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Documento BOE-A-2023-2423

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Baluma Solar y Boyante Solar, de 62,5 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en Albolote (Granada)".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 12884 a 12904 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2423

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de diciembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Baluma Solar y Boyante Solar, de 62,5 MWp cada uno, y su infraestructura de evacuación, en término municipal de Albolote (Granada)», promovido por Baluma Solar SL y Boyante Solar SL, respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza exclusivamente sobre los elementos descritos en los proyectos y estudios de impacto que obran en el expediente, que se indican en el apartado 2.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, seguridad industrial, gestión del riesgo de inundación, urbanismo, ordenación del territorio ni otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto objeto de esta evaluación tiene por código de expediente del órgano sustantivo PFot-302, e incluye las siguientes actuaciones:

– Plantas fotovoltaicas «Baluma Solar» y «Boyante Solar», con una potencia total de 125 MWp, 62,5 MWp cada una. La superficie de ocupación es de 275,84 ha de territorio (115,59 ha Baluma Solar y 112,38 ha Boyante Solar) en el municipio de Albolote, provincia de Granada.

– Línea eléctrica de evacuación de 30 kV, que evacúa la energía de cada planta a la Subestación (en adelante SET) colectora.

– SET Laguna 30/220 kV, contigua a la planta Baluma Solar y muy próxima a Boyante Solar, que elevará la tensión de evacuación desde 30 kV hasta 220 kV.

– SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe.

– Línea de evacuación aéreo-soterrada a 220 kV Promotores Atarfe. Con una longitud total de 12,7 km y dividida en dos tramos, atravesando los municipios de Albolote, Atarfe y Moclín. El primero de ellos, aéreo, cuenta con una longitud de 9,3 km y 32 apoyos, existiendo un entronque en un centro de seccionamiento, entre los apoyos 27 y 28, donde se unirán otros promotores (Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 26 SL, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 27 SL, Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 28 SL y Ence Energía SL). En el apoyo 32, la línea pasará a estar soterrada, con una longitud de 3,4 km hasta el punto de entrega de la energía en la red de transporte, denominado «Subestación SE Atarfe 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

Los documentos técnicos del proyecto (código 20210502) se encuentran a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

3. Tramitación del procedimiento

El 26 de mayo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 125) el Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada por el que se sometía a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. El 14 de junio de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada». También se publicó en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Albolote, Atarfe y Moclín.

Paralelamente, con fecha de 2 de junio de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada dirigió consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El anexo I incluye un cuadro resumen de las organizaciones consultadas y las contestaciones recibidas.

En el análisis formal del expediente se constató la falta de informes preceptivos, por lo que el 3 de febrero de 2022 se requirió la subsanación del expediente solicitando informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía. El expediente se completó el 28 de abril de 2022.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas presentadas por las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se reflejan en el apartado siguiente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 o de no ejecución, en el presente proyecto se han considerado las siguientes:

Para el emplazamiento para las plantas solares, se proponen 3 alternativas, y el promotor considera que la más favorable, en términos globales, se corresponde con emplazamiento 1 – La Laguna, que afecta a menor superficie de ocupación. Además, el promotor justifica la elección de esta alternativa por su proximidad al punto de evacuación de la energía, la SET Atarfe 220 kV, lo que implica un número y naturaleza de afecciones inferiores sobre todos los componentes del medio y requiere una línea de evacuación de menor longitud. También presenta una incidencia potencial inferior sobre el paisaje, al ser la de menor visibilidad desde la carretera A-44. Por último, es la alternativa que menos afecta a zonas con un número significativo de residentes y, por tanto, menor impacto tiene sobre la población.

Una vez escogido este emplazamiento para las plantas solares, el promotor analiza tres trazados tentativos de evacuación de la línea 220 kV hasta la SE Atarfe, con un trazado común en su tramo inicial y tres variantes en el encuentro con Sierra Elvira. Finalmente, valora que el trazado más favorable es el recogido en la Alternativa 1 ya que, además de ser ligeramente más corta, evita la afección directa al entorno patrimonial del Bien de Interés cultural (BIC) Medina Elvira (zona arqueológica), tiene menor impacto paisajístico, discurre por zonas más degradadas y menos expuestas visualmente, no afecta derechos de explotación minera y evita la ocupación de la vía pecuaria Vereda del Chorro por el tramo soterrado.

De acuerdo con los informes preliminares que implicaban nuevos condicionantes territoriales y ambientales, el promotor optó por ampliar la longitud del tramo soterrado final, especialmente a través del Sistema de Espacios Libres con excepcionales valores ecológico-ambiental del Plan de Ordenación del Territorio de Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG) en Sierra Elvira. De esta manera, el tramo soterrado comienza en un apoyo de paso aéreo-subterráneo (PAS) y el centro de seccionamiento se ubica en el tramo aéreo, antes de culminar el ascenso a Sierra Elvira y fuera de las Zonas Protegidas y del Sistema de Espacios Libres del POTAUG. Se plantean dos alternativas de trazado soterrado, y el promotor concluye que el trazado más favorable es el de la Alternativa A, ya que, además de ser sustancialmente más corto, reduce afecciones sobre el medio físico, la vegetación, fauna (la alternativa B discurre más próximo a un nido de águila perdicera) y el patrimonio, pese a afectar superficialmente a la zona de protección del BIC Medina Elvira.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento. El resto de los impactos que el estudio considera compatibles o moderados y que tienen un tratamiento adecuado y suficiente no se detallan en la presente resolución.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos del desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que los derivados de la fase de obras, si bien tras el desmantelamiento, se prevén labores de restitución de terrenos, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

4.2.1 Aire, atmósfera y cambio climático.

El proyecto supondrá la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero durante los 25 años de vida útil de las plantas, que se traduciría en un teórico ahorro neto de 1.322.105 tCO2eq, y una generación de energía de 6.757.000 MWh. Los impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos en fase de construcción se palían con buenas prácticas. En lo que respecta a las celdas de media tensión, son completamente estancas y no requieren reposición de gas SF6 en toda la vida de la instalación.

No se prevé iluminación permanente del parque durante las horas nocturnas. La iluminación se limitará a necesidades puntuales.

4.2.2 Suelo y subsuelo.

Durante las obras, las afecciones más significativas sobre la geomorfología y el suelo pueden venir ocasionadas como consecuencia del movimiento de tierras, apertura de zanjas, adecuación de caminos internos y apoyos, pero el relieve relativamente llano de la zona de actuación hace que el impacto no se considere significativo. Asimismo, se prevé el hincado directo de los módulos al suelo, sin hormigonar.

Por otra parte, la circulación de maquinaria puede provocar la compactación y sellado del terreno, que derive en el incremento de procesos erosivos en la zona. De acuerdo con el estudio aportado, el área de implantación del proyecto presenta un riesgo moderado ante procesos erosivos y gravitacionales, excepto el sector oriental de las plantas fotovoltaicas y en Sierra Elvira, que presentan un riesgo alto. El promotor señala que la línea eléctrica por la zona de Sierra Elvira, entre el apoyo 32 y la SET de destino, discurre soterrada de forma adyacente a un camino, por lo que su topografía ya ha sido alterada. En cualquier caso, propone acometer medidas de restauración del suelo al finalizar las obras para restituir los terrenos ocupados y compactados, y prevenir la aparición de procesos erosivos. Además, la presencia de maquinaria genera el riesgo inherente de vertido de sustancias contaminantes al suelo, aunque este riesgo no se considera significativo.

Puesto que algunos de los terrenos afectados por el proyecto presentan riego de erosión alto o moderado, y no se plantean medidas distintas a aquellas de carácter de buenas prácticas para prevenir o corregir este impacto, el promotor deberá estudiar y justificar adecuadamente la superficie a adecuar dentro de zonas de riesgo de erosión medio y alto, y plantear medidas de conservación de suelos para evitar este proceso, especialmente medidas preventivas para evitar el aporte de sedimentos a los cauces y posibles deslizamientos.

En cuanto a la fase de explotación, no se considera que la actividad pueda ser generadora de contaminación del suelo, salvo vertidos accidentales, fugas o derrames asociados al mantenimiento habitual de las instalaciones, que se consideran poco probables.

El promotor destaca en su estudio la cercanía de dos Lugares de Interés Geológico (LIG), correspondientes con el código AND258 «Sima de la Raja Santa» y AND259 «Serie Jurásica de la Atalaya de Sierra Elvira», a 700 m y 1,1 km respectivamente de la línea de evacuación soterrada, sobre los que no se prevén impactos.

4.2.3 Agua.

El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Los ríos principales que se localizan en el ámbito de estudio son los ríos Cubillas, Colomera y, de menor entidad, los ríos Blanco y Bermejo. Además, se encuentra también la Acequia de la Laguna, al este de las plantas, y diversos barrancos y arroyos. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se ubica sobre varias masas sobre las que no se prevé afección. El proyecto se localiza a menos de 2 km del Embalse de Cubillas.

Durante las obras, podrían producirse afecciones por la alteración de la red de drenaje y cauces, además de vertidos accidentales de sustancias contaminantes a cauces y aguas subterráneas. Estos impactos se consideran compatibles siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras oportunas, limitándose a la fase de obra.

Según la Confederación Hidrológica del Guadalquivir, una parte de las instalaciones previstas, incluyendo algunos módulos de paneles, algunos tramos de los vallados perimetrales y algunos apoyos de las líneas de evacuación afectan a la zona de policía del dominio público hidráulico o suponen cruzamientos con éste, por lo que las obras necesarias para la ejecución del proyecto requieren autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Del mismo modo, se solicita información acerca de la procedencia y volumen de agua necesario para el funcionamiento de las instalaciones (limpieza de paneles, servicios higiénico-sanitarios) y del volumen y destino de los efluentes de los servicios higiénico-sanitarios. En respuesta, el promotor indica que la limpieza de las dos plantas fotovoltaicas supondría la utilización de aproximadamente 100 m3, cuyo origen provendrá de una actividad subcontratada, teniendo los proveedores sus propias redes de suministro de agua; y será transportada en cisternas para posteriormente almacenarse en depósitos temporales de lona flexibles, sin que ello ocasione impacto en el suelo por escorrentía. Con respecto a las aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra y mantenimiento, se prevé el alquiler de un barracón para aseos con WC químico con depósito de recogida de aguas residuales en una fosa séptica estanca, cuya recogida y gestión será encargada a una empresa autorizada. Finalmente, el Servicio de Actuaciones en Cauces de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Granada entiende que las actuaciones propuestas son compatibles con la normativa vigente en materia de aguas, sin perjuicio de las condiciones que pudieran establecer en su caso las autorizaciones administrativas otorgadas por el organismo de cuenca.

4.2.4 Flora y vegetación.

La zona de estudio está compuesta fundamentalmente por terrenos agrícolas, limitándose la vegetación natural a unos cuantos pequeños reductos dispersos, sin flora amenazada. Ambas plantas se localizan sobre cultivos de olivar. La línea de evacuación discurre por terrenos principalmente agrícolas, a excepción de las zonas de vegetación de ribera junto a los ríos Cubillas y Colomera, y a partir del apoyo 32 en su parte soterrada a lo largo de un camino en el Monte Público Sierra Elvira, un pinar de pino carrasco (Pinus halepensis).

Los impactos sobre la vegetación natural se asocian con el desbroce y despeje de la vegetación de la zona en la que se han proyectado las plantas y otras acciones del proyecto, así como alteraciones por ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas. El promotor prevé la eliminación de vegetación silvestre mediante corta, citando álamo, chopos y en menor medida sauces (50-70 ejemplares), pino carrasco (15-20) y encina (2 ejemplares). Igualmente, prevé un desbroce de 0,2-0,4 ha de matorral denso con predominio de jaras, romero, esparto y pastizal ralo para la ejecución de los trabajos constructivos.

Por otra parte, será necesario eliminar los olivos cultivados en los terrenos donde se ubicarán las plantas fotovoltaicas. El promotor se compromete a ofrecerlos sin coste a ayuntamientos y otros colectivos y particulares, propiciando su reutilización y evitando su destrucción, debiendo los interesados encargarse de su retirada y transporte antes del inicio de las obras. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía solicita preservar de la tala los olivos que no se solapen con las placas fotovoltaicas, especialmente importantes en los bordes perimetrales y en aquellos lugares donde el impacto visual es más negativo, así como el trasplante de encinas en zona intersticial de la planta. En respuesta a este informe, el promotor se compromete a modificar la disposición de los módulos, de forma que se respeten todos los pies de encina presentes en las instalaciones, eliminando la necesidad de proceder a su trasplante. Del mismo modo, acepta la solicitud de preservar la tala de olivos siempre que sea posible, y la creación de un seto perimetral irregular.

Además, el estudio de impacto ambiental detalla que se realizará un tratamiento superficial del terreno que favorezca la implantación del pastizal y una siembra con mezcla de semillas autóctonas con elevada proporción de leguminosas (25%). Los viales interiores de las plantas podrán ser sembrados con herbáceas, ya que las labores de mantenimiento del herbazal permitirán la circulación de vehículos sobre el mismo. Se aplicarán técnicas de manejo de la vegetación herbácea mediante pastoreo o siega sin remoción de suelo, que permitan mantener las poblaciones de plantas y reduzcan el riesgo de incendios al secarse la vegetación.

Según el estudio, la línea eléctrica de evacuación afectará a la vegetación de ribera de los ríos Cubilla y Colomera por la calle de seguridad. En el tramo final soterrado de la línea, se prevé afección al Monte Sierra Elvira (GR-50013 AY) y al Monte Público de Albolote (GR-70020 AY), aunque en esta zona el trazado se ha diseñado caminos existentes para minimizar esta afección. El promotor considera estudiar el recrecido de los apoyos en los sobrevuelos de los vanos Ap-7 a Ap-8 y Ap-22 a Ap-23, siempre que sea técnicamente viable, con el fin de aumentar la altura sobre la vegetación riparia y mantener las distancias de seguridad con los conductores, evitando así la tala de ejemplares arbóreos o arbustivos. En caso de no ser posible, propone una plantación compensatoria en un tramo que se encuentre en estado de avanzada degradación, donde escaseen elementos arbóreos, preferiblemente en los mismos ríos afectados y con una ratio de compensación de al menos 1 a 5, con plantas de 1-2 savias, siendo la ubicación finalmente escogida consensuada con el organismo competente.

Del mismo modo, para compensar la pérdida de pies arbóreos en el establecimiento de la calle de seguridad de la línea eléctrica, compuesta principalmente por pino carrasco; el promotor propone la plantación de ejemplares arbóreos (encinas, acebuches o algarrobos) procedentes de vivero (1-2 savias) en una proporción 1 a 5, preferiblemente en las inmediaciones de las masas de vegetación afectadas. En el caso de vegetación de ribera, el promotor establece que la plantación será de álamos, chopos o fresnos. La compensación propuesta sobre la tala es de una ratio de 1 a 5, utilizando plantones de vivero de 1-2 savias, protegidos tras su plantación con protectores adecuados, y siendo regados (al menos 15 litros por planta) durante los dos primeros años desde su plantación. La ubicación definitiva de estas plantaciones deberá ser consensuada con la administración pertinente.

Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía remarca el cumplimiento de las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores de la línea aérea y las copas de los árboles, e incorpora unas consideraciones sobre el mantenimiento de la servidumbre de la línea de evacuación, recogidas en las condiciones al proyecto.

En el ámbito de estudio se localizan varios hábitat de interés comunitario (HIC). El promotor prevé la afección de unas 65 ha del HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 78 ha del HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 9 ha del HIC 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervivens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)», 9,6 ha del HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», y 8 ha del HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», entre otros. En cuanto a este último, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada indica que el vallado deberá ser retranqueado para evitar afectar al HIC 6420, localizado en la acequia de la Laguna y asociado a zonas húmedas. En respuesta, el promotor remite cartografía a menor escala e indica que no se prevé afección alguna a este HIC.

Por otra parte, esta Delegación Territorial señala que el proyecto se localiza sobre Áreas Estratégicas del Plan Director de Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía, Áreas Prioritarias de Intervención (API) 013 «Pasillos Intramontanos-Valle del río Cubillas», considerado como infraestructura verde básica de Andalucía. En este sentido, no se incluye en el estudio de impacto ambiental análisis en el cambio de conectividad. En respuesta, el promotor ha aportado este análisis, y concluye que no se identifican efectos significativos de los proyectos sobre la API Pasillos Intramontanos-Valle del río Cubillas, ni en su dimensión cuantitativa, ya que afecta a menos del 1% de su superficie, ni en la cualitativa, puesto que no se afectan elementos de conectividad ni se produce efecto barrera.

Por último, el estudio de impacto ambiental recoge que, además de las medidas preventivas y correctoras a adoptar a lo largo de las diferentes fases del proyecto, al finalizar las obras se procederá a la restauración del suelo y posteriormente la recolonización con especies herbáceas y matorrales de las parcelas ocupadas por la planta, y la creación en los espacios que queden libres de instalaciones de pequeñas islas de vegetación y acúmulos de piedra. El promotor prevé para ello un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico conjunto para las dos plantas, que incluye la creación de un pastizal que permita no sólo recuperar la vegetación natural propia de este espacio, sino también mitigar la erosión y la capacidad agrológica del suelo.

4.2.5 Fauna.

El estudio de fauna se basa un trabajo bibliográfico, que para el grupo de avifauna ha sido completado con censos de campo. En total, se ha obtenido un listado de 138 especies de aves diferentes, ampliándose con 6 especies adicionales registradas durante los trabajos de campo y no inventariadas en bibliografía de referencia.

El promotor señala que los principales impactos del proyecto sobre la fauna se generan en fase de explotación, y se asocian con la pérdida de hábitat y la posible colisión de la avifauna contra el vallado y la línea eléctrica. Considera que el riesgo de colisión sobre las diferentes infraestructuras puede ser corregido mediante una correcta señalización, mientras que la pérdida de hábitat sólo puede ser compensada mediante la implantación de medidas compensatorias en zonas próximas y accesibles para las especies afectadas. Por ello, propone una serie de compensaciones como la creación de un seto natural de especies arbustivas autóctonas en torno al cercado perimetral para refugio de invertebrados, reptiles, aves y pequeños mamíferos, así como la creación de puntos de agua (charcas y bebederos) en lugares en que no exista riesgo de colisión con el vallado o placas solares para el fomento de anfibios y aves como la perdiz roja u otras especies presa clave para la mayoría de las aves rapaces del entorno.

De acuerdo con el estudio de avifauna, en el ámbito de estudio en sentido amplio destaca la presencia de especies ligadas a ambientes agrarios como el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), cernícalo primilla (Falco naumanni), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) y esmerejón (Falco columbarius). También son reseñables especies ligadas a zonas rupícolas, dada la presencia de áreas de relieve y barrancos en el entorno del proyecto, como águila real (Aquila chrysaetos), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), y búho real (Bubo bubo). De esta última especie se ha detectado un nido en uno de los olivos situado junto a la carretera de Pinos Puente a Olivares, alejado de la zona de implantación de las plantas solares y sobre el que no se prevé afección. Con respecto al águila perdicera, la especie se cataloga como «Vulnerable» tanto en Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como en su homónimo Andaluz (CAEA). Se han detectado 4 individuos en el ámbito de estudio, a más de 1 km del extremo norte de la planta «Baluma Solar», así como un nido activo en escarpe al sur del centro de seccionamiento. Precisamente esta zona está clasificada como Área Relevante para las Aves (AR) dentro del Plan de Conectividad de Andalucía, y aunque queda fuera de los terrenos de implantación de las plantas, intercepta parte del trazado de la línea eléctrica en su parte final aérea. El promotor considera que el monocultivo masivo e intensivo de olivos en la zona ha reducido la diversidad de especies presa presentes en la zona, por lo que no se espera afección negativa importante al águila perdicera, que según indica no hace uso de la zona para cazar.

Por el contrario, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía plantea dos opciones para compensar la pérdida de hábitat de caza para el águila perdicera y el incremento del riesgo de colisión con líneas eléctricas. Por un lado, solicita que se amplie la distancia entre hileras de placas y se aumente la altura de estas para conseguir implantar una cubierta vegetal, complementando con otras medidas para compensar la pérdida de hábitats. El promotor responde alegando que la configuración actual permite el establecimiento de una cubierta herbácea y de matorral que favorecerá la presencia de polinizadores e invertebrados que, al contrario que las águilas, sí utilizan las instalaciones como lugares de refugio y alimentación, además de atraer indirectamente a animales de menor porte, como aves de menor tamaño, mamíferos pequeños y medianos, anfibios y reptiles, por lo que mantiene la configuración de los paneles como se planteaba inicialmente. Por otra parte, esta Dirección General también solicita el soterramiento del tramo de línea de evacuación a su paso por Sierra Elvira, desde el centro de seccionamiento. El promotor rechaza esta propuesta al considerar suficiente el soterramiento del tramo propuesto, que según indica es el único que se aproxima a los puntos de reproducción conocidos de águila perdicera, que se ubica a más de 1 km de distancia del trazado, siendo el tramo que coincide con la mayor parte del cruce de la línea con Sierra Elvira. Igualmente, dada la proximidad de un nido de águila perdicera, la mencionada Dirección General plantea una restricción temporal de los trabajos constructivos, si bien se aprecia que el trazado dista de dicho nido en torno a 1,5 km, y que entre medias existen varias zonas muy alteradas o frecuentadas (cantera, ermita, circuito de karts, restaurante, etc.), por lo que no es de esperar que la construcción del tendido a esa distancia pueda provocar una afección significativa a la pareja durante la época de reproducción.

El estudio de avifauna también señala el avistamiento a lo largo de la traza de la línea eléctrica de rapaces forestales incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Anexo I de la Directiva de Aves tales como el halcón abejero (Pernis apivorus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), azor (Accipiter gentilis), águila culebrera (Circaetus gallicus), gavilán (Accipiter nisus), milano real (Milvus milvus) y milano negro (Milvus migrans). De ellas, el mayor número de avistamientos corresponde a milano negro al norte de las plantas, del cual se han observado más de 130 individuos en época migratoria, siendo aquí un ave de paso. En cuanto al milano real, catalogado «en peligro de extinción» tanto en el CEEA como en el CAEA, tan sólo se ha observado un ejemplar en periodo invernal, en una zona que será ocupada por la línea eléctrica. Igualmente, a lo largo del trazado de la futura línea eléctrica se ha detectado águila culebrera, águila azor, halcón abejero y gavilán. El promotor manifiesta que los posibles impactos sobre estas especies relacionados con la línea eléctrica se asocian con la posible colisión de ejemplares contra la misma, por lo que propone la señalización de parte del trazado para minimizar afecciones.

En este sentido, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, indica que en el entorno del proyecto se localizan corredores muy importantes para la fauna como es el río Colomera y Cubillas, con los que la línea eléctrica realiza cruzamientos. Estos ríos están flanqueados por bosquetes que forman parte del Inventario de Bosques Isla de Andalucía, donde se localizan áreas críticas de reproducción de aves forestales (Asio otus, Bubo bubo, Accipiter gentilis, Acciptier nissus, Buteo buteo), zonas importantes para carnívoros (Vulpes vulpes, Martes foina, Martes nivalis, Putorius putorius, Felis silvestris, Lutra lutra, Meles meles, y probablemente Herpestes ichneumon). Además, este organismo indica que al norte de las plantas se localiza el complejo lagunar el Pozuelo, que consta de tres lagunas, dos de ellas incluidas en el Inventario Andaluz de Humedales, Laguna Larga y Laguna Grande, mientras que la tercera denominada Laguna de los Arenales colinda con una de las plantas. Por otra parte, a menos de 2 km se encuentra el Embalse de Cubillas, humedal de importancia para aves y, considera por ello que el proyecto podría tener un impacto negativo indirecto sobre el Plan de Conservación y Recuperación de Aves de Humedales. Ante estas afecciones, esta Dirección General plantea una serie de medidas compensatorias para el complejo lagunar que se han recogido en el condicionado de la presente resolución.

En relación con los quirópteros, el promotor no ha realizado un estudio de campo para la detección de quirópteros, listando aquellos recogidos en la bibliografía existente. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el ámbito de estudio existen 3 colonias de murciélagos cavernícolas en la parte más al sur del trazado de la línea eléctrica, pero dadas las características del proyecto y que la línea se diseña en la parte final de forma soterrada, el promotor considera el impacto sobre este grupo como no significativo. Por el contrario, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía indica afección por proximidad (menos de 1 km) a una colonia importante para murciélagos, con presencia de murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), localizados en el Túnel del Canal de trasvase del Cubillas. El promotor señala que se está realizando un censo específico de quirópteros, y que se evaluará la necesidad de implementar medidas en caso de que se deduzca la posible afección de la línea sobre los individuos integrantes de dicha colonia.

Este órgano ambiental ha constatado que la línea de evacuación propuesta es paralela en gran parte de su trazado con la infraestructura de evacuación compartida entre los promotores del proyecto «Planta Fotovoltaica Caparacena 220 (expediente 20210399) y Fotovoltaica Caparacena 400 (expediente 20210400)», que ya cuentan con resolución de declaración de impacto ambiental favorable. Asimismo, la planta solar Cubillas, de tramitación autonómica, se localiza a escasos 500 m de las plantas Baluma y Boyante Solar, y a pesar de que el promotor indica que se planteó inicialmente una solución de evacuación conjunta para estas plantas al tener un recorrido paralelo a lo largo de gran parte de la traza hasta el centro de seccionamiento de 220 kV, finalmente dichas plantas no comparten infraestructura de evacuación. La zona de implantación de la línea eléctrica puede servir como corredor de diferentes especies de fauna protegidas. En tal caso, se considera que la medida más adecuada para prevenir y minimizar el riesgo de colisión y electrocución de aves, al margen de la correcta señalización del tendido de acuerdo con la normativa vigente, es evitar la construcción de infraestructuras paralelas innecesarias mediante tendidos compartidos. Por ello, en su recorrido desde la SET Laguna hasta el Centro de Seccionamiento, la primera opción debe ser que el promotor alcance un acuerdo con los promotores de las plantas solares Caparacena 400 y Caparacena 220, o bien con el promotor de la planta solar Cubillas, para evacuar la energía a través de las líneas eléctricas previstas para estas plantas, hasta el punto en el que se deban dividir para evacuar la energía en diferentes subestaciones. En caso contrario, deberán adoptarse medidas compensatorias adicionales por el impacto acumulado al de dichas infraestructuras sobre el hábitat de la fauna y sobre el paisaje. A partir del Centro de Seccionamiento, tal y como requiere la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, se considera necesario el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación hasta la SET Atarfe, siempre que se asegure que no existe afección al patrimonio cultural ni a la vegetación natural.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía indica afección al Paraje Importante para los Anfibios en Andalucía denominado «Sierra Campanario Parapanda y Ojete», donde se reproducen especies de interés, algunas endémicas y otras incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres y el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, entre las que se encuentran el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus), rana común (Rana perezi), sapo partero bético (Alytes dickhilleni), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), ranita meridional (Hyla meridionalis), gallipato (Pleurodeles waltl) y tritón pigmeo (Triturus pigmaeus). Este organismo propone una serie de medidas compensatorias, sobre las que el promotor se ha mostrado conforme. La citada Dirección General también hace referencia al vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas, unificándolo para incluir ambas plantas, y estando a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2003, de 23 de octubre, de fauna y flora silvestres, debiendo cumplir las especificaciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 129/2017, de 25 de julio). El promotor rechaza esta medida indicando que los proyectos pertenecen a sociedades diferentes e independientes, pudiendo comprometerse el diseño del vallado si una de las plantas nunca llegara a ejecutarse. Sin embargo, si ambas plantas se construyen, esta medida sí reducirá los impactos por fragmentación y por el riesgo de colisión con el cerramiento.

Finalmente, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa de la afección por solapamiento con una zona de distribución de especies prioritarias de la Directiva Hábitats, incluidas en el Libro Rojo de Invertebrados de Andalucía, destacando en Sierra Elvira Iberus gualtieranus, Plebejus pylaon hespericus y Helicella zujarensis, así mismo en el río Cubillas Caenis nachoi; y en la Sierra del Campanario/Sierra de Parapanda: Macrothele calpiana. Además de estas, el promotor incluye entre los invertebrados inventariados en el ámbito de estudio la especie Euphydryas aurinia y propone medidas compensatorias para fomentar la conservación y el hábitat de estas especies tales como la creación de puntos de agua. Se ha comprobado que, dentro de las parcelas ocupadas por las plantas, existe al menos una balsa de riego que dan servicio a cultivos de regadío. Dado que el promotor no señala que esta balsa vaya a ser desmantelada, se considera oportuno aprovecharla e implementar medidas para dotarla de cierto grado de naturalidad e implementar rampas de escape y plataformas de descanso sobre ella.

4.2.6 Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas.

Según se indica en el expediente, no existe afección directa a espacios de la Red Natura 2000. A 2,3 km al norte se localiza la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6140007 «Sierras del Campanario y Las Cabras». El estudio de impacto ambiental no identifica afección directa o indirecta sobre este espacio ni ha establecido medidas al respecto.

El proyecto presenta proximidad con el sistema lagunar el Pozuelo, el cual consta de tres lagunas, dos de ellas incluidas en el Inventario Andaluz de Humedales, correspondientes con «Laguna Larga» y «Laguna Grande». Igualmente, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía expone que existe colindancia con la «Laguna de Arenales», encontrándose el vaso a menos de 300 metros, instalando el vallado junto a la acequia de Arenales, y en algunos puntos solapándose. Por este motivo, el citado organismo solicita el desplazamiento de la SET «La Laguna» hacia el sur, a una distancia de 2 km respecto a la «Laguna de Arenales». Esta medida es rechazada por el promotor, justificando la idoneidad de la ubicación en un punto con menor pendiente sobre un alto con fuertes pendientes en la vertiente norte y oeste, alegando que se produce una mitigación de cualquier afección sobre la acequia de la Laguna y sobre la «Laguna de Arenales». No obstante, sí se considera necesario excluir de la planta los actuales remanentes de dicha laguna, considerando como tal al menos la superficie sin olivos estacionalmente hidromorfa o encharcable apreciable en las ortoimágenes en que aparece el HIC 6420, y también desplazar la SET «La Laguna» lo necesario para que tampoco la afecte.

4.2.7 Patrimonio cultural y bienes materiales.

El acceso a las instalaciones se realizará por carretera y la red de caminos rurales. La carretera autonómica A-4076 se verá atravesada por la línea de evacuación aérea entre los apoyos 4 y 5.

Las plantas solares no afectan a vías pecuarias, mientras que la línea eléctrica de evacuación cruza la Colada de Pinos Puente en término municipal de Atarfe, y la Cañada Real de la Laura en término municipal de Albolote. Este último cruzamiento se desarrolla en la parte del trazado soterrado, aunque su afección se valora como puntual y compatible. En cualquier caso, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada señala que se deberá solicitar autorización de ocupación de estas vías pecuarias. Esta Delegación Territorial indica además que el cruzamiento sobre vías pecuarias debe realizarse sensiblemente perpendicular, no autorizando las ocupaciones que afecten longitudinalmente a las vías pecuarias, ni pudiéndose colocar en ningún caso apoyos o arquetas sobre dominio público. El promotor manifiesta conformidad ante estos requerimientos.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía indica afección al BIC «Zona Arqueológica Medina Elvira y su entorno de protección», expresando que la línea de evacuación es inviable por el alto impacto que presenta en el yacimiento arqueológico Medina Elvira, siendo necesaria su documentación. En respuesta al citado organismo, el promotor indica que se encuentra trabajando con la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada con el objetivo de lograr una solución consensuada. Dicha solución aprovecha parte de la red viaria existente. Posteriormente, el promotor ha remitido autorización por parte de la citada Delegación Territorial para la realización de la prospección arqueológica correspondiente. Sin embargo, no consta la conformidad final de dicha Delegación con la modificación del proyecto planteada en el interior del BIC, conformidad que deberá ser aportada por el promotor como condición para la aprobación del proyecto constructivo.

4.2.8 Paisaje, usos del suelo.

El ámbito del proyecto ejemplifica el paisaje de transición entre la vega de Granada y la sierra. Sobre un paisaje inicial de regadío tradicional se ha producido un desarrollo urbano, industrial y terciario que ha tenido como eje articulador a la infraestructura de transporte que conecta Granada con el resto de Andalucía. En el ámbito del proyecto el paisaje está antropizado, destacando los núcleos urbanos cercanos de Albolote, Atarfe y Peligros, homogéneo y dominado por olivares intensivos, con árboles a distancia regular sobre suelo desnudo.

El impacto del proyecto sobre este factor se considera moderado, por lo que el promotor plantea medidas mitigadoras como la minimización de elementos publicitarios de elevado porte para evitar elementos complementarios a la instalación (vallados publicitarios o cartelería en altura), y el acabado en colores similares a los del entorno de los edificios de la zona de operaciones y mantenimiento, así como otras instalaciones entre las que se incluyen la subestación y los centros de transformación. Por otra parte, valorará la posibilidad de mantener hileras de olivos existentes en los bordes de las instalaciones siempre que sea posible.

Dado que el promotor señala que los árboles en las parcelas están colocados de forma irregular, y se plantea ceder los ejemplares de olivo a los ayuntamientos de la zona, el proyecto de restauración vegetal incluirá el replanteamiento de parte de estos olivos como apantallamiento vegetal, colocados a tresbolillo alternando con los olivos que se mantengan en estos márgenes, de forma que se amortigüe el impacto visual generado por estas instalaciones.

4.2.9 Salud y Población.

Durante las obras podrían generarse impactos sobre la población por incremento del ruido y circulación de maquinaria. El promotor indica que contactará con los propietarios de fincas olivareras colindantes, residentes y trabajadores agrícolas en el entorno de los caminos utilizados para la ejecución del proyecto, e indicará las molestias y horarios de posibles cortes de suministros, alteraciones en la circulación habitual del viario y restricciones de aparcamiento, entre otros.

No se prevén impactos asociados a campos electromagnéticos.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía propone unos condicionantes técnicos para los apoyos en los cruces aéreos, incluyendo medidas a adoptar para garantizar la continuidad del tráfico y minimizar el riesgo de la seguridad vial, a lo que el promotor manifiesta su conformidad.

4.2.10 Vulnerabilidad y riesgos.

Se analiza una serie de riesgos, entre los que se incluyen los riesgos de incendio forestal, temperaturas extremas, sísmico, vientos fuertes, inundaciones fluviales y costeras, accidentes aeronáuticos, accidente en instalaciones con explosivos y accidente con productos químicos. De todos los factores analizados, el que mayor probabilidad muestra es el riesgo sísmico, de probabilidad alta, por lo que las edificaciones deberán ser diseñadas adoptando la normativa sismo-resistente.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no formula objeciones al estudio de los efectos derivados de la vulnerabilidad de los proyectos ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando que se han tenido en cuenta los efectos derivados de dichos riesgos, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias del citado organismo.

Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía indica que deberá elaborarse un Plan de Autoprotección, y establece una serie de medidas, las cuales son aceptadas por el promotor y se recogen en las condiciones al proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3.j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

Resuelve: En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental al proyecto «Parques solares fotovoltaicos Baluma Solar y Boyante Solar, de 62,5 MWP cada uno, y su infraestructura de evacuación, en término municipal de Albolote (Granada)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en la presente resolución.

2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del proyecto.

3. Para obtener la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en la presente declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, así como haber puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias de los impactos residuales provocados sobre la biodiversidad indicadas en esta resolución. Además, deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

5.2.1 Aire, atmósfera y cambio climático.

1. En la fase de explotación, el proyecto carecerá de iluminación nocturna, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa o de dispositivos de iluminación imprescindibles en situaciones de riesgo. En cualquier caso, se empleará tecnología de bajo consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan la luz a las zonas deseadas y eviten la contaminación lumínica, todo ello según la normativa vigente.

5.2.2 Suelo y subsuelo.

1. En el diseño de la planta se priorizará el mantenimiento de la morfología original del terreno, sin hacer nivelaciones ni retirar ni alterar la capa superficial del suelo en las zonas de implantación de los paneles. Donde sea completamente imprescindible el nivelado del terreno para la instalación de seguidores, se deberá realizar un estudio específico de la superficie a acondicionar, y determinar los impactos derivados sobre la red de drenaje y la estructura edáfica del suelo. Asimismo, se deberán plantear medidas oportunas para atenuar la erosión y para favorecer la retención de sedimentos. En estas zonas, la capa superficial de suelo retirada será restituida posteriormente a la nivelación en toda la superficie afectada. Estas medidas serán incluidas en un Plan de Restauración Ambiental a acometer tras la finalización de las obras, que deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

2. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante hinca directa, sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.

3. Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo deberá notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, y procederse a labores de limpieza o retirada del suelo afectado y entregar los residuos generados a gestor autorizado. Una vez efectuada las labores de limpieza, el titular aportará informe sobre los trabajos realizados y una evaluación del grado de contaminación del suelo a partir de análisis u otros datos cuantitativos y objetivos.

5.2.3 Agua.

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Se analizarán con detalle los efectos de la construcción sobre la red hidrológica y de drenaje de las escorrentías, así como el posible incremento de las tasas de erosión del terreno durante la fase de funcionamiento.

2. Durante la fase de construcción se tomarán medidas para evitar el arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia. No se realizarán movimientos de tierra en periodos de lluvias.

3. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni captación de masas de agua, salvo que se disponga para ello de autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados.

4. Las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes, estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. Se instalarán cubetos de contención o zonas preparadas para evitar la posible contaminación de los suelos por los vertidos accidentales o derrames procedentes de los trabajos de mantenimiento de maquinaria. Se emplearán mantas impermeables en los casos en los que la maquinaria deba permanecer cierto tiempo en el mismo sitio.

5. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin productos químicos. El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

6. La ejecución de la red de viales, infraestructuras permanentes y las canalizaciones para la red de media tensión o los centros de transformación no puede alterar la morfología de los cauces estacionales o permanentes de las zonas de actuación. No se debe modificar el drenaje natural del terreno ni las escorrentías.

5.2.4 Flora y vegetación.

1. El proyecto constructivo se diseñará excluyendo cualquier afección sobre los hábitats de interés comunitario 6420 (acequia de la laguna y vaso de la laguna estacional remanente adyacente a la misma) y 92A0. También se conservarán los escasos ejemplares de encina presentes en las zonas de implantación de las plantas. Los olivos que vayan a ser eliminados serán previamente ofrecidos a ayuntamientos u otros colectivos de la zona para propiciar su reutilización en el territorio.

2. El jalonamiento perimetral se realizará con estacas de madera o elementos reutilizables de coloración llamativa, sin utilización de cinta plástica u otros elementos desechables y no reutilizables. Las campas de montaje, zonas de acopios, préstamos, vertederos, acumulación de tierras, etc. se harán sobre terrenos de cultivo, nunca sobre zonas con vegetación natural, y su ubicación deberá estar previamente conformada por Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible. Deberá procederse a un jalonamiento diferenciado de todos los elementos de vegetación natural o HIC sensibles, para evitarles daños durante las obras, garantizando la efectiva comunicación al personal de la obra.

3. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y se procederá al mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta. La superficie de 65 ha del del HIC 6220* afectado será regenerada y restaurada al menos sobre una superficie equivalente al finalizar la construcción de la planta, procurando además que la cubierta vegetal objetivo a lograr en todo el interior de la planta será alguna comunidad herbácea encuadrables en dicho HIC 6220*. Cuando sea para ello necesario, se reintroducirán mediante siembra sus especies características, y durante toda la fase de explotación dicha vegetación se mantendrá mediante pastoreo extensivo y rotacional con ganado preferentemente ovino o caprino de variedades autóctonas, con carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha, variables ajustables mediante seguimiento adaptativo. En la planta, el control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies. En ningún caso se tratará la vegetación con herbicidas, fitosanitarios ni fertilizantes.

4. El promotor presentará ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística de las superficies alteradas por las obras, incluyendo la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica del terreno, y la recuperación del HIC 6220*. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie para lograr una adecuada integración paisajística. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en el interior del recinto mediante siembras de apoyo en áreas deterioradas. Deberá asegurarse la consolidación, mantenimiento de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

5. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras, se comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación.

5.2.5 Fauna.

1. Para minimizar la afección a la fauna y también al paisaje, entre la SET La Laguna y el Centro de Seccionamiento el promotor deberá acordar una solución de evacuación conjunta o copartida de las plantas solares Caparacena 400 y Caparacena 220 con sus promotores, o en caso de no ser ello posible adoptar una evacuación conjunta con el promotor de la planta solar Cubillas en aquellas partes del trazado que discurren en paralelo. En caso de que el promotor justifique al órgano sustantivo que ambas opciones resultan imposibles, podrá adoptar el diseño inicialmente proyectado, pero deberá ejecutar durante toda la vida útil de la planta las medidas compensatorias adicionales sobre la biodiversidad y el paisaje que se indican en el correspondiente apartado de esta resolución.

2. Tal y como requiere la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la línea eléctrica de evacuación deberá soterrarse a partir del Centro de Seccionamiento hasta la SET Atarfe de REE, siguiendo un trazado preferentemente apoyado en caminos u otros suelos alterados, que obtenga informes favorables de las administraciones autonómicas respectivamente competentes sobre el patrimonio cultural y la biodiversidad, lo que debe ser condición previa para la aprobación de su proyecto constructivo. En caso de que alguno de estos informes resulte desfavorable para el mencionado diseño soterrado, el promotor podrá plantear una nueva solución para este tramo que deberá obtener informe favorable de las mencionadas administraciones, como condición para la aprobación de su proyecto constructivo, que deberá incorporar las condiciones que, en su caso, planteen dichas administraciones, lo que igualmente será condición necesaria para la autorización de su proyecto constructivo.

3. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística y durante las actuaciones de desbroce y despeje en la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría, incluyendo un inventario de nidos de especies que crían en el suelo y herpetofauna. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la administración autonómica competente.

4. En construcción y desmantelamiento no se realizarán trabajos nocturnos. En fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En cualquier caso, se empleará tecnología de bajo consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan la luz a las zonas deseadas, todo ello según la normativa vigente.

5. El vallado perimetral será único y común para las dos instalaciones colindantes, salvo que alguna de ellas no se materializase, en cuyo caso sería el proyectado inicialmente para la que sí se construya. Las vallas de los cercados deberán seguir las indicaciones especificadas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 126/2017, de 25 de julio). Todos los vallados incluirán al tresbolillo, a diferentes alturas y al menos cada 10 m flejes o placas de color claro como marcadores para aumentar su visibilidad para las aves.

6. Deberán establecerse medidas para reducir el riesgo de caída de fauna en las zanjas y para posibilitar su salida, tanto de las canalizaciones interiores de la planta como de la parte de la línea de evacuación soterrada.

7. En la planta se implantarán puntos de agua para la fauna, en el número y ubicación que conforme la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada. Además, en las balsas preexistentes se instalarán varias rampas de escape para anfibios y reptiles y una plataforma o isla para aves para cría y descanso de aves acuáticas. En el caso de que las características de la balsa hagan imposible la instalación de rampas de escape, el promotor deberá acreditar esta situación ante el organismo autonómico competente en biodiversidad y aumentar en el recinto el número de charcas para anfibios y reptiles de poca profundidad. Tanto los puntos de agua como los dispositivos de escape y las plataformas para aves instalados deberán mantenerse a lo largo de toda la vida útil de la instalación.

8. Para evitar la desorientación de aves y la atracción de insectos por los reflejos y destellos que los paneles fotovoltaicos pudieran presentar, se aplicará un tratamiento anti reflectante sobre la superficie de estos, sumado a la instalación de una línea blanca sobre los paneles.

5.2.6 Patrimonio cultural y bienes materiales.

1. En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización al Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, como organismo competente de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente. En cualquier caso, su uso no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.

2. En relación con el tramo en que el tendido eléctrico soterrado atraviesa el ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de Sierra Elvira, y a la vista del resultado de la prospección que el promotor realice, se requiere informe favorable de la administración competente en patrimonio cultural como condición para la aprobación del proyecto constructivo. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones hasta que dicho órgano determine las acciones oportunas para su conservación o documentación.

5.2.7 Paisaje, usos del suelo.

1. Se deberá establecer un seto perimetral exterior al vallado, de una anchura que tenga funcionalidad ecológica y como barrera visual, diseñado con varios estratos, de forma irregular y combinando especies arbóreas y arbustivas. En caso necesario, se repondrán las marras y se efectuarán riegos de apoyo durante la época de mayor sequía hasta verificar el éxito de las plantaciones. Para conformar este seto se aprovechará, siempre que sea posible, parte de los olivos presentes en las parcelas de las plantas como apantallamiento vegetal. El resto de las especies vegetales se irán colocando a tresbolillo alternando con los olivos que se mantengan en estos márgenes, de forma que se amortigüe el impacto visual generado por las infraestructuras.

2. Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.

3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre la avifauna y minimizar el impacto visual de la planta.

5.2.8 Vulnerabilidad y riesgos.

1. Se redactará un plan de autoprotección contra incendios, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía. En fase de construcción, se deberá disponer de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. Cuando existan motores de explosión o eléctricos, será preceptivo disponer además de extintores de espuma o gas carbónico.

2. El promotor será encargado de mantener limpios caminos, pistas o fajas cortafuegos en el entorno del proyecto. Igualmente, se realizará un cortafuego perimetral (5 m) para emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos o instalaciones similares. Por su parte, la zona de llenado de depósitos de motosierras y motodesbrozadoras deberá estar alejada de la zona de arranque, y las máquinas se depositarán en caliente en lugares limpios de combustible vegetal.

3. En la ejecución del proyecto, se deberán asumir todas las medidas contempladas en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02.

5.2.9 Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad.

1. La corta de ejemplares de especies arbóreas o arbustivas en el establecimiento y mantenimiento de la calle de seguridad de la línea eléctrica se compensará con la plantación de encinas, acebuches o algarrobos en una proporción 1:5, y preferiblemente en las inmediaciones de las masas o rodales afectados. En el caso de vegetación de ribera, la plantación será de álamos o fresnos preferentemente. Estos ejemplares deberán ser regados y se asegurará su mantenimiento y reposición de marras en caso de ser necesario. La ubicación definitiva de estas plantaciones será consensuada con la administración competente, y en el caso de la línea compartida será proporcional a la parte que corresponda a estos proyectos.

2. Deberán implementarse medidas de recuperación y mejora del complejo lagunar del Pozuelo. El promotor habrá de presentar ante la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía un documento de diagnosis y propuesta de mejora de hábitats para anfibios, apoyado por entidad científica, incluyendo la restauración y medidas relacionadas con la conectividad, llegando a acuerdos con los titulares de las fincas donde se ubiquen, creando un buffer de seguridad con el entorno de las lagunas para impedir la aplicación y transferencia de fertilizantes y herbicidas.

3. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y con el principio de no pérdida neta de biodiversidad, en la planta y su entorno se instalarán nidales de aves rapaces medianas (1 cada 50 ha), posaderos de rapaces (1 cada 50 ha) y hoteles de insectos polinizadores solitarios.

4. Las medidas compensatorias del impacto residual por la pérdida de hábitat de campeo y alimentación del águila perdicera serán definidas en un programa específico, que deberá obtener la previa conformidad de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía. Tendrán por objeto compensar el impacto producido sobre esta especie y agravado por la acumulación de impactos y sinergias con los provocados por otras plantas fotovoltaicas en el entorno de Sierra Elvira. Estas medidas se aplicarán durante toda la fase de explotación y prioritariamente dirigido a las mismas parejas reproductoras y áreas críticas afectadas por el proyecto. El programa de medidas compensatorias se actualizará, en función de su seguimiento adaptativo, al menos cada cinco años, en las condiciones, ratios de compensación y superficies que especifique la citada Dirección General.

5. Se diseñará y ejecutará un proyecto de mejora del conocimiento y de las condiciones del hábitat de la Sierra Elvira para Plebejus pylaon subsp. hespericus (con reforzamiento de las poblaciones de las plantas nutricias Astragalus alopecuroides y Astragalus clusianus), Euphydrias aurinia (con reforzamiento de poblaciones de madreselvas autóctonas Lonicera sp.), Iberus gualtieranus y Helicella zujarensis.

6. Se diseñarán campañas de sensibilización ambiental en los términos municipales afectados y en las poblaciones cercanas.

7. En caso de que para el tramo comprendido entre la SET La Laguna y el Centro de Seccionamiento el promotor justifique la imposibilidad de adoptar una solución de evacuación conjunta con alguna de las plantas solares Caparacena 400, Caparacena 220 o Cubillas, deberá diseñar y ejecutar durante toda la vida útil de la planta un programa de medidas compensatorias por el impacto residual provocado por su tendido eléctrico acumulado al de las mencionadas instalaciones sobre el paisaje y sobre la biodiversidad, en particular sobre el águila perdicera por la pérdida de hábitat de alimentación y campeo y por el incremento del riesgo de mortalidad, de acuerdo con las directrices que le indiquen las administraciones competentes en ambos factores de la Junta de Andalucía. Dicho programa se actualizará cada cinco años. La expresa conformidad de dichas administraciones con el primer programa será condición necesaria para la aprobación del proyecto constructivo, y su puesta en práctica lo será para la obtención del permiso de explotación de la instalación.

Todas las medidas compensatorias deberán obtener el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía antes del inicio de las obras.

5.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.

Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, y en su caso al órgano competente en patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

En fase de obra:

a) Control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, infraestructuras auxiliares, instalación de plantas fotovoltaicas, apertura de zanjas subterráneas, y especialmente en el tramo cercano al BIC Medina Elvira.

En fase de explotación:

a) Seguimiento de los procesos de revegetación natural e inducida en las lindes de las parcelas de las plantas fotovoltaicas.

b) Seguimiento de las labores de restauración relacionadas con la creación de un pastizal natural de especies autóctonas en los recintos de las plantas para garantizar que resultan exitosas.

c) Evolución de la vegetación en el interior de la planta en respuesta al pastoreo extensivo con que se mantiene y de su convergencia con el HIC 6220*.

d) Seguimiento del uso del parque fotovoltaico y su entorno por águila perdicera y demás especies protegidas. En caso de que se compruebe la falta de especies presa que sirvan como alimento para la especie, se deberán acordar con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, aquellas medidas compensatorias adicionales para favorecer la disponibilidad de alimento que este organismo determine, tales como la construcción de majanos y palomares.

e) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la vegetación afectada.

f) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para la avifauna afectada.

g) Ejecución y efectividad de las medidas compensatorias para los anfibios y reptiles.

h) Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres.

i) Mortalidad por colisión de aves con el cerramiento perimetral y línea de evacuación aérea.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. La adenda de integración ambiental se presentará para su aprobación ante el órgano ambiental de la Junta de Andalucía, con anterioridad a la realización de los trabajos.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y alegaciones en información pública
Consultados Contestación
A.G.E. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. COMISARÍA DE AGUAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Junta de Andalucía CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. VÍAS PECUARIAS. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA. No
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA.
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ANDALUCÍA ORIENTAL. No
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. No
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, BIODIVERSIDAD Y ESPACIOS PROTEGIDOS. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. No
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL. CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO. DELEGACIÓN TERRITORIAL EN GRANADA.
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDAD DE GRANADA. No
Entidades locales AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE.
AYUNTAMIENTO DE ATARFE.
AYUNTAMIENTO DE MOCLÍN.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA. No
ONG interesadas ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. No
Otros interesados ENAGÁS.
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. No
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REE).
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SL.

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