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Documento BOE-A-2023-24396

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de octubre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2023, páginas 159230 a 159231 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-24396

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 38, 69 y 135 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) Respecto a la controversia suscitada en relación con los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir tales preceptos.

b) Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa, de tal forma que el precepto quede con la siguiente redacción:

«Los planes rectores tienen un carácter vinculante, en los términos previstos en la legislación básica estatal, para Administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.»

c) Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 1 del artículo 135 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de ajustar su redacción al contenido de la normativa estatal, de tal forma que el precepto quede con la siguiente redacción:

«La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica, en el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma, de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.»

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Rioja».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.

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