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Documento BOE-A-2023-24404

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para instrumentar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la atención a personas migrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2023, páginas 159288 a 159296 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-24404

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de noviembre de 2023 el Convenio entre la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y el Gobierno de Canarias para instrumentar la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la atención a personas migrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–El Director General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, Carlos Mora Almudí.

ANEXO
Convenio regulador de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 a favor del Gobierno de Canarias para la atención a personas migrantes

En Madrid, a fecha de firma digital.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Mora Almudí, como Director General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nombrado para este cargo por Real Decreto 25/2023, de 17 de enero (BOE del 18), y actuando en nombre y representación de dicho Ministerio en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del artículo 22.c) de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, modificada por la Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y de otra parte, doña María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, de Presidencia del Gobierno de Canarias (BOC de 15 de julio), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, de Presidencia del Gobierno de Canarias (BOC de 15 de julio), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

Interviniendo en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren sus respectivos cargos y, reconociéndose recíprocamente capacidad para la firma del presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que compete, entre otras cuestiones, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, conforme al Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y conforme al Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Que corresponde, en virtud del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, modificado por el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, de Presidencia del Gobierno de Canarias (BOC de 15 de julio), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, que atribuye a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de inmigración, entre otras: la programación, definición y desarrollo de la política asistencial a la inmigración o de atención a las personas refugiadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; la gestión y ejecución de las políticas asistenciales del Gobierno de Canarias, referidas a la inmigración o de atención a las personas refugiadas; la gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes y refugiadas que requieran la atención de los servicios sociales y el apoyo a jóvenes inmigrantes para facilitar su integración social. Asimismo, le corresponde la gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a las familias, a los centros de protección de menores y la elaboración y ejecución de programas de preparación para la vida independiente, al alcanzar la mayoría de edad, dirigido a las personas menores de edad que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad; así como la promoción de alojamientos alternativos para jóvenes con anterioridad bajo tutela de la entidad pública, que se hallen en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Segundo.

Que tomando en consideración los flujos migratorios hacia la Unión Europea y la importancia de garantizar la integración y la inclusión para las personas que llegan a Europa, para las comunidades locales y para el bienestar a largo plazo de la sociedad y la estabilidad de la economía, es crucial para la Unión Europea apoyar las políticas de los Estados miembros en materia de integración. Las prioridades de la Unión Europea, plasmadas, en el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 de la Comisión desde el cual se promueve la inclusión de todas las personas, reconociendo la importante contribución de los migrantes a la Unión Europea y abordando los obstáculos que pueden dificultar la participación e inclusión de las personas de origen migrante en la sociedad europea.

En concreto, la ruta migratoria a través de las Islas Canarias es una de las rutas migratorias clave para entrar en la Unión Europea. Como muestran los registros de llegadas de nacionales de terceros países a España, Canarias recibe más del 50 % del total de llegadas a nuestro país. Desde finales de 2020 se ha producido un notable ascenso en el número de llegadas de migrantes a las Islas Canarias a través de la ruta de África Occidental. Como respuesta a esta situación sin precedentes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha desarrollado el «Plan Canarias», cuyo objetivo, es la mejora del Sistema de Acogida en las Islas Canarias. El «Plan Canarias» ha recibido financiación tanto a través de los Presupuestos Generales del Estado como a través de la Unión Europea, a través de instrumentos como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las Ayudas de Emergencia (EMAS) y las Acciones de la Unión, a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI). Las cifras de llegadas han alcanzado máximos tanto en el año 2021 (22.316 migrantes), como durante el curso de 2022 (15.682 migrantes), disminuyendo su número durante enero a 15 de julio de 2023 (7.910).

No obstante, las cifras de llegadas han aumentado y entre el 15 de julio y el 30 de septiembre han llegado a las costas Canarias un total de 11.107 migrantes, lo cual ha motivado la aprobación de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de 27 de septiembre de 2023, BOC n.º 198, de 6 de octubre, por la que se declara la situación emergencia social y atención prioritaria a la situación de los menores extranjeros no acompañados que permanecen en los recursos alojativos designados por el Gobierno de Canarias.

A nivel estatal y de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato. A estos efectos cabe destacar la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, llevada a cabo por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, que persigue, entre otros objetivos, evitar la irregularidad sobrevenida de menores no acompañados una vez que acceden a la mayoría de edad y la creación de un régimen propio de residencia de jóvenes extutelados que permite, en última instancia, facilitar la inserción sociolaboral de estos jóvenes.

Tercero.

Que mediante Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aprueba una subvención nominativa a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en el subconcepto 37.01.941O.454.11. Posteriormente, se tramita una transferencia a favor del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al concepto 32.03.231H.453 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para Atención a Menores Inmigrantes», por un importe de 50.000.000 euros.

Cuarto.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y que el artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, estableciéndose en dichos convenios las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio.

Quinto.

Que, conforme a lo expuesto anteriormente, es de interés general para las partes firmantes, por ser de interés público, social y humanitario, el dar respuesta al objetivo común de favorecer la adecuada acogida e integración de los nacionales de terceros países, por lo que suscribe el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la concesión de una subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar una acogida integral e inclusiva y de calidad para los menores nacionales de terceros países.

Segunda. Actuaciones previstas en el convenio.

Este convenio apoyará al desarrollo de las siguientes actuaciones:

– Atención a personas menores migrantes nacionales de terceros países acogidas en centros gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias. Dentro de esta actuación se podrán incluir gastos de alojamiento, alimentación, vestuario, apoyo psicosocial, apoyo jurídico, atención médica e identificación de perfiles vulnerables y su atención, así como cualesquiera otros destinados a garantizar la adecuada atención e integración de las personas migrantes. También podrán incluirse gastos derivados del funcionamiento y mantenimiento de los centros.

– Actuaciones destinadas a mejorar las posibilidades de inserción sociolaboral de personas migrantes nacionales de terceros países ex tutelados y actuaciones en los estados de origen para prevenir la inmigración irregular en un porcentaje del 2 % del total.

Tercera. Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.

La Administración General del Estado aportará la cantidad total de cincuenta millones de euros (50.000.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 32.03.231H.453, asignada mediante transferencia al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cuarta. Periodo de ejecución del convenio, elegibilidad de los gastos imputados y pago de la subvención.

El convenio extenderá su eficacia desde el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, incluyendo el periodo de ejecución de las actividades y el de justificación de la subvención. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el convenio, por previo acuerdo de los firmantes, se podrá acordar su prórroga por un período de hasta un máximo de un año adicional, o su extinción.

Los gastos que podrán ser imputados a la presente subvención serán los definidos en la cláusula segunda, siempre que su devengo haya tenido lugar entre el uno de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Tras la firma del presente convenio y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones procederá a transferir al Gobierno de Canarias en un plazo máximo de treinta días desde su firma, el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. El Gobierno de Canarias deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del abono del anticipo. No se establece régimen alguno de garantía, de acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que exime de la misma a las Administraciones públicas.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se compromete a colaborar con el Gobierno de Canarias y les facilitará las instrucciones necesarias para garantizar el correcto cumplimiento del objeto del presente convenio previsto en la cláusula primera, transfiriendo recursos por 50.000.000,00 de euros, consignados en la aplicación presupuestaria 32.03.231H.453. Asimismo, se compromete a proporcionar la información necesaria para garantizar la buena gestión de la financiación recibida y velar por la complementariedad de esta financiación con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El Gobierno de Canarias se compromete a gestionar los fondos transferidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 32.03.231H.453 hasta un importe total de 50.000.000,00 de euros y destinarlos a las actuaciones definidas en la cláusula segunda; designar personas de contacto para la gestión y el seguimiento de este convenio, y a observar las normas de subvencionabilidad nacionales y europeas que establezca el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Gobierno de Canarias asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, y en los artículos 18 y siguientes de su Reglamento, relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, las obligaciones por reintegro de la subvención y la justificación de las subvenciones públicas. Por ello, el Gobierno de Canarias está obligado a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.

Para la justificación de la subvención, el Gobierno de Canarias deberá seguir las instrucciones para acreditar la elegibilidad de gasto que proporcione la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como presentar una cuenta justificativa, que seguirá el modelo descrito en el anexo. Dicha documentación se presentará por medios electrónicos, atendiendo a las instrucciones de justificación que se establezcan por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, acompañada de una declaración responsable certificando la veracidad de los documentos presentados, y la no aplicación de otros fondos al objeto subvencionado sin comunicación previa, así como la realidad del gasto. Si fuera el caso, se deberá reintegrar la cantidad no invertida en la ejecución de las actuaciones previstas y los correspondientes intereses de demora.

Se establece el 30 de septiembre de 2024 como fecha límite de justificación de las cantidades objeto del presente convenio. Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados. Esta subvención será compatible con otras subvenciones y ayudas con la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se garantice que no se produzca doble financiación entre las mismas.

3. Las actuaciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) 2021-2027. El Gobierno de Canarias cumplirá con las obligaciones de comunicación y visibilidad derivadas de esta cofinanciación. Se incorporará el emblema de la Unión Europea con la mención «Cofinanciado por la UE», en un lugar preferencial de la documentación o material que se utilice para la difusión de las actuaciones (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, página web, etc.). El Gobierno de Canarias cumplirá con cualquier otra obligación definida en el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y la Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Sexta. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A efectos de reintegro, deberán tenerse en cuenta las siguientes causas concretas de reintegro:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por el Gobierno de Canarias con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III de su Reglamento y el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo competente para su iniciación y resolución la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Séptima. Subcontratación de actividades.

El Gobierno de Canarias como entidad beneficiaria únicamente podrá concertar con terceros la ejecución, total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la presente subvención, que se define en la cláusula segunda del presente convenio, hasta un porcentaje que puede llegar, en su caso, hasta el 100 % del gasto total en la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Será de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial su apartado 3, que establece la necesidad de que, siempre que la subcontratación supere el 20 %, deberá ser autorizada por la entidad concedente.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en cuanto Administración pública que aporta fondos. Para ello los equipos técnicos y responsables de cada una de las partes estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose al menos con frecuencia semestral y siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y su óptimo desarrollo.

La comisión de seguimiento estará formada por:

– Las personas en las que delegue la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias y el Director General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, que actuarán como copresidentes de la Comisión de Seguimiento.

– Un trabajador público que desempeñe su trabajo en la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

– Un trabajador público destinado en la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que actuará como secretario.

– Dos trabajadores públicos que desempeñen su trabajo en la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias.

La función de la Comisión será el seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente convenio. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia y modificación.

Este convenio se perfeccionará y surtirá efectos por la prestación del consentimiento de las partes. El convenio tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha última de justificación de los gastos recogidos en la cláusula quinta. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto del presente convenio, el Gobierno de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al mismo, mediante solicitud motivada al efecto.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por parte del Gobierno de Canarias, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Cuando el cumplimiento por parte del Gobierno de Canarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por el Gobierno de Canarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la ley.

Undécima. Extinción del convenio.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de su objeto, el transcurso del periodo de ejecución, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo de las partes o la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto.

Será causa de resolución del convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en el mismo, pudiendo la otra parte denunciar dicho incumplimiento y dar por resuelto el mismo. En el caso de incumplimiento por parte del Gobierno de Canarias, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá instar el reintegro de las cantidades correspondientes no ejecutadas, que tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que serán aplicables para su cobro los procedimientos previstos en la legislación vigente.

Ambas partes se comprometen a minimizar el impacto de la extinción del convenio en las actividades que en ese momento estuvieren en curso, procurando llevarlas a buen término.

Duodécima. Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Este convenio podrá ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y demás normativa nacional y comunitaria que pueda ser de aplicación.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha expresados.–Por el Director General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, Carlos Mora Almudí.–Por la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, Candelaria Delgado Toledo.

ANEXO
Cuenta justificativa

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el presente convenio. La realización de actuaciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea obligará, en todo caso, a su justificación conforme a lo que establece la normativa comunitaria aplicable. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el convenio por el que se instrumenta la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003. La presentación de la cuenta se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si vencido el plazo establecido para justificar, no se hubiese presentado la cuenta justificativa, se requerirá para que se haga en el término improrrogable de quince días, comunicando que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los establecido en el artículo 70 de su Reglamento. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá de las sanciones que correspondan.

Para la preparación de la memoria económica justificativa el Gobierno de Canarias deberá satisfacer las siguientes condiciones:

1. El Gobierno de Canarias queda obligado a justificar los gastos efectuados y el coste total de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida.

2. Se presentará una memoria económica justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención por cada una de las actuaciones subvencionadas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá contener:

a) Un resumen de ejecución en el que se refleje, en su caso, la desviación producida con respecto a la subvención concedida.

b) Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de actuaciones descrita en la cláusula segunda, siempre que sea aplicable al objeto de la convocatoria y sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable en cada momento sobre gastos elegibles en cada uno de los Fondos europeos que cofinancian el programa subvencionado.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago. Los originales de los citados documentos se marcarán con un sello, indicando en el mismo la subvención para cuya justificación se han presentado, y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, a la que deberá acompañarse justificación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, los tres presupuestos que, en cumplimiento de dicha norma, deberán haberse solicitado.

f) En su caso, justificante de haber procedido a la devolución de remanentes no aplicados a la subvención, más los intereses generados por los mismos.

3. La Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones proporcionarán al Gobierno de Canarias un Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de esta subvención, que contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada, en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

4. Los ingresos o los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, habrán de reinvertirse en cualquiera de las actuaciones subvencionadas. Los mismos, deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado.

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