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Documento BOE-A-2023-24465

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con Expasa Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2023, páginas 159714 a 159718 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-24465

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio por el que se articula la adenda modificativa y de prórroga del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad EXPASA Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino.

Madrid, 21 de noviembre del 2023.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad EXPASA Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal SA, para actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino

Madrid, 17 de noviembre del 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las funciones que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, doña Judit Anda Ugarte, Presidenta del Consejo de Administración y Consejera Delegada de EXPASA Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (EXPASA) –con NIF A-14013296 y domicilio social en Jerez de la Frontera (Cádiz), Carretera Medina Sidonia-El Portal, km. 6,5–, en virtud de la escritura de poder otorgada el día 4 de diciembre de 2020, ante el notario de Sevilla don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, bajo el número 4958 de su protocolo.

Los intervinientes, en la calidad en que comparecen respectivamente, con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha de 7 de septiembre de 2020 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad EXPASA Agricultura, Ganadería Sociedad Mercantil Estatal SA, para las actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino. Dicho convenio adquirió eficacia una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de octubre de 2020, previa inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación el 22 de septiembre de 2020.

Su objeto consiste en establecer las bases generales de colaboración entre el MAPA y EXPASA para el desarrollo de políticas sectoriales de fomento del sector equino en España.

Segundo.

En su cláusula séptima, se estipula que el convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Tercero.

En la cláusula sexta, se prevé la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de 4 años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º del Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Las partes están interesadas en modificar y prorrogar el convenio referido para mantener y consolidar actuaciones ya iniciadas, así como en dar un empuje a nuevas acciones que resulten de interés en función de las necesidades que se vayan detectando en el sector equino y que estén enmarcadas en el objeto del convenio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad EXPASA Agricultura, Ganadería Sociedad Mercantil Estatal SA, para las actuaciones de desarrollo y fomento del sector equino, suscrito el 7 de septiembre de 2020 en los términos establecidos en las siguientes cláusulas.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, «Actuaciones de EXPASA», quedando redactado como se indica a continuación:

«Además de las funciones que, con carácter general, como Centro de Referencia, están establecidas en el Anexo III del Real Decreto 45/2019, EXPASA desarrollará, en particular, las siguientes actuaciones, de acuerdo al Anexo del presente Convenio:

a) De acuerdo a las indicaciones del MAPA, colaboración en el análisis de datos técnicos, económicos o sociales del sector equino de raza pura, y elaboración de informes o estudios del sector equino.

b) Participación y organización de pruebas de selección de caballos jóvenes, para apoyar a las asociaciones de criadores, según demanden, en la realización de los programas de cría aprobados para cada raza, según establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas establecido por el real decreto 45/2019, de 8 de febrero.

c) Desarrollo de actividades de reproducción equina, entre ellas las correspondientes a la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma para la conservación a largo plazo de las razas equinas, con actuaciones para la elección de los animales donantes, la recogida, el almacenamiento de su material genético y para mantener un duplicado de dicho material en el Banco Nacional de Germoplasma, así como para el desarrollo de los programas de difusión de la mejora, de cara a la distribución de este material, con el fin de contribuir a la mejora de la cabaña equina, de acuerdo con las demandas y programas de las asociaciones de criadores.

d) Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación institucional de las razas equinas y del sector en general, a nivel nacional e internacional.

e) Organización de jornadas formativas y educativas, con cursos de fomento y dinamización del sector equino para profesionales, ganaderos y técnicos, de las diferentes especialidades necesarias para este sector.

f) Presentar una memoria con las actuaciones realizadas y desglosadas con los elementos que permitan al MAPA comprobar la ejecución de las actividades y la realización de los gastos que de ellas deriven para su posterior financiación.»

Tercera. Prórroga del convenio.

Mediante la presente adenda, las partes acuerdan la prórroga del convenio por un período máximo de cuatro años.

A efectos de dotar de recursos económicos a la prórroga del convenio y sin sobrepasar el montante total aprobado en el convenio suscrito el 7 de septiembre de 2020, el MAPA aportará hasta un máximo de 410.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 o aquella otra por la que sea sustituida en los Presupuestos Generales del Estado vigentes, de acuerdo al siguiente desglose:

– Año 2024: Hasta un máximo de 120.000 euros.

– Año 2025: Hasta un máximo de 120.000 euros.

– Año 2026: Hasta un máximo de 120.000 euros.

– Año 2027: Hasta un máximo de 50.000 euros.

En el anexo de la presente adenda se establece un desglose del presupuesto por actividades.

Las aportaciones anteriores se harán efectivas, por parte del MAPA, antes del 15 de diciembre de cada año de vigencia de la adenda a excepción de la del año 2027 que se hará efectiva antes del 30 de junio a través de sendas transferencias a la cuenta de EXPASA núm. IBAN: ES6601287723880103255217.

No obstante, previamente al pago, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios procederá a la comprobación de las actividades mediante la valoración de la memoria prevista en el apartado f) de la cláusula segunda del convenio, que EXPASA presentará antes del 15 de noviembre de cada anualidad. No obstante, en el año 2027 la memoria se presentará antes del 30 de junio. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios emitirá un acta de recepción sobre la conformidad de los trabajos.

Los pagos tendrán la consideración de parciales, y el correspondiente al año 2027, de final y liquidatario en el sentido que proceda.

Cuarta. Eficacia de la Adenda.

La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de 5 días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda modificativa y de prórroga, en el lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), El Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta del Consejo de Administración de EXPASA, Judit Anda Ugarte.

ANEXO
Presupuesto para las actuaciones a desarrollar en cada anualidad

1. Las cuantías máximas para las actuaciones a desarrollar por EXPASA indicadas en la cláusula segunda del Convenio se ajustarán al siguiente cuadro a modo de previsión:

Año Actuaciones Cuantía máxima por actividad Cuantía máxima por anualidad
2024

Apartado a) de cláusula segunda:

Análisis de datos, informes o estudios.

Hasta 10.000 120.000

Apartado b) de cláusula segunda:

Participación y organización de PSCJ.

Hasta 20.000

Apartado c) de cláusula segunda:

Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.

Hasta 50.000

Apartado d) de la cláusula segunda:

Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.

Hasta 35.000

Apartado e) de cláusula segunda:

Jornadas formativas.

Hasta 25.000
2025

Apartado a) de cláusula segunda:

Análisis de datos, informes o estudios

Hasta 10.000 120.000

Apartado b) de cláusula segunda:

Participación y organización de PSCJ.

Hasta 20.000

Apartado c) de cláusula segunda:

Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.

Hasta 50.000

Apartado d) de la cláusula segunda:

Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.

Hasta 35.000

Apartado e) de cláusula segunda:

Jornadas formativas.

Hasta 25.000
2026

Apartado a) de cláusula segunda:

Análisis de datos, informes o estudios.

Hasta 10.000 120.000

Apartado b) de cláusula segunda:

Participación y organización de PSCJ.

Hasta 20.000

Apartado c) de cláusula segunda:

Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.

Hasta 50.000

Apartado d) de la cláusula segunda:

Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación

Hasta 35.000

Apartado e) de cláusula segunda:

Jornadas formativas.

Hasta 25.000
2027

Apartado a) de cláusula segunda:

Análisis de datos, informes o estudios.

Hasta 5.000 50.000

Apartado b) de cláusula segunda:

Participación y organización de PSCJ.

Hasta 10.000

Apartado c) de cláusula segunda:

Reproducción equina: creación de bancos de germoplasma y difusión de la mejora.

Hasta 25.000

Apartado d) de la cláusula segunda:

Actividades de innovación, investigación, promoción y divulgación.

Hasta 17.500

Apartado e) de cláusula segunda:

Jornadas formativas.

Hasta 12.500
  410.000

2. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula cuarta del Convenio y según sus funciones, por causas justificadas, podrá aprobar en cada anualidad, la compensación de gastos correspondientes a unas actividades con otras de las previstas en el apartado anterior y en la Cláusula segunda, siempre que no se supere el máximo total previsto para cada anualidad.

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