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Documento BOE-A-2023-2441

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Collarada Solar de 200 MWp, Popa Solar de 100 MWp, Maladeta Solar de 200 MWp y Boliche Solar de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2023, páginas 13263 a 13279 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2441

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Ha tenido entrada con fecha 16 de agosto de 2022, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos “Collarada Solar”, de 200 MWp, “Popa Solar”, de 100 MWp, “Maladeta Solar”, de 200 MWp y “Boliche Solar”, de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid», promovido por Collarada Solar SLU, Popa Solar SLU, Maladeta Solar SLU, y Boliche Solar SLU, respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo del procedimiento, al amparo del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Durante la tramitación del expediente se constata que el proyecto afecta a la zona LED 94, reservada para lanzamientos paracaidistas sobre las zonas de lanzamiento (D/Z) «Santorcaz», «Santorcaz II», «Santorcaz III» y «Santorcaz IV» y que está próximo a zonas de derechos mineros, según informa la Dirección General de Promoción Económica de la Comunidad de Madrid, cuestiones que deberán ser tenidas en cuenta en la fase sustantiva de autorización.

Por otra parte, esta resolución no se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, que deberá será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto.

Como resultado de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental la configuración del proyecto ha sufrido variaciones. Así, se descarta la construcción de la planta fotovoltaica «Boliche Solar», de 75 MWp y se plantea la ejecución de tres plantas solares fotovoltaicas, en adelante PSFVs, con una ocupación total de 467 ha, localizadas en los términos municipales de Anchuelo y Santorcaz.

Las capacidades de producción son las siguientes:

– PSFV «Collarada Solar», de 200 MWp y 137,71 ha.

– PSFV «Maladeta Solar», de 200 MWp y 246,50 ha.

– PSFV «Popa Solar», de 100 MWp y 82,52 ha.

Las infraestructuras definidas para la evacuación de la producción eléctrica se emplazan en el municipio de Anchuelo exclusivamente, y son las siguientes:

– Línea subterránea de media tensión (LSMT) 30 kV, con una longitud total de 11,56 km.

– Subestación elevadora de tensión (SET) «Valdepozuelo 30/220 kV» de 0,53 ha de ocupación, situada en el entorno de la PSFV Boliche Solar.

– Línea aérea de alta tensión (LAAT 220 kV) «SET Valdepozuelo - SET Henares», de 3,8 km de longitud.

– SET «Henares 30/220/400 kV» de 1,6 ha de ocupación, localizada a 3,5 km de las PSFVs.

– LAAT 220 kV «SET Henares - SET Anchuelo 220 kV REE», de 0,54 km de longitud.

– LAAT 400 kV «SET Henares - SET Anchuelo 400 kV REE», de 0,10 km de longitud.

La SET «Anchuelo 200 kV» y «Anchuelo 400 kV», son propiedad de Red Eléctrica de España (REE) y quedan fuera del alcance de este proyecto.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 6 de agosto de 2020, se presenta solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para las diferentes plantas solares y la infraestructura de evacuación, respecto de las que la Dirección General de Política Energética y Minas dicta acuerdo de acumulación, el 1 de diciembre de 2020.

Se ha llevado a cabo el trámite de información pública y de consultas, y se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» el 16 de noviembre de 2021 (núm. 274).

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (CM) el 23 de noviembre de 2021 (núm. 279).

Con fecha 8 de abril de 2022, el promotor incorpora un informe que especifica diferentes modificaciones del proyecto, como resultado del proceso de información pública y consultas, y de la realización de los procedentes trámites urbanísticos con la Comunidad de Madrid.

Con fecha de 16 de agosto de 2022, se recibe para su tramitación el expediente, que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que se resume en el anexo de esta resolución.

Con fecha de 17 de octubre de 2022, se reciben las respuestas de los promotores a los informes emitidos por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria y a REE, que han sido consideradas para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

Las alternativas de las PSFVs como de las infraestructuras de evacuación, propuestas en el EsIA del proyecto original, han sido, posteriormente, adaptadas por los promotores atendiendo a las alegaciones del trámite de información pública y consultas.

Además de la «Alternativa 0», de no desarrollo del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Ubicada en los TT. MM. de Guadalajara y Pozo de Guadalajara, presenta una superficie de 467 ha.

– Alternativa 2: Ubicada los municipios de Santorcaz y Pozo de Guadalajara, próximos a ambos núcleos de población, cuenta con una superficie de 320 ha.

– Alternativa 3 (seleccionada): Ubicada en los TT. MM. de Santorcaz y Anchuelo, cuenta con una superficie de 1.037 ha.

Los promotores seleccionan la alternativa 3 por encontrarse comparativamente más alejada de espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos y presentar baja afección visual. Finalmente, la superficie de ocupación de esa alternativa se reduce a un total de 467 ha.

Respecto a las infraestructuras de evacuación, se han planteado dos alternativas para el conjunto de SET «Valdepozuelo» y LAAT «SET Valdepozuelo - SET Henares»:

– Alternativa 1 (seleccionada): localizadas en el municipio de Anchuelo, la SET se encuentra en el entorno de la PSFV Boliche, y la línea de evacuación es aérea, con una longitud de 4,62 km.

– Alternativa 2: localizadas en el municipio de Anchuelo, la SET se encuentra en el entorno de la PSFV Boliche, y la línea de evacuación es aérea, con una longitud de 5,31 km.

Respecto a las infraestructuras de evacuación, se selecciona la alternativa 1 sobre la base de 19 indicadores ambientales y territoriales, diseñados sobre 12 variables ambientales.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera, clima y cambio climático: La climatología del área de estudio se encuadra dentro del clima mediterráneo continental. Respecto a la calidad del aire, no se encuentra en ninguna zona perturbada y en relación al ruido y vibraciones, la zona del proyecto se localiza en un área con nivel medio-alto de antropización, al estar próxima a núcleos urbanos y diferentes infraestructuras.

A nivel general, en la etapa de construcción del parque, la generación de gases de efecto invernadero (GEI) estará producida por la presencia y tránsito de vehículos y maquinaria, mientras que durante la etapa de explotación se prevé una reducción en la emisión de GEI. La presencia de maquinaria y personal, además, también generarán aumento de polvo y partículas en suspensión, afectando a la calidad del aire, y se aumentarán los niveles de ruido del entorno. Dichas afecciones se verán minimizadas durante la etapa de explotación.

Geología y suelos: El proyecto se encuentra en el sector oriental de la Cuenca del Tajo, sobre suelo agrícola y cultivos de secano, donde la acción antrópica ya era existente. El relieve es poco accidentado en general, salvo en los márgenes de los ríos. No existe ningún Lugar de Interés Geológico en las proximidades. Cabe destacar la presencia de arcillas expansivas en el entorno del proyecto.

Las principales afecciones sobre el suelo y la geología se producen durante la etapa de la construcción por el tránsito maquinaria y movimientos de tierra. Esto resultará en la modificción del relieve, pérdida por ocupación, pérdida de su calidad, en su compactación y la potenciación del riesgo de erosión. Se prevé la excavación de 136.573 m3 de tierra para la construcción de las PSFVs, de los cuales se reutilizarán 116.779 m3 y el restante será sobrante.

En cuanto al vallado perimetral y los movimientos de tierras se restringirán a la mínima superficie de actuación, realizando toda actividad en el menor tiempo posible con el fin de minimizar la exposición de los materiales. Se retirará la capa superior fértil para su posterior uso en restauraciones de la obra. El acopio no se realizará en zonas con presencia de vegetación ni de recarga de acuíferos. Para la apertura de caminos y de zanjas se aprovechará la red existente y se tratará de ajustar su acondicionamiento al relieve. La circulación de vehículos y maquinaria se ceñirá a los caminos de acceso. Para los desechos, se habilitará un punto verde que se gestionarán de acuerdo a la normativa de residuos. Se realizarán las labores de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas. Se realizarán sistemas de recogida ante posibles vertidos, con un foso de recogida de aceites. Tras las obras, se restaurarán y recuperarán los espacios alterados.

Agua: El proyecto se encuentra en una extensa planicie calcárea conocida como Páramo de la Alcarria perteneciente a la cuenca del Río Jarama dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Está formada por una red fluvial discontinua y profundamente encajada. Los arroyos de Pantueña, Asperilla, Valdepozuelo y Fuente Bandera cruzan o limitan estrechamente con las PSFVs. La LAAT «SET Valdepozuelo - SET Henares» cruza el arroyo de Retuenga, y tanto la LAAT 220 kV «SET Henares - SET Anchuelo 220 kV REE» (1 apoyo, 49 m2 y un tramo) como la SET «Henares» (723 m2), se encuentran en Zona de Policía del arroyo de Anchuelo.

Las principales afecciones previstas durante la construcción sobre la hidrología son la alteración de la calidad de las aguas por sólidos en suspensión o vertidos accidentales, además de la alteración de la escorrentía superficial. Durante la etapa operacional, el EsIA no prevé impactos significativos a las masas de agua.

Preventivamente, se instalarán los paneles y las instalaciones auxiliares alejados de los cauces naturales con el fin de evitar impactos (arrastre de materiales, contaminación por vertidos accidentales, etc.). Además, se limitará el arrastre de partículas hacia los cauces aumentando la periodicidad de limpieza y retirada de residuos y de posibles aterramientos que se hayan producido. Se tendrá especial cuidado de no afectar a balsas, depósitos de agua o puntos de abastecimiento de agua. Se asegurará el aislamiento del suelo en todas aquellas zonas susceptibles a presentar sustancias contaminantes y con posibilidad de producir infiltraciones en el terreno.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): Las plantas solares se localizan sobre cultivos herbáceos en secano con parcelas dispersas de vid y olivo, siendo frecuente la presencia de pequeñas elevaciones con matorral y pastizal, y alguna encina. La zona de estudio no se enmarca dentro del área de distribución conocida de ninguna especie de flora incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992, de 26 de marzo), ni ningún ejemplar incluido en el Catálogo Regional de Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid. Respecto a los HIC, se afecta puntualmente por el paso de las líneas de evacuación a los «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» (Cód. 4090), atravesado a lo largo de un kilómetro, aproximadamente.

Según los promotores las principales afecciones se producirán por la eliminación de la cobertura vegetal y por la degradación de la vegetación. Dentro de las PSFVs hay 35,77 ha de islas de vegetación, y 0,44 ha se verán afectadas. Respecto a la infraestructura de evacuación, se prevé la tala de once pies de olivo (Olea europea) debido a la construcción de la LAAT «SET Valdepozuelo - SET Henares», y el desbroce intenso tanto por construcción (1.425 m2), como por tránsito (690 m), con descuaje en toda la superficie ocupada por las infraestructuras, siendo los atochares (700 m2 y 382 m) y los retamares (725 m2 y 308 m) los más afectados. Parte del HIC 4090, no prioritario, está afectado por dicha infraestructura de evacuación, 700 m2 por desbroce y 148 m por tránsito.

Por otra parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que la zona de seguridad de las líneas afecta a 1000 m2 de encina. En etapa operacional se prevé en el EsIA una menor afección, ya que solo se derivará de las actividades de mantenimiento.

Como medidas preventivas y correctoras, se señalizará mediante jalonamiento con anterioridad a las tareas de desbroce todas las superficies de actuación, además de la identificación de los hábitats y poblaciones de flora de interés. Posteriormente, la restauración vegetal se acometerá en aquellas zonas donde se haya eliminado la vegetación, y se acometerá con especies incluidas en los objetivos de conservación de los HICs. Si se realizan podas preventivas, estas serán manuales y con cortes limpios.

Fauna: Respecto de la fauna, la información se ha obtenido principalmente de fuentes bibliográficas, analizando tres cuadrículas UTM de 10 x 10, a excepción de la avifauna para la que se ha realizado un estudio de campo anual. El proyecto se encuentra alejado de «Important Bird Areas» (IBAs, BirdLife International). En dichas cuadrículas se han identificado siete especies de anfibios, doce especies de reptiles y once especies de mamíferos. En cuanto a la avifauna, se han inventariado en las cuadrículas un total de ciento dieciocho especies, muchas de las cuales se han registrado durante las salidas de campo.

De todas las especies identificadas, las especies protegidas y amenazadas, con algún grado de protección en el entorno del proyecto son el águila real (Aquila chrysaetos, «Sensible» en el Catálogo de la Comunidad de Madrid), búho real (Bubo bubo, «Vulnerable» en el Catálogo de la Comunidad de Madrid), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus, «Sensible» en el Catálogo de la Comunidad de Madrid), aguilucho cenizo (Circus pygargus, «Vulnerable» en el Catálogo de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo Español de Especies Amenazada, en adelante CEEA), el milano real (Milvus milvus, catalogado «En Peligro» en la CEEA y «Vulnerable» en el Catálogo de la Comunidad de Madrid, y el sisón común (Tetrax tetrax, catalogado como «Vulnerable» en la CEEA y «Sensible» en el Catálogo de la Comunidad de Madrid). En el estudio de avifauna se muestran a los individuos generalmente fuera de la posible ubicación del proyecto, pero algunas especies como milano real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero occidental o sisón sí se han identificado muy próximos o dentro de las plantas proyectadas. Además, en el EsIA se indica que el proyecto limita estrechamente con un área de dispersión de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) catalogada como «En peligro de extinción» en la Comunidad de Madrid, identificándose tres individuos en el entorno de próximo a la SET Valdepozuelo.

Durante la etapa de construcción se prevén molestias a la fauna por alteración y destrucción de hábitats, afectando especialmente a especies protegidas de aves esteparias, aves forestales y rupícolas. Además, se producirá un efecto barrera en todas las etapas, debido a la ocupación y a los cerramientos. Los hábitats más susceptibles de verse afectados son hábitats de cría, alimentación y refugio. En cuanto a las aves rapaces la fase de construcción no generará graves perjuicios debido a su capacidad de desplazamiento. Sin embargo, tanto el aguilucho cenizo como el sisón común, pueden verse afectados ya que desarrollan su actividad reproductora en campos de cereal. Respecto de las líneas eléctricas de alta tensión, y debido a la longitud y su paso por montes preservados y hábitats de interés comunitario, el riesgo de colisión y electrocución es importante, dada la cercanía de algunas especies protegidas. La presencia del parque durante toda la etapa operacional supone un cambio en el uso del suelo resultando en una escasa capacidad de acogida, y derivando en una merma de las zonas de campeo, reproducción y alimentación de la fauna.

Las medidas propuestas para la flora, vegetación y HICs tendrán también un impacto positivo y directo para la prevención y corrección de los impactos generados en la fauna. Proponen el vallado cinegético y con medidas complementarias como la siembra mecánica en zonas alteradas o la plantación de arbustos para creación de un ecotono para la fauna local. Se evitará efectuar las obras durante la época reproductora, de nidificación y de cría. Se realizará vigilancia y control durante toda la fase de construcción con el fin de evitar molestias innecesarias. En cuanto a las medidas para tendidos, el EsIA indica que se instalarán balizas salvapájaros en las áreas con mayor densidad de especies. En concordancia con el programa de vigilancia ambiental (PVA en adelante), se llevará a cabo un seguimiento de la incidencia de la construcción de las líneas eléctricas sobre la avifauna, que será de un año.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000: Las plantas se encuentran alejadas de cualquier Espacio Natural Protegido. El más cercano es el «Parque Regional del Sureste» ES310007, a unos 14 km hacia el SO. Respecto de la Red Natura 2000, las figuras más próximas se localizan en torno a 3 km y 7 km hacia el NO de la ubicación de las subestaciones. Se corresponden con la ZEC ES3110001 «Cuencas de los Ríos Jarama y Henares», y la ZEPA ES0000139 «Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares» respectivamente. La LAAT 220 kV «SET Valdepozuelo - SET Henares» atraviesa a lo largo de 315 m la parte septentrional de un Monte Preservado de la Comunidad de Madrid «Masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojar y quejigal».

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Descarbonización de la Comunidad de Madrid indican que la línea debería evitar sobrevolar dicha zona, para lo que se deberán tomar medidas de retranqueo o soterramiento.

Asimismo, el tramo de Santorcaz del «Corredor Ecológico de los Yesos», catalogado como corredor principal de la Comunidad de Madrid, se ve afectado parcialmente por las superficies de todas de las plantas proyectadas.

Paisaje: El área de estudio se encuentra en un páramo de cultivo cerealista en forma de plataforma caliza elevada de 840 y 880 m, perteneciente a la Unidad de Paisaje «Páramo del Interfluvio de Henares-Tajuña». Entre cinco y siete municipios verán afectada su cuenca visual, siendo los más afectados Santorcaz y Pioz. Por cercanía, se verán afectadas las carreteras M-213 y M-225.

Acorde al estudio paisajístico del EsIA, de la superficie ocupada por las PSFVs, Popa Solar es la que ocupa la de mayor calidad paisajística (media-alta), y ninguna se encuentra en zona de alta calidad visual, siendo Popa Solar la que se encuentra en zona de intervisibilidad media-alta. Respecto a la LAAT «SET Valdepozuelo - SET Henares», existe mayor interferencia con zonas de alta calidad paisajística y visual (Ap. 06 y 07) localizados en el entorno de «Cerro del Pico del León».

Sobre los impactos generados en cuanto al paisaje y debido a la extensión del proyecto, se prevén impactos durante todas las etapas, debido a la propia construcción de las plantas e infraestructuras y su posterior ocupación permanente.

Como medida preventiva, y de cara a reducir la afección al paisaje y su calidad visual, se seleccionarán materiales que favorezcan la integración de los mismos en el paisaje. Se tendrá en cuenta tanto la geometría como topografía del mismo. Además, se procurará el mayor aprovechamiento de los excedentes de los movimientos de tierra. Se adaptarán las infraestructuras al medio natural integrándolas al paisaje existente.

Salud y población: Los núcleos poblacionales más cercanos son Santorcaz, Anchuelo y Valdeáguila-El Robledal. No existen afecciones directas a las redes de comunicación. En cuanto a instalaciones militares, al norte de la planta Popa Solar se encuentra un monte propiedad del Ministerio de Defensa con la infraestructura asociada «Estación de Radio Santorcaz».

Por otro lado, el informe recibido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra informa que el proyecto, así como sus infraestructuras de evacuación, afecta a la zona LED 94 reservada para lanzamientos paracaidistas sobre las zonas de lanzamiento (D/Z) «Santorcaz», «Santorcaz II», «Santorcaz III» y «Santorcaz IV», motivo por el cual emiten informe desfavorable. Los promotores responden con varias indicaciones, pero con la intención de buscar la compatibilidad con el mantenimiento de la actividad paracaidista.

La Dirección General de Promoción Económica de la Comunidad de Madrid, emite oposición al proyecto por haber otorgado derechos mineros cerca del emplazamiento de la SET Valdepozuelo y la SET Henares. Los promotores responden indicando que han intentado alcanzar un acuerdo con los titulares, pero no han conseguido contactar con los mismos y que no han recibido alegación ninguna durante el proceso de información pública y consultas, además de indicar que desde el otorgamiento de los permisos no se ha realizado explotación ninguna.

Durante la etapa de construcción, se mejorarán infraestructuras, pero se producirá empeoramiento temporal de las existentes debido a la circulación de maquinaria pesada. Además, la circulación implicará disminución de calidad del aire y acústica junto a poblaciones. Sin embargo, la instalación de las nuevas infraestructuras fomentará las actividades económicas y la creación de nuevos puestos de trabajo. Como medidas y con el fin de evitar molestias a la población, las obras se realizarán en el menor tiempo posible, evitando la generación de ruidos en el entorno cercano a los municipios.

Patrimonio cultural: Respecto a las PSFVs, se han identificado numerosos bienes inventariados en las proximidades, pero que con las modificaciones realizadas quedan sin afección. La LAAT «SET Valdepozuelo - SET Henares» tiene afección directa a los yacimientos Alto de Valdesancho 1 y 2 (CM//012/0025) y el Yacimiento arqueológico de Los Corrales (CM/012/0019). Además, cerca de la SET Henares, y las líneas de evacuación de alta tensión asociadas, están cerca del yacimiento arqueológico de La Piojosa (CM/012/0002).

Respecto de las vías pecuarias, la «Colada del Camino de Píoz» limita al norte con el vallado perimetral de Popa Solar. La LSMT cruzará la «Colada de Corpa a Santorcaz», y la LAAT «SET Valdepozuelo - SET Henares» sobrevolará la «Colada de San Pedro» y la «Colada del Abrevadero».

Durante la etapa de construcción, los movimientos de tierra pueden provocar daños a dichos bienes.

Sinergias: El proyecto está integrado en un conjunto de proyectos denominado «Nudo San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz», de 1.315,78 km2 de ocupación total y ubicado en las provincias de Madrid y Guadalajara. Requerirá la transformación de 7.700 ha de terreno para la instalación de cuarenta y una plantas solares y de varias infraestructuras de evacuación, por lo que el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos se ha realizado valorando todas las infraestructuras existentes en dicho macroproyecto. Según el modelo de capacidad de acogida realizado por los promotores, para las PSFVs es de moderada a alta y para las infraestructuras de evacuación desde muy baja a muy alta, especialmente a lo largo del recorrido de la LAAT.

El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos a escala de macroproyecto se ha centrado en el paisaje y en la fauna. En cuanto al paisaje, el estudio de sinergias concluye que, debido a la escasa calidad paisajística de la mayor parte del ámbito de actuación, el impacto resulte favorable. Respecto a la fauna el grado de impacto por sinergias es elevado en las zonas coincidentes con figuras de protección o por la gran densidad de infraestructuras como es el caso del proyecto de evacuación, en Santorcaz y Anchuelo. La presencia de las PSFV y las infraestructuras ejercerán de efecto barrera a la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, por lo que el efecto potencial se considera moderado a severo. Se realizarán una serie de medidas generales de diseño, preventivas y correctoras para paliar dichos efectos.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Los principales riesgos son la generación de fenómenos meteorológicos adversos (lluvias torrenciales, fuertes rachas de viento, tormentas eléctricas) o sucesos naturales extraordinarios (terremotos, incendios, inundaciones, etc.), además de los riesgos mencionados en los distintos apartados como la contaminación potencial del suelo y del agua por vertidos contaminantes. Además, la presencia de zonas con arcillas expansivas, potencialmente inestables es muy alto, pero las medidas de mejora prevén un bajo riesgo del escenario frente a este factor. En resumen, el análisis establece que la vulnerabilidad es muy baja a excepción de los incendios forestales durante la etapa operacional de la planta.

Los promotores indican que recogerán dichas medidas preventivas y que considerarán un plan de autoprotección para las instalaciones de acuerdo al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

d. Programa de vigilancia ambiental.

1. Fase previa a la construcción:

– Control del replanteo y jalonamiento.

– Control de ubicación de instalaciones auxiliares y zona de acopio de residuos.

2. Fase de obra:

– Atmósfera: control de niveles acústicos, control de aumento de partículas en suspensión.

– Geomorfología, erosión y suelos: zonas de préstamos y vertederos, control del movimiento de la maquinaria, control de apertura de caminos y zanjas, control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, control de procesos erosivos y control de la alteración y compactación de suelos.

– Hidrología: control de calidad de las aguas superficiales.

– Vegetación, hábitats e incendios: control de desbroces, vigilancia de la protección de la vegetación natural, control del riesgo de incendios.

– Fauna: control de la afección a la fauna terrestre y avifauna, prevención de atropellos.

– Gestión de residuos: recogida, acopio y tratamiento de residuos, gestión de residuos y hormigones.

– Paisaje: control de la integración paisajística.

– Patrimonio cultural: control arqueológico y del patrimonio cultural.

– Medio socioeconómico: vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición de servicios afectados.

– Otras actuaciones: desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona de obra.

– Plan de restauración: control de la ejecución del Plan de Recuperación de la cubierta vegetal.

3. Fase de explotación, operación y mantenimiento:

– Control de la erosión.

– Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.

– Seguimiento del uso del espacio por parte de la fauna y avifauna, en la zona de influencia de las PSFVs.

– Control de gestión de residuos.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que se deberá incluir un programa de seguimiento de avifauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, con objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia faunísticas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos “Collarada Solar”, de 200 MWp, “Popa Solar”, de 100 MWp, “Maladeta Solar”, de 200 MWp y “Boliche Solar”, de 75 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime a los promotores de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1) De acuerdo a los informes recibidos y el análisis técnico realizado, se realizarán las siguientes modificaciones: se cambiará el apoyo núm. 7 de la LAAT 220 kV «SET Valdepozuelo - SET Henares» hacia el norte, de tal manera que se evitará el paso de la línea por el monte preservado. En el caso de que esto no fuese técnicamente posible, se soterrará la parte que sobrevuele el monte preservado que afecta a unos 310 m aproximadamente, acorde a lo indicado en los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Descarbonización de la Comunidad de Madrid.

2) Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, desde la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras. En la documentación que se presente, además de lo indicado en el último informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA.

8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, correspondiente al gobierno de la Comunidad de Madrid. También se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en especial, las contenidas en su anexo 2. Se realizará un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales, además de realizar el mantenimiento y comprobaciones periódicas de infraestructuras.

9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

10) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

11) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión. Además, se instalará un punto verde de recogida de residuos y de aceites usados para enviarse con posterioridad a un centro de tratamiento autorizados.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera, clima y cambio climático:

1) Se realizará el riego periódico como medida preventiva frente a las emisiones de partículas a la atmósfera, y se humedecerán las zonas afectadas por movimientos de tierra o por desbroces.

2) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.

3) Frente a la emisión de gases y ruido se comprobará que los vehículos cumplen las normativas vigentes y un correcto mantenimiento. También se limitará la velocidad a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso.

Geología y suelo:

1) Previamente a las obras, se deberán tomar medidas a la hora de definir las condiciones de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se encuentren en riesgo por la presencia de arcillas expansivas.

2) Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación del suelo.

3) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los cauces o su configuración.

4) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

5) Una vez finalizadas las obras, se restaurarán todas las superficies no necesarias durante la fase operacional como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares, etc.

Agua:

1) El vallado de las plantas no puede invadir en ningún caso el dominio público hidráulico de los cauces ni la servidumbre de paso de 5 m de anchura, según establece el Real Decreto Legislativo 1/2001.

2) Toda actuación en Zona de Policía deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

3) No se instalarán las plantas en zona inundable retranqueándose al menos hasta la avenida con periodo de retorno de 100 m.

4) No se afectará en ningún caso a su capacidad hidráulica ni se llevarán acciones que puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas. Como medida preventiva durante la fase de construcción, se colocarán barreras móviles para evitar el arrastre pluvial de sedimentos.

5) El cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos se realizará preferentemente de manera soterrada, mediante entubado rígido y sin apertura de zanjas.

6) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

7) En el caso de que se fuesen a producir vertidos tanto a aguas superficiales como subterráneas, se deberá obtener previamente la correspondiente autorización.

8) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

9) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

10) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

Vegetación, flora e HICs:

1) Deben respetarse los ejemplares de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, y se crea la categoría de árboles singulares de la Comunidad de Madrid para lo que se realizará una prospección botánica previa a la realización de las obras. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

2) Se identificarán y cartografiarán los hábitats naturales, en especial los HICs, y vegetación afectada por la ejecución del proyecto, abarcando las zonas en donde se prevea la afección en cualquiera de las fases del proyecto. Esta cartografía incluirá también los que se identifiquen en el trabajo de campo. Se representará también una franja de protección para su balizado preventivo.

3) Deberán preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las plantas solares, además de preservar la vegetación natural en los márgenes de las PSFVs y en las calles intermedias entre paneles. En caso de ser necesario el descuaje de la vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará autorización previa al organismo competente y se realizará bajo supervisión. Se restituirán todos los ejemplares arbóreos afectados por talas de acuerdo a la proporción 1:5.

4) La reforestación deberá contar de una memoria valorada aprobada por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, y acorde al condicionado del anexo II de su informe.

5) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

6) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

7) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.) para el control de la vegetación. Se recomienda la gestión con desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.

8) Asimismo, los desbroces realizados en DPH o en Zona de Policía, deberán realizarse con medios manuales preferentemente.

9) Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina (Quercus ilex y Quercus Rotundifolia).

10) Se plantarán y mantendrán gramíneas y leguminosas entre calles y debajo de paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies.

Fauna:

1) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del MITECO, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

2) Eliminar el vallado perimetral donde sea posible. En caso contrario, el vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Además, se emplearán elementos de alta visibilidad y/ el uso de pantallas vegetales adicionales, acorde al paisaje de la zona.

3) Se instalarán medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y fanos, cumpliendo la normativa. Se utilizarán apoyos con cabeza de gato preferentemente.

4) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto.

5) Como medida compensatoria, se pondrá en marcha un programa agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de especies de avifauna esteparias, que incluirá la instalación de parcelas con barbecho, semillado de leguminosas, mejora y mantenimiento del barbecho tradicional, retirada de tierras de la producción, cultivo de girasol en zonas de avutarda, retraso en la recogida de cereal, etc.

6) Se instalarán hoteles de insectos polinizadores.

7) Se crearán y mantendrán puntos de agua.

8) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves y de quirópteros, realizando adaptaciones a las construcciones como cajas nido, habilitación de espacios bajo fachada, etc.

9) Durante las obras de drenaje de los viales y caminos deberán contar con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que queden atrapados accidentalmente.

10) Se evitará la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible. Si es inevitable, se dispondrá de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 400 nm. Los puntos de luz no serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz, enfocándose hacia abajo.

11) Se potenciarán las zonas de refugio existentes y se crearán nuevos espacios de refugio y alimentación de la fauna terrestre, con el objetivo de aumentar los ejemplares de conejo y de pequeños roedores que supondrán un aumento de las fuentes de alimentación de las rapaces que utilizan el territorio en sus vuelos de campeo y alimentación.

Espacios Protegidos, Red Natura 2000:

1) Ante la posible afección a suelo forestal, montes preservados u otros suelos de protección, se debe considerar las medidas preventivas ante riesgo de incendio forestal, regulado en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Patrimonio cultural:

1) Se presentará una planimetría georreferenciada con la ubicación de los bienes inéditos documentados durante las prospecciones.

2) Se establecerá una zona de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los bienes identificados en las inmediaciones de las infraestructuras. Así, los yacimientos «Alto de Valdesancho 1 y 2», el yacimiento arqueológico «Los Corrales» y el yacimiento arqueológico de «La Piojosa» deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra. Además, se llevará a cabo un proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor, siguiendo las indicaciones de restauración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

3) Se realizarán campañas de sondeos arqueológicos en todos los yacimientos nuevos descritos con objeto de valorar la entidad del emplazamiento. Asimismo, se balizarán todos los yacimientos conocidos y los de nuevo descubrimiento.

4) Los yacimientos de nuevo descubrimiento deberán ser evaluados por un técnico arqueólogo, y se notificarán de manera inmediata cumplimentando las fichas del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

5) Se deberá mantener la integridad territorial de los bienes inventariados correspondientes a vías pecuarias, respetando el Dominio Público Pecuario, evitando su modificación y transformación con motivo de las obras y permitiendo el tránsito ganadero. Se restaurarán en caso de producirse afección.

Paisaje:

1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de cinco metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

4) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de cinco metros de anchura, así como a una distancia mínima de dos metros del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, se incorporarán los siguientes preceptos al PVA:

1) Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas de control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.

2) Se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la presencia de la infraestructura.

3) El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del proyecto y vida útil de la infraestructura, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante los años de funcionamiento de las instalaciones.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Organismos consultados Contestación
AGE. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO). No
Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Oficina Española de Cambio Climático.
Gobierno de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Dirección General de Suelo.
Dirección General de Transportes y Movilidad. No
Dirección General de Urbanismo. No
CCLL. Ayuntamiento de Anchuelo. No
Ayuntamiento de Santorcaz. No
Interesados. ADIF (Renfe).
AESA. No
Canal de Isabel II.
Compañía Logística de Hidrocarburos.
Iberdrola. No
Naturgy. No
Red Eléctrica de España.
Unión Fenosa Distribución. No
Ecologistas en Acción. No
GREFA. No
IIDMA. No
SECEMU. No
SEO-Birdlife. No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
WWF-ADENA. No

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