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Documento BOE-A-2023-24984

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Ventisca" de 89,6 MW, "Boura" de 72,8 MW y "Monzón" de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo».

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2023, páginas 162885 a 162918 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24984

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de abril de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos «Ventisca» de 89,6 Mw, «Boura» de 72,8 Mw y «Monzón» de 50,4 Mw, y de sus Infraestructuras de Evacuación, en la provincia de Lugo», remitida por Greenalia Wind Power Ventisca, S.L.U. Greenalia Wind Power Boura, S.L.U Greenalia Wind Power Monzon, S.L.U, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques Eólicos «Ventisca» de 89,6 Mw, «Boura» de 72,8 Mw y «Monzón» de 50,4 Mw, y de sus Infraestructuras de Evacuación, en la provincia de Lugo» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objetivo la construcción de tres parques eólicos denominados «Ventisca», «Monzón» y «Boura» y sus infraestructuras asociadas, localizados en los términos municipales de Baleira, Pol, Ribeira de Piquín, Meira, A Pastoriza, Abadín, Mondoñedo, Lourenzá y Foz, en la provincia de Lugo.

El proyecto, en la configuración final propuesta por el promotor, como resultado del proceso de evaluación estará constituido por:

– Parque eólico «Monzón», integrado por 9 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia unitaria y 50,4 MW de potencia nominal, ubicados en los términos municipales de A Pastoriza, Mondoñedo y Meira.

La energía producida por los aerogeneradores de este parque se recolectará a través de una línea de 30 kV, que se extenderá a lo largo de los viales internos del parque hasta llegar a la subestación elevadora SET PE Monzón 30/132 kV, que elevará la tensión de la red interna del parque a nivel del punto de interconexión previsto con la línea de evacuación, ubicada en el Ayuntamiento de A Pastoriza. A continuación, la energía será evacuada a través de una línea aérea de alta tensión de 302 m, que transcurre desde la Subestación PE Monzón a la LAT 132 kV Ventisca-Borrasca en el apoyo 38, que discurre por el término municipal de A Pastoriza.

– Parque eólico «Boura», integrado inicialmente por 13 aerogeneradores. Tras la modificación presentada por el promotor, el parque eólico queda constituido por 10 aerogeneradores de 7,2 MW MW y 6 MW de potencia nominal unitaria y 69,6 MW de potencia nominal, ubicados en los términos municipales de Abadín y A Pastoriza.

– La energía producida por los aerogeneradores del PE Boura se recolecta a través de una línea de 30 kV, que se extenderá a lo largo de los 9,72 km de viales internos del parque hasta llegar a la subestación elevadora SET PE Boura 30/132 kV, que se conectará a la red en la LAT Ventisca-Borrasca, a través de la LAT Boura-Entroque Ventisca-Borrasca. Tras la modificación presentada por el promotor, la energía será evacuada a través de una línea área de alta tensión de 1,91 km de longitud y un tramo soterrado de 3,2 km de longitud, que transcurren desde la SE PE Boura hasta el apoyo 82 de la LAT Ventisca-Borrasca, discurriendo por los términos municipales de Abadín y A Pastoriza.

– El Parque eólico «Ventisca» integrado inicialmente por 16 aerogeneradores. Tras la modificación presentada por el promotor, el parque eólico estaría constituido por 13 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria y de 85,8 MW de potencia nominal, ubicados en los términos municipales de Baleira, Pol, Meira, A Pastoriza, Mondoñedo, Lourenzá y Foz.

La energía producida por los aerogeneradores del PE Ventisca se evacúa a través de una línea de 30 kV, que se extenderá a lo largo de los viales internos del parque hasta llegar a la subestación elevadora Subestación PE Ventisca 30/132 kV, que elevará la tensión hasta el punto de interconexión previsto con la línea de evacuación, ubicada en el Ayuntamiento de Pol.

A continuación, la energía será evacuada a través de una línea aérea de alta tensión de 56,7 km en 132 KV, que transcurre desde la Subestación PE Ventisca hasta la subestación PE Borrasca. El trazado es aéreo, a excepción del tramo entre los apoyos 124-125 y 137-138, donde discurre de manera subterránea aproximadamente 2,8 km. Se trata de una línea de evacuación conjunta de los parques eólicos Ventisca, Boura, Borrasca y Monzón.

2. Tramitación del procedimiento

El 18 de agosto de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública las citadas solicitudes en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 197, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» núm. 194 de 24 de agosto de 2021.

El órgano sustantivo realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas en las fechas de 28 y 29 de septiembre y de 1, 4 y 5 octubre de, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013. Se incluye en el ANEXO I de esta resolución el listado de las entidades consultadas y cuáles de ellas han emitido respuesta.

La Dirección General de Política Energética y Minas de MITECO envía el 12 de abril de 2022, a este órgano ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. En dicha solicitud se indicaba la falta de los informes preceptivos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la Dirección General Salud Pública y la Dirección General Patrimonio Cultural, de la Xunta de Galicia. La falta de los informes se motivó por estar el proyecto fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia. Adicionalmente, el informe del Instituto de Estudios del Territorio, competente en materia de paisaje, de Aguas de Galicia, competente en dominio público hidráulico, y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo el órgano competente de una de las tres demarcaciones hidrográficas afectadas no se habían recabado.

Con fecha 13 de julio de 2022, Greenalia Wind Power Ventisca solicitó la paralización temporal de la tramitación por la declaración de excepcionalidad por parte del el Consejo de la Xunta de Galicia de los parques eólicos de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 8/2009, por tratarse de proyectos con clara incidencia territorial por su entidad económica y social, y poseer una función vertebradora y estructurante del territorio. Con fecha 3 de noviembre de 2022, el Consejo de la Xunta de Galicia declaró que los parques eólicos Monzón y Ventisca son proyectos con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio. Asimismo, con fecha 17 de noviembre de 2022, el Consejo de la Xunta de Galicia también declaró el parque eólico Boura como proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio.

La Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO envía con fecha 9 de septiembre de 2022 los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y de Aguas de Galicia. Posteriormente, con fecha 19 de septiembre de 2022 tiene entrada un nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Con fecha 14 de noviembre de 2022 la Subdirección General de Evaluación Ambiental realiza, en virtud del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, un requerimiento de subsanación formal del expediente de evaluación ambiental al órgano sustantivo para que incorporase al expediente los informes preceptivos.

Con fecha 21 de noviembre de 2022 tiene entrada el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

En respuesta a los informes extemporáneos, se recibe del promotor una adenda del Estudio de Avifauna con fecha 29 de noviembre de 2022. En la misma fecha, el promotor remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia respuesta a su informe con adendas al estudio arqueológico.

Con fechas 29 de noviembre de 2022 y 19 de diciembre de 2022 el órgano sustantivo remite dos informes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. Posteriormente, con fecha 12 de enero de 2023 envía el informe emitido por la confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Con fechas 24 de enero de 2023 y 3 de febrero de 2023, remite dos informes de la Dirección General de Salud Pública Xunta de Galicia.

Con fecha de 10 de marzo de 2023, esta Dirección General solicita al promotor el aporte de información adicional relativa al Estudio de Impacto Ambiental de los tres parques eólicos objeto de la presente declaración de impacto ambiental, teniendo en cuenta el contenido de los informes recibidos.

Con fechas 21 y 28 de junio de 2023, el promotor envía Adendas a los EsIA de los tres parques eólicos y sus líneas de evacuación y sus respectivas separatas.

Con fecha 21 de julio de 2023 se envían los requerimientos de informe sobre la documentación adicional presentada por el promotor, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección General de Patrimonio Natural y el Instituto de Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y vivienda, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y a la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, todos ellos de la Xunta de Galicia.

Con fechas 4, 7 y 23 de agosto de 2023, se reciben informes de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia de los PE Ventisca, Boura y Monzón, respectivamente, como respuesta al requerimiento en virtud del artículo 40.5. Con fecha 18 de septiembre de 2023 se recibe el informe correspondiente del Instituto de Estudios del Territorio. La Dirección general de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia envía 3 informes con fechas 30 de agosto de 2023, 5 de octubre de 2023 y 10 de noviembre de 2023. Por último, con fecha de entrada 13 de noviembre de 2023, se registra la respuesta con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, quedando completando el expediente.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto se consideraron las siguientes alternativas de diseño y/o ubicación, además de la Alternativa 0 o de no ejecución, expuestas por el promotor en los Estudios de Impacto Ambiental (en adelante EsIAs):

Para el Parque Eólico Boura:

– Alternativa 1: Consta de 13 aerogeneradores de 5,60 MW, una potencia total instalada de 72,80 MW, una torre anemométrica y 22,77 km de zanjas para cableado.

– Alternativa 2: Consta de 13 aerogeneradores de 5,60 MW, una potencia total instalada de 72,80 MW, una torre anemométrica y 16,96 km de zanjas para cableado.

– Alternativa 3: Consta de 13 aerogeneradores de 5,60 MW, una potencia total instalada de 72,80 MW, una torre anemométrica y 17,53 km de zanjas para cableado.

Según los resultados obtenidos de manera cuantitativa por el promotor en el EsIA, la alternativa seleccionada es la Alternativa 3 por ser la que más se ajusta al punto de equilibrio entre la viabilidad técnico-económica y ambiental del proyecto.

Para la infraestructura de evacuación del Parque Eólico Boura:

– Alternativa 1: SET PE Boura 30/132 kV y LAAT 132 kV desde la SET PE Boura hasta el punto de entronque con una longitud de 5,56 km y 26 apoyos.

– Alternativa 2: SET PE Boura 30/132 kV y LAAT 132 kV desde la SET PE Boura hasta el punto de entronque con una longitud de 5,31 km y 20 apoyos.

Según los resultados obtenidos de manera cuantitativa por el promotor en el EsIA, la alternativa seleccionada es la Alternativa 2 por ser la que más se ajusta al punto de equilibrio entre la viabilidad técnico-económica y ambiental del proyecto.

Para el Parque Eólico Monzón y su infraestructura de evacuación:

– Alternativa 1: Consta de 9 aerogeneradores de 5,60 MW, una potencia total instalada de 50,40 MW, una torre anemométrica, 8,36 km de zanjas para cableado y SET PE Monzón 30/132 kV.

– Alternativa 2: Consta de 9 aerogeneradores de 5,60 MW, una potencia total instalada de 50,40 MW, una torre anemométrica, 7,38 km de zanjas para cableado y SET PE Monzón 30/132 kV.

El promotor elige, teniendo en cuenta una serie de criterios ambientales para la fase de diseño del proyecto, la Alternativa 2 por ser la que garantiza la protección ambiental y la viabilidad técnica y económica.

Para el Parque Eólico Ventisca y su infraestructura de evacuación:

– Alternativa 1: Consta de 16 aerogeneradores de 5,60 MW con una potencia total instalada de 89,60 MW, 18,71 km de zanjas para cableado, SET PE Ventisca 30/132 kV y LAT 132 kV desde la SET PE Ventisca hasta la SET PE Borrasca, previo paso por la SET PE Boura, con una longitud de 65,91 km.

– Alternativa 2: Consta de 16 aerogeneradores de 5,60 MW con una potencia total instalada de 89,60 MW, una torre anemométrica, 16,78 km de zanjas para cableado, SET PE Ventisca 30/132 kV y LAT 132 kV desde la SET PE Ventisca hasta la SET PE Borrasca, con una longitud de 56,70 km.

Según los resultados obtenidos de manera cuantitativa por el promotor en el EsIA, la alternativa seleccionada es la Alternativa 2 por ser la que más se ajusta al punto de equilibrio entre la viabilidad técnico-económica y ambiental del proyecto. No obstante, tras el proceso de evaluación y en respuesta a los informes recibidos, el promotor presenta nueva documentación para completar la información existente e implementar mejoras en el proyecto al objeto de reducir los efectos del mismo sobre el medio ambiente.

Finalmente, la configuración del proyecto recogida en las Adendas a los EsIA de los tres parques, enviadas por el promotor en respuesta a la solicitud de información adicional realizada por esta Dirección General, integra las siguientes modificaciones:

– Parque eólico Ventisca.

• Se eliminan los aerogeneradores AE03, AE04 y AE05.

• Se modifican las ubicaciones de los aerogeneradores AE01 y AE02.

• La potencia total del parque pasa de 89,6 MW a 85,8 MW.

• El tramo de la línea comprendido entre los apoyos 3 y 10 se desplaza y se añade un apoyo adicional en el municipio de Pol.

• Se desplazan los apoyos 62 a 66 y 122 y 123.

– Parque eólico Boura.

• Se eliminan los aerogeneradores AE07, AE12 y AE13.

• Se modifican las ubicaciones de los aerogeneradores AE01, AE02, AE08, AE09 y AE10.

• La potencia total del parque pasa de 72,8 MW a 69,9 MW.

• Se modifica la línea de evacuación, soterrándose 3,2 km.

• Se cambia el apoyo en el que se realiza el entronque de la línea de evacuación del Parque eólico Boura con la línea de evacuación Ventisca-Borrasca.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atmósfera.

Según el EsIA, el proyecto pertenece a la subregión fitoclimática «Atlántica europea», que se caracteriza por ser un clima húmedo con una temperatura media de las mínimas del mes más frío de -7.ºC, una temperatura media mensual más baja mayor a 4.ºC y una precipitación anual total mayor a 950 mm.

La principal afección del proyecto sobre el clima procede de las emisiones de contaminantes asociadas a la fase de obras, así como a la pérdida de superficie vegetal con capacidad para actuar como fijadora de CO2. El impacto sobre el clima durante la fase de funcionamiento de los parques eólicos será positivo al evitar la emisión de toneladas de CO2 a la atmósfera.

Como medidas incorporadas en el EsIA para la fase de obras se encuentran, entre otras, cumplimiento de la normativa vigente respecto a la producción de gases de combustión, plan de mantenimiento de la maquinaria y cubrimiento de los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo.

Durante la fase de funcionamiento, según el EsIA, las únicas emisiones a la atmósfera que se esperan son las debidas a los movimientos de operarios en vehículos dentro del parque puesto que las instalaciones eléctricas del parque se alimentan directamente de la energía limpia generada. El impacto se considera positivo al sustituirse el uso de combustibles fósiles por fuentes renovables.

Esta Dirección General establece una serie de condiciones que se recogen en el apartado correspondiente de la presente resolución con objeto de proteger este factor.

Geología y suelo.

Según el EsIA, el conjunto del área de actuación se encuentra en una zona caracterizada por la composición de cuarcitas conglomeráticas, areniscas, pizarras arenosas y cuarcitas. En cuanto a la edafología, la secuencia más característica de la zona consiste en un predominio de Cambisoles, para los parques eólicos de Boura y Ventisca; asentándose la totalidad del PE Monzón sobre suelos de tipo Inceptisoles.

Como resultado de la fase de ejecución de obra del proyecto, puede darse la destrucción total o parcial del suelo, así como la compactación y erosión del mismo. También, las acciones del proyecto como excavaciones y voladuras pueden afectar a la geología de la zona. Los productos y residuos manejados durante las obras pueden causar contaminación de los suelos, derivados de vertidos accidentales de sustancias líquidas como aceites y combustible utilizado por las máquinas.

El EsIA propone medidas preventivas y correctoras atendiendo a las consideraciones emitidas por los diferentes informes sectoriales. Así, durante la fase de obras, quedará limitada la zona de actuación, con restricción de circulación de vehículos y almacenamiento adecuado de materiales en áreas de bajo impacto ambiental. Se realizarán inspecciones periódicas para prevenir procesos erosivos y se aplicarán técnicas como apoyos con patas desiguales en pendientes elevadas. También se llevará a cabo el escarificado del terreno compactado para mejorar la aireación del suelo. Durante la explotación, se mantendrán y revisarán los caminos para prevenir daños y erosiones, y los residuos generados se gestionarán según su peligrosidad en el edificio de control antes de ser entregados a un gestor autorizado.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia indica potenciales peligros por afección al suelo por parte de residuos peligrosos y no peligrosos, productos peligrosos en las instalaciones y en el mantenimiento de las mismas, y por los residuos generados en su eliminación como aceites, combustibles, fitosanitarios, etc. En este sentido, se considera necesario la disposición de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y otras sustancias contaminantes bajo los transformadores de la subestación eléctrica. El promotor, incluye dicha medida en la Adenda del EsIA.

Esta Dirección General establece una serie de condiciones que se recogen en el apartado correspondiente de la presente resolución con objeto de proteger este factor.

Agua.

La zona objeto de actuación se incluye entre la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil, la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico y la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa. En concreto, para el ámbito del proyecto PE Boura, se encuentran el río Anllo, río Pequeño, río Támoga, río Úbeda y diversos regatos, encontrándose cruzamientos por zanjas y/o viales con rego de Rodeiro y rego da Fraga, así como por la línea de evacuación en rego de Rodeiro en dos ocasiones de forma aérea y rego da Fraga de forma soterrada. En la zona de implantación del PE Monzón existen los siguientes cursos fluviales: rego de Xixín, rego de Piñeiro, rego de Porto da Pena y río Miño, efectuándose un único cruzamiento de la zanja del cableado con rego de Piñeiro. En un ámbito de 1 km alrededor del PE Ventisca, se ubican los siguientes cauces: río de Tomeiros o de Vao, río de Batán, rego de Balindos y río Eo, donde la línea de evacuación efectúa 67 cruzamientos con distintos cauces pertenecientes a la demarcación Hidrográfica Miño-Sil y 23 cruzamientos con cauces pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.

Los principales impactos del proyecto se derivan por la presencia de varias infraestructuras en zonas de policía de distintos cursos fluviales. En la fase de obras se pueden producir tres impactos resumidos en el depósito de sedimentos en los cursos de agua, lo cual produce un aumento de sólidos en suspensión, alterando las condiciones de las comunidades bentónicas; contaminación por vertido de sustancias contaminantes y modificación de la red hidrográfica. Durante la fase de explotación, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas podrían verse afectadas por derrames de aceites o lubricantes que provienen de la maquinaria empleada.

El EsIA propone medidas preventivas y correctoras atendiendo a las consideraciones emitidas por los diferentes informes sectoriales como la verificación de no afección a captaciones de agua, preservación de vegetación en cruces fluviales, y prohibición de acumular residuos en zonas de servidumbre. Además, se gestionarán los residuos líquidos y los lavados de maquinaria de forma responsable, no se permitirá cambiar aceite en la obra, y se recogerán aceites en contenedores adecuados. Por otro lado, se implementarán medidas protectoras en cruzamientos de cableado y una red de drenajes entre otras.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil considera en su informe que las ubicaciones de los aerogeneradores podrían afectar a las cabeceras de los ríos existentes y a posibles surgencias naturales de agua que abastecen a los cauces del entorno. También insiste en que las actuaciones de movimientos de tierras, construcción de viales e infraestructuras podrían provocar trasvases de caudal entre cuencas que podrían afectar a ecosistemas y espacios antropizados, además de provocar sobreelevaciones de agua, déficit hídrico y afecciones a la calidad del agua. Señala que el promotor no aporta ubicación de zonas de acopio, medidas correctoras para el excedente de tierras, ni tampoco el destino de las aguas residuales. Como resultado, este organismo aporta una serie de condiciones necesarias para la compatibilidad del proyecto.

El promotor responde que, respecto a las surgencias, no se ha observado en campo ni en fuentes bibliográficas que en el entorno de las obras haya elementos de estas características y que se lleva a cabo una revisión de captaciones de agua. Respecto al resto de afecciones, el promotor responde que las correspondientes medidas quedan recogidas en las Adendas presentadas a losl EsIA.

Aguas de Galicia por su parte, describe un total de 28 afecciones de la LAT a la red fluvial, así como 21 afecciones resultantes de las actuaciones del proyecto a zonas protegidas e infraestructuras proyectadas a menos de 500 m de aprovechamientos hídricos y aporta una serie de condiciones particulares.

El promotor responde que en la Adenda al EsIA se incluyen las captaciones indicadas y las distancias de las mismas a los apoyos más cercanos y coordenadas, así como se indican una serie de medidas con el objetivo de no afectar a captaciones de agua, traídas vecinales, fuentes, manantiales, etc., y dar compatibilidad a las condiciones particulares advertidas por Aguas de Galicia.

Las condiciones establecidas por estos organismos en sus informes, que no han sido expresamente aceptadas por el promotor en su contestación, se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

Vegetación, flora y hábitat de interés comunitarios (HIC).

De acuerdo con los estudios de vegetación, hábitats naturales y flora realizados por el promotor para cada uno de los parques eólicos, la zona de implantación de los tres Parques Eólicos objeto de evaluación, junto con el emplazamiento de las subestaciones y las zonas de acopio, se ubican sobre plantaciones forestales de masas arbóreas de Eucalipto (Eucaplyptus globulus y Eucalyptus nitens) y Pino (Pinus pinaster y Pinus radiata), de diferente porte. De manera general, en el sotobosque de las plantaciones forestales se desarrolla vegetación de matorral, en la zona de estudio dominan los helechos y brezos, principalmente el helecho común (Pteridium aquilinum) y urciona (Daboecia cantábrica). En menor medida, se han localizado formaciones de Ulex spp, Erica australis y Erica umbellata.

El EsIA señala que, dadas las actividades agrícolas y ganaderas, que tradicionalmente han existido en la zona de estudio, esta ha ido sufriendo una transformación desde las formaciones arbóreas y arbustivas, hacia pastizales y zonas de cultivo concentradas alrededor de los núcleos de población. Por ello, la vegetación herbácea se distribuye casi totalmente en forma de parcelas compuestas en su mayoría por el género Lolium sp. Por su parte el Parque eólico Boura presenta una composición florística rica y variada entre las que destacan Agrostis capillaris, Avenula sulcata, Triflolium repens, Trifolium pratense, Avena barbata, Holcus lanatus, Anthoxanthum odoratum, Dactylis glomerata, Taraxacumofficinale, Plantago lanceolata, Plantago major, Bellis perennis, Vicia sativa, Lupinus luteus.

Asimismo, del análisis de las superficies de las comunidades vegetales que se verán afectadas por los movimientos de tierras en el Parque eólico Ventisca, se desprende que las plantaciones forestales, son las formaciones con mayor afección, suponiendo el 80,8% del total de vegetación afectada. Por otro lado, entre las formaciones vegetales con más representación en la afección por el Parque eólico Monzón, se encuentran los cultivos forrajeros, los cuales suponen el 52,5 % del total de la vegetación afectada. Respecto al Parque eólico Boura, serán los bosques y plantaciones de pinos las unidades ambientales más afectadas suponiendo el 30% del total de la vegetación.

En relación a la línea de evacuación compartida por los tres Parques eólicos, el EsIA identifica eucalipto (Eucaplyptus globulus y Eucalyptus nitens) y pino (Pinus pinaster y Pinus radiata), a lo largo del trazado. Por otro lado, ocasionalmente se observan algunos ejemplares de robles (Quercus spp.), castaños (Castanea spp.), abedules (Betula spp.), sauces (Salix spp.), laurel (Laurus nobilis), avellano (Corylus avellaneda), arraclán (Frangula alnus), o alisos (Alnus spp.), mientras que algunas parcelas son empleadas para el cultivo de cereal, patatas u hortalizas, especialmente en las inmediaciones de los núcleos habitados. El EsIA señala que únicamente se ha localizado vegetación de ribera en las inmediaciones de los apoyos 12 y 13, donde en ningún caso, se prevé afección, y en los apoyos en los cuales se producen cruces de agua, se registra una vegetación similar a la mencionada anteriormente.

Al igual que en los Parques eólicos, las formaciones vegetales más afectadas por la línea de evacuación serán las plantaciones forestales de pino y eucalipto con más de un 49%.

Atendiendo al Inventario Español de Especies Terrestres (MITECO), en las cuadriculas que se verían afectadas por los Parques Eólicos Ventisca y Monzón, tras el trabajo de campo realizado no se ha constatado la presencia de ejemplares de especies de flora amenazada en la zona de implantación de los parques eólicos.

Respecto al Parque eólico Boura, tras la revisión bibliográfica realizada y, de acuerdo con la información disponible en el sistema de información geográfica del Proyecto Anthos v2.1, el EsIA señala la posibilidad de que en la zona de estudio se encontrasen especies dentro de la categoría de «En peligro /vulnerable» y sujeta a medidas de conservación como Eryngium viviparum, Woodwardia radicans, Dryopteris aemula, Pirularia globulifera, Barbilophozia binsteadii, Frullania oakesiana, Lycopodiella inundata. Metzgeria temperata, Narcissus asturiensis, Narcissus pseudonarcissus subsp. Nobilis, Schistostega pennata, Sphagum magellanicum, Sphagum pylaesii, Spirantes aestivalis, Splachnum ampullaceum, Tayloria tenuis y Arnica montana y, Ruscus aculeatus, cuya explotación en la naturaleza puede estar sujeta a algún tipo de control. No obstante, durante las visitas de campo realizadas, el promotor no registra la presencia de ninguna de estas especies en la zona de estudio.

En relación a la afección a los HICs por el Parque Eólico Ventisca, tras los trabajos de campo llevados a cabo en el área de estudio, no se ha constatado la presencia de ninguno en la zona de implantación del parque eólico. No obstante, el EsIA registra la presencia del hábitat 91E0* formado por bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Slicion, albae (Valeriano pyrenaicae-Alnetum glutinosae), situado en el entono de los apoyos de la línea de evacuación en los que se producen cruces con cursos de agua, cuya superficie total afectada es de 778 m2.

Respecto al Parque eólico Monzón, en los terrenos donde se implantarán parte de las estructuras del parque eólico se localiza el hábitat prioritario 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix». El EsIA señala que la afección de este parque eólico a los HICs asciende a 2.772 m2 de superficie.

Respecto al Parque eólico Boura, en relación a los hábitats de interés comunitario inventariados, podrían verse potencialmente afectados los hábitats 4030 «Brezales secos europeos», 4020* «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», 3150 «Lagos eutróficos con vegetación Magnopotamision o Hydrocharition», 3170 «Estanques temporales mediterráneos», 8220 «Pendientes rocosas silíceas de vegetación casmofítica» y 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica».

Según indica el promotor, los trabajos que se llevarán a cabo bajo el vuelo de los aerogeneradores sobre las formaciones vegetales, contribuirán a la recuperación y conservación de los brezales que actualmente se encuentren degradados o alterados bajo las plantaciones forestales y a mejorar el desarrollo de los hábitats y formaciones de brezal, compensando en gran manera la afección sobre estas formaciones.

El EsIA propone medidas preventivas y correctoras atendiendo a las consideraciones emitidas por los diferentes informes sectoriales, como la verificación previa de especies protegidas, la restauración de las áreas afectadas una vez finalizadas las obras, la señalización y preservación de flora, el uso de motosierras en lugar de maquinaria pesada, la colocación de apoyos sobreelevados en zonas de vegetación autóctona. Además, se llevarán a cabo desbroces periódicos y el mantenimiento en épocas de baja incidencia vegetal junto con el control de especies invasoras a lo largo del trazado de la línea, entre otras medidas.

La Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia confirma, respecto al Parque Monzón, que en la zona de actuación se localizan teselas de los HIC 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix. En relación al Parque eólico Boura, indica que cerca del aerogenerador AE-02 y la zanja de cableado que parte del aerogenerador AE-01 hacia el sur, se ha localizado una pequeña mancha del HIC 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix. La zanja, de aproximadamente 1 metro de ancho, se trazaría en paralelo a este vial existente, por lo que la afección esperada sería mínima.

En relación a la catenaria de la línea de evacuación, la Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia resalta que no el promotor no ha identificado la vegetación arbórea presente bajo la línea, especialmente la correspondiente a masas frondosas, siendo flagrante esta ausencia en lugares destacados como ríos y especialmente los cauces de espacios protegidos y bien conservados. Por otro lado, señala que el EsIA, debería concretar aspectos en relación a la intervención de la masa arbórea de frondosas. Dicho organismo requiere cartografía y caracterización de la extensión real de los HICs, con especial atención a los prioritarios. Finalmente, en línea con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se deben detallar las medidas correctoras a tomar para disminuir los efectos de fragmentación y reducción de la conectividad de hábitats fluviales en el trazado de la línea de evacuación para parecerse a corredores ecológicos.

El promotor, en la Adenda de mejora del EsIA, adjunta los perfiles del trazado de la línea donde puede apreciarse la altura que existe entre la línea de evacuación y los cauces en aquellas zonas donde se producen los cruzamientos. También adjunta la cartografía de HICs reales detectados en campo y además incluye un estudio de sinergias y efectos acumulativos para conocer en qué medida el proyecto afectará a la conectividad ecológica en la zona de estudio. Además, el promotor indica las superficies afectadas de las diferentes masas de interés, tipo y porcentaje de afección de cada infraestructura proyectada, actuaciones y medidas a llevar a cabo. Del mismo modo, el promotor propone un Plan de Restauración de las superficies afectadas. Finalmente, el promotor asume y se compromete a cumplir las medidas impuestas por la Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

La Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su informe registrado con fecha 13 de noviembre de 2023 considera que la documentación aportada por el promotor subsana las deficiencias de contenidos observados en el primer informe emitido. No obstante, dicho organismo reitera la necesidad de cumplir las condiciones establecidas en el primer informe, ya asumidas por el promotor y las cuales quedan reflejadas en el apartado correspondiente de la presente resolución con el fin de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.

Fauna.

El promotor elabora tres estudios de avifauna y quirópteros correspondientes a cada uno de los parques eólicos que conforman el proyecto, junto con tres adendas de mejora de dichos informes de avifauna para cada Parque Eólico. En ellos se recogen los datos obtenidos durante un ciclo anual completo, muestreando un radio de 5 km entorno a las infraestructuras del proyecto.

Durante los muestreos realizados en el Parque Eólico Ventisca y la línea eléctrica de evacuación se censaron 41 especies, siendo 3 de ellas especies de aves rapaces diurnas y 3 especies de aves nocturnas, con un total de 47 especies identificadas en el ámbito de estudio. Pese no haber detectado especies amenazadas en el entorno del Parque Eólico Ventisca, es probable la presencia en la zona de estudio del buitre leonado (Gyps fulvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) o mosquitero común (Phylloscopus collybita).

Sin embargo, durante los muestreos realizados en los Parques Eólico Monzón y Boura, se identificaron un total de 72 y 76 especies respectivamente, en el área de estudio. Entre dichas especies se registraron tres especies amenazadas de aves rapaces diurnas, el milano real (Milvus milvus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados como en peligro de extinción y vulnerable respectivamente en el Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007 de 19 de abril)-(CGEA), y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), incluido en la categoría de vulnerable de la normativa autonómica. En relación al aguilucho cenizo (Circus pygargus).

El estudio de avifauna registra dos dormideros de milano real (Milvus milvus) en el ámbito de estudio del Parque eólico Monzón, el primero de ellos localizado a 1,4 km del aerogenerador AE-07, y el segundo ubicado a 1,6 km de los aerogeneradores AE-01, AE-02 y AE-03. Por ello, el promotor llevó a cabo en 2023 un seguimiento específico de dormideros, donde determina que, en la localización de los dormideros identificados previamente, el número de observaciones fue bajo y no se constató el uso de la zona como dormidero. No obstante, el estudio registra un nuevo dormidero a 900 m al este del aerogenerador AE-06. Por otra parte, el estudio de avifauna del Parque eólico Ventisca, registra la presencia de un dormidero con aproximadamente 25 ejemplares situado a 1,5 km de la traza de la línea de evacuación. El estudio de avifauna del Parque Eólico Ventisca destaca la detección de 2 nidos con crías en el área de estudio. Por una parte, 1 nido de alcotán europeo (Falco subbuteo) a aproximadamente 600 m al este del extremo norte de la traza de la línea de evacuación y un nido de busardo ratonero (Buteo buteo) 20 km al sur del aerogenerador AE-16.

Los estudios de los tres parques eólicos demuestran una alta densidad de especies ligadas a ámbitos agrícolas y pastizales como la corneja negra (Corvus corone), el pardillo común (Linaria cannabina), el bisbita común (Anthus pratensis), la tarabilla europea (Saxicola rubicola) o el pardillo común (Linaria cannabina). Por otro lado, el mirlo común (Turdus merula) o el petirrojo europeo (Erithacus rubecula), estornino negro (Sturnus unicolor), aparecen bien representadas en el ámbito de estudio, y, además, fueron detectados de manera abundante especies forestales y de matorral como el pinzón vulgar (Fringilla coelebs) y el chochín común (Troglodytes troglodytes). Cabe destacar también las elevadas densidades registradas de jilguero europeo (Carduelis carduelis), carbonero garrapinos (Periparus ater) o la curruca capirotada (Sylvia atricapilla).

Respecto a las aves rapaces diurnas, los estudios indican un total de 3 especies en el conjunto de estaciones de las infraestructuras del proyecto; el busardo ratonero (Buteo buteo) siendo la especie más abundante, el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y el milano negro (Milvus migrans). En los muestreos de aves nocturnas realizados en el ámbito de los parques eólicos, se han detectado 3 especies, el cárabo común (Strix aluco), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) y la lechuza común (Tyto alba). Ninguna de estas especies se encuentra amenazada según la legislación estatal o autonómica vigente.

En relación a los quirópteros, entre las observaciones destacadas se encuentran la detección de cuatro especies amenazadas, el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), catalogadas como vulnerables a nivel autonómico (CGEA), y el murciélago ratonero (Myotis emarginatus) catalogado como vulnerable según la legislación estatal y autonómica. No obstante, los muestreos acústicos mostraron una baja actividad de estas especies, y señalaron observaciones más abundantes correspondientes al murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus). Por otro lado, durante los trabajos de campo, también se confirmaron 20 refugios cercanos utilizados por los quirópteros.

Los trabajos realizados durante la fase de construcción podían derivar en la destrucción de zonas de cría y/o refugio de especies de aves y de quirópteros, provocando el abandono del nido en periodos de cría. Durante la fase de explotación los principales impactos tendrán lugar por la implantación de los aerogeneradores y el riesgo de colisión con las palas. Otro de los impactos que puede ser significativo es la electrocución y colisión con la línea eléctrica aérea, especialmente en especies de mediana-gran envergadura como pueden ser, según la avifauna detectada en campo, la garza real (Ardea cinerea), aguilucho cenizo, aguilucho pálido (Circus cyaneus), busardo ratonero, cuervo grande (Corvus corax), culebrera europea, azor común, halcón peregrino, aguililla calzada, milano negro y milano real. Los estudios de avifauna señalan a las aves de gran envergadura con una menor capacidad de maniobrabilidad como las más vulnerables de sufrir colisiones; las paseriformes y otras aves de pequeño tamaño, a pesar de su vuelo rápido, también pueden verse afectadas al aproximarse a gran velocidad a los aerogeneradores.

El EsIA propone medidas preventivas y correctoras la protección de la fauna, avifauna y quirópteros como prospecciones previas a las obras para localizar nidos susceptibles de daños, inspecciones de árboles para identificar refugios de quirópteros y nidos de interés, y labores de corta o desbroce fuera del periodo de nidificación. Se establecerán perímetros de exclusión alrededor de nidos y refugios, se minimizarán los trabajos nocturnos y se controlará el tráfico. En la fase de explotación, se realizará seguimiento de poblaciones, se evitarán labores nocturnas, se implementarán tecnologías para reducir colisiones y se evaluará la posibilidad de pintar una pala de cada aerogenerador de negro. Se controlará la presencia de carroñas para evitar atraer aves rapaces. Finalmente, para la línea eléctrica, se instalarán dispositivos salvapájaros en puntos críticos con mayor presencia de especies amenazadas.

La Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su primer informe señaló importantes carencias sobre la protección y conservación tanto de la ZEC «Ría de Foz-Masma» como de especies amenazadas de aves rapaces. En el ámbito de los parques existe la presencia de aves rapaces protegidas sensibles como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como «Vulnerable», y el milano real (Milvus milvus), catalogado como «En Peligro de Extinción». Sin embargo, la documentación no aporta un mapa de distribución de especies ni un estudio específico que sirvan para salvaguardar las zonas de cría, refugios, dormideros, zonas de campeo y rutas de vuelo principales. Por ello se requiere al promotor mapas de avistamientos de avifauna y quirópteros con las zonas de máxima probabilidad de aparición por especies de aquellas con estatus de mayor protección y más sensibles. Además, dicho organismo indica respecto a la línea de evacuación, que la intensidad de muestreo resulta insuficiente en cuanto al tiempo dedicado y así mismo el muestreo es claramente deficitario en el caso de una línea de 54 Km en la que solo se muestren un transecto de 1,5 km y se hacen 3 puntos de observación.

Por otra parte, la Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indicaba que la zona norte del parque eólico Monzón se asienta sobre Zona 3 del Plan de gestión del lobo en Galicia y la zona sur sobre Zona 2. Por otro lado, respecto al parque eólico Ventisca, dicha Dirección de Patrimonio Natural destaca que una de las zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión presenta coincidencia con los aerogeneradores de AE-1 a AE-5, junto a sus infraestructuras e instalaciones. En relación a la línea de evacuación, la Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia añade que el tercio final de la misma está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher) en Galicia. No obstante, no prevé ninguna afección al respecto ya que no existen humedales en el ámbito de actuación para considerarse área potencial en sentido estricto. Por otro lado, entre los apoyos 169 y 173 se sitúa una zona propuesta de conservación/recuperación de rana temporaria (Vulnerable). Finalmente, dicha Dirección de Patrimonio Natural determina que la documentación aportada presenta carencias importantes sobre la protección y conservación de especies amenazadas de aves rapaces.

El promotor, en la Adenda de mejora del EsIA aportada en respuesta a la solicitud de información adicional realizada por esta Dirección General, añade un Estudio preoperacional de avifauna y quirópteros del Parque Eólico Ventisca y la Línea de Alta Tensión 132 kV SET PE Ventisca - SET PE Borrasca, donde se contempla la información requerida por la Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. En este sentido destaca la eliminación de los aerogeneradores del AE 01 al AE 05 del Parque Eólico Ventisca que se situaban dentro de una zona de protección de avifauna para líneas eléctricas, habiéndose reubicándose dos de ellos en la parte oriental del parque, fuera de cualquier zona protegida. A su vez, el promotor replantea la línea de evacuación del Parque Eólico Boura, reduciendo en 10 los apoyos previstos, y soterrando parte del trazado, por lo que el tramo aéreo pasa de 5,3 km a 1,91 km, reduciéndose un 64% su longitud y, por lo tanto, se reduce la probabilidad de colisiones por parte de la avifauna.

Por otro lado, dicha Adenda registra la presencia de 3 dormideros de milano real (Milvus milvus) en la zona central de la línea de evacuación, el más cercano situado a 1 km al O y SO de la infraestructura de evacuación y a 7,5 km del aerogenerador más cercano.

La Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su segundo informe, considera que la documentación aportada por el promotor subsana las deficiencias de contenidos observados en el primer informe emitido. No obstante, reitera las condiciones establecidas en su primer informe, ya aceptadas por el promotor. Dichas condiciones quedan reflejadas en el apartado correspondiente de la presente resolución con el fin de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

El emplazamiento estudiado para la construcción de los tres parques eólicos no se encuentra dentro de ninguno de los espacios incluidos en la red gallega de espacios naturales protegidos ni dentro de la Red Natura 2000. No obstante, los espacios protegidos más próximo son los siguientes:

– Zona de Especial Conservación (ZEC) A Marronda, a unos 820 metros al sur del Parque Eólico Ventisca.

– ZEC Río Eo situada a 4,5 km de distancia del Parque Eólico Ventisca.

– ZEC Parga, Ladra, Támoga, situada a 1,5 km de distancia del Parque Eólico Boura.

– ZEC Serra do Xistral a unos 5,6 km de distancia del Parque Eólico Boura.

El EsIA señala que la zona de implantación del futuro parque eólico no se encuentra dentro de ninguna de las zonas incluidas en la Propuesta de Ampliación de la Red Natura 2000 elaborada por la Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Xunta de Galicia en el año 2011.

Respecto a la línea de evacuación, para llevar a cabo su ejecución, el EsIA señala la necesidad de realizar un cruzamiento con el río Masma, incluido dentro de la ZEC Ría de Foz – Masma, y a su vez, transcurriría a tan solo 1 Km de distancia de la ZEC Serra do Xistral. El EsIA establece las medidas protectoras necesarias para la minimización del impacto de la línea a su cruce por la ZEC Río Masma.

En relación a las zonas incluidas en el catálogo gallego de humedales el EsIA no registra ninguna de ellas en la zona donde han sido proyectadas las estructuras de los parques eólicos, al igual que a lo largo del trazado de la LAT 132kV Ventisca-Borrasca.

Pese a no incluirse en la Red Natura 2000, la práctica totalidad de la zona seleccionada para la implantación de los parques eólicos afectaría a la Reserva de la Biosfera Terras do Miño, quedando justo en el límite con la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Tierras de Burón. Sin embargo, la línea de evacuación quedaría fuera de las zonas núcleo de estas reservas de la biosfera.

La Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica, respecto al Parque Eólico Boura, que el espacio protegido más próximo es la ZEC «Parga-Ladra-Támoga», situado a 1,4 km de los aerogeneradores AE-01 y AE-02 de dicho parque. Por otro lado, señala que el espacio natural protegido más próximo al Parque eólico Ventisca es la ZEC «Ría de Foz-Masma», por la que cruza la línea de evacuación entre los apoyos 142 y 143. Asimismo, dicho organismo indica que la documentación aportada de los Parques eólicos presenta carencias importantes sobre la protección y conservación tanto de la ZEC «Ría de Foz-Masma» como de especies amenazadas de aves rapaces y que el promotor apenas trata la forma en la que se cruzará este espacio, fundamental para valorar las posibles afecciones, fundamentalmente sobre la vegetación de ribera.

El promotor en la Adenda de mejora aportada, reubica las posiciones AE-01 y AE-02, del Parque eólico Boura los cuales quedan situados a una distancia superior a 1,5 km del espacio protegido ZEC «Parda-Ladra-Támoga». En relación al cruce de la línea de evacuación con la ZEC «Ría de Foz-Masma», el promotor señala que tanto el terreno como la vegetación presentan una cota inferior a la del perfil de esta zona, cumpliendo con la mínima distancia reglamentaria. Por tanto, el promotor no considera que exista afección sobre esta masa arbolada al no tener que llevarse a cabo trabajos silvícolas en dicha zona para cumplir las medidas reglamentarias.

La Dirección de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, considera en su segundo informe que la documentación aportada por el promotor subsana las deficiencias de contenidos observados en el primer informe emitido. No obstante, dicho organismo estima necesario el cumplimiento de una serie de condiciones que quedan recogidas en el apartado correspondiente de la presente resolución.

Paisaje.

Según el Atlas de los Paisajes de España aportado en el EsIA, el proyecto se incluye en las Depresiones galaico-zamorano-leonesas, ubicándose entre las Grandes Áreas Paisajísticas del Catálogo de Paisajes de Galicia «Chairas e Fosas Luguesas» y Serras Orientais». Estas unidades, en su conjunto, están conformadas por la combinación de llanuras y valles interiores en un entorno paisajístico de agrocultivos y prados, delimitados por masas arboladas de frondosas y arbustos y sierras.

Las principales alteraciones visuales que se producirán, derivan de la propia implantación del parque eólico, debido a los movimientos de tierra y a la introducción de elementos ajenos al medio. Durante la fase de obras, las actividades de acondicionamiento del terreno, la construcción e instalación de infraestructuras, producirán un impacto derivado de la aparición de elementos auxiliares, acumulación de materiales, circulación de maquinaria pesada, apertura y creación de viales de acceso, apertura de la calle de la línea de evacuación, etc. Los principales efectos que tendrá el proyecto sobre el paisaje en la fase de explotación se deberán a la propia presencia de los aerogeneradores, así como a la presencia de una serie de elementos ajenos al medio como los caminos de acceso, SETs, torre meteorológica y apoyos y tendido eléctrico de evacuación.

Como medidas de integración paisajística se incluyen en el EsIA, entre otras, para la fase de diseño del parque eólico, evitar aquellas ubicaciones de los aerogeneradores en terrenos más elevados y con una mayor cuenca visual. Para la fase de obras se ocuparán únicamente aquellas superficies previstas para tal fin, se minimizará la apertura de nuevas pistas de acceso, los viales necesarios serán dotados de la anchura mínima necesaria y de firmes flexibles evitándose los firmes rígidos de hormigón o los semiflexibles de asfalto, se velará por la limpieza de las superficies de obra en todo momento evitando el depósito de pequeños residuos fuera de los contenedores habilitados, la LAAT evitarán cambios bruscos en la orientación del trazado, se elevará la altura de los apoyos en zonas donde se localicen masas forestales de frondosas y se minimizará la eliminación de cobertura vegetal, se llevarán a cabo operaciones encaminadas a restablecer la vegetación en la zona siguiendo un plan de restauración, se minimizará la eliminación de elementos naturales o construidos de interés paisajístico, y se acomodará el acabado exterior de las SETs y demás instalaciones auxiliares a las tipologías y composición de las edificaciones tradicionales de la zona. Como medidas correctoras, entre otras, se propondrá un sistema de apantallamiento vegetal con vegetación arbórea autóctona.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, en informe con fecha 27 de febrero de 2023 destaca que el principal impacto paisajístico será la elevada incidencia visual producida por los aerogeneradores, afectando elementos de interés paisajístico recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia, las vías de comunicación más importantes y los núcleos de población. Respecto a la línea de evacuación, recalca que provocará un impacto visual característico de los tendidos eléctricos, cuyos apoyos y franjas libres de vegetación generan una estructura lineal que producirán una distorsión de la armonía visual de las escenas rurales y naturales del entorno. En este sentido, remarca que el contenido de los Estudios de Impacto e Integración Paisajística presentados por el promotor, no se ajustan completamente a lo dispuesto en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, aprobado por Decreto 96/2020 de 29 de mayo.

El promotor al respecto, en respuesta presenta una serie de estudios paisajísticos incluidos en la Adenda de mejora de los parques eólicos, los cuales tienen por objeto actualizar el análisis sobre el paisaje y dar cumplimiento a los informes sectoriales derivados del procedimiento ambiental.

Entre las diferentes justificaciones y actuaciones relevantes propuestas por el promotor, cabe resaltar, entre otras, el soterramiento de la LAAT en las zonas de interés de patrimonio cultural, el no recorrido de la LAAT por Áreas de Especial Interés Paisajístico, el desarrollo de un plan de restauración para garantizar la revegetación de todas las superficies desnudas en las que sea viable el mantenimiento de la vegetación, el soterramiento de las líneas colectoras y paralelas a los viales de acceso, así como otras serie de medidas preventivas y correctoras para la integración paisajística del proyecto ya mencionadas en la presente resolución.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia responde que los Estudios de Impacto e Integración Paisajísticas presentados por el promotor se ajustan a la estructura de contenidos que establece la normativa competente. Tras el análisis de los diferentes efectos del proyecto sobre el paisaje y las medidas de integración paisajística presentadas por el promotor en los estudios paisajísticos para la adenda a los EsIAs, el citado organismo considera adecuadas las medidas para reducir o mitigar los impactos sobre el paisaje, aunque deberán completarse de acuerdo con una serie de condiciones que se reflejan en la presente resolución.

Patrimonio cultural.

El promotor ha realizado estudios de prospección arqueológica para los parques del proyecto, entre los que fueron identificados múltiples elementos de interés. Como resultado de la información pública y los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia se introdujeron modificaciones en el proyecto para evitar afecciones a bienes culturales.

La mayor parte de los elementos que podrían verse afectados son de carácter etnográfico, especialmente hórreos, molinos, cruceiros y otros elementos característicos de Galicia, pero también yacimientos arqueológicos, elementos de arquitectura civil y edificios religiosos. Por otro lado, otro elemento relevante que podría sufrir afección es el Camino de Santiago Norte.

En el ámbito del PE Ventisca se encuentra la necrópolis megalítica de Campolongo/Monte de Ribón/Cruz do Candal, que requerirá de un control o seguimiento continuo y a pie de obra de todas las remociones de tierra.

La línea de evacuación de Ventisca tiene dos puntos en los que presenta cruzamiento con el camino de Santiago Norte-Ruta de la Costa, en los que se ha planteado el soterramiento de la misma. En el primero la línea a se acerca y aleja paralela a la carretera LU-124. Se podría producir impacto sobre el Camino y la calzada romana de Lindín, ya que se encuentra en su área de cautela. En el segundo cruce el trazado sigue un camino de tierra.

En el caso del PE Boura, la eliminación y reubicación de varios de los aerogeneradores inicialmente proyectados solventa las afecciones que se darían a varios elementos catalogados y al Camino se Santiago Norte, que pasa a tener el aerogenerador más cercano (AE-10) a 4.200 m. Por otro lado, la afección a la iglesia del Loboso, que la DG de Patrimonio Cultural indicó en sus informes, queda descartada al haber modificado el trazado de la línea de evacuación desplaza hacia el sur.

En el entorno del PE Monzón se encuentra las Medorras de Marco Alvare, atravesadas actualmente por la N-640 y sobre el cual se localiza una plantación de eucalipto. Por ello el impacto se prevé compatible con el proyecto.

La configuración final del proyecto supone algunas de sus afecciones sobre los elementos de patrimonio cultural en el entorno, compatibles siempre y cuando se respeten las buenas prácticas junto a un control arqueológico en obra, con especial atención durante las operaciones de movimientos de tierras y desbroces. En este aspecto el promotor recoge en el EsIA medidas cautelares de supervisión y vigilancia durante las obras y en específico para cada elemento del patrimonio cultural inventariado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia informa sobre las Adendas propuestas por el promotor con carácter favorable en el caso de Boura y Monzón, tras subsanar el promotor las deficiencias que se le indicaron en los informes desfavorables previos. Se ha eliminado la afección visual al Camino, la afección por proximidad a diversas iglesias, BICs, y yacimientos arqueológicos, que motivaron informes desfavorables previos.

Por otro lado, en el caso de Ventisca, la citada Dirección General informa desfavorablemente y pone una serie de condiciones por la afección de la línea de evacuación a los elementos del medio cultural siguientes:

– Los monasterios de Santa María de Meira y del canal del molino (Apoyos 20 al 24).

– Vía Regia de peregrinación (Apoyo 29).

– Pazo de San Isidro y Catedral y Conjunto Histórico de Mondoñedo (Apoyos 125 a 135).

– Camino de Santiago en el segundo cruce.

– Iglesia de San Martiño de Mondoñedo (Apoyo 177 hasta la SE del PE Borrasca).

– Necrópolis tumular de Monte Ribón por cruzamiento al afectar la calle bajo la línea.

– Necrópolis tumular de Monte Susá por el nuevo vial con rectificación de curva y sobreanchos que se proyecta.

Respecto al resto de infraestructuras del parque eólico y la línea de evacuación emitió un informe favorable tras analizar la última actualización del proyecto.

Se incluyen en la presente resolución las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia en todos sus informes, encaminadas a la protección general del patrimonio cultural y a evitar afecciones concretas, como las provocadas por la línea de evacuación del PE Ventisca, indicadas anteriormente. La implementación de algunas de ellas, que modificarán la última actualización del proyecto, requerirá la posterior aprobación de la citada Dirección General.

Población y salud humana.

El EsIA establece una zona de exclusión de 500 m entorno a los límites de los núcleos rurales consolidados y de 200 m para las viviendas aisladas o zonas de exclusión futura de núcleos.

El EsIA incluye un anexo específico donde se analiza el efecto parpadeo de las sombras (shadow flicker) como otro potencial efecto de proyecto sobre la salud humana. De acuerdo con el promotor, en este análisis, realizado tanto de manera individual como sinérgica, se ha observado que ningún receptor recibirá efecto sombra de más de un aerogenerador de forma simultánea, que supondría una frecuencia de 0,63 Hz, muy inferior a la mínima estudiada a partir de la cual se pueden producir molestias a la población en general o incluso a las personas con epilepsia fotosensible, por lo que el promotor considera que la presencia del parque eólico no ocasionará molestias a la población en general en este sentido. El promotor indica que, de acuerdo con el estudio de sombras realizado con el programa WindPRO, en ninguno de los receptores estudiados se supera el límite aceptable de valores de parpadeo de sombras, de treinta horas al año, considerándose que el posible impacto será poco significativo y por lo tanto compatible.

El promotor también analiza el impacto acústico en el entorno de los tres Parques Eólicos. De acuerdo con la normativa vigente, los objetivos de calidad acústica aplicables a los núcleos de población próximos serían de 65 dB(A) en periodo diurno y vespertino, y de 55 dB(A) en periodo nocturno, los cuales se cumplirían en todos los puntos de control seleccionados por lo que el promotor no considera necesario definir medidas correctoras. No obstante, con el objeto de controlar el impacto acústico durante el funcionamiento del parque eólico, se indica que realizarán periódicamente mediciones acústicas in situ en el entorno cercano, siguiendo el procedimiento descrito en la legislación acústica vigente.

De igual manera el promotor analiza los posibles efectos generados por los campos electromagnéticos asociados a algunas infraestructuras del proyecto sobre los potenciales receptores. De acuerdo con el promotor, en el caso del campo eléctrico generado por los conductores de media tensión será nulo en la superficie de la zanja ya que éste queda bloqueado por la pantalla metálica del propio cable. Respecto del campo magnético en el exterior de las edificaciones, en el EsIA se indica que será prácticamente nulo a una distancia de 0,2 m de las paredes del edificio o del cierre de la subestación y a una altura de 1 m, según UNE‐EN 62110. Por último, el promotor considera que respecto al campo en el entorno de la línea aérea de alta tensión a una altura inferior a los 4 m sobre el nivel del suelo será prácticamente cero. Concluye el promotor indicando que se estima que el impacto potencial que podrían generar los campos eléctricos y magnéticos generados por las nuevas instalaciones del PE son muy bajos y sin influencia sobre la salud de las personas, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo.

Finalmente, el EsIA señala varios impactos socioeconómicos. En primer lugar, se espera que genere empleo en la población activa local, lo que sería beneficioso dado el nivel de desempleo existente. Aunque se anticipa un aumento en el ruido y las emisiones de partículas sólidas durante la construcción, se considera que estas alteraciones serán mínimas y compatibles con el entorno. En el sector primario podría suponer una mejora económica de los propietarios y las arcas municipales, y se espera que la actividad ganadera actual sea compatible con el parque eólico. En cuanto al sector secundario, la construcción del proyecto requerirá la contribución de materiales suministrados por empresas locales. En el sector terciario, se espera que la ejecución de las obras beneficie significativamente al sector servicios, especialmente a restaurantes y alojamientos, debido a la presencia de personas vinculadas al proyecto. La dimensión del proyecto se considera favorable para impulsar este sector.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia emite su primer informe el 13 de enero de 2023 con relación al Parque Eólico Boura, y el 21 de enero de 2023, con relación al Parque Ventisca, indicando que el EsIA no integra los valores obtenidos en los estudios preoperacionales ni los resultados del modelo predictivo para evaluar el incremento de la presión sonora en la zona debido a la presencia de las infraestructuras. Con relación al efecto parpadeo señala, además, que el promotor deberá recoger las medidas mitigadoras a aplicar, en el caso de superar el umbral de 8h/año, para el caso real y no 30 h/año como se refiere en la documentación.

La Adenda del EsIA incluye un Estudio de impacto acústico relativo al funcionamiento de los aerogeneradores, considerando además los efectos acumulativos y sinérgicos del entorno. En relación a los controles preoperacionales, el promotor indica que será llevado a cabo en las fases posteriores del proyecto, previo al inicio de la obra, de manera que los datos sean contrastados con los resultantes en el Estudio de impacto acústico y de ser necesario, establecer las medidas preventivas oportunas. Con relación al efecto parpadeo, el promotor incorpora a la Adenda del EsIA un Estudio del efecto parpadeo de sombras en cada parque eólico teniendo en cuenta el umbral solicitado por la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia y las modificaciones sobre el proyecto inicial que han derivado del procedimiento ambiental.

Con fecha de 3 de agosto de 2023, la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, una vez revisada la documentación adicional aportada por el promotor en contestación tras el proceso de información pública del Parque Eólico Ventisca, concluye que la adenda del promotor no recoge información o resulta insuficiente sobre los aspectos que pueden tener repercusiones sobre la salud de la población. Dicho organismo señala de nuevo con respecto al ruido y vibración, que no se aporta un estudio preoperacional de los niveles sonoros mediante mediciones reales que indicen el cumplimiento de los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, además deberá presentar un estudio como mínimo en las poblaciones más cercanas.

Con fecha del 21 de agosto de 2023, se recibe informe de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia en relación al Parque eólico Monzón indicando que el promotor no da respuesta a los requerimientos expuestos en sus informes anteriores.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia junto con esta Dirección General, establecen una serie de condiciones recogidas en la presente declaración.

Efectos acumulativos y sinérgicos.

El promotor considera un radio de 5 km de los Parques eólicos y un radio de 3km de la línea de evacuación para la valoración de impactos sinérgicos.

– En el entorno de Parque eólico Ventisca, se encuentran dos parques en funcionamiento, el PE Serra de Meira, y el PE Punago, situados a 3 km al noreste y 3,9 km al suroeste respectivamente del PE Ventisca.

– En el entorno del Parque eólico Boura se sitúan el PE Neda a 1,6 km, el PE Pastoriza a 613 m, el PE Farrapa II a 1,7 km, el PE Celaia a 4,5 km el PE Monseivane II a 3,6 km, el PE Experimental-Neda a 2,1 km y el PE acevedal a 3,8 km.

Respecto a las líneas de evacuación, se tiene constancia de la existencia de otra línea eléctrica en tramitación situada a menos de 3 km de las infraestructuras proyectadas, se trata de la LAT 132 kV PE Borrasca-SET Xove, que será aprovechada para hacer la conexión final de los parques eólicos Ventisca, Monzón y Boura a la red general.

Durante la fase de construcción, el impacto sinérgico de la construcción de tres parques eólicos, así como su línea de evacuación, se ha evaluado en términos de efectos en el nivel acústico, la fauna y el paisaje. En relación con el nivel acústico, los resultados indican que la combinación de los tres parques no generaría un aumento significativo del nivel acústico, quedando por debajo de los límites permitidos por la normativa. Además, se espera que el impacto sea temporal y de corta duración. Respecto a la fauna, se considera que el tránsito de maquinaria y personal durante la construcción no tendría un efecto sinérgico, dado el espacio entre los parques. Se prevé un desplazamiento temporal de la fauna, con una capacidad de recolonización rápida en las áreas abandonadas. En términos de paisaje, se espera que la presencia de grúas durante la construcción de los parques pueda generar un impacto visual negativo, aunque su efecto sería menor de lo estimado, ya que las grúas se desplazarían de un aerogenerador a otro. La presencia de líneas de evacuación también podría tener un impacto visual, aunque el promotor menciona que el hecho de compartir la línea eléctrica de evacuación contribuirá a disminuir las afecciones que podría causar una nueva línea eléctrica.

Durante la fase de explotación, el promotor considera respecto a la fauna, se prevé que la dispersión del parque evitará en gran medida el efecto barrera, aunque se considera necesario un seguimiento continuo para evaluar cualquier impacto potencial.

En cuanto al nivel acústico, el promotor ha modelizado el efecto conjunto de todos los parques cercanos y el proyectado, concluyendo que no se espera un claro efecto sinérgico. Aunque se prevé un ligero incremento en la superficie de menor nivel acústico, se considera improbable un efecto sinérgico entre las líneas de evacuación y los parques eólicos debido a la distancia que los separa. Finalmente, en relación con el paisaje, el promotor estima un impacto visual negativo debido al incremento del número de aerogeneradores, aunque la presencia previa de otros aerogeneradores en la zona ayuda a integrar los nuevos elementos en el paisaje existente.

La Conferencia Hidrográfica del Miño-Sil indica en su informe que el promotor deberá evaluar los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos estudiando principalmente el impacto que la línea de evacuación de este proyecto y los parques eólicos cercanos puedan suponer sobre la continuidad del bosque de ribera y de los cauces que puedan coincidir su cruzamiento aéreo. Por otro lado, dicha Confederación solicita estimar el porcentaje de incremento ocupación de las nuevas infraestructuras sobre los hábitats con respecto al área afectada por la red viaria, de manera que se analice la fragmentación de hábitats debida tanto a la apertura de la calle de la línea de evacuación como a la apertura de viales y zanjas del parque.

El promotor en respuesta a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil incluye en la Adenda de mejora del EsIA, un estudio de sinergias y efectos acumulativos, junto con un estudio de vegetación, hábitats naturales y flora en el que analiza los efectos sinérgicos desde el punto de vista de la afección a la conectividad ecológica y la incidencia del proyecto sobre la misma.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA analiza los riesgos naturales y antrópicos que puedan dar lugar a daños en las personas, bienes y/o el medio ambiente. De los riesgos analizados en el estudio, los que mayor riesgo ambiental suponen son los relacionados con los incendios. Por otro lado, el estudio de vulnerabilidad señala que el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el parque eólico se localizará en una zona en la que existen movimientos del terreno del tipo áreas con movimientos actuales y/o potenciales del tipo deslizamiento y/o desprendimiento. Sin embargo, el promotor asegura que la propia localización y conformación de la zona de implantación del parque eólico, es una zona de cumbre y cima que hace que la posibilidad de verse afectado por dichos desprendimientos sea prácticamente nula. En relación al riesgo de inundaciones el ámbito de estudio no presenta riesgos por inundaciones y/o avenidas relevantes en los ayuntamientos de Baleira y Abadín, mientras que el ayuntamiento de A Pastoriza, presenta un riesgo medio de inundaciones y los ayuntamientos de Pol, Foz, Modoñedo, Lourenzá y Meira presenta un riesgo de inundaciones muy bajo.

El desarrollo metodológico seguido en el estudio de vulnerabilidad para el análisis de riesgos ambientales permite concluir que, para todos los escenarios de accidente planteados, el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo tanto, no considera necesario el planteamiento de medidas, además de las descritas en el estudio de vulnerabilidad, para prevenir y mitigar efectos adversos significativos, ni la necesidad de establecer protocolos para dar respuesta a emergencias en relación a lo evaluado. No obstante, al estar afectado el proyecto por el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el estudio de vulnerabilidad indica que se deberá implantar un plan de autoprotección previamente a la autorización de inicio de la actividad.

d. Programa de vigilancia ambiental.

Para la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), según lo indicado en el EsIA aportado por el promotor, se establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA para todas las fases del proyecto y para los distintos factores ambientales que se puedan ver afectados. También se determinará la necesidad de introducir nuevas medidas para corregir impactos no previstos en el proyecto inicial u otros que han visto modificada su intensidad.

Previo al inicio de las obras, se procederá a desarrollar acciones para disponer de valores del blanco ambiental y así evaluar el seguimiento de las condiciones a lo largo de las diferentes fases del proyecto. Estas actuaciones consistirán, a grandes rasgos, en la designación del Director de Obra y aprobación del equipo de trabajo para el desarrollo de la obra, programación de todas las acciones y operaciones de vigilancia, así como controles preoperacionales que se tomarán como blanco ambiental para la valoración de los controles a realizar durante las fases de obra y explotación, tales como, control de calidad de las aguas, control de ruidos, control de avifauna, control de quirópteros, control de patrimonio cultural y arqueológico y reportaje fotográfico de la zona.

Durante la fase de obras, se detectarán y corregirán las desviaciones respecto a lo proyectado en el proyecto de construcción, se supervisará la correcta ejecución de las medidas ambientales, se determinará la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas; y se realizará un seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.

Durante la fase de explotación, se verificará la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, se realizará un seguimiento de la respuesta y evolución del entorno a la implantación de la actividad; y se diseñarán los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas correctoras previstas.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia establece una serie de condiciones en relación al Plan de Vigilancia las cuales quedan recogidas en la presente declaración.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos «Ventisca» de 89,6 Mw, «Boura» de 72,8 Mw y «Monzón» de 50,4 Mw, y de sus Infraestructuras de Evacuación, en la provincia de Lugo», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i. Condiciones generales.

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución.

(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente Resolución, y a las condiciones recogidas en el presente condicionado.

(4) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.

(5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación.

(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el Programa de Vigilancia Ambiental.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(8) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Atmósfera y cambio climático.

(10) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.

Geología y Suelo.

(11) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(12) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

(13) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.

(14) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

(15) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(16) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e infraestructuras anexas.

(17) Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño se llevará a cabo un estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección. Asimismo, se asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su reutilización en la restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que no pueda reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la construcción y demolición (RCDs). Se garantizará una correcta gestión de la tierra vegetal retirada y destino final, minimizando la afección a vegetación natural.

Hidrología e hidrogeología.

(18) Deberá existir un sistema de drenaje con el fin de evitar la afección de la posible mezcla de las aguas interiores de escorrentía con las aguas exteriores.

(19) Se deberán estabilizar correctamente los taludes a fin de evitar arrastres de materiales hacia los cauces, provenientes de las actuaciones de movimientos de tierra próximas a varias a cabeceras de cauces.

(20) Deberán respetarse las áreas vertientes a las vaguadas sin que se produzcan incorporaciones de agua de otros cauces naturales o por recepción de aguas pluviales procedentes de otras áreas vertientes que causen sobreelevaciones en la corriente receptora.

(21) Previamente a la a la autorización pertinente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se deberá aportar documentación en la que se distingan las aguas de escorrentía procedentes del exterior de las obras respecto de las aguas de escorrentía que discurren por el interior. Para las aguas de escorrentía procedentes del exterior se preverán unas cunetas de guarda que evitarán la contaminación de dichas aguas, desviándolas fuera del recinto de la actividad. Para las aguas interiores se preverán unos canales que desaguarán en una balsa de decantación construida a tal efecto.

(22) Previamente a la a la autorización pertinente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se deberá aportar cartografía y cálculos justificativos de las cunetas de guarda, de los canales interiores y de la balsa de decantación, de manera que se eviten afecciones al Dominio Público Hidráulico y teniendo en cuenta el volumen de agua subterránea afectada.

(23) Se definirán las obras de drenaje de las pistas, las cuales deben garantizar la debida permeabilidad entre ambos lados, estimándose suficiente que exista al menos una obra de fábrica cada 200 m, independientemente de la posible existencia de cauce definido y sin perjuicio de que obviamente debe respetarse la capacidad de desagüe de los posibles cauces afectados.

(24) Se precisará de autorización administrativa del organismo de cuenca para la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía o cauces sobre el Dominio Público Hidráulico.

(25) Se requerirá concesión administrativa en relación a todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

(26) Se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o sustancias en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, ni interfiriendo en la red natural de drenaje. Dichos residuos, o cualquieras generados durante la construcción, deberán ser trasladados a escombreras autorizadas, presentándose el correspondiente certificado al organismo competente al final de las obras.

(27) Se preverán, de ser preciso, las zonas de fabricación del hormigón. De no ser así, éste necesariamente será provisto desde plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.

(28) Una vez finalizadas las obras, se gestionarán conforme a la legislación vigente, los lodos procedentes de las balsas de decantación, teniéndose que desmantelar las balsas de decantación y el resto de infraestructuras auxiliares construidas.

(29) Los apoyos de las líneas de evacuación deberán respetar el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre de los cauces, así como los cruzamientos de la línea de evacuación sobre estos cause deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(30) Se deberá disponer de un sistema de recogida de aguas de lluvia en el interior de la instalación de los parques de intemperie de las SETs que desemboque en un decantador o separador de hidrocarburos para recoger posibles vertidos accidentales u otros productos a su incorporación al medio.

(31) Se deberá construir un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras, el cual estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar restos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

(32) Deberán respetarse las formaciones de bosque de ribera para la protección del ecosistema fluvial, situándose los apoyos y el cableado a una distancia a partir de la cual, la vegetación acompañante al cauce de la zona de servidumbre (5 m), no se vea afectada por la faja de gestión de biomasa de la línea eléctrica. En estos 5 metros no será autorizable ninguna afección a la vegetación de ribera (desbroces de matorral, podas, talas de especies arbóreas).

(33) A la solicitud de autorización a Aguas de Galicia, deberá unirse una memoria en la que se describan técnica y constructivamente las obras, planos de planta, secciones tipo, y perfiles transversales, donde se reflejen las actuaciones a realizar y las márgenes de los cauces, así como la zona de servidumbre y policía. Deberán igualmente definirse constructivamente los cruces de los cauces en caso de que se modifiquen los existentes, o se realicen nuevos cruces.

Vegetación, flora e HICs.

(34) Se realizará una prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en ámbito de estudio se deberán balizar y señalizar para evitar su afección, y evaluar la necesidad de trasplantar aquellos ejemplares que se puedan ver afectados. Esta prospección condicionará la ubicación definitiva de las plataformas y el trazado final de los nuevos accesos y zanjas, siendo la administración competente quién determine las medidas a adoptar.

(35) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y realizándose preferentemente, de manera manual, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada y de los herbicidas. Para la realización de las podas se seguirán prácticas silvícolas adecuadas. Así, se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por masas forestales e HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares, monumentales, de interés comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio forestal, etc.

(36) Respecto a la línea de evacuación deberá garantizarse que la altura de la catenaria es suficiente para no afectar a vegetación de ribera, de modo que no sean necesarias podas, trasmoches ni talas en el arbolado típico del hábitat 91E0.

(37) Los apoyos y accesos se situarán fuera de la superficie ocupada por hábitats prioritarios. Las comunidades vegetales naturales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

(38) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación propuestas por el promotor, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Este Proyecto deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la autorización.

(39) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán zonas con hábitats de interés comunitario como lugar de acopio de materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.

Fauna.

(40) Previamente al inicio de los trabajos, se comprobará en la zona objeto de las actuaciones, la ausencia de especies protegidas, de flora o fauna, que puedan ser dañadas. En caso de constatar la presencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que les pueda afectar y se comunicará al Servicio Provincial de Patrimonio Natural para tomar medidas y solicitar autorización en su caso.

(41) En relación a los quirópteros, los parques eólicos podrán operar bajo las siguientes condiciones; desde el 16 de octubre al 31 de marzo, sin restricciones las veinticuatro horas del di, considerando que es poco probable el vuelo de murciélagos en este periodo. Del 1 de abril al 15 de octubre, sin restricciones desde el orto hacia el ocaso. No obstante, desde el ocaso hasta el orto, los aerogeneradores deberán permanecer parados cuando la velocidad del viento sea inferior a 5 m/s.

(42) En relación a los quirópteros, el en plan de vigilancia ambiental se informará sobre los tiempos que la velocidad del viento fue inferior al límite establecido y al porcentaje en que los aerogeneradores permanecerán parados por este motivo.

(43) Se restringirá la rotación de las palas de los aerogeneradores lo máximo posible por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad de viento a la altura de buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados. En caso de que se quiera operar bajo la velocidad indicada deberá realizarse un estudio que analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área de rotación de las palas, de cada especie de murciélago en función de las condiciones de operación que se pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del viento, etc.). Este estudio podrá presentar en cualquier momento, antes o después de la instalación del parque eólico para modificar las condiciones de la presente resolución.

(44) Se deberán implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones que trabajen de forma independiente para hacer un seguimiento de las aves como sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar) para mitigar la mortalidad de las rapaces en los emplazamientos de los aerogeneradores. El sistema ha de detectar las aves automáticamente y poder adoptar dos medidas sucesivas para mitigar el riesgo de colisión de las aves: activar sonidos de alerta y, en el caso de ser insuficiente, parar la turbina eólica.

(45) Se debe pintar de negro una de las aspas de cada aerogenerador, por lo menos en 2/3 desde la punta de la pala, como medida disuasoria.

(46) El plan de vigilancia ambiental medirá la mortalidad observada en este parque y la comparará con la mortalidad de los parques colindantes ya existentes con aerogeneradores sin pintar, para informar si la medida es o no eficaz, y para que especies.

(47) Se intensificarán las medidas de prevención propuestas en el entorno inmediato de la línea de evacuación, próximo a los dormideros de milano real identificados en el estudio de avifauna y quirópteros, lo que se hará siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

(48) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus infraestructuras asociadas con una duración mínima de cinco años, tras la que se entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este informe deberá ser presentado al órgano competente para su consideración.

(49) Respecto a la línea de evacuación que atraviesa parte de la ZEC, deberá garantizarse que la altura de la catenaria es suficiente para no afectar a la vegetación de ribera, de modo que no sean necesarias podas, trasmoches ni talas en el arbolado típico del hábitat 91E0.

(50) Los apoyos y accesos que se encuentren fuera de la superficie ocupada por hábitats prioritarios, debiendo proceder a restaurarlos completamente tras la fase de construcción dejándolos en un buen estado de conservación.

Paisaje.

(51) Se requerirá una plantación vegetal perimetral para la integración el medio de las SETs realizada con especies arbóreas, arbustivas y herbáceas propias del lugar de tal modo que adquieran un aspecto semejante a las formaciones vegetales naturales existentes en el entorno.

(52) Se deberán buscar soluciones que minimicen la alteración de la topografía por el diseño de las plataformas de montaje y las obras de los caminos de acceso. En este sentido, los taludes y, fundamentalmente, los desmontes, no superaran los 3 m de altura.

(53) Deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la afección o, en su caso, justificar la inviabilidad de la afección de la posición del aerogenerador AE-12 del PE Ventisca sobre elementos naturales o construidos de interés paisajístico, tales para este caso, como es la detección de un importante afloramiento.

Patrimonio Cultural.

(54) Previo a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia la nueva documentación elaborada según los requerimientos señalados en el informe emitido el 26 de agosto de 2022 por dicho organismo.

En relación al Parque eólico Ventisca:

(55) Desde el apoyo n.º 20 al 24, por su afección a los bienes de la cerca del antiguo monasterio cisterciense de Santa María de Meira y del canal del molino, se propondrá un nuevo trazado de manera que la línea no sobrevuele los elementos y se elimine la afección.

(56) El apoyo n.º 29 que se proyecta al lado de la carretera identificada como Vía Regia de peregrinación deberá desplazarse fuera del contorno de protección de 30 m que establece la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia para las vías culturales.

(57) En el tramo de los apoyos n.º 125 y 135, por su afección al Pazo de San Isidro y a la Catedral y Conjunto Histórica de Mondoñedo, la línea no debe discurrir por el perfil de los montes visibles desde estos elementos con carácter de BIC, por lo que se tendrá que desplazar hacia la ladera contraria.

(58) En el segundo punto de cruce de la línea de evacuación con el Camino de Santiago, entre los lugares de Vigo y Pedrido, en el municipio de Mondoñedo, se anulará el apoyo n.º 137, de manera que la línea soterrada se inicie en el apoyo n.º 136.

(59) En el tramo desde el apoyo n.º 177 hasta la subestación del Parque eólico Borrasca, por su afección a la Iglesia de San Martiño de Mondoñedo, en el municipio de Foz, la línea debe enterrarse para que no se vea afectado el citado bien de interés cultural (BIC).

(60) Se deberá buscar otra alternativa para el trazado de la línea de evacuación que evite cruzar por medio de la necrópolis tumular de Monte Ribón e instalar apoyos dentro del contorno de protección de ésta, dado que la presentada generaría un impacto severo sobre el elemento Mámoa do Monte do Ribón 15 (GA27046088), ya que el mantenimiento de la calle bajo la línea aérea incidiría sobre la superficie de este elemento, así como con la construcción de dos apoyos que también afectarían el contorno de la Mámoa de Campolongo 2 (GA27029025).

(61) Los contornos de protección de los yacimientos arqueológicos de la necrópolis tumular de Monte Susá deben de quedar libres de obras de nueva construcción, por lo que a construcción del nuevo vial con rectificación de curva y sobreanchos que se proyecta a través de la necrópolis es incompatible. Se deberá buscar un acceso alternativo a los aerogeneradores AE-09, -10, -11, -12, -13 (eje 16) que evite afectar su contorno de protección. Además, es necesario verificar las anomalías detectadas en ese ámbito que podrían dar lugar a la aparición de nuevos yacimientos tumulares.

Respecto al Parque Eólico Boura:

(62) En cuanto a la zanja para soterramiento de la línea de evacuación que pasa al lado del conjunto de la iglesia y la cruz en el atrio de Loboso, se trazará por el lado opuesto de la carretera a los efectos de alejarla del contorno de protección de dichos bienes. Además, las obras dentro de esta área de protección se realizarán bajo control arqueológico.

Respecto al Parque Eólico Monzón:

(63) Deberán de revisarse las irregularidades detectadas mencionadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia del 26 de agosto de 2022, para comprobar esos posibles yacimientos arqueológicos, y, de ser considerados como tales, se completará el EsIA con las correspondientes valoraciones de impacto y la propuesta de medidas protectoras y correctoras correspondientes.

Población y Salud Humana.

(64) Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).

(65) El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que se remitirá al organismo competente en salud pública para su aprobación previo a la autorización del proyecto. En este se identificará los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

(66) Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental. Incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

(67) Se deberá incluir en el PVA, durante la fase de construcción, el control de calidad de aguas superficiales con los parámetros adecuados, con el fin de realizar el seguimiento ambiental de los mismos y, de ser necesario, proponer nuevas medidas correctoras para que los parámetros ambientales de calidad de agua sean los correctos. En este sentido, se establecerán puntos de toma de muestras en los cauces afectados durante la fase de construcción con las que se medirán aceites y grasas, DBO5, materias en suspensión, pH y oxígeno disuelto. Se recogerán muestras antes y durante la obra con la periodicidad adecuada. En caso de detectar contaminación se detendrán las obras hasta restituir la situación.

(68) Los trabajos de construcción del proyecto y su línea de evacuación se realizarán bajo control y seguimiento arqueológico; a tal fin, y previo al inicio de los mismos, deberá presentarse un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, del 16 de mayo de 2016) y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 150, del 6 de agosto de 1997).

(69) La totalidad de las obras que comporten movimientos de tierras deberán llevar aparejadas el control arqueológico de las mismas, que deberá ser presencial, continuo y a pie de obra en el contorno de protección de los bienes arqueológicos o cualquier otro que pueda aparecer durante el transcurso de las obras.

(70) Al mismo tiempo se establecerán zonas específicas de cautela en los ámbitos que serán ocupados por las obras de nueva construcción, plataformas, las cimentaciones de los aerogeneradores, nuevos viales y las infraestructuras asociadas, en las que los desbroces de vegetación serán previas a la ejecutar cualquier movimiento de tierras y éstos se deberán hacer bajo control y seguimiento arqueológico presencial, continuo e intensivo.

Se realizará un especial seguimiento del desbroce de las zonas de obra, así como el control de los perfiles y cortes que se generen. En caso de que se constate la existencia de restos arqueológicos, se primará la conservación in situ de los mismos.

(71) En relación con el trazado y los accesos a los apoyos de la línea de evacuación, y en el marco del control y seguimiento arqueológico, se prestará especial atención a los elementos existentes a lo largo de los caminos, especialmente a los cerramientos y muros de piedra realizados con la técnica constructiva tradicional de piedra en seco, por formar parte tanto del Censo del patrimonio cultural de Galicia como de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Por lo tanto, y siempre bajo control arqueológico, se desmontarán tramos de muro cuando sea necesario y, durante los trabajos de restauración ambiental, se reintegrarán y terminarán los tramos de muro afectados, utilizando la técnica tradicional de construcción adecuada de estos muros.

(72) En relación con el Parque eólico Boura, se contemplará como medida protectora realizar un control y seguimiento arqueológico presencial, intensivo y continuo de las obras que lleven consigo movimientos de tierras para construir el aerogenerador AE6 y sus infraestructuras vinculadas, el tramo más próximo del eje 09 y la SET, por la cercanía de estas infraestructuras de nueva construcción al yacimiento arqueológico del Túmulo y hallazgo cerámico en Porto das Égüas (GA27001043).

(73) Se certificará el estado final de los elementos incluidos en el patrimonio cultural una vez finalizada la totalidad de las obras.

(74) El PVA deberá dar cumplimiento a las condiciones mínimas recogidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia de 10 de noviembre de 2023, con el objetivo de reducir la mortalidad de aves y quirópteros:

– Se establecerá un calendario de visitas a partir del inicio de la fase de explotación durante los tres primeros años, programando una visita a cada aerogenerador cada quince días de promedio, y en ningún caso espaciando las visitas más de treinta días.

– A partir del cuarto año y durante toda la fase de explotación, deberán establecerse las medidas correctoras oportunas para evitar los impactos no compatibles, haciendo que la siniestralidad de fauna sea baja. Asimismo, y con carácter anual se deberán realizar visitas a cada máquina en las épocas con mayor mortalidad en la primera fase. Se programarán además otras visitas adicionales de forma que cada aerogenerador sea revisado al menos 4 veces al año.

– Se deberá establecer un método de búsqueda de cadáveres en torno a los aerogeneradores, realizado por observadores expertos garantizándose una tasa de detección superior al 65%.

– Se llevará a cabo un estudio dentro de las superficies de muestreo que evalúe la tasa de desaparición de cadáveres debido a la acción de carroñeros.

– Se deberá realizar un cálculo de la mortandad real para cada máquina y para el conjunto del parque, a partir de datos de mortalidad por especies, tasa de detección y tasas de desaparición.

– Se establecerá un calendario de informes en los términos señalados por la citada Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

– Se establecerán los albores de alerta y críticos, así como el procedimiento de actuación en cada caso.

(75) Conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en el primer año de funcionamiento del PE, se deberá remitir al citado organismo un estudio con datos en caso de detectarse presencia de lobos en el área de influencia del parque eólico, si se acreditara su presencia, se realizará una evaluación y seguimiento de las afecciones de la instalación eólica sobre la población de los mismos; estructura social, zonas de cría, uso del espacio, etc.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. No
Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. MITECO.
Delegación del Gobierno en Galicia.
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Economía Circular. MITECO. No
Administración Autonómica
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia - Presidencia de la Xunta de Galicia. No
Augas de Galicia - Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
Agencia Gallega de Infraestructuras - Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
Consellería de Medio Rural. No
Consellería de Infraestructuras y Movilidad. No
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático - Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. No
Dirección General de Defensa del Monte - Consellería de Medio Rural. No
Dirección General de Desarrollo Rural - Consellería de Medio Rural.
Dirección General de Emergencias e Interior - Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias - Consellería de Medio Rural.
Dirección General de Ordenación Territorio e Urbanismo - Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Dirección General de Patrimonio Cultural - Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Dirección General de Patrimonio Natural - Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales - Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal - Consellería de Medio Rural. No
Dirección General de Salud Pública - Consellería de Sanidad.
Instituto Energético de Galicia - Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación. No
Instituto Estudios del Territorio - Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Administración Local
Diputación Lugo.
Ayuntamiento de A Pastoriza.
Ayuntamiento de Abadín.
Ayuntamiento de Baleira. No
Ayuntamiento de Foz. No
Ayuntamiento de Lourenza. No
Ayuntamiento de Meira.
Ayuntamiento de Mondoñedo.
Ayuntamiento de Pol. No
Entidades públicas y privadas
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia. No
Amigos da Terra. No
Ecologistas en Acción CODA. No
Federación Ecoloxista Galega. No
Grupo Naturalista Hábitat. No
Iberdrola Renovables.
Red Eléctrica de España.
Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, SA
Retevisión.
SECEMU. No
SEO/Birdlife. No
Sociedade Galega de Historia Natural.
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
Telefónica.
UFD. No
VIESGO. No
WWWF/ADENA. No
Alegaciones de organismos y entidades no consultados
Almacenes Méndez SL.
Asociación de Amigos da Malla.
Asociación de Empresarios de Meira.
Asociación Veciñal Cultural A Rigueira.
CEIP plurilingüe Poeta Avelino Díaz de Meira.
CMVMC Coto das Louseiras de Xemil.
Comunidad de Bienes «Monte de Orán y Valincabado CB».
IES Pedregal de Irimia.
MVMC Serra e Picato.
Sindicato Labrego Galego - Comisións Labregas.

Durante el proceso de información pública, se reciben además 722 alegaciones de particulares.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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