Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2023-25536

Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la atención primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en atención primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2023, páginas 166264 a 166271 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-25536

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de noviembre de 2023, Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la atención primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en atención primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la atención primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en atención primaria

A 30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio de 2018), y en virtud del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal.

Y de otra, don José Manuel Paredero Domínguez, Presidente de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, inscrita en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 147558 y de la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España registrada con número 567 en el Registro de Fundaciones.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» (en adelante, AEMPS) y se aprueba su Estatuto, declara en el artículo 6 de dicho Estatuto como objeto de la misma «el de garantizar que tanto los medicamentos de uso humano, como los de uso veterinario y los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con arreglo a la normativa vigente sobre estas materias en el ámbito estatal y de la Unión Europea».

Segundo.

Que la AEMPS coordina el «Plan estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antimicrobianos» (en adelante, PRAN) impulsado por el Ministerio de Sanidad, siendo presentado el 18 de noviembre de 2013 en sede ministerial y aprobado por unanimidad por el Consejo interterritorial el día 12 de junio de 2014.

Que en marzo de 2019 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Conferencia Sectorial de Agricultura aprobaban el PRAN 2019-2021 y, en septiembre de 2022, se publicaba el PRAN 2022-2024, que continúa avanzando sobre la base ya construida con sus mismos objetivos.

Que el PRAN se estructura en seis líneas estratégicas, abarcando áreas de la medicina humana y la medicina veterinaria, dado que el desarrollo de resistencia a los antibióticos, especialmente la aparición y diseminación de bacterias multirresistentes, y la escasez de tratamientos alternativos, son dos de los mayores problemas de salud pública y sanidad animal que es necesario afrontar en la actualidad.

Es objetivo del PRAN, entre otros fines, desarrollar los siguientes aspectos:

– Elaborar y aplicar recomendaciones nacionales sobre el tratamiento de personas y animales con antibióticos que garanticen un uso responsable y racional.

– Limitar el uso de antibióticos críticamente importantes a los casos en que el diagnóstico microbiológico y las pruebas de sensibilidad hayan determinado que no será eficaz ningún otro tipo de agente antimicrobiano.

– Limitar el uso profiláctico de antibióticos a casos con necesidades clínicas definidas.

– Promover que los tratamientos con antibióticos se basen en el diagnóstico microbiológico y en la realización de antibiogramas.

– Identificar, impulsar y apoyar a nivel nacional las redes de vigilancia y seguimiento de resistencias a los antibióticos en bacterias patógenas, zoonósicas e indicadoras, así como la red de recogida de datos de consumo de antibióticos en personas y animales.

– Promover que los sistemas de vigilancia sean efectivos y que cubran tanto el sector de la salud humana como el de la Salud animal, con el objetivo de recopilar datos en tiempo oportuno, y que sean comparables entre sectores y Estados Miembros.

– Identificar e impulsar medidas alternativas y/o complementarias de prevención y tratamiento de las infecciones bacterianas, tanto en la salud humana como animal.

– Fomentar la salud animal mediante la prevención de enfermedades y la mejora de las medidas de higiene y, como resultado de todo ello, favorecer la reducción de la necesidad de uso de antibióticos.

– Prevenir y controlar las infecciones relacionadas con la atención sanitaria (IRAS).

– Desarrollar un Plan estratégico de comunicación, formación y educación.

– Fomentar la aplicación efectiva de la legislación nacional que impida la dispensación ilegal de agentes antibióticos tanto en el sector de la salud humana como en el veterinario.

Tercero.

Que la Sociedad Española de Farmacia de Atención Primaria (en adelante la SEFAP) es una organización científica, privada, activa y profesional, sin ánimo de lucro, que pretende optimizar la selección y utilización de los medicamentos en el ámbito de la atención primaria para conseguir los mejores los resultados en salud de las personas.

Que en virtud del artículo 6 de su Estatuto, la SEFAP está integrada por licenciados en Farmacia que desarrollen su actividad científica o profesional en el ámbito de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, y está dotada de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Cuarto.

Que el artículo 4 del Estatuto de la SEFAP tiene como fines específicos los siguientes:

1. Agrupar a todos los farmacéuticos que tengan interés o vinculación con el ámbito de la atención primaria, en el campo profesional del medicamento, y desarrollan su actividad en el marco de las instituciones sanitarias públicas o privadas, o en entes territoriales de gestión sanitaria.

2. Promover la creación del farmacéutico de atención primaria como profesional legalmente establecido.

3. Promover y fomentar la creación de la especialidad de farmacéuticos de atención primaria y establecer los criterios formativos de la especialidad.

4. Dar respuesta u orientación a las necesidades profesionales y de formación expresada por sus asociados mediante la organización de cursos, congresos, seminarios o reuniones de carácter científico o técnico.

5. Conocer la realidad actual del colectivo de farmacéuticos de atención primaria.

6. Promover la investigación científica en todos los campos relacionados con el uso de medicamentos en atención primaria.

7. Representar y defender los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y delante de los organismos de las administraciones públicas sanitarias y docentes, y otros organismos o entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas.

8. Informar a los socios de los aspectos técnicos, legales o científicos que sean de interés para los mismos.

9. Actuar como órgano consultivo sobre la normativa que afecte al medicamento y/o a los servicios farmacéuticos de atención primaria.

10. Emitir dictámenes o informes a petición de organismos públicos, tribunales de justicia o entidades científicas.

11. Establecer relaciones con otras sociedades de profesionales de la salud y en especial con aquellas que tienen su ámbito de trabajo en la atención primaria de la salud.

Que, para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEFAP, podrá organizar y convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o técnicas, dentro del campo de la Farmacia.

Quinto.

Que la SEFAP posee los conocimientos para el desarrollo y validación de indicadores de consumo de antimicrobianos, así como con el diseño e implementación de actuaciones encaminadas a la optimización de la terapia antimicrobiana como son el asesoramiento a los profesionales sanitarios sobre su correcta utilización, la elaboración de guías y recomendaciones como herramientas de apoyo a la prescripción en el manejo de las infecciones o la realización de actividades formativas sobre antibioterapia.

Sexto.

Que, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención nominativa a la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España), por un importe máximo de cuarenta y cinco mil (45.000 €) para promover a través de la SEFAP la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la Atención Primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en Atención Primaria.

Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, teniendo el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Este convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa a la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España), estableciendo el régimen de la misma.

De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la canalización de la subvención nominativa establecida en los presupuestos de la AEMPS para el año 2023 a favor de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España), para promover a través de la SEFAP, la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la Atención Primaria y establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en Atención Primaria.

El desarrollo de dichas actividades se atendrá a lo dispuesto en el presente convenio.

Segunda. Compromisos de la SEFAP.

1. Promover la mejora del conocimiento sobre el uso de los antimicrobianos en el ámbito de la Atención Primaria.

2. Establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos antimicrobianos en Atención Primaria.

3. Colaborar en el análisis de la evolución y variabilidad de la prescripción de antimicrobianos.

4. Colaborar en la elaboración de guías de práctica clínica en materia de terapéutica antimicrobiana.

5. Colaborar en la elaboración de materiales de información dirigidos a la población sobre el uso adecuado de los antimicrobianos.

6. Definir el papel del Farmacéutico de Atención Primaria en los Programas de Optimización de Antimicrobianos (PROA). Realizar estudios de investigación sobre el uso de los antimicrobianos en la práctica clínica real.

7. Colaborar en actividades formativas sobre el uso adecuado de antibióticos y Programas de Optimización del Uso de Antibióticos (PROA).

8. Deberá de proponer a la Unidad de Coordinación del PRAN de la AEMPS su participación en los eventos que organice la SEFAP en el marco de la subvención. Así como la participación activa en las mesas que se lleven a cabo de congresos, seminarios u otras actividades relacionadas con la resistencia a los antimicrobianos.

9. Difundirá todo aquel material, propuesto por la Unidad de Coordinación del PRAN, en los eventos que tengan lugar en el marco de la subvención.

Tercera. Compromisos de la AEMPS.

1. Establecer las medidas oportunas tendentes a consecución del objeto del presente Convenio, incluyendo la formación e información necesarias.

2. Revisar todo aquel material que realice con motivo del cumplimiento del compromiso noveno de la estipulación segunda, antes de su difusión.

Cuarta. Tratamiento y protección de datos.

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Quinta. Logotipo institucional.

La SEFAP incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

A tales efectos, ambas partes firmantes del convenio proporcionarán de forma mutua los modelos de logotipos, que no podrán ser modificados ni alterados. En el caso de utilizarse en soporte web, los logos institucionales estarán hipervinculados a las respectivas páginas webs.

En las actividades de promoción/información objeto del presente convenio deberá incluir el siguiente texto:

«Con la colaboración de Plan Nacional frente la Resistencia a los Antibióticos (PRAN), proyecto coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) adscrita al Ministerio de Sanidad».

Sexta. Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España), no podrá superar la cantidad total máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.09 y, en consecuencia, se abonará con cargo a ésta.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, pueda percibir para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se compone de:

a) Informe de Auditor que verificará:

– Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.

– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica. que, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago., así como:

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos documentos.

El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter subvencionable.

La Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria (Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España), deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir, la AEMPS, de la cuenta justificativa abreviada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables aquellos que directamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, cuanta documentación se estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder proceder a la realización del pago del mismo.

El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Novena.  Pago.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, a la AEMPS, de la siguiente documentación:

a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados corresponden directamente con el objeto de la subvención.

b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus resultados.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Certificado de la cuenta bancaria.

Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:

– Por parte de la AEMPS:

● La persona titular del puesto de la Jefatura de la Unidad de Apoyo o persona en quien delegue que ejercerá la presidencia de la Comisión.

● La persona titular del puesto de Unidad de Coordinación del PRAN, o persona en quien delegue que ejercerá la secretaría de la Comisión.

– Por parte de la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria:

● La persona titular del puesto de Presidente, o persona en quien delegue.

● La persona titular del puesto de Tesorero, o persona en quien delegue.

Se llevará a cabo al menos una reunión anual con Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, para monitorizar el desarrollo de las actividades recogidas en este convenio.

Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera de las partes firmantes.

Undécima. Plazo de vigencia y efectos.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista nominativamente para Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran presentarse.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa actuará como jurisdicción competente para resolver las controversias que no pudieran solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización la de la última firma.–Por la AEMPS, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España, y SEFAP, el Presidente, José Manuel Paredero Domínguez.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid