Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2572

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parques Solares Fotovoltaicos "Azor Solar" de 162,5 MWp y "Avutarda Solar" de 162,5 MWp, en Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13618 a 13639 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2572

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de agosto de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Parques Solares Fotovoltaicos «Azor Solar» de 162,5 MWP y «Avutarda Solar» de 162,5 MWP, en los términos municipales de Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada», promovidos por Azor Solar, S.L.U y Avutarda Solar, S.L.U, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor: proyectos técnicos de las plantas «Azor Solar» y «Avutarda Solar», proyecto técnico de la infraestructura eléctrica de evacuación y el estudio de impacto ambiental (EsIA) correspondiente al conjunto de estos proyectos, así como el expediente de información pública y consultas, consideraciones del promotor como resultado de dicho expediente y documentación complementaria aportada en posteriores adendas de modificación del diseño, y se pronuncia sobre los impactos ambientales asociados a estas actuaciones, así como sobre los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad aérea, carreteras, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio ni otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

Según la versión del proyecto sometida a información pública, se proyecta la construcción de las Plantas Fotovoltaicas Azor Solar de 162,50 MWp/125 MW y Avutarda Solar de 162,50 MWp/125 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid, para la generación de energía eléctrica a través de paneles fotovoltaicos y evacuación de energía eléctrica.

Posteriormente, y como resultado de los informes y alegaciones recibidos durante el trámite de información pública y consultas, el promotor ha presentado varias modificaciones al proyecto, con las siguientes características:

– Parque solar «Azor Solar»: En términos municipales de Paracuellos del Jarama y Ajalvir (Madrid). Con potencia pico de 118,62 MWp y nominal de 94,00 MW. Cuenta con 197.704 Módulos fotovoltaicos de 600 Wp, agrupados en estructuras de soporte fijas en dirección Este-Oeste alcanzando una superficie de ocupación de 186,72 ha y un perímetro vallado de 19.123 m. La evacuación eléctrica se agrupa en 25 Centros de Transformación de AT con 50 Inversores de 2.500 kVA. Los circuitos de media tensión (30 kV) a la salida de los centros de transformación se agrupan mediante líneas subterráneas hasta la SET Arroyo de la Vega Renovables. El volumen estimado de movimiento de tierras por obra civil es de 56.914,00 m3.

– Parque solar «Avutarda Solar»: Ubicado en los términos municipales de Paracuellos del Jarama y Cobeña (Madrid). Con potencia pico de 119,35 MWp y potencia nominal de 94,00 MW. Cuenta con 198.926 Módulos fotovoltaicos de 600 Wp, agrupados en estructuras de soporte fijas en dirección Este-Oeste alcanzando una superficie de ocupación de 153,71 ha y un perímetro vallado de 15.072 m. La evacuación eléctrica se agrupa en 25 Centros de Transformación de AT con 50 Inversores de 2.500 kVA. La energía generada será evacuada a través de una línea soterrada de 30 kV hasta la SET Arroyo de la Vega Renovable El volumen estimado de movimiento de tierras por obra civil es de 49.775,00 m3.

– Subestación elevadora de tensión Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV: En T.M. de Paracuellos del Jarama (Madrid)con transformador de 280 MVA con una relación de transformación de 220/30 kV y embarrados de 30 kV.

– Línea 220 kV Arroyo de la Vega Renovables-Arroyo de la Vega REE. La línea discurre por T.M. de Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas. En su propuesta inicial se diseña una Línea Aérea de 220 kV que discurre a través de 9 alineaciones y 16 apoyos, de 4,47 km. Sin embargo, el promotor ha presentado una adenda de modificación (adenda 2) en la que se mantiene el trazado inicial pero soterrado en su totalidad, a excepción de una estación de medida fiscal (EMF), que sustituye al apoyo T-16, y que ocupará 392 m2 en aéreo. Esta línea subterránea dispondrá de dos tramos que se soterrarán mediante perforación dirigida, una para el cruce del río Jarama de 445,5 metros, con los pozos de perforación a distancia suficiente del río y fuera de la Red Natura 2000, y otra para el cruce con la carretera M-50 de 160,5 metros.

En última instancia, como respuesta al segundo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el promotor propone una reducción adicional de 24,5 ha sobre la superficie de implantación indicada en la adenda 3.

3. Tramitación del procedimiento

El 19 de noviembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» anuncio por el que se sometía a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del anteproyecto de la instalación solar fotovoltaica "Plantas Solares Fotovoltaicas Azor Solar de 162,50 MWp/125 MW y Avutarda Solar de 162,50 MWp/125 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas en la provincia de Madrid". Asimismo, con fecha 29 de noviembre de 2021, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; dicho anuncio también se publicó en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados. Simultáneamente al trámite de información pública, en las fechas 22 y 23 de noviembre del 2021, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, se consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto. Las consultas realizadas y respuestas recibidas se indican en el cuadro del Anexo I.

Durante el periodo de información pública se han recibido 10 alegaciones de personas físicas y jurídicas.

Con fecha de 7 de junio de 2022, los promotores solicitaron ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid que se amplíe el plazo de contestación a las respuestas de los organismos, debido a la elaboración de nueva documentación técnica y ambiental.

Como resultado de la Información Pública, el 23 de junio de 2022 los promotores remitieron documentación técnica (Adendas 1 y 2) y ambiental (Adenda 3) complementaria, junto con su consideración de los informes y condicionados remitidos por los organismos consultados. La Adenda 3 tiene por título «Análisis ambiental de las mejoras incorporadas al proyecto PFot-326 AC tras el trámite de información pública» y actualiza el estudio de impacto ambiental inicialmente realizado. Las modificaciones realizadas están motivadas por los informes en el periodo de información pública y consultas presentados por el Canal Isabel II, la D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Paracuellos y el informe de SEO/BirdLife.

Con fecha 23 de agosto de 2022, este órgano ambiental requirió subsanación del expediente en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, al no constar Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Dicho informe fue recibido con fecha 3 de octubre de 2022.

Con fecha 6 de septiembre de 2022 se recibió informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 17 de noviembre de 2022, tuvo entrada nueva documentación del promotor para dar respuesta a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, presentando una modificación de la «línea de evacuación 220 kV Arroyo de la Vega Renovables-Arroyo de la Vega REE» que incluía el soterramiento de 4.47 km de la línea eléctrica y la instalación de una estación de medida fiscal (EMF).

Los cambios en el diseño del proyecto, remitidos por el promotor en la documentación complementaria tras el periodo de información pública y consultas, se resumen a continuación:

1. Reducción de las superficies de ocupación de las PFV, siendo las reducciones aproximadamente del 30% en Azor Solar y del 38% en Avutarda Solar.

2. Se elimina la implantación de aquellas zonas en torno a la carretera M-103 que podrían generar un perjuicio a las aves de esa zona.

3. Eliminación de aquellas zonas más alejadas a la M-50 fuera del ámbito considerado con efecto de borde por la infraestructura viaria.

4. Eliminación de zonas cercanas a núcleos urbanos por afección paisajística.

5. Actualización de las servidumbres del Canal de Isabel II y sus líneas de abastecimiento en esta zona de Paracuellos del Jarama.

6. Soterramiento de 4.47 km de la línea eléctrica e instalación de una estación de medida fiscal (EMF), siendo esta estación el único punto construido en aéreo (extremo final de la línea).

Por último, con fecha 22 de diciembre de 2022 tuvo entrada un segundo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, considerando las modificaciones presentadas por el promotor, así como un informe con las consideraciones del promotor respecto a aquél.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Para la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos de las alternativas de emplazamiento de la planta fotovoltaica (PFV), la subestación (SET) y el trazado de la línea eléctrica de evacuación (LAT) propuestas en el EsIA, se parte de un análisis multicriterio de las diferentes alternativas teniendo en cuenta la caracterización ambiental del ámbito de estudio, que se desarrolla en el capítulo 6 de dicho documento.

Con ello, el promotor valora alternativas de emplazamiento para los diferentes elementos, acotadas a criterios predefinidos y siendo técnica, ambiental y económicamente viables, obteniendo mapas de viabilidad de emplazamiento. Entre los factores ambientales, se consideran: calidad atmosférica, geología, hidrología, suelos, vegetación, fauna, espacios protegidos, medio socio-económico, población y salud humana, infraestructuras, paisaje, planificación territorial, usos del suelo, patrimonio cultural y riesgos y vulnerabilidad.

Se han valorado dos alternativas de ubicación de las PFV, denominadas A y B, no interceptando ninguna de ellas espacios protegidos. Ambas alternativas son coincidentes con la IBA 74 «Talamanca-Camarma». Según el promotor, la alternativa elegida resultó ser la alternativa B, con menor distancia a la subestación, menor afección a cauces, a vías pecuarias y a la IBA, pero mayores afecciones por pendientes, hábitats y patrimonio cultural.

Para la línea eléctrica de evacuación inicialmente se plantearon dos alternativas de trazado aéreo, la 1 con 4.355 m y la 2 con 4.766 m. La alternativa 1 provocaba menores afecciones a población, cauces, vías pecuarias, geomorfología, vegetación, hábitats de interés comunitario, espacios naturales y paisaje. No obstante, en la última adenda presentada por el promotor se plantea el soterramiento de la «línea de evacuación 220 kV Arroyo de la Vega Renovables-Arroyo de la Vega REE» para atender lo requerido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y también por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Se resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo que generarían fundamentalmente impactos positivos.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En las fases de construcción y de desmantelamiento, las acciones del proyecto que pueden tener efectos sobre los suelos son los movimientos de tierras para la explanación y acondicionamiento del terreno, construcción de caminos de acceso y viales, cimentaciones de módulos, tránsito de vehículos y generación de materiales y de residuos. Los principales impactos que se derivarán de estas acciones serán la modificación del relieve, ocupación y pérdida del suelo, incremento de los procesos erosivos y alteración de la calidad de los suelos bien por compactación debido al tránsito de vehículos o por algún posible episodio de contaminación del suelo.

Para la construcción de la línea eléctrica subterránea de evacuación, los principales efectos sobre las características del suelo se originarán como consecuencia de la apertura de la zanja, pozos de perforación, campas de trabajo y los accesos. A pesar de la heterogeneidad de la superficie ocupada, las terrazas son los elementos con mayor extensión afectada por el tramo soterrado. Se ocuparía temporalmente una superficie de 6.792,18 m2, así como de forma permanente una superficie de 2.449,21 m2. Mientras que, el promotor espera que la afección provocada por las acciones de perforación dirigida se deberá únicamente al acopio temporal de materiales y maquinaria durante la fase de obra. Tras el ajuste propuesto en la adenda del promotor, el nuevo proyecto supondrá una reducción del 46,93% del volumen total de excavación generado, suponiendo una disminución de la magnitud del impacto causado sobre el relieve y el suelo.

Parte de la superficie de las plantas se sitúa sobre el Lugar de Interés Geológico LIG TM04 «Yacimientos paleontológicos y sección del Mioceno de Paracuellos del Jarama, localizado en el Municipio de Paracuellos de Jarama», que se encuentra legalmente protegido bajo la figura de Bien de Interés Cultural con la denominación de «Zona Arqueológica de Protección Paleontológica Paracuellos II». En el apartado de patrimonio cultural se analiza el impacto sobre este BIC.

El estudio prevé como medidas para mitigar estos impactos: para la apertura de caminos y zanjas se aprovechará la red de caminos existentes; se evitará la creación de surcos, hoyos y cárcavas por erosión hídrica, se restaurarán las zonas de ocupación temporal mediante su recuperación topográfica y revegetación con especies autóctonas; se utilizará el método de hincado para la instalación de soportes; los excedentes de tierras procedentes del acondicionamiento de las parcelas se reutilizarán en las labores de restauración, terraplenado o relleno; se realizarán operaciones que estabilicen y refuercen los taludes de desmonte.

Las medidas preventivas destinadas a evitar los impactos producidos por el soterramiento de la línea incluyen señalización de terrenos, almacenar la tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras formando caballones de 1,5 m de altura máxima, restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras e instalar mantas aislantes para evitar contaminación del suelo.

Los impactos que pueden darse en la fase de explotación serán el incremento de los procesos erosivos y la alteración de la calidad de los suelos. Este efecto se centra en la contaminación puntual del suelo debida a un vertido accidental de aceite o grasa de algún vehículo de mantenimiento y será evitado mediante las medidas preventivas contempladas en el estudio.

4.2.2 Agua.

En las fases de construcción y de desmantelamiento, se valoran los efectos sobre el drenaje natural, debido a los movimientos de tierra de la fase de construcción. Por otro lado, se evalúa también el impacto sobre la calidad de las aguas que podrían derivarse de las alteraciones de los recursos hídricos superficiales debido a la contaminación accidental de los mismos, por acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos con motivo de la realización de las obras en las proximidades de los cauces existentes en la zona. De igual modo, se analizan los efectos que supondría el proyecto sobre los objetivos de la planificación hidrológica, así como los posibles efectos que el proyecto pudiera ocasionar sobre las aguas subterráneas, por lixiviado de contaminantes a capas profundas del suelo. Por último, el promotor, analiza los posibles efectos del proyecto sobre el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección, y a la vegetación asociada a estas zonas.

Con respecto al soterramiento de la línea, el principal efecto son los posibles daños directos sobre los cursos de la red superficial, en particular sobre el río Jarama, motivo por el que la técnica de soterramiento en esta parte de su recorrido será la de perforación horizontal dirigida, mitigando así el impacto. La traza soterrada resulta coincidente con dos masas de agua subterránea: Aluvial del Jarama y Manzanares-Jarama. La perforación dirigida a través del cauce del Río Jarama, así como la realizada para sortear la Autovía M-50, coincidentes con la Unidad Hidrogeológica «Aluvial del Jarama», puede alterar el nivel freático por la necesaria implantación de un drenaje, y también puede alterar la calidad del agua. La actuación relacionada con la implantación del apoyo EMF se localiza fuera de zonas de protección de dominio público hidráulico.

La Confederación Hidrográfica del Tajo advierte que las plantas solares interceptan o se hallan muy próximas al arroyo Culebras, arroyo Vaguada, barranco de la Viña, arroyo de la Fuente de la Teja, arroyo de Valtibañez y arroyo de Quebranta Rejas. Por su parte, la SET Arroyo de la Vega y la línea interceptan o se hallan próximos a un arroyo innominado afluente del arroyo Vaguada, también a otro arroyo innominado afluente del río Jarama, así como al río Jarama, arroyo Quiñones, arroyo de las Tierras Viejas y arroyo de la Vega. En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación se asienta sobre las masas de agua subterránea: «Guadalajara - ES030MSBT030.006», «Madrid: Manzanares-Jarama - ES030MSBT030.010» y «Aluvial del Jarama: Guadalajara - Madrid - ES030MSBT030.024». La Confederación aporta unas condiciones que se exponen en el apartado 1.2.2. de la presente declaración.

El estudio propone medidas para mitigar los efectos antes mencionados: se jalonarán los cauces en el entorno de las zonas de obras; se instalarán elementos de protección de los cauces frente al arrastre de partículas procedentes de las obras; se usarán barreras de láminas filtrantes; no se verterán, en ningún caso, directamente al terreno ni a los cursos de agua los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc. originados por las obras; los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos; se prohibirá el acopio de materiales potencialmente contaminantes de las aguas y los suelos; se protegerá en todo momento el DPH y sus zonas de protección, no suponiendo una barrera física. Como medidas de aplicación en el soterramiento de la línea se citan: se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes, evitando disposición de elementos sobre los mismos; se instalarán elementos en los cursos fluviales que filtren los sedimentos; se instalarán mantas aislantes que se encarguen de impedir que los residuos líquidos de derrames accidentales puedan filtrarse desde la superficie.

En la fase de explotación del proyecto, la propia presencia y ocupación del terreno por parte de las instalaciones producirán una modificación del terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía. Durante los dos primeros años de la vida útil del proyecto, se verificará semestralmente el estado de los cauces sobre el trazado del tendido eléctrico soterrado.

4.2.3 Calidad del aire.

Durante la construcción del proyecto se puede provocar una alteración de la calidad del aire debida a ruidos, emisión de gases procedentes del escape de vehículos y maquinaria de obra y emisiones de polvo. El estudio de impacto ambiental propone aplicar medidas de control en el conjunto de los tajos de obra, intensificándolos en las inmediaciones la Urbanización Altos del Jarama. Los trabajos se realizarán en periodo diurno, evitando trabajos nocturnos. Para evitar el incremento del nivel de polvo y partículas en suspensión derivadas de los trabajos de construcción, se realizarán riegos periódicos en las zonas de suelo desnudo, principalmente en días ventosos, no se circulará a más de 20 Km/h en los caminos de acceso y zonas de obra y el transporte de materiales sueltos en camiones se ejecutará con lonas que eviten su difusión. Durante la fase de explotación el ruido será generado por las propias labores de mantenimiento no siendo un impacto significativo.

4.2.4 Vegetación y flora.

En la fase de construcción se producirán los mayores efectos por eliminación de la vegetación asociada a la ejecución de la obra y los movimientos de tierra, o deposición de polvo por tránsito de vehículos, con especial mención al bosque de ribera del río Jarama. La superficie de las dos plantas se asienta sobre parcelas de cultivo. En la adenda entregada con las modificaciones posteriores a la Información Pública se indica que el límite de las dos PFV se encuentra lindando con el tipo de Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 1430 «Matorrales halo-natrófilos». La línea subterránea de interconexión eléctrica, tanto dentro como fuera del vallado de las PFV, también intercepta en tramos puntuales teselas de los HIC 1430 y 5330 «Matorrales termomediterráneos y preestépicos».

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica que el proyecto afectaría a tres recintos de vegetación natural que la cartografía oficial identifica con presencia de los tipos de HIC 1430 y 5330, que no son identificadas por el promotor. El promotor ante esta información argumenta que ambos hábitats coinciden en la misma tesela, y que tras contrastar la información con las ortofotografías más actualizadas del PNOA y los posteriores trabajos de campo, se comprueba que esas superficies se encuentran en realidad ocupadas por tierras de cultivo, por lo que no habría afección sobre los HIC referidos. Por otra parte, el promotor argumenta que con la modificación incorporada en la adenda se eliminaría la afección indicada por esta Dirección General.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid manifiesta también que existe afección por la ocupación de las PFV sobre recintos con comunidades de los tipos de HIC 1430 y 5330, existiendo en concreto una superficie afectada en el ámbito de la planta «Azor Solar», contrariamente a los argumentos expuestos por el promotor, que asegura que los seguidores donde se instalarán los módulos fotovoltaicos se ubicarán íntegramente sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural en ambas plantas. A este respecto, dicha Dirección General recuerda la obligatoriedad de respetar las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior del perímetro de las dos plantas proyectadas. En consecuencia, deberá realizarse un replanteo con carácter previo a la autorización de construcción de ambas plantas en el que se confirme sobre el terreno, junto con la asistencia oportuna de técnicos de esa Dirección General, que no existirá alteración o eliminación de recintos de vegetación natural que constituyan HIC, debiendo en caso necesario proceder a balizar la superficie que deba ser objeto de exclusión por albergar este tipo de comunidades vegetales.

El tramo de línea soterrada en que se utilizará la técnica de perforación dirigida no conllevará efectos sobre la vegetación de la vega del Río Jarama, ni sobre los HIC localizados en la tesela coincidente con esta zona: 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», siendo el hábitat predominante el 92A0.

En el resto de la longitud de línea soterrada, a lo largo de la zanja y en toda la zona de trabajos y servidumbre se eliminará la vegetación existente. Atendiendo al Mapa Forestal de la Comunidad de Madrid y a su posterior fotointerpretación, la apertura de la zanja afectaría de forma permanente a 414,18 m2 de vegetación natural, en la que destaca la vegetación de ribera del Arroyo de la Vega en 31,76 m2 de forma permanente. No obstante, el promotor finalmente acepta cruzar el Arroyo de la Vega siguiendo el eje del camino existente, lo que evitará el impacto sobre la vegetación en ese tramo. También se afectará a una tesela con los HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 91B0 «Fresnedas mediterráneas ibéricas de Fraxinus angustifolia», siendo el hábitat predominante el 91B0, en una superficie de 316,31 m2 de forma temporal y 115,68 m2 de forma permanente. Este HIC estaría localizado en las formaciones vegetales de ribera arbóreo-arbustivas mencionadas anteriormente y deberá evitarse su afección siguiendo el eje de caminos existentes y las técnicas de perforación dirigida en el cruce del Jarama. El apoyo proyectado para la instalación de la estación EMF se localiza sobre tierras de labor de secano, sin afectar a vegetación natural.

En el condicionado de esta resolución se incluyen las medidas adicionales planteadas por la dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que en su segundo informe indica que el soterramiento es una medida adecuada, aunque para reducir al máximo las afecciones sobre el arroyo de la Vega propone que el trazado de la línea, una vez que alcanza el camino que cruza el arroyo, continúe por el eje del mismo hasta llegar a la subestación Arroyo de la Vega REE, determinación que se traslada al condicionado de la presente declaración. El promotor ha manifestado su conformidad con ello.

Como medidas preventivas y correctoras, el estudio incorpora las siguientes: se procederá al jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación de obras con el fin de evitar que se transite u opere en terrenos con vegetación protegida. En aquellas zonas de afección a vegetación natural que pudieran albergar especies de flora amenazada, se realizarán prospecciones de flora para ratificar la ausencia de dichas especies, o en su caso, localizar y cuantificar su abundancia para adoptar medidas de señalización y protección. Se señalarán aquellos pies arbóreos, prestando especial atención a los individuos de más de 2 m de especies autóctonas (con especial atención a Populus nigra, Fraxinus angustifolia, Salix salviifola, Salix alba y Ulmus minor).

Como media compensatoria por la eliminación de vegetación natural que no pueda evitarse con medidas preventivas, el promotor plantea restaurar las zonas degradadas, sobre al menos una superficie de 1,1 has, lo que representaría una ratio de 5 veces la superficie de HIC afectada por el proyecto. Se aplicará en una superficie a menos de 5 km de las actuaciones, preferentemente en montes públicos o en zonas de dominio público. También restituirá todos los ejemplares arbóreos de encinas, quejigos y coscojas con 5 ejemplares por cada pie afectado. En relación con el cómputo de superficie final objeto de restauración, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid establece la condición de compensar la pérdida de terreno forestal conforme a lo que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, así como ajustar dichas restauraciones a los condicionantes establecidos por esa Dirección General.

4.2.5 Fauna.

En el Anexo 3 del estudio incluye un estudio de fauna de ciclo anual realizado durante 2020 y 2021. El promotor también ha utilizado la información documentada disponible, incluida la del Museo Nacional de Ciencias Naturales (Alonso, J.C., 2020) con datos de censos realizados entre 2010 y 2020 en primavera y verano.

Durante las fases de construcción y desmantelamiento se producirá pérdida de hábitat por el despeje de vegetación y movimientos de tierras, que se extenderán a la fase de explotación por los efectos de ocupación permanente de la instalación. También habrá molestias por presencia humana y movimientos de maquinaria. El periodo de cría es el momento del ciclo anual en el que podrían manifestarse de forma más severa.

El grupo más sensible es el de aves, principalmente las especies de ambientes esteparios que nidifiquen o tengan sus áreas de reproducción en los cultivos cerealísticos de secano que componen el hábitat principal del entorno del proyecto, sin descartar impactos sobre aves rapaces que nidifiquen o campeen en las áreas de implantación o áreas colindantes. Durante la fase de explotación, los principales impactos serán debidos a la fragmentación del territorio y la pérdida de hábitat estepario, considerado significativo para la avutarda (Otis tarda) y el sisón (Tetrax tetrax) por afectar al corredor de conexión entre sus núcleos de población localizados al norte y al sur de las plantas. Otros impactos significativos detectados son el riesgo de mortalidad por colisión de ejemplares con el vallado perimetral, que puede ser importante en aves de poca maniobrabilidad como la avutarda, y mortalidad por colisión con el tendido eléctrico.

Las dos plantas están incluidas en la IBA n.º 074 «Talamanca-Camarma». La planta Azor Solar se localiza a 1,4 km de la ZEPA «Estepas Cerealistas de los Ríos Jarama y Henares».

El estudio no ha detectado nidificación de ninguna de las especies esteparias más sensibles o con mayor grado de protección según los catálogos de especies amenazadas vigentes (avutarda, sisón, aguilucho cenizo, ganga ibérica o cernícalo primilla). Sin embargo, ha registrado observaciones de las especies citadas en el ámbito de censo, especialmente de aguilucho cenizo y avutarda, con ejemplares detectados en el ámbito concreto de las plantas proyectadas y sus inmediaciones (500 m); en el caso de la avutarda, en marzo de 2021 se detectó un macho en celo en un antiguo lek documentado. También se ha registrado un macho de sisón en su época de celo, aunque en una zona alejada de las plantas.

El informe del Museo Nacional de Ciencias Naturales (Alonso, J.C., 2020) destaca el ámbito del proyecto como zona especialmente relevante para la avutarda y el sisón.

El estudio ha localizado dos territorios de nidificación de águila imperial ibérica próximos, uno en Ajalvir al este del perímetro de las plantas, y el otro al noroeste del perímetro de las plantas. La distancia a los puntos de nidificación es suficiente como para excluir una afección por molestias en fase de construcción, pero no para apreciar que la extensión ocupada por el proyecto supondrá una pérdida de hábitat de alimentación y campeo de estas parejas reproductoras, que debe ser compensada mediante un aumento en el valor como cazadero y área de campeo del resto de sus respectivos territorios.

El estudio indica que el ámbito del proyecto es área de campeo de milano real, águila imperial, buitre negro y aguilucho lagunero. En relación con la planta Azor Solar, que se encuentra repartida superficialmente en varias zonas al este de la carretera M-50, se ha registrado observación de una pareja de aguilucho cenizo con probable territorio reproductor en dicha zona. También se han registrado, al otro lado de la M-50, observaciones de halcón peregrino.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Sociedad Española de Ornitología SEO BirdLife coinciden en que parte del ámbito previsto para las plantas tiene valor para las aves, en particular especies esteparias seriamente amenazadas a nivel regional y nacional. En consecuencia, solicitan bien la denegación de la autorización del proyecto, bien su modificación reconsiderando el tamaño y la ubicación de las dos plantas, así como el soterramiento de la línea de evacuación.

Como resultado de estos informes, el promotor plantea la exclusión de las superficies identificadas en el estudio de fauna y en los informes recibidos como más sensibles para las aves esteparias, reduciéndose las poligonales de ocupación en un 32,6% respecto a su superficie inicial, y el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación. Con el ajuste propuesto en estas adendas de modificación, se dejaría de afectar a los cultivos de secano del norte de la implantación de las PFV donde se concentraron los avistamientos del estudio incluido el posible lek de avutarda, y se reduciría la afección sobre el corredor ecológico del Jarama causada por el tendido eléctrico en aéreo, por debajo del umbral de tolerancia establecido por la Comunidad de Madrid. Además, se reduciría la afección sobre el área de alimentación y campeo de aves rapaces.

Cercana al trazado soterrado de la línea, se encuentra la zona de «Belvis de Jarama», en torno a la que se debe mantener un perímetro de protección de 1 km por nidificación de especies en peligro de extinción. Esta zona conforma el Humedal catalogado «Lagunas de Belvis», área sensible para la avifauna. Otros efectos que causará el soterramiento serán el estrés sobre el propio ecosistema y la creación de barreras para el libre desplazamiento de la fauna. Para evitar estos perjuicios sobre la fauna el promotor propone la ejecución de prospecciones previas en los cauces afectados que conlleven la identificación de posibles especies sensibles, la protección continua de zanjas y fosos durante las obras para evitar la caída de ejemplares de fauna, así como la realización de una parada biológica (de marzo a septiembre) al llevar a cabo la perforación dirigida para el soterramiento de la línea a través del cauce del Río Jarama. A parte de las modificaciones incorporadas al proyecto, el promotor plantea el seguimiento de un programa de medidas compensatorias sobre los potenciales impactos residuales que no puedan ser evitados o corregidos con las reducciones de superficie planteadas y con las medidas preventivas del estudio. En este programa se contemplan medidas de mejora del hábitat para las aves esteparias, protección y conservación de aves necrófagas y del águila imperial ibérica.

En respuesta a estas modificaciones, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid manifiesta en un segundo informe que el soterramiento íntegro de la línea permitirá evitar los impactos sobre avifauna por colisión con el tendido, considerándola favorablemente. Respecto a la reducción planteada por el promotor sobre las poligonales de ocupación de las plantas Azor y Avutarda, la considera adecuada pero insuficiente, por tratarse de un hábitat importante para la avutarda y el sisón, exigiendo la reubicación o eliminación adicional de una superficie de implantación de 135 ha indicada en la figura 7 de dicho informe.

El promotor no considera necesaria esta reducción, alegando que en dicha superficie no ha localizado aves esteparias, que considera que el terreno no es propicio por efecto borde de la carretera M-50 y que ha propuesto suficientes medidas específicas para la mejora de hábitats esteparios, limitándose a aceptar eliminar 24,5 ha adicionales fuera de zona que considera de influencia de esta carretera (franja de 750 m).

En el condicionado de la presente resolución se incluyen las medidas de protección de las aves esteparias que ha indicado Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que también requiere compensar los impactos residuales provocados, y condicionar la autorización del proyecto al seguimiento estricto de las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario definidas en su informe de 27 de abril de 2022, que ha sido remitido al promotor adjuntándolo al segundo informe emitido por la citada Dirección General.

4.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El estudio de impacto incluye en su Anexo V un estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000.

Las plantas se encuentran próximas a la Zona Especial de Conservación ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (200 m) y a la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000139 «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (1,4 km). Además, el tramo soterrado de la línea eléctrica cruza la ZEC citada en el cauce del río Jarama y la «Laguna de Belvis», humedal incluido en el Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH), coincidiendo en 295 m y 227 m respectivamente con la traza del tramo soterrado de la línea eléctrica. El cruce de ambos se hará mediante una perforación horizontal dirigida de 450 metros.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indicó en su informe sobre el diseño inicial del proyecto, que resultaba necesario el análisis de alternativas de proyecto que contemplaran la evacuación mediante línea eléctrica subterránea o la compactación con otras líneas eléctricas ya existentes en la zona, dada la afección sobre algunas de las especies de aves consideradas objetivo de conservación del Plan de Gestión de la ZEPA citada (Otis tarda, Tetrax tetrax, Falco naumanni, Circus aeruginosus, Circus pygargus, Circus cyaneus, Pterocles orientalis, Falco peregrinus). Asimismo, consideraba conveniente contemplar trazados que evitaran el paso por las lagunas de Belvís. En este mismo sentido se manifestó la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, que también pidió en sus condiciones el soterramiento de las líneas o la compactación con las infraestructuras lineales existentes.

En la Adenda n.º 2 al proyecto técnico, remitida en noviembre de 2022, el promotor planteó soterrar todo el tramo aéreo de la línea de evacuación, dando por satisfechos los requerimientos de las citadas administraciones. El cruce de estos espacios naturales protegidos se hará mediante una perforación horizontal dirigida de 450 metros, cuyos pozos de perforación se abrirán fuera de la zona ZEC del río Jarama.

En relación con los impactos sobre especies de aves esteparias, principal objetivo de conservación de la ZEPA, el promotor concluye en el análisis de efectos ambientales de las adendas presentadas que estos impactos serán mitigados mediante la reducción de las superficies de ocupación de las dos PFV, si bien la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica la necesidad de reducir en 135 ha dicha superficie por la existencia de repercusiones negativas sobre la abundancia y distribución de poblaciones de avutarda y sisón, especies que constituyen objetivos de conservación de la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y se encuentran en fuerte declive poblacional en la Comunidad de Madrid. Esta condición se ha incluido en la presente resolución.

4.2.7 Paisaje.

Durante la fase de funcionamiento el proyecto provocará un impacto sobre el paisaje por la gran extensión ocupada por las plantas, mayor en su proximidad y especialmente desde enclaves de concentración de observadores como son la autovía M-50 entre los puntos kilométricos (p.k.) 4 y 9, desde la M-111 entre los p.k. 8 y 11, desde la M-103 entre los p.k. 0 y 3, y desde la Urbanización «Altos del Jarama». Con respecto a la línea eléctrica, su impacto sobre el paisaje se evitará con su diseño soterrado.

En respuesta al impacto paisajístico por la visibilidad permanente de los módulos fotovoltaicos, el promotor plantea como medida de mitigación la integración paisajística y reducción de su visibilidad mediante plantaciones arbóreas en una franja perimetral de las plantas con especies autóctonas, combinando especies perennifolias y caducifolias. La pantalla tendrá una densidad de plantación variable y una anchura de 5 m. Las plantaciones tendrán un efecto de apantallamiento y filtrado de la escena, con densidad de plantas variable en función de la velocidad de paso de los observadores y de los tramos donde se aplique la medida. Las especies arbóreas propuestas son Olea europaea, Pinus halepensis, Quercus rotundifolia y Quercus faginea.

4.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales.

El trazado soterrado de la línea de evacuación cruzará mediante zanja dos caminos asfaltados catalogados como carreteras, el Camino del Juncal y el Camino Viejo de Barajas. Las afecciones que incluyen la zanja y las zonas de trabajo serán de 29 m2 y 25 m2. respectivamente, pero la calzada del camino únicamente se verá afectada en 14 m2 en el Camino del Juncal y en 9 m2 en el camino Viejo de Barajas. Por otro lado, para prevenir efectos sobre los oleoductos que discurren por el área de implantación de las PFV, el promotor asume que será necesario respetar la servidumbre establecida por la normativa aplicable. En el ámbito de estudio (2 km alrededor de las plantas existen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid – Barajas y de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.

En la fase de construcción de las plantas se afectará a la Colada del Arroyo de las Culebras. El trazado soterrado de evacuación intercepta cuatro vías pecuarias: «Colada del Camino de Burgos», «Colada del Arroyo de la Vega», «Colada del Camino de Barajas a Torrelaguna» y «Colada del Camino del Monte». Las afecciones tendrán que cumplir con la normativa de aplicación en relación con el cruce y alteración del dominio público pecuario, y contar con la correspondiente autorización. Durante la fase de obras se señalizarán todas las vías, los cruces y sus desvíos. Tras las obras, se restituirá completamente su integridad y su funcionalidad.

Se ha realizado una prospección arqueológica en la zona afectada por el proyecto de la línea L/220 kV Arroyo de la Vega Renovables – Arroyo de la Vega REE, y en las plantas Avutarda Solar y Azor Solar.

El hallazgo histórico de restos fósiles en depósitos de terraza aluvial pleistocena asociados al río Jarama y la abundancia y variedad de restos fósiles encontrados en el yacimiento Paracuellos 5 (dentro de la Zona de Protección Paleontológica Paracuellos II, declarado BIC) ponen de manifiesto la especial importancia paleontológica de la zona. Una parte importante de las parcelas donde se ubicarán las plantas fotovoltaicas se encuentran situadas dentro del perímetro de la Zona de Protección Paleontológica Paracuellos II. Durante las labores de prospección se ha constatado la existencia de facies cuyas características resultan afines a las existentes en el yacimiento Paracuellos 5, fuera de la zona protegida, entre las carreteras M- 111 y M-50, en los alrededores de la mina El Esparto, así como en la margen oriental próxima de la propia autovía M-50. De conformidad con la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, las obras o remociones de terreno que afecten a zonas en que se encuentren yacimientos arqueológicos y paleontológicos recogidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico deberán ser autorizadas por la Consejería competente en esta materia. Este precepto será de aplicación por tanto sobre las parcelas del proyecto que se encuentren dentro del BIC «Zona de Protección Paleontológica Paracuellos II».

Para la protección del patrimonio cultural el promotor propone una serie de medidas: durante la fase de obras se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico en los polígonos 4, 5, 9 y 10 de la PFV, para evitar la afección al Yacimiento calcolítico 2, los hallazgos aislados 1, 2 y 3, el Caserío de Belvís, Los Olivos, las Fuentes, la Casa y la Zona de Protección paleontológica Paracuellos II. También se realizarán 8 sondeos arqueológicos mecánicos previos de 2 x 2 m y separados 25 m entre sí, así como un control arqueológico durante los movimientos de tierras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa favorablemente los resultados de la prospección realizada, señalando los siguientes elementos de importancia:

1. Hallazgo inédito. Posible yacimiento Calcolítico 1 (Paracuellos de Jarama).

2. Hallazgo inédito. Posible yacimiento Calcolítico 2 (Paracuellos de Jarama). Se localiza a 42 metros de la PFV Avutarda.

3. Hallazgo aislado 1 (Paracuellos de Jarama). Se localiza a 25 m del vallado del polígono 4 de la PFV Avutarda.

4. Hallazgo aislado 2 (Paracuellos de Jarama). Junto a las delimitaciones del polígono 5 PFV Azor.

5. Hallazgo aislado 3 (Paracuellos de Jarama).

6. Caserío de Belvís (Paracuellos de Jarama). Bien de Interés Patrimonial y yacimiento arqueológico documentado. Se localiza a 38 m del vallado del polígono 10 de la PFV Azor.

7. El Esparto (Paracuellos de Jarama). Yacimiento arqueológico documentado. Se localiza en el área del polígono 9 de la PFV Azor.

8. Los Olivos (Paracuellos de Jarama). Yacimiento arqueológico documentado. Se localiza a 10 m del vallado del polígono 9 de la PFV Azor.

9. Fuentes y casa (Paracuellos de Jarama). Estos bienes son exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada.

10. Zona de Protección Paleontológica Paracuellos II (Paracuellos de Jarama). Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona de Interés Arqueológico. Afectado por en los polígonos 2, 6, 9, 11 y 12 de la PFV Azor.

11. Paracuellos 5 (Paracuellos de Jarama). Yacimiento paleontológico documentado.

Las prescripciones indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid sobre los resultados obtenidos en su estudio se incluyen en el condicionado de la presente declaración.

4.2.9 Población.

En la fase de obras el principal impacto sobre la población será el debido a las posibles molestias, producidas principalmente por los movimientos de tierras y circulación de vehículos, que se limitarán al periodo diurno. Para la fase de explotación, dada la distancia de los elementos del proyecto a viviendas, no se aprecia posibilidad de efectos sobre la salud por los campos electromagnéticos generados. En esta fase y en periodo nocturno se pueden generar molestias en la población del entorno por contaminación lumínica, lo que requiere limitar la iluminación a los casos en que se requiera por imperativo legal o para afrontar situaciones de riesgo.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid propone una serie de requisitos y recomendaciones desde el ámbito de la sanidad ambiental, que son detallados en el condicionado.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio incluye en su Anexo 11 un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales en las distintas fases del proyecto, que concluye que todos ellos son bajos, no siendo necesario incorporar medidas adicionales a las contempladas en el estudio.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. resuelve:

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «Azor Solar» de 162,5 MWp y «Avutarda Solar» de 162,5 MWp, en los términos municipales de Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, que se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

1. Además de las medidas y condiciones indicadas en esta resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional (adendas de modificación), en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución.

2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el cumplimiento de todas las condiciones de esta resolución aplicables a su diseño, incluido su presupuesto y representación cartográfica. Asimismo, para la autorización de la explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo la ejecución de las medidas indicadas en esta resolución, en particular la puesta en práctica de las medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y rapaces, y el cumplimiento de las demás condiciones aplicables a la fase de construcción.

3. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un Plan de Desmantelamiento y Restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, y posibilitando el restablecimiento del paisaje original en la totalidad de la superficie ocupada por el proyecto.

4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1.2.1 Suelo, geología y geomorfología.

a) En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. El perfil original del suelo se mantendrá sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a los elementos antes citados y a la zanja para instalación del cableado subterráneo.

b) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se instalarán los seguidores exclusivamente mediante hincado, sin cimentación hormigonada.

c) No se proyectarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o en las que exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. En las zonas con pendiente superior al 10% se mantendrá una cubierta de vegetación natural protectora del suelo. El fondo de las mencionadas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea higrófila natural en una anchura suficiente.

d) Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo deberá notificarse de inmediato a la Dirección General de Economía circular de la comunidad de Madrid, y proceder a labores de limpieza o retirada del suelo afectado y entregar los residuos generados a gestor autorizado. Una vez efectuada las labores de limpieza el titular queda obligado a aportar un informe sobre los trabajos realizados, en el que a partir de datos o análisis permita evaluar el posible grado de contaminación del suelo.

1.2.2 Aguas.

a) El cruce de la línea de evacuación soterrada con el río y riberas del Jarama se hará mediante perforación dirigida, evitando afectarles.

b) La Confederación Hidrográfica del Tajo señala las siguientes condiciones:

– Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico deberán disponer de previa autorización de ese organismo.

– En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional.

– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.

– Se ha de considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación.

– Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento mediante una captación de aguas superficiales o subterráneas, se deberá contar con la correspondiente concesión.

– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

– Se construirán fosos o cubetos impermeabilizados de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones. Dichos dispositivos estarán dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame.

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán fuera de dominio público hidráulico y de zonas inundables.

– En el diseño de la infraestructura viaria se realizará previo estudio hidrológico que permita asegurar que el diseño de las obras en los cruces con cauces de drenaje asegura el paso de avenidas extraordinarias.

– Las excavaciones no afectarán a los niveles freáticos y a las zonas de recarga de los acuíferos, con la salvedad de los trabajos de perforación dirigida para cruce del Jarama, en que se procurará minimizar durante la fase de construcción sus efectos.

– El lavado, mantenimiento y repostaje de la maquinaria se realizará fuera del ámbito del proyecto, en instalaciones específicamente dedicadas a estos fines.

– Los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente.

c) En los puntos de cruce de las zanjas de los tendidos eléctricos soterrados con cauces, se instalarán pacas de paja, geotextiles u otras barreras físicas que eviten arrastre de sedimentos aguas abajo,

d) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva libre de instalaciones para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

e) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

f) En toda la superficie ocupada por la planta se prohíbe el empleo de herbicidas, fitosanitarios y fertilizantes.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

a) Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se revisarán por botánico todas las superficies previsiblemente afectadas, para en su caso reajustar la posición de los elementos cuya construcción pudiera afectar a especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, evitando provocarles daño. En caso de existir, se deberá señalizar su presencia y protegerlos de los desbroces u otras actuaciones. Igualmente, se preservarán de las actuaciones las superficies e islas de vegetación natural asociadas a elevaciones, laderas en pendiente o vaguadas con hidromorfía temporal, así como las superficies cubiertas por Hábitats de Interés Comunitario, que serán balizadas, excluidas de las obras y protegidas.

b) El trazado de la línea de evacuación soterrada se realizará por el eje del camino que cruza el Arroyo de la Vega hasta llegar a la subestación Arroyo de la Vega REE.

c) Las actuaciones de restauración que se desarrollen como compensación de los impactos residuales por eliminación o degradación de vegetación natural deberán seguir las condiciones que establezca al respecto la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, para lo cual deberá contarse con informe de dicha unidad, y cumplir lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

d) En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado lanar en régimen extensivo. El control mecánico se limitará a casos excepcionales no previsibles, y se prohibirá su control mediante el uso de herbicidas. Se prohibirá el uso de sustancias biocidas en general dentro de las plantas.

1.2.4 Fauna.

a) Se excluirá del proyecto la superficie de 135 ha que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid ha definido en su segundo informe (figura 7) como «zona a excluir» por afectar a hábitat relevante para aves esteparias amenazadas y en declive poblacional, en particular para avutarda y sisón. Esta zona se indica en el croquis adjunto a la presente declaración.

b) Respecto a la medida denominada en el estudio «Restauración de zonas degradadas» en la que se plantea, entre otras, la restauración ambiental de riberas desprovistas de ejemplares arbóreos o deforestadas, se deberá reconsiderar en las zonas de nidificación segura o potencial de aguiluchos (lagunero, cenizo y pálido) y con el criterio de un experto en fauna para definir los tratamientos a realizar sobre la superficie revegetada, tal y como indica en su informe la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) El cerramiento deberá ser completamente permeable en su parte inferior a los vertebrados terrestres hasta el tamaño de un zorro, y deberá contar con pasos tipo gatera para mamíferos terrestres de mayor tamaño como mínimo cada 50 m y en todas todos los ángulos e intersecciones con roquedos. Incluirá señalización mediante placas metálicas de color blanco situadas al menos cada 10 m a tresbolillo para evitar colisión de aves en vuelo rasante. La altura del vallado se limitará a un máximo de 2 metros. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes. No irá anclado ni enterrado en el suelo.

d) Las obras se realizarán exclusivamente en horario diurno. Al menos en la parte de la planta proyectada al noreste de la M-50 y en una banda de 200 m de la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y del Humedal Catalogado «Laguna del Belvís», no se realizarán obras ni otras actuaciones ruidosas entre el 1 de marzo y el 30 de junio.

e) Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico anti-reflectante que minimice o evite el reflejo de la luz y la influencia que este reflejo pueda tener sobre los insectos y la avifauna.

f) En la apertura de zanjas, éstas deberán taparse antes de la noche y dotarse de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Cada día, antes del inicio de los trabajos diarios, se revisará la zanja abierta para en su caso detectar individuos que hayan podido caer y quedar atrapados, liberándolos. También se dotarán de rampas de escape las obras de drenaje longitudinales y transversales de viales y caminos de acceso.

g) Los impactos residuales producidos sobre las especies de aves esteparias por la ocupación de terrenos llanos de cultivos herbáceos de secano que constituyen su hábitat potencial, serán compensados durante toda la vida útil de la planta mediante la ejecución de un programa agroambiental de mejora del hábitat de aves esteparias sobre una superficie equivalente a la de hábitat potencial finalmente ocupada, en el área y con las características que conforme la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, procurando localizar las medidas preferentemente en la misma IBA «Talamanca-Camarma» afectada por el proyecto y en la próxima ZEPA ES0000139 «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares». Les medidas serán, en su caso, adicionales y diferentes de las que sean financiadas por fondos comunitarios o nacionales, y la superficie de aplicación no podrá coincidir con la requerida con este mismo fin para otros proyectos o parques fotovoltaicos. La disponibilidad de los terrenos deberá acreditarse mediante contratos de gestión, arrendamiento, adquisición u otra figura que garantice su disponibilidad para las compensaciones. Estas medidas deberán estar desarrolladas y puestas en práctica como condición para la autorización de explotación de la planta, y tendrán un seguimiento de su efectividad durante toda la fase de funcionamiento, de carácter adaptativo. Entre las medidas del programa agroambiental se incluirán los siguientes compromisos indicados en el informe de medidas compensatorias de 27 de abril de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para parques fotovoltaicos que se instalen en la Comunidad de Madrid:

– Compromiso 1 (aplicado al menos en un 25% de la superficie): Barbecho semillado con leguminosas. Mediante este compromiso se adquieren las siguientes obligaciones: sembrar leguminosas (veza, yeros, etc.) en otoño, con una preparación previa del terreno, dosis mínima de semilla de 120 kg/ha y no más del 20 por 100 de semilla de cereal junto con la semilla de leguminosa; no se podrán utilizar semillas tratadas o blindadas para la sementera, la recogida de la cosecha no podrá ser realizada antes del 31 de julio y no se utilizarán fertilizantes ni productos fitosanitarios.

– Compromiso 2 (mínimo en un 10% de la superficie): Mejora y mantenimiento del barbecho tradicional: mantener los rastrojos sin alzar desde la cosecha de cereal del año precedente hasta el 31 de enero; a partir del 31 de enero se podrán labrar los rastrojos, sin aplicar productos fitosanitarios ni ninguna otra sustancia química, hasta el 31 de marzo; entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive, no se podrá realizar ninguna labor agrícola (ni mecánica, ni química, ni pastoreo) sobre las parcelas acogidas a este compromiso; podrán hacerse un máximo de dos tratamientos mecánicos al año: uno a finales de invierno-principios de primavera y otro en otoño.

– Compromiso 3 (mínimo en un 15% de la superficie): Barbecho de larga duración. Las parcelas adheridas a este compromiso deberán mantenerse retiradas de la producción al menos 5 años de compromiso, durante los cuales se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

●  Mantener las mismas parcelas agrícolas comprometidas en barbecho durante los cinco años de compromiso.

●  No realizar labores agrícolas mecánicas en las parcelas comprometidas y admitidas, salvo un tratamiento mecánico a finales de invierno-principios de primavera (antes del 1 de abril).

●  No aplicar productos fitosanitarios, ni abonos de síntesis química, en las parcelas comprometidas.

–  Compromiso 4: Cultivo de cereal con mejora medioambiental; no utilizar semillas tratadas o blindadas; retrasar el cosechado a después del 31 de julio. Este compromiso podrá llevarse a cabo mediante una de las dos siguientes opciones: retrasar la cosecha en toda la superficie comprometida hasta que el órgano competente determine, anualmente, en función de la fenología reproductiva de las especies esteparias presentes, la fecha de recogida más adecuada, o bien dejar un 40% de la superficie comprometida sin cosechar de tal forma que esta superficie se reserve alrededor de los nidos que se detecten en las parcelas o, en caso de no detectarse nidos, podrá ubicarse en las zonas seleccionadas por el agricultor o gestor de la medida. No aplicar productos fitosanitarios, ni abonos de síntesis química, en las parcelas comprometidas.

–  Conservación de los linderos, setos y ribazos de todas las parcelas.

Además, se restaurarán las construcciones tradicionales (cabañas, parideras, etc.) que puedan ser de utilidad como hábitat de cría y se instalarán cajas nido para especies en declive como la carraca europea, mochuelo, lechuza, cernícalo vulgar, cernícalo primilla y quirópteros; se instalarán hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona, uno por cada 5 ha ocupadas por las plantas; y se crearán y mantendrán puntos de agua como bebederos para la fauna, a razón de 1 por cada 5 km de vallado instalado.

h) La reducción de superficie del hábitat de alimentación y campeo de las dos parejas de águila imperial nidificantes en el entorno de la planta y del conjunto de aves rapaces derivada de su ocupación superficial será compensada dentro de sus respectivos territorios mediante la creación y mantenimiento de núcleos de alta densidad de presas, en particular de conejo de monte y de liebre, combinados con posaderos y con otras medidas para aumentar la disponibilidad de presas y su éxito reproductivo.

Las compensaciones por la pérdida de hábitat provocada a las aves esteparias y al águila imperial se programarán por periodos no superiores a cinco años, y su diseño será inicialmente orientado y finalmente aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en función del seguimiento adaptativo de la efectividad de estas medidas y de la evolución de sus especies objetivo en el ámbito del proyecto.

1.2.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

a) Además de las medidas ya indicadas para prevenir impactos sobre la vegetación y la fauna, el cruce de la línea de evacuación soterrada con la ZEC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y del Humedal Catalogado «Laguna del Belvís» se hará mediante perforación dirigida y sin afectar a dichos elementos.

1.2.6 Paisaje.

a) Se deberá instalar una pantalla vegetal alrededor de las plantas fotovoltaicas, con especies autóctonas para la zona, en torno al vallado y con al menos 5 metros de anchura.

1.2.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias

a) La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a la vista de los resultados del estudio arqueológico, indica las siguientes condiciones:

– Los hallazgos inéditos aislados «Caserío de Belvís», fuentes y casa encontradas (Paracuellos de Jarama) y Paracuellos 5 deberán quedar balizados y señalizados en los planos del proyecto constructivo y sobre el terreno, previamente al inicio de las obras.

– En el ámbito de los emplazamientos «El Esparto», «Los Olivos» y la Zona de Protección de Paracuellos II se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual mediante calles de 2x20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras con objeto de valorar la posible entidad e incidencia del proyecto.

– En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos arqueológicos o paleontológicos o se modifique la información arqueológica o paleontológica preexistente, se deberán cumplimentar las fichas del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,

– Se realizarán observaciones específicas y descripciones detalladas de las evidencias materiales detectadas.

– Se precisará si los restos materiales registrados se han recogido, inventariado o procesado de algún modo. En los yacimientos o hallazgos inéditos no inventariados, se deberá realizar una recogida selectiva de restos materiales, siempre sin agotar el registro.

– Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por los parques fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación, se llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras. Para la realización de todas las actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

1.2.8 Población y salud.

a) Se atenderán los requisitos indicados por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid para garantizar las condiciones mínimas de sanidad ambiental.

b) Se evitará la iluminación nocturna del parque, salvo situaciones requeridas por la normativa o frente a situaciones de emergencia o riesgo. En dichos casos, se utilizarán lámparas con longitudes de onda superiores a 440 nm. Los puntos de luz no serán de tipo globo y concentrarán el haz luminoso sobre su objetivo, evitando dirigirlo hacia viviendas, la red viaria, los terrenos circundantes o el cielo.

1.2.9 Vulnerabilidad del proyecto.

a) Se deberán tener en cuenta las medidas preventivas del Anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan especial de protección civil de emergencia por incendios forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del Programa de vigilancia ambiental que deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

a) El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas sus fases, debiéndose remitir un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid durante todo el periodo útil de las instalaciones y hasta su completo desmantelamiento.

b) Se diseñará un Programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de censos de fauna, tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta en comparación con la situación previa, desde antes del inicio de las obras hasta el desmantelamiento final de las instalaciones y restauración de la zona. Se deberá estudiar, valorar y definir apropiadamente los territorios y hábitats favorables para las parejas reproductoras de avutarda, sisón común y aguilucho cenizo en un territorio que abarque una banda externa de 5 km alrededor de las plantas. Las parcelas de control deben contener los mismos hábitats que los originalmente afectados por el proyecto.

c) El coste de estas actuaciones, incluyendo los costes de los censos de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.

d) Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada; esta entidad será la encargada de informar anualmente a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid sobre los resultados del Programa de vigilancia ambiental y de los resultados del programa de medidas compensatorias y de proponer las modificaciones necesarias, a medida que se conozcan los resultados del seguimiento, para asegurar que dichas medidas contribuyen a la mejora de las poblaciones de fauna esteparia en la región.

e) En lo relativo a las medidas compensatorias del impacto residual sobre la biodiversidad, anualmente se reflejarán las actuaciones realizadas en el año y se preparará una propuesta de las actuaciones previstas para el siguiente, incluyendo las posibles modificaciones de las medidas como consecuencia del análisis de resultados, para que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid muestre su conformidad o indique las modificaciones que considere necesarias. Eventuales desviaciones a la baja de ejecución sobre lo programado para en un año se deberán compensar en el año siguiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados

Respuestas

recibidas

 ADMINISTRACIÓN ESTATAL.
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SI.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (CHT). SI.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA. SI.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SI.
DEMARCACIÓN GENERAL DE CARRERAS DEL ESTADO. SI.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. SI.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. MINISTERIO DEL INTERIOR. NO.
MINISTERIO DE TRANSPORTES. NO.
 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INDUSTRIAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SI.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN DE LA CAM. ÁREA DE VÍAS PECUARIAS. SI.
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES VICE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. SI.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. CONSEJERÍA. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD MADRID. SI.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SUELO. DIRECCIÓN GENERAL DE SUELO. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD. PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI.
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE. VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. SI.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RESIDUOS Y CALIDAD HÍDRICA. DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NO.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NO.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NO.
 ADMINISTRACIÓN LOCAL.
AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES. SI.
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS. NO.
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DEL JARAMA. SI.
 ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.
SEO BIRDLIFE. SI.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA (REE). SI.
IBERDROLA. SI.
ENAGAS TRANSPORTE SA. SI.
CANAL ISABEL II. SI.
WWF/ADENA. NO.
IIDMA (INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE). NO.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. NO.
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU). NO.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SANIDAD AMBIENTAL. NO.
GREENPEACE. NO.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NO.
GREFA. NO.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/26/2572_12719927_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid