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Documento BOE-A-2023-24988

Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Pictor, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Pictor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Vicién, Sangarrén y Almudévar (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2023, páginas 162961 a 162968 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24988

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Pictor, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 7 de julio de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Pictor de 16 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 24 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Tau, Pictor, Sigma, Teorema, Perseus, Escudo, Pavo, Fornax, Hadar, Superelipse, Orion, Sarin y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza y Lleida, con número de expediente asociado PEol-637AC.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente fue incoado y tramitado en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Huesca, Zaragoza y Lleida, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, donde se pone de manifiesto que algunos parques eólicos producen superposiciones con las poligonales de otras instalaciones en tramitación en la Comunidad de Aragón. El promotor responde argumentando que las instalaciones pueden ser completamente compatibles y no existiendo dichas afecciones o siendo poco significativas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, de Enagás, SL, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y del Ayuntamiento de Sangarrén, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), donde se pone de manifiesto una serie de sugerencias en relación con determinadas cuestiones ambientales. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe por parte de EDistribuciones Redes Digitales, SL, donde se opone al proyecto e informa de diversas afecciones y cruzamientos provocados por los parques eólicos en sus instalaciones, así como la falta de información detallada para comprobar la ubicación exacta de los aerogeneradores respecto a las líneas de su propiedad. El promotor responde alegando que toda la información en cuanto a las ubicaciones de los aerogeneradores se recoge en los proyectos de los mismos. Del mismo modo, adjunta plantos de planta y perfil de la línea de evacuación donde se tienen en cuenta los cruzamientos a los que hace referencia el alegante. Esta respuesta es trasladada a EDistribuciones Redes Digitales, SL, que contesta dando su conformidad a la respuesta del promotor y que se reserva el derecho a comprobar que se han cumplido las prescripciones reglamentarias en las distancias de los aerogeneradores y en los cruzamientos con sus infraestructuras una vez se ejecute la obra.

Preguntados el Consejo de Ordenación de Territorio en Aragón (COTA), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Endesa, SL, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, la Comarca Central, la Diputacion Provincial de Huesca (Vías y Obras), los Ayuntamientos de Almudévar y Vicén, las Comarcas de la Hoya de Huesca, de los Monegros, del Somontano de Barbastro y de Riegos del Alto Aragón, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a GERR Grupo Energético XXI, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 4 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», el 17 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» y el 7 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida». Además, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sangarrén. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones se pueden destacar las realizadas por un conjunto de particulares, que el Área Funcional de Industria y Energía en la Delegación del Gobierno en Aragón caracteriza en su respectivo informe, con puntos comunes que expresan el rechazo al proyecto y han sido firmados por el conjunto de los alegantes. En total se reciben 19 alegaciones de particulares. Dichas alegaciones son remitidas al promotor, el cual da contestación a las mismas.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Departamento de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Interior y Protección Civil, a la Comunidad de Regantes Gurrea de Gallego y de Santa Ana, a Ecologistas en Acción (Monzón), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife) y a la Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 4 de octubre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberá eliminar la posición del aerogenerador PIC_03, según apartado 3.e. (Valoración del órgano ambiental).

– Se deberá establecer sistemas de detección y parada para los aerogeneradores PIC_01 y PIC_02, según apartado 3.e. (Valoración del órgano ambiental).

– Realización de documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, según condición i).5.

– Elaboración de plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural, según condición ii).8. Agua.

– Prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas en ámbito de estudio, que se deberán balizar y señalizar para evitar su afección. Esta prospección condicionará la ubicación definitiva de los apoyos y el trazado final de los nuevos accesos, siendo la administración competente quién determine las medidas a adoptar, según condición ii).1. Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

– Elaboración de plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según condición ii).1. Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

– Elaboración de plan específico para erradicación de especies invasoras, según condición ii).6. Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

– Señalamiento del tendido eléctrico, incluyendo la instalación de balizas salvapájaros con catadióptricos, según condición ii).4. Fauna.

– Elaboración de plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna más sensibles identificadas, según condición ii).7. Fauna.

– Elaboración de protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores según condición ii).9. Fauna.

– Elaboración de plan de restauración paisajística para la zona del entorno afectada durante la fase de obra según condición ii).4. Paisaje.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 21 de julio de 2023.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Isona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Isona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 23 de noviembre de 2023, varios promotores, entre ellos Energía Inagotable de Pictor, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias parques eólicos, entre las que se encuentra el parque eólico Pictor, en la subestación Isona 400 kV.

Asimismo, con fecha 23 de noviembre de 2023, Energía Inagotable de Pictor, SL, firmó un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Isona 220 kV e Isona 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET Almudévar.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación de Isona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes PEol-637 y PEol-526:

– Subestación eléctrica «SET Almudévar 30/220/400 kV».

– Línea de alta tensión a 400 kV «SET Almudévar - Apoyo 28 de la LAAT SET Valsalada-SET Laluenga I2».

– Línea de alta tensión a 400 kV LAAT SET Valsalada-SET Laluenga I2 entre los Apoyos 28-126.

– Línea de alta tensión a 400 kV «Apoyo 126 de la LAAT SET Valsalada-SET Laluenga I2 – SET Laluenga I4».

– Subestación eléctrica «SET Laluenga I4 30/400 kV»

– Línea de alta tensión a 400 kV «SET Laluenga I4 - Apoyo 2 de la LAAT SET Laluenga I2-SET Promotores Isona 400/220 kV».

– Línea de alta tensión a 400 kV LAAT SET SET Laluenga I2- SET Promotores Isona 400/220 kV entre los Apoyos 2-220.

– Línea de alta tensión a 400 kV «Apoyo 220 de la LAAT SET Laluenga I2-SET Promotores Isona 400/220 kV – SET Isona 400 kV (REE)».

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de agosto de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá Del Obispo, Blecua Y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá, en la provincia de Lleida.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Con fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Tau, Pictor, Sigma, Teorema, Perseus, Escudo, Pavo, Fornax, Hadar, Superelipse, Orión y Sarín, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza y Lleida.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Pictor, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Pictor de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 14 MW.

– Número de aerogeneradores: 2 aerogeneradores de 7 MW cada uno.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 16 MW.

– Términos municipales afectados: Sangarrén y Vicién, en la provincia de Huesca.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Parque eólico Pictor», en los términos municipales de Vicién, Sangarrén y Almudévar (Huesca), fechado en junio de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Almudévar, que se encuentra ubicada en el término municipal de Almudévar, en la provincia de Huesca.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PEol-637 y PEol-526). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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