la disponibilidad de los terrenos y construcciones necesarios para dicha ejecución, vinculándolo a la tramitación de un Plan Sectorial.

En dicho texto se recogía, entre otras obligaciones, que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo cedería al Ayuntamiento de Vigo la propiedad de los terrenos, instalaciones y edificaciones en las zonas que el Plan Sectorial determina para los Proyectos sectoriales PS-1 y PS-4, con el compromiso municipal de compensar a través de la gestión urbanística del Plan General de Ordenación Municipal la aportación para la adquisición del Sistema General de Dotación de ETEA por importe de 11.500.000 euros, procedente de las cargas en el zona de Guixar debiendo hacerse cargo, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de idéntico importe para la construcción del túnel de la calle Julián Estévez, obra que no llegó a ejecutarse.

En dicho convenio se contemplaba que estos terrenos e instalaciones serían puestos a disposición por el Ayuntamiento de Vigo a disposición de la Xunta de Galicia para ejecutar las actuaciones previstas en el l Plan Sectorial correspondientes a los usos de dotación pública, parque público urbano y la gran infraestructura viaria y de espacios públicos, vinculados al Servicio general del Campus Científico- Tecnológico y a la apertura al uso y disfrute público que, posteriormente, serían transferidos al Ayuntamiento de Vigo para su gestión y conservación.

II. El 21 de marzo de 2012 se publicó la aprobación definitiva y las disposiciones reglamentarias del Plan Sectorial de Ordenación Territorial del Campus Científico- Tecnológico del Mar en el recinto de la ETEA en Vigo, aprobado por Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 23 de febrero 2012. En este documento se establece que el promotor de dicho Plan será la Xunta de Galicia y que las actuaciones que así lo requieran, en el caso de no acceder a la titularidad de los bienes inmuebles por adquisición voluntaria, se desarrollará por expropiación forzosa, correspondiendo a la Consejería de medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la promoción de los expedientes de expropiación como Administración actuante y de los otros procedimientos para el desarrollo del plan sectorial, en colaboración con la Consejería de Hacienda.

Este Plan incluye, entre otros, el Proyecto sectorial PS-1 como área de viales, espacios libres e infraestructuras con una superficie de 20.029 m2 y 0 m2 construidos, y el Proyecto Sectorial PS-4 como área de equipamiento deportivo, dotación de usos complementarios dotacionales y parque urbano con 31.291 m2 de superficie y 6.500 m2 construidos. Por tanto, estos suelos están sujetos al destino y usos indicados.

III. El 2 de agosto de 2017, la Xunta de Galicia y el Consorcio da Zona Franca de Vigo formalizaron un convenio para el desarrollo del Campus Científico y Tecnológico Cidade do Mar y la regularización de la situación económica y patrimonial derivada del citado Convenio de 10 de febrero de 2009, modificando parte del contenido de este.

En concreto, partiendo de que la Xunta de Galicia debía al CZFV la cantidad de 12.950.000 euros, como consecuencia del Convenio de 2009, en 2017 se formalizó un convenio según el cual, por una parte, se compensaba parte de la citada deuda que la Xunta de Galicia tenía con el Consorcio una cantidad que el CZFV debía a la Xunta de Galicia (3.175.558,64 euros) y, por otra parte, con la adquisición por parte del CZFV de los terrenos, instalaciones y edificios incluidos en las zonas PS-3A y PS-3B del Plan Sectorial por un importe de 5.571.438 euros ( es decir, lo que el CZFV había entregado previamente a la Xunta) y el establecimiento de un calendario anual de pagos por el importe restante (5.071.239,47 euros).

Este convenio se firma con un doble objetivo: permitir el desarrollo de los objetivos de la Universidad de Vigo ( al constituir un derecho de superficie a favor de esta última) y facilitar el pago de la cantidad adeudada por la Xunta de Galicia.

IV. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia se pronunció sentencia estimatoria, en el procedimiento ordinario 4580/2017, señalando en el fallo de la misma lo siguiente que se condenaba al Ayuntamiento «(…) al pago al CZFV de la contraprestación estipulada por la transmisión de los terrenos contenida en la cláusula quinta del citado convenio (11.500.000 euros o su equivalente en suelo municipal) o de forma subsidiaria a la restitución de los bienes al CZFV previa a su desafectación».

Contra esta sentencia, el Ayuntamiento de Vigo interpuso recurso de casación que se inadmitió mediante Providencia de 8 de abril de 2021.

V. En la actualidad, los seis proyectos sectoriales necesarios para desarrollar el Campus do Mar se encuentran en diferentes estados de tramitación y algunos ya fueron aprobados, figurando en todos ellos como sistema de actuación la expropiación.

La zona de la PS-1 constituye el único acceso posible al recinto y como tal se utilizan, aunque se encuentra pendiente de ejecución del proyecto sectorial, aprobado por Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 11 de febrero de 2021, que establece como sistema de ejecución la expropiación y se determina la ordenación del ámbito y, en especial, la urbanización y ejecución de accesos a los espacios. El Plan Sectorial establece una evaluación económica de los terrenos y construcciones del ámbito de este proyecto sectorial de 2.926.478 euros de los cuales 2.784.031 euros corresponden al suelo, 3.091 euros a un pequeña construcción y 139.356 euros a afecciones.

Por otro lado, el ámbito de aplicación del PS-4 se ha destinado a equipamientos deportivos y zonas ajardinadas. El Plan Sectorial establece una evaluación económica de los terrenos y construcciones en el ámbito de este proyecto sectorial de 8.112.875 euros, de los que 4.349.449 euros corresponden a suelo, 3.377.099 euros a edificaciones y 386.327 euros a afecciones.

En concreto, el Ayuntamiento de Vigo realizó las obras necesarias e imprescindibles para que las infraestructuras existentes en la parcela PS-4 no se deterioraran por un importe de 1.539.580,30 euros.

No obstante, en el caso de que el Ayuntamiento de Vigo no sea el titular de esta zona, será necesaria una actividad expropiatoria de la Xunta de Galicia.

VI. Ambas partes son elementos fundamentales en el desarrollo socioeconómico de Vigo y su área de influencia y, en el ejercicio de la actividad que conlleva esta responsabilidad, han decidido superar el ámbito de sus relaciones actuales, con la seguridad de que la consecución de los objetivos y medios que tal desarrollo demanda, sólo resultan alcanzables con actuaciones que se rijan por los principios de leal colaboración, coordinación y necesaria e intensa cooperación en la consecución del interés general.

Las instituciones públicas deben tratar de coordinar sus esfuerzos en este sentido, alcanzando acuerdos que permitan agilizar los trámites administrativos, poniendo en común los recursos que sean necesarios y coordinando sus actividades de tal manera que se alcance una complementariedad lo más alta posible en el espíritu de leal cooperación entre las instituciones públicas, que es un principio elemental que beneficia en primera instancia a los intereses de los ciudadanos, a quienes estas instituciones sirven.

En base a lo anterior, las partes entienden que, con el fin de regularizar las obligaciones que el Ayuntamiento de Vigo asumió en el acuerdo de 10 de febrero de 2009, tras la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento 4580/2017, es necesario suscribir el presente convenio que, a fin de establecer las condiciones en que se ejecutará la referida sentencia y la posterior cesión del uso de parte de los terrenos que el Ayuntamiento va a restituir al Consorcio da Zona Franca de Vigo, desean regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto, en ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento ordinario 4580/2017, para regularizar las obligaciones que asumió el Ayuntamiento de Vigo en virtud del convenio suscrito el 10 de febrero de 2009, con el fin de alcanzar el objetivo del Plan Sectorial de Ordenación Territorial de ETEA en Vigo, afectando exclusivamente a los derechos y obligaciones de los comparecientes, adaptándolos a la realidad actual.

Mediante este instrumento se establece: (i) la cantidad que el Ayuntamiento de Vigo satisfará al CZFV, en cumplimiento del convenio de 10 de febrero de 2009, al que se hace referencia en el expositivo primero, y en ejecución de la sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento ordinario 4580/2017, para permanecer como titular de la parcela PS-1, afecta en la actualidad a usos públicos como el acceso a la ETEA y viales y zonas verdes y libres de la misma; (ii) la forma y condiciones de pago; iii ) la obligación del Ayuntamiento de Vigo de proceder a la desafectación del servicio público de la parcela PS-4, como condición necesaria para su devolución, en ejecución de la mencionada sentencia, al CZFV; (iv) la posterior constitución por parte del CZFV a favor del Ayuntamiento de Vigo de un derecho de uso, a título oneroso, a dicha parcela PS4 y; (v) las obligaciones económicas de toda clase que el Ayuntamiento de Vigo asuma como contraprestación por tal cesión de uso, a efectos onerosos, a su favor.

La cesión de uso, a título oneroso, de la zona PS-4, por parte de la CZFV a favor del Ayuntamiento de Vigo, terminará con la expropiación de dicha parcela por parte de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del citado Convenio de 2009 y, en todo caso, por extinción de los efectos del presente convenio, bien por el vencimiento del plazo de vigencia y de su eventual prórroga, o por la concurrencia de cualquiera de las demás causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Compromisos económicos.

Para lograr el objetivo de este convenio, el Ayuntamiento de Vigo abonará al Consorcio da Zona Franca la cantidad de 2.926.478 euros que figura en el Plan Sectorial, en concepto de precio de la parcela PS-1, (más los intereses legales devengados, calculados desde la fecha de notificación de la sentencia dictada).

El pago de dicha cantidad se realizará con presupuesto aplicación 9330.6000000 PS Dominio Público Uso General ETEA del estado de gastos de los presupuestos del Ayuntamiento de Vigo y se satisfará dentro de los tres meses siguientes a la firma de este convenio.

En lo que respecta a la parcela PS-4, el Ayuntamiento de Vigo abonará anualmente, por el uso de dicha parcela, al Consorcio de la Zona Franca de Vigo un importe de 105.766,92 euros más IVA.

El pago de esta cantidad se realizará mediante transferencia al número de cuenta designado por el Consorcio para tales efectos antes del 31 de enero de cada año. Para todo el tiempo de duración de la cesión de uso, la contraprestación económica se revisará el 1 de enero de cada año, y se realizará aplicando sobre la contraprestación que correspondiese satisfacer en cada momento, el porcentaje de variación interanual de noviembre del año anterior del índice de precios de alquiler de dotaciones deportivas a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), u organismo competente que lo sustituya.

Mientras no se publique el citado índice de precios de alquiler de oficinas, será de aplicación, en carencia, el índice de garantía de competitividad publicado por el INE.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Vigo.

El Ayuntamiento de Vigo se compromete a asumir, a su exclusivo cargo, realizando cuantas acciones fueran necesarias para ello, lo siguiente:

Pagar al CZFV la cantidad de 2.926.478 euros por la parcela PS-1 según sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento ordinario 4580/2017, más los intereses legales correspondientes desde que se notifica la sentencia al Ayuntamiento hasta la fecha en que se efectúe el pago.

Pagar al CZFV la contraprestación por la cesión del uso de la parcela PS-4 calculada de conformidad con la cláusula anterior.

Devolución al CZFV de la Parcela PS-4 en las condiciones necesarias para ello, previa desafectación de los terrenos e instalaciones, y posterior recepción provisional de la misma según las condiciones económicas establecidas en este documento.

Asunción integral de todos los costes y gastos que le puedan corresponder como arrendatario de la parcela PS-4. En concreto, el mantenimiento, limpieza, cuidado, vigilancia, jardinería y conservación ordinaria de los bienes incluido en la misma.

Adecuación, mantenimiento y asunción de suministros correspondiente a la parcela PS-4.

Asumir cualquier acción de reclamación de responsabilidad que cualquier ciudadano pueda requerir como consecuencia del uso o destino de la parcela indicada o de los servicios que en ella se presten, eximiéndose al Consorcio de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse o traer causa en las parcelas indicadas. Esta responsabilidad comprenderá, igualmente, la que se derive de una reclamación de cualquier contratista del Ayuntamiento o de cualquiera de sus empleados, que, en su caso, presten servicio en los terrenos o instalaciones objeto de la cesión de uso, sin que el CZFV asuma obligación alguna respecto de los mismos.

Poner a disposición del Consorcio, a primer requerimiento de este, la posesión de la parcela PS-4, en las condiciones necesarias para que la Xunta proceda a su expropiación, en un plazo máximo de treinta días naturales desde dicho requerimiento, tanto en el caso de que la Xunta de Galicia vaya a proceder a la expropiación de esta parcela, como en el caso de resolución del convenio por cualquiera otra causa.

Cuarta. Obligaciones del consorcio de la Zona Franca de Vigo.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo se compromete a recepcionar la parcela PS-4 con los requisitos necesarios; comunicar a la Xunta de Galicia que la referida zona está lista para ser expropiada de cara a cumplir con lo dispuesto en la Estipulación Quinta del Convenio suscrito entre el CZFV, el Ayuntamiento de Vigo y la Xunta de Galicia con fecha 10 de febrero de 2009; y ceder provisionalmente el uso de la misma al Ayuntamiento de Vigo en las condiciones establecidas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión, integrada por tres representantes del CZFV, designados por el Delegado Especial del Estado, y tres representantes del Ayuntamiento de Vigo, designados por el Alcalde-Presidente del mismo, se reunirán al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Sexta. Duración y entrada en vigor.

La duración del convenio será de cuatro años, con posibilidad de prórroga otros cuatro años más.

En cuanto a la duración de la cesión de la parcela PS-4 a favor del Ayuntamiento de Vigo, la misma estará vigente hasta el momento en que la Xunta de Galicia la expropie o hasta que extinga el convenio por cualquier causa en caso de que estos supuestos se produzcan antes del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se hace al amparo de lo indicado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que deberá formalizarse mediante adenda, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Novena. Causas de resolución.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por cualquiera de las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá de acuerdo con lo indicado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriéndose a la parte incumplidora que cumpla en un plazo máximo de 3 meses con todas sus obligaciones.

Si el convenio se da por terminado anticipadamente, o si a la fecha de su vencimiento no se ha satisfecho el monto total del que debe hacerse cargo el Ayuntamiento, éste deberá pagar al CZFV, en un plazo máximo de 3 meses, la cantidad pendiente en ese momento más los intereses de demora correspondientes a la misma, hasta el momento de su pago íntegro.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de extinción del convenio por impago por parte del Ayuntamiento de Vigo de las cantidades adeudadas al CZFV, éstas devengarán intereses de demora legales desde la fecha en que se debió efectuar el pago hasta que éste se produzca.

Las partes se obligan a resolver de mutuo acuerdo cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente convenio, sometiéndose a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. De persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vigo, Abel Ramón Caballero Álvarez.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

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