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Documento BOE-A-2023-25407

Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes en la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2023, páginas 165418 a 165431 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-25407

TEXTO ORIGINAL

La Rectora en nombre y representación de la Universidad de Alicante y el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, han suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas en la Subdelegación del Gobierno en Alicante, por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios para una futura incorporación al mundo laboral.

El convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 27 de noviembre de 2023, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2023.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Universidad de Alicante y la Administración General del Estado (Ministerio Política Territorial-Secretaría de Estado de Política Territorial) para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de dicha universidad en la Subdelegación del Gobierno en Alicante

De una parte doña Amparo Navarro Faure, Rectora de la Universidad de Alicante (en adelante UA), nombrada por Decreto 210/2020, de 18 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, con CIF núm. Q0332001G, como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada Universidad.

Y de otra parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios [artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público] y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del mismo y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la Universidad tienen entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial) en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Subdelegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes 

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en la Subdelegación del Gobierno en Alicante por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere al clausula tercera del presente convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50 % de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universidad de Alicante.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios.

Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio tendrán una duración de 750 horas como máximo.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la Subdelegación del Gobierno en Alicante su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a quince personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La Universidad de Alicante designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la Subdelegación del Gobierno en Alicante designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Subdelegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Subdelegación del Gobierno.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

d) Comunicar al tutor de la Subdelegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Subdelegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Subdelegación del Gobierno y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en la Subdelegación del Gobierno deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Subdelegación del Gobierno en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones de la Subdelegación del Gobierno.

La Subdelegación del Gobierno en Alicante, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

b) Designar al tutor de la Subdelegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la Universidad de Alicante.

La Universidad de Alicante se compromete a:

a) Remitir a la Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Subdelegación del Gobierno en Alicante antes del comienzo de las prácticas.

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.

e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Subdelegación del Gobierno.

La relación entre la Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración General del Estado–.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Subdelegación del Gobierno. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Subdelegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Subdelegación del Gobierno.

Décima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Administración.

No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

Undécima. Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.

Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.

Duodécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la Subdelegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la Subdelegación del Gobierno en Alicante se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Subdelegación del Gobierno, designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por ésta, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las circunstancias o necesidades concretas.

c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Duración del convenio y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimosexta. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoctava. Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

La Subdelegación del Gobierno tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de Alicante, Amparo Navarro Fauré, por delegación de firma según resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Rosario Ferrer Cascales (firmado electrónicamente).–Por el Ministerio de Política Territorial, el Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero (firmado electrónicamente).

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Subdelegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la Subdelegación del Gobierno en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Subdelegación del Gobierno conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Subdelegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en la Subdelegación del Gobierno salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

Firmado:

El estudiante,

D. .........................................

ANEXO II
Cláusula de protección de datos de carácter personal y confidencialidad

El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad del responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de las prácticas, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Subdelegación del Gobierno y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El estudiante,

D. .........................................

ANEXO III
Proyecto formativo

Durante su estancia en la Subdelegación del Gobierno, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan, entre otras, en las áreas o ámbitos de actividad siguientes:

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa:

– Tramitación y resolución de los expedientes de justiprecio remitidos por la Administración General del Estado, la Administración Autonómica, las Entidades Locales y los organismos dependientes de estas administraciones.

– Tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichas resoluciones.

– Preparación indexada de la documentación que integra el expediente de justiprecio y remisión de la misma al Tribunal Superior de Justicia ante la interposición de recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones del Jurado, así como la ulterior ejecución de sus acuerdos.

– Instrucción y remisión, a instancia de parte, de los expedientes de intereses de demora imputables al Jurado por la resolución de un expediente de justiprecio superando el plazo legal establecido, para su estudio y resolución en la Subdirección General de Administración Financiera.

Servicio de Asuntos Jurídicos:

– Tramitación de los expedientes de autorización de actividades con armas de fuego que tengan lugar fuera de los campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizadas.

– Tramitación de expedientes de sanciones administrativas, seguridad ciudadana y seguridad privada.

– Tramitación de sanciones en diferentes materias: armas (tenencia, uso, custodia, carencia de la documentación requerida para las armas reglamentaria), drogas (tenencia ilícita y consumo público de drogas en lugares públicos y tolerancia de dicho consumo ilegal o tráfico en locales o establecimientos públicos), espectáculos deportivos, seguridad privada, metales preciosos.

– Tramitación de expedientes en aplicación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Tramitación y resolución de comunicaciones sobre concentraciones y manifestaciones.

– Control de legalidad de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior:

– Gestión y tramitación de los Procedimientos en materia de personal funcionario y laboral, tales como relaciones con la Junta de Personal y preparación de informes y estadísticas, adscripciones provisionales, expedientes de compatibilidad, de actividades públicas y privadas, instrucción de los expedientes e informe en relación con las solicitudes, iniciación de expedientes disciplinarios, formalización de ceses y tomas de posesión en los puestos de trabajo, procedimientos de jubilación por edad y por incapacidad y, en este último supuesto, remisión al Equipo de Valoración de Incapacidades de los funcionarios en incapacidad temporal en los plazos legalmente fijados, elaboración de propuestas de resolución, recepción de alegaciones, elaboración de Resoluciones sobre Jubilación, remisión a los órganos judiciales de los expedientes recurridos.

– Expedientes de averiguación de causas en los supuestos de accidentes laborales, enfermedades profesionales, fallecimientos o incapacidad en acto de servicio, prolongación de la permanencia en el servicio activo, licencias y permisos, reducciones de jornada, reconocimientos de trienios, excedencias, certificados de méritos para concursos de traslados.

– Mantenimiento y Gestión del sistema informático de gestión de personal (BADARAL) y de la Base de Datos del Registro Central de Personal (Oficina delegada del RCP).

– Coordinación y Gestión de actividades de Formación: coordinación de las actividades de Formación descentralizadas del Ministerio de Política Territorial en el ámbito de la Subdelegación del Gobierno y sus Áreas Funcionales y de las actividades de Formación descentralizadas del INAP en el ámbito de los servicios periféricos de la AGE.

– Gestión de los Procesos Electorales Sindicales laborales Ministerio de Política Territorial y del Ministerio del Interior.

– Colaboración en el Proceso de Elecciones Sindicales de Funcionarios.

– Colaboración en procesos electorales.

– Contratación administrativa: preparación, tramitación y control de la ejecución.

– Gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes, seguimiento de la ejecución presupuestaria, tramitación de las nóminas y sus modificaciones.

Información y Atención a la Ciudadanía:

– Información sobre Administración General del Estado: estructura orgánica y funciones, legislación, procedimientos, direcciones y teléfonos, ofertas de empleo, subvenciones, premios, becas, publicaciones, etc.

– Información sobre Cartas de servicios publicadas por la Administración General del Estado.

– Información sobre legalización de documentos (Convenio de La Haya).

– Información y tramitación de tasas de certificados de penales y últimas voluntades.

– Información sobre procedimientos que se tramitan en la Subdelegación.

– Tramitación y entrega del Título de Traductor-Intérprete Jurado.

– Colaboración con el IMSERSO en la tramitación de solicitudes al Programa de Vacaciones de la Tercera Edad y Aguas Termales.

– Quejas y Sugerencias ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

– Remisión de documentación o cualquier otro soporte físico de datos que acompañe a un registro electrónico.

Área de Trabajo e Inmigración:

– Programa de retorno. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de emigrantes retornados.

– Emisión de Certificados de Emigrantes Retornados. Información y gestión de ayudas a emigrantes retornados.

– Información y recepción de solicitudes de pensiones asistenciales de ancianidad a favor de los/as españoles/as retornados (Real Decreto 8/2008). Fe de vida y declaración anual de ingresos para renovación de dichas prestaciones.

– Información y tramitación de las prestaciones económicas a los/as ciudadanos/as de origen español desplazados al extranjero en su minoría de edad como consecuencia de la guerra civil (Ley 3/2005 para «Niños de la guerra»).

– Tramitación de permisos de residencia y de trabajo del contingente de trabajadores/as extranjeros en España.

– Reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Oficina de Extranjería:

– Tramitación de autorización y renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena.

– Tramitación de autorizaciones para trabajar y excepciones a las mismas.

– Tramitación de autorización de residencia temporal no lucrativa y reagrupación familiar.

– Tramitación de arraigo y otras circunstancias excepcionales.

– Tramitación de autorización de residencia de larga duración Unión Europea.

– Tramitación de autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos/as, prácticas no laborales o servicios de voluntariado y autorización de trabajo a titulares de esta autorización.

– Tramitación de modificación de las situaciones de los extranjeros/as en España.

– Tramitación de autorizaciones de regreso.

– Tramitación de autorización de residencia de menores.

– Tramitación de informes gubernativos (para visados de estudios, tratamiento médico y vacaciones de menores).

– Tramitación de informes gubernativos para adopciones internacionales.

– Tramitación de tarjetas de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

Protección Civil:

– Análisis de riesgos en el ámbito provincial: riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos.

– Seguimiento, seguimiento y aplicación de protocolos y planes de actuación en los diferentes riesgos.

– Seguimiento de alertas e información de los fenómenos meteorológicos adversos.

– Actuaciones operativas de coordinación durante emergencias.

– Organización y mantenimiento de bases de datos de ámbito provincial relativo a riesgos, siniestralidad y recursos movilizables en caso de emergencia.

– Tramitación de las solicitudes de ayudas por emergencias al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y aplicación de las actuaciones urgentes contempladas en distintas disposiciones legales dictadas ante emergencias de carácter extraordinario.

– Asistencia como oyente a simulacros con los servicios, medios y recursos provinciales.

– Asistencia como oyente a la formación continua a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en temas de Protección Civil.

Unidad de Violencia contra la Mujer:

– Colaboración y coordinación con otras unidades y administraciones en materia de violencia contra las mujeres.

– Seguimiento de las situaciones de violencia de género, especialmente las calificadas de mayor riesgo, los perfiles de mayor vulnerabilidad, los que se tenga constancia de una reanudación de la convivencia o se deje sin efecto una medida cautelar y, los que sean comunicados por la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género.

Unidad de Educación:

– Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios.

– Información sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.

– Información sobre declaración de Equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales.

– Información acerca del reconocimiento y/o acreditación de títulos universitarios y de Formación Profesional, y sus efectos profesionales en el espacio europeo y de las competencias de la comunidad autónoma en materia de Formación Profesional.

– Información acerca de los planes de estudios nacionales, autonómicos y de las convocatorias del Ministerio de Educación.

Autorizaciones Administrativas:

– Autorización de Consumidores de Explosivos Eventuales y Habituales en el ámbito Provincial y Autonómico.

– Autorización de depósitos de productos terminados, no integrados en una fábrica y de consumo de explosivos (hasta 10.000 kg).

– Autorización de establecimientos de fábricas de explosivos y depósitos comerciales y de consumo de explosivos de más de 10.000 kg.

– Autorización de Depósitos especiales en armerías, empresas de seguridad, polígonos y galerías de tiro, empresas especializadas en la custodia de armas, uso en manifestaciones festivas y uso en la marina.

– Autorización de empresas de voladuras especiales.

– Autorización de los tratamientos de eliminación/inertización, reciclaje/reutilización de artículos pirotécnicos o cartuchería.

– Autorización de suministro de explosivo.

– Autorización para el establecimiento de venta o comercialización al público de material pirotécnico.

– Autorización para el establecimiento o modificación de Talleres o Depósitos de cartuchería o pirotecnia.

– Autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas.

– Carnés de artillero.

– Emisión de carnés de experto y aprendiz de artículos pirotécnicos.

– Autorización de armeros para empresas de seguridad.

– Autorización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales.

– Autorización de uso de armas reglamentadas incluidas las de avancarga, en lugares no autorizados.

– Autorización para prestar servicio de seguridad mediante vigilantes de seguridad provistos de arma de fuego.

– Autorización para la prestación de servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones.

– Autorizaciones Vigilantes de Seguridad en Espacios Públicos.

– Autorizaciones de videovigilancia.

– Autorización para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución.

– Aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de energía eléctrica.

– Autorización de instalaciones de transporte, distribución, almacenamiento y regasificación de gas natural.

Vacunación Internacional:

– Emisión complementaria de certificados COVID digitales de la UE de vacunación y de recuperación (a instancia del ciudadano).

– Emisión de certificado COVID digital de la UE Centros de Vacunación Internacional de Sanidad Exterior (de oficio por la Administración).

– Consejos sanitarios a viajeros internacionales y administración/recomendación de vacunas. Certificado Internacional de Vacunación de la OMS.

Inspección de Farmacia:

– Solicitud de inspección y levantamiento de acta de instalaciones de productos sanitarios.

– Autorización de expedientes de importación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y sus materias primas.

– Autorización de expedientes de exportación de medicamentos y de materias primas estupefacientes y psicotrópicas.

– Presentación de Declaración Responsable de actividades de fabricantes y/o importadores de productos cosméticos, sus modificaciones y comunicaciones.

– Presentación de la Declaración Responsable de actividades de fabricantes y/o importadores de productos de cuidado personal, sus modificaciones y comunicaciones.

– Solicitud y emisión de los certificados de exportación de productos cosméticos, productos de cuidado personal y biocidas.

– Autorización de actividades de fabricación, importación o almacenamiento de biocidas competencia de la AEMPS.

– Autorización de almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera.

– Recepción, análisis, custodia y destrucción de drogas procedentes del tráfico ilícito o infracciones administrativas.

Sanidad Exterior:

– Inspección higiénico-sanitarias en buques: tramitación del Certificado de Control de Sanidad a Bordo, Exención de Control de Sanidad a bordo. Revisión de Botiquín para buques de pasaje o embarcaciones de recreo de bandera española.

– Solicitud de otras actuaciones relacionadas con controles higiénico-sanitarios (alertas sanitarias, traslados de cadáveres, muestras biológicas, etc.).

– Solicitud de designación de Instalaciones fronterizas de control o almacenamiento sanitario de mercancías.

– Inspección sanitaria en importación de mercancías de uso y/o consumo humano.

Sanidad Vegetal:

– Solicitud de inscripción en el Sistema informático para comercio exterior de vegetales importación/exportación.

– Autorización previa a la introducción desde terceros países de vegetales o determinados organismos nocivos con fines de investigación.

– Registro y declaración de productos de origen animal y no animal importados desde terceros países.

– Solicitud de certificados fitosanitarios de vegetales y productos vegetales en los Puntos de Control Fronterizos.

– Solicitud de certificados fitosanitarios de vegetales y productos vegetales en los Puntos de Control Fronterizos.

Sanidad Animal:

– Control a la importación de productos de origen animal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y animales vivos.

– Control y emisión de Certificados de Exportación a terceros países de productos para la alimentación animal, animales vivos, productos de origen animal destinados a consumo humano y los no destinados a consumo humano, medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios.

– Control a la importación de productos de origen animal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y animales vivos.

– Asesoramiento en el control de animales de compañía de viajeros procedentes de terceros países.

Pesca Marítima:

– Autorizaciones y concursos de pesca para captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas.

– Autorización de pesca recreativa en aguas exteriores.

– Resolución de solicitudes de compromisos de aportación de capacidad de buques pesqueros.

– Certificados de reconocimiento de equipos de pesca.

– Verificación de desguace de buques de pesca y Certificación de Hundimiento.

– Procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

– Inclusión en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

– Autorización a los buques pesqueros de cambios de base.

– Autorización para la realización de pruebas de pesca.

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