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Documento BOE-A-2023-25412

Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2023, páginas 165444 a 165451 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-25412

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de noviembre de 2023, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial en España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial en España

A 30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio de 2018), y en virtud del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal.

Y de otra don Manuel García de la Vega Sosa, Presidente de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, en virtud de los poderes expedidos en Madrid, con fecha 1 de diciembre de 2015, número de protocolo 2576, ante la fe pública notarial de don José Rivas Guardo. La SEMPSPH está inscrita en el Registro nacional de asociaciones del Ministerio del Interior con el número 21548.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» (en adelante, AEMPS) y se aprueba su Estatuto, declara en el artículo 6 de dicho Estatuto como objeto de la misma «el de garantizar que tanto los medicamentos de uso humano, como los de uso veterinario y los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con arreglo a la normativa vigente sobre estas materias en el ámbito estatal y de la Unión Europea».

Segundo.

Que la AEMPS coordina el «Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antimicrobianos» (en adelante, PRAN) impulsado por el Ministerio de Sanidad, siendo presentado el 18 de noviembre de 2013 en sede ministerial y aprobado por unanimidad por el Consejo interterritorial el día 12 de junio de 2014.

Que en marzo de 2019 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Conferencia Sectorial de Agricultura aprobaban el PRAN 2019-2021 y, en septiembre de 2022, se publicaba el PRAN 2022-2024, que continúa avanzando sobre la base ya construida con sus mismos objetivos.

Que el PRAN se estructura en seis líneas estratégicas, abarcando áreas de la medicina humana y la medicina veterinaria, dado que el desarrollo de resistencia a los antibióticos, especialmente la aparición y diseminación de bacterias multirresistentes, y la escasez de tratamientos alternativos, son dos de los mayores problemas de salud pública y sanidad animal que es necesario afrontar en la actualidad.

Es objetivo del PRAN, entre otros fines, desarrollar los siguientes aspectos:

– Elaborar y aplicar recomendaciones nacionales sobre el tratamiento de personas y animales con antibióticos que garanticen un uso responsable y racional.

– Limitar el uso de antibióticos críticamente importantes a los casos en que el diagnóstico microbiológico y las pruebas de sensibilidad hayan determinado que no será eficaz ningún otro tipo de agente antimicrobiano.

– Limitar el uso profiláctico de antibióticos a casos con necesidades clínicas definidas.

– Promover que los tratamientos con antibióticos se basen en el diagnóstico microbiológico y en la realización de antibiogramas.

– Identificar, impulsar y apoyar a nivel nacional las redes de vigilancia y seguimiento de resistencias a los antibióticos en bacterias patógenas, zoonósicas e indicadoras, así como la red de recogida de datos de consumo de antibióticos en personas y animales.

– Promover que los sistemas de vigilancia sean efectivos y que cubran tanto el sector de la salud humana como el de la salud animal, con el objetivo de recopilar datos en tiempo oportuno, y que sean comparables entre sectores y Estados Miembros.

– Identificar e impulsar medidas alternativas y/o complementarias de prevención y tratamiento de las infecciones bacterianas, tanto en la salud humana como animal.

– Fomentar la salud animal mediante la prevención de enfermedades y la mejora de las medidas de higiene y, como resultado de todo ello, favorecer la reducción de la necesidad de uso de antibióticos.

– Prevenir y controlar las infecciones relacionadas con la atención sanitaria (IRAS).

– Desarrollar un Plan estratégico de comunicación, formación y educación.

– Fomentar la aplicación efectiva de la legislación nacional que impida la dispensación ilegal de agentes antibióticos tanto en el sector de la salud humana como en el veterinario.

Tercero.

La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene (en adelante SEMPSPH) es una organización científica, privada, activa y profesional, sin ánimo de lucro, dedicada a la Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Higiene.

Que en virtud del artículo 2 de su Estatuto, la SEMPSPH está integrada por profesionales médicos de la especialidad de medicina preventiva y salud pública, profesionales de enfermería y profesionales de otros campos afines, dotada de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, en el ejercicio del derecho fundamental de asociación y su legislación de desarrollo, de conformidad con el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.

Que la SEMPSPH tiene por objeto cooperar en el desarrollo de las actividades docentes y de investigación de la especialidad, en el campo de la Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Higiene, en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto.

Que en virtud del artículo 3 de su Estatuto, la SEMPSPH tiene como fines específicos los siguientes:

a) El estudio teórico y práctico de la Especialidad de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene en relación con las Ciencias Médicas y Sociales.

b) Promover dentro del ámbito nacional, tanto las estructuras, como la organización y principios generales que favorezcan el desarrollo de la Medicina Preventiva la Salud Pública y la Higiene.

c) Cooperar en el desarrollo de las actividades docentes y de investigación de la especialidad en beneficio y utilidad de la comunidad.

d) Establecer y participar en planes y campañas que se organicen en colaboración con las Administraciones Públicas en beneficio de la comunidad.

e) Fortalecer e impulsar las actividades de Medicina Preventiva e Higiene en el ámbito hospitalario y extra hospitalario.

f) Fomentar las relaciones científicas con otras sociedades nacionales y extranjeras de similar naturaleza.

g) Promocionar por todos los medios a su alcance, la progresiva mejora de los niveles científicos y culturales de sus socios que redunden en beneficio de la salud pública en general.

h) Fomentar los vínculos de colaboración entre sus asociados.

i) Prestar su colaboración, consejo y mediación a sus miembros en las cuestiones relativas al ejercicio de la especialidad.

j) Cooperar con las Administraciones Públicas y Colegios Profesionales.

k) Solicitar la declaración de utilidad pública y la constitución de Federaciones e integración en ellas.

l) Velar por el prestigio profesional de sus asociados y el cumplimiento de los principios deontológicos.

Que, para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEMPSPH, podrá organizar y convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o técnicas, dentro del campo de Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Higiene.

Que, por tanto, la SEMPSPH, constituye una asociación de médicos especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, de profesionales de la enfermería y de otros profesionales sanitarios que desarrollan su actividad profesional en el campo de la Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Higiene. Su objeto de cooperar en el desarrollo de las actividades docentes y de investigación de la especialidad, en el campo de la Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Higiene, en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, le proporciona la capacidad para llevar a cabo la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial.

Quinto.

Que, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención nominativa a la SEMPSPH, por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 €) para la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial en España.

Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, teniendo el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Este convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Publica e Higiene, estableciendo el régimen de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la canalización de la subvención nominativa establecida en los presupuestos de la AEMPS para el año 2023 a favor de la SEMPSPH, para la vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial en España.

El desarrollo de dichas actividades se atendrá a lo dispuesto en el presente convenio.

Segunda. Compromisos de la SEMPSPH.

1. Vigilancia del uso de antimicrobianos.

2. Vigilancia de la prevalencia de la infección nosocomial en España en pacientes hospitalizados en el 2022, para realizar una integración de la información obtenida dentro del marco del PRAN y en el Sistema Nacional de Vigilancia de las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria, que a su vez forma parte de los Protocolos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE).

3. Colaborar en actividades formativas sobre prevención de infecciones y prevención de infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria.

Tercera. Compromisos de la AEMPS.

1. Establecer las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del objeto del presente convenio, incluyendo la formación e información necesarias.

2. Será informada de los trabajos recogidos en la estipulación segunda.

3. Revisar todos los materiales que se realicen, para el cumplimiento de los compromisos recogidos en la estipulación segunda, antes de su publicación.

Cuarta. Tratamiento y protección de datos.

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Quinta. Logotipo institucional.

La SEMPSPH incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

A tales efectos, ambas partes firmantes del convenio proporcionarán de forma mutua los modelos de logotipos, que no podrán ser modificados ni alterados. En el caso de utilizarse en soporte web, los logos institucionales estarán hipervinculados a las respectivas páginas webs.

En las actividades de promoción/información objeto del presente convenio se deberá incluir el siguiente texto:

«Con la colaboración de Plan Nacional frente la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), proyecto coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) adscrita al Ministerio de Sanidad».

Sexta. Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la SEMPSPH, no podrá superar la cantidad total máxima de treinta mil euros (30.000 €).

Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.14 y, en consecuencia, se abonará con cargo a ésta.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la SEMPSPH pueda percibir para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se compone de:

a) Informe de Auditor que verificará:

– Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica, que contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como:

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos documentos.

El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter subvencionable.

La SEMPSPH deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir, la AEMPS, de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la SEMPSPH, cuanta documentación se estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder proceder a la realización del pago del mismo.

El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Novena. Pago.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la Sociedad, a la AEMPS, de la siguiente documentación:

a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados corresponden directamente con el objeto de la subvención.

b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus resultados.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Certificado de la cuenta bancaria.

Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:

– Por parte de la AEMPS:

● La persona titular del puesto de la Jefatura de Unidad de Apoyo, o persona en quien delegue que ejercerá la presidencia de la comisión.

● La persona titular del puesto de Unidad de Coordinación del PRAN, o persona en quien delegue que ejercerá la secretaría de la comisión.

– Por parte de la SEMPSPH:

● La persona titular del puesto de Presidente, o persona en quien delegue.

● La persona titular del puesto de Secretario general, o persona en quien delegue.

Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la SEMPSPH para monitorizar el desarrollo de las actividades recogidas en este convenio.

Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera de las partes firmantes.

Undécima. Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista nominativamente para la SEMPSPH en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran presentarse.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa actuará como jurisdicción competente para resolver las controversias que no pudieran solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización la de la última firma.–Por la AEMPS, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la SEMPSPH, el Presidente, Manuel García de la Vega Sosa.

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