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Documento BOE-A-2023-25062

Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 2023, páginas 163329 a 163359 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25062

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de abril de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo), remitida por Greenalia Wind Power Borrasca S.L.U, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo) y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto, localizado en la provincia de Lugo (Galicia), constaría de un parque eólico (PE) y su infraestructura de evacuación.

El PE, con una potencia de 84 MW, estaría integrado por 15 aerogeneradores tripala de 5,6 MW, con una altura de buje de 105 m y un diámetro de rotor de 150 m. Los aerogeneradores se implantarían en los términos municipales de Foz, Mondoñedo y Lourenzá, aunque la poligonal de éste también alcanzaría los municipios de Alfoz y Barreiros.

La energía llegaría a la subestación PE Borrasca 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Foz, a través de 6 circuitos de líneas soterradas de 30 kV con una longitud total de unos 42 km. Desde la mencionada subestación se diseña una línea aérea de alta tensión, en adelante LAAT, con una longitud de 21,47 km que atravesaría los municipios de Foz, Cervo y Xove. La línea de evacuación, en doble circuito y con dos conductores por fase, contaría con un cable de protección o fibra óptica y 82 apoyos metálicos de celosía, hasta llegar a la subestación colectora Xove 132/400 kV (SEC Xove 132/400 kV).

Esta subestación colectora, ubicada en el término de Xove, elevaría la tensión hasta los 400 kV y desde ella partiría otra LAAT de 0,35 km hasta la subestación Xove 400 kV (SET Xove 400 kV), propiedad de Red Eléctrica de España (REE) y situada también en el municipio de Xove. Esta LAAT se proyecta en simple circuito con dos conductores por fase, 2 cables de protección o fibra óptica y 2 apoyos metálicos de celosía.

2. Tramitación del procedimiento

El anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y la solicitud de autorización administrativa previa se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 197, de 18 de agosto de 2021, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» n.º 194, de 24 de agosto de 2021.

Conforme a los establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I y remitió la documentación recibida al promotor. Durante el período de información pública, se recibieron unas 189 alegaciones, 5 de ellas correspondientes a diferentes entidades.

Con fecha de 1 de abril de 2022, el órgano sustantivo remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental para inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2022, tuvo salida oficio de subsanación de consultas en virtud del artículo 40.1 de la citada Ley 21/2013, al no constar en el expediente los informes preceptivos en materia de patrimonio cultural y salud pública. En dicho oficio, también se solicitaba subsanación de los informes en materia de medio ambiente y de planificación hidrológica y calidad de aguas, al haberse recibido previamente informes que manifestaban que no procedía informar por encontrarse parte de las instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

En respuesta a dicho requerimiento, el órgano con competencias en materia de medio ambiente y biodiversidad respondió, en agosto de 2022, señalando nuevamente que no procedía la emisión de informe por encontrarse las instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el citado Plan Sectorial Eólico de Galicia y Ley 8/2009.

Con fecha 13 de julio de 2022, tuvo entrada oficio, de la Subdirección General de Energía Eléctrica del MITECO, en el que trasladaba la solicitud del promotor de paralización temporal de la tramitación del proyecto hasta la declaración de excepcionalidad por parte del Consejo de la Xunta de Galicia, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 8/2009.

Más tarde, con fecha 7 de noviembre de 2022, tuvo entrada en esta unidad el Acuerdo del Director General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consejería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia de 16 de junio de 2022, en virtud del cual, según lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se declaró el proyecto de incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio, lo que habilita la implantación de parques eólicos fuera de las áreas de Desarrollo Eólico del Plan Sectorial Eólico de Galicia. Con ello, el 11 de noviembre de 2022, desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO, se enviaron oficios de reiteración de los informes preceptivos en materia de medio ambiente y de planificación hidrológica y calidad de aguas, los cuales se recibieron el 22 de noviembre y el 30 de diciembre, ambos de 2022, respectivamente. De igual manera, con fecha 16 de mayo de 2023 tuvo salida oficio de reiteración del informe preceptivo en materia de patrimonio cultural, que se recibió con fecha 6 de julio de 2023.

Con fecha 10 de marzo de 2023, de conformidad con el Decreto 96/2020 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia, se requirió informe en materia de paisaje al Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, al considerarse de carácter preceptivo, recibiéndose éste con fecha 31 de marzo de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental, en adelante EsIA, incluye un apartado en el que se analiza, además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, dos alternativas de ubicación del PE y dos alternativas de trazado de evacuación.

De acuerdo con el promotor se ha realizado un análisis del potencial eólico y ambiental del ámbito de implantación, consistente en un análisis de las restricciones ambientales y un estudio técnico de detalle. En cuanto a las restricciones ambientales, el EsIA detalla una serie de factores de «restricción estricta» tales como los espacios protegidos, la flora y la fauna protegidas, los elementos del patrimonio cultural, las poblaciones cercanas o las áreas de valor ecológico, considerados como zonas de exclusión directa. Por otro lado, el promotor detalla otros elementos presentes considerados como «restricciones parciales», entre los que destaca la hidrología, el planeamiento urbanístico, los hábitats o las infraestructuras presentes.

Respecto a las alternativas para el PE, el promotor indica que la alternativa 1, integrada por 15 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia, supone el acondicionamiento de 11.709 m de pistas existentes y la creación de 11.029 m de pistas nuevas, así como 19.803 m de zanjas de cableado. Esta alternativa se encuentra fuera de espacios protegidos o áreas de presencia o prioritarias recogidas en planes de recuperación de determinadas especies. Además, la alternativa 1 mantiene una exclusión respecto de núcleos urbanos y viviendas dispersas. Sin embargo, el promotor indica que las zanjas de cableado afectan a la red fluvial y que algunas infraestructuras se localizan sobre hábitats de interés.

En cuanto a la alternativa 2, de acuerdo con el EsIA, está igualmente formada por 15 aerogeneradores de idéntica potencia, si bien supone una reducción significativa en la longitud total de viales (20.824 m) y en la de las zanjas (17.376 m). De acuerdo con el promotor, esta alternativa 2 supone una reducción de los impactos de la alternativa 1, al reducir el impacto paisajístico por afección al Área de Especial Interés Paisajístico «As Penas da Frouxeira», la longitud de viales y movimientos de tierra, y al minimizar las infraestructuras localizadas en zonas de policía de cauces. Por tanto, es la alternativa 2 la seleccionada finalmente.

Con respecto de las alternativas de la infraestructura de evacuación, el promotor plantea la alternativa 1, con una longitud de 22.008 m, en cuyo trazado existen cruzamientos con 11 manchas de hábitats, 7 de ellas correspondientes con hábitats prioritarios. De acuerdo con el EsIA, las afecciones ambientales y arqueológicas detectadas supusieron el análisis y planteamiento de la alternativa 2, en la que se modifica el trazado para evitar las afecciones a zonas frondosas y de vegetación riparia y a las zonas de hábitats de interés comunitario, resultando como la alternativa seleccionada.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

– Suelo, subsuelo y geodiversidad.

De acuerdo con el promotor, las diferentes obras y actuaciones para la implantación del PE, su evacuación y las instalaciones auxiliares pueden suponer una alteración de la topografía del terreno a causa de las excavaciones y de los movimientos de tierras previstos. Por otro lado, la eliminación de la vegetación y de la tierra vegetal, junto con la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria pesada y de los vehículos pueden generar impactos sobre la edafología del ámbito de implantación.

Según el EsIA, la principal alteración se producirá de forma directa por los movimientos de tierra, que provocan alteración de horizontes del suelo, en especial las excavaciones, aunque no se esperan movimientos de un gran volumen de material edáfico.

En lo que respecta a la infraestructura de evacuación, el promotor señala que la construcción de la línea eléctrica no supondrá movimientos de tierra que puedan generar una modificación de la morfología de la zona, ya que se trata de acciones superficiales y puntuales. Otra actuación que puede afectar al suelo es el acopio de materiales, si bien en el EsIA se valoran como de carácter puntual y de escasa prolongación temporal debido a la necesidad de uso de los materiales durante la obra. Conforme a lo indicado por el promotor, todas son afecciones reducidas y superficiales, y se buscará que se localicen principalmente sobre terrenos ya modificados por el hombre, tales como repoblaciones con fines productivos o terrenos alterados.

Por otro lado, en el EsIA se indica que durante el desmantelamiento se pueden producir afecciones por la compactación producida por la rodadura de vehículos y los impactos derivados de la excavación para la retirada de los cimientos y las soleras de hormigón.

Con el objetivo de reducir y/o evitar las afecciones indicadas anteriormente, en el EsIA se relacionan las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias: ubicación de los apoyos en zonas con la menor pendiente posible, con objeto de minimizar los movimientos de tierras y la afección al terreno; realización de movimientos de tierras y excavaciones de acuerdo al proyecto, y en caso de que se modifique el diseño, realización de la correspondiente valoración ambiental; equilibrio del volumen de desmonte con el de terraplén; correcta gestión de tierras sobrantes mediante traslado a un vertedero autorizado, o depósito en un lugar con los permisos correspondientes; retirada y acopio del suelo orgánico para su posterior reutilización, extendiéndose formando caballones que no deben sobrepasar los 2 m de altura, en zonas llanas y libres de circulación de agua; circulación de vehículos y maquinaria únicamente por los viales y zonas acondicionadas a tal efecto; realización de mantenimientos de vehículos y maquinaria en zonas habilitadas; acondicionamiento de zonas de manipulación y almacenamiento temporal de residuos y sustancias peligrosas; restauración ambiental de la zona de actuación, mediante la descompactación y revegetación del terreno una vez finalizadas las obras.

– Hidrología e hidrogeología.

Según el EsIA, los terrenos donde se asientan las principales estructuras del PE se sitúan en las cuencas de los Ríos Ouro (aerogeneradores AE-01 y AE-03, parte de las estructuras asociadas a los AE-02, AE-04 y AE-05 así como la subestación PE Borrasca y la zona de campamento de obra, maquinaria y acopios de la zona norte) y Masma (AE-09, AE-12, AE-13, AE-14 y AE-15, parte de las estructuras asociadas a los AE-02, AE-04, AE-05, AE-06, AE-07, AE-08, AE-10 y AE-11, la zona de campamento de obra, maquinaria y acopios de la zona norte y la torre anemométrica), así como en la zona de costa (parte de las estructuras de los aerogeneradores AE-06, AE-07, AE-08, AE-10 y AE-11).

En referencia al PE, el promotor señala que la zona en la que se ubican los aerogeneradores, la subestación, la zona de campamento de obra, maquinaria y acopios, la torre anemométrica y los viales nuevos con su zanja de cableado asociada, no se localiza ningún curso fluvial y que, por lo tanto, no se produce ningún cruzamiento de estas estructuras con la red hidrográfica. En el EsIA se destaca que todas las estructuras y zonas de trabajo mencionadas anteriormente han sido proyectadas fuera de la zona de Dominio Público Hidráulico, a más de 100 m de los cursos fluviales.

Sin embargo, en el EsIA se detalla que en la ejecución de la zanja de cableado del parque eólico se producen tres cruzamientos con la red fluvial, el Rego de Carín, el Rego Vilatuixe y el Rego de Vilariño, siendo los dos primeros de poca entidad según el promotor.

Por otro lado, en el EsIA se indica que varias zonas de ejecución de zanjas y viales se ubican en zonas de policía. En cuanto a la infraestructura de evacuación, al tratarse de una línea aérea no se producirá afección directa sobre los cursos fluviales ya que los apoyos se ubicarán a una distancia suficiente de los cauces, no actuándose en la zona de servidumbre de los mismos.

De acuerdo con el promotor, durante la fase de construcción se pueden producir impactos sobre la hidrología tales como el arrastre de tierras, alterando la calidad de las aguas, consecuencia directa de los movimientos de tierras, e indirectamente de la eliminación de la vegetación, que favorece la erosión, y de la compactación que disminuye la infiltración, aumentando en ambos casos la escorrentía. Por otro lado, en el EsIA se relacionan otros posibles impactos como el vertido de sustancias peligrosas de forma accidental, producido por la maquinaria o vehículos utilizados o la posible alteración de la hidrología de los cauces, que podría verse aumentada debido a la creación de nuevas pistas y caminos. Otro posible impacto es la modificación física de los cauces (desvíos, excavaciones, etc.).

Durante la fase de funcionamiento no se prevén efectos sobre la hidrología mientras que en la fase de desmantelamiento se producirán impactos similares a los de la fase de obra según el promotor (posible arrastre de tierra y vertidos accidentales).

En el EsIA el promotor refiere una serie de medidas para evitar y/o reducir los posibles impactos sobre las aguas: excavación de cunetas triangulares con una profundidad de 50 centímetros bajo la cota de apoyo de la zahorra para recogida de escorrentía; instalación de tubos pasa cunetas cuando la cuneta se vea interceptada por los entroncamientos con viales de acceso a máquinas o por los accesos a las plataformas de montaje; instalación de sistemas de retención de las aguas de escorrentía (mallas, balas de paja, etc.) con el fin de evitar fenómenos erosivos, arrastres de materiales, etc.; revisión y control de la maquinaria utilizada para evitar derrames y fugas; realización de mantenimientos en zonas específicas con suelos pavimentados o impermeabilizados; empleo de sanitarios químicos para trabajadores para evitar vertidos de aguas sanitarias; revegetación de las zonas de actuación tras la fase de obras para reducir el arrastre de tierras; colocación de dispositivos de retención de escorrentías o de drenaje en caso de detectar turbidez en cauces; no acumulación de en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o de fuertes pendientes próximas a estos, ni interfiriendo la red natural de drenaje, de modo que se evite su incorporación a las aguas en caso de lluvia o escorrentía superficial; y correcto almacenamiento de residuos y sustancias peligrosas en zona impermeabilizada.

Aguas de Galicia, organismo autónomo de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia destaca en su informe 7 cruzamientos con cauces de la red fluvial, así como 10 afecciones a zonas de policía por parte de las infraestructuras que componen el parque eólico, especialmente de las zanjas de cableado y de la adecuación de los caminos de acceso. En cuanto a la línea de evacuación, el informe de Aguas de Galicia destaca 23 cruces aéreos de la línea a diferentes cauces y 5 afecciones a la zona de policía de varios cauces, señalando además afecciones por la ubicación de varios de los apoyos en la zona de policía de varios cauces (apoyos n.º 3, n.º 6, n.º 8, n.º 9, n.º 19, n.º 20, n.º 21, n.º 22, n.º 23, n.º 25, n.º 26, n.º 34, n.º 36, n.º 40, n.º 43, n.º 45, n.º 49, n.º 65, n.º 69 y n.º70), destacando especialmente la ubicación del apoyo n.º 52 en la zona de servidumbre del cauce Rego da Santa.

Concluye Aguas de Galicia señalando que no existiría obstáculo a la conformidad con el EsIA analizado, siempre y cuando se modifique la posición del apoyo n.º 52 de la línea de evacuación de 132 kV, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico para evitar la ocupación de la zona de servidumbre de los cursos fluviales, además de lo establecido en el párrafo a continuación. Asimismo, indica el organismo que, durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta, de cara a no afección al dominio público hidráulico, deberán contemplarse las directrices y prescripciones técnicas incluidas en el informe y en la documentación de proyecto, que quedan recogidas en el condicionado de la presente Resolución.

Por otro lado, en materia de calidad de agua, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia en su informe señala que en el EsIA no se evalúan las captaciones de abastecimiento de agua de consumo sometidos a vigilancia sanitaria en el entorno del proyecto ni los posibles impactos sobre estas, cuestión que se refleja en el condicionado de la presente Resolución.

Las alegaciones de Ecoloxistas en Acción Lugo y de la Asociación Ambiental e Cultural Petón do Lobo consideran que el proyecto genera un afección severa y perjuicios significativos para los recursos hídricos, a causa de los cruzamientos de la línea de evacuación y de las infraestructuras del parque eólico.

El promotor indica en su respuesta que, en referencia al parque eólico, la zona en la que ubican los aerogeneradores, la subestación, la zona de campamento de obra, maquinaria y acopios y los viales nuevos con su zanja de cableado asociada no se localiza ningún curso fluvial y por lo tanto no se produce ningún cruzamiento de estas estructuras con la red hidrográfica. En cuanto a la infraestructura de evacuación, al tratarse de una línea aérea no producirá afección directa sobre los cursos fluviales ya que los apoyos se ubicarán a una distancia suficiente de los cauces, aunque algunos apoyos y sus accesos quedarían dentro de la zona de policía de cauces. Respecto a las zanjas de cableado, cuyos trazados producen varios cruzamientos con cauces, el promotor detalla la metodología para salvar dichos cauces.

– Calidad atmosférica, población y salud humana.

De acuerdo con el promotor, la implantación del PE y el resto de infraestructuras asociadas, trae consigo una serie de impactos sobre la calidad atmosférica en las diferentes fases del proyecto. Durante la fase de construcción, según el EsIA se producirán impactos temporales como la contaminación del aire por emisiones de partículas durante los movimientos de tierras para la creación y acondicionamiento de viales, excavaciones para las cimentaciones de los aerogeneradores y los apoyos, las zanjas, etc. Por otro lado, dichas actuaciones supondrán una serie de emisiones de gases de combustión generadas por los vehículos y la maquinaria utilizada. El promotor señala que a este respecto que no será necesario llevar a cabo un volumen de obra elevado, al utilizarse la importante red de caminos existentes y ubicarse las plataformas en terrenos de suaves pendientes, que reducirán los movimientos de tierras necesarios.

Para minimizar las afecciones a la calidad del aire y la salud de los habitantes, generadas por la emisión de partículas y por los gases de combustión, el promotor relaciona una serie de medidas correctoras tales como: riego de pistas y zonas de obra para evitar la dispersión de polvo; la cobertura de cargas y limpieza de camiones; la correcta revisión y mantenimiento de vehículos y maquinaria empleada; o el cumplimiento de la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases.

Asimismo, el promotor indica que las actuaciones de construcción como los movimientos de tierra y las tareas de tala y desbroce, también traerán consigo otro impacto como es la generación de ruido. Conforme se indica en el EsIA, algunos trabajos de ejecución de accesos al PE estarían a al menos 100 m de distancia de viviendas, como sería el caso de Madroi, O Chao, y O Furco, donde el nivel sonoro podría llegar a 69,4 dB. Según el promotor, de acuerdo con los cálculos realizados, los niveles de ruido en los núcleos de población más próximos en fase de obra entrarían dentro de los máximos admitidos. Con respecto a las obras de ejecución de la línea eléctrica, el promotor señala que el nivel de emisiones sonoras que se puede llegar a alcanzar sería muy similar.

Por otro lado, el promotor señala que durante la explotación del PE también se producirán emisiones de ruidos por el funcionamiento de los aerogeneradores, por el tráfico de vehículos de mantenimiento y por el efecto corona en las cercanías de la evacuación. El EsIA se acompaña de un anexo de estudio de impacto acústico para analizar su influencia sobre el entorno, en el que se analiza cómo los niveles de ruido, en las áreas de afección próximas a los núcleos de viviendas debidos al funcionamiento de los aerogeneradores, cumplen con los objetivos de calidad acústica establecidos para los diferentes periodos del día, siendo estos de 65 dBA para el día/tarde, y de 55 dBA para el periodo nocturno. Se comprueba que no hay ninguna vivienda que se vea incluida dentro de la isófona de 55 dBA. Respecto al ruido generado por el efecto corona, el promotor indica que la línea eléctrica discurre principalmente por terrenos forestales y agrícolas, evitando afecciones sobre las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbanizable o urbano recogidas en los planeamientos municipales vigentes, no afectando a los núcleos de población y zonas habitadas, que se encuentran a más de 35 m de distancia de la traza.

Con el objeto de atenuar los niveles de emisión de ruido, el promotor relaciona una serie de medidas como el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos; el cumplimiento de los niveles de emisión de ruido marcados en la legislación vigente; la inspección de equipos en caso de quejas vecinales con reparación inmediata en caso de no cumplirse las exigencias; el uso de maquinaria con el marcado CE, que acredita que cumplen las restricciones impuestas para ruidos y vibraciones; o la realización de mediciones periódicas del nivel de ruido de acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

Asimismo, en el EsIA y en un anexo específico se analiza el efecto parpadeo de las sombras (shadow flicker) como otro potencial efecto de proyecto sobre la salud humana. De acuerdo con el promotor, en este análisis, realizado tanto de manera individual como sinérgica, se ha observado que ningún receptor recibirá efecto sombra de más de un aerogenerador de forma simultánea, que supondría una frecuencia de 0,63 Hz, muy inferior a la mínima estudiada a partir de la cual se pueden producir molestias a la población en general o incluso a las personas con epilepsia fotosensible, por lo que el promotor considera que la presencia del parque eólico no ocasionará molestias a la población en general en este sentido. El promotor indica que, de acuerdo con el estudio de sombras realizado con el programa WindPRO, en ninguno de los receptores estudiados se supera el límite aceptable de valores de parpadeo de sombras, de 30 horas al año, considerándose que el posible impacto será poco significativo y por lo tanto compatible.

Finalmente, y de igual manera que con la generación de ruido y con el efecto parpadeo, en el EsIA y en un anexo específico se analizan los posibles efectos generados por los campos electromagnéticos asociados a algunas infraestructuras del proyecto sobre los potenciales receptores. De acuerdo con el promotor, en el caso del campo eléctrico generado por los conductores de media tensión será nulo en la superficie de la zanja ya que éste queda bloqueado por la pantalla metálica del propio cable. Respecto del campo magnético en el exterior de las edificaciones, en el EsIA se indica que será prácticamente nulo a una distancia de 0,2 m de las paredes del edificio o del cierre de la subestación y a una altura de 1 m, según UNE‐EN 62110. Por último, el promotor considera que respecto al campo en el entorno de la línea aérea de alta tensión a una altura inferior a los 4 m sobre el nivel del suelo será prácticamente cero. Concluye el promotor indicando que se estima que el impacto potencial que podrían generar los campos eléctricos y magnéticos generados por las nuevas instalaciones del PE son muy bajos y sin influencia sobre la salud de las personas, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo.

Desde la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia se informa que en el entorno del proyecto y a menos de 1.500 m de los aerogeneradores, se identifican edificaciones en los núcleos rurales potencialmente afectados de Casanova, O Furco, Trasmonte, O Souto, A Granda, Veiga de Marcos, Calvario, A Rúa,Ferreira Vella, Caxigal, Campo Redondo, Vilela, Sa, O Chao, O Eixo, O Caritel, A Ermida, A Igrexa, O Outeiro, A Rega, Casas Novas, O Barral, O Burgo, Madroi e Centeás. El informe indica que existen edificaciones residenciales a 570 m del aerogenerador AE-08, en el núcleo de O Furco, edificaciones a 600 m del aerogenerador AE-03 en núcleo de Vilela, así como edificaciones entre los 600 y los 800 m de los aerogeneradores AE-06, AE-07 y AE-08 en el núcleo rural de O Burgo, entre otras edificaciones próximas a los aerogeneradores y edificaciones a 660 m de la subestación en el núcleo de Vilela. Respecto a la línea de evacuación, el informe indica que los núcleos de población más cercanos son Aquela Banda y As Cabanas, situados a 100 y 250 m respectivamente.

La Dirección General de la Salud Pública de la Xunta de Galicia informa el proyecto como favorable condicionado a la presentación, con carácter previo al inicio de las obras, de una documentación e información específica de determinados aspectos, que se incluyen en el condicionado de la presente Resolución.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala en su informe, que el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático e introduce medidas pertinentes, valorándolo positivamente.

– Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El promotor, además de analizar la vegetación potencial del ámbito de implantación conforme a la bibliografía, ha realizado trabajos de campo cuyos resultados figuran en un estudio de la vegetación y los hábitats, que acompaña al EsIA en forma de anexo.

Las frondosas son escasas en la zona de actuación, estando presentes únicamente en la vegetación de ribera, principalmente en el río Ouro, pero también en alguno de los demás cauces, donde se observa la presencia de abedules (Betula sp.), alisos (Alnus glutinosa), robles (Quercus robur), y Salix sp. principalmente, y en menor medida, avellanos (Corylus avellanus), fresnos (Fraxinus sp.), etc.

En lo que respecta a los matorrales, se observa su abundante presencia en el sotobosque de los eucaliptales junto con helechos (Pteridium aquilinum) y zarzas (Rubus ulmifolius), y en las zonas de matorral que ya se ha comentado se observan formaciones consolidadas de brezales y brezalestojales. Las formaciones de matorral más abundantes están formadas por tojo (Ulex europaeus, U. gallii) y brezos (Erica sp.).

En concreto los aerogeneradores AE-01, AE-02, AE-03, AE-04, AE-05, AE-07 y AE-09, así como la subestación del parque, la torre anemométrica y la zona de campamento de obra, maquinaria y acopios norte se localizan sobre plantaciones forestales de eucalipto con fines productivos observándose algunas formaciones de matorral. Por su parte, en los terrenos en los que han sido proyectadas los aerogeneradores AE-06, AE-08, AE-10, AE-13, AE-14 y AE-15, se desarrollan repoblaciones de eucalipto, estando, por otro lado, los aerogeneradores AE-11 y AE-12 y la zona de campamento de obra, maquinaria y acopios sur sobre matorral y matorral con eucalipto.

En referencia a la traza de la infraestructura de evacuación, los terrenos por los que ha sido proyectada se caracterizan por la presencia de repoblaciones forestales de eucalipto. A este respecto, el promotor indica que se respetarán al máximo posible las formaciones de vegetación de ribera y frondosas existentes en el área de implantación de la infraestructura de evacuación, no eliminando ningún ejemplar si no es estrictamente necesario para cumplir con la distancia de seguridad a los conductores, priorizando la realización de podas altas frente a la corta de arbolado. En el caso del trazado de la línea, solo se eliminarán las especies arbóreas que sean necesarias, por lo que se tendrá especial cuidado en los cruzamientos de los cauces. Para ello se analizará en cada uno de los cruzamientos la necesidad de llevar a cabo tareas de corta, poda alta, o bien no acometer ninguna actuación sobre el arbolado, que podrá ser conservado.

De acuerdo con el promotor, el PE puede generar afecciones sobre la vegetación y los hábitats presentes por ocupación, además de por las labores de despeje de la vegetación, por los movimientos de tierras. Por otro lado, existirá además afección por el vuelo de las aspas del aerogenerador, por la que se realizará la tala de la vegetación arbórea; esta afección supone el 40% del total de la superficie afectada por el PE, que a su vez representa aproximadamente el 15,2 % de la afección total del proyecto.

La superficie de afección total a la vegetación del entorno se prevé en el EsIA de 1.020.452,8 m2 y, de acuerdo a los datos del estudio específico, la mayor afección del proyecto se produce en las plantaciones de eucalipto, que representan el 89% de la superficie total, mientras que la afección a la superficie de frondosas es escasa, ya que, incluyendo la vegetación de ribera, representa un 1,5%. A lo largo del proyecto, el 4,3% de la afección se produce sobre matorral, que en su mayoría son brezales-tojales con helechos y zarzas. En conjunto, las formaciones vegetales de carácter antrópico son las que se verían más afectadas, que suponen cerca del 94 % de la superficie afectada de acuerdo con el promotor.

Respecto de los hábitats de interés comunitario (HIC), en el ámbito de implantación se ha catalogado la presencia de los siguientes:

– 4020* - Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

– 4030 - Brezales secos europeos.

– 91E0* - Robledales galaico-portugeses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

– 8230 - Roquedos silíceos con vegetación pionera del SedoScleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.

– 5110 - Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.).

El promotor indica que se afectaría principalmente a los brezales-tojales, es decir a los hábitats 4020* y 4030, que se observan en la zona donde se localizarán los aerogeneradores AE-11, AE-12 y AE-13 y parte de los viales de acceso, y en un tramo de la línea, en el que no se verían afectados al tratarse de una línea aérea y no estar ubicados apoyos sobre los mismos.

Con todo ello, el promotor indica que los principales impactos sobre la vegetación serían la eliminación de la cubierta vegetal en la zona de obras y de acopio de materiales; el mantenimiento de la calle de seguridad de la línea; el deterioro de la vegetación cercana por depósitos de polvo sobre las superficies foliares por las emisiones de la maquinaria y los movimientos de tierras; y la posibilidad de que se generen incendios forestales.

El promotor relaciona una serie de medidas durante la fase de diseño: proyectar los viales de acceso intentando utilizar los ya existentes en la medida de lo posible, y evitar la apertura de nuevos caminos, y en el caso de ser necesarios, se tratará de que requieran el menor movimiento de tierras posibles y la menor afección a las formaciones de frondosas o hábitats de interés. Así mismo se procurará ubicar los apoyos en las proximidades de viales existentes. Por otro lado, se evitará la afección a la vegetación fuera de la zona de actuación, mediante la adecuada delimitación de la zona de tala, de desbroce y la de movimiento de tierras.

El acopio de materiales durante la ejecución de la línea se realizará en zonas bajo la traza, con bajo valor ambiental y escasa pendiente. Por otro lado, los residuos generados en las cortas de la vegetación como paso previo a las obras pueden suponer un peligro de incendio sobre todo debido a la alta inflamabilidad de alguna de las especies presentes, como los tojos o los brezos si se encuentran secas, por lo que se procederá a su retirada y gestión adecuada de los mismos. En todo momento se cumplirá con lo dispuesto en la legislación de montes. Se mantendrán en buen estado de conservación y libres de obstáculos los caminos y pistas forestales afectadas por los trabajos, de tal manera que no se interrumpa el normal funcionamiento de los medios de prevención y extinción de incendios forestales, y se mantendrá la maquinaria en estado óptimo.

Respecto a la infraestructura de evacuación destaca que se mantendrá una vigilancia periódica de la vegetación bajo la línea aérea para comprobar que en ningún momento un ejemplar alcanza una altura superior a la de seguridad y se realizarán los desbroces necesarios para el control de la vegetación. El mantenimiento de esta calle de seguridad minimizará la posibilidad de que se produzcan incendios forestales y que actuará como cortafuegos en la zona, al romper la continuidad vertical y horizontal.

Asimismo, teniendo en cuenta que las formaciones de matorral mantienen en todo momento las distancias mínimas exigibles según la legislación con el cableado de la línea, se propone no realizar las labores de desbroce bajo la calle de la línea en los terrenos que presenten manchas de hábitats 4020* y 4030 con el fin de favorecer su conservación.

El EsIA indica que en caso de hacer quemas controladas se deberá disponer de la autorización correspondiente. Así mismo se dispondrá de todos los sistemas de prevención necesarios, como son la disposición de 2 extintores a pie de obra por cada cuadrilla de trabajo, y la realización del mantenimiento preventivo adecuado a toda la maquinaria y equipos de trabajo con el fin de evitar posibles focos de ignición debidos a cortocircuitos o chispazos. Se realizará el mantenimiento de la calle de la línea aérea libre de vegetación arbórea salvo en el entorno de los ríos, siempre que su altura sea compatible con la normativa vigente en la materia. deberá gestionarse la biomasa en una faja de 5 m desde la proyección de los conductores eléctricos más externos, considerando su desviación máxima producida por el viento según la normativa sectorial vigente. Además, en una faja de 5 m desde el linde de la infraestructura no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

El promotor destaca que, una vez ejecutadas las obras, se restaurarán las zonas afectadas no necesarias para el mantenimiento y explotación con especies herbáceas y arbustivas del entorno (taludes de viales y subestación y base de aerogeneradores y entorno de los apoyos), con lo que se conseguirá reponer parte de la vegetación afectada. Para ello, se llevará a cabo un proyecto restauración para la recuperación de la zona de actuación una vez hayan concluido los trabajos. A medida que se vayan terminando las actuaciones en una zona ya se comenzará con la restauración de la misma.

Para compensar las afecciones a formaciones de matorrales que se corresponden con brezales 4020* y 4030, se procederá a recuperar una superficie igual a la afectada en el mismo entorno, que ahora esté ocupada por repoblaciones de eucalipto, y que ya poseen las mismas especies formando parte de su sotobosque. Asimismo, para compensar la afección a las frondosas que se producirá en el entorno del cruzamiento del río Ouro, se realizará una plantación de las mismas especies en la misma zona, sustituyendo los ejemplares de acacia negra, y si es posible de forma continua, de manera que se consolide la masa arbórea y no se disminuya la presencia del hábitat que conforma en el entorno.

Además, en las zonas de actuación del entorno de los cauces donde apenas hay vegetación de ribera, y si están presentes formaciones arbóreas de acacia negra y eucalipto, se procederá a la retirada de estas especies en la zona de actuación, procediendo a replantar especies autóctonas de ribera.

– Fauna.

El promotor, con el objetivo de realizar una caracterización faunística del ámbito de implantación del proyecto y poder así analizar los potenciales impactos sobre las comunidades faunísticas, realiza un trabajo de campo acompañado de una revisión bibliográfica. El citado trabajo de campo, se hizo muestreando el ámbito de influencia de 5 km alrededor de las infraestructuras del proyecto, realizándose itinerarios o transectos lineales, observación desde estaciones, además de muestreos acústicos y prospecciones.

Según indica el promotor, en la zona de implantación del PE no se cita la presencia de ninguna especie en peligro de extinción. Sin embargo, según el inventario bibliográfico realizado, en el entorno podrían encontrarse especies vulnerables. En cuanto al grupo de los anfibios, podrían encontrarse ejemplares de ranita de San Antón (Hyla arborea), en el ámbito de la evacuación, así como rana patilarga (Rana iberica), rana bermeja (Rana temporaria) y la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica) en el resto del ámbito.

Respecto a los mamíferos que potencialmente se pueden localizar en el entorno, los que gozan de un mayor grado de protección son los murciélagos, y se ha cartografiado una especie «Vulnerable», según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), que podría estar presente en la zona de implantación de la infraestructura de evacuación. Asimismo, la presencia de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), podría darse en el entorno de la línea de evacuación, asociada a cauces. Otra especie igualmente asociada a cursos fluviales que podría encontrarse sería la nutria (Lutra lutra). En cuanto a los reptiles presentes en el ámbito de las infraestructuras destacan el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y la lagartija serrana (Iberolacerta monticola) que se encuentran igualmente incluidos en el CEEA.

Una gran parte de las especies de aves probables en el ámbito, están incluidas dentro del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Se ha inventariado la potencial presencia del aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como vulnerable en el CEEA y en el CGEA. Aunque su hábitat típico está constituido por llanuras de cereal, se podría encontrar también en pastizales, matorrales o humedales en zonas montañosas del norte o zonas costeras, criando en el suelo. A pesar de que la vegetación predominante en la zona de estudio son plantaciones forestales de porte arbóreo con fines productivos, no se descarta que esta especie se encuentre en la zona.

El plan de recuperación del escribano palustre (Emberiza schonieclus), define como área de distribución potencial «todos aquellos humedales costeros que podrían ser empleados por la subespecie bien como áreas de descanso durante movimientos dispersivos o entre las áreas de distribución actual, o bien en épocas diferentes a las de cría, en especial durante el invierno. La delimitación de la zona incluye todos los humedales de Galicia con vegetación palustre de gran porte presentes entre la línea de costa y 15 km cara al interior». A pesar de que la ubicación del PE y de las infraestructuras de evacuación se sitúan dentro de esta área de influencia de 15 km respecto a la línea de costa, el promotor considera que no hay ningún humedal con vegetación palustre de gran porte en el área de actuación, por lo que su implantación no debería afectar a la especie, al no encontrarse en su entorno hábitats apropiados para la misma, siendo muy poco probable su presencia.

Tal y como se ha indicado, se realizó un estudio de campo de ciclo anual sobre avifauna y quirópteros, que son los grupos faunísticos que, según el promotor, pueden sufrir un mayor impacto con la instalación de un proyecto de estas características. Los trabajos de campo efectuados incluyeron estudios de las poblaciones de aves mediante itinerarios para avistamiento de paseriformes y estaciones de observación de rapaces (diurnas y nocturnas), además de estudios de las poblaciones de quirópteros mediante muestreos acústicos y prospección de refugios.

Como resultado de los itinerarios para observar paseriformes, se obtuvieron contactos con especies cosmopolitas, como son alondra común (Alauda arvensis), chochín (Troglodytes troglodytes) o petirrojo (Erithacus rubecula). Otras especies con mayores abundancias fueron aquellas ligadas a zonas arboladas, coincidiendo con el entorno más abundante de la zona de estudio, como alondra totovía (Lullula arborea), zorzal común (Turdus philomelos), carbonero garrapinos (Periparus ater) o curruca capirotada (Sylvia atricapilla). Por otro lado, de acuerdo a los datos del estudio de avifauna, se avistaron un total de 7 especies de aves rapaces diurnas en el conjunto de estaciones de las infraestructuras del proyecto, entre las que destaca la presencia de una especie amenazada, el buitre negro (Aegypius monachus), catalogada como «Vulnerable» según el LESRPE y el CEEA. Según el EsIA, no se detectaron áreas de nidificación o cría de ninguna de las mismas. El estudio concluye que la especie cuya presencia ha sido más habitual en todas las observaciones es busardo ratonero (Buteo buteo), con un total de 20 observaciones, seguido de buitre leonado (Gyps fulvus) con 9 observaciones y de abejero europeo (Pernis apivorus), con 5 observaciones. El resto de rapaces observadas se corresponden con ejemplares de alcotán europeo (Falco subbuteo), gavilán común (Accipiter nisus) y cernícalo vulgar (Falgo tinnunculus). Sin embargo, aunque no fueron detectados durante los muestreos, es probable la presencia de aguilucho cenizo y de aguilucho pálido (Circus cyaneus), teniendo en cuenta las citas bibliográficas y la existencia de hábitats favorables. En cuanto a aves nocturnas, se censaron un total de 2 especies en el conjunto de estaciones dedicadas a este objetivo, una rapaz nocturna (Cárabo común – Strix aluco) con 3 observaciones y otra de hábitos crepusculares y nocturnos con 1 observación (Chotacabras europeo – Caprimulgus europaeus).

En cuanto a los quirópteros en el entorno del proyecto, la especie más frecuente durante los muestreos con estaciones de escucha de ultrasonidos fue Pipistrellus pipistrellus acumulando un total de 121 registros. La segunda especie más abundante sería Nyctalus leisleri con un total de 12 registros. Entre las demás especies, Barbastella barbastellus y Eptesicus serotinus acumularon un total de 10 registros. En la prospección de refugios se confirmó la presencia de otras 3 especies, Plecotus austriacus, Rhinolophus sp. y Myotis emarginatus, catalogada como «Vulnerable» en el CGEA. Por otro lado, el promotor indica que en la zona de implantación del parque existen hábitats favorables que podrían albergar la presencia de 2 especies amenazadas, que figuran en el inventario bibliográfico, como son el murciélago grande de herradura, catalogada como «Vulnerable» tanto a nivel estatal como a autonómico, y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), catalogada como «Vulnerable» a nivel autonómico.

De acuerdo con el promotor, durante la fase de obras, las principales actuaciones que afectarán a la fauna serán las derivadas de la eliminación de la vegetación, de la construcción de viales y del paso de maquinaria, zanjas para cableado, la subestación, las cimentaciones y plataformas de los aerogeneradores, y de los apoyos. Se considera que los impactos más importantes en esta fase son la reducción de la calidad del aire por las emisiones atmosféricas; las molestias producidas por los ruidos provocados por las actividades de la obra, tanto a la fauna residente, como la anidante o de paso; y el posible atropello de animales por los vehículos y maquinaria de obra. Otros impactos posibles serán la pérdida de suelo útil, y la destrucción de hábitats de algunas especies.

Por otro lado, durante el funcionamiento del PE y de la línea de evacuación, el EsIA indica que podrán generarse impactos por colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores, con la línea de evacuación, electrocuciones de aves y quirópteros con la línea de evacuación, además de molestias producidas por los ruidos producidos por los aerogeneradores, así como el electromagnetismo y las vibraciones o atropello de animales durante las labores de mantenimiento. Otros posibles impactos del proyecto durante su funcionamiento serían el efecto barrera sobre las aves y quirópteros para su movilidad, ya que fragmentan la conexión entre las áreas de alimentación, cría o dispersión, así como el potencial barotrauma en quirópteros.

Con el fin de prevenir y/o evitar los posibles impactos sobre la fauna, el promotor relaciona una serie de medidas de aplicación durante las obras, entre las que destacan: la no afección a la vegetación fuera de la zona de actuación, para minimizar la destrucción del hábitat; la ejecución de los drenajes transversales a ras de suelo tanto en la entrada como en la salida del mismo facilitando de esta manera la salida de pequeños animales que puedan introducirse en ellos; la verificación de ausencia de anidación en la zona de actuación en el momento de la tala y desbroce; la comprobación para determinar la presencia o ausencia de parejas reproductoras en el área de afección directa; el mantenimiento de distancia de seguridad con las aguas permanentes y temporales o el control de la avifauna durante las obras, de acuerdo con el PVA.

Por otro lado, una vez terminadas las obras, el promotor señala que serán de aplicación medidas preventivas y correctoras para evitar los impactos del funcionamiento del PE y la evacuación. Entre ellas destacan el empleo de rampas de salida de zanjas; la reducción de la iluminación artificial en el parque y subestaciones; la instalación de salvapájaros en caso de resultar necesarios; la realización de mantenimiento en aquellas épocas del año en que su incidencia sobre la fauna sea mínima; la prohibición de trabajos, en época de nidificación, reproducción y cría, de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el LESRPE, de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el seguimiento de la afección a la avifauna y quirópteros, de acuerdo con lo establecido en el PVA; la revisión de las estructuras de drenaje, con el fin de detectar la presencia de cualquier especia faunística; o la aplicación de las condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución, así como las indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que garantizan unas características tales que evitan el riesgo para las aves.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, en su informe analiza los potenciales impactos del proyecto sobre la fauna, indicando que, de manera previa al inicio de los trabajos debe realizarse una prospección para detectar especies protegidas, cuestión que el promotor ya asume en el EsIA. Asimismo, el citado informe recoge una serie de condiciones técnicas y medidas adicionales para la protección de la avifauna y los quirópteros, que garanticen la minimización del impacto por colisión, que se incluyen en el correspondiente apartado del condicionado de la presente Resolución.

La Sociedad Galega de Historia Natural en su informe señala que, con el objetivo de reducir las afecciones sobre la avifauna generadas por el proyecto, debería evitarse la instalación de aerogeneradores a menos de 200 m de hábitats de refugio (bosques naturales, cursos y masa de agua, crestas y collados entre montañas), a menos de 2 km de refugios de interés regional, nacional o internacional para la conservación de quirópteros y en zonas con más de 20 días/año de niebla. Asimismo, esta entidad indica que se debería incrementar la visibilidad de las hélices para las aves, con pintura distintiva o UV, así como emplear aerogeneradores que funcionen con menor velocidad de giro, que se detengan con meteorología adversa y paso migratorio importante e incorporen sistemas de detección remota de aves y murciélagos en tiempo real, así como que activen la parada automática de las turbinas cuando haya riesgo de colisión. En su respuesta, el promotor indica que ya se ha realizado una adaptación del diseño de las infraestructuras y que se han establecido una serie de medidas correctoras.

Desde Morcegos de Galicia se indica, el promotor debería realizar, además del estudio preoperacional de quirópteros, un seguimiento de los quirópteros durante la fase de obras y funcionamiento para evaluar los índices de mortalidad y los posibles impactos sobre a los refugios y actividad de los mismos.

En su respuesta, el promotor indica que, en el caso de la fase de obra, no se considera necesario realizar seguimiento, considerando que los refugios identificados se localizan a más de 2 km de las estructuras del parque y de la línea. No obstante, entre las medidas preventivas durante las obras se indica que, para llevar a cabo las labores de corta y desbroce, se escogerán preferiblemente periodos de tiempo que estén fuera de las épocas de nidificación y cría para la fauna. En cuanto a la fase de explotación, el promotor señala que se ha definido un programa de vigilancia y control de quirópteros recogido en el PVA.

– Espacios protegidos y Red Natura 2000.

De acuerdo con el promotor, el ámbito de implantación del PE no presenta coincidencia territorial con ninguna figura de espacio natural, de las recogidas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El PE se encuentra a aproximadamente 1,3 km de la Zona Especial de Conservación, en adelante ZEC, (ES1120011) «Ría de Foz-Masma» y de la Zona de Especial Protección para las Aves, en adelante ZEPA, (ES0000373) «Ría de Foz», además de a menos de 1,5 km de la ZEC (ES1120013) «Río Ouro».

En cuanto a otras figuras de protección, la más próxima al PE es la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) Ría de Foz-Masma, situada a aproximadamente 1,3 km al este de la zona de implantación, así como la ZEPVN Río Ouro (ambos coincidentes con sus correspondientes ZECs citados anteriormente).

El área de estudio no se encuentra dentro de ninguna zona IBA (Important Bird Area), localizándose la más cercana, denominada Ría del Eo-Playa de Barallo-Ría de Foz, a unos 2,5 km al este del PE. La zona de implantación se ubica fuera de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves definidas como zonas de protección en la Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, delimitadas para dar cumplimiento al artículo 4 del citado anteriormente Real Decreto 1432/2008.

Respecto a las zonas incluidas en el catálogo gallego de humedales hay que decir que en la zona del PE no hay ninguna presente, situándose el humedal más cercano (la Ría de Fazouro), a unos 1,4 km al noroeste del AE-04.

Con respecto a la línea de evacuación, el trazado previsto atraviesa la zona ZEC (ES1120013) «Río Ouro», que destaca por sus hábitats fluviales y su vegetación de ribera. El promotor indica que tanto los apoyos, como los accesos, se ubican fuera y que la distancia existente entre las copas de los árboles y el cableado, hace que no se prevean afecciones a la vegetación. Por otro lado, en el EsIA se relacionan otros espacios Red Natura 2000 próximos al trazado de la línea de evacuación: ZEPA (ES0000372) «Costa da Mariña Occidental» que se encuentra a unos 3,5 km al norte; y las ZEC (ES1120009) «Monte Maior» y ZEC (ES1120015) «Serra do Xistral» a unos 5 km.

El promotor considera que los impactos previstos sobre los espacios citados anteriormente serán compatibles y que las medidas previstas en los apartados anteriores de flora, vegetación y hábitats de interés comunitario, así como de fauna, contribuirán y estarán encaminadas a la protección y conservación de los mismos.

– Paisaje.

El EsIA incluye como Anexo 2 un Estudio de Impacto e Integración Paisajística, en adelante EIIP, en el que se describen, en primer lugar, las características de los aerogeneradores, de los accesos y viales interiores, de las plataformas de montaje, de las zanjas de cableado, de la infraestructura de evacuación, de la subestación y de las zonas de acopios y maquinaria. Para analizar las afecciones paisajísticas del proyecto planteado, el promotor señala que se ha tomado como referencia un área de radio 5 km alrededor del PE y la zona de influencia de 1 km respecto de la línea de evacuación, centrándose especialmente en la presencia de los aerogeneradores y de los apoyos, como elementos que más efectos pueden generar. De acuerdo con el EIIP, la cuenca visual del PE, es una cuenca visual muy compacta debido a la posición de los aerogeneradores en 2 grupos separados por el amplio valle del río Centiño.

Respecto de las cuencas visuales de los aerogeneradores, existen diferencias entre los alineaciones norte y sur. Se evidencia un mayor impacto generado por los aerogeneradores situados al norte, especialmente los aerogeneradores AE-03, AE-04 y AE-05 con una mayor afección al borde litoral y un mayor alcance hacia el oeste. Por el contrario, los aerogeneradores localizados hacia el sur e interior (AE-06, AE-07 y AE-08) son lo que presentan una menor cuenca visual ya que su alcance queda cortado por las formaciones montañosas que rodean el área de estudio y que presentan cotas más elevadas y un relieve más accidentado.

El EIIP relaciona una serie de impactos, en primer lugar, identifica los denominados impactos sensoriales sobre los elementos geomorfológicos, sobre las formaciones vegetales y sobre los patrones formales. El proyecto no prevé cambios en la morfología del terreno ya que gran parte de la red de viales se ha proyectado (45.36%) sobre viales existentes, y los de nueva ejecución respetan la morfología del terreno, así como el diseño de las plataformas de montaje adaptado para evitar importantes movimientos de tierra. Por otro lado, el EIIP indica que el PE se ubica sobre plantaciones forestales, localizándose formaciones naturales de matorral en los aerogeneradores más orientales del área sur del parque, con una alteración moderada de dicha cubierta vegetal. Por el contrario, se evidencia una alteración en los elementos vegetales generada por la calle de la línea de evacuación, pero su efecto negativo se ve atenuado por tratarse en su gran mayoría de unidades de origen antrópico (explotaciones de coníferas y eucaliptos), con una baja afección sobre unidades más naturales y/o autóctonas como bosques de frondosas. Por último, el análisis de los tipos de paisaje y usos presentes en la zona de estudio revela que el diseño muestra una buena relación con la sectorización natural o antrópica de los mismos, generando una escasa fragmentación, aprovechando la alineación natural de los cordales montañosos y los ejes viarios ya existentes.

Respecto de los impactos sobre la funcionalidad paisajística, en EIIP indica que el proyecto no supone pérdida de las funcionalidades económica, social o geosistémica del paisaje, ya que no se modifica de forma significativa la capacidad productiva a nivel agrícola y forestal en el parque eólico, pero sí en la línea de evacuación, aunque su alcance es limitado lo que atenúa de forma notoria sus efectos negativos, así como la escasa calidad del paisaje sobre el que se encuentra el trazado.

En cuanto al significado histórico del paisaje, el EIIP indica que la intromisión en estos espacios de nuevas sinergias invasivas genera un sentimiento de «pérdida», potenciado por la baja presencia de estos elementos en el área analizada. En cuanto a la línea, la persistencia en el tiempo de estos elementos, así como su profusión por todo el territorio hacen que no sean percibidos por la sociedad como una «agresión» visual, sino como un elemento más del paisaje y una necesidad. Por otro lado, dentro del ámbito de estudio se evidencia la presencia de un Bien de Interés Cultural (BIC), la Basílica de San Martiño sin que se evidencie una afección paisajística relevante por la presencia del proyecto.

Finalmente, respecto del impacto estético, en el EIIP se indica que existe un deterioro de la calidad por la intromisión, en sus valores panorámicos, de los aerogeneradores o de los elementos de la línea de evacuación y su huella en sobre el terreno. Estos elementos rompen la armonía estética del paisaje al romper las líneas que dibujan valles y lomas. Sin embargo, este efecto está atenuado por la baja accesibilidad visual de los elementos.

En el EsIA y en el EIIP se relacionan una serie de medidas para prevenir y/o reducir los potenciales impactos del proyecto sobre el paisaje y sus elementos integradores. Entre ellas, destacan algunas como el aprovechamiento de caminos y viales existentes; la reducción de los movimientos de tierras; el uso de materiales similares a los usados en el entorno para la construcción de nuevos viales; el empleo de materiales naturales en las cunetas de los viales, restringiendo el uso del hormigón a zonas en las que la pendiente sea muy acusada; el desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales necesarias para la ejecución de las obras, una vez concluidas las mismas; la realización de un plan de restauración para la recuperación de la zona de actuación; la revegetación de los taludes de desmonte y las zonas donde se haya eliminado vegetación, con el fin de crear una superficie más natural para integrarla en el entorno; el empleo de aerogeneradores en color blanco, gris claro o similar y acabado semimate, careciendo de aristas vivas o de superficies metálicas reflectantes; la adecuación de los acabados exteriores de edificios al de las construcciones locales; etc.

En su informe, el Instituto de Estudios del Territorio (en adelante IET) de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, indica que, de acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia, las instalaciones de este proyecto se localizan en la gran área paisajística A Mariña - Baixo Eo.

Conforme a lo informado por el citado Instituto, los aerogeneradores se localizan en dos zonas diferenciadas divididas por el amplio valle del Centiño en tres agrupaciones sobre las elevaciones montañosas que abrazan la ría de Foz. Una gran zona litoral plana cuyo fondo escénico está ocupado por los montes donde se proyecta el PE, lo que acentúa la exposición visual de las cumbres que rodean el estuario y cuya influencia se extiende a lo largo de la costa. Al norte del valle, sobre un cordal alombado y expuesto se disponen los aerogeneradores AE-01 al AE-05 sobre Monte Maior y Pico da Lebre Al sur, por las cumbres compartidas por los Concellos de Foz, Mondoñedo y Lourenzá, sobre la divisoria de los Montes de Corneira, Alto do Virín y Pena do Buitre se localizan los aerogeneradores AE-06 al AE-15. Por su parte, la línea discurre perpendicularmente a una sucesión de sierras y valles paralelos entre sí hasta alcanzar el municipio de Xove con grandes variaciones altitudinales de más de 400 m.

El IET, indica en su informe que las Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP) más próximas son la AEIP-12-04 As Penas da Frouxeira (1.000 m de AE-06 y unos 3.100 m de AE-01); la AEIP-12-05 Río Masma (a unos 1.900 m del AE-15), la AEIP-12-06 Fragas de Santo Estevo, a 4,8 km al este del AE-15. La evacuación, a su paso por el Concello de Cervo, discurre a 2,4 km de la AEIP-12- 01 Sargadelos.

El espacio de interés paisajístico Os Fondós, delimitado por el Plan de Ordenación del Litoral (POL, Decreto 20/2011, de 10 de febrero) se encuentra a 3,3 km del aerogenerador AE-05 y a 2,9 km de la torre meteorológica. Los aerogeneradores AE-03, AE-04, AE-05, AE-12, AE-13, AE-14, AE-15 y la torre meteorológica junto con los caminos asociados se encuentran sobre espacio de protección de ladera del POL.

Asimismo, el IET destaca que en el entorno del PE se encuentran numerosos miradores, algunos a escasa distancia de los aerogeneradores (el mirador del Pico da Lebre, a 654 m de AE-05, a 1 km del AE-04 y a 100 m de la torre de medición; el mirador Pena Corneira, a 225 m de AE-15 y a 645 m de AE-14; el de Alto do Virín, entre las posiciones AE-12 y AE-11 a 195 m y 250 m respectivamente, situándose AE-13 a 675 m y AE-10 a 714 m).

Respecto a otros valores señalados en el Catálogo de los paisajes destaca el Camino de Santiago del Norte que discurre al sureste del parque a unos 4,2 km; la Senda dos Faros, elemento de interés paisajístico recogido en el POL discurre paralelo a la costa a 1,6 km. cerca destaca la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, a 1,3 km de AE-03 y la Playa das Catedrais que representa uno de los paisajes icónicos de Galicia a 11,4 km.

Para el IET, los impactos visuales mencionados se verán incrementados por el efecto sinérgico derivado de la presencia en el entorno de otros parques eólicos en funcionamiento o en tramitación (de acuerdo con los datos recogidos en el Registro Eólico de Galicia se computan hasta 308 aerogeneradores en un radio de 15 km). Como resultado, cabe esperar que se puedan producir efectos visuales intensos derivados de la densidad de aerogeneradores en determinados puntos. También pueden producirse otros impactos sobre elementos naturales compositivos de los paisajes y que añaden riqueza a las escenas paisajísticas de estos montes, como son los afloramientos rocosos, en particular en las posiciones de los aerogeneradores AE-06, AE-07, AE-08 y AE-13, o la afección de la línea a masas de frondosas en el cruce del río Ouro.

De acuerdo con el IET, el promotor debe realizar un nuevo EIIP, en los términos que indica en su informe, en cumplimiento de la normativa regional en materia de paisaje y calidad visual, que deberá se conformado por el IET. Asimismo, el IET indica en su informe una serie de condiciones que son reflejadas en el condicionado de la presente Resolución.

– Patrimonio cultural.

El EsIA incluye dos anexos específicos que analizan el patrimonio arqueológico en el entorno del PE y de la línea de evacuación respectivamente. Conforme al inventario realizado dentro del ámbito de afección del PE, se identifican un total de 49 elementos existentes, 16 de ellos de interés arqueológico y 33 arquitectónicos o etnográficos. De todos ellos, dentro del ámbito de afección (menos de 200-100-50 m según sean bienes arqueológicos-arquitectónicos-etnográficos), el promotor indica que se encuentran un total de 4 elementos, un supuesto yacimiento arqueológico, (GA27019020 (2-34 PGOM)), «Pico da Lebre», que consiste en un posible túmulo funerario prehistórico. En la memoria arqueológica se indica que se cotejó sobre el terreno la fotografía e información de su ficha de inventario concluyendo que es muy probable que se trate de un abultamiento del terreno fruto de alteraciones indeterminadas pero que no responde a las características físicas habituales de los túmulos funerarios; y tres elementos etnográficos en el entorno del PE que se corresponden con unas ruinas de la base de una construcción indeterminada, estructuralmente semejante a las cabañas o chozos de pastores, en el Coto da Lebre, así como dos hórreos, en Catarou y Teixeiro.

Por otro lado, en cuanto a los elementos del patrimonio inventariados dentro del ámbito de afección de las obras de la línea (es decir a menos de 200 m o justo en el límite) se identifican un total de 7 elementos, cinco de ellos de interés etnográfico (Puente sobre el río da Rigueira; casa y hórreo en Cabanas; núcleo de Fontao; O Muíño Vello; y núcleo rural de Trasmonte) y dos de interés arqueológico (A Medela Pequena-Mámoas de Campolongo; y Os Castros).

En la memoria arqueológica se indica que la línea, los apoyos y los accesos se encuentran fuera de su ámbito de protección legal establecido y califica el impacto como inexistente. Sin embargo, para asegurar su conservación, en la citada memoria, se indica que en algunos casos será conveniente la aplicación de medidas tales como el control y seguimiento durante las obras o la representación adecuada en la cartografía.

Con todo ello, el promotor detalla una serie de medidas como la delimitación de elementos del patrimonio arqueológico del entorno en la cartografía de obra; el control arqueológico a pie de obra de cualquier remoción de tierra que se proyecte dentro de las áreas de cautela propuestas; en la ejecución de la zanja de la torre meteorológica, se considera conveniente realizar la zanja por el lado sur del camino a fin de no afectar al borde norte en el que se halla la ruina de una construcción de interés etnográfico (y puesto que la distancia de este borde sur al supuesto túmulo es suficiente como para que no resulte directamente afectado); la prohibición de acopios de tierra dentro de las propias áreas de cautela; siempre que sea posible, se evitará la destrucción de los muros de mampostería de los cierres de fincas, o, en caso de verse afectados directamente y siempre que sea posible, se realizará la restitución de los tramos desmontados; etc.

Por otro lado, el promotor señala que el Camino de Santiago del Norte pasa a más de 4 km al sur desde el AE-15, quedando, por tanto, bastante alejado del área de influencia del PE y su línea de evacuación.

En su informe, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia señala que, de acuerdo con los archivos de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y consultada la diversa cartografía y fotografías aéreas, así como los planes municipales, el Plan básico autonómico y los visores del IET, se constata que en la zona existen bienes del patrimonio cultural que podrían verse afectados por las obras de la infraestructura eólica (la iglesia de San Martiño de Montoñedo o el conjunto parroquial del Burgo) y los caminos interiores del parque y de acceso, así como por sus infraestructuras de evacuación y caminos de acceso a las mismas.

El citado informe considera que la zanja de cableado para la torre de medición anemométrica, no resulta compatible con la protección y conservación del patrimonio arqueológico, ya que implica la realización de nuevas obras en el contorno inmediato de la estructura localizada en esa zona de Pico da Lebre. Asimismo, considera que no existe información detallada para valorar la potencial afección del aerogenerador AE-05 sobre la zona del Pico da Lebre, informando desfavorablemente dicha posición. Considera la Dirección General de Patrimonio Cultural necesario el aporte de nueva información que contenga un análisis detallado de las afecciones del PE sobre elementos tales como la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, el conjunto parroquial del Burgo, la capilla de la Madanela da Ermida, y la capilla de Sano Gonzalo en Mourente, así como del Camino de Santiago-Camino del Norte, aportándose infografías y simulaciones para poder valorar las afecciones visuales y paisajísticas a los citados elementos. Dichas cuestiones quedan recogidas para evitar los potenciales impactos en el condicionado de la presente Resolución. En el mencionado análisis a aportar, deberán considerarse las medidas señalas en el citado informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, así como valorarse la potencialidad arqueológica de los siguientes elementos existentes dentro de la poligonal, o en las cercanías de obras o caminos: Referencia Túmulo de O Seixal (RE27019006), Túmulo de Fornelos 2 (RE27019002) Túmulo de Fornelos 4 (RE27019004), Túmulo de Pico da Lebre (GA27019020).

– Efectos sinérgicos y acumulativos.

De acuerdo con el promotor, para analizar los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto se consideraron todos los PE en funcionamiento, así como aquellos que pudieran estar en ejecución o en tramitación, en un radio de 5 km, al considerarse esta distancia suficiente como para que no se produzcan efectos conjuntos entre parques. Conforme a este criterio, en el EsIA se indica que no se localiza ningún parque eólico ejecutado o en tramitación dentro del radio definido.

Dada la ausencia de otros PE en el entorno del área de implantación, el promotor considera que no es necesario analizar los posibles efectos que pudieran generarse conjuntamente, pero sí considera necesario el análisis de los efectos generados por las líneas eléctricas en el entorno. Según el EsIA, los principales efectos sinérgicos se pueden desarrollar sobre el paisaje y la avifauna, si la coincidencia de distintas líneas fuera tal que la afección conjunta fuera mayor a la suma de las afecciones individuales de cada línea.

Para llevar a cabo este análisis, el promotor indica que se consideraron aquellas líneas de características similares a la evacuación del proyecto, localizadas a menos de 3 km. A este respecto, el promotor considera relevante indicar que la línea objeto de este proyecto forma parte de la infraestructura de evacuación de otros dos parques, por lo que la ejecución de las obras podría coincidir en el tiempo, aunque al ser una obra lineal no se aprecia efecto sinérgico o acumulativo. Por tanto, el promotor indica que no se prevén efectos acumulativos durante la construcción. Por el contrario, durante la fase de explotación de la línea de evacuación se pueden producir efectos globales sobre la calidad sonora, la avifauna y el paisaje. El promotor indica que, teniendo en cuenta las distancias con las líneas existentes, los principales efectos serían sobre la avifauna y paisaje.

En cuanto a los efectos potenciales sobre la avifauna, el promotor indica que la concentración de infraestructuras podría incidir en una mayor probabilidad de colisión, aunque considerando las especies presentes en la zona de estudio la siniestralidad no sería elevada. Asimismo, el promotor indica a este respecto que la línea no interfiere entre flujos o rutas habituales o migratorias de aves, así como de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves y no se espera que la zona sea empleada por las especies de avifauna como zona de paso, dispersión, hibernación o reproducción.

Por otro lado, la ausencia de rapaces nidificantes y la alta presencia humana en la zona derivada de actividades cinegéticas y forestales, entre otros factores, hace que se esperen desplazamientos de fauna o molestias. En cuanto al efecto barrera, el área de estudio no se trata de una zona que presente una elevada densidad de aves, ni cuenta con la existencia de importantes rutas migratorias, por lo que no se prevé, a priori, la existencia de efectos acumulativos al respecto.

Respecto al efecto sobre el paisaje, de acuerdo con el promotor el principal efecto sinérgico se podría producir con una de las líneas, debido tanto a su visibilidad, como al número de observadores potenciales, entre la línea proyectada y la línea de 132 kV Boimente-Viveiro, ambas serían visibles desde las carreteras LU-P-1502 y LU-P-1503, el núcleo de Trasbar, y los núcleos contiguos de A Lama, Rúa y Ruela, en Cervo.

La Diputación de Lugo señala que el EsIA resulta insuficiente al no justificar suficientemente la elección de alternativas elegidas. Desde los ayuntamientos de Foz, Mondoñedo y Xove informan desfavorablemente el proyecto presentado.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor, de manera previa al análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes y catástrofes, destaca que, de acuerdo con el Decreto 171/2010 sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, la instalación deberá contar con un plan de autoprotección, que deberá presentarse con la solicitud de licencia, permiso o autorización, de forma previa a la autorización de inicio de actividad.

Para analizar la vulnerabilidad, en el EsIA se relacionan las planificaciones regionales frente a incendios, inundaciones y riesgo sísmico: Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias de Incendios Forestales de Galicia (PEIFOGA); Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (PLADIGA); Plan Especial de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones en Galicia (INUNGAL); y Plan Especial sobre el Riesgo Sísmico en Galicia (SISMIGAL).

El ámbito de implantación no está dentro de ningún área declarada Zona de Alto Riesgo de Incendios (ZAR) según el PLADIGA y el PEIFOGA, aunque una pequeña parte de las estructuras del PE se encuentran el Concello de Mondoñedo, que tiene un Índice de Riesgo Potencial (IRP) elevado, aunque la mayor parte del parque y la totalidad de la infraestructura de evacuación se localizan en los Concellos de Foz, Lourenzá, Cervo y Xove, que tienen un IRP moderado. No obstante, según indica el promotor esta cuestión la determina la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, que señala que los terrenos por los que discurre no se encuentran dentro de parroquias con alta actividad incendiaria. A este respecto, siendo la explotación forestal uno de los grandes recursos de la zona de estudio, se tomarán medidas que eviten los incendios con el mantenimiento de la calle de la línea libre de vegetación arbórea salvo en el entorno de los ríos y los ejemplares de frondosas o el mantenimiento de las instalaciones en buen estado.

En cuanto al riesgo de inundación, de acuerdo con INUNGAL, se considera que los Concellos de Cervo y Xove tienen zonas de alto riesgo de inundación, pero que no se encuentran dentro de la zona de actuación. Respecto al riesgo de deslizamientos, de acuerdo también con la información proporcionada por INUNGAL, en la zona de estudio se estima nulo, por lo que la probabilidad se considera muy baja.

Por otro lado, el promotor indica que, en cuanto a la probabilidad de vientos huracanados, considerándose como tales las rachas superiores a 120 km/h, de acuerdo con los datos históricos recogidos por MeteoGalicia en la estación de Burela, esta velocidad se ha superado en alguna ocasión ha sido de 20 de los 135 meses registrados, siendo la racha con mayor velocidad registrada en febrero de 2014, con una racha de 163,5 km/h. Se estima que la probabilidad de vientos huracanados en la zona de estudio es alta.

En lo que respecta a los movimientos sísmicos, el promotor incluye un mapa de aceleración sísmica por municipios del SISMIGAL, y señala que, de acuerdo con la información proporcionada por el IGN, la zona de actuación se corresponde dentro de la Zona Sismogénica de Iberia, con la zona «Galicia» con una peligrosidad relativa calificada como media, con un valor de la aceleración sísmica básica, expresada en relación al valor de la aceleración de la gravedad, inferior a 0,04. Por lo tanto, la probabilidad es baja.

Las principales medidas preventivas y de vigilancia con respecto a las posibles catástrofes consisten, de acuerdo con el EsIA, en la realización del adecuado mantenimiento de los equipos técnicos de emergencia, y en el seguimiento de las condiciones climatológicas (avisos de los servicios estatales, de la comunidad y municipales), así como en la coordinación con los equipos de protección civil y los servicios de emergencia. Asimismo, el promotor indica que durante el proceso de diseño del parque eólico se consideran los valores máximos de fenómenos atmosféricos, de tal manera que se selecciona el modelo que reúna las mejores características de resistencia a las condiciones climatológicas adversas, de eficiencia y costes, junto a otras características ventajosas desde el punto de vista de su funcionamiento durante la explotación y la vida útil de la instalación, entre otras.

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo de Xunta de Galicia señala en su informe que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, considerando correcta la amplitud y nivel de detalle del análisis realizado que se refleja en el EsIA. El promotor muestra conformidad con el citado informe.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El PVA comprobará y garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el EsIA para todas las fases proyecto y los distintos factores ambientales que se pueden ver afectados por el mismo. Mediante este seguimiento se determinará la necesidad de introducir nuevas medidas para corregir impactos no previstos en el proyecto inicial, así como otros que pudieran ver modificada su intensidad. En el EsIA el promotor recoge los siguientes compromisos:

Durante la fase de obras, se realizarán controles de la calidad del aire y de la calidad sonora, además de controles de las posibles afecciones al suelo y controles hidrológicos. Asimismo, se llevarán a cabo controles de la vegetación y de la fauna (principalmente avifauna y quirópteros). Por último, se controlarán las posibles afecciones sobre el paisaje y las infraestructuras, además de la gestión de los residuos. Además de los informes previos a las obras, se realizarán informes mensuales que contengan los controles de los diferentes factores del medio relacionados anteriormente, además de un informe de fin de obra.

Una vez terminada la construcción del proyecto, se llevarán a cabo controles específicos de los factores del medio analizados durante la fase de obras. En particular, sobre la avifauna se llevarán a cabo censos poblacionales, a través de itinerarios y de estaciones de observación. Además, se evaluará la siniestralidad y se atenderán y fijarán umbrales. Durante el primer año de explotación, se realizarán informes quinquenales sobre siniestralidad y desaparición de cadáveres. Por otro lado, durante los dos primeros años de explotación, se realizarán informes semestrales y anuales. Dichos plazos quedan ampliados en el condicionado de la presente Resolución.

Finalmente, durante las labores de desmantelamiento del proyecto se llevarán a cabo igualmente labores de control sobre los factores del medio, que serán precedidos de un informe previo al inicio de dichas obras. Durante este proceso, se emitirán informes mensuales, que concluirán en un informe final de desmantelamiento.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su informe recoge una serie condiciones mínimas que debe cumplir el PVA en relación al control de la mortalidad por colisión de aves y quirópteros en parques eólicos durante la fase de explotación, que amplían los asumidos por el promotor y que se recogen en el apartado correspondiente del condicionado de la presente Resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto Parque eólico Borrasca de 84 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Foz, Mondoñedo, Lourenzá, Cervo y Xove (Lugo) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2. Los movimientos de tierra y los residuos generados en las diferentes fases del proyecto, serán clasificados, cuantificados y gestionados conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. Asimismo, se procederá a la restauración de todas las superficies alteradas por el proyecto.

3. Conforme a lo señalado por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia en su informe de fecha 31 de marzo de 2023, los aerogeneradores AE-03, AE-04 y AE-05, así como la torre meteorológica o anemométrica deberán ser reubicados en localizaciones alternativas con un menor impacto paisajístico. De no ser posible, las mencionadas posiciones deberán ser descartadas.

Por otro lado, con el fin de evitar la presencia de elementos en el entorno de miradores que puedan afectar la percepción del paisaje, deberán buscarse localizaciones alternativas para los aerogeneradores AE-11, AE-12, AE-13, AE-14 y AE-15 en otras zonas de menor impacto, de acuerdo con las indicaciones del citado Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.

Con el objetivo de evitar afecciones a afloramientos rocosos de interés paisajístico, deberán evitarse aquellos aerogeneradores que les afecten (en particular los aerogeneradores AE-06, AE-07 y AE-08), o bien deberán aplicarse soluciones de diseño de las plataformas y otras infraestructuras del parque eólico de manera que se respeten los citados afloramientos, atendiendo a lo requerido por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia. Todas estas modificaciones al proyecto presentado, deberán ser conformadas por el citado Instituto de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia. Debido a ello, de forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente y paisaje de la Xunta de Galicia.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

a) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. Se deberá respetar la orografía natural del terreno, en la medida en que sea técnicamente posible, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

2. Con el fin de evitar realizar explanaciones y movimientos de tierra de consideración, los apoyos de las líneas eléctricas tendrán patas desiguales en zonas de pendientes superiores al 10%.

3. Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón.

b) Hidrología e hidrogeología.

4. Conforme a lo indicado por Aguas de Galicia, se deberá modificar la posición del apoyo n.º 52 de la línea de evacuación, con el objetivo de evitar la afección a la zona de servidumbre del Rego da Santa, en cumplimiento del artículo 7.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Asimismo, con carácter general, deberá darse cumplimiento de los condicionantes y prescripciones técnicas en materia de distancias, zonas inundables, aprovechamientos hídricos, vertidos, etc. referidas en el informe de Aguas de Galicia de fecha 30 de diciembre de 2022, para evitar afecciones al dominio público hidráulico durante los trabajos de implantación del proyecto.

5. Se deberá elaborar un informe acerca de la existencia de captaciones de abastecimiento de agua de consumo humano sometidas a vigilancia sanitaria en el entorno del proyecto, así como los posibles efectos sobre las mismas, que deberá ser informado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia, con carácter previo al inicio de las obras.

6. Conforme indica en su informe la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, se deberá asegurar y mantener la integridad ecológica de las zonas húmedas de Brañas do Cabaleiro y Brañas de Vilasindre adoptando las medidas que correspondan para su cumplimiento (modificación de la traza de la línea, reubicación de apoyos, eliminación de accesos, etc.). El diseño final ha de ser puesto en conocimiento del citado organismo.

c) Calidad atmosférica, población y salud humana.

7. Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).

8. El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que se remitirá al organismo competente en salud pública para su aprobación previo a la autorización del proyecto. En este se identificará los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.

9. Conforme a lo informado por la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, deberá presentarse un estudio de detalle con el diseño final de implantación que analice los potenciales impactos sobre la población del efecto parpadeo de las sombras que considere el límite de 8 horas/año como umbral a partir del cual implantar medidas. En dicho estudio se deberán indicar las medidas necesarias para reducir los posibles impactos (instalación de barreras físicas, paradas técnicas, etc.).

d) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

10. Previamente al inicio de los trabajos, y conforme indica en su informe la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, deberá realizarse una prospección botánica en la zona objeto de las actuaciones con el objeto de estudiar la presencia de posibles especies protegidas que pudieran resultar dañadas. En caso de encontrarse o demostrarse la existencia de especies recogidas en el Catálogo Gallego de Especies amenazadas, se prohibirá cualquier actuación que les afecte. En este supuesto, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de Lugo para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, segundo recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Este extremo será de especial aplicación a los taxones de flora amenazados que se puedan encontrar en el ámbito de afección del proyecto, incluida la red primaria de gestión de biomasa conforme a los requerimientos de la Ley 3/2009, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas.

11. Se realizará un inventario detallado de pies arbóreos y arbustivos a talar, con especial atención a las masas de frondosas y vegetación riparia, que deberá ser conformado por el órgano competente en materia de patrimonio natural de la Xunta de Galicia. Se realizará acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y se intentará reducir el número de pies arbóreos forestales que se prevean cortar, en especial aquellos que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro o porte.

12. De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, el proyecto definitivo deberá elevar los cables de la evacuación para evitar afecciones a fragas y vegetación de ribera. Asimismo, las calles de seguridad en dichas zonas serán de ancho variable.

13. Se deberá elaborar un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo. Además, este plan contemplará un apartado relativo al control y manejo de la vegetación en el que se especificarán los distintos tipos de comunidades vegetales que se pretenden emplear. Se determinará el tipo de control que se aplicará a cada una de las formaciones vegetales.

El referido plan comprenderá todas las actuaciones a llevar a cabo, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales autóctonas a utilizar, métodos de siembra o plantación, operaciones de mantenimiento y resto de prescripciones técnicas, así como presupuesto, cronograma y cartografía detallados. Deberá asegurarse durante la vida útil del proyecto la viabilidad y supervivencia de las comunidades vegetales objetivo, con reposición de marras y riegos en caso necesario. El citado plan, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento que se desarrollen en el proyecto, el cual deberá ser conformado por el órgano ambiental de la Xunta de Galicia.

14. Se procederá a la recuperación de los HIC que sean afectados en la medida y ubicación que el órgano competente en materia de biodiversidad y medio natural vea oportuno. Además, aquellos apoyos en los que la línea eléctrica se situé sobre habitas, el montaje de estos se realizará mediante pluma.

15. La totalidad del material vegetal a implantar en la restauración deberá ser sano y controlado fitosanitariamente y deberá proceder de productores oficialmente autorizados, y de ser el caso, certificados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario, conforme a lo indicado en el informe del Servicio de Sanidad y Producción Vegetal de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

e) Fauna.

16. Previamente al inicio de los trabajos, y conforme indica en su informe la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, deberá realizarse una prospección faunística en la zona objeto de las actuaciones con el objeto de estudiar la presencia de especies protegidas. En caso de encontrarse o demostrarse la existencia de especies recogidas en el Catálogo Gallego de Especies amenazadas, se prohibirá cualquier actuación que les pueda afectar. En este supuesto, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de Lugo para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, segundo recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

17. En caso de detectar la presencia de ellos se paralizarán las obras en la zona y se trasladará aviso a la administración autonómica competente. Con las observaciones de campo se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles, determinando las limitaciones espaciales y temporales.

18. Se deberán atender e incorporar las medidas adicionales señaladas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, de 20 de noviembre de 2022, para la salvaguarda de las poblaciones de quirópteros y la avifauna.

Para los quirópteros: se restringirá la rotación de las palas de las turbinas lo máximo posible, por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad del viento en buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados. En caso de que se quiera operar a velocidades inferiores a la velocidad de régimen, deberá realizarse un estudio que analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área de rotación de las palas, de cada especie de murciélago en función de las condiciones de operación que se pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del viento, etc.).

Para las aves: se deberán implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones como sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar) para hacer un seguimiento de las aves y mitigar la mortalidad de las rapaces en los emplazamientos de turbinas eólicas mediante la activación de sonidos de alerta y, en el caso de ser insuficiente, parar la turbina eólica. En todo caso, como medida disuasoria pasiva, se indica la necesidad de pintar en negro una de las aspas de cada uno de los aerogeneradores, por lo menos en 2/3 desde la punta de la pala.

19. Se deberán instalar dispositivos salvapájaros en la línea de evacuación, en los términos (tipología de dispositivos, distancia entre ellos, etc.) que se acuerden con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

20. En caso de resultar necesarias, se deberán instalar balizas para seguridad aérea de luz intermitente y con el menor intervalo posible de encendido.

f) Paisaje.

21. Una vez se disponga del diseño final de proyecto, se deberá elaborar un nuevo estudio de integración paisajística en los términos indicados en el informe del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia de fecha 31 de marzo de 2023.

El nuevo estudio a presentar al citado organismo para su aprobación deberá justificar el cumplimiento de las directrices de paisaje. Asimismo, todas las medidas de integración paisajística contempladas deberán quedar recogidas en el estudio, el cual deberá ser conformado por el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia.

22. Se estudiará la posibilidad de establecer pantallas visuales efectivas en el entorno de aquellas poblaciones cercanas que manifiesten impacto visual derivado de la presencia de los aerogeneradores desde sus viviendas.

23. Se minimizarán las afecciones sobre masas de vegetación autóctona, setos, y cierres tradicionales, por tratarse de elementos compositivos singulares de los paisajes agrarios tradicionales. Para los casos en que no se pueda evitar la eliminación de elementos construidos tradicionales, se deberán establecer medidas de reposición o restauración de los tramos afectados.

g) Patrimonio cultural.

24. De forma previa al inicio de las obras de las ubicaciones incluidas en el proyecto de ejecución definitivo, se deberá aportar un estudio específico de afecciones al patrimonio cultural, en los términos requeridos en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, de fecha 6 de julio de 2023, que deberá ser conformado por citado organismo, competente en materia de patrimonio cultural.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El PVA deberá dar cumplimiento a las condiciones mínimas recogidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia de 20 de noviembre de 2022, con el objetivo de reducir la mortalidad de aves y quirópteros:

– Se establecerá un calendario de visitas a partir del inicio de la fase de explotación durante los tres primeros años, programando una visita a cada aerogenerador cada 15 días de promedio, y en ningún caso espaciando las visitas más de 30 días.

– A partir del cuarto año y durante toda la fase de explotación, deberán establecerse las medidas correctoras oportunas para evitar los impactos no compatibles, haciendo que la siniestralidad de fauna sea baja. Asimismo, y con carácter anual se deberán realizar visitas a cada máquina en las épocas con mayor mortalidad en la primera fase. Se programarán además otras visitas adicionales de forma que cada aerogenerador sea revisado al menos 4 veces al año.

– Se deberá establecer un método de búsqueda de cadáveres en torno a los aerogeneradores, realizado por observadores expertos garantizándose una tasa de detección superior al 65%.

– Se llevará a cabo un estudio dentro de las superficies de muestreo que evalúe la tasa de desaparición de cadáveres debido a la acción de carroñeros.

– Se deberá realizar un cálculo de la mortandad real para cada máquina y para el conjunto del parque, a partir de datos de mortalidad por especies, tasa de detección y tasas de desaparición.

– Se establecerá un calendario de informes en los términos señalados por la citada Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

– Se establecerán los albores de alerta y críticos, así como el procedimiento de actuación en cada caso.

2. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en el primer año de funcionamiento del PE, se deberá remitir al citado organismo un estudio con datos en caso de detectarse presencia de lobos en el área de influencia del parque eólico, si se acreditara su presencia, se realizará una evaluación y seguimiento de las afecciones de la instalación eólica sobre la población de los mismos; estructura social, zonas de cría, uso del espacio, etc.

3. En lo que respecta a la vegetación, se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones que se hayan llevado a cabo en la restauración vegetal durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. También el seguimiento de las translocaciones si se hubieran realizado, de las compensaciones de hábitats alterados o de las reposiciones de marras.

4. En lo que respecta a la posible afección a la población, durante el primer año de funcionamiento del parque se realizará un seguimiento del efecto parpadeo de la instalación para valorar el impacto de este a las poblaciones cercanas, en el que se incluya el posible efecto acumulativo de los parques eólicos más próximos. Se llevarán a cabo las medidas necesarias cuando algún receptor supere las 8 horas anuales, tal y como ha indicado la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, mediante el apantallamiento visual o la programación de paradas técnicas de los aerogeneradores.

5. Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como la vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General (D.G.) de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
S.G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
D.G. de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.*.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Área de Fomento. Delegación del Gobierno en Galicia.*.
D.G. de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. NO
D.G. de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Universidad. Xunta de Galicia.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia.
Aguas de Galicia. Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia.
D.G. de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo. Xunta de Galicia.
Instituto de Estudios del Territorio (IET). Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia. NO
Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. NO
Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI). Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. NO
D.G. de Defensa del Monte. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia. NO
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia.*.
D.G. de Planificación y Ordenación Forestal. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia. NO
D.G. de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consejería del Medio Rural. Xunta de Galicia.
D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.*.
D.G. de Planificación Energética y Recursos Naturales. Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Xunta de Galicia.*.
Instituto Energético de Galicia (INEGA). Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Xunta de Galicia. NO
Diputación Provincial de Lugo.
Ayuntamiento de Alfoz. NO
Ayuntamiento de Barreiros. NO
Ayuntamiento de Cervo. NO
Ayuntamiento de Foz.
Ayuntamiento de Lourenzá. NO
Ayuntamiento de Mondoñedo.
Ayuntamiento de Xove.
Amigos de la Tierra. NO
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA). NO
Ecologistas en Acción – CODA.
Federación Ecologista Gallega (FEG). NO
Grupo Naturalista Hábitat. NO
Sociedad Galega de Historia Natural.
Sociedad Gallega de Ornitología. NO
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO
SEO/BirdLife. NO
WWF/ADENA. NO
ADIF. NO
BEGASA. NO
NEDGIA – UFD Naturgy. SÍ*
RETEVISION. SÍ*
Red Eléctrica de España (REE). SÍ*
RETEGAL. SÍ*
Telefónica. SÍ*

Además, se recibieron 189 alegaciones particulares, 5 de ellas correspondientes a entidades (Asociación Ambiental e Cultural Petón do Lobo, Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común «Verín y Carrás»*, Fundación Martinez Otero*, Morcegos de Galicia, y Sindicato Labrego Galego-Comisións Labregas*).

Los reflejados con * expresan cuestiones sectoriales o afecciones a bienes y derechos.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas.

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas.

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1

Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras.  5
Resto aves.  1

Tabla 2

Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes.  5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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