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Documento BOE-A-2023-25397

Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias el 20 de julio de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2023, páginas 165376 a 165378 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-25397

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2023, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias, el 20 de julio de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2023.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias el 20 de julio de 2023, correspondiente al reintegro de los importes financiados a recuperar una vez cerrado el Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013 en el ejercicio financiero 2022
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de seis mil seiscientos diecinueve euros con trece céntimos (6.619,13 euros) que son con cargo a Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha sido extinguida al haber efectuado un abono por el importe adeudado con fecha de 31 de julio de 2023 en la cuenta habilitada del Banco de España, por lo que se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas por la Comisión Europea mediante la carta Ares (2023)3982440 de la Comisión de 8 de junio de 2023, donde se ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a los gastos financiados por el FEADER en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013. En la citada carta figuran los importes financiados a recuperar que debe reintegrar el Organismo Pagador, una vez cerrado el programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio financiero 2022.

Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a los gastos financiados por el FEADER en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013. En la carta Ares (2023)3982440 de 8 de junio de 2023, figuran los importes financiados a recuperar que debe reintegrar el Organismo Pagador, una vez cerrado el citado programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio financiero 2022.

En este caso, el importe a reintegrar total es de 6.619,13 euros y se corresponde con las cantidades recuperadas según lo declarado en el anexo II Reglamento (UE) número 908/2014.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al el artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

Continúa la propuesta como sigue:

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 20 de julio de 2023, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 20 de julio de 2023 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias el 21 de julio de 2023.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 28 de septiembre de 2023 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fecha 31 de julio de 2023, se produce el abono de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la deuda total con cargo a FEADER. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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