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Documento BOE-A-2023-24608

Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre la integración y consulta de información padronal a través del Punto Neutro Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2023, páginas 160409 a 160417 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2023-24608

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística sobre la integración y consulta de información padronal a través del Punto Neutro Judicial, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística sobre la integración y consulta de información padronal a través del Punto Neutro Judicial

Madrid, 23 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal Excmo. Sr. don Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (núm. 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y de otra, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los artículos 585 y 598 de la LOPJ ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

Segundo.

Que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de comunicaciones que soporta una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros, al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.

Asimismo, el Punto Neutro Judicial, contribuye a facilitar el cumplimiento de lo regulado en el artículo 46 apartado 2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que establece la obligatoriedad del uso de los servicios y consultas ofrecidos a través de las plataformas de interoperabilidad establecidas por el Consejo General del Poder Judicial, asegurando el acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos consultados.

Sus objetivos principales son, en el marco de esa compatibilidad e interoperabilidad entre servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia, facilitar el cumplimiento de la obligación de colaboración con Jueces y Tribunales establecida en el artículo 118 de la Constitución y servir de apoyo a la gestión de los procedimientos judiciales y a las autoridades capacitadas para investigar y llevar a juicio a los autores de delitos.

Tercero.

Para la articulación del Punto Neutro Judicial se han firmado convenios con aquellas entidades que permiten, en el marco de la actuación judicial, acceder a sus bases de datos, regulando la forma y utilización de este acceso, facilitando la realización de las actuaciones judiciales a través de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora, siempre previa resolución procesal que lo autorice.

A su vez, por parte del Consejo General del Poder Judicial se ha firmado junto al Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y Fiscalía General del Estado el Convenio Marco para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, de fecha de 5 de octubre de 2022(1), donde se recogen los compromisos de todos ellos en relación con el acceso a las bases de datos que se pueden consultar a través del Punto Neutro Judicial y a la información que puede suministrarse a través del mismo, así como en relación a la actuación de prácticas procesales por medio de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora.

(1) https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=5c7517b53b5e3810VgnVCM1000004648ac0aRCRD&vgnextchannel=58ccc820416a3610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES.

Asimismo, se ha firmado un Acuerdo de Colaboración(2) con la Fiscalía Europea sobre la utilización del Punto Neutro Judicial, cuyo objeto consiste en establecer el marco de colaboración entre ambas partes en relación con el acceso a esta plataforma cuando la Fiscalía Europea en España ejerza funciones respecto de las cuales la ley la autorice a obtener información de las bases de datos de las Administraciones y Organismos que a su vez hayan convenido con el CGPJ.

(2) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-3051.

Cuarto.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Quinto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y este sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal al ser un registro administrativo que contiene datos personales se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, que, para los distintos cesionarios con acceso a través del Punto Neutro Judicial, son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo 17.1), la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (artículo 7), la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (artículo 4), y Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (artículo 5), respectivamente.

Asimismo, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, establece en su artículo 11 que sólo será lícito el tratamiento en la medida que sea necesario para los fines que señala esta norma en su artículo 1 y se realice por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones. Estos fines no son otros que la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, formando parte de las autoridades competentes tanto las autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal como el Ministerio Fiscal.

Sexto.

Que con anterioridad, el CGPJ y el Instituto Nacional de Estadística habían suscrito un convenio en materia de cesión de información padronal a juzgados y tribunales, que con posterioridad, ha sido objeto de varias adendas. Este convenio ha dejado de estar vigente.

Séptimo.

Que a los efectos de continuar con esa colaboración, siguiendo por tanto con las actuaciones que se han ido desarrollando, ambas partes consideran necesario firmar un nuevo convenio que dé continuidad al anteriormente citado.

Octavo.

Que en atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de actuaciones que permitan que exista un procedimiento electrónico que garantice las dimensiones de seguridad mediante el cual los juzgados y tribunales, para el ejercicio de la función jurisdiccional, incluida la jurisdicción militar, y las fiscalías, en el ejercicio de las competencias que le otorga su Estatuto Orgánico, así como la Fiscalía Europea en España, accedan, a través del Punto Neutro Judicial, a la Base de Datos del padrón gestionada por el Instituto Nacional de Estadística con el fin de obtener el dato del domicilio de las personas incursas en procedimientos judiciales o en las diligencias de investigación o preprocesales que practique el Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea.

En adelante, la referencia a todos ellos se realizará como «juzgados, tribunales y fiscalías».

Segunda. Requisitos para acceder al servicio de consulta por medios electrónicos de la información que reside en la Base de Datos del Padrón desde los órganos judiciales y fiscalías.

Sólo se podrá acceder por los juzgados, tribunales y fiscalías al servicio de consulta por medios electrónicos de la información que reside en la Base de Datos del Padrón, cuando sea necesario en el marco del procedimiento judicial correspondiente, previa resolución procesal que lo autorice, o de las diligencias de investigación o preprocesales que esté llevando a cabo el Ministerio Fiscal, previa resolución procesal del citado Ministerio o de la Fiscalía Europea.

De conformidad con lo establecido en el artículo 236 ter de la LOPJ los datos obtenidos se utilizarán con fines jurisdiccionales, y atendiendo al articulo 5.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos, así como al artículo 6.1.b) de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, no se podrán aplicar dichos datos para otros fines.

El servicio web de consulta que pone a disposición el Instituto Nacional de Estadística permite obtener información relativa al domicilio padronal, introduciendo el NIF/NIE/Pasaporte o el nombre y/o los apellidos de la persona. En el caso que la búsqueda por los parámetros principales devuelva un mensaje de que existe más de una persona que responde a los criterios de búsqueda puede introducirse uno o más parámetros opcionales como la provincia de residencia, la fecha o la provincia de nacimiento para intentar acotar la búsqueda y tratar de obtener un único ciudadano.

Asimismo, en la consulta deberá especificarse el número del procedimiento judicial para el que se requiere la información.

Este servicio se prestará a través de los servicios web de consultas padronales «SECOPA» que el INE tiene disponibles en la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

Tercera. Gestión de usuarios y control de accesos al servicio de consulta por medios electrónicos de la información que reside en la Base de Datos del Padrón.

La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio de consulta por medios electrónicos de la información que reside en la Base de Datos del Padrón por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías se rige por las normas que apruebe el Instituto Nacional de Estadística para usuarios externos. El Instituto Nacional de Estadística delega en el Consejo General del Poder Judicial la gestión de usuarios y control de accesos. El Consejo General del Poder Judicial deberá estar en condiciones de identificar al usuario que realiza la consulta y el órgano judicial al que pertenece, con objeto de realizar el correspondiente control.

Para el uso de los servicios web SECOPA, el Consejo GPJ deberá comunicar al INE, a través de la PID, la denominación del procedimiento de consulta y la aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

Las irregularidades que sean detectadas por el Instituto Nacional de Estadística serán comunicadas al Consejo General del Poder Judicial para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

La llamada al Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo en su caso las normas de integración de la PID, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad establecidas a tal efecto, al tener la Base de Datos Padronal la categoría ALTA como sistema de Información.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Para el efectivo funcionamiento de este convenio y conseguir los objetivos descritos en el mismo las partes firmantes se comprometen:

1. Por parte del Instituto Nacional de Estadística.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el Instituto Nacional de Estadística continuará con el compromiso de:

a) Facilitar el asesoramiento técnico e informático preciso para la prestación del servicio a través del Consejo General del Poder Judicial, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.

b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, el CGPJ deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.

c) Comunicar al CGPJ las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o el CGPJ adopte las medidas que resulten procedentes.

d) Por el contrario el Instituto Nacional de Estadística, al no gestionar la elaboración del Padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la Base de Datos de Padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

2. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial se compromete a:

a) Realizar las actuaciones necesarias para determinar los requisitos de acceso a los datos objeto de este convenio a través del Punto Neutro Judicial, desarrollando todos los servicios que fuesen necesarios, así como los medios para evitar conductas ilícitas.

b) La integración de los servicios de consulta de información por medios electrónicos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística, en su caso, a través de la PID, poniendo los medios necesarios para evitar las consultas ilícitas.

c) Dictar con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, las normas relativas a esta materia, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

– El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos;

– Personal facultado y condiciones de accesos; o gestión de usuarios;

– Control de usuarios y accesos del servicio de consulta por medios electrónicos de la información que reside en la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE;

– Generación de documentación sobre la gestión de los usuarios;

– Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los mismos;

– Registro de incidencias y de medidas adoptadas;

– Régimen de responsabilidades y sanciones.

d) Gestión de usuarios y accesos según las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística.

e) Facilitará el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios, en coordinación con el INE.

f) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada órgano judicial y fiscalías («log»), a los efectos de lo establecido en la cláusula tercera párrafo 3 que posibilitará el acceso por el Instituto Nacional de Estadística, exclusivamente, al número de consultas realizadas por cada órgano judicial en cualquier periodo de tiempo que se fije.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben, ni generará ningún gasto.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las partes intervinientes, comenzando la misma por el Consejo General del Poder Judicial.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se suscribirá la correspondiente adenda modificativa, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio, en especial en material de Protección de Datos Personales y Seguridad de la Información.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada ley.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo ll de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto le resulte de aplicación.

Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Para ello deberá formalizarse la prórroga mediante adenda, habiendo recabado previamente todos los trámites normativamente establecidos, y se procederá a su inscripción en el Registro de Convenios (REOICO) antes de la fecha extinción del convenio. Con dicha inscripción surtirá efectos e iniciará su cómputo. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Octava. Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que surtirá efecto desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones suscritas, debidamente apreciadas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio debidamente apreciada por las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, como pueden ser los de sus firmantes así como de los que formen parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, así como la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento, o en las direcciones de los organismos firmantes:

a) En el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-deDatos/Ejercicio-de-derechos-formulario-/

b) En el caso del Instituto Nacional de Estadística, a través de procedimiento habilitado en la sede electrónica del INE: https://sede.ine.gob.es/proteccion-datos/?lang=esES.

En cuanto a los datos personales que obran en la Base Padronal del INE, objeto de cesión, la condición de responsables de los tratamientos con las obligaciones que de ello se derivan, la ostentarán los correspondientes juzgados, tribunales y fiscalías que tramiten los procesos que den lugar a los accesos.

Décima. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Régimen Jurídico.

El presente convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos y por ello tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados ut supra.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. P. S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos, Carlos Javier Ballano Fernández.

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