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Documento BOE-A-2023-25734

Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica de hibridación "Los Zapateros", de 16,8 MW, situada en los términos municipales de Castrojeriz y Los Balbases (Burgos)».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167670 a 167679 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25734

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica de Hibridación “Los Zapateros” de 16,8 MW, situada en los términos municipales de Castrojeriz y Los Balbases (provincia de Burgos)», promovido por CYL Energia Eolica, SLU, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la subsanación de la documentación de inicio presentada por el promotor, se efectúa el análisis de la misma y se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en la hibridación de un módulo de generación fotovoltaica con un módulo de generación eólica (parque eólico (PE) «Los Zapateros», de 49,4 MW de potencia nominal y en fase de explotación desde diciembre de 2011). La planta solar fotovoltaica (PSFV en lo sucesivo) tendrá una potencia total de 16,8 MW. La superficie total ocupada por la planta será de 73,40 ha, siendo la longitud del perímetro vallado de 3.467,96 m. Los módulos de generación fotovoltaica se distribuirán en tres recintos ocupando una superficie de 53,60 ha; recinto 1: 16,01 ha; recinto 2: 22,14 ha y recinto 3: 15,44 ha. La evacuación de la instalación se llevará a cabo través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV de tensión nominal hasta la subestación eléctrica de transformación (SET) «Cuatro Picones 132/30 kV» ya en funcionamiento y a la que evacuan los PE ya en explotación, «El Gallo», «Los Zapateros» y «La Zarzuela». La longitud de la LSMT será de unos 3.140 m.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Las ZEC más próximas son la ZEC 4140082, «Riberas del río Pisuerga y afluentes» y la ZEC ES4120072 «Riberas del río Arlanzón y afluentes», ambas con dirección SW-NE. El proyecto se ubica al sureste de la ZEC 4140082, a unos 6,1 km, y al noroeste de la ZEC ES4120072, a unos 9,6 km. A unos 12,6 km en dirección SW está la ZEC ES4140129 «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo».

En el radio de 5 km a la planta solar y colindante con ella, hay presencia del HIC 6420 «Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos Molinion-Holoschoenion», y del HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». Aunque ambos HICs no son prioritarios, el promotor los ha tenido en cuenta en el diseño de la instalación para no producir afecciones.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

Según el Inventario Español de Especies Terrestres, en las cuadrículas UTM 10 × 10 km donde se ubica el proyecto, las especies de fauna potenciales amenazadas según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) son el milano real (Milvus milvus) y el sisón común (Tetrax tetrax) en peligro de extinción. Catalogadas como vulnerables, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ibérica (Pterocles alchata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis). Entre los mamíferos, el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) catalogado como vulnerable.

Entre las especies de aves identificadas durante los trabajos de campo destacan, el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el milano real catalogadas «en peligro» en el CEEA, y entre las catalogas «vulnerables», el buitre negro (Aegypius monachus) y colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus). Otras aves reconocidas fueron el águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo primilla (Falco naumanni), búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus). Entre las aves esteparias se identificaron aguilucho cenizo, terrera común (Calandrella brachydactyla) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). La presencia de águila imperial, buitre negro y colirrojo real puede considerarse ocasional por los escasos contactos registrados y sus posibles áreas de reproducción se encuentran alejadas del área de estudio.

Durante los estudios se identificaron tres zonas de interés para la avifauna:

– El Paramillo‐Páramo del Comendador (Castrojeriz‐Villaquirán de la Puebla), a unos 2,6 km dirección NE de la planta fotovoltaica proyectada.

● Zona de campeo y alimentación habitual de águila real y águila imperial.

● Colonia de cría de cernícalo primilla.

● Zona de reproducción habitual de búho real.

– Arroyo de la Garzona (curso bajo‐confluencia con arroyo del Hundido), a unos 5,7 km dirección SE de la planta fotovoltaica proyectada.

● Dormideros de milano real.

● Nido de águila real.

● Presencia de alcaraván.

● Dos áreas de nidificación de aguilucho cenizo.

– Entrada finca Coto Gallo, a unos 4,5 km al SE de la planta fotovoltaica proyectada.

● Dormidero milano-real.

A unos 9,3 km al sureste de la PSFV proyectada, entre las poblaciones de La Estación y El Hormiguero, se localiza un nido de halcón peregrino.

La zona estudiada se caracteriza por disponer de varios puntos de agua de diferente índole, como ríos y arroyos, con actividad de avifauna. La mayoría de ellos son intermitentes y asociados a la acumulación de agua en épocas de lluvias.

El estudio de grabaciones de ultrasonidos para determinar la presencia de quirópteros manifestó la presencia de tres especies, ninguna de ellas catalogada en el CEEA como amenazada; Murciélago común o enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El proyecto se ubica en la Cuenca del Duero sin afectar al dominio público hidráulico (DPH) ni a zonas de servidumbre o policía.

En referencia a la hidrología superficial los cauces de agua más próximos a la poligonal de la PSFV son el Arroyo San Román, a unos 100 metros al noroeste de la misma, el Arroyo del Hundido, a unos 740 m al suroeste, el Arroyo de Villaquirán, a 2 km al noreste y el Arroyo Principal o de la Garzona a unos 2,2 km al suroeste. Sus cauces son semipermanentes y estacionales. Al oeste de la poligonal, a 8,58 km, se localiza el rio Pisuerga.

En relación a la hidrografía subterránea, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea denominada Castrojeriz (ES020MSBT000400016), con una superficie de, aproximadamente, 1.186 km2 y que no está asociada a ninguna masa de agua superficial.

Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto se encuentra fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 500 años y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.

Debido al tipo de actividad, los vertidos que se pudiesen producir son de tipo accidental, relacionados con los aceites y grasas procedentes de la maquinaria de trabajo.

4. Afección por generación de residuos.

Dadas las características del proyecto, la fase en la que se producirán más residuos es en la de la construcción de la PSFV. El volumen de residuos a generar en dicha fase se ha estimado en unas 316,7 t. De ellas, el 99 % corresponde a residuos no peligrosos e inertes, y el resto, a residuos peligrosos. Los posibles residuos peligrosos corresponden a los códigos (según orden MAM/304/2002), 17.05.03* «Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas». 13.07.03* «Combustibles (incluidos mezclas)» y 15.01.10* «Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas».

En la ejecución de las obras se estima un volumen de desmonte de tierra de 5.525,26 m3 y 5.171,35 m3 de terraplén. Los excedentes de tierra procedentes de la fase de obra, se reutilizarán en la misma obra para relleno y explanación y si después de estas operaciones, continuase habiendo excedente, se utilizarán para mejora de la finca o se transportarán a vertedero. En cualquier caso, previo a estas acciones, los residuos de construcción y demolición se separarían en fracciones en base al artículo 5.5 del R.D. 105/2008.

Si hubiese presencia de tierras y piedras contaminadas por sustancias peligrosas, serán recogidas y tratadas por la empresa gestora de residuos autorizada por el Gobierno de Castilla y León.

Además de esas acciones se prevé la instalación de contenedores para los diferentes tipos de residuos (pétreos, plásticos, papel…), zonas para el lavado de canaletas/cubetas de hormigón y contenedores y contenedores para residuos urbanos. La planta contará con un punto limpio durante las obras.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza de los paneles fotovoltaicos.

Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se estima en unas 53,60 ha. La línea subterránea de media tensión tendrá una longitud de unos 3.140 m y su trazado discurrirá a 1,20 m de la superficie.

Previo a la realización de obras, tales como explanaciones, ensanches de caminos, apertura de zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica o excavación para cimentaciones, se procederá a retirar y conservar la capa de tierra vegetal superficial existente, manteniéndola separada de otros materiales inertes para evitar su contaminación. Esta tierra se almacenará en montículos o cordones junto a la zona de obras, que no sobrepasarán la altura de 2 m.

6. Afección al patrimonio cultural.

Sobre la poligonal directamente ocupada no se registran Bienes de Interés Cultural (BIC) ni elementos arqueológicos, ya sean yacimientos catalogados por el Inventario Arqueológico de Castilla y León o lugares de protección arqueológica amparados en la normativa urbanística de Castrojeriz.

La vía pecuaria «Cañada Real del Monte», elemento etnológico «legado histórico de interés capital» (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias) atraviesa el recinto de la PSFV en dirección noreste-sureste, lo cual ha sido tenido en cuenta por el promotor en la disposición de los paneles fotovoltaicos.

La línea eléctrica de media tensión soterrada que evacuará la energía, en su recorrido hasta la SET Cuatro Picones 30/132 kV (no objeto de estudio), no afecta a BIC y tampoco a lugares de protección arqueológica recogidos en las normas urbanísticas de Castrojeriz y Los Balbases. El primer tramo de la línea eléctrica de 1.000 m de longitud, transcurre en paralelo a la «Cañada Real del Monte» manteniéndose una distancia a ella de 50 a 100 m. En su tramo final, puede afectar al yacimiento arqueológico La Choza catalogado en el Inventario Arqueológico de Castilla y León, aunque la afección a este yacimiento es marginal.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

En el entorno de 5 km al proyecto se encuentran los núcleos de población de Vallunquera, Villaquirán de la Puebla, Castrojeriz e Hinestrosa. En concreto el proyecto se encuentra a 1,3 km de las zonas residenciales del municipio de Vallunquera, a 1,9 km de las de Villaquirán de la Puebla, a 3,5 km de Castrojeriz y a 4,4 km de Hinestrosa.

Todas las infraestructuras del proyecto se ubican sobre tierras de cultivo, lo que producirá un cambio de uso del suelo en aquellas áreas ocupadas por las placas solares. Las parcelas afectadas están calificadas como de suelo rústico común dentro del plan urbanístico de Castrojeriz. Las zonas de suelo rústico con protección natural localizadas al norte de la poligonal no se ven comprometidas con la instalación de la PSFV.

En referencia a la afección por ruido, los municipios más próximos, Vallunquera, y Villaquirán de la Puebla, podrán llegar a sufrir contaminación acústica sobre todo en la fase de construcción de la instalación y menor durante su funcionamiento. Previo al inicio de las obras se realizará un estudio acústico preoperacional que servirá de marco acústico previo a la ejecución del proyecto, al objeto de poder realizar estudios comparativos durante la fase de construcción y la de funcionamiento. En cualquier caso, los valores en decibelios medidos nunca podrán superar los establecidos en el R.D. 1367/2007 para zonas residenciales.

En el EsIA se ha realizado una cuantificación y caracterización de los riesgos de derivados de los accidentes graves y de las catástrofes y eventos naturales, obteniendo la cuantificación del producto de la estimación de su probabilidad y de su severidad. En relación al riesgo de incendio, en el radio de 10 km al proyecto no se encuentra ninguna zona con de alto riesgo de incendios forestales, según las declaradas por Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto y por Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio. Aun así, el promotor propone la elaboración de un Plan de Autoprotección de Incendios previo a la puesta en marcha de la instalación y se seleccionarán especies leguminosas en la zona de instalación de los módulos fotovoltaicos por presentar menor riesgo de incendio que las herbáceas.

Prácticamente toda la superficie de radio 10 km que tiene como centro la PSFV Los Zapateros se ubica sobre la Unidad Paisajística «Mesas y Páramos». Concretamente esta unidad corresponde a «Páramo de Castrojeriz», paisaje del tipo «páramos calcáreos castellano-leoneses». En el noroeste de esta superficie aparece una pequeña representación de la Unidad Paisajista «Campiñas», correspondiente a «Campiñas entre el Pisuerga y Villadiego», con un paisaje del tipo «campiñas de la meseta norte» (Atlas de los Paisajes de España (Ministerio para la Transición Ecológica y el Cambio Climático). La incidencia visual de la PSFV sobre un total de 38 puntos considerados en un radio de 10 km a la misma es de un 13 %, lo que permite clasificarla en su conjunto como «bajo». De la conjunción de la Fragilidad Visual Intrínseca (FVI) y de la Incidencia Visual o Accesibilidad (AC) se ha calculado el valor de la Fragilidad (FRA) para la unidad paisajística «Masas y Páramos» afectada por la ejecución del proyecto, resultando un valor de 0,36 sobre 1, que se considera moderada y una capacidad de acogida alta (0,65 sobre 1).

Según la zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio (Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico-MITECO), el Índice de Sensibilidad Ambiental (ISA) para la instalación de la planta solar fotovoltaica en la zona de implantación seleccionada, es bajo.

En el radio de 5 km a la zona de ubicación del proyecto hay varias áreas destinadas al aprovechamiento cinegético y zonas de ocio.

La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales. Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y gases de efecto invernadero.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

El estudio de sinergias del estudio de impacto ambiental ha sido actualizado para esta resolución, con información más reciente sobre el estado de tramitación de las infraestructuras de la zona.

En un radio de 10 km al proyecto de la PSFV «Los Zapateros» hay 11 parques eólicos en funcionamiento, con un total de 261 turbinas proporcionando una potencia de 426,52 MW: PE «Los Zapateros», a 2,6 km, en dirección SE, con 26 turbinas (52 MW), PE «El Carril», a 3,6 km, en dirección SW, con 9 turbinas (18 MW), PE «Alto de la Degollada», a 4,2 km, en dirección SW, con 25 turbinas (50 MW), PE «El Gallo», a 6,7 km, en dirección SE, con 26 turbinas (49,4 MW), PE «El Navazo», a 8,9 km, en dirección SW, con 35 turbinas (29,75 MW), PE «Valbonilla», a 10,4 km, en dirección SW, con 4 turbinas (6,85 MW), PE «Los Collados», a 8,2 km, en dirección N, con 7 turbinas (11,69 MW), PE «Fuente Salada», a 10 km, en dirección NE, con 29 turbinas (48,43 MW), PE «Ballestas et Casetona» («Casetona», a 5,7 km, dirección SW, con 8 turbinas (27,720 MW) y «Ballestas», a 7,9 km, dirección SW, con 12 turbinas (41,58 MW)) y PE «El Carrasquillo», a 10 km, en dirección SW, con 58 turbinas (49,3 MW).

En el radio de 5 km de la zona de estudio se localizan seis líneas de alta tensión en explotación; cinco de ellas aéreas y una subterránea. Hay otra línea en trámite, la LAAT 132 kV SET Villagutiérrez-SET Cuatro Picones. En este radio también se ubican dos subestaciones eléctricas de transformación en explotación.

El proyecto de la planta fotovoltaica «Los Zapateros» puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:

Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa indispensable para implantarlos.

Antes de las obras se realizará una prospección botánica para determinar la ubicación en campo de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectados, 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», que se balizarán y protegerán durante las obras. Las superficies afectadas por el trazado de la línea eléctrica deberán ser restauradas con especies representativas de estos HIC, que permitan su regeneración. En el caso de que esto no sea posible por motivos de seguridad de la línea eléctrica, estas superficies serán compensadas en una relación 1:1 en terrenos aledaños donde se plantarán especies representativas de los HIC.

Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que permita determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente. Este estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para que informe sobre el mismo, determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y medidas protectoras y correctoras necesarias.

Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.

Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.

Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, etc.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal y se limitará a lo estrictamente necesario.

La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso talar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a las abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.

Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran para permitir profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.

Una vez determinada la distribución final de paneles, se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 × 30 cm y/o 45 × 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con voladizos o con visera superior.

Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.

Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León.

Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.

Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato ESRI Shapefile (SHP). El plan de seguimiento específico de fauna deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la construcción, explotación y desmantelamiento.

Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.

Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas y su entorno, como islas de vegetación, ribazos, linderos y vegetación riparia.

Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 5 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona para facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Se efectuará un control arqueológico por un técnico competente en la materia (arqueólogo/a) en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Este seguimiento será intensivo en el entorno del yacimiento «La Choza», localizado en las proximidades de la subestación Cuatro Picones.

El trazado de la Cañada Real del Monte, no será alterado por ningún elemento relacionado con la construcción de la planta fotovoltaica.

En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Cualquier modificación del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

Se estará a lo dispuesto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, una vez evaluado el informe resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural.

Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.

Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

Si durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en la presente resolución, o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, para la adopción de las medidas oportunas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 8 de noviembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental elevar la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Fotovoltaica de Hibridación “Los Zapateros” de 16,8 MW, situada en los términos municipales de Castrojeriz y los Balbases (provincia de Burgos).», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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