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Documento BOE-A-2023-25099

Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2023, páginas 163668 a 163698 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-25099

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2023.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, P. D. (Orden APA/872/2023, de 20 de julio), la Subdirectora General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, Cristina Clemente Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III

En Madrid, 30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y, actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con C.I.F. n.º A-82535303 y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal, n.º 4, 6.ª Planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), actúa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1.q) de la citada norma atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos.

Segundo.

Que, en desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA; SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades Autónomas afectadas territorialmente.

Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.

Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean aplicables.

Según el artículo 2.º de sus Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto:

La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que, declaradas de Interés General sean de titularidad de la Sociedad Estatal y que se realicen en el territorio nacional, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior, no declaradas de Interés General ni titularidad de la Sociedad Estatal, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y en su caso, de las Comunidades Autónomas en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado, previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.

El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.

Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto principal antes referido.

Tercero.

Que conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA, ejercitándola a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

Cuarto.

Que las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público adscritas a los organismos de cuenca, cuya función fundamental es organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son comunes.

Que existen otras entidades de riego con disponibilidades de agua, diferentes a las Comunidades de Regantes.

En el caso específico de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus especiales condiciones hidrológicas, el recurso hídrico es gestionado además de por las Comunidades de Regantes, por otras Entidades de Riego con derechos concesionales así como por Consorcios y Consejos Insulares de aguas, con sus instrumentos de gestión, de los Cabildos Insulares de las Islas Canarias.

Los Consejos Insulares de Aguas de cada una de las Islas son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional que asumen, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en su territorio. Los Consejos Insulares de Aguas fueron creados en cada isla por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante el texto del presente convenio, las distintas entidades mencionadas encargadas de la gestión del agua en España serán englobadas por el término «Comunidades de usuarios del agua».

Quinto.

Que, con carácter previo al inicio de una actuación de modernización incluida en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», la «Comunidad de usuarios del agua» afectada por la actuación suscribirá el correspondiente convenio regulador con SEIASA, en el que se prevean todas las condiciones de financiación y construcción, seguimiento medioambiental y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos.

La adhesión al presente convenio entre el MAPA y SEIASA por parte de las «Comunidades de usuarios del agua» se hace necesaria para la realización de las obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» enmarcado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en las condiciones reflejadas en él, mediante las correspondientes adhesiones sucesivas al mismo. Para ello, cada «Comunidad de usuarios del agua» firmará el Acta de Adhesión incluida en el anexo II del presente convenio , como paso previo a la suscripción de su convenio regulador con SEIASA.

Sexto.

Que con motivo de la crisis económica generada en la Unión Europea debido a la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 establece, como su título indica, un Instrumento de Recuperación que ofrece ayuda financiera a gran escala para inversiones públicas y reformas que aumenten la resiliencia de las economías de los Estados miembros y los preparen mejor para el futuro, garantizando que estas inversiones y reformas se centren en los retos y las necesidades de inversión relacionados con las transiciones ecológica y digital, garantizando así una recuperación sostenible.

Posteriormente, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Séptimo.

Que en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por el Consejo mediante la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, y cuyas medidas se detallan en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2), se incluye el Componente 3 «Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero».

Dentro de este componente se engloba la inversión C3.I1.–Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, con una dotación de 563.000.000 euros a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para inversiones en modernización de regadíos sostenibles, con el objetivo de fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles. De esta forma, con estas inversiones se pondrán a disposición del regante sistemas de riego más eficientes para poder cumplir así con los objetivos de este Plan.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), asigna a la medida C3.I1 el campo de intervención (etiqueta) 040, que reconoce una contribución climática para esta medida del 40 %.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado establece que la ejecución de la medida C3.I1 correrá a cargo de la Empresa Pública SEIASA (Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA).

Octavo.

Que, mediante la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobada por la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, y cuyas medidas se detallan en el anexo revisado que acompaña a la misma, se introduce en el PRTR de España la inversión C3.I12.–Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, con el objetivo de incrementar la ambición de la inversión C3.I1 mediante el incremento del número de hectáreas modernizadas en términos de ahorro de agua y eficiencia energética.

En la Adenda del Plan de Recuperación y Resiliencia de España se establecen dos nuevos objetivos para la medida C3.I12., cuyo cumplimiento es indispensable para recibir los fondos asignados:

– Objetivo L10; Cumplimiento: Q4 2023.

Nombre: Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (Fase 3 del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadío; préstamos reembolsables).

– Objetivo L11; Cumplimiento: Q2 2026.

Nombre: Modernización de los sistemas de regadío en términos de ahorro de agua y/o eficiencia energética (Fase 3 del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos; préstamos reembolsables).

Indicador cuantitativo base: 125.000 hectáreas.

Indicador cuantitativo objetivo: 160.000 hectáreas.

El presente convenio entre el MAPA y SEIASA en relación con las obras de modernización de regadíos de la Fase III del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» da cumplimiento al objetivo L10 del CID, arriba indicado y encomienda a SEIASA las actuaciones necesarias para lograr la modernización de al menos 35.000 hectáreas de regadío en términos de ahorro de agua y/o eficiencia energética (objetivo L11).

Noveno.

Que en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incorpora un nuevo programa presupuestario denominado «Programa: 41CL: C03.I012 Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» en el que se concretan las actuaciones que el Gobierno de España va a llevar a cabo en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para promover un desarrollo sostenible de los regadíos en nuestro país.

En el mencionado programa 41CL se destinan 260 millones de euros para el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», a través del capítulo 8 (Activos financieros; adquisición de acciones y participaciones del sector público), sección 85912 (Actuaciones con SEIASA para el ahorro de agua y la eficiencia energética en la agricultura española. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

SEIASA será el instrumento para ejecutar este plan de inversiones, para lo cual se debe suscribir un convenio entre el MAPA y SEIASA donde se describan las condiciones generales para llevar a cabo el Plan. Se establecerán tanto las condiciones de financiación de las actuaciones como el papel del MAPA y de SEIASA, así como los medios con los que se va a contar para llevar a cabo el mencionado «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

Décimo.

Que las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» estarán sujetas a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Resultará también de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo Título IV introduce especialidades en materia de contratación.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en las siguientes órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública que aplican a la gestión de todas las medidas incluidas en el PRTR: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Undécimo.

Que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH): a) La mitigación del cambio climático, b) La adaptación al cambio climático, c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, d) La economía circular, e) La prevención y control de la contaminación y f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Para la correcta aplicación de este principio, la Comisión elaboró la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»). Posteriormente, en septiembre de 2021, el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico publicó la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH (Do No Significant Harm). En esta guía se establecen pautas para asegurar que cualquier instrumento jurídico por el que se gestiona una medida del Plan cumple el citado principio.

Duodécimo.

Que, el convenio entre el MAPA y SEIASA para la Fase III del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluye únicamente actuaciones para modernizar regadíos ya existentes y en funcionamiento, cuyas Comunidades de usuarios del agua legalmente registradas por el organismo de cuenca correspondiente, cuentan con derechos de uso de agua reconocidos. El Organismo de la cuenca en la que se encuentra la actuación ya la contempla en su planificación hidrológica, estando amparada por el Plan Hidrológico del tercer ciclo, tal y como determina la Directiva Marco del Agua.

Que, los proyectos incluidos en el Plan, antes de ser aprobados técnicamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, habrán sido sometidos al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o bien se habrá realizado comprobación previa de no aplicación de dicho procedimiento. En todo caso, contarán con las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se deriven.

Decimotercero.

Que, para la ejecución de las obras indicadas en el anexo I del presente convenio, cuya ejecución el MAPA encomienda a SEIASA, el MAPA realiza la aportación de capital necesaria por importe de 259.997.836,36 euros, correspondiente a 43.260 acciones.

El presente convenio se suscribe en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 99.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y tiene naturaleza de los previstos en los artículos 47.1 y 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), de forma que, en lo no previsto por su normativa específica, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio entre el MAPA y SEIASA va a definir las actuaciones de cada una de las partes en relación con las obras de modernización de regadíos que hayan sido declaradas de interés general y cuya ejecución le encarga el MAPA a SEIASA dentro de la Fase III del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» comprendido en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía elaborado por el Gobierno de España; en consecuencia el presente convenio es la herramienta para definir la tercera fase del Plan, consistente en la medida C3.I12. de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobada por la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

SEIASA solamente actuará sobre aquellas zonas regables cuyo territorio esté ubicado dentro de una zona declarada de Interés General y que además cuenten con infraestructuras hidráulicas en alta ejecutadas por la Administración Hidráulica, en el caso de que las actuaciones de modernización a ejecutar sean dependientes de dichas infraestructuras.

En ningún caso, con motivo de las obras de modernización, se incrementará la superficie regable.

Las actuaciones establecidas para su ejecución por SEIASA a través de este convenio , son las recogidas en el anexo I, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos por el MAPA, incluidos al comienzo de dicho anexo I.

La realización de dichas actuaciones quedará condicionada a la realización de la ampliación de capital de los fondos previstos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (partida presupuestaria 21.50.41CL.85912), así como al cumplimiento de la financiación prevista en los convenios reguladores con las «Comunidades de usuarios del agua», todo ello al objeto de garantizar el necesario equilibrio financiero de las actuaciones encomendadas a SEIASA.

Segunda. Actuaciones.

La actuación de SEIASA, regulada por este convenio, se concretará en la promoción, contratación y explotación de las actuaciones de modernización de regadíos declaradas de interés general, que cumplan las condiciones establecidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», e incluidas en el anexo I del presente convenio ; y con el establecimiento de tarifas a convenir con los usuarios de las mismas.

SEIASA realizará, así mismo, el seguimiento en materia de evaluación ambiental de los proyectos de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que finalmente se lleven a cabo.

En el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio , se procederá en los siguientes términos:

1. Con carácter previo a la ejecución de las actuaciones, SEIASA suscribirá el correspondiente convenio con las «Comunidades de usuarios del agua» interesadas en los proyectos de que se trate, en el que se prevean todas las condiciones de financiación, construcción, seguimiento medioambiental y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos.

Dicho convenio regulador entre SEIASA y cada «Comunidad de usuarios del agua», deberá ajustarse a un modelo acordado entre el MAPA y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que contendrá todas las cláusulas establecidas como fundamentales entre ambas administraciones, y deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, por ser éste el órgano de tutela y de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como accionista único de la Sociedad.

2. SEIASA convendrá con los usuarios interesados la percepción de unas tarifas que permitan la recuperación del importe de la inversión que hubiera sido anticipada por la Sociedad, sin perjuicio de la repercusión, por la misma vía, de los costes de la operación y mantenimiento de las obras y de los de funcionamiento de la sociedad, en la parte correspondiente. A estos efectos, se entenderá por importe de la inversión el coste total de las obras incluyendo el de las indemnizaciones necesarias, redacción de proyectos, dirección de obras, costes internos y externos activados por SEIASA, gastos generales en los que incurra la sociedad durante la ejecución de la obra, gastos financieros, tributos y cualesquiera otros que guarden relación con aquellas.

Las obras realizadas serán de titularidad de SEIASA sin perjuicio de que en los acuerdos con los usuarios se puedan establecer fórmulas de adquisición de las obras e instalaciones realizadas una vez finalizado el pago de las tarifas correspondientes, o al menos garantizada la amortización del importe de la inversión realizada por la Sociedad.

3. Las «Comunidades de usuarios del agua» aportarán los terrenos necesarios para la realización de las obras y, en el caso de que sea necesario realizar expropiaciones o adquisiciones de terrenos, su coste será financiado íntegramente por estas Comunidades.

4. Las «Comunidades de usuarios del agua», como paso previo a la firma de un convenio regulador con SEIASA, deberán adherirse al presente convenio , mediante la suscripción de un Acta de Adhesión, de acuerdo con el modelo que le aplique de los recogidos en el anexo II.

Tercera. Contenido mínimo del Convenio regulador entre SEIASA y las «Comunidades de usuarios del agua».

El convenio entre SEIASA y las «Comunidades de usuarios del agua», tendrá al menos, el siguiente contenido:

a) La descripción de las actuaciones a realizar y su presupuesto estimado.

b) La determinación del esquema financiero de ejecución del proyecto con referencia a la parte del mismo relativa a cada una de las partes afectadas por la obra, concretando las aportaciones de la Sociedad, de los usuarios y de las demás fuentes de financiación que se prevean. La sociedad no podrá asumir ni garantizar obligaciones de terceros debiendo tener garantizadas suficientemente las aportaciones propias y la disponibilidad de los recursos comprometidos por terceros antes del inicio del procedimiento de adjudicación o encargo a medio propio de las obras.

c) Las tarifas que hayan de establecerse con cargo a los usuarios y su obligación de pago, así como las garantías que, en su caso, deban prestar los usuarios para asegurarla.

d) Las previsiones relativas a la realización material de las tareas necesarias para la debida explotación de las obras, así como las relativas al régimen de titularidad de las obras e infraestructuras.

e) Las mejoras ambientales en función del tipo de actuación que, como se recoge en la cláusula séptima, podrán ser entre otras las medidas descritas en el anexo III del presente convenio , y que deberán estar incluidos así mismo en el Anejo Ambiental del proyecto de cada actuación.

f) Las previsiones relativas a la realización material de las tareas necesarias para el correcto seguimiento ambiental de las actuaciones en todas sus fases.

g) Los derechos y obligaciones de las «Comunidades de usuarios del agua», en cuanto a la información sobre el curso de realización del Proyecto y su seguimiento ambiental, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo, pudiéndose establecer una organización adecuada, en la que se encuentren debidamente representados, a efectos del ejercicio de estos derechos. Las «Comunidades de usuarios del agua», tendrán derecho a ser informados del desarrollo de los proyectos, desde su elaboración o modificación hasta su terminación y, posteriormente, durante la explotación.

Para hacer efectivos estos derechos y obligaciones, se constituirá una Comisión mixta, denominada «Comisión de Seguimiento», presidida por el presidente de la Sociedad Mercantil Estatal, o persona que le sustituya, que estará integrada por una representación paritaria de la Sociedad Mercantil Estatal y de las «Comunidades de usuarios del agua», en un número máximo de cuatro vocales por cada parte, y que podrá resolver sobre las circunstancias que se produzcan en el desarrollo del proyecto, teniendo el Presidente voto de calidad.

h) Previsiones sobre los sistemas informáticos y soluciones digitales de apoyo a la gestión integral de las infraestructuras, la optimización de las comunicaciones y el acceso a servicios y sobre los sistemas de telecontrol y monitorización de las redes de riego con los que deben contar las actuaciones, cuando éstas se incluyan en el proyecto.

i) La exclusión de las actuaciones y obras en el interior de la parcela y especialmente las referentes a los sistemas de aplicación de agua.

j) La garantía, por parte de la Comunidad de usuarios del agua, del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio DNSH por sus siglas en inglés) para los seis objetivos medioambientales incluidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas), tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para ello, cada Comunidad de usuarios del agua, aportará el compromiso incluido en el anexo VIII del presente convenio.

k) La garantía, por parte de cada Comunidad de usuarios del agua, de llevar a cabo el seguimiento ambiental de los indicadores ambientales recogidos en la cláusula sexta del presente convenio , mediante el compromiso incluido en el anexo VII de este convenio.

l) La autorización pertinente, por parte de la Comunidad de usuarios del agua, para la cesión de los datos contenidos en el convenio regulador firmado entre dicha Comunidad y SEIASA, según el modelo incluido como anexo V.

Cuarta. Compromisos de las partes.

En relación con las obras a ejecutar, las partes asumen los siguientes compromisos:

A) Compromisos de SEIASA:

1. La aportación de los proyectos de obras, así como la ejecución de las actuaciones inherentes a las mismas.

2. La dirección facultativa de las obras, que se llevará a efecto en los términos establecidos en los pliegos de condiciones reguladores de cada contrato de ejecución de obra.

3. La contratación con terceros se regirá por las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), aplicables a las sociedades mercantiles públicas, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, cuyo Título IV introduce especialidades en materia de contratación.

Debido a que parte de la financiación se va a realizar con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se estará además a lo que dispongan las normas vinculadas al citado Mecanismo, y en particular el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. La gestión administrativa de los proyectos de obra se llevará a cabo según los procedimientos internos de contratación aprobados por SEIASA, de acuerdo con los criterios establecidos por el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria) y el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Dirección General del Patrimonio del Estado).

5. La recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado o encargado a medio propio, en los términos establecidos en el contrato o en el encargo entre éstos y la Sociedad Mercantil Estatal para la ejecución de la obra.

6. La presentación, ante la Administración competente, de las inversiones realizadas por SEIASA, cuando proceda, y con objeto de justificar la financiación obtenida del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; de la documentación justificativa que acredite la realidad de la inversión efectuada y las condiciones de la misma, que la Administración le solicite.

En ningún caso, la actividad de SEIASA referida a la contratación y seguimiento ambiental de las obras de modernización de regadíos, supondrá la asunción por la misma de competencias que impliquen ejercicio de autoridad pública.

7. El seguimiento ambiental de las obras incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Para ello, SEIASA aportará informes periódicos reflejando la evolución de los parámetros medioambientales, como se recoge en la cláusula quinta de este convenio . SEIASA realizará el seguimiento ambiental, al menos de forma mensual y, en su caso según establezca la resolución del procedimiento ambiental correspondiente, durante el plazo de ejecución de la obra.

Por otra parte, una vez puesta en explotación la actuación, SEIASA realizará el seguimiento ambiental de manera anual, durante los primeros cinco años de explotación de la misma. El cometido de SEIASA durante estos primeros cinco años de seguimiento ambiental, será recabar toda la información para aportar al MAPA en los informes anuales, en los que se cuantifiquen los indicadores aplicados, como se indica en la Cláusula Sexta del presente convenio.

8. El seguimiento de los indicadores establecidos en la cláusula sexta de este convenio , para el seguimiento de los objetivos de la inversión C3.I12.–Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad.

9. Para la gestión de las obras, SEIASA se atendrá en todos los casos a las instrucciones que se remitan desde el MAPA a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

10. SEIASA garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) así como el etiquetado climático indicado para la medida C3.I12 (40 %), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación de la Adenda al Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Asimismo, como entidad ejecutora de la medida C3.I12, SEIASA habrá de prever en todos los encargos y contratos que lleve a la práctica, mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, así como el cumplimiento del etiquetado climático.

11. SEIASA presentará, para la justificación del principio transversal de los fondos del MRR «Doble financiación», en relación con cada actuación del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», la declaración responsable de la Sociedad, que acredite la no existencia de otras ayudas cobradas, a través de SEIASA, que cubran los mismos costes que los solicitados en el contexto del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, según el modelo incluido en el anexo IV de este convenio , tanto al inicio de la actuación como una vez finalice ésta. Asimismo, SEIASA recabará este compromiso de cada una de las Comunidades de usuarios que se incluyan en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», tanto al comienzo de las obras como al finalizar las mismas, de modo que se verifique que no solicitan otros fondos ni antes ni después de la ejecución de estas actuaciones.

12. Como entidad ejecutora de la medida C3.I12. junto a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, SEIASA cumplirá lo relativo al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Asimismo, estará a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

B) Compromisos del MAPA:

1. Para facilitar la labor de SEIASA, en lo que a la aportación de los proyectos a ejecutar dentro del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» se refiere, el MAPA facilitará los medios a su alcance para la consecución de tal fin.

2. La aprobación técnica y definitiva de todos los Proyectos, de sus posibles modificaciones y de los precios nuevos que pudieran surgir.

3. La inspección y control de la ejecución de las obras y de su seguimiento ambiental.

4. El seguimiento financiero de las diferentes obras durante su ejecución, que permita a su vez llevar a cabo un seguimiento global de la evolución del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

5. La verificación y control sobre el terreno de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, a su recepción por SEIASA.

6. Dictar, en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, las normas necesarias para una mejor gestión de las actuaciones de la Sociedad.

7. Hacer cumplir las instrucciones para la gestión de las obras que hayan dictado la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria o la Dirección General del Patrimonio del Estado.

8. Transferir los fondos necesarios para financiar la ampliación de capital a SEIASA en el marco de la Fase III del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

C) Compromisos de las partes en caso de reprogramación de actuaciones:

Si alguna actuación encargada a SEIASA y dotada del correspondiente capital no se pudiera realizar, ésta en ningún caso podrá utilizar esos fondos para ejecutar otras actuaciones. Para su utilización, será necesario que el MAPA reprograme nuevas actuaciones, contando tanto con estos fondos de actuaciones no realizadas como con los remanentes de actuaciones finalizadas y, si se considera necesario, con nuevo capital desembolsado siempre que se amplíe la financiación prevista dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La reprogramación se efectuará a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como adenda a este convenio , debiendo aprobarse siguiendo los mismos trámites que la aprobación de este convenio .

Quinta. Evaluación y seguimiento ambiental de las actuaciones incluidas en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Las obras incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» estarán afectadas por lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Respecto al seguimiento ambiental de las actuaciones, periódicamente y en su caso con la periodicidad y contenido establecido en la correspondiente resolución ambiental, SEIASA elaborará un informe de seguimiento ambiental de cada una de las actuaciones que estén en ejecución. En este informe, se estudiarán los principales impactos potenciales que se hayan recogido en el proyecto constructivo. Se estudiará, entre otros aspectos, el impacto de la actuación sobre el suelo, la atmósfera, la vegetación y la fauna, así como el impacto sobre la hidrología y el paisaje.

Los objetivos de este seguimiento son los siguientes:

– Verificar la evolución y alcance de los posibles impactos.

– Comprobar que los impactos producidos por la obra son los previstos.

– Detectar posibles impactos no previstos y aplicar las medidas correctoras que se estimen precisas.

– Comprobar la adecuada implantación y eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el proyecto constructivo.

Sexta. Indicadores para el seguimiento de los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

El objetivo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión C3.I1.–Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, y por tanto para la inversión C3.I12, como inversión ligada al incremento de la ambición de ésta, es fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles. De igual modo, se indica que con estas inversiones se pondrán a disposición del regante sistemas de riego más eficientes para poder cumplir así con los requerimientos de reducción de la presión de extracciones establecidos por la autoridad competente en materia de planificación hidrológica.

Para poder llevar a cabo una evaluación a posteriori de la consecución de los objetivos mencionados, se establecen a continuación una serie de indicadores (que serán desarrollados de forma particular en los convenios a firmar con las «Comunidades de usuarios del agua»), que facilitarán, en función de la tipología de la actuación a ejecutar, la evaluación de la inversión C3.I12.–Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, una vez haya sido finalizada.

Los indicadores específicos de cada actuación se elegirán entre los relacionados a continuación:

– Indicador n.º 1: Volumen de agua utilizado tras la modernización (m3/año a escala de infraestructura) medido en términos de eficiencia hídrica.

– Indicador n.º 2: Consumo de energía y/o eficiencia energética de la infraestructura tras la modernización (MWh/año y/o kWh/m3 agua impulsada).

– Indicador n.º 3: Consumo de aguas no convencionales (m3/año).

– Indicador n.º 4: Concentración de NO3 en el punto de la red de seguimiento del estado de aguas subterráneas más representativo de la zona.

– Indicador n.º 5: Superficie de riego controlada y gestionada con TIC: medidores y gestión del uso del agua en parcela (ha) con tarifas orientadas a la eficiencia en el uso del agua.

– Indicador n.º 6: Gasto en la mejora ambiental del regadío.

Acorde al tipo de actuación, se recabará la información de partida sobre los indicadores que sean de aplicación y que será presentada por parte de la «Comunidad de usuarios del agua», antes de la firma del convenio regulador de las obras con SEIASA.

Posteriormente, una vez finalicen las actuaciones, y durante los primeros cinco años de explotación de las actuaciones, SEIASA aportará informes anuales por actuación, cuantificando los indicadores aplicados. La recogida de datos será llevada a cabo por la Sociedad, pero será la «Comunidad de usuarios del agua» quien sufrague los gastos generados.

Séptima. Mejoras ambientales en las actuaciones del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece que la evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar que todas y cada una de las medidas comprendidas en el mismo cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

El cumplimiento de este principio, debe garantizarse desde la concepción del propio Plan de Recuperación y por ello las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», que van a ser cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, deberán aplicar mejoras ambientales en función de la naturaleza de la actuación a ejecutar, que podrán estar entre las descritas en el anexo III del presente convenio , reflejando igualmente este aspecto en el convenio regulador con la Comunidad de usuarios del agua y desarrollado en el anexo Ambiental del proyecto.

Estas medidas tendrán como objetivo contribuir al logro de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088), a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la biodiversidad.

Por otro lado, estas mejoras ambientales contribuirán a lograr un resultado adecuado en aquellos indicadores específicos que afecten a cada actuación, de entre los recogidos en la cláusula sexta, y por ello en el Anejo Ambiental de cada proyecto se desarrollarán aquellas mejoras ambientales que les sean de aplicación.

Para aplicar correctamente las medidas ambientales que correspondan a cada actuación, según la tipología de la misma, los proyectos deberán seguir las siguientes «Directrices científico-técnicas» elaboradas por el MAPA junto con la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

– Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

– Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los retornos de riego.

– Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.

– Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación.

– Programa de divulgación y formación en Buenas Prácticas Agrarias (BPA).

En cuanto a las actuaciones en las que se utilicen aguas desaladas o en las que se implanten instalaciones para rebajar el contenido de sales en el agua existente para adaptarla a su uso agrícola, se deberá usar la «mejor tecnología disponible en el sector, que tenga el menor impacto ambiental» de forma que se asegure el cumplimiento del condicionante específico para el principio DNSH que establece el CID: «se producirá agua desalinizada utilizando la mejor tecnología disponible con el menor impacto ambiental en el sector». Esto se asegurará mediante el cumplimiento de las directrices incluidas en el estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena indicado en el anexo III del presente convenio.

Todos los documentos mencionados en esta cláusula serán facilitados por el MAPA a SEIASA y a las comunidades de usuarios beneficiarias. Asimismo, podrán ser descargados de la página web del MAPA, a través del apartado correspondiente a la política de regadíos.

Octava. Financiación.

El importe a transferir por parte del MAPA a SEIASA, en concepto de ampliación de capital, con cargo a la partida presupuestaria 21.50.41CL.85912 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, asciende a 259.997.836,36 euros, y se corresponde con 43.260 acciones.

Las inversiones del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» tendrán un carácter público-privado.

Las condiciones de financiación de las actuaciones del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» se establecerán en los convenios que SEIASA suscribirá al efecto con cada Comunidad de Usuarios del Agua.

SEIASA financiará, como máximo, el 70 % del coste total de la actuación con cargo a los fondos procedentes de la ampliación de capital recibida de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La «Comunidad de usuarios del agua» financiará el resto, así como los costes inherentes al seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, y aquellos que se establezcan en el convenio regulador suscrito entre SEIASA y cada Comunidad de usuarios del agua.

Novena. Condiciones de explotación de la obra.

La Sociedad explotará las obras construidas de acuerdo con lo establecido en el convenio con los usuarios, con derecho a percibir las tarifas que se establezcan en el citado convenio; repercutiendo, en todo caso, tanto los gastos de operación y mantenimiento de las obras, como los de funcionamiento de la sociedad en la parte correspondiente.

La Sociedad podrá realizar la explotación, bien directamente, bien contratando con terceros la prestación de tal servicio, o bien conviniendo con Organismos, Entidades o Comunidades de Usuarios la gestión de la explotación, cuando su competencia o actividad esté directamente relacionada con la naturaleza de la obra a explotar, o con la explotación misma; asimismo cabe la posibilidad de que tales actividades sean objeto de encargo a entidades que tengan la condición de medio propio de la Administración.

Décima. Comisión técnica de seguimiento y evaluación.

Con el fin de articular el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea una «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» del Plan de inversiones, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

– En representación del MAPA:

• Director/a General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

• Subdirector/a General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

• Subdirector/a Adjunto/a de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

• Coordinador/a de área del Plan Nacional de Regadíos.

• Jefe/a del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– En representación de SEIASA:

• Presidente/a.

• Director/a Técnico/a

• Director/a Económico-Financiero/a.

2. Funciones:

– Realizar el seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», incluyendo tanto la evolución de las actuaciones como el estado financiero del Plan objeto del convenio.

– Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con las actuaciones objeto del convenio.

– Coordinar las actuaciones conjuntas.

– Actuar como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del convenio.

– Estudiar y proponer las actuaciones que puedan ser objeto de reprogramación.

La comisión, presidida por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, actuando como secretario un representante de SEIASA, se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

Las reuniones de la «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» tendrán lugar en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y serán convocadas por el/la Secretario/a del mismo con dos semanas de antelación.

3. Puntos de control:

Para llevar a cabo un exhaustivo seguimiento y evaluación de la Inversión C3.I12.–Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, se marcan los siguientes puntos de control, que deberá evaluar la «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» y que facilitarán la trazabilidad de la ejecución de las diferentes actuaciones que componen el Plan:

– Firma de los convenios reguladores, de cada actuación a ejecutar, entre SEIASA y la Comunidad de usuarios del agua correspondiente.

– Aprobación técnica de los proyectos por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

– Firma del contrato con la empresa adjudicataria o del encargo al medio propio de cada actuación incluida en el Plan.

– Comienzo de cada una de las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Se presentará el acta de comprobación de replanteo como justificación del inicio de cada actuación.

– Recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado.

– Informes de seguimiento ambiental de las actuaciones, tanto en fase de ejecución de las obras como durante los cinco años posteriores a la finalización de las obras.

4. Documentación necesaria para el seguimiento:

Dos semanas antes de cada reunión de la Comisión técnica de seguimiento y evaluación, SEIASA enviará a todos los miembros la siguiente documentación, para que sea estudiada y posteriormente debatida por la Comisión:

– Informe de seguimiento resumen del conjunto de las actuaciones en ejecución.

– Informe de seguimiento resumen de los nuevos convenios reguladores firmados con Comunidades de usuarios del agua.

– Cronograma actualizado de actuaciones.

Undécima. Justificación del cumplimiento del objetivo de la inversión C3.I12.

SEIASA deberá presentar la documentación que, con carácter general, figura en la presente cláusula, por la que se justifica la ejecución de las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La documentación será remitida a la S.G. de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales en el plazo de dos meses desde la aprobación de la liquidación del coste total, de cada actuación incluida en el anexo I, por parte del Consejo de Administración de la Sociedad.

La documentación que SEIASA debe presentar, de cada actuación del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», será la siguiente:

1. Acta de Recepción de las Obras / Acta de Reconocimiento y Comprobación de las obras.

2. Informe de obra, en el que se incluya un resumen con los principales aspectos de la actuación así como de las posibles incidencias que hayan podido surgir durante la ejecución de la obra. El informe será elaborado por la Dirección Facultativa de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

3. Declaración de costes totales de la actuación.

4. Listado de certificaciones de la actuación.

5. Declaraciones responsables, de SEIASA y de la Comunidad de usuarios del agua, que acrediten la no existencia de otras ayudas cobradas, a través de SEIASA, que cubran los mismos costes que los solicitados en el contexto del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, según el modelo incluido en el anexo IV de este convenio.

Duodécima. Duración, eficacia y resolución.

El presente convenio tendrá efectos desde el día de su firma y hasta la finalización del marco de actuación contenido en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», no superando los seis años de duración en base a lo establecido en el artículo 59, apartado 1, letra c), del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La extensión de la duración del presente convenio a seis años, se justifica con las normas incluidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el que se determina que las inversiones incluidas en los planes de recuperación de los diferentes Estados Miembros deben finalizar su ejecución el 31 de agosto de 2026. Esto hace necesario que el presente convenio se mantenga vigente durante el período 2022-2026. La suscripción del presente convenio no limita la competencia efectiva en los mercados.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Decimotercera. Incompatibilidad con otros recursos.

Las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, en base al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la contraria la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio , serán resueltas en el seno de la «Comisión técnica de seguimiento y evaluación», sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al MAPA como Ministerio de tutela, de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no hayan podido ser resueltas el seno de la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexta. Modificación.

La «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» podrá proponer iniciar el procedimiento de modificación de este convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Decimoséptima. Información y publicidad.

En los carteles, trípticos y todo tipo de publicaciones referentes a las obras que se desarrollen en virtud de este convenio se realizará una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» según se recoge en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Todas las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» deberán contar, al menos, con un cartel provisional en la fase de ejecución y posteriormente una placa definitiva en la fase de explotación, ambos informativos de que la actuación está incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española y es financiada por la Unión Europea-Next Generation EU.

Decimoctava. Obligatoriedad del cumplimiento del principio Do No Significant Harm - DNSH.

Las actuaciones de modernización de regadíos que se lleven a cabo dentro de la medida C3.I12. respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio Do No Significant Harm - DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

Asimismo, tanto en los convenios reguladores entre SEIASA y cada una de las Comunidades de usuarios del agua afectadas por este Plan, como en todos los encargos o licitaciones que realice SEIASA para adjudicar la ejecución de cada una de las obras incluidas en el mismo, se especificará explícitamente la obligatoriedad de respetar este principio DNSH.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.

ANEXO I
Listado de obras seleccionadas y criterios de priorización

a) Criterios generales de selección o priorización de actuaciones

A continuación, se definen los criterios de selección que se han tenido en cuenta para la elección de las actuaciones de modernización incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» que se relacionan en el presente anexo I del convenio . Estos criterios se han elaborado respetando los principios de buena gestión que el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece para la actuación de las Administraciones Públicas y de forma que permitan asegurar el cumplimiento de la contribución de esta medida a la transición ecológica según se establece en el aparto 6 del Componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los criterios de selección y/o priorización de actuaciones para la ejecución de las obras de modernización dentro del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» son los siguientes, y se han adoptado uno o varios, teniendo además en cuenta el necesario criterio de equilibrio territorial del regadío en nuestro país:

1) Actuaciones de modernización con elevado impacto de sostenibilidad ambiental, entre otras las que incluyen:

– Actuaciones en zonas que sustituyan aguas superficiales y/o subterráneas por aguas no convencionales (como son las aguas regeneradas y desalinizadas), con motivo de la modernización.

– Actuaciones que generen mayor ahorro de agua o consigan una mayor disminución de la demanda de agua o un mayor ahorro energético.

2) Actuaciones de modernización de regadíos con impacto energético, entre otras:

– Actuaciones que no necesiten energía eléctrica para su funcionamiento serán preferidas sobre las que la necesiten o haya que instalar energías renovables.

– Actuaciones de modernización que faciliten el autoabastecimiento eléctrico contemplando el uso de energías renovables.

3) Actuaciones con inclusión de nuevas tecnologías, entre otras:

– Actuaciones que permitan mayores grados de implementación de nuevas tecnologías e innovación para conseguir un riego más eficiente.

– Actuaciones que propongan un mayor grado de intensidad en la modernización.

Además, se tendrán en cuenta otros aspectos, como son:

a) Viabilidad económica de aquellas actuaciones que no cuenten con la redacción del proyecto.

b) Se valorará si la actuación está relacionada con otros usos a quienes también beneficia la modernización.

Por otra parte:

a) Los proyectos no podrán incluir ninguna obra de infraestructuras comunes cuya titularidad sea o esté previsto que vaya a ser de naturaleza privada.

b) Las actuaciones de modernización de regadíos en ningún caso podrán suponer el incremento de la superficie regable

b) Listado de obras seleccionadas

C.A. Prov. Nombre del proyecto Coste total Actuación (IVA/IGIC no incluido)

Euros
Declaración de interés general
ANDALUCÍA Almería. PROYECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL AGUA REGENERADA DE LA E.D.A.R. DE EL EJIDO (ALMERÍA). 19.000.000,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre (1).
Almería. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE LA ZONA REGABLE TIERRAS DE ALMERÍA (ALMERÍA). 30.000.000,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre (2).
Almería. MEJORA DE LA CAPACIDAD DE REGULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE AGUA DESALADA EN LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DE LA COMARCA DE NÍJAR (ALMERÍA). 11.400.000,00 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
Sevilla. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES LAS MARISMAS DEL GUADALQUIVIR (SEVILLA). 91.475.480,51 RD 287/2006, de 10 de marzo (3).
 Total Andalucía. 4 Actuaciones. 151.875.480,51  
ARAGÓN  Huesca. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LANAJA (HUESCA). 45.700.000,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre (4).
Huesca. PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN ENERGÉTICA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE ALMUDÉVAR (HUESCA). 16.450.000,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
Huesca. PROYECTO DE BALSA EN LA COMUNIDAD DE REGANTES "LA CAMPAÑA" EN LOS TT.MM. DE BARBASTRO Y CASTEJÓN DEL PUENTE (HUESCA). 6.500.000,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
Huesca. PROYECTO DE MEJORA DEL REGADÍO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LALUEZA (HUESCA). 16.900.000,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre (5).
 Total Aragón. 4 Actuaciones. 85.550.000,00  
CASTILLA Y LEÓN  León. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO EN LA COMUNIDAD DE REGANTES CANAL BAJO DEL BIERZO. FASE I (LEÓN). 31.000.000,00 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
Palencia. PROYECTO DE SOLUCIÓN ENERGÉTICA EFICIENCIA 100 % PARA LA MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS CANALES DEL BAJO CARRIÓN (PALENCIA). FASE I. 58.000.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
 Total Castilla y León. 2 Actuaciones. 89.000.000,00  
CATALUÑA Lleida. MODERNIZACIÓN DEL RIEGO DEL CANAL DE PINYANA. PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL SECTOR 3. T.M. DE CORBINS, BENAVENT DE SEGRIÁ, TORRE-SERONA, VILANOVA DE SEGRIÁ, LLEIDA Y LA PORTELLA (LLEIDA). 25.000.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Huesca-Lleida. MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA CON LA INCORPORACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA (COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA). 20.000.000,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
 Total Cataluña. 2 Actuaciones. 45.000.000,00  
  Total Nacional. 12 Actuaciones. 371.425.480,51  

(1) Se encuentra recogida bajo la denominación Z.R. Poniente en la provincia de Almería.

(2) Se encuentra recogida bajo la denominación Z.R. Poniente en la provincia de Almería.

(3) Se encuentra recogida bajo la denominación Modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir.

(4) Se encuentra recogida bajo la denominación Comunidad de Regantes de base Riegos del Alto Aragón en Huesca. Esta CR es una CR de base de Riegos del Alto Aragón.

(5) Se encuentra recogida bajo la denominación Comunidad de Regantes de base Riegos del Alto Aragón en Huesca. Esta CR es una CR de base de Riegos del Alto Aragón.

ANEXO II
Modelos de acta de adhesión al «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA en relación con las obras de modernización de regadíos del ''Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos'' incluido en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Fase III»

Modelo Comunidad de Regantes

Don/doña ............................................................, Presidente/a de la Comunidad de Regantes ……….................., elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día … de …….. del año........, y autorizado a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día ….de….. del año.............

Manifiesta,

Que con fecha …… de ……… de 2023, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA suscribieron el «Convenio para la realización de obras de Modernización de regadíos incluidas en el ''Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos''. Fase III».

Que mediante la suscripción del presente acta, la Comunidad de Regantes ………………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio , y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma de la presente acta y perdurará durante el periodo de vigencia del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

Modelo Consejo Insular de Aguas

Don/doña .............................................., Presidente/a del Consejo Insular de Aguas de ……….................., elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día … de …….. del año ........, y autorizado a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día …. de ….. del año .............

Manifiesta,

Que con fecha …… de ……… de 2023, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA suscribieron el «Convenio para la realización de obras de Modernización de regadíos incluidas en el ''Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos''. Fase III».

Que mediante la suscripción del presente acta, el Consejo Insular de Aguas de ………………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma de la presente acta y perdurará durante el periodo de vigencia del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. para la realización de obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

Modelo general para el resto de comunidades de usuarios del agua

Don/doña ………………………………….............................................................., Presidente/a de ………………………………….................., elegido/a en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día … de …….. del año ........, y autorizado/a a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día …. de ….. del año .............

Manifiesta,

Que con fecha …… de ……… de 2023, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA suscribieron el «Convenio para la realización de obras de Modernización de regadíos incluidas en el ''Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos''. Fase III».

Que mediante la suscripción del presente acta, ………………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio , y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma de la presente acta y perdurará durante el periodo de vigencia del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. para la realización de obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

ANEXO III
Mejoras ambientales en las actuaciones incluidas en el «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA en relación con las obras de modernización de regadíos del ''Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos''. Fase III, incluido en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española»

Según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar que todas y cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión) comprendidas en el plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» [principio DNSH, por sus siglas en inglés (Do No Significant Harm)].

En este marco, las actuaciones que integran el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» no deben ocasionar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088):

– La adaptación al cambio climático.

– La mitigación del cambio climático.

– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos.

– Transición hacia una economía circular.

– Prevención y control de la contaminación.

– Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

El cumplimiento del principio DNSH, debe garantizarse desde la concepción del propio plan, para lo cual se incorporarán las medidas recogidas a continuación en los proyectos y obras regulados por el presente convenio, siempre que sean de aplicación por la naturaleza de la actuación a ejecutar.

Estas medidas contribuyen al logro de los objetivos medioambientales antes citados, a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la biodiversidad.

1. La inversión ha de garantizar la adopción de medidas técnicas en el proyecto que permitan aumentar la superficie de riego con sistema eficiente (goteo, aspersión, etc.), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad.

2. El proyecto incorporará, dentro del anexo medioambiental, en todos los casos, acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas, dirigidas a los miembros de las Comunidades de usuarios del agua beneficiarias de cada obra, que se desarrollarán antes de finalizar las obras. Entre otros contenidos, se incluirá la formación para la interpretación y el manejo de equipos de control y monitorización del riego en los casos en los que se hayan instalado y, en todo caso, los códigos de buenas prácticas agrarias en vigor, incidiendo especialmente en la aplicación de medidas de conservación del suelo y de prácticas agrícolas que mejoren la eficiencia en el uso del agua, así como en el mantenimiento de aquellas estructuras de conservación y de retención de nutrientes que se hayan implantado en aplicación de este anexo.

3. El proyecto incorporará dispositivos para la medición del volumen de agua de riego por cada hidrante instalado, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Esta medida incluye el compromiso por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria de aplicar una tarificación binómica del agua, para fomentar el uso eficiente del agua.

4. El proyecto incorporará las herramientas necesarias para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esa posibilidad. Los datos que registren quedarán a disposición de los usuarios del agua, permitiendo que se ajusten la dosis de riego a las necesidades hídricas del cultivo. Previamente, a nivel de proyecto se realizará un estudio para que dicha monitorización de sensores sea la apropiada a las características del suelo y cultivo existentes a nivel de parcela.

5. El proyecto incluirá, para la superficie a modernizar, la instalación de un sistema común/colectivo de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio en el agua del riego, antes de su aplicación, así como de otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos) con respecto a la actividad agrícola para la zona y usos, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Respecto a los retornos, se llevará a cabo la instalación de sensores que monitoricen los retornos más representativos para cada caso, siempre aguas abajo de la zona a modernizar, cuando las circunstancias de carácter técnico y la viabilidad así lo permitan. Igualmente, podría ser analizada para este fin, en caso de suficiente representatividad, el uso de la red de puntos de control con acceso público de los órganos de cuenca.

6. Aquellos proyectos que incluyan la construcción de balsas de riego, deberán integrar en su diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna. En particular, se implementarán:

– Medidas para evitar la entrada en las infraestructuras.

– Medidas para facilitar la salida del vaso en caso de accidente.

– Cuando sea viable se construirán pequeños bebederos para la fauna silvestre junto a las balsas, que faciliten el acceso y la salida de fauna, asegurando la presencia de agua durante todo el año para que se cumpla la misión de bebedero y de reproducción de anfibios. Deberán ser objeto de mantenimiento por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria para asegurar su función.

7. La inversión ha de incluir a nivel de proyecto, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico y se disponga de capacidad de uso del terreno necesario, la ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, y/u otras superficies de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa. Serán también objetivos de estas medidas la mejora del paisaje y la biodiversidad.

Las estructuras vegetales de conservación podrán ser:

1. Lineales a modo de barreras semipermeables localizadas perimetralmente, con una anchura mínima de 2-3 m en proyección horizontal, estimando el crecimiento que se alcanzará a los dos años de la plantación, y dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.

2. Puntualmente en el interior de las tierras de cultivo también dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o alternativamente al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.

3. Agrupaciones vegetales en zonas no productivas o marginales de la explotación (incluyéndose zonas no regadas).

Para todo tipo de estructuras vegetales habrá que determinar con criterios técnicos de multifuncionalidad y sostenibilidad, las especies utilizadas (que serán siempre autóctonas de la zona, nunca se utilizarán especies invasoras, priorizándose en la selección especies de interés para la conservación del suelo (fijación de suelo y estabilización) y otras por su función ecológica respecto a fauna auxiliar (enemigos naturales y polinizadores). Asimismo, se determinará la densidad de plantación y grado de cobertura a alcanzar y la ubicación concreta tras un análisis cartográfico contrastado con la realidad del terreno y se ha de prever la infraestructura de riego para los primeros años de la plantación.

Otras superficies de retención de nutrientes a implantar son:

– Filtros verdes destinados a la eliminación de los nutrientes.

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de infraestructuras hidráulicas (taludes de embalses y tuberías de conducción).

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de la red de drenaje, tanto natural (cauces, ramblas) como artificial (canales, drenes y colectores).

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación de especies autóctonas de los linderos de caminos.

– Otras superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies

– Superficies destinadas a la construcción de charcas y humedales reconduciendo parte de los caudales.

– Superficies destinadas a biorreactores.

– Cubiertas vegetales.

Para garantizar la eficacia de estas soluciones basadas en la naturaleza, tanto la de estructuras vegetales de conservación como la de otras superficies de retención de nutrientes, han de implantarse en una superficie suficiente y justificando técnicamente su localización en aquellas zonas en las que maximicen su efecto de filtro y retención de nutrientes.

8. El proyecto especificará en el anejo medioambiental cómo el proyecto incorpora las medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia energética.

9. El proyecto incorporará en su caso las medidas ambientales establecidas por el Órgano Ambiental en la Resolución Ambiental.

El control de su eficacia estará recogido en el Programa de Vigilancia Ambiental que se ha de adoptar para cada proyecto, incluyendo indicadores, que serán de tipo cuantitativo siempre que sea posible y se ajustarán a lo establecido a este respecto en el presente convenio.

El Programa de Vigilancia Ambiental comprenderá tanto la fase de ejecución, como la fase de seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, durante los cinco primeros años tras la finalización de las mismas. Entre otras actuaciones, recogerá el plan de seguimiento y mantenimiento de los dispositivos instalados según los casos (sensores y telecontrol), así como la reposición de marras en el caso de las estructuras vegetales de conservación y su mantenimiento con riego durante los tres primeros años. También incluirá el mantenimiento de otras estructuras de conservación y de retención de nutrientes que se hayan instalado, garantizando su funcionamiento y persistencia.

10. En aquellas actuaciones en las que se utilicen aguas desaladas o en las que se implanten instalaciones para rebajar el contenido de sales en el agua existente para adaptarla a su uso agrícola, se deberá usar la «mejor tecnología disponible en el sector, que tenga el menor impacto ambiental». En estos proyectos, se incluirá una descripción exhaustiva de la tecnología utilizada, así como de los impactos que ésta pueda causar. Estas tecnologías deberán estar entre las establecidas en el estudio realizado, a solicitud del MAPA, por la Universidad Politécnica de Cartagena, centro público que ha elaborado numerosos proyectos y contratos relacionados con la desalinización de agua marina y la desalobración de aguas continentales o procedentes de estaciones de depuración para su uso en el regadío. Este documento será facilitado por el MAPA a SEIASA y a las comunidades de usuarios beneficiarias. Asimismo, podrá ser descargado de la página web del MAPA, a través del apartado correspondiente a la política de regadíos.

– En relación a los proyectos que usen aguas desaladas procedentes de agua de mar, este informe aportará información sobre la tecnología de desalación usada en la Estación Desaladora de Agua Marina suministradora de agua a la Comunidad de Usuarios del Agua de que se trate. Asimismo, dicho informe valorará la idoneidad de las actuaciones propuestas en cada uno de este tipo de proyectos para optimizar la gestión y uso del agua desalada una vez que sale de la Estación Desaladora de Agua Marina. Finalmente, para cada una de estas actuaciones, el informe deberá verificar que en ningún caso conducen a un aumento de la vida útil o de la capacidad de las estaciones desaladoras existentes, puesto que el destino mayoritario de estas aguas desaladas es el uso urbano.

– En relación a los proyectos que usen aguas desalobradas, el informe debe valorar la información aportada en los proyectos redactados en relación a la tecnología utilizada para su desalación, y comparará dichas tecnologías con las mejores tecnologías operativas disponibles en cada fase de los procesos de desalación. Finalmente, el organismo científico emitirá un informe que determine que las tecnologías incluidas en estos proyectos se encuentran entre las mejores tecnologías disponibles, con un menor impacto ambiental. Además, en este informe se definirá el procedimiento empleado para la gestión de la salmuera resultante del proceso, indicando si éste es el adecuado para la instalación proyectada.

Condiciones a cumplir en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones seleccionadas:

Cada una de las actuaciones seleccionadas deberá ser autoevaluadas para asegurar su cumplimiento con el DNSH según lo establecido en la Guía 2021/C58/01.

La autoevaluación del DNSH de la actuación se incluirá en el proyecto redactado, lo que permite el control del cumplimiento de este principio desde la concepción del propio proyecto.

Las medidas propuestas en el presente anexo III tienen como objetivo ayudar a dar cumplimiento al DNSH de cada una de las actuaciones. Para su aplicación en cada uno de los proyectos también deberán ser incluidas en los respectivos convenios SEIASA-Comunidad de usuarios del agua.

Para asegurar la correcta integración de estas medidas en la redacción de proyectos y en la posterior ejecución y explotación de las obras se deberán tener en cuenta:

– Las Directrices Científico-Técnicas en aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» elaboradas por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS) mediante un Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y este Organismo. Las directrices son las siguientes:

– Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

– Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego.

– Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.

– Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación.

– Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias.

– Estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena de la mejor tecnología disponible en desalación, que tenga el menor impacto ambiental, para los proyectos incluidos en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» realizado por dicho organismo público a instancias del MAPA.

– Guía ambiental elaborada por el MAPA para que los proyectos cumplan con el principio DNSH desde su concepción.

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable que acredite la no existencia de otras ayudas cobradas para la misma actuación que la solicitada en el contexto del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos»

Modelo SEIASA

Don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con C.I.F. n.º A-82535303 y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal, n.º 4, 6.ª Planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Declara,

Que la actuación denominada «......................................», ejecutada por SEIASA en el marco del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del ''Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos'' incluido en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III», no ha recibido, a través de esta Sociedad, ninguna ayuda de otro programa o instrumento de la UE distinto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que cubra los mismos costes.

En base al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Madrid, a .......... de ................................ de 202...

Modelo Comunidad de Usuarios del Agua

Don/doña ...................................., Presidente/a de ……………………….................., elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día … de …….. del año........, y autorizado a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día ….de….. del año.............

Declara,

Que la actuación denominada «.............................................» ejecutada por SEIASA en el marco del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del ''Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos'' incluido en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III» no ha recibido ninguna ayuda, a través de dicha sociedad, de otro programa o instrumento de la UE distinto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que cubra el mismo coste.

En base al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

En ......................., a ....... de .............................. de 202...

ANEXO V
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….…. que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 3 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo.: …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO VI
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………. que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 3 «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo.: …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO VII
Modelo de compromiso a incluir en el proyecto constructivo de cada una de las actuaciones incluidas en el«Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad de regadíos»

Fecha:

Asunto: Actuaciones del «Proyecto de Modernización de Regadíos xxxxxx», incluido en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad de regadíos»

Don/doña ..........................................., con DNI ............................., como Presidente/a de la Comunidad de Regantes ................................................... con CIF. .................................., respecto al «PROYECTO DE MODERNIZACION DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX», me comprometo a que previo al inicio de la fase de explotación de la infraestructura modernizada, la Comunidad de Regantes de .......................................... cumplirá las siguientes condiciones:

a) Dotarse de un mecanismo bastante para poder exigir a las explotaciones el cumplimiento de las condiciones del informe o la declaración de impacto ambiental en lo que les afecte, así como el cumplimiento del principio transversal de no causar daño significativo al medioambiente o principio DNSH.

b) Aplicar una tarifa binómica orientada a fomentar el ahorro en el uso del agua en la zona modernizada.

c) Contar con personal propio o externalizado con formación técnica adecuada al manejo de la infraestructura y el equipamiento.

d) Facilitar la recogida de los datos necesarios de los indicadores específicos de la actuación.

ANEXO VIII
Modelo de declaración responsable de la comunidad de usuarios del agua, sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) a incluir en cada proyecto del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos

Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

El declarante:

Don/doña:

En calidad de:

Con NIF:

En representación de:

Con NIF:

Declara bajo su responsabilidad:

Que la entidad a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

– Refinerías de petróleo.

– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).

– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)

– Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

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