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Documento BOE-A-2023-25465

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023, páginas 165727 a 165740 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-25465

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de Rectorado de esta Universitat, de fecha 9 de junio de 2023, se publicó la oferta de empleo público del personal docente e investigador para el año 2023 (DOGV de 12 de junio de 2023). En base a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 71 y en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por Decreto 182/2011, de 25 de noviembre de 2011 (DOCV de 29 de noviembre de 2011), y dentro del marco normativo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, y una vez obtenida la autorización de la Generalitat Valenciana para efectuar las convocatorias de la OEP, ha resuelto convocar a concurso de acceso una plaza que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, que fue convocada por la reserva de plazas de cupo I3 y declarada desierta por lo que de acuerdo con el artículo 71.c) de la Ley Orgánica 2/2023 se acumula a la convocatoria ordinaria de turno libre de este mismo año, de acuerdo con las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro.

1. Normas generales

1.1 El presente concurso se regirá, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universitat Politècnica de València; la normativa para la regulación de los Concursos para el Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en la Universitat Politècnica de València, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 25 de septiembre de 2008, y sus modificaciones. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Doctor/a.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.

f) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, en caso de que se haya previsto en la convocatoria, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

a) Haber sido acreditado/a para el cuerpo docente universitario objeto de convocatoria y que se especifica en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, acreditación que, caso de haber sido obtenida tras la modificación introducida por el Real Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de conocimiento a la que corresponde el área de conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 1312/2007.

Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para el Cuerpo de Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para el Cuerpo de Profesor o Profesora Titular de Universidad.

De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán asimismo presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad los funcionarios de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuela Universitaria con título de Doctor y a los concursos de Catedrático de Universidad los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Tal y como regula la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, podrán presentarse los profesores de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de catedrático o profesor titular de universidad, siempre que estén en posesión de la certificación de dicha posición realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.

b) No podrán participar en este concurso quienes ostenten la condición de funcionario docente en otra universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la plaza de origen obtenida en concurso durante, al menos, dos años.

c) En aquellas plazas que así conste en anexo I, se requiere haber satisfecho los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a efectos del cumplimiento del requisito de elegibilidad establecido en el Programa I3, dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. O haber obtenido el certificado como investigador/a (R3).

d) En aquellas plazas que así conste en anexo I, se requiere haber obtenido el certificado I3 en el marco de los programas de excelencia, nacionales o internacionales, que se reconocen a estos efectos en el anexo V de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaria General de Universidades. O haber obtenido el certificado como investigador/a (R3).

2.3 La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.4 Para el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español, la Comisión de Selección podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes de participación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3.2 Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal Docente e Investigador)» disponible en la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web:

https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/tramita/20/277/cauce?idform=EINSTANCIA_PDI

Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación electrónica descritos en el anexo II de la presente convocatoria.

3.3 En las dependencias de la oficina del Registro General en Valencia y en las oficinas de los Registros de los campus de Alcoy y de Gandía de la Universitat Politècnica de València se pondrá a disposición de las personas interesadas que así lo requieran los recursos informáticos suficientes para acceder a la aplicación y así poder tramitar su instancia.

3.4 Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:

a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica.

b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.

c) Pagar la tasa correspondiente (si procede, en función de su situación personal), exclusivamente por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. No aceptándose pagos por ningún otro medio.

d) La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso.

3.5 No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica seguidamente:

Excepcionalidad técnica:

Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Administración, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos (anexo III).

3.6 El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo (mediante recibo bancario) o con tarjeta de crédito.

En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación mencionada.

El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada.

3.7 La falta de abono dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la tasa de admisión a este concurso determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación.

3.7.1 Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud.

3.7.2 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado «otros» de la solicitud.

3.7.3 Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la solicitud.

3.7.4 Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Otros» de la solicitud.

3.7.5 Bonificaciones: Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa General» de la solicitud.

3.7.6 Las personas que superen el proceso selectivo y hayan solicitado una de las exenciones o bonificaciones establecidas en la base anterior, deberán presentar fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de tal beneficio, dentro del plazo de presentación de documentos, de conformidad con la base 11 de esta convocatoria.

3.8 En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.9 Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando éstas se hayan ingresado y, por causa imputable a la administración, no se haya realizado el proceso selectivo.

3.10 A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:

a) Titulación académica y acreditación [bases 2.1c) y 2.2.a)].

b) Hoja de servicios en caso de funcionarios de otras universidades/organismos (base 2.2.b).

c) En caso de plazas cupo restringido documento acreditativo cumplimientos base 2.1 f), 2.2.c) o 2.2. d).

4. Protección de datos de carácter personal

Información respecto de los datos recogidos.

4.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Politècnica de València.

4.2 La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

4.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

4.4 Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa de su solicitud ante el Delegado de Protección de Datos de la Universitat Politècnica de València (Secretaría General), Universitat Politècnica de València, Camí de Vera, s/n, 46022 Valencia.

4.5 En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

4.6 Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se aprobará, mediante resolución del Rector de la Universitat Politècnica de València, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se publicará en la página Web de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa/Personal Docente (http://www.upv.es/rrhh) y, complementariamente y sin carácter oficial, en el en el tablón de Anuncios de Rectorado.

5.2 Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la mencionada resolución.

5.3 Finalizado el plazo de reclamaciones el Rector, en un plazo máximo de diez días hábiles, publicará en los medios establecidos anteriormente, una resolución en que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Comisiones de selección

6.1 Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas.

6.2 Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, de los cuales un máximo de dos podrán ser profesores pertenecientes a la Universitat Politècnica de València. Requisitos de los componentes de la comisión: Si son profesores de la Universitat Politècnica de València deberán estar adscritos al Departamento de la plaza ofertada en el concurso, en cualquier área de conocimiento del mismo, o a la misma área de conocimiento o área afín a la plaza ofertada, si están adscritos a otro Departamento de la Universitat Politècnica de València.

Si no pertenecen a la Universitat Politècnica de València, deberán estar adscritos al área o áreas afines del perfil de la plaza.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a un cuerpo docente universitario de igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto del concurso. En todo caso, cuando se convoquen plazas de Profesor Titular de Universidad, al menos dos de los miembros de la comisión deberán pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Universidad o equivalente, debiendo el presidente de la comisión pertenecer a dicho cuerpo. En caso de plazas de Catedráticos de Universidad todos los miembros deberán pertenecer a este Cuerpo de Catedrático de Universidad o equivalente. Dos de los miembros de la comisión podrán ser profesores de otro Estado miembro de la Unión Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.

Todos los miembros del tribunal que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad deberán contar con dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de retribuciones del profesorado Universitario o norma que lo sustituya, y los Profesores Titulares de Universidad deberán de contar con una evaluación positiva de su actividad investigadora. Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito el presidente y secretario que sean profesores de la Universitat Politècnica de València cuando el departamento no cuente con profesores que reúnan este requisito.

6.3 La condición de miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la comisión. Corresponde al Rector la resolución de los incidentes de abstención o recusación y la aceptación, en su caso, de las renuncias.

La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de algún miembro de la comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión titular.

En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al Rector el motivo concurrente.

Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que en alguno de estos suplentes se diese asimismo alguna de las causas de renuncia justificada, abstención o recusación, su sustitución se hará por orden correlativo, teniendo preferencia los miembros suplentes del mismo cuerpo y hasta agotarse todos los miembros suplentes. Si tampoco fuesen posibles las sustituciones así previstas, el Rector procederá a nombrar nuevos miembros titulares y suplentes mediante el procedimiento previsto en la presente normativa. La sustitución de los miembros titulares de la comisión por los suplentes se llevará a cabo mediante resolución del Rector.

6.4 La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s en esta convocatoria es la que figura en el anexo I, efectuándose el nombramiento de los miembros por este rectorado mediante la presente resolución.

A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, se publica el contenido de los currícula de los miembros de las comisiones, respecto a los datos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a los que se puede acceder a través de la web www.upv.es/rrhh

6.5 La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución del Rector por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a estos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del presidente de la comisión. El nuevo presidente deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.

6.6 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no fuera posible la constitución, el Rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una comisión o de parte de la misma.

6.7 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como mínimo, de tres miembros. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el vocal de mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del secretario, este será sustituido por el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.

Si, una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.

7. Desarrollo del concurso

7.1 El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador y, en su caso, el trabajo original de investigación, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

7.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

7.3 En el acto de constitución y antes de la presentación de los candidatos, la comisión fijará y los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que en todo caso atribuirán los siguientes valores a los méritos de los candidatos:

Catedráticos de Universidad

Investigación. 60 %
Docencia Universitaria. 30 %
Otros méritos. 10 %

Profesores Titulares de Universidad

Investigación. 50 %
Docencia Universitaria. 40 %
Otros méritos. 10 %

La valoración de los candidatos deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de la actividad y méritos de los mismos al perfil de la plaza que consta en el anexo I.

Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la Comisión de Selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza objeto de concurso.

7.4 Con una antelación mínima de diez días naturales el Presidente de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a todos los candidatos admitidos para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión y en todo caso en el plazo máximo de setenta y dos horas.

El acto de presentación será público y en él los candidatos entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente e investigador, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente e investigador, por quintuplicado.

c) En caso de plazas de Catedrático de Universidad, trabajo original de investigación realizado por el candidato, solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, por quintuplicado.

7.5 En el acto de presentación la comisión determinará, mediante sorteo, el orden de intervención de los candidatos presentados y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la comisión en el tablón de anuncios correspondiente. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente al del acto de presentación.

7.6 El Secretario de la comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos los candidatos presentados antes del inicio de las pruebas.

7.7 Actuaciones no presenciales.

7.7.1 La constitución se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, debiendo publicar en el tablón de anuncios del Departamento (y complementariamente y sin carácter oficial en la microweb del Departamento o en el servidor UPV.noticias, grupo de noticias UPV.administración) el correspondiente acuerdo para conocimiento de todos los aspirantes.

7.7.2 Asimismo, en la sesión de Constitución, la Comisión de Selección podrá establecer el carácter semipresencial del acto de presentación y de la prueba, con idénticas garantías de publicidad que en la modalidad presencial.

7.7.3 Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en conocimiento de todos los aspirantes y en concreto cuando sean convocados a la realización del acto de presentación y celebración de la prueba ante la comisión. Puede accederse a dichas instrucciones a través de la siguiente página web de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa/Personal docente:

http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html

7.7.4 Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y las personas integrantes de la Comisión de Selección que pudieran asistir de forma no presencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar.

8. Celebración de la prueba

8.1 Los concursos de acceso constaran de una única prueba que será pública y se realizara en el lugar de la universidad que establezca el presidente.

La prueba consistirá en la exposición oral por los candidatos, durante un tiempo máximo de dos horas en los concursos de acceso a plazas de Titular de Universidad y de un máximo de tres horas para las plazas de Catedrático de Universidad, de los méritos y de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador, así como, en caso de plazas de Catedrático de Universidad, del trabajo original de investigación realizado por el candidato, solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación.

A continuación, la comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial y proyecto académico e investigador y, en su caso, sobre el trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo de dos horas.

8.2 Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada candidato, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador y en su caso el trabajo original de investigación, así como las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la comisión demostradas durante la prueba.

8.3 La comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de las pruebas, valorará y apreciará si los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, poseen el conocimiento adecuado del español (tal y como recoge la base 2.4), pudiendo para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

8.4 Una vez terminado el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, mediante su exposición en el tablón de anuncios del departamento al que corresponda la plaza objeto de concurso.

9. De la propuesta de provisión

9.1 A la vista de las valoraciones de la prueba, la comisión procederá a realizar una propuesta, motivada y con carácter vinculante, de los candidatos para ocupar las plazas.

La propuesta incluirá una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. No obstante, no podrá efectuarse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas a concurso, tal y como se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

9.2 Todos los concursos podrán concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de plaza o plazas, si bien teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de aplicación.

9.3 La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del departamento en el que se convoca la plaza, en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las pruebas e indicará los medios de impugnación que se podrán utilizar por los interesados. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.

9.4 El presidente de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, remitirá al Rector, en un plazo máximo de cinco días naturales, un ejemplar de todas las actas e informes, junto con una certificación del secretario del departamento sobre el inicio del periodo de exposición pública de la propuesta de provisión.

10. Recursos contra la propuesta de provisión

10.1 Contra las propuestas de provisión de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del departamento.

10.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.

10.3 Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.

Previamente a la resolución, la Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en el concurso.

Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. Transcurrido el indicado plazo sin haber sido resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.

10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y se podrán impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

11. Presentación de documentos y nombramientos

11.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Servicio de Gestión de Personal de la Universitat Politècnica de València, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la comisión, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, o documento equivalente para los nacionales de los otros estados a los que hace referencia la base 2.1.a) de esta convocatoria.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Aquellos que no ostenten la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Fotocopia compulsada, o para cotejar, del título académico exigido en la convocatoria o certificación supletoria, según modelo oficial, en caso de no haber sido expedido aún.

e) Fotocopia cotejada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.a) para participar en el concurso.

f) Fotocopia cotejada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.b) para participar en el concurso.

g) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

h) Certificado de discapacidad, si fuera el caso.

i) Documento justificativo de haber participado en el Programa Ramón y Cajal y de haber obtenido el certificado I3 de acuerdo con el requisito especifico que señala la base 2.2.c) para participar en el concurso, o documento justificativo de haber cursado un programa de excelencia y de haber obtenido el certificado I3 en el marco de lo señalado por la base 2.2.d). O certificado de investigador/a establecido/a (R3).

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as o de personal laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma, en concreto los documentos de los apartados a), c), d) y f), así como el b) caso de pertenecer al colectivo de profesorado, excepto el profesorado que concurra a una plaza reservada al cupo de discapacidad en cuyo caso si deberá aportar el documento del apartado b).

11.2 El Rector nombrará al candidato propuesto por la Comisión de Selección, en un plazo máximo de treinta días hábiles desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión.

11.3 En caso de que el candidato propuesto no presente en tiempo y forma la documentación requerida anteriormente, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán sin efecto las actuaciones relativas al mismo.

11.4 El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y comunicados a los registros correspondientes y al Consejo de Universidades.

11.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no se ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios.

11.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

12. Base final

12.1 Contra los actos de la comisión podrán los interesados interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del acto impugnado, ante el Rector.

12.2 Contra la presente convocatoria y sus bases que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime procedente.

Valencia, 27 de noviembre de 2023.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.

ANEXO I
Convocatoria: CN4/23

Cód. concurso: 081/23.

Cuerpo: Profesor/a Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Química Física.

Rama conocimiento: Ciencias.

Departamento: Ingeniería Textil y Papelera.

Centro: E.P.S. de Alcoy.

Número de plazas: 1 (Cód.: 7062).

Perfil docente de la plaza: Química. Aplicaciones industriales de los procesos fotoquímicos.

Tribunal

Comisión titular:

Presidenta: doña Ana María Amat Payá, Catedrática de Universidad de la Universitat Politècnica de València.

Secretario: don Antonio Arques Sanz, Catedrático de Universidad de la Universitat Politècnica de València.

Vocal primero: don José Peral Pérez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal segunda: doña Manuela García Moreno, Catedrática de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal tercera: doña Clara Gómez Clarí, Catedrática de Universidad de la Universitat de Valencia.

Comisión suplente:

Presidente: don Francisco Javier Cases Iborra, Catedrático de Universidad de la Universitat Politècnica de València.

Secretario: don Rafael Vicente Candela, Profesor Titular de Universidad de la Universitat Politècnica de València.

Vocal primero: don José Albadalejo Pérez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal segunda: doña María Sagrario Salgado Muñoz, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal tercera: doña Rosa Llusar Barelles, Catedrática de Universidad de la Universidad Jaume I.

ANEXO II
Sistemas de identificación y firma

Para cumplimentar su solicitud debe identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los sistemas de identificación y firma aceptados en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València, que figuran detallados en la siguiente dirección web:

https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/tramita/19/186

A continuación, se detallan las características principales de cada uno de ellos:

Cl@ve-Identificación (sistema recomendado):

Es la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación y autenticación electrónicas mediante el uso de claves concertadas, abierta a su utilización por parte de todas las Administraciones Públicas.

Proporciona distintos sistemas de identificación electrónica, entre ellos: DNI electrónico, certificados electrónicos de Autoridades de Certificación reconocidas en España, sistema de clave permanente promovido por la GISS, sistema de clave temporal PIN24H promovido por la AEAT o nodo EIDAS (reconocimiento de certificados transfronterizos emitidos por Autoridades de Certificación de otros países en el entorno de la UE).

Debido a su mejor usabilidad, se recomienda como sistema preferente el uso del sistema basado en la clave permanente promovido por la GISS. Este sistema está orientado a accesos habituales a distintos organismos. Para usar este sistema, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello deberás registrarte en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, si ya dispones de un certificado electrónico reconocido vigente. Si eres miembro de la comunidad universitaria, la Universitat Politécnica de València dispone de un punto de registro de Cl@ve.

Más información: www.clave.gob.es

Certificados electrónicos:

Certificados electrónicos para persona física emitidos por distintas Autoridades de Certificación reconocidas en España. Todos ellos requieren de un proceso de acreditación personal previo en alguno de los puntos de registro asociados a la Autoridad de Certificación que lo emite (FNMT, ACCV, Camerfirma, etc…).

Si es miembro de la comunidad universitaria, la Universitat Politècnica de València dispone de un punto de registro asociado a la ACCV (Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat Valenciana).

Más información: https://www.accv.es/ciudadanos/

DNI electrónico (DNIe):

Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI, los certificados electrónicos podrán utilizarse:

Como medio de autenticación de la identidad, el Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura al titular, en la comunicación electrónica, acreditar su identidad frente a cualquiera.

Como medio de firma electrónica de documentos, mediante la utilización del Certificado de Firma (non Repudition), el receptor de un mensaje firmado electrónicamente puede verificar la autenticidad de esa firma, pudiendo de esta forma demostrar la identidad del firmante sin que este pueda repudiarlo.

Como medio de certificación de Integridad de un documento, permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ningún agente externo a la comunicación.

Más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

Cuenta de usuario UPVNet:

Sistema de identificación personal basado en clave concertada (usuario y contraseña) proporcionado a todos los miembros de la comunidad universitaria.

Más información: https://www.upv.es/entidades/ASIC/catalogo/346935normalc.html

ANEXO III
Excepcionalidad técnica

Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Administración, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos.

Para completar con éxito el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:

a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web: (http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0781102.doc).

b) Cumplimentar dicho modelo e incluir una firma manuscrita.

c) Pagar la tasa correspondiente (si procede, en función de su situación personal), mediante ingreso, dentro del plazo de presentación de instancias, en efectivo o transferencia bancaria, en la cuenta «Universitat Politècnica de València», número ES49 2100 7084 5113 0002 1698, especificando en el resguardo el nombre y apellidos y el número de la plaza o plazas que conforman el concurso en que se desea participar.

d) Registrar presencialmente la solicitud y la documentación exigida, bien en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoi, en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandía, o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrables, hayan registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes descrito.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/2023
  • Fecha de publicación: 15/12/2023
  • Convocatoria. Tuno libre: Profesor titular de Universidad.

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