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Documento BOE-A-2023-24890

Resolución de 29 de noviembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, para la realización de actividades de divulgación, formación e investigación sobre asuntos que afecten al Mediterráneo y a Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2023, páginas 162197 a 162202 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-24890

TEXTO ORIGINAL

El director general del Consorcio Casa de América, y la directora gerente de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, han suscrito con fecha 22 de noviembre de 2023, el convenio para la realización de actividades conjuntas de divulgación, formación e investigación sobre asuntos que afecten al Mediterráneo, pero también a Iberoamérica, de manera que se intensifique la retroalimentación y la conexión entre ambas zonas del mundo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–El Director General del Consorcio Casa de América, Enrique Ojeda Vila.

ANEJO
Convenio entre Casa de América y la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, para la realización de actividades conjuntas de divulgación, formación e investigación sobre asuntos que afecten al Mediterráneo, pero también a Iberoamérica, de manera que se intensifique la retroalimentación y la conexión entre ambas zonas del mundo

En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Lorena García Izarra, con DNI n.º ***4655**, actuando en nombre y representación de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo (en adelante la FUNDACIÓN), con NIF G- 41942681 y domicilio en la ciudad de Sevilla, en calle Max Planck, n.º 2. Pabellón Hassan II, Isla de la Cartuja C.P. 41092, Interviene en calidad de Directora-Gerente, con nombramiento vigente y facultada para este acto de conformidad con los poderes otorgados por la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 16 de agosto de 2023 y apoderamiento elevado a público en escritura número 2024 del protocolo del Notario de Sevilla don José Ignacio Guajardo Fajardo-Colunga.

Y de otra parte, don Enrique Ojeda Vila, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa de América, (en adelante Casa de América) con NIF Q2801223E y con domicilio en el Paseo de Recoletos, 2 28001 de Madrid, Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado por acuerdo unánime del Consejo Rector en reunión de fecha 30 de julio de 2021 de fecha y en virtud de las competencias atribuidas por los estatutos del Consorcio.

EXPONEN

I. Que Casa de América es un consorcio público fundado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en marzo de 1990 y se define como un centro cultural y una institución de diplomacia pública activa, participativa y especializada en América, que atiende a las circunstancias que concurren en Madrid, una ciudad abierta desde una perspectiva histórica, cultural y sociológica al conjunto de ciudades y regiones americanas.

II. Que la FUNDACIÓN es una entidad sin ánimo de lucro para la realización de fines de interés general, creada por iniciativa de la Junta de Andalucía y del Reino de Marruecos y en la que participan otras instituciones y entidades, cuyo objetivo se dirige a establecer un foro permanente que, sobre las bases del diálogo y la tolerancia, contribuya a que el Mediterráneo en su conjunto constituya una zona de paz, estabilidad y progreso, fomentando el encuentro y un mayor conocimiento de las diferentes culturas, religiones y pueblos que conviven en el Mediterráneo, desarrollando a tal fin actividades e iniciativas encaminadas a ampliar la cooperación y la solidaridad y avanzar en el desarrollo socioeconómico, sostenible y equilibrado de la zona. Para llevar a efecto estos fines, Fundación Tres Culturas puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

III. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades en los diferentes ámbitos especificados en la cláusula primera del presente convenio.

IV. Por ello, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los cauces para la realización de actividades conjuntas de divulgación, formación e investigación sobre asuntos que afecten al Mediterráneo, pero también y en una vertiente más atlántica a Iberoamérica, de manera que se intensifique la retroalimentación y la conexión entre ambas zonas del mundo.

Específicamente, se tratará de programar acciones sobre acontecimientos y personas de máxima relevancia de la actualidad americana y mediterránea, con la intención de difundirlos, estudiar sus repercusiones, así como -en su caso- promocionar sus legados históricos y culturales, estableciendo las sinergias oportunas entre ambos espacios geográficos. Estas acciones se realizarán siempre dentro del marco de los planes de acción aprobados por los organismos rectores de ambas entidades, en los ámbitos social, cultural, académico, científico, político, diplomático, empresarial y mediático.

Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se podrán organizar conjuntamente las siguientes actividades:

Sesiones de trabajo conjuntas del tipo: mesas redondas, talleres, debates, seminarios, cursos de formación y presentaciones de documentos, informes o publicaciones.

Exposiciones.

Proyecciones cinematográficas.

Conciertos.

Entrevistas o emisiones de radio y televisión.

Reuniones bilaterales.

Encuentros corporativos.

Eventos internacionales.

Cualquier otra actividad que, dentro de las competencias de ambas entidades, redunde en beneficio del interés general.

Segunda. Convenios específicos.

En desarrollo de este convenio, se firmarán Convenios Específicos donde deberán constar, entre otros elementos, los siguientes:

La actividad que se desarrollará de forma conjunta.

Los fines propuestos que se pretende obtener con la misma.

Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera la actividad, especificando las aportaciones de cada entidad. Ambas instituciones tratarán de optimizar sus propios recursos a fin de reducir en lo posible los costes presupuestarios.

El programa de trabajo.

Responsables del desarrollo del trabajo por ambas partes, así como los interlocutores en el seguimiento de este por las dos partes.

Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa de trabajo.

Comisión de Seguimiento.

Vigencia.

Modificación.

Resolución del convenio.

Visibilidad de ambas entidades.

La propiedad de los resultados de la colaboración.

Los convenios específicos que se firmen, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de las partes y resultarán eficaces una vez sean inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Compromisos económicos.

En los convenios específicos que se firmen, se detallará la aportación económica, material o de otro tipo que cada parte se compromete a aportar para la realización del mismo, aun así, se estima para el Consorcio Casa de América que el coste económico de cada actividad es de 976€, que no son adicionales ya que se encuentran dentro de los gastos propios del Consorcio ya integrados en los presupuestos.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por un representante de cada entidad, para proponer y analizar las actividades que ambas partes pueden coorganizar en el marco de este convenio.

Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

Quinta. Vigencia.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento, debiendo cumplirse para ello todos los trámites establecidos en el Art. 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del estado.

Sexta. Identificación institucional.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y los posibles convenios específicos que se firmen, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada institución.

Séptima. Notificaciones.

Las partes se comunicarán en el seno de la comisión de seguimiento las direcciones a efectos de notificaciones.

Octava. Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y cuales quiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

Décima. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Undécima. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Duodécima. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Decimotercera. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este convenio será el previsto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Siempre que fuese necesario, cada parte se compromete a recabar el consentimiento expreso de los afectados para la cesión de datos en los términos recogidos en la legislación anteriormente citada.

En este sentido, las partes se comprometen a tratar los datos que les sean proporcionados conforme a las instrucciones de quien los proporcione, a no aplicarlos ni utilizarlos con finalidades distintas a las necesarias en relación con el objeto de este Acuerdo, y a no comunicarlos ni cederlos a terceros ni siquiera para su conservación, garantizando que observarán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal tratados, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado.

Decimocuarta. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

Decimoquinta. Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Sevilla.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, Lorena García de Izarra, Directora-Gerente, a 22 de noviembre de 2023.–Por el Consorcio Casa de América, Enrique Ojeda Vila, Director General del Consorcio, a 22 de noviembre de 2023.

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