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Documento BOE-A-2023-24612

Resolución de 17 de noviembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Cunef Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2023, páginas 160438 a 160443 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-24612

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de noviembre de 2023 quedó perfeccionado el Convenio entre Cunef Universidad (CUNEF) y el Banco de España.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre Cunef Universidad (CUNEF) y Banco de España

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Fernández Álvarez, Rectora magnífica, en nombre y representación de Cunef Universidad, en adelante CUNEF, con CIF n.º B86969235 y con domicilio social en c/ de los Pirineos, 55, 28040 Madrid.

Y de otra don Alejandro Álvarez Rodríguez, Director General de Servicios, en nombre y representación del Banco de España, en virtud del régimen de atribución de funciones de ámbito interno establecido en el Acuerdo, de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, con CIF Q2802472G y con domicilio social en la calle Alcalá, 48, 28014, Madrid.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que Cunef Universidad (CUNEF) es una institución educativa cuyo objetivo principal consiste en contribuir, a través de la formación y la investigación, a formar y capacitar a los profesionales que liderarán los desafíos directivos en el entorno empresarial, institucional, jurídico, bancario y financiero. Y que dentro de sus actividades desarrolla programas de cooperación educativa para la formación práctica de estudiantes de grado y postgrado en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público, Organismos Públicos y en el de las empresas privadas.

II. Que el Banco de España, dentro de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, desea colaborar con CUNEF mediante la convocatoria y financiación de programas de cooperación educativa. Dicha colaboración tendrá como objetivo facilitar la formación práctica de los estudiantes de grado y postgrado mediante la realización de períodos de prácticas externas, facilitando así su formación práctica, el desarrollo profesional de los mismos y su posterior acceso al mercado de trabajo.

III. Que el presente convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las normas que en el futuro puedan ampliarlos o sustituirlos.

Todo ello con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Que el Banco de España y CUNEF podrán convocar programas de prácticas externas para la incorporación de estudiantes de grado y postgrado de CUNEF como parte integrante de su formación académica. Para ello se articulará la convocatoria y concesión de programas de formación práctica al amparo del presente convenio de cooperación educativa.

Segunda.

Que CUNEF presentará al Banco de España a los candidatos que, dentro de las condiciones generales establecidas en el presente convenio, mejor se ajusten al perfil solicitado por el Banco de España en la convocatoria del programa de prácticas externas. El Banco de España seleccionará entre los candidatos propuestos, y bajo la forma que considere más adecuada, a los beneficiarios finales de dicho programa de prácticas externas.

Tercera.

Que el Banco de España podrá patrocinar, si así se acordase por ambas partes en documentos anexos al presente convenio, la concesión de ayudas económicas en concepto de bolsa o ayuda al estudio (becas de prácticas), abonable mediante transferencia bancaria, sin que el abono de tales cantidades tenga, en ningún caso, carácter retributivo.

Cuarta.

De igual forma, se hace constar expresamente que esta colaboración no implica relación laboral ni de prestación de servicios por parte de CUNEF al Banco de España ni a la inversa. Asimismo, tampoco se podrán derivar obligaciones propias de un contrato laboral, o de cualquier otra relación de servicio distinta de la propia de un programa de cooperación educativa, por parte del beneficiario del programa de prácticas externas hacia el Banco de España o hacia CUNEF.

Quinta.

Las actividades prácticas en el Banco de España de los beneficiarios de los programas de prácticas externas deberán ser, en todo caso, compatibles con las actividades académicas y formativas derivadas de sus estudios en CUNEF, así como de representación y participación de los estudiantes. Complementariamente, los participantes en los programas de prácticas cumplirán con las horas de dedicación pactadas, las normas internas de funcionamiento, organización, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del Banco de España, realizando sus tareas con la diligencia debida, y manteniendo absoluta reserva, secreto y confidencialidad, durante las prácticas y una vez finalizadas estas, sobre los acontecimientos y la información a los que tengan acceso durante el desarrollo del programa de prácticas externas.

CUNEF deberá poner en conocimiento de los beneficiarios de las prácticas los compromisos y obligaciones mencionados.

A tales efectos, firmarán un documento que les entregará el Banco de España su primer día de prácticas, expresando su conformidad con el mismo, que desarrollará este punto en un sentido más amplio.

Sin perjuicio de la facultad del Banco de España de finalizar anticipadamente el periodo de prácticas, podrá exigir al alumno las responsabilidades correspondientes en caso de inobservancia por su parte de los deberes de secreto y confidencialidad o de las normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática), prevención de riesgos laborales y organización interna del Banco de España.

Sexta.

Los beneficiarios del programa de prácticas empresariales serán considerados, durante la realización de la práctica profesional, como estudiantes de CUNEF por lo que dependerán académicamente del centro a todos los efectos.

Una vez se haya producido la firma del presente convenio y los anexos de aceptación del programa por parte de los beneficiaros del mismo, CUNEF se compromete a mantener a todos los alumnos menores de veintiocho años inscritos en el Seguro Escolar y a suscribir un seguro de accidentes para aquellos alumnos que superen la citada edad. Todos los alumnos de CUNEF que realicen prácticas en el Banco de España estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por CUNEF.

Séptima.

El Banco de España se compromete a designar a un tutor, quien se encargará de fijar el plan de actuación del beneficiario durante la realización de su práctica externa, orientarle y asesorarle en su desempeño práctico, y expedirá –a la finalización del programa de prácticas– un informe de aprovechamiento que contendrá una valoración técnica y competencial del desempeño del beneficiario durante la realización del programa de prácticas externas. Los tutores del Banco de España obtendrán, por parte de CUNEF, reconocimiento documental de la labor realizada.

Octava.

El presente convenio de cooperación educativa establece el marco de relación entre las partes en lo relativo a los programas de prácticas externas. La presente relación adquirirá eficacia jurídica a partir de la firma de los anexos que se irán rubricando para la posible incorporación de estudiantes de grado y postgrado de CUNEF a los programas de prácticas convocados por el Banco de España.

Novena.

Ambas instituciones adquieren, a partir de la firma del presente convenio, la condición de instituciones colaboradoras en relación con lo establecido en este documento. Por tanto, ambas podrán hacer mención a la presente colaboración (nombre comercial y/o logotipo) en los diferentes documentos informativos que pudieran editar, solicitando previamente autorización expresa a la otra parte.

Décima.

La vigencia del presente convenio será de cuatro años. Se prorrogará por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un período de hasta la misma duración y por escrito dentro del mes anterior a su vencimiento. Este convenio resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.

CUNEF garantiza al Banco de España que cuenta con la legitimación suficiente para ceder los datos de sus alumnos con la finalidad de incorporarlos a un proceso de selección ofertarles un empleo y que les ha facilitado a dichos alumnos la información exigida por el Reglamento General Protección de Datos Personales Europeo (RGPD).

Asimismo, en el supuesto de que el Banco de España deba ceder información personal de los alumnos que desarrollen sus prácticas a CUNEF garantiza, igualmente, disponer de la debida legitimación conforme al RGPD.

Las partes dejarán indemne a la otra en caso de cualquier reclamación o sanción derivada de la cesión de sus datos personales si esta se hubiera efectuado incumpliendo el RGPD.

Tratamiento de datos personales de los firmantes y personas de contacto de las Partes:

– El tratamiento de los datos personales de los firmantes de este Acuerdo y de las personas de contacto de las Partes (datos de identificación, contacto, profesionales, así como de representación o apoderamiento) deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el RGPD, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

– Las Partes tratarán estos datos de carácter personal en su condición de responsables independientes del tratamiento, cuyos datos identificativos vienen reflejados en el encabezado del presente convenio.

– Los datos serán tratados sobre la base de la relación contractual plasmada en el presente convenio, y con la única finalidad de garantizar el mantenimiento de dicha relación.

– Los datos serán conservados durante el período que dure la relación manifestada en el presente convenio y, posteriormente, mientras pueda surgir algún tipo de responsabilidad legal como consecuencia del desarrollo del mismo.

– La entrega de los datos es obligatoria, no pudiéndose gestionar el objeto del presente convenio en caso contrario.

– Los interesados podrán ejercer en cualquier momento frente a cada una de las Partes sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose a la Parte que trata los datos de la siguiente manera:

• CUNEF: dirigiendo un escrito a la dirección señalad en el encabezamiento de este acuerdo.

• Banco de España: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento específico de ejercicio de derechos disponible en la Sede Electrónica del Banco de España.

– Además, también podrán dirigirse a la autoridad competente para reclamar sus derechos (Agencia Española de Protección de Datos. www.aepd.es). A los efectos oportunos, le informamos de que los datos de los firmantes no serán cedidos a ningún tercero, salvo a Administraciones Públicas, órganos judiciales y de control en los casos previstos en la Ley.

– Los firmantes pueden ponerse en contacto con el delegado de protección de datos en la siguiente dirección:

• Por la Universidad: Picón & Asociados Derecho y Nuevas Tecnologías, SL: dpd@piconyasociados.es; teléfono: 914575614.

• Por el Banco de España: dpd@bde.es.

– Las partes se comprometen y obligan a facilitar la información contenida en la cláusula precedente a todos los empleados o personas de contacto cuyos datos personales vayan a ser facilitados a la otra parte en el marco de la prestación de servicios objeto del Acuerdo salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información.

– En el supuesto de que eventualmente se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución del acuerdo, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Duodécima.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

1) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de dos meses. En tal caso, si algún estudiante de CUNEF se encontrase realizando sus prácticas en Banco de España, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

2) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3) Por mutuo acuerdo de las partes.

4) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

5) Por decisión judicial o imperativo legal.

6) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de CUNEF será nombrado por la Dirección de Carreras y el del Banco de España por el Departamento de RRI-11-1 y Organización. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión pondrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquiera otra que estime oportuna.

Decimocuarta.

Ambas instituciones coinciden en la voluntad de unir sus esfuerzos a fin de cumplir lo antes expresado respondiendo a los intereses y necesidades de una y otra sobre las máximas de cooperación y solidaridad, actuando en todo momento con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este convenio por las partes se acuerda el sometimiento a los Tribunales y Juzgados de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.

Y para que así conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente documento.–Por Cunef Universidad, la Rectora, Ana Isabel Fernández Álvarez, el día 16 de octubre de 2023.–Por el Banco de España, el Director General de Servicios, Alejandro Álvarez Rodríguez, el día 15 de noviembre de 2023.

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