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Documento BOE-A-2023-24903

Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque FV Orión, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Orión de 50,747 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas, y Ugena (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2023, páginas 162389 a 162401 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24903

TEXTO ORIGINAL

​​​​​​​Parque FV Orión, SL, en adelante, el promotor, con fecha 13 de julio de 2021, presentó solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Orión, de 51,068 MWp, en el término municipal de Chozas de Canales (Toledo), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación Orión 30/66 kV; Subestación Eléctrica Orión 30/66 kV; y Línea mixta a 66 kV desde la subestación Orión 30/66 kV hasta la subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/66/220 kV.

Con fecha 24 de julio de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Orión, de 51,068 MWp, y Hércules, de 62,093 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en las provincias de Toledo y Madrid.

Con fecha 4 de octubre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Orión, de 51,068 MWp, y Hércules, de 143,489 MWp, así como los expedientes de la Subestación Eléctrica Andrómeda-Orión 30/220 kV, de la Subestación Eléctrica Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV, de la Línea subterránea 220 kV «SET Andrómeda-Orión-SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada», y de la Línea mixta a 220 kV «SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada-SE Fuenlabrada (REE)», en las provincias de Toledo y Madrid.

Primer trámite de información pública y consultas

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, de Enagás, SA, de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), del Canal de Isabel II, SL, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de UFD Distribución Electricidad, SA y de Telefónica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, manifestando que se va a solicitar informe de carácter técnico al Estado Mayor del Ejército del Aire, en el desarrollo de sus competencias. En tanto no se reciba la contestación requerida, no se dará traslado del informe de autorización de este departamento ministerial, observándose que el silencio administrativo tendrá carácter desfavorable, no pudiéndose autorizar los proyectos de plantas fotovoltaicas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento urbanístico, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Chozas de Canales, el Ayuntamiento de Ugena, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, el Ayuntamiento de Griñón, el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, el Ayuntamiento de Carranque, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Lirio Desarrollos España, SL, Lilasol Desarrollos España, SL, y DVP Solar, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 22 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 24 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y, con fecha 28 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Chozas de Canales, de Ugena, de Cubas de la Sagra, de Griñón, de Fuenlabrada, de Humanes de Madrid, de Torrejón de la Calzada, y de Parla. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Energías Renovables Yadisema, SL y Energías Renovables Zednemen, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Ventas del Batán 220 kV. Los proyectos que promueven Energías Renovables Yadisema, SL y Energías Renovables Zednemen, SL, y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-572 y SGEE/PFot-573, se denominan Yadisema Fase I y Zednemen Fase IV, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 66 kV «SET Orión–SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada» que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV «Apoyo inicio Prado/Ventas-SET Colectora Prado», respectivamente. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la compatibilidad de las instalaciones.

Se han recibido alegaciones de Iberia Solar Brownfield 1, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Peñalara Solar, SL, Perdiguero Solar, SL, Sentina Solar, SL, Sextante Solar SL, y Zuncho Solar, SL, proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Moraleja 220 kV. Los proyectos que promueven Peñalara Solar, SL, Perdiguero Solar, SL, Sentina Solar, SL, Sextante Solar SL, y Zuncho Solar, SL y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-248, SGEE/PFot-249, SGEE/PFot-250, SGEE/PFot-251 y SGEE/PFot-304, se denominan Sextante Solar, Peñalara Solar, Sentina Solar, Zuncho Solar, y Perdiguero Solar, respectivamente. En su escrito, concluyen que no determinar el radio de estudio para el análisis de los impactos sinérgicos respecto de otros proyectos ya ubicados en la zona previsible de implantación provoca que las infraestructuras planteadas no sean viables. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta se han tenido en cuenta los aspectos mencionados por los alegatarios, reiterándose en las conclusiones de su análisis inicial.

Se han recibido alegaciones de Minerva Power, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicada en Toledo y Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Lucero 220 kV. El proyecto que promueve Minerva Power, SL y, cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) es el SGEE/PFot-769, se denomina Luciérnaga. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 66 kV «SET Orión-SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada» que se cruza con la línea compartida en el término municipal de El Viso de San Juan. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Green Capital Development 80, SLU, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Prado Santo Domingo 220 kV. El proyecto que promueve Green Capital Development 80, SLU y, cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) es el SGEE/PFot-072, se denomina Gasset. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 220 kV «SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada-SE Fuenlabrada (REE)» que se cruza con la superficie de la planta solar fotovoltaica del alegatario. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta haber mantenido reuniones con el alegante sin haber llegado a ningún acuerdo.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha del Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, a WWF ADENA, a SEO Birdlife, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, y a GREFA.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 14 de julio de 2022. Complementado con documentación en posteriores actualizaciones.

Segundo trámite de información pública y consultas

Posteriormente, el promotor solicitó con fecha 31 de marzo de 2023, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Hércules y su infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte.

Las modificaciones del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:

– Reubicación de implantación inicial en el término municipal de Chozas de Canales, en una nueva poligonal más al sur en el mismo municipio.

– Sustitución de la SET Orión 30/66 kV por la SET Andrómeda-Orión 30/220 kV, reubicada en consonancia con la planta solar fotovoltaica.

– Sustitución de la línea de evacuación a 66 kV, por una línea subterránea a 220 kV y, modificación de la totalidad del trazado original.

La modificación del proyecto se tramitó de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Madrileña Red de Gas, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Diputación Provincial de Toledo, y de Telefónica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), donde ponen de manifiesto que una infraestructura en el ámbito de sus competencias resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. En concreto, la línea convencional 500 «BIF. Planetario-BIF. Casa de la Torre», que experimenta un paralelismo, en el tramo comprendido entre el P.K. 33+000 y el P.K. 34+200, con la línea de evacuación del proyecto a 220 kV «SET Andrómeda-Orión-SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada». Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que tendrán en cuenta las correcciones especificadas para el diseño de las instalaciones, tanto en el cruzamiento aéreo indicado, como en los paralelismos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que comprende este expediente. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece un condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, donde pone de manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta se tendrán en cuenta todos los condicionantes técnicos indicados por el organismo y, en especial lo referido a cruzamientos y paralelismos no contemplados originalmente en el proyecto.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Lominchar donde ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona puede suponer un impacto tanto visual como socioeconómico y medioambiental que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del municipio. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que reitera en su contestación la necesidad de establecer condicionantes técnicos sobre el proyecto.

Se han recibido informe del Ayuntamiento de Illescas, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Lirio Desarrollos España, SL, Lilasol Desarrollos España, SL, DVP Solar, SL, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), el Ayuntamiento de Chozas de Canales, el Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, Green Capital Development 80, SLU, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, y el Ayuntamiento de Ugena, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la nueva petición fue sometida a una nueva información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 2 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y 29 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Lucero 220 kV. Los proyectos que promueve Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-493, SGEE/PFot-494, y SGEE/PFot-495, se denominan Carina Solar 8, Carina Solar 9, y Carina Solar 10, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 220 kV «SET Andrómeda-Orión-SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada» que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV «SET Pantoja-SET Los Hijares». Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicada en Toledo y Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Fuenlabrada 220 kV. El proyecto que promueve Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU y, cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) es el SGEE/PFot-711, se denomina Carmina Solar 2. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 220 kV «SET Andrómeda-Orión-SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada». Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Minerva Power, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicada en Toledo y Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Lucero 220 kV. El proyecto que promueve Minerva Power, SL y, cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) es el SGEE/PFot-769, se denomina Luciérnaga. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 220 kV «SET Andrómeda-Orión-SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada» que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV «SET Los Hijares-SE Lucero (REE)». Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, a WWF ADENA, a SEO Birdlife, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y a GREFA.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 3 de agosto de 2023. Complementado con documentación en posteriores actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Eliminar parte de la superficie de la planta solar según lo reflejado en la DIA, según la condición 1.i). (1).; Tal y como se pone de manifiesto en el citado condicionante la configuración final de la implantación deberá consensuarse con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Eliminar las superficies de la implantación coincidentes con los yacimientos arqueológicos inéditos «San Román» y «Los Picos», en coordinación con el organismo competente en patrimonio cultural de la comunidad autónoma afectada, según las condiciones 1.i). (1)., 1.ii). (46)., y 1.ii). (47).

– Reportar a los organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas, el modo en el que se ha considerado la Recomendación del Consejo de la UE, de 12 de julio de 1999, en relación a la exposición de la población a los campos electromagnéticos, según la condición 1.ii). (4).

– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona, según la condición 1.ii). (5).

– Respetar la vegetación presente en la zona de instalación del proyecto y establecer red de corredores interna, según las condiciones 1.ii). (10)., 1.ii). (16)., 1.ii). (20)., 1.ii). (39). y 1.ii). (42).

– Elaborar un plan de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, según la condición 1.ii). (11).

– El vallado de la instalación, el trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, y los apoyos de los tramos aéreos de las líneas eléctricas se realizarán según las condiciones 1.ii). (12). y 1.ii). (19).

– Elaborar un plan de conservación de Marsilea strigosa y especies asociadas a encharcamientos temporales en coordinación con el organismo autonómico competente en medio ambiente, según la condición 1.ii). (15).

– Respetar un perímetro de protección de los nidos de especies protegidas en el área afectada por el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la DIA y, en coordinación con los organismos autonómicos competentes, según la condición 1.ii). (23).

– Instalar medidas correctoras anti-electrocución y dispositivos salvapájaros, según la condición 1.ii). (29).

– Elaborar un plan de restauración paisajística según la condición 1.ii). (44).

– Desarrollar un programa de medidas compensatorias que se extenderá durante toda la vida útil del proyecto, según la condición 1.ii). (54).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 26 de octubre de 2023, varios promotores, entre ellos Parque FV Orión, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta en la Subestación Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Andrómeda-Orión 30/220 kV.

– Subestación eléctrica Andrómeda-Orión 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Chozas de Toledo, en la provincia de Toledo.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Andrómeda Orión 30/220 kV con la subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV, ubicada en los términos municipales de Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en el expediente PFot-719:

– Subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Ugena, en la provincia de Toledo.

– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV con la subestación Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ubicada en los términos municipales de Ugena, Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid, y Fuenlabrada, en las provincias de Toledo y Madrid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Parque FV Orión, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Orión, de 50,747 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,747 MW.

– Potencia pico de módulos: 51,068 MW.

– Potencia total de inversores: 50,747 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido por Red Eléctrica de España, SAU: 40,08 MW

– Términos municipales afectados: Chozas de Canales, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Proyecto Básico Administrativo-Planta Fotovoltaica Orión FV 50,747 MW», (T.M. Chozas de Canales-Toledo), fechado en marzo de 2023; «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa-Subestación elevadora FV Andrómeda-Orión 30/220 kV», (T.M. Chozas de Canales-Toledo), fechado en marzo de 2023; y «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa-LSAT 220 kV SET FV Andrómeda-Orión-SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV», (TT. MM. Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas y Ugena-Toledo), fechado en marzo de 2023; se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Andrómeda-Orión 30/220 kV.

– La subestación Andrómeda-Orión 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Chozas de Canales, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica subterránea de 220 kV que evacúa la energía de la subestación Andrómeda Orión 30/220 kV en la subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220 kV. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 22,745 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

○ Circuito 1: tensión 220 kV, símplex.

● Términos municipales afectados: Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo.

No obstante, lo anterior, el proyecto de ejecución deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, en el diseño del proyecto y en el soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, si se superan los umbrales establecidos en la modificación de proyectos autorizados.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-719). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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