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Documento BOE-A-2023-24958

Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Universidad Complutense de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para la coedición y difusión de la revista «Historia y Política».

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2023, páginas 162600 a 162605 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2023-24958

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid han suscrito un convenio para la coedición y difusión de la revista «Historia y Política».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Universidad Complutense de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la coedición y difusión de la revista «Historia y Política»

10 de octubre de 2023.

REUNIDOS

La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Organismo Autónomo (en lo sucesivo CEPC), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según su nombramiento por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC.

El Rector Magnífico, don Ricardo Mairal Usón, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en lo sucesivo UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre de 2011, y del Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre, por el que se le nombra Rector Magnífico de la UNED.

Doña Isabel María García Fernández, en calidad de Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma, y en uso de las atribuciones delegadas por el artículo 12.2.d) del Decreto rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOCM de 10 de julio de 2023).

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a estos efectos,

EXPONEN

I. Fines del CEPC

El CEPC, que es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, contempla entre sus fines el estudio, la investigación y la edición de publicaciones sobre materias políticas y constitucionales.

II. Fines de la UNED

La UNED tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico del desarrollo cultural y social, así como la difusión de la cultura universitaria mediante la organización o participación en actividades orientadas tanto a la comunidad universitaria como al público en general.

Por ello, el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales es una de las funciones que compete propiamente a la autonomía de las Universidades, en virtud de lo que establece el artículo 3.2.q de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La posibilidad de establecer convenios con otras entidades públicas está expresamente mencionada asimismo en la disposición adicional segunda, párrafo 6.

III. Fines de la UCM

Que la UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.

IV. Antecedentes

Desde el año 1998 el entonces Departamento de Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM, hoy Departamento de Historia, Teorías y Geografía Política, y el Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED editan la revista Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales, de periodicidad semestral, de cuya cabecera son propietarios al 50 %. Esta revista quedó incorporada en 2007 al fondo de publicaciones del CEPC, quien participa en su edición y difusión desde entonces, así como en la designación de los miembros de su Consejo de redacción, en virtud de los sucesivos convenios suscritos entre las tres entidades.

V. Normativa aplicable

El Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del CEPC, establece que dicho organismo tiene entre sus funciones el fomento del análisis de la realidad jurídica y sociopolítica nacional e internacional, prestando especial atención a todas las cuestiones relativas al derecho español y a las instituciones de los países Iberoamericanos, así como a las relaciones de aquellos con Europa. A tal efecto el CEPC tiene la capacidad jurídica para establecer convenios con otras entidades.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI «De los Convenios» que regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Los Estatutos de la UCM, en su artículo 3.2, establecen las funciones de la UCM al servicio de la sociedad, y el título XI, artículos 181 a 183, regula la colaboración entre la UCM y las organizaciones públicas y privadas.

El Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015 por el que se aprueba el Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la UCM y otras instituciones.

Por su lado, el artículo 4.e) de los Estatutos de la UNED (RD 1239/2011, de 8 de septiembre) recoge entre las funciones propias de la Universidad la facultad de «desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura». El presente convenio se basa a todos los efectos en esta prescripción de la UNED.

VI. Acuerdo

Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos.

Las partes manifiestan recíprocamente que cumplen lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por lo que acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la UNED, la UCM y el CEPC para la edición y difusión conjunta de los números 51 y 52 (año 2024), 53 y 54 (año 2025), 55 y 56 (año 2026) y 57 y 58 (año 2027) de la revista Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales.

Los resultados de estas actuaciones serán de titularidad compartida por las tres entidades.

Segunda.

La revista se ajustará a todos los criterios de calidad requeridos a sus revistas por el CEPC, entre los cuales se incluye también la reunión periódica de su Consejo de Redacción y la evaluación por pares externos de los artículos propuestos para su publicación.

Tercera.

El Consejo de Redacción se compondrá de nueve miembros: tres nombrados por el CEPC, tres por el Departamento de Historia, Teorías y Geografía Política de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM y tres por el Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político de la UNED. Los miembros del Consejo de Redacción serán elegidos entre profesores universitarios de prestigio reconocido, tanto españoles como extranjeros.

Cuarta.

La persona que dirija la revista y la persona que ejerza la secretaría de la revista serán nombradas mediante acuerdo del Consejo de Redacción, y su mandato, susceptible de renovación, se extenderá a lo largo de la duración de este convenio.

Quinta.

La revista se publicará en los formatos en que se viene editando, sin perjuicio de otros que pudieran contemplarse en el futuro, mediante acuerdo de las partes.

Sexta.

La presencia de los logos tipográficos respectivos del CEPC, la UCM y la UNED será preceptiva en cualquier formato en que se edite la revista.

Séptima.

El CEPC incluirá Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales entre las revistas que publica a todos los efectos de promoción y difusión.

Octava.

Tanto el CEPC, como la UNED y la UCM podrán publicar el contenido completo de las revistas en sus repositorios institucionales y sus portales electrónicos de revistas. Para ello, el CEPC proporcionará a la UNED y la UCM una copia de los archivos de cada número publicado.

Novena.

El CEPC, la UNED y la UCM correrán con los gastos de edición y distribución de los números de la revista, cuyo coste estimativo asciende a 6.000,00 euros (seis mil euros) por número de edición digital.

Décima.

El CEPC contratará la edición de dichos números, y hará frente a los honorarios de los colaboradores de la revista, así como a los gastos derivados de dichos trabajos hasta un máximo de 48.000,00 euros (cuarenta y ocho mil euros) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01, de los que 12.000,00 euros corresponden a su presupuesto para el año 2024; 12.000,00 euros a su presupuesto para 2025; 12.000,00 euros a su presupuesto de 2026 y otros 12.000,00 euros a su presupuesto para el año 2027, todo ello condicionado a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. La estimación de presupuesto anual aparece recogida en el anexo al presente convenio.

Por su parte, la UNED (con cargo a los fondos descentralizados del Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, partida presupuestaria 18.DP.02/322C/227.10) y la UCM (Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria con cargo a la partida presupuestaria número G4809900/7000 y el Departamento de Historia, Teorías y Geografía Política, con cargo a la partida presupuestaria número G4809900/2000), colaborarán a la edición de los números de la revista mediante una contribución económica, cada una de ellas, de 3.900,00 euros (tres mil novecientos euros) en 2024, 2025, 2026 y 2027, condicionados a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. Una vez efectuados esos pagos al CEPC, la aportación final de este organismo se cifra en 4.200 euros (cuatro mil doscientos euros) en 2024, 2025, 2026 y 2027.

Una vez publicado cada número, el CEPC facilitará a las universidades firmantes los ficheros de los trabajos para que puedan difundirlos en abierto a través de sus respectivos portales.

En ningún caso podrán las partes recibir de las otras aportaciones superiores a los gastos incurridos por el convenio.

Undécima.

A partir de la vigencia del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de la misma. Estará compuesta por las siguientes personas:

Por parte de la UNED: El Director del Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político.

Por parte de la UCM: El Director de Publicaciones de la UCM, o persona en quien delegue.

Por parte del CEPC: El Subdirector General de Publicaciones y Documentación, o persona en quien delegue.

Duodécima.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de lo que se encargará el CEPC. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La vigencia del presente convenio finalizará una vez editado y distribuido el número 58 correspondiente al 2.º semestre de 2027 de la revista Historia y Política. Ideas, Procesos y Movimientos Sociales objeto del acuerdo, y en todo caso, a los cuatro años, contados desde el día en que el presente convenio produzca efectos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente.

Decimotercera.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, formalizando dicha modificación mediante la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse la edición de la revista objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a las otras partes intervinientes por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se fije la resolución del mismo, si bien las partes se comprometen a finalizar en el plazo máximo de tres meses el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la comunicación de la resolución.

Decimoquinta.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y de lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente.

Decimosexta.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima.

Las discrepancias surgidas acerca de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y de los efectos que pudieran derivarse del desarrollo del presente convenio, deberán de solventarse en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Sólo si no se llegara a un entendimiento, las cuestiones litigiosas quedan sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en su comienzo.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.–El Rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–La Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid, Isabel María García Fernández.

ANEXO
Presupuesto anual estimado (dos números de revista)

1. Gastos de edición: 10.000 euros.

2. Honorarios colaboradores: 1.600 euros.

3. Otros gastos: 400 euros.

Total gastos estimados: 12.000 euros.

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