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Documento BOE-A-2023-24826

Resolución de 28 de noviembre de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, por el que se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2023, páginas 161876 a 161879 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-24826

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes/Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, han suscrito con fecha 27 de noviembre de 2023 un convenio por el que se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2023.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes/Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por el que se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don Jaume Bauzà Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, con NIF ***1977**, nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, actuando como Presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante ICIB), con CIF Q0700735D, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos del citado instituto, aprobados por Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, que dice textualmente «El presidente del ICIB, órgano unipersonal superior de dirección, es el Consejero de Cultura, Participación y Deportes» (actualmente, Turismo, Cultura y Deportes). Tiene su domicilio a efectos del presente convenio en Montenegro, 5. 07012 Palma, designado para el cargo mediante el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB, núm. 94, de 10 de julio de 2023).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura que tiene asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquellas.

II. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura, por medio del ICAA, el ejercicio de las funciones estatales que en la ley se determinan.

III. Que la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, prevé en su artículo 36 que, con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias.

IV. Que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el criterio utilizado para la determinación de la cuantía individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma es la inversión realizada durante el año 2022 por cada una de ellas para el soporte y fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en su lengua cooficial distinta al castellano.

Para el caso de que la dotación global consignada para el ejercicio 2023 sea inferior a la suma total de inversión de las seis Comunidades Autónomas con lengua cooficial en el ejercicio 2022, se acude al criterio de prorrateo de la inversión efectuada por cada Comunidad en dicho ejercicio, para obtener un porcentaje que se aplicará a la cantidad total a distribuir, y obtener la cuantía individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

Y, finalmente, debe verificarse que dicha cuantía individualizada no supera el 50 % del total de las ayudas que las empresas audiovisuales residentes en dicha Comunidad Autónoma han recibido del ICAA en el año 2022.

V. Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluye la aplicación presupuestaria 24.103.335C.455 denominada «A las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción la promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales» por importe de 10.000.000,00 euros.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir este convenio cuyo objeto es canalizar la colaboración entre el ICAA y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes/ICIB para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la gestión del fondo previsto en el artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente convenio.

El objeto del presente convenio es canalizar el fondo constituido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, de manera que pueda llevarse a cabo el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en catalán promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual.

Asimismo establece las condiciones y compromisos aplicables a la gestión del crédito correspondiente por parte de la entidad beneficiaria firmante.

Segunda. Entidad beneficiaria de las ayudas.

La entidad beneficiaria es la consejería de Turismo, Cultura y Deportes/ICIB.

Tercera. Crédito y cuantía.

El crédito otorgado se imputa a la aplicación 24103.335C.455 del presupuesto de gastos del ICAA para el año 2023. De acuerdo con el criterio de distribución establecido en el expositivo IV, la cuantía asciende a ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (177.155,74 €).

Cuarta. Finalidad de crédito transferido y compromisos de la entidad beneficiaria.

La finalidad del crédito transferido es el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en catalán, así como la realización de actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria conforme a sus competencias, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades en las lenguas propias de cada territorio.

Los compromisos de la entidad beneficiaria serán:

– Convocar y conceder ayudas en concurrencia competitiva o directas para el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en (lengua específica) durante el ejercicio 2023.

– Realizar actuaciones de promoción, cuando proceda, desde la entidad beneficiaria conforme a sus competencias durante el año 2023.

– Reconocer las obligaciones y haber efectuado el pago antes del 1 de diciembre de 2024.

Quinta. Forma de pago.

Para la financiación de estas actuaciones, el ICAA transferirá la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio.

No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.

Sexta. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación de la gestión del crédito transferido se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, que al menos debe contener:

i. Memoria en la que se relacionen las ayudas convocadas y concedidas, en concurrencia competitiva o directas, con su importe correspondiente, identificación, enlace de la convocatoria y personas beneficiarias. Así mismo, se relacionarán las inversiones realizadas en actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria con la descripción de estas y el importe correspondiente.

ii. Relación de pagos efectuados con su correspondiente documentación acreditativa y calendario previsto de ejecución de los pagos no efectuados a fecha de entrega de la memoria justificativa.

b) Memoria justificativa final que deberá contener todos los pagos efectuados con su correspondiente documentación acreditativa e informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y regularidad de la documentación.

2. El periodo de presentación de la declaración responsable 1.a) finalizará el 31 de marzo de 2024.

3. El periodo de presentación de la memoria justificativa final 1.b) finalizará el 10 de diciembre de 2024.

Séptima. Remanente y reintegro.

1. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

Octava. Plazo de vigencia.

El convenio producirá efectos a partir de su firma y su vigencia finalizará el 15 de diciembre de 2024.

Novena. Publicidad y difusión.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente convenio se hará constar expresamente que estos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el ICAA y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes/ICIB, incluyéndose además el logotipo del ICAA.

Décima. Infracciones e indemnizaciones.

El régimen de infracciones e indemnizaciones administrativas aplicables será el establecido en el título VII de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Undécima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

A este convenio le resulta de aplicación la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

El convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes/ICIB, el presidente del ICIB, Jaume Bauzà Mayol.

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