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Documento BOE-A-2023-24833

Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen nuevas tipologías retributivas de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2023, páginas 161929 a 161931 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-24833

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo a la resolución por la que se establecen nuevas tipologías retributivas de instalaciones de transporte de energía eléctrica, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 de la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, adopta la presente resolución.

I. Antecedentes

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.

Segundo.

Con fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en su artículo 7.5 dispone la regulación aplicable al régimen retributivo para aquellas instalaciones novedosas para las cuales no existe un valor unitario de referencia, las cuales serán retribuidas según el citado artículo al valor auditado declarado por las empresas transportistas.

No obstante, se establece que «En cualquier caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, en la circular a desarrollar para recabar la información necesaria para el cálculo de la retribución de transporte, mencionada en el artículo 16.2, un listado de instalaciones a las que se aplicaría dicha formulación, estableciéndose un código específico para la declaración de cada una de ellas».

Asimismo, el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Tercero.

Con fecha 5 de mayo de 2021, la CNMC aprobó la Circular informativa 4/2021, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

La citada Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, dispone en su artículo 7.3 sobre la declaración de inversiones dentro de la categoría de «Otras tipologías» que «La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar, mediante resolución, nuevas tipologías dentro de esta categoría, en caso de que se justifique la necesidad de su inclusión por sus especiales características técnicas», así mismo se señala en el mismo apartado que «Las nuevas tipologías establecidas a estos efectos serán de aplicación al año siguiente a su publicación».

Cuarto.

Red Eléctrica de España, SAU (en adelante Red Eléctrica), en calidad de gestor de la red de transporte y transportista único, se ha puesto en contacto con la CNMC planteando la conveniencia de analizar y establecer, si procede, la posibilidad de asignar un código específico a instalaciones incluidas en el «Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica. Periodo 2021-2026» aprobado en el Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022, para las cuales, hasta el momento, no ha existido un valor unitario de referencia por sus especiales características técnicas, para lo cual aporta diversa documentación soporte justificativa con fecha de mayo de 2021 y mayo de 2023.

Quinto.

Con fecha 24 de octubre de 2023, el Consejo de la CNMC en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023 acuerda remitir al Consejo Consultivo de Electricidad «Propuesta de Resolución por la que se establecen nuevas tipologías retributivas de instalaciones de transporte de energía eléctrica», al objeto de recibir las observaciones que se estimen oportunas en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente hábil a la recepción de la presente documentación. Asimismo, se somete también a información pública el citado proyecto en la página web bajo el siguiente enlace https://www.cnmc.es/consultas-publicas/energia/

Tras el plazo citado, no se reciben observaciones a la citada propuesta de resolución, indicando de forma expresa Red Eléctrica que no tiene comentarios a la misma.

II. Fundamentos de Derecho

Conforme a lo señalado anteriormente, y conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, previo trámite de audiencia, la CNMC podrá aprobar, mediante resolución, nuevas tipologías en caso de que se justifique la necesidad de su inclusión por sus especiales características técnicas.

La actuaciones denominadas como instalaciones de la red de transporte «Equipos de autonomía 24h» y «Adecuación de subestación a Procedimientos de Operación» se encuentran recogidas en la vigente «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobada por el Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022.

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos expresados, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Se establecen los siguientes códigos específicos para la declaración de cada una de las instalaciones por sus especiales características técnicas, a incluir en la tabla 9 del anexo II («Otras tipologías») de la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la CNMC:

Código Descripción
TI-184 Equipos de autonomía 24h.
TI-185 Adecuación de subestación a Procedimientos de Operación.
Segundo.

Como para cualquier otra instalación de la red de transporte, para la actuaciones a la que hace referencia la conclusión primera, se está sujeto a las obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre las mismas, tal como se recoge tanto en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, como en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, ambas de la CNMC.

Tercero.

La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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