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Documento BOE-A-2023-25102

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Tages" de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2023, páginas 163745 a 163760 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25102

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de octubre de 2021, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Tages de 42 MW, y su infraestructura de evacuación de energía en la provincia de Zaragoza», remitida por Energía Inagotable de Tages, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque eólico Tages de 42 MW, y su infraestructura de evacuación de energía en la provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de un parque eólico y su línea de evacuación en la provincia de Zaragoza. La configuración de las instalaciones proyectadas es la siguiente:

– Parque Eólico (PE) Tages ubicado en el término municipal de Alfamén (Zaragoza). Consta de 7 aerogeneradores (nombrados del TGS_1 al TGS_7), modelo SG 6.0-170 de 6 MW de potencia unitaria, alcanzando una potencia total de 42 MW para todo el parque.

– La evacuación de la energía generada en el parque eólico se realizará mediante una red subterránea de media tensión a 30 kV, desde los aerogeneradores, hasta un poste de conversión subterráneo-aéreo, donde, inicialmente, la línea pasaba a ser una línea aérea de media tensión, hasta la subestación eléctrica SET Jalón, a lo largo de 14,1 km. La línea de evacuación discurre por los términos municipales de Alfamén, Calatorao y Lucena de Jalón. Desde la SET Jalón, parte la línea de alta tensión que conduce la electricidad a la SET CATADAU 400 kV, propiedad de Red Eléctrica Española, en la que el proyecto tiene permiso de evacuación. Ni la SET citada ni la línea de alta tensión forman parte de este proyecto y, por tanto, no son evaluados en esta resolución. Durante la tramitación ambiental, el promotor propone el soterramiento de la línea de evacuación de media tensión en todo su recorrido (13.998 m).

Además, el parque eólico cuenta con una longitud total de viales de 13.847,63 m.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 21 de octubre de 2021, el promotor presentó ante la Subdirección General de Energía Eléctrica del MITECO escrito por el que solicita autorización administrativa previa de las infraestructuras inicialmente proyectadas, descritas en el apartado 1. Descripción y localización del proyecto de la presente resolución.

El trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas, entidades y personas interesadas, se inició por parte del órgano sustantivo, con fecha 1 de noviembre de 2021, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 20 de mayo de 2022, se publicó anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» el 23 de mayo de 2022. Adicionalmente, se remitió a los Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos. Durante el trámite de información pública y consultas, se ha presentado una alegación por parte de una asociación.

Con fecha 29 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según dispone el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 20 de diciembre de 2022, se realiza trámite de audiencia previa a la inadmisión del expediente al promotor, conforme a lo establecido en el artículo 39.4, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad suficiente. El 27 de diciembre de 2022, el promotor remite petición de ampliación del plazo de audiencia en cinco días hábiles para poder completar la documentación requerida. Desde esta Dirección General se remite el acuerdo de ampliación del plazo con fecha 10 de enero de 2023. La documentación y subsanaciones solicitadas se recibieron el 12 de enero de 2023. La mencionada documentación, consiste en una adenda al estudio de impacto ambiental, en la que el promotor, incluye estudios de quirópteros y avifauna anuales completos, de los impactos sinérgicos y acumulativos, las prospecciones arqueológicas y la afección a espacios de la Red Natura 2000 y las correspondientes medidas preventivas y correctoras para reducir las posibles molestias.

Asimismo, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 17 de enero de 2023, se requiere al órgano sustantivo el informe preceptivo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA en lo sucesivo), informe que fue recibido el 3 de febrero de 2023. La respuesta del promotor al informe del INAGA tiene entrada el 14 de marzo de 2023.

El 20 de junio de 2023 tiene entrada informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en el que reitera la necesidad de llevar a cabo prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto, recoge las instrucciones a seguir para su ejecución y respecto a la remisión de los resultados obtenidos y señala que dicho organismo puede establecer las medidas correctoras que considere oportunas.

El 4 de agosto de 2023, el promotor proporcionó información adicional acerca de una alternativa soterrada para la línea de media tensión, atendiendo a lo informado por el INAGA, así como las tasas de mortalidad de la avifauna por colisión con los aerogeneradores, un estudio de afecciones sobre los HIC, un estudio de siniestralidad de la avifauna relacionada con la presencia de granjas y un plan de medidas preventivas y correctoras. El 28 de agosto de 2023 tiene entrada el informe del INAGA, solicitado a dicho organismo por el propio promotor, en el que informa sobre la información adicional presentada.

El anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) recoge una descripción del diseño del proyecto, incluyendo la comparativa justificativa entre las alternativas consideradas por el promotor para la ubicación del parque eólico y para el trazado de la línea de media tensión asociada al proyecto.

Además, se plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, la cual se descarta, pues no favorece el desarrollo del medio socioeconómico y refuerza el grado de dependencia de las fuentes energéticas de abastecimiento tradicionales.

Respecto a la configuración de la poligonal del parque eólico, se presentan tres alternativas viables. Del mismo modo, se consideran dos alternativas para la línea de evacuación, todas ellas en aéreo. No obstante, el promotor aporta información adicional en la que el trazado de la línea es modificado y la línea pasaría a ser soterrada, tal y como se ha mencionado en el apartado 1. Descripción y localización del proyecto de la presente resolución, siendo esta la alternativa de la línea que se evalúa. Según el promotor, la alternativa soterrada planteada es de menor longitud, tiene menores perdidas en el transporte de energía, es la que tiene un menor impacto temporal por ocupación del territorio y por intrusión visual, y la que no tiene riesgo de mortalidad para la avifauna.

Por lo tanto, las alternativas elegidas por el promotor son la alternativa 3 para el parque eólico y la alternativa soterrada para la línea de evacuación, debido a que son las que menor afección al medio ambiente generan.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atmósfera y clima.

Durante la construcción, se altera la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y de gases, debido al movimiento de la maquinaria, el transporte de materiales y equipos y el movimiento de tierras. Según el EsIA, no se van a producir impactos sobre la calidad del aire durante la explotación, salvo las emisiones sonoras, con lo que, de manera general, con la aplicación de las medidas preventivas y compensatorias contempladas por el promotor, los impactos sobre la atmósfera son compatibles, una vez aplicadas estas.

Por otro lado, durante la explotación se produce contaminación lumínica como consecuencia de las balizas de señalización aérea de los aerogeneradores. No obstante, según el EsIA, el efecto es compatible debido a la lejanía del proyecto al municipio más cercano.

En relación con el cambio climático, según el EsIA la generación de energía con fuentes renovables contribuye a la disminución de gases de efecto invernadero, en comparación al uso de otras instalaciones de energía no renovables. Es por ello que, el impacto sobre el cambio climático es positivo.

Geología y suelo.

La zona de estudio se emplaza en las estribaciones de la Cordillera Ibérica Oriental, justo a la altura de la parte central de la Depresión del Ebro. Es una zona ubicada en el límite del Somontano ibérico aragonés. Los materiales que aparecen en la zona son del Mioceno y del Oligoceno, formados por conglomerados y areniscas en los márgenes de la cuenca y por sedimentos de precipitación química como yesos y algunos estratos calizos de edad finiterciaria. La forma dominante del paisaje es la sucesión escalonada de glacis.

Se prevé la realización de movimientos de tierras derivados de la construcción de los viales, de la instalación de las plataformas y la cimentación de las estructuras proyectadas. Según el EsIA, el balance de tierras sería el siguiente:

PE Volumen de desmonte (m3) Volumen de terraplén (m3) Volumen de tierra vegetal (m3)
TAGES. 61.423,65 32.58,67 17.773,79

Los principales impactos directos sobre el suelo son el aumento del riesgo de erosión por la eliminación de la capa de vegetación y los movimientos de tierras necesarios y también la alteración de la morfología del terreno, debido al movimiento de tierras. Según el EsIA, debido a las características orográficas de la zona, la posibilidad de riesgo de erosión es pequeña y, por tanto, el impacto es compatible. En relación a la alteración de la morfología del terreno, debido a que los movimientos de tierras se hacen en una zona prácticamente llana, las modificaciones geomorfológicas que se prevén no serán muy significativas, por lo que el impacto sería compatible.

En cuanto a la calidad del suelo, esta se vería afectada por el movimiento de maquinaria durante las obras, dando lugar a su compactación, disminuyendo porosidad, permeabilidad y oxigenación, si bien el promotor considera que esta afección será poco significativa por ser puntual. Además, se puede producir contaminación del suelo asociada a accidentes o una mala gestión de los materiales utilizados y los residuos generados. No obstante, según el EsIA, puesto que la probabilidad de ocurrencia de estos vertidos es baja, unido a los bajos volúmenes de tierra potencialmente afectados, hace que el impacto sea compatible.

Agua.

El área de estudio se localiza en los interfluvios de los ríos Jalón y Huerva, afluentes del río Ebro por su margen a la derecha. A nivel más local, se encuentran algunos barrancos y arroyos que descienden desde las cabeceras de los relieves que se extienden desde La Muela. Los más cercanos a la poligonal del estudio y su línea de evacuación son los Barrancos de Altamira y el Barranco de las Planas; ambos son barrancos de carácter puntual. En cuanto a la hidrología subterránea, la zona de estudio se incluye dentro de la Unidad Hidrogeológica denominada Campo de Cariñena, dentro del Dominio Central Ibérico y, parte de la línea, también sobre el acuífero detrítico terciario de Alfamén.

Durante la construcción, de acuerdo con el EsIA, los principales impactos sobre el agua son la contaminación de los cursos fluviales debido a la liberación accidental de residuos, con motivo de la realización de las obras en sus proximidades y la interrupción de la red de drenaje, debido al movimiento de tierras necesario para la instalación de las infraestructuras. En relación a las aguas subterráneas, puede producirse alguna afección en las mismas, por vertidos accidentales. No obstante, debido a que el promotor prevé una rápida actuación en caso de que se produjera dicho vertido, el impacto sobre las aguas subterráneas durante las obras es considerado como compatible. Conforme al EsIA, durante la explotación no habría impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de 10 de junio de 2022, informa favorablemente sobre el contenido del estudio y la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumplan de las medidas correctoras y protectoras indicadas en el mismo.

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El ámbito de estudio se encuentra dentro de la unidad de vegetación potencial denominada Serie 22b: serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de la encina Quercus rotundifolia o encina (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares.

El emplazamiento previsto para el parque eólico ocupa tierras de cereal de secano, al igual que parte de la línea, si bien esta discurre también por zonas de cultivos de regadío. No obstante, cabe señalar que, el trazado de la línea discurre, preferentemente, por caminos existentes. Junto a las tierras de usos agrícolas, los principales usos del suelo corresponden al pastoreo y a la caza.

Con respecto a las zonas de vegetación natural, existen comunidades de vegetales ruderales, desarrolladas entre los campos de cultivo; además, hay comunidades de herbazales o matorral ralo propias de la zona. No obstante, según el EsIA, la superficie ocupada de áreas con vegetación natural es poco significativa, en comparación al conjunto de la superficie ocupada en total.

En cuanto a la flora catalogada, conforme al EsIA, no hay presencia de ninguna especie de flora catalogada que pueda verse afectada por alguna de las infraestructuras proyectadas.

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), en la zona se desarrollan los siguientes:

– 1430: Matorrales halonitrófilos (Pegano salsoletea). Es el más representado en el ámbito de estudio.

– 6220*: Pastizales xerófitos mediterráneos de vivaces y anuales. Este se encuentra en las inmediaciones del aerogenerador TGS_06, aunque, según el promotor, no se vería afectado.

Según el EsIA, los impactos sobre la vegetación durante la construcción se deben al desbroce y a la ocupación de las infraestructuras en aquellas zonas donde se desarrolla la vegetación natural. Así, el promotor considera el impacto sobre la vegetación como compatible, ya que la mayor parte de las actuaciones se llevan a cabo sobre áreas de uso agrícolas.

La construcción del PE afectará a un total de 0,404 ha de Hábitat de Interés Comunitario, siendo el 76 % sobre el HIC 1430 y un 24 % sobre el HIC 6220*. Por ello, el promotor considera el impacto sobre los HIC como compatible. Con respecto a la línea de evacuación, no se vería afectado ningún HIC de manera directa, debido a que la construcción de la línea se realiza, principalmente, aprovechando caminos existentes y, de forma puntual, por terrenos de cultivo.

Por otro lado, se prevén efectos sobre la vegetación que se encuentre próxima a las infraestructuras proyectadas, como consecuencia de la acumulación de polvo en sus estructuras foliares, lo que puede provocar dificultades en su desarrollo. No obstante, el promotor considera que se trata de una afección localizada y reversible, de tal forma que, cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental, se minimizan dichos efectos. Durante la explotación, según el EsIA, no se contemplan afecciones a la vegetación.

El INAGA, en su primer informe, indica que se deberá evitar cualquier afección a la vegetación natural de la zona, prestando especial atención al área en la que se ubicaría el aerogenerador TGS_06. Además, considera que, al aplicar el Plan de Restauración Ambiental propuesto, se deberá tener en cuenta la afección a los HIC 1430 y 6220*, con el fin de respetar la composición específica previa a las obras.

El promotor, como respuesta a dicho informe, señala que, como medida preventiva, se ha procurado situar las infraestructuras en campos de cultivo, y que se ha procurado el aprovechamiento de caminos ya existentes, para evitar la creación de nuevos accesos y reducir la afección a la vegetación.

Fauna.

En la adenda al EsIA presentada por el promotor, que cubre un ciclo anual (desde agosto de 2021 hasta septiembre de 2022), se cita la presencia de las siguientes especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE), del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), del Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA):

Especie Nombre científico CEAA CEEA
Alimoche común. Neophron percnopterus. Vulnerable. Vulnerable.
Águila -azor perdicera. Hieraaetus fasciatus. En Peligro de Extinción. Vulnerable.
Águila pescadora. Pandion haliaetus. Vulnerable.
Águila real. Aquila chrysaetos. LAESRPE.
Águila calzada. Hiraaetus pennatus. LESRPE.
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. Vulnerable. Vulnerable.
Aguilucho pálido. Circus cyaenus. LAESRPE. LESRPE.
Buitre leonado. Gyps fulvus. LESRPE.
Cernícalo primilla. Falco naumanni. Vulnerable. LESRPE.
Chova piquirroja. Pyrrhocorax pyrrhocorax. Vulnerable.
Ganga ibérica. Pterocles alchata. Vulnerable. Vulnerable.
Ganga ortega. Pterocles orientalis. Vulnerable. Vulnerable.
Garza real. Ardea cinerea. LESRPE.
Grulla común. Grus grus. LAESRPE. LESRPE.
Milano negro. Milvus migrans. LAESRPE.
Milano real. Milvus milvus. En Peligro de Extinción. En Peligro de Extinción.
Sisón común. Tetrax tetrax. En Peligro de Extinción. En Peligro de Extinción.

En el parque eólico existe una alta densidad de observaciones, principalmente en los aerogeneradores TGS_01, TGS_02, TGS_03 y TGS_04. De las especies citadas, las que tuvieron un mayor número de observaciones en la zona del parque eólico son: milano real, milano negro, buitre leonado, aguilucho lagunero, águila real y chova piquirroja, entre otras.

Por otro lado, según los datos aportados en la adenda al EsIA, cabe destacar la presencia del sisón común, habiéndose registrado numerosos individuos en la zona central y sur del parque, con leks de hasta 3 machos; las zonas de mayor densidad para esta especie se encuentran muy próximas a varios de los aerogeneradores proyectados, especialmente al aerogenerador TGS_03, donde el uso del espacio de esta especie es muy alto, aspecto que también señala el INAGA.

En cuanto a la ganga ortega, se observa un uso del espacio muy alto en el entorno del aerogenerador TGS_05, concretamente al oeste de esta posición, coincidiendo con las cuadrículas de 1×1 km definidas por el Gobierno de Aragón para esta especie, mientras que varía entre muy bajo y medio en el resto de la poligonal.

Tal y como advierten el INAGA y la Dirección General de Ordenación Territorio del Gobierno de Aragón, el parque eólico se encuentra en su totalidad dentro del futuro Plan de recuperación de especies esteparias (en tramitación por el Gobierno de Aragón), como también lo está la mayor parte del trazado de la línea soterrada. El promotor, en su respuesta al INAGA, afirma que ha tenido en cuenta todas las figuras de protección.

Por otro lado, salvo las posiciones TGS_04 y TGS_05, el resto quedan dentro de los límites de la IBA ES431-Llanura y Muelas de Valdejalón-Muel, espacio donde hay poblaciones de sisón común, ganga ortega, ganga ibérica y alondra ricotí.

Además, el promotor señala que el uso del espacio por parte de la chova piquirroja a unos 600 m al oeste del aerogenerador TGS-07 es muy alto, si bien en el resto del parque es de bajo a muy bajo.

Asimismo, en cuanto a la vulnerabilidad espacial, que define las áreas más sensibles para la avifauna por la construcción del parque eólico, el promotor concluye que es máxima entre las dos alineaciones que forman los aerogeneradores y en el entorno de las posiciones TGS_01, TGS_02 y TGS_03, es media en el entorno de TGS_04 y TGS_05 y disminuye en las otras dos posiciones restantes.

El INAGA, en su primer informe, considera que habrá un incremento de la mortalidad por colisiones contra los elementos del parque y que se producirá una pérdida y fragmentación de los hábitats. El promotor en su respuesta afirma que los impactos señalados por dicho organismo se reducirán al llevar a cabo las medidas correctoras y preventivas planteadas. Con posterioridad, este aporta información adicional, incluyendo las tasas de mortalidad anuales por aerogenerador, tal y como sugería el INAGA en su informe. Considerando las especies incluidas en los listados y catálogos nacional y autonómico, las tasas de mortalidad por aerogenerador y año más elevadas son: 0,99 en TGS_01; 0,66 en TGS_02; 0,54 en TGS_03 y 0,64 en TGS_04. Para el aerogenerador TGS_07 el promotor contempla la aplicación de medidas correctoras, consistentes en la dotación de instrumentos de detección y parada y pintado de las palas, con lo que la tasa de mortalidad se reduce hasta las 0,26 aves/año. Cabe destacar que, la especie con mayor tasa de mortalidad en todo el parque, es el buitre leonado. En su segundo informe, el INAGA valida los resultados obtenidos en cuanto a las tasas de mortalidad calculadas por el promotor.

El INAGA, en ese segundo informe, advierte de la existencia de granjas entre las dos alineaciones de aerogeneradores del parque, por lo que considera necesario hacer un seguimiento durante la explotación, para evitar que se abandonen cadáveres a la intemperie que puedan hacer de foco de atracción para las aves necrófagas. Por su parte, el promotor presenta, como parte de la documentación adicional, un estudio de la siniestralidad por la presencia de granjas en la zona, en el que coincide con las conclusiones expuestas por el INAGA, en cuanto a la necesidad de hacer un seguimiento en relación con la gestión de cadáveres. Según la adenda presentada, es precisamente en los alrededores de las granjas donde se observa mayor densidad lineal de buitre leonado dentro del parque eólico.

En cuanto a las especies de las que se registró un mayor número de observaciones a lo largo de la línea de evacuación son: buitre leonado, milano real, milano negro, aguilucho lagunero, ganga ortega y chova piquirroja. En este caso, el uso de espacio por parte de la avifauna es más acusado en el tramo norte, entorno en el que destaca la presencia de ganga ibérica, con un uso entre alto y muy alto.

También es relevante la presencia de sisón en el entorno de la línea eléctrica, concretamente al este del trazado (en su extremo norte), donde se han detectado varios individuos, con hasta 4 machos en el mismo lek. Además, tanto la ganga ortega, como la ganga ibérica, fueron observadas en numerosas ocasiones en el periodo reproductivo, también al este del tramo norte de la línea. Asimismo, se identificó la presencia de grulla común, especie de la que se observaron hasta 500 individuos en un bando en migración.

Además, el promotor identifica un dormidero de milano real a 1.750 m al oeste del extremo norte de la línea, en el que se llegaron a contabilizar más de 200 ejemplares.

Refiriéndose al trazado de la línea aérea de media tensión, la Dirección General de Ordenación Territorio del Gobierno de Aragón, en su informe de 17 de junio de 2022, considera que esta afecta a un área crítica del plan de conservación del cernícalo primilla y a una distancia mínima de 165 m se encuentran áreas críticas para alondra ricotí. El promotor, en su respuesta a dicho organismo, expone que se ha realizado un estudio adicional sobre la avifauna, en el cual se han tenido en cuenta las afecciones a la misma y se han considerado las figuras de protección y las especies catalogadas. Según el estudio citado, en la zona no se ha observado la presencia de alondra ricotí (Chersophilus duponti).

No obstante, en la información adicional aportada con posterioridad por el promotor, se incluye una alternativa soterrada a la línea de media tensión, cuyo trazado discurre principalmente por caminos existentes, y que evita en gran parte las áreas críticas definidas para el cernícalo primilla. Esta especie ha sido citada lo largo del trazado de la línea y, aunque en el entorno del parque eólico no se ha detectado, según se describe en la adenda al EsIA, su presencia es probable debido a la existencia de colonias de cría próximas.

Respecto a los quirópteros, las especies detectadas son, por orden de presencia: murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y Murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

Entre los efectos adversos para los quirópteros por la presencia de las infraestructuras proyectadas, destacan la pérdida de áreas de campeo y el efecto barrera, siendo este último el que podría suponer una mayor afección. No obstante, según el promotor, esta se ve reducida considerablemente por la separación de los aerogeneradores, lo que también contribuye a reducir la probabilidad de accidentes por colisión. Las especies de murciélagos citadas presentan una sensibilidad alta para esta instalación, por lo que el promotor propone realizar un seguimiento exhaustivo durante el primer año y la adopción de medidas correctoras, en función de los resultados obtenidos. Además, se propone la parada temporal en los aerogeneradores que registren una elevada siniestralidad, durante las primeras 2-3 horas de la noche en la época de más actividad.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

De acuerdo con la adenda, en la zona que corresponde al parque eólico y a la línea de media tensión no afecta de manera directa a ningún espacio designado como Espacio Natural Protegido. Las figuras más próximas a las instalaciones proyectadas son las siguientes:

– ZEPA ES0000300 «Río Huerva y Las Planas», situado a 7,4 km del parque eólico.

– ZEPA ES0000299 «Desfiladeros del río Jalón», situado a 14 km del parque eólico y a 8,4 km de la línea de evacuación.

– ZEC/ZEPA ES2430090 «Dehesa de Rueda-Montolar», situada a 15 km del parque eólico y a 7,5 km de la línea de evacuación.

– ZEC ES2430089 «Sierra de Nava Alta-Puerto de La Chabola», a unos 10 km del extremo norte de la línea de evacuación.

– ZEC ES2430103 «Sierras de Algairén», al suroeste de la implantación, a unos 14 km.

Además de las figuras de protección incluidas en Red Natura 2000, el parque eólico se localiza próximo a la siguiente Área Importante para la Conservación de Aves en España, IBA ES431-Llanura y Muelas de Valdejalón-Muel, donde, como se ha indicado anteriormente, hay poblaciones de sisón común, ganga ortega, ganga ibérica y alondra ricotí.

Si bien el promotor no prevé una afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000, en la adenda al EsIA estudia las posibles afecciones indirectas a estos espacios. Así, el promotor concluye que la implantación de las instalaciones tan solo afectaría a los objetivos de conservación de la ZEPA «Río Huerva y Las Planas» y, concretamente a la avifauna. En todo caso, indica que las afecciones a la ZEPA no son significativas, toda vez que se adopten las medidas oportunas y concluye que el desarrollo del proyecto es compatible con los objetivos de conservación y los valores por los cuales este espacio fue integrado en la Red Natura 2000.

El INAGA en su primer informe considera que, a pesar de que la afección a la Red Natura 2000 quede justificada por el promotor, puede existir una pérdida de conectividad ecológica entre los espacios ZEPA para algunas especies derivado del proyecto.

El promotor en su respuesta defiende que la implantación del proyecto ha tenido en cuenta los múltiples criterios y factores para su futuro emplazamiento.

En este mismo informe, el INAGA considera que las infraestructuras supondrán un efecto barrera para el movimiento de las aves, afectando a la movilidad de las especies migratorias y a la de las especies de aves del entorno, ya que fragmentan la conexión entre las áreas de alimentación, cría, dispersión o migración.

El promotor en su respuesta indica que el diseño del parque se ha realizado manteniendo una distancia de más de 500 m entre los aerogeneradores, para garantizar la permeabilidad para la avifauna.

De igual manera, en el citado informe el INAGA considera que los efectos de la fragmentación y de la perdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras, la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna, los potenciales impactos por colisión con los aerogeneradores, así como el impacto paisajístico sobre zonas naturales y núcleos de población podrán ser relevantes, teniendo en cuenta, además, el considerable número de proyectos en funcionamiento o previstos en el entorno, dedicados al aprovechamiento de energías renovables.

El promotor en su respuesta afirma que se han abordado los efectos sobre la fragmentación y los impactos sinérgicos y estima que la implantación no afectaría a la avifauna.

Paisaje.

Según el Atlas de los Paisajes de España, el entorno del PE Tages se encuentra en el tipo de paisaje «Llanos y glacis de la depresión del Ebro», mientras que la línea de evacuación se sitúa también en el paisaje denominado «Vegas y riegos del Ebro».

Según el mapa de los grandes dominios del paisaje de Aragón, el PE Tages prevé instalarse en los dominios «Llanuras cerealistas semiáridas con matorral» y «Relieves en graderío con mosaicos de secanos, matorral y bosquetes», excepto una pequeña porción que pertenece a «Muelas con secanos y regadíos en amplias depresiones»; la línea de evacuación discurre íntegramente por el último dominio mencionado.

Según el EsIA, el efecto sobre el paisaje se debe, fundamentalmente, a la implantación de un nuevo elemento artificial en el medio. La mayor afección se producirá durante la fase de explotación del parque eólico, para el que se ha calculado que será visible desde el 43,89 % de la superficie considerada para el análisis llevado a cabo por el promotor. El mayor impacto visual del parque eólico se producirá en el núcleo urbano de Alfamén, situado a 3,4 km del parque, por lo que se ha considerado que el impacto sobre el paisaje es moderado.

La Dirección General de Ordenación Territorio del Gobierno de Aragón en su informe señala el hecho de que estén aumentando las solicitudes de implantación de instalaciones energéticas en Aragón, cuyo desarrollo podría suponer la pérdida de naturalidad y del valor paisajístico del territorio.

El promotor en su respuesta defiende que los factores medioambientales y paisajísticos se han analizado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

En la fecha en la que se redacta el EsIA, el promotor no contaba con las autorizaciones de prospección arqueológica pertinentes, las cuales fueron emitidas con posterioridad por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Dicho organismo, en el informe remitido durante el trámite de audiencia e información pública afirma que, tras consultar los datos de la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. A pesar de ello, señala que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la mencionada Dirección General. No obstante, se espera una posible afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta necesario la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, para lo que aporta las indicaciones que han de seguirse en dichos trabajos.

En la adenda al EsIA, los bienes de interés cultural que se han encontrado en la zona de estudio son los siguientes:

– Yacimiento arqueológico Cabezo de Altomira.

– Paridera de la Royuela.

– Paridera de los Pedregales.

– Caseta El Espartal

– Paridera de la Mónica.

El promotor, considera que el impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural será compatible y, con la aplicación de las medidas preventivas que propone, tanto específicas para cada elemento identificado, como las generales de balizamiento y control y seguimiento durante la construcción, el impacto residual será nulo.

Población y Salud.

El municipio más cercano al parque eólico y su infraestructura de evacuación es Alfamén, situado a 3,5 km, al oeste.

El EsIA valora el impacto potencial sobre la población como compatible, durante la construcción (por la escasa magnitud de las obras y a la temporalidad de las mismas) y moderado durante la explotación, debido, en ambos casos, a la lejanía del municipio más cercano. Durante la explotación, las operaciones de mantenimiento del parque eólico suponen el tránsito de maquinaria y vehículos de la zona, con el consiguiente incremento de niveles sonoros de la zona. No obstante, dichas labores se llevan a cabo de forma esporádica y el tránsito de maquinarias será muy bajo. En cuanto al impacto sonoro del parque eólico, el promotor se concluye que no se esperan molestias significativas, siendo el impacto compatible.

Cabe destacar que el parque eólico produce contaminación lumínica debido al balizamiento aeronáutico. Sin embargo, según el promotor, se trata de una molestia inevitable, ya que la normativa vigente obliga a su iluminación por motivos de seguridad para la navegación aérea.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, en su informe de 29 de junio de 2022, advierte de la necesidad de que el promotor aporte la documentación preceptiva según la legislación vigente relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

En cuanto a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, en su informe de 21 de junio de 2022, da su conformidad a la instalación del proyecto, ya que considera que no se aprecian efectos significativos del proyecto en lo que respecta a cuestiones de protección civil.

Por su parte, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón en su informe de 17 de junio de 2022 considera que, en lo referente a planeamiento urbanístico, el promotor deberá ajustarse a lo dispuesto en la figura de planeamiento de cada uno de los municipios, así como al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Además, la citada Dirección General considera que el promotor debería profundizar en el análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre las actividades económicas que se desarrollan en las zonas de implantación y en las repercusiones reales sobre la población local y comarcal. A todo ello, el promotor responde que este aspecto ha sido contemplado y valorado en el EsIA.

Impactos acumulativos y sinérgicos.

El promotor considera, que, con respecto al medio atmosférico, el proyecto no supondría impactos sinérgicos. No obstante, en relación a la contaminación acústica y ya que no hay un núcleo poblacional que esté sometido a una presión sonora mucho mayor a la de la instalación del parque eólico, considera el impacto compatible.

Con respecto a la vegetación, el promotor considera que la mayoría de los parques eólicos existentes o proyectados en la zona afectan mayoritariamente a superficies agrícolas. Es por ello que, dado a que las superficies de vegetación natural resultan escasas en general y suponen un porcentaje pequeño de la ocupación de las infraestructuras, las cuales se instalan preferiblemente en de campos de cultivo, el promotor concluye que el efecto conjunto de las instalaciones a la vegetación es un impacto sinérgico compatible.

En relación a la avifauna, según la adenda al EsIA, el efecto sinérgico sobre el hábitat es moderado, debido a que se produce la transformación de una zona amplia de agroecosistemas con parches de matorral-pastizal, que constituyen los hábitats de numerosas especies de aves de tipo estepario. Es por ello que, muchas especies sufrirán el efecto de la reducción de la superficie de su hábitat; debido a esto, el efecto sinérgico por la pérdida de hábitat se considera moderado. De igual manera, el efecto sinérgico por la fragmentación del hábitat y el efecto barrera es moderado, puesto que la implantación de los aerogeneradores supone la fragmentación de hábitats de muchas especies de aves esteparias produciendo un efecto barrera en sus áreas de campeo. Por otro lado, el efecto sinérgico sobre la mortalidad por colisión de la avifauna con los aerogeneradores es severo. En conclusión, se considera que el impacto sobre la fauna por los efectos sinérgicos es severo. Es por ello que el promotor propone una serie de medidas preventivas y compensatorias para reducir este impacto, como son: el pintado de las palas de los aerogeneradores con colores de alta visibilidad, el empleo de elementos sonoros de disuasión y dispositivos de parada, con las que el impacto residual pasa a ser moderado.

El INAGA en su primer informe, considera que las afecciones sobre la avifauna se incrementan, al sumar estos a otros proyectos de la zona, las cuales tienen un efecto acumulativo y sinérgico severo. Asimismo, afirma que no se ha realizado una proyección de los efectos sinérgicos y acumulativos a las zonas en las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada por los proyectos, o si la capacidad de carga es suficiente para la compatibilidad del desarrollo de los parques pueden asegurar la supervivencia de las especies.

En relación al paisaje, el efecto sinérgico se considera moderado, ya que la implantación proyectada se encuentra en una zona con una elevada concentración de aerogeneradores.

Según la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, existe un solapamiento entre el PE Tages y las poligonales proyectadas para los PPEE Contrebías II y Contrebías III. En su respuesta, el promotor manifiesta que dicho solapamiento no supone una limitación para el avance administrativo del expediente.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Según el EsIA, en relación al riesgo de incendios forestales, la mayor parte de la superficie de la poligonal del parque eólico, así como el trazado de la línea de evacuación se engloban en zonas tipo 7 (peligro bajo-medio), estando los aerogeneradores sobre áreas cubiertas por campos agrícolas de herbáceas, catalogadas como riesgo bajo de incendios. Existen también algunas áreas clasificadas como tipo 5 de peligrosidad, que corresponden con los ribazos entre campos y taludes, donde se desarrollan formaciones de herbazales o matorral ralo y disperso. Asimismo, no existe vegetación arbolada en el entorno de las instalaciones a excepción de los cultivos leñosos, por lo que el riesgo de incendios se considera bajo. No obstante, cabe señalar que el trazado de la alternativa soterrada de la línea sí discurre próximo a una zona arbolada, si bien el soterramiento de esta reduce el riesgo de incendios.

Por otro lado, el área de estudio corresponde a zonas con susceptibilidad de riesgo de inundación bajo, medio y alto, estando dos de los aerogeneradores, TGS_02 y TGS_07, en fondos de vaguadas donde podrían producirse fenómenos de inundación, es por ello que el riesgo por inundaciones es medio.

En relación al riesgo por vertidos accidentales, el riesgo de contaminación de suelos por vertido accidental proviene de la presencia de vehículos en el área de los proyectos, así como de los aceites de los seguidores y centros de transformación. Éstos pueden provocar la contaminación del suelo por escapes de aceites e hidrocarburos, principalmente, que pueden derramarse en la zona de trabajo durante la construcción y, en menor medida, en durante la explotación. De este modo, el riesgo de contaminación del suelo por vertido accidental es muy reducida. La presencia de maquinaria en las cercanías de cursos de agua o en zonas de alta permeabilidad con presencia de acuíferos, conlleva un riesgo de accidentes asociado que puede derivar en vertidos de aceites e hidrocarburos o restos de materiales de construcción; fundamentalmente en los trabajos de construcción. Teniendo en cuenta la permeabilidad del suelo en el área donde se asientan los distintos elementos del proyecto, la vulnerabilidad de contaminación de agua subterránea por vertido accidental se puede considerar media‐baja.

Respecto a los riesgos geológicos, la zona donde se asientan las infraestructuras proyectadas presenta una peligrosidad sísmica baja, con lo que la vulnerabilidad del proyecto se clasifica como muy baja.

d. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

La zona en la que se ha proyectado la implantación del parque eólico se encuentra dentro del ámbito potencial de aplicación del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón (en tramitación por el Gobierno de dicha Comunidad Autónoma), establecido para el sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda. Asimismo, la práctica totalidad de la línea soterrada de media tensión, discurre por el Plan citado. De estas cuatro especies objeto de conservación del Plan, en la zona se ha confirmado la presencia de las tres primeras.

Concretamente, en el centro y sur del parque se identificaron leks de sisón, especie «En Peligro de Extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Destaca la presencia de sisón en el entorno de la posición TGS_03, donde el uso del espacio por parte de esta especie es muy alto, aspecto que destaca el INAGA. También se registra un lek de esta especie en el extremo norte de la línea de evacuación.

Respecto a la ganga ortega, al oeste del aerogenerador TGS_05, es donde se observa un mayor uso del espacio, siendo este muy alto.

Es muy alto también el uso del espacio de la chova piquirroja a unos 600 m al oeste del aerogenerador TGS-07.

Además de las zonas señaladas, destaca el área entre los aerogeneradores TGS_01 y TGS_02, donde se ha observado un uso del espacio significativo de milano real y buitre leonado, y de águila real en la posición TGS_06.

Así, la vulnerabilidad espacial calculada entre los aerogeneradores TGS_01 y TGS_03 es muy alta, coincidiendo con la zona en la que la presencia de avifauna es más elevada. Asimismo, los niveles de riesgo obtenidos son superiores al 50 % en todas las posiciones, salvo en las dos ubicadas al sureste del parque. Estos datos son congruentes con los valores de tasas de mortalidad anuales por aerogenerador presentados por el promotor, pues en la alineación formada por las posiciones TGS_01 y TGS-05 es donde se registran los valores más elevados, siendo la tasa obtenida para el primero de ellos, la mayor de todos (0,99 aves/año, considerando las especies incluidas en los listados y catálogos nacional y autonómico).

En cuanto a los quirópteros, la implantación del parque eólico supone la pérdida de áreas de campeo para los quirópteros observados en la zona y, sobre todo, un efecto barrera.

Por otro lado, la ejecución de la línea de evacuación proyectada podría generar afecciones significativas al sisón, a la ganga ibérica y, en menor medida, a la ganga ortega. Además, su trazado queda, en parte, dentro de un área crítica de cernícalo primilla.

El estudio de avifauna concluye que los efectos sinérgicos sobre la fauna por la construcción de este parque eólico, junto con el resto de instalaciones existentes y en proyecto, generarán un impacto severo, al igual que se califica como severo el impacto sinérgico sobre el paisaje.

A causa de las razones antes mencionadas y teniendo en cuenta toda la documentación que obra en el expediente, se puede concluir que el proyecto, con el diseño planteado en la presente evaluación de impacto ambiental, previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y sobre la coherencia ecológica de los espacios naturales, especialmente en lo que se refiere a las aves esteparias, y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental de todos los elementos del proyecto, la adenda al estudio de impacto ambiental (incluido el estudio de avifauna), y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y los informes recibidos.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Tages de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 27 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). No
AESA-Servidumbres Aeronáuticas. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón. Ministerio de Transporte, Movilidad. No
Administración Local
Ayuntamiento de Muel.
Ayuntamiento de Calatorao.
Ayuntamiento de Lucena de Jalón.
Ayuntamiento de Longares. No
Vías y Obras. Diputación Provincial de Obras.
Entidades públicas y privadas (Aragón)
Ecologistas en Acción. No
EDistribución Redes Digitales.
SEO/BIRDLIFE. No
SECEMU. No
Comarca Campo de Cariyena. No
Comarca de Valdejalón. No
Comunidad de Regantes Canal de las Bardenas. No
ENAGAS.
Telefónica.

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