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Documento BOE-A-2023-25092

Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2023, páginas 163615 a 163628 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2023-25092

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., han suscrito un convenio para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

15 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Miguel Polo Cebellán, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., nombrado para este cargo por Resolución de 21 de Diciembre de 2021, de la Subsecretaria, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 7 de octubre de 2021 (BOE de 29 de diciembre de 2021), actuando en nombre y representación de Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias atribuidas mediante los artículos 23.2, b y 25.2 del citado texto refundido, así como en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, entre cuyas medidas se encuentra la modernización de las infraestructuras digitales de la Administración General del Estado, desplegándose actuaciones que buscan establecer unas infraestructuras resilientes y flexibles que permitan adaptarse tanto a las necesidades del momento como a las capacidades disponibles. Asimismo, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 establece, entre las funciones encomendadas a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), la Medida 8 denominada «Puesto de Trabajo Inteligente», que tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo. Esta medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

En esta línea, entre las diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo en las que se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, se encuentra la cuarta palanca, «Una Administración para el siglo XXI». Ésta se ejecuta a través del componente 11 (C11) denominado «Modernización de las Administraciones Públicas» que se concreta en distintas reformas e inversiones y, entra ellas, la inversión 1 (I1) «Modernización de la Administración General del Estado» contempla actuaciones en Infraestructuras digitales y ciberseguridad para dotarla de infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, incluyendo el «Puesto de Trabajo Inteligente» (Servicio de puesto de trabajo inteligente moderno, multidispositivo y en movilidad) orientado a la movilidad y la utilización de herramientas colaborativas que permita mejorar la productividad de los empleados públicos.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la SGAD asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. tiene naturaleza jurídica de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.ª) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. está habilitada para la gestión de los medios materiales asignados.

Quinto.

Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente», incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio:

1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. de 70 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros: 40, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 20, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

c) Equipos separables: 10, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo III.

2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la cesión de su derecho de uso.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE).

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.

c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.

f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se realizará de forma directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

g) Facilitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de cinco años desde la fecha indicada en los anexos.

h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.

2. Son obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD ante la IGAE.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación Next Generation EU.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la IGAE.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o Entidad.

e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la necesidad de la reposición del equipo sustraído.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.

g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de equipos por el proveedor a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

h) Facilitar a los trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.

3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. en cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.

En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

Tercera. Régimen Económico.

1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al siguiente componente, inversión y línea de acción:

Componente. C11 Modernización de las Administraciones públicas.
Inversión. C11.I1 Modernización de la Administración General del Estado, y orientación al servicio del ciudadano.
Línea de acción. C11.I1.L3 Infraestructuras digitales y ciberseguridad.
Objetivo. C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.

2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a contraprestación económica entre las partes.

3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, los costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula Primera.

Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.

1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que constituyen el objeto de este convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).

2. A tal efecto, las Partes acuerdan:

a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.

c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio, se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.

A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que, de conformidad el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluya lo siguiente:

a. El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».

c. Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España.

d) Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, les corresponda custodiar.

f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.

g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo.

i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles y/o separables asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de dicha ley.

2. La Comisión estará formada por dos representantes de la SGAD designados por su Secretario General y dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. designados por el Presidente. La Presidencia la ostentará uno de los dos representantes de la SGAD y tendrá voto de calidad en las decisiones.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Octava. Naturaleza jurídica.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Novena. Vigencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 49.h.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tratarse de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU.

3. El convenio se podrá prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial.

4. Finalizada su vigencia, y en su caso la de su prórroga, se devolverán a la SGAD los equipos portátiles y/o separables asignados a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., así como su derecho de uso.

Décima. Extinción del convenio y efectos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por denuncia preavisando a la otra de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

4. La extinción del convenio llevará aparejada la devolución a la SGAD de los equipos portátiles y/o separables asignados a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., así como su derecho de uso.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.

1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en la Cláusula segunda, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.

2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.

3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.

Duodécima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme al artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que exceptúa de la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.

1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la Disposición Adicional centésima decima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid a 15 de noviembre de 2023.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO I

Mediante el presente convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los siguientes equipos portátiles ultraligeros:

Descripción N.º Inventario N.º Serie Fecha Inicio Garantía
Portatil hp 640 g9 01427000101020076086 5CD31154HJ 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076087 5CD31154GJ 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076092 5CD31154G1 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076093 5CD31154FM 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076094 5CD31154FQ 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076571 5CD311KMDC 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076572 5CD311KLLJ 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076573 5CD311KMCC 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076574 5CD311KMDY 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076575 5CD311KLPZ 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076576 5CD311KMCQ 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076577 5CD31264S5 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076578 5CD311KLP0 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076579 5CD3121QN8 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076580 5CD31264PC 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076581 5CD31264RJ 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076582 5CD312640S 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076583 5CD31264LR 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076584 5CD3126386 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076585 5CD3121PH6 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076586 5CD31264JQ 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076587 5CD31264PX 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076588 5CD31264M3 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076589 5CD311KM81 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076590 5CD3126456 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076591 5CD31263YC 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076594 5CD31264SF 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076596 5CD311KMDL 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076597 5CD31264RM 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020076598 5CD31264QH 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020077425 5CD3121P98 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020077426 5CD311KLQV 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020077427 5CD311KM63 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020077428 5CD311KNKP 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020077429 5CD311KP30 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020077430 5CD3121PB6 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020077431 5CD311KM24 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020077433 5CD3121PFJ 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020077435 5CD311KNWJ 30 de mayo de 2023
Portatil hp 640 g9 01427000101020077436 5CD3121QBN 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075217 5CG247XSC7 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075218 5CG247XSH7 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075219 5CG246XV6R 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075220 5CG247XN9Q 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075221 5CG247XKD1 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075222 5CG247XSH3 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075234 5CG247XY1F 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075319 5CG247XS7P 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075320 5CG247XSPG 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075321 5CG247XK55 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075322 5CG247W02V 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075323 5CG247XK8R 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075324 5CG247W02L 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075337 5CG247XS16 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075338 5CG247XH7K 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075339 5CG247XDBS 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075340 5CG247XN6K 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075341 5CG247XK98 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075342 5CG247W093 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075343 5CG247XJR5 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075344 5CG247XV8B 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075345 5CG247XJZZ 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075346 5CG247X51S 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075347 5CG247XJY2 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075348 5CG247XTRM 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075379 5CG247XH5K 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075380 5CG247XJ89 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075381 5CG246XTL0 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075382 5CG247XS38 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075383 5CG247XBQZ 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075384 5CG246XV8F 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075385 5CG247XSPC 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075386 5CG247XS9T 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075387 5CG246XTQT 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075388 5CG247XK7K 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075389 5CG246XTM1 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075390 5CG247XK6R 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030075964 5CG247W1R9 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030076585 5CG247W095 30 de mayo de 2023
DOCK HP ESSENTIAL USB-C G5 01427000101030076854 5CG246XPM5 30 de mayo de 2023
ANEXO II

Mediante el presente convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:

Descripción N.º Inventario N.º Serie Fecha Inicio Garantía
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020061277 23035681H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020061278 23035518H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020062528 23035721H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020062529 23035775H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020062698 23043785H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063735 23036308H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063736 23036303H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063773 23035872H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063796 23035817H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063797 23035889H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063826 23049934H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063889 23050129H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020063910 23050162H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020064179 23045058H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020064187 23045042H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020064190 23044948H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020064206 23045014H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020064207 23044957H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020064225 23045025H 5 de junio de 2023
PORTATIL TECRA K-194 01427000101020064249 23044985H 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070315 X2016649DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070319 X2016648DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070339 X2016575DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070340 X2016572DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070341 X2016569DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070342 X2016574DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070343 X2016571DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070344 X2016568DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070345 X2016573DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070346 X2016570DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070347 X2016567DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070366 X2016600DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070367 X2016597DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070368 X2016594DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070369 X2016601DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070370 X2016598DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070371 X2016595DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070372 X2016602DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070373 X2016599DH 5 de junio de 2023
DOCK DYNABOOK USB C 01427000101030070374 X2016596DH 5 de junio de 2023
ANEXO III

Mediante el presente convenio se asigna a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los siguientes equipos separables:

Descripción N.º Inventario N.º Serie Fecha Inicio Garantía
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020027572 0F01YAY224501J 23 de diciembre de 2022
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020027580 0F01Y2B224501J 23 de diciembre de 2022
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020027627 0F00WA4222601J 23 de diciembre de 2022
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020027632 0F01YLW224501J 23 de diciembre de 2022
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020027636 0F00W8Q224601J 23 de diciembre de 2022
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020027638 0F01YB2224501J 23 de diciembre de 2022
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020027654 0F01Y7E224501J 23 de diciembre de 2022
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020027655 0F019P4221701J 23 de diciembre de 2022
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020027656 0F01SEW222001J 23 de diciembre de 2022
TABLET MICROSOFT SURFACE 01427000101020027657 0F019YA221701J 23 de diciembre de 2022
DOCK SURFACE PRO 01427000101030034958 002810324340 23 de diciembre de 2022
DOCK SURFACE PRO 01427000101030034959 002821124340 23 de diciembre de 2022
DOCK SURFACE PRO 01427000101030034960 002830124340 23 de diciembre de 2022
DOCK SURFACE PRO 01427000101030034961 002782224340 23 de diciembre de 2022
DOCK SURFACE PRO 01427000101030035063 002794624340 23 de diciembre de 2022
DOCK SURFACE PRO 01427000101030035064 002787424340 23 de diciembre de 2022
DOCK SURFACE PRO 01427000101030035065 002788324340 23 de diciembre de 2022
DOCK SURFACE PRO 01427000101030035066 002764224340 23 de diciembre de 2022
DOCK SURFACE PRO 01427000101030035455 003968224240 23 de diciembre de 2022
DOCK SURFACE PRO 01427000101030035818 003343123040 23 de diciembre de 2022

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