Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-24963

Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2023, páginas 162657 a 162669 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2023-24963

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación han suscrito un convenio en materia de intercambio de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de intercambio de información

30 de octubre de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 13 de octubre de 2023, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, apartado 2, capítulo II, epígrafe 1D.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) es el departamento ministerial competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

Entre las funciones del MAPA están las ejercidas a través del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), organismo autónomo adscrito al MAPA través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que tiene como fin hacer que los fondos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de la Política Agrícola Común (PAC) y otros regímenes de ayudas de la Unión Europea asignados a España, se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de estas políticas, llegando de manera eficaz a los beneficiarios conforme a su normativa reguladora, fomentando una aplicación homogénea de las ayudas en todo el territorio nacional y actuando contra el fraude.

Como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de la PAC designados en España será el único representante de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas al FEAGA y al Feader, en los términos previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Además, también entre las funciones del MAPA se incluyen la coordinación y el análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal, y la elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del Departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por otra parte, según se establece en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Subsecretaría del MAPA, a través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, le corresponde, entre otros extremos, la realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional, la elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos departamentales, y la programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación de sus fuentes estadísticas.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos competentes, en este caso del MAPA, podrán acordar su realización a través de la celebración de convenios con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de esta Ley.

A su vez, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. En su artículo 9, se determina que a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional. También en el artículo 45.2 de la citada ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

Finalmente, en cumplimiento de los Reglamentos en materia de estadística y el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de la Unión Europea, en el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 se establece, como línea estratégica de actuación dentro del Sistema Estadístico de la Administración del Estado, la reducción de la carga de respuesta a los informantes, especificándose las medidas adoptadas en este sentido, en base a su artículo 4, en cada programa anual y para cada estadística.

II

En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un sistema estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el MAPA.

El presente convenio recoge la cesión por parte de la Agencia Tributaria al MAPA de información tributaria necesaria para la gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común en lo que se refiere la comprobación del requisito de agricultor activo establecido en los artículos 5.2.b), 5.4, 5.5 y 6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Asimismo, contempla la cesión por parte de la Agencia Tributaria al MAPA de información tributaria necesaria para la cumplimentación del Registro de Explotaciones Autonómico en relación con el nuevo Sistema de Información de Explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Es también objeto del presente convenio la cesión por parte de la Agencia Tributaria al MAPA de la información disponible que permita cotejar los datos sobre la identificación de los grupos que tributen en el Impuesto sobre Sociedades que los beneficiarios de las ayudas de la PAC faciliten en sus solicitudes de ayuda, en aplicación del artículo 44 del Reglamento de Ejecución 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Cuando, en base a lo dispuesto en las distintas disposiciones del MAPA, se exigiera la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, esta información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

El convenio también recoge la cesión por parte de la Agencia Tributaria al MAPA de información tributaria que resulte necesaria para fines estadísticos y de evaluación de las políticas que afectan al sector agrario, alimentario y pesquero y, particularmente, en lo relativo a los distintos regímenes de trato que tienen dichos sectores, en figuras fiscales tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales o cualesquiera otros que puedan ser de interés, siempre que esta información no esté publicada en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o no pueda encontrarse en otro formato.

En el ámbito de la información estadística sobre comercio exterior que publica mensualmente la Agencia Tributaria, se facilitará el acceso por medios informáticos por parte del MAPA a la misma, de modo que se optimice el proceso de carga de la base de datos que se viene realizando desde hace años.

Igualmente, el convenio contempla la cesión por parte de la Agencia Tributaria al MAPA de datos en materia de salarios pagados en el sector agrario y pesquero y otra información tributaria que resulte necesaria para la realización de las operaciones estadísticas del MAPA previstas en el Plan Estadístico Nacional, permitiendo de este modo, entre otros extremos, reducir la carga de respuesta a los informantes.

Finalmente, el convenio establece determinadas cesiones de información por parte del MAPA a la Agencia Tributaria. Por un lado, el MAPA, a través del FEGA, proporcionará la información gráfica y alfanumérica relativa a las solicitudes de ayudas de la PAC y aquélla inherente al SIEX con trascendencia catastral. Entre otra, la información relativa a los cultivos declarados en los recintos SIGPAC presentes en dichas solicitudes, así como los distintos usos, clases de cultivos y aprovechamientos recogidos en los registros autonómicos de explotaciones agrarias coordinados por el SIEX. El MAPA remitirá igualmente la cartografía de los recintos SIGPAC y de las parcelas agrícolas registradas en la plataforma SIEX mediante las Delimitaciones Gráficas de Cultivo (DGC), así como las declaradas en las solicitudes de ayuda PAC mediante las Líneas de Declaración Gráfica (LDG).

III

El suministro de información realizado por la Agencia Tributaria se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas. Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, por una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, por otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas. En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

De igual manera, el artículo 95.1.d) de la LGT establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, incluyendo las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

En cuanto a la cesión de información tributaria facilitada con fines estadísticos, se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados), no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.

Por otro lado, el suministro de información realizado por el MAPA tiene su cobertura legal en el artículo 94.1 de la LGT, cuando establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan. En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información. En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

IV

Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte, permita al MAPA y a la Agencia Tributaria disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una disminución de los costes incurridos. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo. En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

V

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos. En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el MAPA, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Agencia Tributaria y el MAPA. En particular, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el MAPA conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la LGT tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con el MAPA en el desarrollo de las funciones que éste tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la LGT tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con el MAPA para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por el MAPA con fines estadísticos.

La cesión de información procedente del MAPA, al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 de la LGT tendrá como finalidad exclusiva el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico atribuye o impone a la Agencia Tributaria.

Tercera. Autorización de los interesados.

La cesión de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, cuando esté amparada en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999. De no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria podrá suministrar al MAPA, sin previa autorización del interesado y una vez concedidas las ayudas, para el control posterior de las mismas, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.d) de la LGT, o bien en los casos en los que la finalidad sea estadística, en los que será efectuada al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

El MAPA podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 94.1 de la LGT.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

1. La información cedida por parte de la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios a los órganos del MAPA que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

2. La información cedida por el MAPA sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este convenio.

Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, en el caso de los suministros no estadísticos, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

Los datos suministrados por el MAPA serán los que consten en sus bases de datos, derivados de las solicitudes presentadas. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados, se facilitarán los datos comprobados.

Tanto la Agencia Tributaria como el MAPA podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Intercambio de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse con la periodicidad y fechas límites que se detallan a continuación:

A) Suministros de información de la Agencia Tributaria al MAPA:

1. Para el control de las ayudas de la PAC en lo que se refiere a la comprobación del requisito de agricultor activo establecido en los artículos 5.2.b), 5.4, 5.5 y 6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como para la cumplimentación del Registro de Explotaciones Autonómico en relación con el nuevo Sistema de Información de Explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX), y para el control de cualquier ayuda o subvención en el ámbito del MAPA: información disponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y de Entidades en régimen de atribución de rentas contenida en los suministros estandarizados. El FEGA aportará el resultado del control coordinado del cumplimiento del requisito de agricultor activo a los órganos competentes de la gestión de las ayudas sujetas a este requisito, sin facilitar el detalle de los datos utilizados obtenidos de la Agencia Tributaria. La información tributaria necesaria para la cumplimentación del Registro de Explotaciones Autonómico en relación con el SIEX se enviará anualmente, previa solicitud del MAPA a través del FEGA, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se solicita la información.

2. Para la lucha contra el fraude y el conflicto de intereses en el ámbito de las ayudas de la PAC y otras subvenciones gestionadas por el MAPA: información disponible relativa a la identificación y composición de los grupos fiscales que tributen en el Impuesto sobre Sociedades a los que pertenecen los beneficiarios de las mismas.

3. Para la gestión de las convocatorias de ayudas o subvenciones, o contratación: información de estar al corriente, nivel de renta, Impuesto sobre Actividades Económicas y datos identificativos.

4. Para fines estadísticos y de evaluación de las políticas que afectan al sector agrario, alimentario y pesquero: información estadística sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales, comercio exterior o cualquier otro que pueda ser de interés en el sector agroalimentario.

En relación con la información estadística de comercio exterior de la Agencia Tributaria, esta será remitida al MAPA de forma electrónica mientras se desarrolla una solución automática de traslado de la información.

Asimismo, la Agencia Tributaria, previa remisión por el MAPA de las identificaciones con las clasificaciones que precise, cederá a éste los datos de salarios pagados en el sector agrario y pesquero y otra información tributaria que resulte necesaria para la realización de las operaciones estadísticas asignadas al MAPA en el Plan Estadístico Nacional.

B) Suministros de información del MAPA a la Agencia Tributaria: información recogida en las solicitudes de la PAC y en el SIEX, o en las bases de datos del Sistema Integrado de Gestión y Control establecido en el título II del Real Decreto 1047/2022. En concreto:

1. Información gráfica y alfanumérica relativa a las solicitudes de ayuda de la PAC y aquella inherente al SIEX, de trascendencia catastral: entre otra, los cultivos declarados en los recintos SIGPAC presentes en dichas solicitudes, y los distintos usos, clases de cultivos y aprovechamientos recogidos en los registros autonómicos de explotaciones agrarias coordinados por el SIEX.

2. Cartografía de los recintos SIGPAC y de las parcelas agrícolas registradas en la plataforma SIEX mediante las Delimitaciones Gráficas de Cultivo (DGC), así como las declaradas en las solicitudes de ayuda PAC mediante las Líneas de Declaración Gráfica (LDG).

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes de información. A tal fin, la Agencia Tributaria y el MAPA determinarán la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida, y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, las partes comunicarán el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma centralizada. Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el MAPA existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula decimocuarta. En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Subdirección General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, mientras que en el MAPA dichas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el MAPA, respectivamente.

2. La Administración cesionaria será responsable, respecto de la utilización que sus usuarios realicen, de la información recibida. En especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.

3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

4. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria, por un lado, y el MAPA, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Deberá evitar que los funcionarios autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.

Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio, se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y el MAPA podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad.

Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen la categorización de información tributaria.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que deriven de su ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes.

Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a las Agencia Tributaria o al MAPA, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

En el caso del MAPA, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el propio Ministerio, que ejercerá esta función a través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística y/o el Fondo Español de Garantía Agraria.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Undécima. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el ente solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados cuando ésta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre conservación de documentos administrativos.

Duodécima. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimocuarta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de Subsecretaría del MAPA, al menos uno de los cuales pertenecerá al FEGA. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. A fin de evaluar la eficacia del presente convenio, la Agencia Tributaria y el MAPA se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este convenio, siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por esta Comisión.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Decimoquinta. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

3. El titular de la Agencia Tributaria o el del MAPA podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.

Decimosexta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimoséptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

Decimoctava. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimonovena. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abatí García-Manso.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid