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Documento BOE-A-2023-24664

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus, de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2023, páginas 160746 a 160756 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24664

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Lupus, SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 25 de mayo de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada, las subestaciones eléctricas SET Grañén 30/400 kV, SET Robres 30/400 kV, SET Bajo Cinca P4 30/400 kV, SET Cirerer 30/66/400 kV, SET Granyena 30/400 kV, SET L´Albi 30/400 kV, SET Sarral CJ2 132/400 kV, SET Sarral P2 30/400 kV y SET Promotores Can Jardi 220/400 kV, el Centro de Seccionamiento CS Castellet 400 kV y líneas eléctricas de evacuación a 30 kV y 400 kV, hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Con fecha 15 de septiembre de 2021 el promotor presenta modificación parcial del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental asociado, motivado por la concentración parcelaria en los municipios de Fraga y Torrente de Cinca, en la provincia de Huesca.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente acumulado fue incoado y tramitado en las Áreas de Industria y Energía de las respectivas Delegaciones del Gobierno en Aragón y en Cataluña, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 12 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, con fecha 15 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y con fecha 26 de noviembre de 2021 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones destacan las de otros promotores de proyectos de generación renovable, como Aspillera Solar SL, por afecciones a su proyecto FV Aspillera Solar, y Desarrollos Renovables Iberia Sigma SL por afecciones a los proyectos promovidos por dicha sociedad (Parque Eólico Vela y Parque Eólico Quilla); en ambos casos el promotor responde argumentando diferentes consideraciones de prevalencia de tramitación administrativa, si bien declara su intención de contactar con los diferentes afectados para llegar a acuerdos que permitan desarrollos compatibles de todas las actividades en las siguientes fases de autorización. Asimismo, Euroexplotaciones Geiba SL presenta alegaciones manifestando que en las fincas de su propiedad se ha solicitado una concesión para la explotación de aguas subterráneas de cara a su comercialización como agua mineral, habiendo iniciado los trámites para la instalación de una planta embotelladora de agua que se podría ver afectada por el cruzamiento de la línea de evacuación planteada. El promotor da respuesta indicando que, en caso de afectar los apoyos de la línea o el vuelo de los conductores a la futura instalación, se compromete a valorar alternativas de trazado, ya que no todos los apoyos tienen las mismas posibilidades de reubicación.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de Telefónica S.A., de ADIF, de E-distribución Redes Digitales SL, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, del Ayuntamiento de Castejón de Monegros y de los Serveis Territorials de Mobilitat de les Terres del Ebre. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de los Serveis Territorials de Carreteres de Barcelona y Lleida, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las mismas. Dicha respuesta es trasladada a de Red Eléctrica de España, que contesta manifestando a su vez conformidad con la respuesta del promotor.

Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca, del Ayuntamiento de Grañén, del Ayuntamiento de Lanaja, y del Ayuntamiento de Sariñena, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Bujalaroz exponiendo su reparo al anteproyecto y solicitando modificaciones del mismo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual da respuesta, dando conformidad a algunas de estas y argumentando su postura en otras. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibió informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, que fue contestado por el promotor. Tras diferentes intercambios de información, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca emite un último informe de 12 de septiembre 2022 en el que indica que la documentación no incluye ningún cambio respecto la documentación técnica anteriormente presentada, limitándose el promotor a justificar y asumir el cumplimiento de los condicionantes indicados en el informe emitido por el Consejo, en particular respecto a la compatibilidad del proyecto con el régimen urbanístico vigente en los municipios de Grañén, Robres, Lanaja, Sariñena, Castejón de Monegros y Torrente de Cinca. Por tanto, a efectos urbanísticos únicamente se reitera en el contenido del informe anterior del Consejo, y recuerda que dicho informe tiene un carácter favorable condicionado al cumplimiento de las cuestiones indicadas en el mismo y a la necesidad de que los Ayuntamientos afectados aprecien la concurrencia del interés social del proyecto.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Salillas, en el que manifiesta su desacuerdo con el proyecto, y aparte de consideraciones medioambientales que son objeto de evaluación en la Declaración de Impacto Ambiental, argumenta vulneración del artículo 5 de la Ley 24/2013, fragmentación de proyectos, y que se restan espacios agrícolas y ganaderos, minorando superficies para eliminación de residuos de dichas instalaciones. El promotor responde que se da cumplimiento a la legalidad, que no existe fraccionamiento, y que el proyecto es compatible con las actividades económicas actualmente desarrolladas en la zona, indicando su disconformidad con la oposición del Ayuntamiento. La respuesta del promotor es trasladada al organismo para su conocimiento y efectos oportunos.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Sesa, en el que, aparte de consideraciones medioambientales que son objeto de consideración en la Declaración de Impacto Ambiental, argumenta vulneración del artículo 5 de la Ley 24/2013, fragmentación de proyectos, solicita que la localidad se beneficie de la energía generada tanto para el uso municipal como con precios especiales para usos particulares. También solicita que se respeten los caminos afectados y sean mantenidos por el promotor, así como que se priorice la contratación de trabajadores residentes en la zona. El promotor responde que se da cumplimiento a la legalidad, que no existe fraccionamiento, si bien no es posible acceder a bonificar la energía, aceptando el mantenimiento de viales y argumenta los beneficios económico-sociales del proyecto. La respuesta del promotor es trasladada al organismo para su conocimiento y efectos oportunos.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Valfarta, en el que manifiesta su oposición al proyecto, indicando no ver factores positivos más allá de la contraprestación económica para las arcas municipales derivadas de la licencia de obra, alegando la generación obligatoria de servidumbres de paso, y el impacto de radiaciones electromagnéticas. El promotor responde a los diferentes planteamientos, y el Ayuntamiento cursa una nueva respuesta abundando en la consideración conjunta de parques presentes y futuros, le repercusión en las actividades ganaderas y agrícolas, y que se debe trabajar de la mano del Ayuntamiento y sindicatos de riegos para buscar las mejores soluciones posibles. El promotor da respuesta al informe del organismo, y se le da traslado al mismo para su conocimiento y efectos oportunos.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Candasnos, en el que manifiesta su oposición al proyecto. El promotor da contestación al Ayuntamiento en términos muy similares a los esgrimidos frente a la alegación del Ayuntamiento de Valfarta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo para su conocimiento y efectos oportunos. El Ayuntamiento cursa segunda respuesta, ratificándose en la afección desfavorable sobre la economía de la zona, la salud humana, y otros riesgos asociados al desarrollo del proyecto.

Se recibieron informes de los Ayuntamientos de Bellprat, Blancafort, El Soleràs, El Vilosell, Els Torms, Granyena de les Garrigues, Els Hostalets de Pierola, Juncosa, La Granadella, La Granja D´Escarp, La Pobla de Cèrvoles, La Pobla de Claramunt, Les Piles, L´Espluga de Francolí, Llardecans, Maials, Masquefa, Piera, Pontils, Rocafort de Queralt, Sant Martí de Tous, Santa Margarida de Montbui, Sarral, Seròs, Solivella, Tarrés, Torrebesses, Vilanova del Camí y Vinaixa, con contenidos esencialmente similares en los que manifiestan sus alegaciones desfavorables al proyecto con argumentos que, dejando aparte las cuestiones medioambientales ya consideradas en la Declaración de Impacto Ambiental, son coincidentes en la incompatibilidad con el Plan Territorial Parcial de las Comarcas Centrales, incompatibilidad con la planificación de desarrollo de la red eléctrica vigente, afectaciones agrícolas, fragmentaciones de proyectos, no utilidad pública del proyecto presentado, presunta falta de inocuidad en relación a los campos electromagnéticos, necesidad de replantear en su conjunto el tramo catalán de línea eléctrica aérea de alta tensión, por el hecho de que parques eólicos y fotovoltaicos que se iban a conectar a la infraestructura de evacuación hayan obtenido informe desfavorable de viabilidad de emplazamiento, y porque la valoración de los impactos socioeconómicos del proyecto son insuficientes a juicio de dichos ayuntamientos, sin haberse tenido en cuenta ni el Plan Estratégico de Desarrollo local y Ocupación del Segrià ni las acciones emprendidas por la Comunidad de Municipios del Segrià Sec. En todos los casos, el promotor ha dado respuesta a las consideraciones indicadas por los ayuntamientos, documentando sus respuestas con la información presentada, y manifestando como criterio habitual colaborar en todo momento con las entidades locales en el desarrollo de los proyectos. Los Ayuntamientos de Blancafort, Les Piles, L´Espluga de Francolí, Masquefa, Pontils, Rocafort de Queralt, Sarral, y Solivella no han respondido a la contestación del promotor, y los otros veintiuno se ratifican en su informe inicial.

Consideraciones de naturaleza similar a los Ayuntamientos aportan en sus informes los Consells Comarcales de L´Anoia, de la Conca del Barberá, de Les Garrigues y del Segriá. El promotor da respuesta a dichos informes, argumentando su postura. Las Comarcas de Conca de Barberá y les Garrigues no dan respuesta a esta última contestación del promotor. Las Comarcas de L´Anoia y del Segrià lo hacen con posterioridad, ratificándose ambas en sus respectivos informes iniciales.

Se ha recibido informe del Servicio de Asistencia al Territorio – Carreteras de la Diputación de Tarragona manifestando su oposición al proyecto, en el que aportan informes sobre posibles afecciones de la subestación y tramo de línea que discurre por Tarragona, así como las afecciones a la red de carreteras de la Diputación de Tarragona. En el primer caso, realizan apreciaciones sobre la catalogación de la línea de 400 kV como de transporte primario, sobre planeamientos urbanísticos municipales y sobre riesgos electromagnéticos y de incendio forestal, que son respondidas por el promotor. En lo relativo a las afecciones a la red de carretera de la Diputación, se informa favorablemente y se indican unas prescripciones en relación al soporte 202 de la línea, con la que el promotor manifiesta su conformidad.

Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Endesa, SL, los Ayuntamientos de Pertusa, Antillón, Tramaced, Huerto, Almuniente, Robres, Alcubierre, Sena, Fraga, Peñalba, Torrente de Cinca y Vimbodí i Poblet, y las Comarcas de la Hoya de Huesca, del Bajo Cinca, y de los Monegros, el Servei d´Infraestructures Viàries i Mobilitat de la Diputació de Barcelona, el Servei de Vies i Obres de la Diputació de Lleida, el Servei d´Infraestructura Viària de la Diputació de Lleida, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya y Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya y los Serveis Territorials de Carreteres de Barcelona, los Serveis Territorials de Empresa y Coneixement de Lleida y Tarragona, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Agència Catalana de l´Aigua, el Área de Medi Ambient de la Diputació de Lleida, al Departamento de Acció Climática, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, a Protecció Civil de Catalunya, al Observatori del Paisatge, a los Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, Lleida y Tarragona, a los Serveis Territorials de Territori y Sostenibilitat de Barcelona, Tarragona y Lleida, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-Batlife), a la Unió de Pagesos, a Ecologistas en Acció de Catalunya, al Grup d´Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), y a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 4 de mayo de 2022, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 26 de octubre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

El diseño definitivo del proyecto constructivo se deberá ajustar a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental incluida en su apartado 3.e.) «Valoración del órgano ambiental» (condición general i.2.). Específicamente, se aplicarán medidas de pintado de palas e instalación de dispositivos de detección y parada automática de determinados aerogeneradores, y se soterrarán determinados tramos de la línea de evacuación.

Se deberán acatar las medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia de paleontología prescritas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña (condición Geología y suelo.12).

Se presentará un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y de la Dirección General de Políticas Ambientales y medio Natural de la Generalitat de Cataluña (condición Vegetación, Flora y Hábitats Comunitarios.13).

Diseñar y concretar un plan de medidas de minimización de riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores (condición Fauna.8).

Plan de medidas compensatorias del impacto residual de las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser presentado ante los organismos competentes de las comunidades autónomas (condición Fauna.14).

Plan de medidas compensatorias para especies concretas, y deberá presentarse al órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente, de conformidad con la condición Fauna.15.

Plan de mejora del hábitat de determinadas especies, que deberán presentarse al órgano ambiental de Aragón, conforme a la condición Fauna.17.

Se deberá atender a las resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de Cataluña (condición Patrimonio Cultural.5).

Se incluirá en el proyecto a ejecutar el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica del territorio afectado (Aragón), y un plan de reposición de vías deterioradas (condición Salud y Población.2).

Se incluirán los planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y sus medidas preventivas (condición Vulnerabilidad del proyecto.3).

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condición iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 27 de junio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en los proyectos implican esencialmente el cambio de posición de dos aerogeneradores y de la configuración parcial la línea eléctrica de evacuación (cambios de trazado y soterramientos en algunos tramos), manteniendo la potencia instalada del parque eólico.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Lupus, SL firmó un acuerdo con 22 sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo de Red Eléctrica Pierola 400 KV. Asimismo, dicho acuerdo contenía el compromiso de un total de 103 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, Can Jardi 220 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que conectan el parque eólico Lupus con la subestación eléctrica transformadora SET Grañén 30/400 kV.

Subestación eléctrica SET Grañén 30/400 kV

Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Grañén 30/400 kV hasta SET Robres 30/400 kV

Subestación eléctrica SET Robres 30/400 kV

Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo Cinca P4 30/400 kV

Subestación eléctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV

Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).

Subestación eléctrica SET L´Albi 30/400 kV, así como los circuitos eléctricos de entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).

Subestación eléctrica SET Sarral P2 30/400 kV, así como los circuitos eléctricos de entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).

Subestación eléctrica SET Cirerer 30/66/400 kV, así como los circuitos eléctricos de entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).

Subestación eléctrica SET Granyena 30/400 kV, así como los circuitos eléctricos de entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).

Subestación eléctrica SET Sarral CJ2 132/400 kV, así como los circuitos eléctricos de entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).

Subestación eléctrica Promotores Can Jardi 220/400 kV, así como los circuitos eléctricos de entrada y salida en dicha subestación desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).

Centro de Seccionamiento Castellet 400 kV, así como los circuitos eléctricos de entrada y salida en dicho centro de seccionamiento desde la línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo Cinca P4 30/400 kV.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Energía Inagotable de Lupus SL, para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Lupus SL autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

Tipo de tecnología: Eólica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49,5 MW.

Número de aerogeneradores: 9 aerogeneradores de 5,5 MW cada uno.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 49,5 MW.

Términos municipales afectados: Antillón, Pertusa y Salillas (provincia de Huesca)

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos «Proyecto Parque Eólico Lupus LUP-210514-DT-PY», fechado el 25 de mayo de 2021; «Anteproyecto Subestación Grañén 400/30 kV», de fecha 19 de mayo de 2021; «Anteproyecto de la línea aérea a 400 kV SET Grañén 400kV – SET Robres 400 kV», fechado el 18 de mayo de 2021; «Anteproyecto Subestación Robres 400/30 kV» de fecha 19 de mayo de 2021; «Anteproyecto modificado de la línea aérea a 400 kV SET Robres 400 kV – SET Bajo Cinca P4 400 kV», de fecha 6 de septiembre de 2021; «Anteproyecto modificado subestación Bajo Cinca P4 400/30 kV» de fecha 31 de agosto de 2021; «Anteproyecto modificado de la línea aérea a 400 kV SET Bajo Cinca P4 400 kV – SET Pierola 400 kV (REE)», fechado el 6 de septiembre de 2021; «Anteproyecto subestación L´Albi 400/30 kV», de fecha 18 de mayo de 2021; «Anteproyecto subestación Sarral P2 400/30 kV», de fecha 18 de mayo de 2021; «Anteproyecto subestación Cirerer 400/66/30 kV», de fecha 18 de mayo de 2021; «Anteproyecto subestación Granyena 400/30 kV» de fecha 18 de mayo de 2021; «Anteproyecto subestación Sarral CJ2 400/132 kV» fechado el 18 de mayo de 2021; «Anteproyecto subestación Promotores Can Jardi 400/220 kV» de fecha 18 de mayo de 2021; y «Anteproyecto centro de seccionamiento Castellet 400 kV», de fecha 18 de mayo de 2021, se componen de:

– 3 circuitos subterráneos de 30 KV (cable AL-XLPE 18/30 kV) que conectarán los centros de transformación de los aerogeneradores con la SET Grañén 30/400 kV., discurriendo por los términos municipales de Salillas, Sesa, Fraella y Tramaced.

– La subestación eléctrica SET Grañén 30/400 kV (1 transformador de 545 MVA), ubicada en Tramaced (Huesca).

– La línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Grañén 30/400 kV hasta la subestación eléctrica SET Robres 30/400 kV, de 14,998 km. Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Un circuito, 2 conductores por fase.

Términos municipales afectados: Robres, Almuniente, Grañén y Tramaced.

– La subestación eléctrica SET Robres 30/400 kV (1 transformador de 545 MVA con triple devanado secundario), ubicada en Robres (Huesca).

– La línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta la subestación eléctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV, de 104,0 km aproximadamente. Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

13 tramos aéreos:

2 tramos de 1 circuito, 3-4 conductores por fase (17,1 km).

4 tramos de 2 circuitos, 3-4 conductores por fase (7,5 km).

2 tramos de 3 circuitos, 3-4 conductores por fase (17,3 km).

4 tramos de 4 circuitos, 3-4 conductores por fase (40,3 km).

1 tramo de 5 circuitos, 3-4 conductores por fase (21,8 km).

Términos municipales afectados: Alcubierra, Bujaraloz, Candasnos, Castejón de Monegros, Fraga, Torrente de Cinca, Lanaja, Peñalba, Robres, Sariñena, Sena y Valfarta.

– La subestación eléctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV (1 transformador de 145 MVA), ubicada en Torrente de Cinca (Huesca).

– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV, propiedad de REE, de 147,8 km aproximadamente. Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

14 tramos aéreos:

2 tramos de 2 circuitos, 3-4 conductores por fase (1,4 km).

3 tramos de 3 circuitos, 3-4 conductores por fase (1,9 km).

1 tramos de 4 circuitos, 3-4 conductores por fase (1,2 km).

8 tramos de 5 circuitos, 3-4 conductores por fase (143,2 km).

Términos municipales afectados: Torrente de Cinca, Els Torms, Granyena de les Garrigues, Torrebesses, La Pobla de Cérvoles, Seròs, Juncos, Vinaixa, El Soleràs, La Granadella, Maials, La Granja d'Escarp, Llardecans, Tarrés, El Vilosell, Pontils, Solivella, Les Piles, Blancafort, Rocafort de Queralt, L´Espluga de Francolí, Vimbodí i Poblet, Sarral, Sant Martí de Tous, Santa Margarida de Montbui, Masquefa, Els Hostalets de Pierola, Vilanova del Camí, Bellprat, La Pobla De Claramunt y Piera (en las provincias de Huesca, Lleida, Tarragona y Barcelona).

– La subestación eléctrica SET L´Albi 30/400 kV (1 transformador de 135 MVA), ubicada en El Vilosell (Lleida).

– La subestación eléctrica SET Sarral P2 30/400 kV (1 transformador de 135 MVA), ubicada en Sarral (Tarragona).

– La subestación eléctrica SET Cirerer 30/66/400 kV (1 transformador de 175 MVA con doble devanado secundario), ubicada en Maials (Lleida).

– La subestación eléctrica SET Granyena 30/400 kV (1 transformador de 175 MVA), ubicada en Granyena de les Garrigues (Lleida).

– La subestación eléctrica SET Sarral CJ2 132/400 kV (1 transformador de 90 MVA con doble devanado secundario), ubicada en Sarral (Tarragona).

– La subestación eléctrica SET Promotores Can Jardi 220/400 kV (1 transformador de 650 MVA), ubicada en Els Hostalets de Pierola (Barcelona).

– El Centro de Seccionamiento CS Castellet 400 kV, de 435 MVA, ubicado en Sariñena (Huesca).

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:

Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. para incluir los términos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorización.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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