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Documento BOE-A-2023-25270

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Merak, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Merak, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcubierre y Lanaja (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2023, páginas 164828 a 164836 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25270

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Merak, SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 28 de junio de 2021 autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque eólico Merak, de 49,5 MW de potencia, junto a líneas eléctricas de evacuación a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Lanaja P2 30/400 kV.

La subestación eléctrica SET Lanaja P2 30/400 kV y el resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta está fuera del alcance de la presente resolución, y conectará el parque eólico Merak con la red de transporte en la subestación de Pierola 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Barcelona.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Esta Dirección General, con fecha 24 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Segin, Leonis, Menkar, Mensa, Rasalas, Lich y Merak, y sus infraestructuras correspondientes de evacuación, ubicadas en las provincias de Huesca y Barcelona, con número de expediente asociado PEol-571AC.

El expediente acumulado fue incoado y tramitado en las Área de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en Aragón y Cataluña, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 24 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», y con fecha 10 de diciembre de 2021 en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de ADIF, de E-Distribución Redes Digitales, del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, de la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias de la Diputación de Barcelona y de los Servicios Territoriales de Carreteras de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, solicitando mayor detalle gráfico, que es aportado por el promotor. Tras diferentes intercambios de información, el organismo emite informe con los condicionados de compatibilidad urbanística, y el promotor responde manifestando su conformidad e indicando que cumplirá la normativa urbanística vigente.

El Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca solicitó mayor detalle gráfico de las afecciones a carreteras provinciales. Con la información aportada por el promotor, se recibe informe posterior de la Diputación de fecha 25 de enero de 2022, informando de las afecciones de los parques eólicos Menkar, Leonis y Linch, que señala que, antes de la ejecución de los trabajos, el promotor tendrá que solicitar la correspondiente autorización. De dicha respuesta se da traslado al promotor, sin que a fecha de elaboración de la presente propuesta conste respuesta a dicho organismo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y este responde manifestando su conformidad.

Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de protección. No obstante, no informa positivamente estas instalaciones, ya que considera que se están exponiendo a información púbica grandes proyectos subdivididos en pequeños, impidiendo la percepción clara de la instalación y su afección real en el territorio. Este informe es trasladado al promotor, que responde indicando que está cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe de Red Eléctrica de España (en adelante REE), en el que se ponen de manifiesto potenciales afecciones a bienes y derechos a su cargo (L/E 400 kV D/C Pierola-Vandellós/Rubi-Vandellós; L/E 400 kV D/C Pierola-Sentmenat 1 y 2; terrenos propiedad de REE), y que las instalaciones eólicas no disponían de permiso de conexión, cuya tramitación a fecha se encontraba en curso, si bien por detectarse restricciones ante un potencial desarrollo futuro de la red de transporte se requeriría la actualización del permiso de conexión planteando una solución compatible con dicho desarrollo. El promotor responde que ya ha tenido en cuenta dicha instalación, y comunica que realizará las actuaciones pertinentes a fin de que dicha infraestructura no sea afectada, modificando el trazado de la línea si ello fuese preciso. Por otro lado, manifiesta que procederá a la actualización del permiso de conexión con todos los requerimientos y condicionantes que se emitan en la propuesta, indicando que está en contacto con REE para llegar a la mejor solución técnica posible, y que suscribirá con Patrimonio el correspondiente acuerdo sobre los terrenos afectados. Se da traslado de dicha respuesta a REE. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se reciben informes de los Ayuntamientos de Candasnos, Lanaja, Peñalba y Sariñena, donde realizan alegaciones al proyecto indicando que no se tiene en cuenta el menoscabo que supondría la construcción en algunas de las fincas por las que va a transcurrir, que el proyecto no conllevaría factores positivos para los municipios, el incremento de riesgo de incendio por la eliminación de vegetación bajo las líneas de alta tensión; el riesgo de efecto corona en las líneas eléctricas; el impacto potencial de radiaciones electromagnéticas; la necesidad de análisis conjunto y acumulativo de todos los proyectos de la zona; la necesidad de analizar la afección a la actividad agrícola y ganadera, con justificación y compensación asociadas, y que se deberían proteger las infraestructuras agrícolas, compensando posibles daños durante la construcción. El promotor da respuesta a todas las consideraciones, basándose en la información aportada por los proyectos y el estudio de impacto ambiental, remarcando su disposición de colaboración en todo momento con las entidades locales en el desarrollo de los proyectos. Se da traslado del informe con las respuestas del promotor a los organismos. El Ayuntamiento de Candasnos cursa segunda respuesta, reiterándose en los argumentos expuestos en su informe inicial.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola, en el que, aparte de las cuestiones medioambientales que son consideradas en la declaración de impacto ambiental formulada, argumenta que se produce vulneración del derecho de acceso a la información y participación ciudadana, incompatibilidad con el planteamiento territorial catalán, incompatibilidad del proyecto de línea eléctrica con el plan de desarrollo de la red eléctrica vigente, así como afecciones agrícolas importantes, entendiendo además que el promotor fragmenta proyectos que deberían tratarse como una única entidad. El promotor da respuesta a dicho informe, y el organismo emite una respuesta al promotor ratificándose en sus planteamientos iniciales.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, donde se presenta su oposición al proyecto consultado. Esta oposición se basa en la nulidad de la acumulación de varios proyectos en un solo expediente, en la nulidad de la tramitación de la infraestructura de evacuación, incumplimiento del artículo 5, apartado 3, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, inaceptabilidad de la evacuación por la por la ineficiencia eléctrica que plantea y por la estrategia de acaparamiento de los derechos de acceso y conexión, nulidad por no adaptar las subestaciones diseñadas a los criterios operativos propios de las subestaciones de transporte y ausencia de planteamientos de participación ciudadana, entre otros. A todos estos elementos da respuesta el promotor, argumentando su postura en la misma, si bien posteriormente el organismo remite segundo informe en el que viene a reiterarse en el contenido del primero.

Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Ontiñena, argumentando que las obras del proyecto afectan al monte de utilidad pública y que se deberá aportar informe previo por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca. El informe es trasladado al promotor, quien responde indicando que todas las afecciones a dominio público forestal son de acuerdo con la Ley 1/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y su ocupación será tramitada ante el organismo competente, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2017 de 20 de junio del Gobierno de Aragón.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, donde se presentan reparos al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. A todos estos elementos da respuesta el promotor, argumentando su postura en la misma, si bien posteriormente el organismo remite segundo informe en el que viene a reiterarse en el contenido del primero.

Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Compañía Logística de Hidrocarburos, los Ayuntamientos de Alcubierre y Sena, las Comarcas del Bajo Cinca y de los Monegros, la Comarca de l´Anoia, la Diputación Provincial de Barcelona, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, y los Servicios Territoriales, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a los Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona, a los Servicios Territoriales de Agricultura, Ramaderia Pesca i Alimentació de Barcelona, a los Servicios Territoriales de Territori i Sostenibilitat de Barcelona, al Departamento de Acció Climática, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, a Protección Civil de Cataluña, a la Agència Catalana de l´Aigua, a la Agencia de Residuos de Cataluña, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (Secemu-BATLIFE), a la Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), a la Unió de Pagesos, al Observatori del Paisatge, al Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), y a Ecologistas en Acción de Cataluña.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 27 de mayo de 2022, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 17 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como indica la condición i.3 de la DIA.

– Deberán eliminarse los aerogeneradores MRK-06 y MRK-07, así como retranquear los aerogeneradores MRK-03, MRK-04, MRK-05 y MRK-08 al menos 1.500 metros respecto de los puntos de nidificación de cernícalo primilla, evitando en todo caso ocupar otras áreas de interés para la avifauna de la zona, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.

– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como indica la condición i.4. de la DIA.

– Se presentará un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, y ponerlo en conocimiento de las administraciones ambientales competentes (condición Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario.2).

– Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias dispuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón (condición ii.Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.4).

– Se deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y un plan de reposición de vías deterioradas (condición ii.Población y Salud.2).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condición iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 18 de julio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Reducción del número de aerogeneradores, pasando de 9 a 8, con reposicionamientos parciales.

– Cambio de modelo de aerogenerador por uno con potencia ajustable 5,5MW-7MW, manteniendo la potencia total de parque eólico.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pierola 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Pierola 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de junio de 2021, Energía Inagotable de Merak, SL firmó un acuerdo con 12 sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo de Red Eléctrica Pierola 220 kV. Dicho acuerdo contemplaba también el compromiso de un total de 37 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 220 kV, Rubí 220 kV, Rubí 400 kV y Penedés 220 kV.

Asimismo, con fecha 18 de mayo 2021, Energía Inagotable de Merak SL firmó un acuerdo con 102 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, Can Jardi 220 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan los aerogeneradores del parque eólico Merak con la subestación eléctrica SET Lanaja P2 30/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución, compuesta por:

– Subestación eléctrica SET Lanaja P2 30/400 kV.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre SET Lanaja P2 30/400 kV y apoyo 1LAN de la línea LAAT SET Lanaja-SET L’Albi.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre SET Lanaja R2 30/400 kV y apoyo 1LAN de la LAAT SET Lanaja-SET L’Albi.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre el apoyo 1LAN de la línea LAAT SET Lanaja-SET L’Albi y el apoyo 43 L2 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4.

– Línea de alta tensión «Apoyo 43 L2 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4 - apoyo 116 L2 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4».

– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde el apoyo 116 L2 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4 hasta entronque en el apoyo 2ONT de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4.

– Línea de alta tensión «Apoyo 2ONT de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4 - Apoyo 342 de la LAAT SET Bajo Cinca P4 - SET Pierola 400 kV (REE)».

– Línea de alta tensión «Apoyo 342 de la LAAT SET Bajo Cinca P4 - SET Pierola 400 kV (REE) a SET Promotores Pierola 400/220 kV».

– Subestación eléctrica SET Promotores Pierola 400/220 kV.

– Línea eléctrica aérea a 220 kV entre SET Promotores Pierola 400/220 kV y la subestación eléctrica Pierola 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España.

Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de: la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución que se remitió a Energía Inagotable de Merak, SL para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Con fecha 26 de octubre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Segin, Leonis, Menkar, Mensa, Rasalas, Lich y Merak, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Merak, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Merak de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42 MW.

– Número de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 7 MW cada uno.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.

– Término municipal afectado: Alcubierre (provincia de Huesca).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico «Anteproyecto Parque Eólico Merak», fechado el 23 de junio de 2021, se componen de:

– Tres circuitos subterráneos a 30 KV (cable RHZ1-2OL-18/30 kV), que conectarán los centros de transformación de cada turbina eólica con la subestación SET Lanaja P2 30/400 kV, discurriendo por los términos municipales de Alcubierre y Lanaja (provincia de Huesca).

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PEol-556 y PEol-571), los cuales cuentan con autorización, tras la emisión de: la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona; y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Segin de 35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación pertinentes.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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