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Documento BOE-A-2023-24091

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abei Energy CSPV Six, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Mudarra, de 99,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 27 de noviembre de 2023, páginas 158091 a 158099 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24091

TEXTO ORIGINAL

Abei Energy CSPV Six, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 18 de agosto de 2020, subsanada con fechas 7 de octubre de 2020, 15 de octubre de 2020 y 3 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico Mudarra de 100 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

Mediante Resolución de 5 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Abei Energy CSPV Six, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Mudarra de 62,2 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 24 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 13, de 16 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

− Los aerogeneradores identificados como M01-1, M01-2, M01-3, M01-4, M01-5, M01-6, M01- 7, M01-8 y M01-9 quedan informados desfavorablemente y por consiguiente serán eliminados del proyecto, tal y como se establece en el punto (1.i.6).

Debido a este condicionante, la potencia total del parque que resulta de sumar las unitarias de las posiciones autorizadas, con los aerogeneradores descritos en el proyecto técnico presentado, era de 62,2 MW. Por ello, la citada autorización de autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de 5 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas autorizaba una potencia instalada de 62,2 MW. En consecuencia, el promotor remite el proyecto ejecutivo modificado del parque eólico Mudarra con un total de quince aerogeneradores situados en las posiciones autorizadas, cuyo modelo es de la misma altura y diámetro que el autorizado, pero aumentando la potencia unitaria a 6,66 MW, siendo la nueva potencia total del proyecto de 99,9 MW.

En la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Abei Energy CSPV Six, SL, solicita con fecha 26 de abril de 2023 y subsanada el 31 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico «PE Mudarra» de 100 MW, así como sus infraestructuras de conexión a red, en los términos municipales de Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa solicitando documentación adicional. Trasladado este escrito al promotor, este respondió remitiendo la citada documentación, no habiéndose recibido contestación por parte del organismo, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el promotor aportó informe del Ministerio de Defensa, que se muestra favorable a la instalación proyectada, para cuya ejecución aporta condicionado.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial Valladolid, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Valdenebro de los Valles, el Ayuntamiento de Villabrágima, el Ayuntamiento de Medina de Rioseco, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, Telefónica de España, SAU, el Ayuntamiento de la Mudarra, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se recibieron alegaciones de Estudios y Proyectos Pradamap SLU, como promotor del parque eólico Pinta y Guindalera, el cual cuenta con Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación eólica Pinta y Guindalera de 100 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Pinta y Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y Valdenebro de los Valles (Valladolid). Manifiesta Estudios y Proyectos Pradamap la existencia de afecciones por cruzamiento entre líneas de su titularidad con una de las líneas tramitadas por Abei Energy, indicando condicionado técnico para la viabilidad del cruzamiento, el cual ha sido aceptado por Abei Energy.

Se recibieron alegaciones de Cerrato Eólica SLU, como titular del parque eólico Cerrato VI, del que manifiesta contar con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Manifiesta Cerrato Eólica la existencia de afecciones por cruzamiento entre líneas de su titularidad con líneas tramitadas por Abei Energy, indicando condicionado técnico para la viabilidad de los cruzamientos, el cual ha sido aceptado por Abei Energy.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 5 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 13, de 16 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El promotor deberá presentar un Estudio Aeronáutico de Seguridad, tal y como se establece en el punto (1.i.3).

– La viabilidad del presente proyecto queda condicionada al informe favorable del organismo competente en materia de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma resultado de la correspondiente prospección arqueológica previa a cualquier actuación, y en su caso, deberá atenerse a todas las condiciones impuestas por el mencionado organismo (1.i.4).

– La situación de los aerogeneradores, en cuanto a los caminos rurales y vías pecuarias, deben de ser tal que el giro de las palas no vuele por encima de ellos, tal y como se establece en el punto 1.i.7.

– Las líneas de conexión entre los aerogeneradores, y entre estos y la SET serán soterradas, en este sentido. Esta medida, es de idéntica aplicación para el resto de los tramos correspondientes de la infraestructura de evacuación, tal y como se establece en el punto 1.ii Geología y suelos, 3.

– En el acceso al aerogenerador M02-5, el nuevo vial se trazará desde el Oeste evitando así el paso del camino sobre el cauce del arroyo, tal y como se establece en el punto 1.ii. Agua, 6.

– La distancia mínima entre los aerogeneradores será al menos de 3 veces el diámetro del rotor, por lo que la distancia mínima entre las torres será de 450 m, tal y como se establece en el punto 1. ii. Fauna, 6.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, del mismo, con fecha 24 de abril de 2023, 31 de mayo de 2023 y 13 de noviembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de las turbinas de los aerogeneradores, hasta el centro de seccionamiento en el caso de la poligonal Oeste.

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de las turbinas de los aerogeneradores, hasta SET PE Mudarra 30/66 kV en el caso de la poligonal Este.

– El centro de seccionamiento de 30 kV, ubicado en la poligonal Oeste.

– La línea subterránea de 30 kV desde el centro de seccionamiento de 30 kV hasta la SET «Mudarra 30/66 kV».

– La subestación eléctrica SET «Mudarra 30/66 kV».

– La línea subterránea de 66 kV, con origen en subestación «SET Mudarra 30/66 kV» y final en subestación «SET Oliva 66/400 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación «SET La Mudarra», de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de abril de 2022 (FV Pegaso Solar, SGEE/PFot-111):

– La subestación «SET Oliva 66/400 kV».

– La línea eléctrica soterrada a 400 kV, con origen en subestación «SET Oliva 66/400 kV» y final en subestación «SET La Mudarra», propiedad de Red Eléctrica.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 26 de abril de 2023 y 31 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo presentando documentación adicional, que han sido analizada e incorporada en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Abei Energy CSPV Six, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico Mudarra de 99,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.

Segundo.

Otorgar a Abei Energy CSPV Six, SL autorización administrativa de construcción para el parque eólico Mudarra de 99,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Proyecto Técnico Administrativo Parque eólico Mudarra 100 MW», fechado en abril de 2023, «Proyecto de ejecución Línea Subterránea 30 Kv Parque eólico «PE Mudarra»», fechado en abril 2023, «Anexo al Proyecto de Ejecución, Línea Subterránea 30 kV Parque Eólico «PE Mudara»», fechado en mayo 2023, «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción, SET PE Mudarra 30/66 kV» fechado en abril 2023, «Anexo al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción, SET PE Mudarra 30/66 kV» fechado en mayo 2023, «Proyecto de ejecución Línea Subterránea 66 kV SET PE Mudarra 30/66 kV – SET Oliva 66/400 kV», fechado en abril 2023, «Anexo al Proyecto de Ejecución, Línea Subterránea 66 Kv SET PE Mudarra 30/66 kV – SET Oliva 66/400 kV», fechado en mayo 2023 y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Número de aerogeneradores: 15 aerogeneradores.

– Modelo de aerogenerador: Vestas V150, de 6,66 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 150 m de diámetro y altura de buje de 155 metros.

– Tipo de torre: metálica tubular, de acero, metalizada y pintada.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 99,9 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100 MW.

– Términos municipales afectados: Villabrágima, Medina de Rioseco y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores, discurriendo hasta el centro de seccionamiento, en el caso de la poligonal oeste del parque. Capacidad y/o sección: 240 mm2, 400 mm2 y 630 mm2.

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores, discurriendo hasta la SET PE Mudarra 30/66 kV, en el caso del poligonal este del parque. Capacidad y/o sección: 400 mm2 y 630 mm2.

– El Centro de seccionamiento a 30 kV, ubicada en Villabrágima, provincia de Valladolid.

– La línea eléctrica subterránea a 30 kV tiene como origen el centro de seccionamiento del poligonal oeste del Parque eólico «PE Mudarra», discurriendo su trazado hasta la subestación elevadora «SET Mudarra 30/60 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Capacidad: 80 MW.

● Longitud: 10.827 m.

● Tipo de conductor: RHZ1-0L 18/30 kV 1 x 800 mm2 K AL+H16.

● Aislamiento: polietileno reticulado, XLPE.

● Número de circuitos: dos.

● Conductores por fase: dos.

● Términos municipales afectados: Villabrágima, Medina de Rioseco y Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid.

– La subestación PE Mudarra 30/66 kV está ubicada en Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid. Cuenta con un transformador de 90/115 MVA. Las principales características son:

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de alimentación al transformador de servicios auxiliares y medida, una posición de acometida de transformador y tres posiciones de línea.

● Parque de 66 kV:

○ Configuración: línea-transformador.

○ Instalación: intemperie.

– La línea eléctrica subterránea a 66 kV de evacuación tiene como origen la SET PE Mudarra 30/66 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación elevadora «SET Oliva 66/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 66 kV.

● Capacidad: 100 MW.

● Longitud: 11.665 m.

● Tipo de conductor: RHZ1-2OL 36/66kV 630 Al+ H190 Al.

● Aislamiento: polietileno reticulado, XLPE.

● Número de circuitos: simple circuito.

● Número de conductores por fase: dos.

● Términos municipales afectados: Villabrágima, Medina de Rioseco, Valdenebro de los Valles y La Mudarra, provincia de Valladolid.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión a la subestación «SET La Mudarra», de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de abril de 2022, por la que se otorga a Planta FV 112 SL la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de potencia instalada 79,046 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV e infraestructuras comunes para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Según informa la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el proyecto presenta afecciones a las carreteras N-601 y A-60, pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, por lo que deberá solicitar la respectiva autorización ante dicho organismo, antes de iniciarse las obras (1.i.5).

– Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de agua superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución, ante la Confederación Hidrográfica del Duero, la documentación correspondiente definida en la normativa de aplicación (1.ii.agua.2).

– De forma previa al inicio de la obra, se presentará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid un plan de restauración detallado a nivel de proyecto, para su valoración (1.ii.paisaje.1).

– Se realizará una prospección botánica en campo previa al comienzo de las obras, haciendo un mayor hincapié en los puntos más conflictivos como son las afectaciones provocadas por las líneas soterradas y las zanjas de interconexión entre los aerogeneradores y con especial proyección en la búsqueda de especies de flora amenazada e HICs (1.ii.Vegetación, flora e HICs.1).

– Se respetarán los pies aislados y las formaciones arboladas existentes tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización o comunicación, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados. Así mismo, se realizará un control del número de árboles apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de al menos el número equivalente de árboles que han sido eliminados (1.ii.Vegetación, flora e HICs.2).

– Para evitar la afección a la fauna que pudiera utilizar estas zonas como lugar de nidificación y campeo, de forma previa al desarrollo de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna en el terreno. En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio) (1.ii.fauna.1).

– Se consensuará un cronograma de ejecución de todas las actuaciones prevista con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para evitar las afecciones a la fauna en los periodos más relevantes (1.ii.fauna.2).

– De manera general de forma previa a la ejecución de los trabajos del promotor deberá disponer de las correspondientes autorizaciones para la ocupación de terrenos de vías pecuarias afectadas por el desarrollo del proyecto. Asimismo, se deberá señalizar la presencia de vía pecuaria en aquellos puntos donde los caminos del parque crucen estos terrenos, y por supuesto, en ningún caso se utilizarán estos terrenos para depósito de residuos (1.ii.patrimonio cultural.3).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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