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Documento BOE-A-2023-25625

Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 155 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023, páginas 166975 a 166984 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25625

TEXTO ORIGINAL

Arada Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 13 de julio de 2021, subsanado con fecha 26 de julio de 2021, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 166 MW en módulos fotovoltaicos y 155 MW en inversores, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa y La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón, y su infraestructura de evacuación, consistente en líneas subterráneas a 30 kV, la subestación «Arada Solar» 30/220 kV, la línea de evacuación aérea a 220 kV, el centro de seccionamiento Bechí 220 kV y la línea subterránea a 220 kV que conecta con la subestación Bechí 220 kV (REE), en los términos municipales de La Vall d’Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Telefónica, SAU. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrológica del Júcar, O.A., de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política de Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, del Ayuntamiento de Moncofa y de Red Eléctrica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, con condicionantes al proyecto y solicitando documentación adicional para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. El promotor muestra conformidad y presenta nueva separata, comprometiéndose a aportar el resto de la documentación requerida en el proyecto de ejecución. Se da traslado al organismo, el cual emite un segundo escrito informando desfavorablemente, por no presentar el estudio de deslumbramiento en distintas épocas del año y por no haber solicitado autorización a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para utilizar los accesos planteados en el proyecto.

Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, el cual no considera compatible el proyecto al estar dentro del ámbito de aplicación de la versión preliminar del Plan de Acción Territorial del Área Funcional de Castellón y sobrepasar el límite de ocupación máxima permitida en la zona 5. Asimismo, señala que la línea de evacuación propuesta discurre por dos corredores prioritarios existentes y que no se indica la ubicación de los apoyos. Del mismo modo, solicitan un estudio de inundabilidad y medidas correctoras para la protección de los acuíferos. Se da traslado al promotor, el cual alega que su solicitud de permiso de acceso es anterior a la normativa y Plan autonómico mencionados por el organismo. Con respecto a la línea de evacuación, el promotor se remite al órgano ambiental y señala que los apoyos de la línea no constituyen el objeto del anteproyecto. Por último, el promotor aporta estudios que analizan el riesgo de la planta solar con respecto a la inundabilidad, peligrosidad geomorfológica y drenaje entre otros. Tras varios intercambios entre el organismo y el promotor, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que informa desfavorablemente, al considerar necesario un estudio de paisaje adicional para valorar la localización de la planta fotovoltaica, al igual que la tramitación de un instrumento de planeamiento de alcance territorial; y, en cuanto a la evacuación, no se considera compatible, debiendo realizarse un estudio de alternativas de trazado. Asimismo, se refiere a una serie de condiciones generales y particulares para la ejecución del proyecto. Se da traslado al promotor, que defiende que el impacto paisajístico y las alternativas de diseño y trazado ya han sido evaluadas en el estudio de impacto ambiental presentado, sin que sea necesario un instrumento de ordenación territorial. Asimismo, da conformidad a los criterios generales y particulares informados. Se da traslado al organismo, que se reitera en lo informado.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Xilxes, que emite informe desfavorable por considerar la implantación como una ocupación excesiva del suelo disponible, incumpliendo la normativa territorial (Plan de Acción Territorial del Área Funcional de Castellón) y urbanística aplicable, así como por el impacto medioambiental del proyecto. Se da traslado al promotor, el cual adjunta anexos alegando los reparos del Ayuntamiento, defendiendo la compatibilidad del proyecto con la normativa, y presentando informe de capacidad agrológica del suelo. Tras varios intercambios entre el Ayuntamiento y el promotor, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de La Vall d’Uixo, emitiendo informe desfavorable por incumplimiento del planeamiento territorial y urbanístico aplicable y por el impacto medioambiental del proyecto. Asimismo, se indica que deberán respetarse las vías de comunicación y caminos de dominio público propiedad del Ayuntamiento, así como las afecciones a yacimientos arqueológicos. Se da traslado al promotor, el cual muestra conformidad con la necesidad de obtener las correspondientes autorizaciones arqueológicas y ambientales y se compromete a subsanar las objeciones señaladas en el proyecto de ejecución. Del mismo modo, el promotor alega la compatibilidad territorial y urbanística del proyecto y presenta un estudio de capacidad agrológica del suelo. Tras varios intercambios entre el Ayuntamiento y el promotor, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

Se recibe contestación del Ayuntamiento de Les Alqueries, el cual informa desfavorablemente el proyecto por incompatibilidad urbanística (afección a suelo urbanizable residencial). Se da traslado al promotor, el cual aporta un plano mostrando que el trazado de la línea de evacuación se proyecta en todo momento por suelo no urbanizable común. Se da traslado al Ayuntamiento, el cual no emite una nueva contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Betxí, el cual informa, refiriéndose al planeamiento territorial, que no procede pronunciarse hasta la obtención de informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valencia, en cuyo caso el proyecto sería compatible urbanísticamente. Se da traslado al promotor, el cual entiende que el Ayuntamiento no muestra oposición al proyecto mientras se obtengan informes favorables del resto de organismos. Se da traslado al Ayuntamiento, el cual ratifica el escrito inicial indicando que dicha Dirección General de Política Territorial y Paisaje ha considerado el proyecto como incompatible con la normativa supramunicipal.

Se ha recibido contestación de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que muestra disconformidad por considerar la información recibida como insuficiente al no incluir las redes de distribución eléctrica existentes en la zona. Asimismo, se refiere al debido cumplimiento de las distancias y servidumbres reglamentarias. Se da traslado al promotor que muestra su conformidad a cumplir con la normativa vigente y se compromete a aportar la información solicitada en el proyecto de ejecución. Se da traslado a la empresa, que no emite una nueva contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Cales de la Plana, SA, el cual muestra disconformidad por invadirse el perímetro de concesión de explotación minera de las concesiones mineras «La Pedrera Peñanegra» y «La Pedrera Poliola» de las cuales es titular. Se da traslado al promotor, que únicamente considera incompatibles aquellas zonas de las concesiones con proyecto de explotación autorizado, a la vez que se compromete a llegar a acuerdos con la entidad. Tras varios intercambios entre Cales de la Plana, SA y el promotor, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

Preguntados la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, el Servicio Territorial de Obras Públicas de Castellón de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Nules, el Ayuntamiento de Borriana, el Ayuntamiento de Vila-real, la Diputación Provincial de Castellón, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Federación de Comunidades de Regantes de la Comunidad Valenciana, no se ha recibido respuesta por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 1 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 14 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por el promotor.

Destaca el escrito de la Comunidad General de Regantes de Vall de Uxó, que señala la pérdida de zona de cultivo agrícola y la consecuente inviabilidad de la Comunidad, debiendo indemnizarse las pérdidas generadas (incluyendo el reingreso de ayudas públicas recibidas). Se da traslado al promotor, el cual indica que se pondrá en contacto con la Comunidad para obtener más información y considerarla en el proyecto de ejecución.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, a la Dirección General de Cambio Climático y a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; al Instituto Geológico y Minero; al Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN), a Ecologistas en Acción del País Valencià, a Acció Ecologista-AGRÓ, a la Societat Valenciana d’Ornitología, a Greenpeace España, a WWF/ADENA, a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) y a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas (SEBICOP).

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe en fecha 14 de octubre de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 200 de 22 de agosto de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Todas las medidas relativas a vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna, deberán contar con informe favorable del órgano competente en materia de medio natural de la Generalitat Valenciana, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto (apartado 1.2 de la DIA).

– Una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final, se deberá informar a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, o al órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad, de las actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que finalmente se proponga (punto 1.2.1.4).

– En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al dominio público hidráulico (DPH) o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto (punto 1.2.2.6).

– Siguiendo lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, el Estudio de Evolución de la Biodiversidad y las Condiciones Ecosistémicas aceptado por el promotor, deberá incluir en su contenido un análisis de la evolución de las condiciones del acuífero, principalmente de salinidad, concentración de nitratos y de niveles piezométricos (punto 1.2.2.9).

– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma (punto 1.2.4.3).

– El promotor deberá valorar de una forma detallada la viabilidad de utilizar de forma total o parcial los corredores de infraestructuras existentes, analizando la viabilidad técnica y ambiental, e informando a los órganos competentes en materia de biodiversidad, medio natural y paisaje, que podrán establecer, en su caso, medias preventivas, correctoras y compensatorias al objeto de minimizar las posibles afecciones de la LAAT (punto 1.2.5.3).

– El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (CVEA) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y, en su caso, con una programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupado por el proyecto. De manera preventiva, y con objeto de respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias y de las rapaces que se puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el cronograma a los resultados obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por el promotor (punto 1.2.5.4).

– El promotor deberá informar al organismo competente en materia de biodiversidad y medio natural de la Generalitat Valenciana o, en su caso, del diseño final de todos los elementos propuestos por el promotor como medidas correctoras, tales como la disposición de cajas nido (puntos 1.2.5.5 y 6).

– Las parcelas a mantener para compensar la superficie agrícola perdida deberán ser informadas por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana (puntos 1.2.5.7 y 8).

– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial (punto 1.2.7.1).

– Se deberá realizar una integración paisajística de la subestación Arada Solar 30/220 kV. De acuerdo con la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, se tendrá especial consideración en la integración paisajística de la planta solar, el impacto visual de la misma desde las diferentes infraestructuras de comunicación próximas, así como su visión panorámica lejana. Se valorará si la instalación debe retranquearse de estas infraestructuras, no mediante el trazado de líneas paralelas a su trazado siguiendo la legislación sectorial, sino mediante el respeto a la cuenca visual, y a la topografía, patrón parcelario y de plantación existentes (puntos 1.2.7.2 y 3).

– Las características y el tipo de vegetación a implantar a modo de pantalla vegetal en el perímetro de la instalación fotovoltaica deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, u organismos competentes que correspondan de la Generalitat Valenciana. Se elaborará un plan de restauración paisajística (puntos 1.2.7.4 y 5).

– Los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras y del desbrozado se han ante el organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana (puntos 1.2.8.1 y 2).

– El promotor deberá cumplir con las medidas y cautelas arqueológicas contempladas en los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y en particular, se deberá respetar la distancia de protección de 500 metros con respecto a los Bienes de Interés Cultural (BIC) inventariados en torno a la zona de actuación. En cuanto a los Bienes de Relevancia Local (BRL) se deberá atender a lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación y, en cualquier caso, se deberá informar al organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana, previo a la autorización del proyecto de construcción (punto 1.2.8.4).

– En relación a la ordenación al territorio, se deberán concretar e informar las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana (punto 1.2.9.1).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

En virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permisos de acceso y conexión en la subestación Bechi 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte en la subestación Bechi 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica «Arada Solar» 30/220 kV.

– Subestación elevadora «Arada Solar» 30/220 kV.

– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación «Arada Solar» 30/220 kV hasta el centro de seccionamiento Bechí 220 kV.

– Centro de seccionamiento Bechí 220 kV.

– Línea subterránea a 220 kV que conecta el centro de seccionamiento Bechí 220 kV con la subestación Bechí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 1 de marzo de 2022, el promotor firma, con los demás titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación Bechí 220 kV, acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se ha remitido propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, aportando la documentación solicitada e información adicional, que se incorpora al expediente.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Arada Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 155 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas el anteproyecto «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa: Planta Fotovoltaica Arada Solar 166 MWp», fechado en julio de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 155 MW.

– Potencia pico de módulos: 166 MW.

– Potencia total de inversores: 155 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 127,04 MW.

– Términos municipales afectados: La Vall d’Uixó, Xilxes y Moncofa, en la provincia de Castellón.

Por su parte, las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa: Planta Fotovoltaica Arada Solar 166 MWp», fechado en julio de 2021, «Proyecto para Autorización Administrativa Previa: Proyecto básico Subestación Arada Solar 30/220 kV», «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa: Línea Aérea 220 kV SET Arada Solar-Centro de Seccionamiento Bechí» y «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa: Centro de Seccionamiento Bechí y la Línea Subterránea220 kV Centro de seccionamiento Bechí-SET Bechí», fechados en junio 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que discurren en el interior del parque solar conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora «Arada Solar» 30/220 kV, afectando al término municipal de Xilxes, Moncofa y La Vall d’Uxió, en la provincia de Castellón.

– La subestación eléctrica transformadora «Arada Solar» 30/220 kV está ubicada en La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón.

– La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación «Arada Solar» 30/220 kV y finalizará en el centro de seccionamiento Bechí 220 kV. La línea se proyecta en simple circuito dúplex, con 17,94 km de recorrido afectando a los términos municipales de La Vall d’Uixó, Nules, Les Alqueries, Borriana, Villarreal y Betxí, en la provincia de Castellón.

– El centro de seccionamiento Bechí 220 kV ubicada en Betxí, en la provincia de Castellón.

– La línea eléctrica subterránea de 220 kV que tiene como origen el centro de seccionamiento Bechí 220 kV y finalizará en la subestación Bechí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, con 445 m de longitud afectando al término municipal de Betxí, en la provincia de Castellón.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

b) Se aporten los acuerdos de compatibilidad entre el proyecto y los derechos mineros vigentes, o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar dichas actividades.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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