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Documento BOE-A-2023-25475

Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, para la organización conjunta del concierto de clausura de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2023, páginas 165923 a 165930 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-25475

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia española de la Unión Europea y el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música para la organización conjunta del concierto de clausura de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea

30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), con CIF S2811001C y domicilio en Complejo de La Moncloa, Avda. Puerta de Hierro s/n, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Consejos Europeos Informales y Reuniones Informales Ministeriales, así como el desarrollo de un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la OCPUE, introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea. Dentro de estas actividades, se impulsa un programa cultural descentralizado a lo largo del territorio español, destinado a situar la Presidencia española en ámbitos, lugares y eventos culturales que permitan acercar a la ciudadanía las temáticas, valores y desafíos que conforman Europa desde las diferentes disciplinas artísticas y de pensamiento. El Comité Organizador de la Presidencia española de la Unión Europea, creado por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, hace seguimiento del desarrollo del programa cultural que se llevará a cabo durante la Presidencia.

El desarrollo de una programación cultural que complemente y potencie el discurso europeísta de las Presidencias es una práctica habitual de todos los países que ostentan la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. España realizó un programa cultural en su última Presidencia de la Unión Europea en 2010 y durante el segundo semestre de 2023 pondrá en marcha un programa que acompañe a los principios de descentralización y cercanía que marcarán la futura PEUE.

4. Que el INAEM, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, tiene la consideración de poder adjudicador y no realiza más del 20 por ciento de las actividades objeto del convenio en mercado abierto. Está encargado, entre otros, de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

5. Que, en cumplimiento del fin cultural común de ambas partes, el INAEM, en coordinación con la OCPUE, realizará un concierto conmemorativo de clausura de la PEUE, a cargo de la Orquesta y Coro Nacionales de España (OCNE), unidad dependiente del organismo autónomo.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la OCPUE para la realización conjunta de una actividad escénica y pública programada por la OCNE, a fin de impulsar la colaboración a nivel europeo de las artes escénicas, dar visibilidad a la actualidad musical española y acercar la música a todo tipo de público. La actividad en la que ambas partes colaborarán será el concierto de clausura de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, cuya celebración está prevista en el Auditorio Nacional de Música de Madrid el día 21 de diciembre de 2023.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Las partes, con competencias equivalentes, en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio se comprometen a realizar las actividades necesarias para su desarrollo.

La OCPUE se compromete a:

– Cofinanciar, por un importe máximo de cuarenta y un mil novecientos cincuenta euros (41.950,00 €), la celebración del concierto de clausura.

– Coordinar, a través del Área Cultural de la OCPUE, las labores de organización del concierto de clausura.

– Llevar a cabo labores de difusión de acuerdo a la cláusula quinta.

Por su parte, el INAEM se compromete a:

– Cofinanciar, por un importe máximo de sesenta y dos mil euros (62.000,00 €), la actividad objeto del convenio.

– Gestionar la producción ejecutiva del concierto, en coordinación con la OCPUE.

– Ejecutar el resto de actuaciones que resultaren necesarias para llevar a cabo la actividad.

Cuarta. Financiación.

La actividad mencionada anteriormente será financiada conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso pueda resultar lucrativa para alguna de ellas.

La estimación económica de la participación de la OCPUE se cuantifica en un máximo de cuarenta y un mil novecientos cincuenta euros (41.950,00 €), con cargo al ejercicio 2024, previa presentación de una memoria económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el INAEM, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de la memoria económica en la que se recoja la justificación del gasto incurrido en el desarrollo de esta actividad.

La justificación de la transferencia bancaria que haya de realizar la OCPUE se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dicha transferencia.

La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2024.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación:

A) Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:

– Encargo de composición, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.12, por un importe máximo de ocho mil euros (8.000,00 €).

– Alquiler de partituras, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14, por un importe máximo de seis mil euros (6.000,00 €).

B) Por otro lado, los costes en los que ya incurre el INAEM:

– Contratación de personal artístico interviniente en el concierto (director musical, solista vocal, refuerzos de plantilla y presentador), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10, por un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente.

– Impresión del programa de mano del concierto, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.17, por un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €).

– Montaje y desmontaje de escenario, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32, por un importe máximo de dos mil euros (2.000,00 €).

En el caso de ambos compromisos previos, se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contratos centralizados, y suponen un impacto económico que se estima en un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €).

– Y diseño y maquetación de programa de mano y acciones publicitarias; guion de presentación, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18, por un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €).

Este último compromiso se trata de un gasto ya fiscalizado al estar asociado a un contrato ya suscrito por el INAEM, y no asociado a contratación centralizada.

Por tanto, la financiación total a aportar por el INAEM para el desarrollo de las actividades objeto del convenio asciende a un máximo de sesenta y dos mil euros (62.000,00 €), con cargo al ejercicio 2023.

El importe de las distintas partidas estimadas para calcular el presupuesto total podrá variar al alza o a la baja, en función de las necesidades técnicas del concierto y otros condicionantes como el alza de los precios de los suministros o servicios necesarios, con el límite máximo del presupuesto total definido para la citada actividad en sus respectivas aplicaciones presupuestarias.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece. En caso de que la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente convenio resultara en un coste menor al estimado, las aportaciones de cada una de las partes se reducirán proporcionalmente en función de la financiación total prevista en el anexo I (59,64 % para el INAEM y 40,36 % para la OCPUE).

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo, estipulados en el anexo I al presente convenio.

Quinta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades colaboradoras en la citada actividad, reflejándose del tal modo en los créditos artísticos y representación, así como en la participación en el resultado obtenido.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera de este convenio.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el INAEM acordará con la OCPUE un texto sobre la actividad, imágenes (4 fotos y material audiovisual) y los datos concretos de realización de la misma.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Sexta. Seguimiento y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de la actividad que debe desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el titular de la Dirección Técnica de la OCNE o persona en quien delegue; y por la OCPUE, la Vocal Asesora de Cultura de la OCPUE o persona en quien delegue.

Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Séptima. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Régimen de modificación.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a la actividad pendiente de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de la actividad por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Colaboración entre las partes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Duodécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a la actividad objeto del presente convenio el INAEM se responsabiliza de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de la actividad y para la difusión de la misma. La OCPUE no será responsable de cualquier consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de la actividad que integra el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a las otras partes para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Tanto los derechos de propiedad intelectual como la titularidad sobre los resultados obtenidos de la colaboración de las partes corresponderán exclusivamente al INAEM.

En cualquier caso, el contenido de este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, suscriben el presente convenio.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO I
Desglose presupuestario (€*)
Actividad Gasto a ejecutar INAEM Gasto a financiar OCPUE Total
Concierto de clausura Presidencia Española de la Unión Europea
Dirección musical. 9.000,00 6.000,00 15.000,00
Solista vocal. 6.000,00 6.000,00 12.000,00
Presentador. 6.000,00 3.950,00 9.950,00
Refuerzos de plantilla. 19.000,00 12.000,00 31.000,00
Encargo de composición. 8.000,00 7.000,00 15.000,00
Alquiler de partituras. 6.000,00 3.000,00 9.000,00
Impresión programa de mano. 3.000,00 1.500,00 4.500,00
Diseño programa mano, publicidad y guion presentación. 3.000,00 1.500,00 4.500,00
Servicio de montaje/desmontaje de escenario. 2.000,00 1.000,00 3.000,00
 Total colaboración. 62.000,00 41.950,00 103.950,00
 % de financiación total. 59,64 % 40,36 % 100,00 %

(*) Los importes detallados en el presente desglose incluyen IVA y otros impuestos.

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