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Documento BOE-A-2023-25736

Resolución de 4 de diciembre de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL autorización administrativa previa para la instalación Parque Eólico «Proxima Centauri», de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Almudévar y de Alcalá de Gurrea, en la provincia de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167689 a 167696 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25736

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 16 de julio de 2021, autorización administrativa previa de la instalación parque eólico «Proxima Centauri», de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Almudévar y de Alcalá de Gurrea, en la provincia de Huesca.

Esta Dirección General, con fecha 26 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos «Proxima Centauri» (PEol-683) y «Stigma» (PEol-684) y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de Huesca, con código de expediente asociado Peol-683 AC.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación Territorial en Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón y de Red Eléctrica de España (REE). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca del Gobierno de Aragón, de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca, del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea y del Ayuntamiento de Almudévar, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes, sugerencias y reparos en relación con las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Enagás, SA, E-Distribución Redes Digitales, SL, el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego y la Comarca de la Hoya de Huesca, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 232) y con fecha 30 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» (Núm. 187). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-Batlife) y a la Sociedad Española de Ornitología (SEU_Birdlife).

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Aragón de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 1 de abril de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 11 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente se elaborará un Plan de Vigilancia Ambiental, acorde con estas medidas y determinaciones [apartado i. (4)].

– Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas afectadas para su autorización por el INAGA. Este Plan de restauración a incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e infraestructuras anexas [apartado ii. (13)].

– En el caso de afección de cauces que formen parte del Dominio Público Hidráulico, se pedirán los permisos correspondientes de afección u ocupación, dando cumplimiento a la legislación vigente. Los parques eólicos, así como la línea de evacuación propuesta se encuentran en zona de afección de varios cauces públicos, por lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 11 de abril, de 20 de julio, y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, condicionan la ejecución de obras e instalaciones en zona de afección a la obtención con carácter previo de la oportuna autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el particular interesado ante el organismo de cuenca [apartado ii. (21)].

– En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público en 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro [apartado ii. (23)].

– El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asumen el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados [apartado ii. (24)].

– Los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje, accesos y viales, pueden realizarse de forma que se evite la afección a zonas con vegetación natural, especialmente los hábitats de interés comunitario identificados. Las afecciones sobre la vegetación natural podrían verse minimizadas por un ajuste final en las ubicaciones de los aerogeneradores y de las plataformas de montaje, así como un mayor aprovechamiento de los accesos existentes. Para ello se realizarán prospecciones botánicas previas al proyecto constructivo para determinar las superficies y comunidades finalmente afectadas. Se informará al INAGA, previo al inicio de obras, del diseño final con las modificaciones de posiciones y trazados finales respecto al EsIA [apartado ii. (32)].

– El promotor deberá desarrollar un plan de compensación para las superficies con presencia de vegetación natural, afectadas de forma permanente por ocupación del proyecto. Esta compensación no debe ceñirse a la estricta superficie ocupada por las instalaciones (21,8 ha de acuerdo al EsIA) sino al conjunto del hábitat degradado para el conjunto de especies, especialmente la avifauna y quirópteros. Por tanto, en virtud de lo descrito en esta resolución y los informes emitidos por los organismos consultados, y considerando los descartes de aerogeneradores del apartado 3.E, este órgano ambiental establece que la compensación de la superficie afectada deberá alcanzar como mínimo 200 ha.

El Plan de compensación deberá ser acordado con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón que determinará las condiciones para su desarrollo y recomendará las mejores ubicaciones, especialmente respecto a los montes de titularidad autonómica. Los acuerdos o contratos con los titulares de los terrenos sujetos a este Plan deberán estar firmados 3 años después de la puesta en marcha del proyecto [apartado ii. (37)].

– El Plan de recuperación paisajística, que será incorporado al proyecto constructivo, deberá ser remitido previamente al INAGA [apartado ii. (38)].

– Se deberá elaborar un plan de protección específico frente a incendios forestales acorde con la normativa y directrices existentes en Aragón. Este Plan, que será incorporado al proyecto constructivo, deberá ser remitido al Servicio de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón quienes informarán de las condiciones oportunas para su desarrollo [apartado ii. (41)].

– Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de las especies protegidas y/o amenazadas identificadas en la evaluación ambiental realizada y contar con el visto bueno del INAGA o el órgano competente que corresponda [apartado ii. (43)].

– Se deberá diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberán incluir sistemas de detección y parada en todos los aerogeneradores. Para ello se aplicarán las mejores tecnologías disponibles (sistemas de seguimiento mediante cámaras web, sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión, etc…). Además, se procederá al pintado de las palas para mejorar su visibilidad para las aves. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría, en especial, de las especies protegidas y/o amenazadas identificadas en la evaluación ambiental realizada. Este plan de medidas deberá ser remitido al órgano autonómico competente [apartado ii. (48)].

– Adicionalmente, para la alineación de los aerogeneradores PRC 06, PRC 07, PRC 08 y PRC 09, deberá implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos especializados. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión, especialmente en el caso de especies protegidas y/o catalogadas y de aquellas especies que presenten un elevado riesgo de colisión. Dicho protocolo deberá de ser remitido al órgano autonómico competente [apartado ii. (49)].

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Con fecha 22 de noviembre de 2023, el promotor aportó documentación en que la ponía de manifiesto la modificación de la potencia de los aerogeneradores, de tal forma que, dando cumplimiento a las condicionantes de la DIA, el proyecto pasaría a tener 8 aerogeneradores de 6,125 MW cada uno respecto a los 9 aerogeneradores inicialmente previstos de 5,444 MW cada uno.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 9 de abril de 2021, Energia Inagotable de Proxima Centauri, SL, y Energía Inagotable de Stigma, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones eólicas Proxima Centauri y Stigma (que queda fuera del alcance del presente expediente), en la subestación Isona 220 kV. En este mismo acuerdo, Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL, firma con otros promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuación para la evacuación conjunta y coordinada de la instalación eólica Proxima Centauri y las instalaciones respectivas del resto de promotores tanto en la subestación Isona 220 kV como en la subestación Isona 400 kV, según corresponda.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Tres líneas subterráneas de media tensión a 30 kV desde el parque eólico Proxima Centauri hasta la SET Valsalada 220 kV.

– La subestación SET Valsalada 220 kV (recogida en el expediente PEol-526).

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV desde la subestación SET Valsalada 220 kV hasta la subestación SET Laluenga I2 (recogida en el expediente PEol-526).

– La subestación SET Laluenga I2 (recogida en el expediente PEol-526).

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) a 400 kV desde la subestación SET Laluenga I2 hasta la subestación SET Promotores Isona 400/220 kV (recogida en el expediente PEol-526).

– La subestación SET Promotores Isona 400/220 kV (recogida en el expediente PEol-526).

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV desde la subestación SET Promotores Isona 400/220 kV hasta la subestación SET Isona 220 kV (recogida en el expediente PEol-526).

– La subestación SET Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo favorablemente y aportando documentación.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Esta Dirección General, con fecha 15 de noviembre de 2023, acordó anular el acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos «Proxima Centauri» y «Stigma» y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de Huesca, con código de expediente asociado Peol-683 AC.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Proxima Centauri, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Proxima Centauri, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico, recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico Proxima Centauri», fechado en julio de 2021, y complementado con la documentación aportada el 22 de noviembre de 2023, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 6,125 MW cada uno.

– Potencia instalada: 49 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49 MW.

– Términos municipales afectados: Alcalá de Gurrea y Almudévar, en la provincia de Huesca.

Las infraestructuras de evacuación recogida en el anteproyecto «Parque Eólico Proxima Centauri», fechado en julio de 2021, se componen de:

– Tres líneas subterráneas a 30 kV que conectan el parque eólico Proxima Centauri con la subestación SET Valsalada 30/400 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, forman parte de la infraestructura común de evacuación y queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PEol-526), así como la subestación SET Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2023
  • Fecha de publicación: 19/12/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, con rectificación del título, por Resolución de 20 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6366).

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