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Documento BOE-A-2023-2435

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jorge Energy I, SL, la autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 130 MW de potencia pico y 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV y línea aérea a 132 kV "SET Terrer - SET colectora Terrer", para evacuación de energía eléctrica, en Moros, Ateca y Terrer (Zaragoza) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13156 a 13161 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2435

TEXTO ORIGINAL

Jorge Energy I, SL, en adelante, Jorge Energy I, solicitó con fecha 3 de septiembre de 2021, y subsanada el 30 de septiembre de 2021, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 130 MW de potencia pico y 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV, línea aérea a 132 kV «SET Terrer-SET colectora Terrer», subestación colectora Terrer 400/132 kV y línea aérea a 400 kV «SET colectora Terrer-SET Terrer (REE)» para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», el 6 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 13 de abril de 2022 en el periódico Heraldo de Aragón. Se recibió una alegación por parte de la comunidad de vecinos Urbanización Azucarera S/N, en la que se muestra oposición al proyecto principalmente por la ubicación de la actual subestación de transporte de Red Eléctrica de España, SAU, y por los efectos negativos sobre la salud que conlleva la instalación de este tipo de infraestructuras. La alegación fue contestada por Jorge Energy I, indicando que la modificación de la subestación de Terrer 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SLU, queda fuera del objeto de este expediente.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Ateca, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Jorge Energy I de la citada contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro; de Red Eléctrica de España, SA; del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón; de Telefónica de España, SAU; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y de la Diputación Provincial de Zaragoza, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Jorge Energy I de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en la que se indica que ya se han realizado las prospecciones paleontológicas superficiales intensivas en las distintas zonas objeto del proyecto, de las que se desprende una serie de medidas preventivas de obligado cumplimiento. Se destaca de forma específica el balizado del Caserío de Armantes con carácter previo a la ejecución de las obras para garantizar su no afección, el balizado, control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras en el entorno al elemento etnológico de El Abejar y el balizamiento del elemento etnológico La Noria previo al desarrollo de los trabajos para garantizar su no afección. Se ha dado traslado a Jorge Energy I de la citada contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moros en la que muestra su oposición a la calificación de utilidad pública de la instalación. Se ha dado traslado a Jorge Energy I de dicha contestación, el cual indica que el Ayuntamiento está únicamente afectado por su condición de titular de caminos municipales. También indica que la Ley 24/2013 de Sector Eléctrico establece preferencia en cuanto a la servidumbre de paso a constituir a efectos de declaración de utilidad pública. Se da traslado al Ayuntamiento de esta respuesta, ratificándose en todo lo indicado en su contestación inicial. Finalmente, en un nuevo escrito, el Ayuntamiento manifiesta el carácter general de su alegación en relación al procedimiento de declaración de utilidad pública. En lo relativo al expediente en sí, solicita que la servidumbre sobre los caminos de propiedad municipal no implique un uso exclusivo ni excluyente de los mismos, sin oponerse a su declaración de utilidad pública.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón; de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni del Ayuntamiento de Terrer. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en fecha 8 de septiembre de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 153, de 27 de junio de 2022).

Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 20 de octubre de 2022, Jorge Energy I aporta documentación adicional a la solicitud de autorización administrativa de construcción, consistente en unas adendas ambientales de la PFV Terrer Solar, de la LAT 132 kV y de la LAT 400 kV, en cumplimiento de lo establecido en la mencionada DIA.

Por otra parte, la Dirección General de Política Energética y Minas, emitió Resolución, de fecha 6 de noviembre de 2022, por la que se otorga a Jorge Energy I, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV, LAAT Terrer-Colectora Terrer en 132 kV, subestación Colectora Terrer 400/132 kV y LAAT Colectora Terrer-Terrer (REE) en 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Moros y Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza.

Con fecha 18 de noviembre de 2022, Jorge Energy I aporta nueva documentación subsanando requerimiento efectuado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

La instalación fotovoltaica se conecta mediante varias líneas a 30 kV con la subestación transformadora Terrer 30/132 kV. Esta subestación se conectará mediante una línea a 132 kV con la subestación colectora denominada Terrer Promotores 132/400 kV, común a varias instalaciones de generación eléctrica. Esta subestación está fuera del alcance de esta resolución, así como el resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que consiste en una línea a 400 kV hasta la subestación Terrer 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La citada infraestructura de evacuación común está compartida con las plantas fotovoltaicas de tramitación autonómica Dulcenoa (G-SO-Z-202-2020), Terrer (G-SO-Z-151-2020) y Bílbilis (expediente G-SO-Z-152-2020) y de tramitación estatal, expediente SGEE/PEol-250 AC (parques eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas), y cuenta con autorización, tras la emisión de la resolución por parte de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «SET 400/132 kV Colectora Terrer» y «LAAT 400 kV SET Colectora Terrer-SET Terrer» en el término municipal de Terrer (Zaragoza) («Boletín Oficial de Aragón» núm. 214, de 4 de noviembre de 2022).

Con fecha 27 de julio de 2020 y 27 de agosto de 2020, Jorge Energy, SL, firmó acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada en la citada subestación Terrer 400 kV:

– Acuerdo de fecha 27 de julio de 2020 (con PV Terrer y PV Bílbilis) que comprende:

● Subestación de trasformación 132/30 kV;

● Línea 132 kV SET Colectora Terrer 400 kV-SET 132 kV.

– Acuerdo de fecha 27 de agosto de 2020 (con PV Terrer, Pv Bílbilis, PV Dulcenoa y PEol-250AC) que comprende:

● SE Colectora Terrer 400 kV;

● Línea de alta tensión para conexión SE Colectora Terrer 400 kV y SE REE Terrer 400 kV;

● Posición de generación en SE REE Terrer 400 kV (tramitada y ejecutada por REE).

Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2020, Jorge Energy, SL firmó contrato de cesión de los citados acuerdos de tramitación de infraestructuras comunes, asumiendo Jorge Energy I, SL, los costes de tramitación y construcción que proceda, asumidos previamente por Jorge Energy, SL.

Jorge Energy I suscribió, con fecha 18 de noviembre de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del Jorge Energy I, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Jorge Energy I, SL la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 124,72 MW de potencia instalada, subestación Terrer 132/30 kV y línea de aérea a 132 kV «SET Terrer-SET colectora Terrer», para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Moros, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza, con las características definidas en el «Proyecto de construcción de la instalación fotovoltaica Terrer Solar de 107 MWac (130 MWp)», fechado en septiembre de 2021, así como en los proyectos de «Subestación elevadora 30/132 Terrer», fechado en julio de 2020, y su adenda «SET Terrer 30/132 kV Adenda I Requerimiento de subsanación AAC-DUP PFot-321 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», fechada en septiembre de 2020, «Línea de evacuación Terrer 132 kV», fechados en julio de 2020, y su adenda «LAT Terrer 132 kV Adenda I Requerimiento de subsanación AAC-DUP PFot-321 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», fechada en septiembre de 2020 y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 124,72 MW.

– Tipo de módulos: 285.714 módulos bifaciales, del fabricante Longi, modelo LR4-72HBD-455M de 455 W de potencia.

– Potencia total módulos: 130 MWp.

– Tipo de inversores: 80 inversores del fabricante Ingeteam, modelo 1560TL B600, con una potencia máxima de salida de 1.559 kVA (30 °C).

– Potencia total inversores: 124,72 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 107,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 107,5 MW.

– Soporte: 5.291 estructuras, instaladas en el terreno mediante hinca, con seguimiento en un eje horizontal del fabricante Soltec.

– Centros de transformación: 39 skids con una potencia del transformador de 3,12 MVA y 2 skids con una potencia del transformador de 1,56 MVA.

– Términos municipales afectados: Ateca y Moros, en la provincia de Zaragoza.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación 30/132 kV.

La subestación eléctrica Terrer 30/132 kV está ubicada en Ateca, en la provincia de Zaragoza, contiene dos transformadores, uno de 70 MVA y otro de 130 MVA. Las principales características son:

– Parque de 132 kV:

● Configuración: simple barra.

● Instalación: intemperie.

● Dos posiciones línea-transformador y una posición de línea.

– Parque de 30 kV:

● Configuración: simple barra.

● Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

● 16 celdas de posiciones de líneas.

La línea aérea a 132 kV tiene como origen la subestación 30/132 kV hasta la subestación colectora Terrer 132/400 kV. Esta línea evacuará la energía procedente de las instalaciones fotovoltaicas Terrer Solar y de las instalaciones fotovoltaicas, que no forman parte de esta resolución, de tramitación autonómica Terrer (G-SO-Z-151-2020) y Bílbilis (expediente G-SO-Z-152-2020). Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– Capacidad: 206,44 MVA (verano) y 325,09 MVA (invierno).

– Tipo de conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A) Dúplex.

– Cables de tierra: dos, OPGW-48.

– Apoyos: torres metálicas de celosía.

– Número de apoyos: 12.

– Aislamiento: aisladores de vidrio U-160BS.

– Cimentaciones: Tetrabloque.

– Longitud: 3.307 m.

– Términos municipales afectados: Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Jorge Energy I deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por Jorge Energy I, y publicada el 4 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», el 6 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, y, en particular, en virtud de los condicionantes específicos con respecto a flora, vegetación y HIC (1.2.2) y con respecto a fauna (1.2.3), antes del inicio de las obras:

– Se justificará la comunicación de la presencia de Limonium viciosoi detectada en la plataforma del apoyo T5 de la línea de evacuación 400 kV al órgano competente del Gobierno de Aragón, para que establezca y supervise las medidas de protección oportunas; y

– Se aportará el plan de gestión de la propuesta definitiva de superficie a compensar para la conservación del hábitat de avifauna esteparia en los términos de la DIA.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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