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Documento BOE-A-2023-25136

Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que, en ejecución de sentencia, se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 2023, páginas 163957 a 163967 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-25136

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 22 de marzo) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, la Subsecretaria del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en uso de las competencias que le atribuía el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acordó convocar mediante Resolución de 23 de diciembre de 2016 (BOE número 13, de 16 de enero de 2017), el proceso selectivo, para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

Entre las plazas convocadas por el turno general en la citada resolución, se encontraban siete plazas con destino en el Instituto Español de Oceanografía –actual Centro Nacional integrado en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas– y cuyo programa era, conforme al antiguo catálogo de programas aprobado para el proceso selectivo de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, «Laboratorio y Técnicas de experimentación en oceanografía, ecología marina y recursos vivos marinos». El Tribunal calificador de este programa era el número 8, de acuerdo con el anexo III de aquella convocatoria.

Transcurrido el proceso selectivo, el Tribunal calificador número 8 publicó, con fecha 12 de julio de 2017, resolución final de los aspirantes que obtuvieron la máxima puntuación, superando las pruebas selectivas.

Mediante Resolución de 30 de enero de 2018, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se publicó la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2016.

Estas dos últimas resoluciones fueron objeto de los recursos contencioso-administrativos número 468/2018 y número 502/2018, acumulados en el mismo procedimiento, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Las alegaciones de los recurrentes se circunscribían únicamente al proceso selectivo relativo al programa «Laboratorio y Técnicas de experimentación en oceanografía, ecología marina y recursos vivos marítimos», evaluado por el Tribunal calificador número 8.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado en parte los recursos contencioso-administrativos interpuestos, reconociéndose por sentencia número 823/2022, de 22 de septiembre de 2022, anulación en la adjudicación de una de las plazas convocadas, debiendo convocarse un nuevo proceso selectivo limitado a la referida plaza.

Por todo lo anterior, y con el fin de que la sentencia número 823/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se lleve a debido efecto, esta Subsecretaria, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

A la presente convocatoria le será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como las bases comunes establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre de 2007).

Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el punto de acceso general: administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: www.ciencia.gob.es, y en la de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas: www.csic.es.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, código 5024, por el sistema general de acceso libre.

La plaza convocada tiene las siguientes características:

N.º Tribunal Programa Destino-OPI
1 Laboratorio y técnicas de experimentación en oceanografía, ecología marina y recursos vivos marinos. Instituto Español de Oceanografía-CSIC.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

La duración máxima de la fase de oposición será doce meses. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado».

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Para la admisión a la realización del presente proceso selectivo, es necesario que las personas solicitantes hubieran sido admitidas para participar en el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2016 (BOE número 13, de 16 de enero de 2017), para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación en el programa «Laboratorio y técnicas de experimentación en oceanografía, ecología marina y recursos vivos marinos» de aquella convocatoria.

Además, para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

4.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estado miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separado de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea ratificados por España en los que se dé aplicación la libre circulación de trabajadores.

4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener Título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las desempañadas en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Solicitudes

5.1 Las instancias de participación deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de las personas aspirantes en los procesos selectivos que se establezcan.

5.2 Las instancias de participación se presentarán únicamente por vía electrónica, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La presentación de la instancia de participación por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial 790.

– Anexar documentos a la instancia de participación.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la instancia de participación.

En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o acceder al formulario de consultas/incidencias de IPS (disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS).

Las instancias de participación suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las instancias de participación que sean cursadas en el extranjero.

Las instancias de participación se dirigirán, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

5.3 El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

5.4 Solo podrá presentarse una instancia de participación por persona aspirante. La presentación de dos o más instancias de supondrá la exclusión de la persona aspirante sin que este error pueda ser subsanados posteriormente.

5.5 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la instancia de participación las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la instancia de participación podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. A estos efectos no se consideran errores de hecho o materiales la presentación de dos o más instancias de participación, indicada en la base 5.4 de esta convocatoria.

5.7 La instancia de participación se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV de esta resolución de convocatoria.

5.8 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 15,57 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 7,79 euros.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la instancia de participación certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. Es este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse en todo caso y, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas o fallecidas.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de instancias de participación. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la instancia de participación en el proceso selectivo.

6. Tribunales

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

6.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en:

– Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. calle Serrano, 117. 28006 Madrid. Teléfonos: 915681832, 915681834 y 915681835. Correo electrónico: sspf@csic.es

7. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas de 24 de febrero de 2016 («Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero).

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Carlos Marco Estellés.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de noventa minutos, un cuestionario de cien preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en las materias comunes y específicas a las que hace referencia el anexo II, con la distribución de 40 preguntas sobre materias comunes y 60 sobre las materias específicas.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio y poder acceder al segundo. Esta puntuación podrá ser diferente para cada uno de los programas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación correcta.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas propuestas por el Tribunal relacionadas con el programa de cada programa que figura en el anexo II.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Tercer ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico relacionado con el programa de la plaza convocada de acuerdo con el programa que se recoge en el anexo II de la presente convocatoria.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

El Tribunal señalará el tiempo máximo disponible para la realización de la prueba, que no podrá superar en ningún caso dos horas.

Al calcular el valor medio de las puntuaciones, en el segundo y tercer ejercicio, se excluirá del cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación en el primer ejercicio.

3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II
Temarios

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Características, derechos fundamentales y libertades públicas.

2. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas sociales dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

3. La Administración General del Estado. Principios constitucionales. Órganos superiores de la Administración.

4. Los Organismos Públicos de Investigación. Régimen jurídico. Características. Funciones y órganos de Dirección.

5. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: contenido y ámbito de aplicación. El procedimiento administrativo como garantía formal: Concepto, naturaleza y principios generales.

6. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

7. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión. El régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: características y tipos. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.

9. La selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas: Sistemas. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. La promoción profesional.

10. Régimen disciplinario del personal funcionario: Faltas, sanciones.

11. El Presupuesto: Concepto y principios presupuestarios.

12. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables.

13. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. La evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva. Consulta y participación de los trabajadores.

14. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Principios y Objetivos. El sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

15. Programa Horizonte Europa. Antecedentes. Estructura. Objetivos estratégicos.

Materias específicas

1. Oceanografía. Definición, división y objetivos. La toma de muestras en Oceanografía: significado e importancia.

2. Funciones de ayuda técnica en una campaña de Hidrografía y perfiles físico-químicos en la columna de agua. Botellas, batisondas y otros aparatos, su utilización. Manejo y conservación de muestras.

3. Funciones de ayuda técnica en un laboratorio de química analítica aplicada al medio marino. Aparatos utilizados. Tipo de muestras: recogida, manejo y conservación.

4. Metodología para la determinación de variables químicas en el mar: oxigeno, nutrientes, salinidad, alcalinidad y carbono inorgánico total.

5. Funciones de ayuda técnica en una campaña de seguimiento de la contaminación marina. Preparación y equipos de muestreo. Matrices ambientales y contaminantes prioritarios. Pretratamiento de las muestras y análisis.

6. El plancton. Muestreos de fitoplancton, zooplancton e ictioplancton en campañas oceanográficas. Redes, botellas y otros aparatos, su utilización. Manejo y conservación de muestras.

7. Ecología planctónica microbiana. Metodología de muestreo. Técnicas de análisis: citometría de flujo y microscopía. Métodos cualitativos y cuantitativos.

8. Métodos y técnicas de recuento de organismos planctónicos. Utilización de lupas microscopios y otro material óptico. Utilización de métodos automáticos para el contaje de plancton.

9. Técnicas de determinación de clorofilas. Técnicas de determinación de producción primaria con Carbono 14. Precauciones a tomar.

10. Las corrientes. Medidas en puntos fijos y deriva. Sistemas eulerianos y lagrangianos. Aparatos y modo de operación.

11. El bentos. Aparatos y metodología para su estudio en fondos rocosos y fondos blandos. Manejo, conservación y análisis de muestras.

12. Métodos y técnicas de prospección utilizados en Geología marina. Muestreos directos e indirectos. Sistemas de Información Geográfica. Tratamiento de datos.

13. Acuicultura marina. Técnicas generales y especies cultivadas más importantes. Fases del cultivo. Organización general de una planta de cultivos.

14. Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo de peces marinos. Aparatos y su manejo. Tipo de datos y su preparación.

15. Los cultivos auxiliares en los criaderos de peces marinos. Cultivo de fitoplancton. Cultivo de zooplancton. Especies, técnicas de producción e instalaciones necesarias.

16. Cultivo de algas macrófitas de interés industrial. Especies cultivadas, ciclos biológicos, métodos de cultivo.

17. Técnicas analíticas de laboratorio aplicadas a la acuicultura para estudios de reproducción y nutrición. Recogida y procesado de muestras.

18. Seguimiento de la actividad pesquera en España. Muestreo concurrente. Concepto de Métier. Datos a recoger en Lonja y Embarques comerciales para la realización de muestreos de nuestras principales pesquerías pelágicas y demersales.

19. Funciones de ayuda técnica en una campaña de investigación en prospecciones pesqueras por arrastres. Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.

20. Funciones de ayuda técnica en una campaña de investigación en prospecciones pesqueras por métodos acústicos. Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.

21. Funciones de ayuda técnica en investigaciones sobre madurez y fecundidad de especies pesqueras. Obtención y conservación de muestras. Tipo de datos y su tratamiento.

22. Funciones de ayuda técnica en investigaciones sobre crecimiento y reproducción de especies pesqueras. Obtención y conservación de muestras. Tipo de datos y su tratamiento.

23. Funciones de ayuda técnica en observaciones a bordo de buques comerciales. Tipos de pesquerías a observar. Aparatos y su manejo. Tipo de datos a recoger y su preparación.

24. El Programa Nacional de Datos Básicos de Pesca. Estructura. Funciones más relevantes de ayuda técnica en el PNDB.

25. Procesamiento automático de datos oceanográfico-pesqueros. Herramientas informáticas más utilizadas: bases de datos, hojas electrónicas, tratamiento de textos, representación espacial de datos, etc. Breve idea de su funcionamiento.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Marta Arizcun Arizcun, escala de Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación.

Secretaria: María Dolores Garabana Barro, escala de Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación.

Vocales: José María Ortiz de Urbina Gutiérrez, escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación; Salud Deudero Company, escala de Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación; Gerardo Serafín Casas Rodríguez, escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.

Tribunal suplente:

Presidenta: Elena Barcala Bellod, escala de Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación.

Secretario: Elvira Ceballos Roa, escala de Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación.

Vocales: Cristina Rodríguez Rodríguez, escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación; Ángel David Macías López, escala de Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación; Baltasar Patiño Alonso, escala de Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Cada apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen y en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, constará: «Ciencia, Innovación y Universidades». En el recuadro relativo a centro gestor constará «Secretaría General de Investigación».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación», consignándose el código 5024 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el programa al que se concurre.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso libre).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», constará «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades».

En el recuadro 19 «Fecha BOE», constará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», no se consignará nada. La localidad y el lugar en el que se celebrará el primer ejercicio de la fase de oposición se comunicará a las personas aspirantes en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes que se presenten por el turno de discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la instancia de participación, en la que han de reflejar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección.

Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

Las personas aspirantes que presenten exención total o parcial del pago de las tasas de examen por familia numerosa o discapacidad deberán indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición en el recuadro 24. Además, en caso de familia numerosa deberá indicar el «N.º de título» en el recuadro 25.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen los colectivos incluidos en la base 5.8 de esta convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

La instancia de participación se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2023
  • Fecha de publicación: 11/12/2023
  • Convocatoria.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y se determina la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio, por Resolución de 7 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4908).

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