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Documento BOE-A-2023-24460

Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, para la conmemoración del 45 Aniversario de la Constitución Española de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2023, páginas 159677 a 159684 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2023-24460

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y la Presidenta del Consejo de la Juventud de España, han suscrito un convenio para la conmemoración del 45 Aniversario de la Constitución Española de 1978.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2023.–El Secretario de Estado, Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de la Juventud de España y el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para la conmemoración del 45 Aniversario de la Constitución Española de 1978

23 de noviembre de 2023.

De una parte, don Rafael Simancas Simancas, Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales (nombrado por Real Decreto 627/2021, de 20 de julio de 2021), que interviene en ejercicio de sus competencias propias conforme lo dispuesto en artículo 62, 2 g) de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puesto en relación con el artículo 2 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

De otra parte, doña Andrea González Henry, que interviene en nombre y representación del Consejo de la Juventud de España con domicilio en calle de la Montera 24, 6, Madrid 28013 y CIF Q2802480J. Lo hace en virtud de las atribuciones que le confiere como presidenta del Consejo el acuerdo adoptado en la XXIV Asamblea General Ordinaria celebrada los días 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2022 en Toledo, actuando en nombre y representación de la entidad corporativa de base privada Consejo de la Juventud de España regulado por el Real Decreto 999 /2018, de 3 de agosto (BOE núm. 188, del sábado 4 de agosto de 2018), por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Con arreglo al artículo 1.1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a ese departamento constitucional la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional. Dicha actividad corresponde a la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, con arreglo al artículo 2 del citado Real Decreto.

Segundo.

Que el Consejo de la Juventud de España (CJE) es una entidad de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Fue creado por Ley en 1983, y, en la actualidad, se rige por el Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula su composición y funcionamiento.

Que el CJE reúne a más de 60 entidades juveniles, tanto Consejos de Juventud de las Comunidades Autónomas, como organizaciones juveniles de ámbito estatal. Su misión es promover la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestro país en un entorno global, tal como recoge el artículo 48 de la Constitución Española.

Que el CJE es el interlocutor entre la juventud organizada y las Administraciones públicas, y, en cumplimiento de sus fines, organiza actividades dirigidas a promover los derechos de los jóvenes y las jóvenes ante la sociedad, de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución Española de 1978.

Tercero.

La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática), considera del máximo interés social la divulgación de estudios, propuestas y debates sobre el régimen constitucional, y la evolución y desarrollo de los derechos y libertades de los ciudadanos y las ciudadanas en el ordenamiento español e internacional.

Las actividades programadas en este convenio constituyen un instrumento idóneo para trasladar a la sociedad los principios y valores de nuestro régimen constitucional de libertades públicas, en especial a los jóvenes y las jóvenes, así como para promover sus valores y vigencia en el momento actual.

Cuarto.

Que, dado que existen fines comunes, ambas partes acuerdan aunar sus esfuerzos y establecer las bases de su colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas a la conmemoración del 45 Aniversario de la Constitución Española de 1978.

Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta al Régimen Jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones entre las partes firmantes para la organización de actividades de conmemoración del 45 Aniversario de la Constitución Española de 1978, que se celebrarán entre los meses de noviembre y diciembre de 2023.

2. El presente convenio responderá en su ejecución a los siguientes principios: objetividad y ausencia de carácter propagandístico. La cooperación articulada en este convenio en ningún caso presentará caracteres propios de la propaganda o publicidad partidista o política.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulta de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Las actividades objeto de este convenio son las siguientes:

a) Despliegue de un diálogo, en formato audiovisual, en torno a los derechos y libertades que la Constitución brinda a este sector de la población.

b) Realización de una actividad formativa relativa al trabajo de las organizaciones juveniles y su papel como agentes de promoción de la participación juvenil que consagra la Constitución, en el marco del Encuentro de Jóvenes y constitución organizado por la Secretaría de Estado y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

c) Realización de actividades de apoyo y difusión a las campañas y acciones conmemoración 45 Aniversario de la Constitución Española de 1978 del Ministerio de Presidencia.

d) Elaboración de una encuesta dirigida a jóvenes respecto a la Constitución, grabada en la calle, y posteriormente difundida en RR.SS. en formato vídeo.

e) Realización de debates con referentes juveniles, acerca de la importancia de la participación juvenil y sus derechos, en el contexto de la Constitución Española de 1978, a través de la colaboración en programas y formatos de comunicación cercanos a los y las jóvenes.

2. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales se compromete a coorganizar con el Consejo de la Juventud de España las actividades objeto de este convenio, y de manera específica a cofinanciar, los servicios técnicos, los gastos de organización, producción y difusión, así como las colaboraciones, ponencias e intervenciones, hasta un máximo de 15.850,00 euros, de las siguientes actividades:

– Despliegue de un diálogo, en formato audiovisual, en torno a los derechos y libertades que la Constitución brinda a este sector de la población [actividad a) anexo I].

– Elaboración de una encuesta dirigida a jóvenes respecto a la Constitución, grabada en la calle, y posteriormente difundida en RR.SS. en formato vídeo [actividad d) anexo I].

– Realización de debates con referentes juveniles, acerca de la importancia de la participación juvenil y sus derechos, en el contexto de la Constitución española de 1978, a través de la colaboración en programas y formatos de comunicación cercanos a los y las jóvenes [actividad e) del anexo I].

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática contribuirá a la realización de las actividades objeto de este convenio mediante la aportación máxima de 15.850 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 912O.226.02.

3. El Consejo de la Juventud de España se compromete a realizar con sus propios medios las siguientes actividades:

– Coordinación y gestión de la actividad y de las ponencias a las que hace referencia la actividad a) del anexo I.

– Realización de una actividad formativa relativa al trabajo de las organizaciones juveniles y su papel como agentes de promoción de la participación juvenil que consagra la Constitución, en el marco del Encuentro de Jóvenes y constitución organizado por la Secretaría de Estado y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales [actividad b) anexo I].

– La difusión entre las organizaciones juveniles y en las redes sociales propias, tanto de las actividades recogidas en este convenio como de aquellas otras realizadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, dentro de la campaña conmemorativa del 45 Aniversario de la Constitución Española [actividades a), b), c) y e) anexo I].

– La elaboración de los contenidos necesarios para la realización de las actividades b) y e) del anexo I.

Estas actuaciones serán realizadas por el CJE con sus propios recursos y tendrán la consideración de aportaciones en especie al convenio. A tales efectos se valoran en 11.600 euros.

Cuarta. Financiación.

La aportación de 15.850 euros correspondientes a la financiación comprometida por la Secretaría de Estado del Ministerio la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales a que hace referencia la cláusula tercera, estará condicionada a la justificación de la efectiva organización y realización por parte del CJE de la actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 912O.226.02 del presupuesto de gastos del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio 2023.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 15.850 euros, previa presentación por parte de la entidad convenida, de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, estando permitidos los pagos parciales. Cuando estas actuaciones cofinanciadas sean realizadas por el CJE con sus propios medios, se describirá en la citada Memoria la estimación de los costes incurridos para su ejecución del Convenio. Cuando alguna de las actuaciones a cofinanciar sea contratada con terceros por el CJE se presentará la documentación justificativa correspondiente.

Por su parte, el CJE realizará los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente documento, asumiendo los gastos en especie derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 11.600 euros.

En el anexo I del presente convenio se desarrolla el desglose de dichas aportaciones, de acuerdo a los compromisos de las partes.

En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para garantizar la adecuada realización de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización de todas las actividades programadas, día 15 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del mismo.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y el Consejo de la Juventud de España se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del CJE, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las cortes y Memoria Democrática y el Consejo de la Juventud de España».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones de difusión de las partes como consecuencia de la actividad objeto de este convenio no resultan incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio que el CJE haya podido concluir con terceros para la difusión de sus actividades. En todo caso, esos patrocinadores no ostentan relación jurídica alguna frente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las cortes y Memoria Democrática, garantizando el CJE su indemnidad frente a las reclamaciones que aquéllas le pudieran dirigir.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Convenio, el CJE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

La titularidad de las grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio corresponderá por igual a ambos firmantes.

Del mismo modo, los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán por igual a ambas partes.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos convenidos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.

El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.–La Presidenta del Consejo de la Juventud de España, Andrea González Henry.

ANEXO I
Presupuesto
Actividad Concepto

Presupuesto

Euros

Coste asumido por Ministerio

Euros

Coste asumido por CJE

Euros

a) Despliegue de un diálogo, en formato audiovisual, en torno a los derechos y libertades que la Constitución brinda a este sector de la población.

Coordinación.

Realización de creatividades, producción y recursos de RR.SS. producto del diálogo.

(Incluido personal.)

12.450,00 7.050,00 5.400,00
b) Realización de una actividad formativa, en el marco del Encuentro de Jóvenes y Constitución.

Diseño de los materiales e impartición de la acción formativa.

(Incluido personal.)

900,00   900,00
c) Realización de actividades de apoyo y difusión a las campañas y acciones conmemoración 45 Aniversario de la Constitución Española de 1978 del Ministerio de Presidencia.

Asesoramiento y apoyo en la difusión de creatividades.

(Incluido personal.)

1.600,00   1.600,00
d) Elaboración de una encuesta dirigida a jóvenes respecto a la Constitución, grabada en la calle, y posteriormente difundida en RR.SS. en formato vídeo.

Diseño programación, grabación y realización.

Coordinación de las acciones en RR.SS.

Difusión.

(Incluido personal.)

4.300,00 4.300,00  
e) Realización de debates con referentes juveniles.

Asesoramiento.

Ponentes.

Espacios.

(Incluido personal.)

6.400,00 4.500,00 1.900,00
  Gastos de gestión. 1.800,00   1.800,00
   TOTAL. 27.450,00 15.850,00 11.600,00

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