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Documento BOE-A-2023-24836

Acuerdo 93/2023, de 23 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de Santo Tomás Apóstol, en Chavaler, Garray (Soria), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 2023, páginas 161938 a 161940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-24836

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de Santo Tomas Apóstol fue construida en el siglo XVIII por los marqueses de Villavicencio y Alcántara, destaca por su notable traza arquitectónica, claro testimonio de la importancia que tuvo la localidad de Chavaler en la potente industria lanera desarrollada en Soria desde finales de la Edad Media hasta el siglo XIX.

La entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 29 de abril de 1982, acordó incoar procedimiento de declaración de la iglesia del siglo XVIII, en Chavaler (Soria), como monumento histórico-artístico.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, se procede continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, bajo la denominación de iglesia de Santo Tomás Apóstol, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

El Centro Asociado UNED Soria con fecha de 7 de julio de 2023, y la IE Universidad con fecha de 21 de septiembre de 2023, emiten informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, se presentan alegaciones al expediente que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la iglesia de Santo Tomás Apóstol, en Chavaler, Garray (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de noviembre de 2023, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la iglesia de Santo Tomás Apóstol, en Chavaler, Garray (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en la esquina sur de la parcela 01 de la manzana catastral 39397, en el camino de la Fuente.

Desde este punto y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, continúa hacia el noroeste siguiendo los lindes de la propia parcela hasta alcanzar la parcela 5038 del polígono 10. Englobando ésta, continúa hacia el oeste por su linde exterior, girando al norte y prolongándose por el linde oeste de las parcelas 5039 y 5040 del mismo polígono. Siguiendo la linde, gira al este hasta alcanzar de nuevo suelo urbano, continuando por el linde oeste de la parcela 01 de la manzana 39395 hacia el norte, girando luego al este, para continuar por el eje de la calle Real, que va girando en dirección sur hasta el encuentro con el camino Tardesillas, incluyendo en su totalidad las manzanas catastrales 39395, 39407 y 40395.

Une con la esquina este de la parcela 01 de la manzana 40384, continuando hacia el suroeste por su linde sureste, englobándola. Al alcanzar la calle Basera, cruza de nuevo la vía pública hasta la parcela 01 de la manzana 40391, continuando hacia el sur por los lindes de esta parcela, englobándola al completo, siguiendo los lindes de la misma, primero hacia el sur y luego al oeste, hasta alcanzar el camino de la Fuente, cruzando la vía pública hasta la parcela 01 de la manzana 39397, por cuyo linde sur discurre hacia el oeste hasta alcanzar el punto de inicio de la descripción.

Motivación: El entorno de protección se justifica por constituir su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o de su propio carácter.

El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 23 de noviembre de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO I
Iglesia de Santo Tomás Apóstol, en Chavaler, Garray (Soria)

La iglesia de Santo Tomas Apóstol se encuentra en la calle de la iglesia en Chavaler, una localidad soriana a 12 kilómetros de la capital, al pie de la Sierra de la Carcaña, regada por el río Razón y varios arroyos, que llegó a ser un lugar floreciente gracias a la industria lanera muy activa en Soria desde finales de la Edad Media hasta el siglo XIX, y que en Chavaler estaba ligada a la familia de los Castejones, hermanos relevantes del Honrado Concejo de la Mesta.

A la entrada del pueblo, se alza este edificio del siglo XVIII, construido a iniciativa de los marqueses de Villavicencio y Alcántara, nobles enriquecidos por la actividad ganadera de esta zona, que construyeron además un palacio y un lavadero de lanas, cuyos restos todavía pueden observarse a la orilla del río.

Al exterior, destaca su fachada con elementos neoclásicos, puerta con arco de medio punto enmarcada por pilastras y frontón triangular, sobre la que se sitúa el escudo de la familia donante. La fachada se compone de tres cuerpos superpuestos en altura; en el primero se ubica la portada, compuesta con arco de medio punto y pilastras adosadas lateralmente que sujetan un frontón triangular; en el segundo cuerpo, a la altura del coro, se abre un hueco circular con escudo de los marqueses; el tercer cuerpo corresponde ya a la torre y aparece sin decoración, rematado por la espadaña con dos arcos y frontón curvo.

El edificio tiene una sola nave dividida en tres tramos, y cubierta con bóveda de cañón con lunetos. El crucero está cubierto con cúpula sobre pechinas decoradas con escudos y tambor con decoración a base de molduras, triglifos y metopas. Los gallones terminan en un rosetón central. Al crucero se abren dos capillas gemelas a ambos lados, de forma poligonal y la cabecera señalada con arco de medio punto recogido por pilastras.

Todo el interior estucado se decora mediante bicromía que remarca gallones en la cúpula y nervios en la bóveda. La sacristía adopta la tipología de camarín rectangular por detrás del altar con dos puertas de acceso simétricas rematadas por frontón semicircular y los escudos de la familia. El edificio se completa con un pequeño atrio de entrada, a los pies de la nave, en el que se sitúa el coro elevado, de pequeñas dimensiones, enmarcado por un arco de medio punto sobre pilastras. Sobre él se levanta la torre campanario.

Antes de acceder a la nave, se localiza un pequeño vestíbulo bajo el coro, con dos puertas rematadas por frontón triangular que acceden respectivamente a la escalera de caracol de subida al campanario y a una pequeña habitación que aloja la pila bautismal. Los muros se forman con fábrica de sillarejo y sillar para la fachada y las esquinas.

Tras una restauración realizada a finales del siglo XX en sus cubiertas, se cambió la pendiente y formas de las cubiertas de las capillas laterales y se colocó teja de hormigón de color rojo.

La iglesia de San Pedro Apóstol constituye un singular ejemplo de fundación aristocrática en un medio rural, obra del siglo XVIII realizada por algún arquitecto notable de la época, testigo de la riqueza de la industria lanera en la zona.

ANEXO II
Bienes incluidos en la declaración
Código JCYL actual Protección del bien
42-094-0002-001-0001-000 PI
42-094-0002-001-0002-000 PI
42-094-0002-001-0003-000 PI
42-094-0002-001-0004-000 BM
42-094-0002-001-0005-000 BM
42-094-0002-001-0006-000 BM
42-094-0002-001-0007-000 BM
42-094-0002-001-0008-000 BM
42-094-0002-001-0009-000 BM
42-094-0002-001-0010-000 PI
42-094-0002-001-0011-000 PI
42-094-0002-001-0012-000 PI

*BM = Bien Mueble.

*PI = Parte Integrante.

[Artículo 8.3.a) y artículo 11.b) de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León]. Relación de bienes muebles, que constituyendo una unidad singular, son por su vinculación con el monumento, incorporados a la declaración como partes integrantes, y en consecuencia se consideran inseparables del inmueble declarado.

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