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Documento BOE-A-2023-25539

Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se declara el agua alumbrada en el pozo "Aquavia II", ubicado en el término municipal de Moya, en la Isla de Gran Canaria, como agua minero-medicinal, en la categoría de agua mineral natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2023, páginas 166298 a 166301 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2023-25539

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria solicitando la declaración del agua alumbrada en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «Aquavia II», situado en el término municipal de Moya, en la isla de Gran Canaria, como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural», con expediente de declaración núm. 35B00030, a instancia de la entidad mercantil Aguas Minerales de Firgas, SA.

Vista la propuesta formulada en fecha 25 de septiembre de 2023 por la Directora General de Industria.

Considerando los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En fecha 18 de enero de 2022 con registro entrada núm. General 81920/CTIC 2340/2022, don José Luis León Eugenio, en representación de la mercantil Aguas Minerales de Firgas, SA, con CIF A-35013952, presenta escrito mediante el que solicita el inicio del procedimiento de declaración como «Agua Mineral Natural» del agua subterránea alumbrada en el pozo «Aquavia II», antes nombrado pozo Malpaís, expediente de aguas n.º 4.878-T.P., referencia otorgada por el Consejo Insular de Agua de Gran Canaria, situado en el T.M. de Moya, con coordenadas UTM (H28N REGCAN95) X = 441.111; Y = 3.101.976; Z = 1.181 y cuya titularidad ostenta dicha entidad.

Segundo.

Con fecha 25 de febrero de 2022 la Dirección General de Industria acuerda, mediante Resolución núm. 99/2022, iniciar el procedimiento para la declaración de la condición mineral de las aguas alumbradas en el pozo «Aquavia II», expediente 35B00030, siendo sometida a información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 77, de 31 de marzo de 2022 y en el «Boletín Oficial de Canarias» núm. 60, de 24 de marzo de 2022, no habiéndose presentado alegación alguna al respecto. Con fecha de 20 de abril de 2022 la Dirección General de Industria emite resolución núm. 224/2022 por la que se corrige un error material en la designación de las coordenadas del pozo.

Tercero.

A partir del 7 de junio de 2022, y con periodicidad mensual, se llevan a cabo las doce (12) tomas de muestras de agua que son enviadas a laboratorios acreditados para su análisis físico químico y microbiológico con el fin de determinar si se mantienen constantes en la composición, temperatura y las restantes características esenciales del agua de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Cuarto.

Con fecha de 3 de octubre de 2022 y coincidiendo con la quinta (5.ª) toma de muestras para análisis por laboratorio acreditado, se procede asimismo a la toma de muestras para solicitar el análisis e informe del Instituto Geológico y Minero de España de conformidad con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Quinto.

Con fecha 30 de marzo de 2023, se recibe informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España, que señala que, a la vista de los resultados de los análisis realizados en los laboratorios de ese Organismo, y desde el punto de vista físico-químico, el agua cumple las exigencias establecidas en el Real Decreto 1798/2010 de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Sexto.

Con fecha de 9 de mayo de 2023, a la toma de muestras duodécima (12.ª) y última, para el análisis por laboratorio acreditado, asiste también la inspectora del Área de Salud Pública designada para la zona.

Séptimo.

Con fecha 15 de junio de 2023 se solicita informe a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, para la declaración de Agua Mineral-Natural de las alumbradas en el pozo «Aquavia II», acompañando dicha solicitud de informe del expediente digitalizado en el que se incluye el resultado de los análisis, realizados por laboratorios acreditados, de las doce (12) tomas de muestras de agua, de las doce (12) tomas de muestras de agua, de acuerdo con lo señalado en el artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Octavo.

Con fecha 23 de junio de 2023, se recibe informe favorable de la Dirección General de Salud Pública respecto a la declaración de la naturaleza de «Agua Mineral Natural» de las aguas procedentes del pozo «Aquavia II», expediente administrativo 35B00030.

Noveno.

Con fecha 17 de julio de 2023, se da trámite de audiencia al Ayuntamiento de Moya respecto a la declaración de la naturaleza de «Agua Mineral Natural» de las aguas procedentes del pozo «Aquavia II», concediéndole un plazo de quince (15) días, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que conste hasta la fecha su comparecencia en este trámite.

Décimo.

En virtud de lo anterior, con fecha de 25 de septiembre de 2023, a propuesta del Jefe del Servicio de Minas, la Ilma. Directora General de Industria emite propuesta de Orden de Declaración de las aguas alumbradas en el interior del pozo denominado «Aquavia II», situado en el término municipal de Moya, en la isla de Gran Canaria, como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural», con expediente de declaración núm. 35B00030, a instancia de la entidad mercantil Aguas Minerales de Firgas, SA, elevándolo al Excmo. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Y considerando los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.

El régimen de aprovechamiento de las aguas minerales y termales se regula en la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, y en especial en su título IV, capítulo primero y sección primera del capítulo segundo. Asimismo el artículo 1.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, establece que las aguas minerales y termales, en tanto se utilicen como tales, se regirán por su Legislación específica.

Segundo.

El Reglamento General para el Régimen de la Minería, que desarrolla la Ley de Minas, aprobado mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y en especial sus artículos 39 a 41. En virtud del artículo 39.3 de este Reglamento «La clasificación de un agua como minero-medicinal implicará su declaración de utilidad pública».

Tercero.

El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en especial lo indicado en su artículo 3, que señala que el reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y la declaración de la condición de agua mineral natural serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley de Minas.

Cuarto.

Las aguas declaradas por la presente Orden podrán ser aprovechadas, previa la obtención de la oportuna autorización de aprovechamiento de la Dirección General de Industria de esta Consejería, en la forma y condiciones que legal y reglamentariamente establecen los artículos 40 y 41 del citado Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Quinto.

Realizada dicha declaración, deberá comunicarse a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, a los efectos de que lo ponga en conocimiento de la Comisión Europea, con objeto de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE), de acuerdo con el artículo 3.1.b.5.º del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Sexto.

Los Reales Decretos 2578/1982 y 2091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de Transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de Industria y Energía y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Industria, Energía y Minas (BOE números 248 de 16 de Octubre de 1982 y 278 de 20 de Noviembre de 1984), y en especial el apartado B epígrafe III, a) del Real Decreto 2091/1984, de 26 de Septiembre, antes citado, que señala que la competencia para declarar el reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y declaración de la condición de agua mineral natural corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad igualmente con el artículo 163.1.c) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Séptimo.

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 7.d) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria única «Régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos» del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, que atribuye al titular del Departamento el reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y la declaración de la naturaleza minero-medicinal, minero-industrial y termal de las aguas.

En virtud de las competencias asignadas por la legislación vigente citada, y según la propuesta de la Dirección General de Industria, resuelvo:

Declarar el agua alumbrada en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «Aquavia II», situado en el término municipal de Moya, en la isla de Gran Canaria, como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural», lo que conlleva implícitamente su declaración de utilidad pública y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

La presente Orden caducará por el incumplimiento de las exigencias y condiciones físico-químicas, bacteriológicas y de contaminantes, exigibles por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, así como por aquellos supuestos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas, y en el Real Decreto 2857/1978 de 25 de Agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, para la declaración de la condición mineral de determinadas aguas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de octubre de 2023.–El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.

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