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Documento BOE-A-2023-2575

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13693 a 13719 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2575

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel, de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», remitida por New Universeline System SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel, de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la implantación de una planta solar fotovoltaica (PFV) con potencia instalada de 69 MWp. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre seguidores solares a un eje, con cimentación mediante hincado. La superficie de ocupación de las parcelas será de 146,47 ha, de las cuales, el total de la superficie vallada ocupará 123,2 ha y la proyección de los paneles 33 ha.

También se proyectan, como infraestructuras de evacuación, una línea de media tensión (LMT) 30 kV, que conectarán los módulos solares con la subestación (SE) Aldea de San Miguel 66/30 kV, desde la cual, partirá una línea mixta área-subterránea de alta tensión (LASAT) 66 kV, con una longitud total de 13,35 km (10,2 km en aéreo y 3,15 km soterrados), que discurren hasta la subestación SE 2 Aldea de San Miguel 220/60 kV. Esta SE conecta con el centro de seccionamiento, desde donde sale una línea subterránea de interconexión 220 kV que conectará finalmente con la SE propiedad de Red Eléctrica de España (REE) Las Arroyadas 220 kV.

Este proyecto se justifica en la necesidad de satisfacer parte de la demanda eléctrica mediante la utilización racional y eficiente de un recurso energético renovable, en sintonía con los objetivos y previsiones marcados en la normativa y planificación energética.

Los términos municipales afectados por el proyecto son Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 46, de 23 de febrero de 2021; «Boletín Provincial de Valladolid» (BPV) número 2021/35, de 22 de febrero de 2021; Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Aldea de San Miguel, La Pedraja del Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, del 17 de febrero de 2021 hasta el 24 de marzo de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.

Con fecha 23 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 3 de enero de 2022, se realiza el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al detectar que el estudio de impacto ambiental (EsIA) elaborado por el promotor resulta incompleto y que no consta el informe del órgano competente en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico (DPH) del territorio donde se ubica el proyecto. Con fecha 9 de marzo de 2022, tiene entrada la subsanación del EsIA, y se recibe el informe preceptivo solicitado.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente completo, con fecha 17 de junio de 2022, se requiere información adicional al promotor, cuya respuesta tiene entrada con fecha 21 de septiembre de 2022. En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 14 de octubre de 2022, se solicita que tanto las Administraciones autonómicas competentes en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y planificación hidrológica, como otros organismos estatales y locales consultados del proyecto, se pronuncien sobre la información aportada por el promotor.

Con fecha 28 de diciembre de 2022 se obtiene respuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Los cambios generados y los distintos documentos aportados han sido considerados en el análisis de alternativas de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA afirma que las alternativas de ubicación de la PFV se encuentran condicionadas por la ubicación del centro de seccionamiento compartido con otros promotores y por la de la SE Las Arroyadas propiedad de REE. Con esta información, el promotor plantea 2 opciones, entre las que finalmente selecciona la número 2. Aunque la superficie de ambas alternativas es similar y la distancia al punto de conexión es más favorable en la alternativa 1, la opción seleccionada se encuentra fuera de las figuras sensibles como lugares de la Red Natura 2000 y, a diferencia de la otra, causa menor impacto sobre los grupos de avifauna presentes en el entorno, el DPH, y el patrimonio cultural.

Por otro lado, para el emplazamiento de la SE Aldea de San Miguel 66/30kV, se han buscado localizaciones que reduzcan a longitud del trazado de las LMT 30 kV, colindantes a caminos y alejadas de zonas sensibles. Finalmente, el promotor plantea una única alternativa, localizada en la proximidad de la zona norte de la PFV.

En cuanto a las líneas de evacuación de la energía generada, se plantean 5 alternativas, entre las que se selecciona la número 5, al ser la más favorable desde el punto de vista técnico, operacional y económico. Presenta menor longitud de trazado del conjunto de las líneas de alta tensión, menor afección sobre la población residente en la zona y menor afección a los pastos presentes en el monte de utilidad pública (MUP) número 45 «Tamarizo Viejo», que atraviesa de forma soterrada.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe emitido en el periodo de información pública, considera prioritario el soterramiento íntegro de la línea de evacuación que parte de la SE Aldea de San Miguel 66/30kV, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con líneas aéreas ya existentes.

El promotor, en la adenda presentada, incluye un nuevo estudio de alternativas. Mantiene la alternativa 5 y añade las alternativas 6 y 7 que, a su vez, divide en tres tramos (denominados A, B y S), más el tramo correspondiente a LSAT 220kV.

La alternativa 6 (6-A, 6-B y 6-S) mantiene el trazado original de la alternativa 5, y varía la longitud de los tramos aéreos y soterrados (6-A con 2,5 km en aéreo, 6-B con 1,7 km en aéreo y la 6-S completamente soterrada).

La alternativa 7 (7-A, 7-B y 7-S) modifica parte de su trazado respecto a la 5, y varía, como en el caso anterior, los tramos aéreos y soterrados; la alternativa 7-S es íntegramente soterrada.

Tras el nuevo análisis de alternativas, el promotor selecciona la alternativa 6-A que mantiene el trazado original de la LASAT de 66kV con un tramo de 2,5 km en aéreo y el resto del trazado, soterrado.

Como respuesta a la solicitud de informe en virtud del artículo 40.5, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León reitera que las líneas de evacuación, tanto de 66 kV como de 220 kV, se deben soterrar íntegramente. Plantea, como trazado más adecuado, la alternativa 7-S propuesta por el promotor, aunque se hace necesaria su modificación en uno de sus tramos, para que coincida con caminos ya existentes de modo que evite la afección a las formaciones arboladas, a los hábitats de interés comunitario y a la dinámica hidrológica.

A este respecto, este órgano ambiental considera que el soterramiento total de la línea de evacuación reduce la afección a la avifauna de la zona, especialmente sobre el aguilucho cenizo y la avutarda y elimina el riesgo de muerte por colisión y electrocución para las aves, además de reducir el deterioro paisajístico de la zona y la desnaturalización del territorio. Por tanto, esta Dirección General concluye que la evacuación de la energía deberá realizarse mediante la alternativa 7-S evaluada en la adenda presentada por el promotor y considerada como aceptable por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con las modificaciones propuestas en uno de sus tramos, tal y como se recoge en la condición 1 de la presente resolución.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, en fase de construcción tanto de la PFV como de las infraestructuras de evacuación, se pueden producir molestias a la población por actividades propias de obra (ruido, aumento del tráfico, polvo en suspensión, etc.).

El promotor considera que dichos impactos son compatibles al ser temporales y de baja intensidad, no significativos tras la aplicación de las medidas correctoras descritas en las páginas 464 y 465 del EsIA. Entre las medidas a aplicar, se limitará la velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h en el interior de la obra y accesos y se dispondrán protecciones adecuadas en las cajas de los camiones que transporten materiales pulverulentos.

En fase de explotación, el EsIA, identifica como impacto sobre la salud, la exposición a campos electromagnéticos elevados, relacionados con la SE y centro de transformación. En el caso de las infraestructuras de evacuación, el trazado de las líneas de media y alta tensión discurren por zonas agrícolas a distancias superiores de 100 m de áreas residenciales, salvo en su tramo final, donde pueden encontrarse edificaciones aisladas. Sin embargo, el trazado de la LSAT 220 kV es el que más podría afectar a la población del parque tecnológico de Boecillo, al concurrir el trazado por una de sus calles. El promotor indica que, en todo caso, los niveles de radiación emitidos son inferiores al límite establecido en la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, por lo que este impacto se considera compatible siempre que se cumplan los niveles legislados y la restricción del acceso a las instalaciones a personal no autorizado como medida preventiva.

La implantación del proyecto ocasionará afecciones a la productividad del suelo y cambio de uso permanente de los terrenos ocupados. Sin embargo, el EsIA añade como medida correctora la realización de acuerdos con los propietarios para la compensación económica por la ocupación de los esos terrenos.

La Dirección General de Salud Pública de Castilla y León, organismo competente en salud de la comunidad autónoma, informa positivamente siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA.

A su vez, el Ayuntamiento de Pedraja del Portillo, informa de que la línea aérea de 66kV discurre a unos 90 m del núcleo de población en todo su límite norte, e informa que estas infraestructuras producen la ionización del aire situado alrededor del cable de la línea lo que supone un posible efecto perjudicial sobre la salud de los habitantes de su localidad. Por tanto, sugiere una modificación del trazado de la línea de evacuación de tal forma que afecte únicamente al sur del municipio.

El promotor, en su respuesta, señala que se descartó el trazado soterrado por el sur del municipio, por ser inviable económicamente y por la afección sobre suelo de protección cultural y de entorno urbano. Sobre las afecciones de la salud y el efecto corona, informa de que no hay evidencias científicas de que los campos electromagnéticos producidos afecten a la salud. Declara que se harán mediciones en los puntos que acuerde con el Ayuntamiento, de manera que se demuestre que no hay ninguna afección posible.

Para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones sobre campos electromagnéticos, se añade la condición 6 a la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA ha realizado una caracterización de la vegetación de la zona, a partir de bibliografía y trabajos de campo, de los que se desprende que el proyecto se desarrollará fundamentalmente sobre terrenos dedicados a cultivos agrícolas herbáceos de secano. La presencia de vegetación natural, en el caso de la zona de implantación de la PFV, corresponde a vegetación ruderal asociada a lindes y bordes de cultivo e islas de pastizal y matorral subarbustivo con algún pie aislado de encina (Quercus rotundifolia).

Las parcelas de la PFV ocupan teselas donde se localizan los HIC 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)» y 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)». Sin embargo, según el EsIA, se ha comprobado mediante la superposición de las teselas con la ortofoto del PNOA como en los trabajos de campo, que la vegetación existente es de carácter agrícola y no estaría presente la vegetación característica de estos HIC.

A lo largo del trazado de las infraestructuras de evacuación en la alternativa 7-S (subterránea), los HIC potencialmente afectados serán el 1410 «Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)», 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos», 1510* «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)», y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». Sin embargo, al discurrir el trazado por caminos ya existentes la afección sobre ellos será pequeña.

En fase de construcción, los impactos detectados en la PFV son la eliminación de los bordes y linderos de las parcelas de labor, así como la eliminación de barbechos y rastrojos. Además, serán afectados 4 pies de encina en la parcela 23 del polígono 24 del municipio Aldea de San Miguel, en la zona sur de la PFV. Respecto a la zanja de la línea subterránea de alta tensión, puede afectar a algún pie arbóreo, fundamentalmente pino piñonero presente en las masas boscosas de pinares (en los tramos por MUP el trazado discurre por caminos o pastos). Según el EsIA, el recorrido de la zanja ofrece cierta flexibilidad para evitar la afección puntual a estos pies. En fase de explotación, no se han estimado impactos en el EsIA sobre la vegetación ya que existirá una cubierta pseudonatural bajo los paneles y en las zonas libres de éstos; las labores de control de dicha vegetación se considera un impacto no significativo.

Para paliar los impactos en fase de construcción, el promotor afirma que, además de realizarse medidas generales de buenas prácticas en obra, se eliminará la vegetación exclusiva en las zonas afectadas por el proyecto, se jalonarán los ejemplares fuera del ámbito de trabajo o en zonas de maniobra de máquinas, se empleará maquinaria de las menores dimensiones posibles y, en el caso de ser necesaria la corta de arbolado forestal, se solicitará la preceptiva autorización de actuación del organismo competente y se atenderá a su condicionado.

Durante la fase de funcionamiento, las labores de mantenimiento y control de la vegetación (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), se realizarán manual o mecánicamente, o bien mediante pastoreo controlado. Además, las áreas a revegetar y, en general toda la PFV, deberán ser consideradas superficies de interés ecológico. Se realizará en ellas una gestión agroambiental que posibilite su aprovechamiento por la fauna silvestre. Los materiales de reproducción a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Proveedores de Vegetales de Castilla y León; las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Para la prevención de incendios forestales, se deberá mantener un perímetro de seguridad limpio de malezas y/o material combustible, se instalarán medios y sistemas de protección contra incendios en instalaciones acordes a la legislación vigente, se adoptarán todas las medidas necesarias y se cumplirá con la legislación en materia de prevención de incendios; en particular, la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

Como medidas compensatorias, el promotor prevé, en la misma parcela donde va a realizar la corta de 4 ejemplares de encina, su reposición con 16 pies de la misma especie de 1,00 a 1,25 m de altura. La plantación será a marco irregular imitando formas naturales del entorno.

Una vez ejecutada la instalación, en las zonas del interior del cerramiento perimetral que queden libres, se realizará una plantación con especies forestales adaptadas a suelos calizos que sean interesantes para la alimentación de la fauna (majuelos, tomillos, salvia, romero…). Se realizará formando teselas aisladas con una superficie unitaria comprendida entre 400 y 2.000 m2, y una distancia media entre teselas de 5 m; la densidad de plantación inicial será de, al menos, 1.100 pies/ha, equivalente a un marco de plantación aproximado de unos 3 m de lado. Representarán un 5 % de la superficie interior del vallado. Dada la configuración de la planta, maximizando el espacio disponible, se estima que 6,16 ha del terreno vallado, podrá ser revegetada formando las teselas descritas; si bien, deberá ser objeto de un proyecto específico una vez ejecutadas las obras.

Por último, en caso de que no surja espontáneamente una cubierta herbácea natural tras la finalización de las obras, en toda la superficie de la PFV -salvo en aquellas zonas que necesariamente deben estar desprovistas de vegetación- se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro, naturales de la zona, nutricias para la fauna.

Según la información proporcionada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el entorno del proyecto existen dos especies protegidas incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Lythrum flexuosum y Centaurea alpina. Por ello, se deberá realizar una prospección, en época favorable, previa al inicio de las obras en la zona del páramo del Llano de San Cristóbal para la localización de Centaurea alpina. En caso de detectar ejemplares, se jalonará el perímetro alrededor de ellos y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que propondrá las medidas a llevar a cabo. El trazado de la línea eléctrica soterrada que se proponga no discurrirá por zonas de encharcamiento temporal dónde puede localizarse ejemplares de Lythrum flexuosum.

En relación con los HIC detectados, ese organismo añade que la mayor parte de los terrenos están destinados a la agricultura y carecen de HIC, por lo que la afección se considera puntual y poco significativa. En cualquier caso, el nuevo trazado para la línea de evacuación soterrada no deberá afectar a los HIC existentes; en caso de tramos aéreos, los apoyos no deben situarse sobre ellos. Además, no se emplearán los terrenos con HIC para acopio de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en línea con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, informa que no se ha llevado a cabo una prospección previa con el fin de detectar especies de flora amenazadas potencialmente afectadas, por lo que se recomienda la realización de un muestreo en época adecuada que permita la detección de dicha flora. Respecto a los HIC, propone una compensación en relación 1:3 de la superficie de HIC afectado, en parcelas cercanas a la zona de proyecto.

El promotor, en la adenda, se compromete a elaborar un muestreo que permita la detección de especies de flora protegida y la aplicación de medidas de protección pertinentes en caso de ser necesarias. En cuanto a los HIC, se propone la compensación en relación 1:3 de la superficie afectada tal como indica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Se llevará a cabo en parcelas cercanas a la zona del proyecto que sean viables y puedan reunir las condiciones edáficas y de humedad adecuadas para el desarrollo de estos HIC. La estimación inicial total de superficie a compensar, para el caso más desfavorable, es de unas 0,44 ha.

Para asegurar la protección de la vegetación, se recogen las condiciones 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en la presente resolución.

b.3) Fauna.

El EsIA recoge un extenso apartado dedicado a la comunidad animal del entorno. Se enumeran las especies incluidas en la cuadrícula UTM 10x10. Además, se realizaron trabajos de campo durante un ciclo anual. La descripción de estudios de campo y censos se recoge en el anejo 5 del EsIA.

En cuanto a la avifauna, observan un total de 120 especies a lo largo de toda la zona de estudio durante el año de seguimiento realizado. Se detecta una fuerte invernada de paseriformes en la zona, principalmente de alondra común (Alauda arvensis).

Respecto a las rapaces, se detectan especies típicas de ambientes forestales, como azor común (Accipiter gentilis) con población sedentaria y reproductora (se identifica una pareja reproductora en 2020), ratonero común (Buteo buteo), sedentaria y con una población reproductora mínima de 3 parejas en los pinares de la zona y águila calzada (Hieraeetus pennatus), de la que se constata la presencia de una pareja reproductora en los pinares de las lagunas de Raso del Portillo. Se observa presencia abundante de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) a lo largo de todo el año. Durante los muestreos de campo también aparece aguilucho cenizo (Circus pygargus), con una pareja de presencia regular asentada al norte del área de implantación de la PFV. La presencia del aguilucho pálido (Circus cyaneus) es escasa y se trata de una especie invernante en la zona. La de rapaces nocturnas también es escasa; se limita a lechuza común (Tyto alba), mochuelo común (Athene noctua) y búho chico (Asio otus).

Por otro lado, el área de estudio cuenta con numerosas zonas húmedas permanentes y estacionales que la hacen de interés para las aves acuáticas.

El conjunto de aves esteparias es elevado. Se constata la presencia de avutarda (Otis tarda) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus), así como perdices y codornices. Se caracteriza una pequeña población de avutarda que realiza un ciclo biológico completo en la zona de estudio con 4 machos reproductores en la primavera de 2020; se confirma la reproducción de hembras en ese año. La población postreproductora se fija en 25 machos. Durante la época de cría, su distribución se centra al norte del área de estudio, próxima a las lagunas de Raso del Portillo, donde se identifica una zona de leks. En las parcelas destinadas a la PFV aparecen concentraciones postreproductoras de machos de distintas edades alimentándose, aunque preferentemente se trata de ejemplares adultos. Según el EsIA, el impacto sobre la época de cría será nulo al encontrarse el área de leks a unos 5,5 km de las parcelas de ubicación de la PFV, aunque se puede afectar a una zona de alimentación para la avutarda (parcelas de la zona norte de la PFV) durante la época postreproductora. Se han identificado movimientos de ejemplares de unos 10 km entre las distintas zonas de estudio por lo que la conectividad es alta; a pesar de ello, en el EsIA se indica que no se verá afectada por el proyecto (se tiene en cuenta la presencia de otras PFV proyectadas o en funcionamiento en la zona), al presentarse en el área grandes extensiones de hábitat adecuado, lo que permitiría el movimiento de las poblaciones de esteparias afectadas por la implantación del proyecto. Por todo ello, el promotor considera moderado el impacto de la PFV sobre las poblaciones de avutarda.

Según el EsIA, en fase de construcción, el principal impacto será la destrucción y fragmentación del hábitat, derivado de las necesidades de suelo y su cambio de uso, que puede suponer la pérdida de espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna. Las rapaces se verán afectadas por la pérdida de superficie de área de campeo. La reducción del área de cultivo puede afectar, en el caso del aguilucho cenizo, al asentamiento de parejas reproductoras. No se ha detectado un importante uso de las parcelas del proyecto por parte de la comunidad local de mamíferos, por lo que la afección hacia ellos se estima escasa. Tampoco se han hallado importantes comunidades de quirópteros, debido probablemente a la escasez de refugios adecuados para estas especies. De igual forma, el impacto sobre las poblaciones de reptiles y anfibios se considera prácticamente nulo.

Para minimizar los impactos en fase de obra, en el EsIA se recogen una serie de medidas preventivas como un correcto cronograma de las obras, mantenimiento de las lindes y vegetación de ribera, así como el mantenimiento periódico de la maquinaria. Como medida preventiva de cara a la instalación de alguna pareja de aguilucho, previo al mes de abril (comienzo de su periodo de nidificación), se realizarán los desbroces de vegetación en aquellas parcelas con presencia de dicha especie detectada en los trabajos de campo o en parcelas limítrofes a ellas. Por último, el vallado de la planta será de tipo cinegético.

En la fase de explotación, según el EsIA, los principales impactos esperados serán el deterioro, fragmentación y pérdida de hábitat, así como efecto barrera que condicionarán los desplazamientos y distribución de especies. Además, se añade el riesgo de colisión de la avifauna y en menor medida contra el vallado de las instalaciones y elementos fijos. La presencia humana para labores de mantenimiento se considera un impacto poco significativo similar al existente en la actualidad por las labores agrícolas.

Como medida para esta fase, el EsIA prevé que no podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre. Como medida correctora, se señalizará al vallado cinegético para evitar colisiones y estrangulamientos de pequeños mamíferos mediante el aumento de su visibilidad con elementos de plástico, goma u otro material. Se señalizará con placas de color blanco y negro con acabado mate de 25 x 25 cm, se colocarán cada 5 m en la parte superior del cerramiento y no deberán tener ángulos cortantes.

El EsIA prevé además el desarrollo de medidas para la mejora de la fauna en la zona: se instalarán dos cajas nido para el fomento de la lechuza común, se colocarán 7 plataformas para favorecer la reproducción y cría del cernícalo vulgar, se crearán dos majanos y se emplazarán dos bebederos para favorecer la presencia de conejos en la zona sur de la planta, donde se ha detectado mayor presencia de rapaces con interés de conservación.

Además, como medida compensatoria, se destinará en el entorno próximo de la zona norte de la PFV que ocupa unas 44,15 ha una superficie equivalente de, al menos, un 10 % (4,42 ha), como terrenos objeto de gestión agroambiental. Las actuaciones propuestas en esa área se detallan entre las páginas 490 y 491 del EsIA.

Según la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la instalación del proyecto puede suponer afección sobre algunas especies de aves presentes en la zona, especialmente sobre aguilucho cenizo y avutarda, al situarse parte de las instalaciones (parcelas norte de la PFV) en territorios de cría y de presencia estable de esas especies. Por tanto, considera necesario incrementar la superficie de restauración a un 25% de la superficie total ocupada por la planta; es decir, la restauración de hábitat estepario será como mínimo de 31 ha, ubicadas entre las localidades de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo y Mojados. Esta superficie no podrá fragmentarse en manchas menores a 10 ha y deberán situarse a 2 km de terrenos urbanos, urbanizables y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión y electrocución. Se aplicarán las medidas detalladas en el EsIA durante toda la vida útil del proyecto.

En el caso de localizar algún nido de aguilucho cenizo en alguna de las parcelas donde se instalará la planta, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, se marcará mediante GPS la posición exacta del nido y se procederá a realizar un balizado de protección de 20 m a su alrededor con malla de gallinero y alpacas de paja.

En cuanto a los majanos, se instalará uno por cada parcela del proyecto, en una zona libre de paneles y, a ser posible, junto al vallado perimetral. En el interior de cada majano, se emplazarán dos cajas nido para la cría de aves tipo mochuelo o similar. Por otro lado, se instalarán 2 plataformas para la reproducción y cría de quirópteros y 2 refugios polinizadores para la cría de invertebrados. Por último, se deberá garantizar la permeabilidad del cerramiento a la fauna, especialmente para pequeños mamíferos, con especial importancia en las zonas con vaguadas y cursos de agua.

En relación con la línea de evacuación, a pesar de las medidas propuestas de anticolisión y antielectrocución, y dado que el aumento de tendidos eléctricos provocará una disminución del uso del territorio por las aves presentes en la zona que requieren de amplios espacios de caza y campeo, se considera imprescindible su soterramiento íntegro o bien compartir parte de la instalación con otras líneas ya existentes.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta que el estudio de fauna presentado no especifica el número de visitas que se han realizado a la zona de estudio, ni se facilitan los datos de ubicación de nidos de las distintas especies potencialmente afectadas; tampoco se presenta cartografía con los movimientos de las distintas especies, con el fin de valorar el riesgo de colisión que supone la parte aérea de la línea eléctrica de evacuación. Por otro lado, en el estudio de fauna no se ha mencionado al sisón (Tetrax tetrax); no se especifica si no se ha detectado su presencia en la zona o si no se han realizado los muestreos adecuados para su localización.

Por otro lado, ese organismo estima que las cuatro parcelas ubicadas al norte de la poligonal de la PFV, pueden tener un impacto negativo importante sobre las poblaciones de aves esteparias presentes, en concreto sobre la avutarda y el aguilucho cenizo, al afectar a hábitats de alimentación y campeo, incluso de reproducción. Por ello, se recomienda un cambio en la ubicación de esas cuatro islas para minimizar la pérdida de hábitat para especies esteparias.

En cuanto a las medidas compensatorias propuestas, el organismo reitera la propuesta de un cambio de ubicación de la zona norte de la PFV. En caso contrario, se estima que la compensación tendrá que ser de 1:1,5 en terrenos adecuados ubicados dentro del área de distribución de las especies potencialmente afectadas; se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018) para el diseño de las medidas.

El Ayuntamiento de Pedraja del Portillo informa que la cercanía del trazado de la línea de evacuación a su localidad supone un importante impacto ambiental, produce una división y fragmentación del territorio, tanto en los suelos y la masa vegetal, como en la avifauna, destacando la cercanía de las Lagunas del Raso Portillo, de alto interés ornitológico, al norte de este municipio. Señala que se debería modificar el trazado de la línea de evacuación de tal forma que afectara únicamente al sur del municipio, llegando a la carretera N-601 y desde allí, continuara en dirección norte.

Por su parte, el Ayuntamiento de Aldea de San Miguel indica que se deben completar las medidas compensatorias con la siguiente propuesta:

– Instalación y mantenimiento de bebederos debidamente integrados (no se admiten soluciones tipo bañera) para garantizar la disponibilidad de agua para las especies de fauna en el perímetro de cada uno de los recintos de la planta, entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año durante toda su vida útil.

– 2 majanos por cada parcela.

– 2 bebederos de conejos por cada parcela.

– Sistemas de escape en tramos con vallado perimetral:

● 2 puntos abiertos por cada parcela para conejos.

● 1 rampa que permita la salida de corzos desde el interior del tramo vallado de cada parcela.

– Vallados perimetrales para pequeños vertebrados en cada parcela.

De modo general, en el entorno de las zonas afectadas, también señala que:

– Se colocarán barreras anti-atropello para la protección de anfibios en todos los cruces del camino de acceso a la planta con cauces de agua; además, se construirán dos charcas para la reproducción de los mismos y cinco refugios para reptiles.

– Se ampliarán de dos a cinco cajas nido para mochuelo, cernícalo primilla o carraca, en postes de 5 m paralelos a la carretera dentro de la planta, y otras tantas para cernícalo común o lechuza en su zona oeste. Las medidas compensatorias incluirán, asimismo, el seguimiento de dos ejemplares reproductores de lechuza y sus pollos, durante tres años, y de otros dos de cigüeña.

– El drenaje deberá ser adaptado para animales terrestres en los cruces afectados por el paso de vehículos.

En la adenda presentada por el promotor, se recogen parte de las modificaciones propuestas por los distintos organismos como la instalación de 2 puertas de escape basculantes por parcela para los mamíferos de pequeño tamaño y la creación de una rampa de escape por parcela para mamíferos de gran tamaño. Asimismo, se instalarán 5 cajas nido para lechuza, 7 para cernícalo vulgar y un majano de piedra natural por cada parcela, con 2 cajas nido cada uno; para el fomento de los quirópteros se instalarán 2 cajas refugio y, para los insectos, se instalarán 2 refugios polinizadores.

En cuanto a la condición expuesta por el Ayuntamiento de Aldea de San Miguel para la creación de dos majanos por parcela, debido a la problemática existente con los conejos y su exponencial crecimiento en las PFV, se realizará un estudio poblacional que dictaminará la conveniencia de su instalación. Además, se emplazarán dos bebederos por parcela cerca de los majanos, debidamente integrados y con disponibilidad de agua entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre durante toda la vida útil, se crearán 2 charcas para anfibios, se adecuarán los drenajes y se colocarán barreras anti-atropello en todos los cruces del camino de acceso a la PFV con cauces de agua.

Para la mejora del hábitat estepario, el promotor rechaza eliminar o buscar un nuevo emplazamiento de las parcelas de la zona norte, tal y como indicaba la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. En su defecto, propone, para una mejor integración ambiental del proyecto, aumentar la compensación inicialmente propuesta para dicha área hasta, al menos, un 150 % de su superficie. Esta compensación se realizará al norte de la misma y supondrá un mínimo de 66,22 ha en las que se realizará gestión agroambiental. Para la elección de los terrenos se estará a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León. Por último, el promotor presenta un Plan de Mejora del Hábitat de Avifauna Esteparia que deberá ser aprobado por la administración competente.

En cuanto al soterramiento de la línea de alta tensión, en la adenda presentada, se estudian nuevas opciones de evacuación, como se ha detallado en el apartado de alternativas de la presente resolución. Se selecciona la alternativa 6-A, siendo el mismo trazado que la línea sometida a información pública pero ahora soterrada con 2,5 km en aéreo. El promotor justifica el mantenimiento del tendido aéreo, pues representa la solución técnica y económicamente más adecuada y su localización se encuentra fuera de núcleos de avutardas del territorio, en un área de menor interés para la fauna.

Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, se recibe en este órgano ambiental un nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León. En él se recoge que la evacuación del proyecto incumple con los Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable aprobados el 14 de marzo de 2022 por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, dado que una evacuación aérea o parcialmente aérea resulta incompatible con la conservación de los valores naturales y paisajísticos concurrentes.

Asimismo, visto el Plan de Mejora del Hábitat de Avifauna Esteparia presentado, en el que no se ha tenido en cuenta las recomendaciones realizadas en el informe anterior y analizada la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para las Aves Esteparias elaborada por la Junta de Castilla y León, se establece que no se podrá compensar la pérdida del hábitat que se planeta, por lo que se consideran incompatible los recintos de la PFV situados al norte. Para el resto de los elementos del proyecto, se informa que su viabilidad ambiental se condiciona al cumplimiento de una serie de condiciones y medidas compensatorias contenidas en dicho informe, que quedan recogidas en el condicionado de esta resolución.

Este órgano ambiental, considerando todas las afecciones a la fauna detectadas, así como los informes de los diferentes organismos consultados, considera imprescindible el soterramiento de la línea de evacuación, estudiado por el promotor durante la tramitación del expediente (alternativa 7S de la adenda), así como la eliminación de los recintos norte de la planta fotovoltaica, lo que se traslada como condición 1 de esta resolución.

Además, para asegurar la protección de la fauna, se añaden las condiciones 14, 15, 16, 17 y 18.

b.4) Red Natura 2000.

El área de implantación de la planta solar se localiza a 600 m de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES41180070 «Riberas del Río Cega», donde destaca la presencia de comunidades botánicas de gran valor biogeográfico y especies de fauna como la nutria (Lutra lutra), varias especies de quirópteros (Miniopterus schreibersii, Myotis myotis) y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi). Según el EsIA, existe un desnivel de 130 m entre la PFV y el cauce del río Cega, por lo que la afección a este espacio protegido se considera improbable.

También se encuentra en el ámbito del proyecto, la ZEC ES4180124 «Salgüeros de Aldeamayor», concretamente a 55 m de la LSAT 66 kV. Este espacio protegido se caracteriza por la presencia de humedales, los cuales son una manifestación del funcionamiento endorreico del acuífero subyacente que origina la formación de enclaves de suelos salinos con la presencia de singulares formaciones vegetales. Destacan por su interés a nivel regional los criptohumedales salinos y la flora asociada a los mismos como Lythrum flexuosum. También es de interés para la presencia de especies de anfibios como el sapillo pintojo ibérico. Debido a que el trazado de la línea colindante es subterráneo, el EsIA indica que no se prevé afección a esta figura de protección.

Constan en el expediente los informes emitidos por la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y la Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, en los cuales se confirma que el proyecto no causará perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura 2000 próximos a la zona de implantación, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que, en las distintas fases del proyecto, los principales impactos sobre el suelo serán su compactación debida al tránsito de maquinaria, su contaminación por posibles vertidos accidentales fundamentalmente en la PFV y los transformadores, así como la alteración de sus características físico-químicas provocada por el movimiento de tierras. El EsIA aclara que la instalación de los seguidores será mediante hinca directa al suelo, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen sin cimentación continua y sobre el terreno natural. Por otro lado, se considera un impacto positivo la mejora de las condiciones del suelo en la zona de implantación de la planta solar, ya que cesará la actividad agraria y, por consiguiente, el uso de agroquímicos.

Para paliar los impactos detectados en fase de obras, el EsIA propone, medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones, que se desarrollan entre sus páginas 473 y 478, y otras medidas específicas para este factor incluidas entre las páginas 466 y 467 del EsIA; entre ellas, destacan el acopio y reserva de la tierra vegetal retirada en las operaciones de acondicionamiento del terreno y apertura de zanjas, para su empleo posterior en la revegetación del interior de la PFV.

En fase de explotación, el EsIA indica que, además de las medidas de gestión de residuos indicadas en fase de construcción, también se añaden otras previstas para esta fase, descritas en las páginas 475 y 476 del EsIA; entre ellas, destacan el empleo de sistemas de recogida de aceites, cubetos de retención y demás sistemas de control de fugas y el uso de técnicas alternativas al desbroce agroquímico para el mantenimiento y control de la vegetación, como el manual o mecánico, o empleo de ganado ovino en densidades adecuadas de pastoreo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León añade en su informe algunas condiciones relativas al suelo, en las que resalta la importancia de minimizar su transformación. El promotor acusa recibo y quedan recogidas como condiciones en esta resolución.

El Ayuntamiento de Aldea de San Miguel solicita que, anualmente, se envíe el certificado de la gestión de residuos de las labores de conservación y mantenimiento llevadas a cabo por la empresa gestora, así como del Punto limpio para el almacenamiento de residuos peligrosos, en destino junto a la «Comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos» de la Junta de Castilla y León. El promotor se muestra conforme con dichos requerimientos.

Para garantizar la protección del suelo, se añaden a la presente resolución las condiciones 19, sobre el decapado durante fase de obras, 20 sobre el tipo de instalación de los seguidores, 21 sobre limitaciones en cuanto a la pavimentación del terreno y 22 sobre autorizaciones necesarias para la modificación del suelo.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Según el EsIA, en fase de construcción, podrá producirse una alteración de la calidad del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos y por el incremento de los niveles sonoros, derivados del desbroce del material vegetal, movimientos de tierras, tráfico de vehículos y uso de maquinaria, así como apertura y cierre de zanjas de instalación del tendido eléctrico y de las demás infraestructuras asociadas. Estas afecciones son consideradas como moderadas; no obstante, para disminuir los efectos no deseados, se han previsto medidas preventivas y correctoras, específicas, que se recogen en las páginas 464 y 465 del EsIA.

En fase de explotación no se consideran emisiones significativas derivadas de la operación, por lo que no se han desarrollado medidas particulares para esta fase. Por otro lado, se identifica como impacto positivo sobre la calidad del aire y niveles sonoros el cese de actividad agrícola en el ámbito del proyecto la cantidad. Asimismo, la cantidad de GEI (CO2) que se dejará de emitir debido a la instalación fotovoltaica resulta relevante, contribuyendo, por lo tanto, a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Según cálculos del promotor, la implantación de la planta supondrá una reducción en las emisiones contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente de, aproximadamente, 2.864.520,8 t de CO2 a lo largo de sus 35 años de vida útil.

La Oficina Española del Cambio Climático (OECC), informa que el proyecto reduce el factor de emisión de gases de efecto invernadero, por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, el proyecto incluye en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto al impacto sobre el factor clima en la vertiente de adaptación, el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que se valora positivamente.

b.7) Agua.

Según indica el EsIA, el proyecto se emplaza en la zona central de la Cuenca Hidrográfica del Duero. En el entorno de la actuación aparecen numerosos arroyos, algunos de los cuales serán cruzados por las líneas de evacuación. Por otro lado, el proyecto se asienta sobre tres masas de agua subterráneas; bajo las parcelas de la planta, hay dos superpuestas: en el horizonte superior la denominada «Páramo de Cuellar» y, en el inferior, la masa «Terciario detrítico bajo los Páramos». El resto de la superficie del proyecto se encuentra sobre la masa de agua subterránea «Los Arenales».

En fase de construcción, el EsIA indica que la afección a la red de drenaje se considera un impacto temporal y compatible dadas las reducidas dimensiones de los arroyos afectados (arroyo de la Aldea y uno innominado). Si bien el vallado de la instalación respeta la zona de servidumbre de los arroyos circundantes, no puede descartarse que, durante los movimientos de tierras, puedan producirse trombas a agua que depositen algunos sedimentos en los cauces; este impacto se considera compatible en el EsIA. Se mantendrán los flujos de escorrentía, dado que los movimientos de tierras son mínimos. Otro posible impacto sería el riesgo de contaminación de aguas superficiales o subterráneas debido a algún tipo de derrame accidental de la maquinaria e infiltración en el terreno. Por otra parte, en lo concerniente a la calidad de las aguas, el área está clasificada como zona vulnerable por contaminación por nitratos. El cese de la actividad agrícola, intensiva en la utilización de fertilizantes nitrogenados, evitará, según el EsIA, el aporte de más nitratos al sistema, lo que evita la contaminación por esta sustancia.

Para paliar estos posibles efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y de cumplimiento normativo, recogidas entre las páginas 467 y 468 del EsIA.

En fase de explotación, el EsIA no considera que vaya a producirse ninguna modificación importante en la recarga de acuíferos con respecto a la situación actual. Respecto a la red de drenaje, la formación de nuevas escorrentías se prevé poco significativa o inexistente, puesto que no se van a alterar superficies ni pendientes. Sin embargo, el EsIA señala que la contaminación del agua por vertidos accidentales del aceite de la SE puede alcanzar niveles moderados, por lo que será obligatoria la implantación de medidas de retención y control de fugas adecuadas. Además, se comprobará periódicamente el sistema de recogida de aceites y aguas pluviales para verificar su correcto mantenimiento. La recogida de residuos deberá ser realizada por un gestor autorizado y se llevará un registro de todas las operaciones.

La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) informa que parte del vallado perimetral de la planta se encuentra mínimamente situado en la zona de policía de un arroyo innominado afluente del arroyo de la Aldea. En cuanto a las infraestructuras lineales, la LSMT de 30 kV atraviesa el arroyo de la Aldea y un arroyo innominado afluente de dicho arroyo y la línea aérea de alta tensión de 66 kV, tiene cruzamientos con los arroyos del Parral, de las Viñuelas y de la Cueva. A tenor del EsIA, es previsible que el proyecto pueda causar impactos negativos sobre el DPH, que supongan un deterioro adicional de las masas de agua afectadas. Con el fin de mejorar las medidas correctoras y protectoras del DPH, se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos previsibles sobre las aguas superficiales y subterráneas, de la alternativa final propuesta en sus diferentes fases, en particular:

a) Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.

b) Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas: vertidos y movimientos de tierras.

c) Justificar que el proyecto en todas sus fases no supondrá un deterioro adicional de las masas de agua afectadas ni un empeoramiento de los indicadores de calidad actuales.

Por otro lado, el organismo señala que se comprueba que parte de las infraestructuras de evacuación discurren sobre materiales detríticos de alta o muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas, por tanto, se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo. Además, las obras necesarias para el cruce subterráneo de cauces por las líneas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar su desvío y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

En respuesta a la solicitud de este órgano ambiental, el promotor aporta una adenda en la que solventa las cuestiones planteadas por la CHD, en el punto 8 «Análisis de impactos sobre el medio hídrico». En ella se indica que el desarrollo de actuaciones deberá respetar los límites indicados en la legislación vigente, deberá contar con autorización expresa para las obras comprendidas en una franja de 100 m medidos a partir del DPH definido, así como para los posibles cruces de este. Se podría plantear corregir la pendiente y facilitar la evacuación de caudales mediante un sistema de drenaje que respete la configuración actual del terreno, o evitar instalaciones y equipos que pudieran verse afectados tanto en su configuración definitiva como las posibles instalaciones provisionales necesarias para el desarrollo y ejecución de esta planta. Los caminos internos deberán contar con elementos de drenaje necesarios y, en los cruces de caminos con los cauces principales, deben preverse las obras necesarias para su protección. Los cruces de zanjas con cauces deberán protegerse mediante un relleno de pedraplén o grava de 20-30 cm de espesor en su parte superior, a lo largo de toda la longitud afectada, y con un ancho igual al doble de la zanja normal, por último, los posibles elementos fijos como arquetas deberán ubicarse fuera del DPH y zona de servidumbre.

Para asegurar la protección de las aguas, se han incluido las condiciones 23, 24 y 25 a esta resolución.

b.8) Paisaje.

Según el Atlas de los Paisajes de España, en la zona de estudio se diferencian dos tipos de paisajes. Por una parte, la Unidad de Paisaje «Páramo al sur del Duero entre Portillo y Peñafiel» y, por otra, la Unidad de Paisaje «Campiñas Pinariegas del sur de Valladolid».

En fase de construcción, dada la temporalidad de las obras, el EsIA estima el impacto como de carácter indirecto, temporal, local, reversible, simple, recuperable, y de nivel compatible. En fase de explotación, la presencia de los paneles solares y edificaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, dicho impacto se considera permanente, directo y recuperable a largo plazo por lo que se considera de nivel moderado.

Para paliar estos efectos, el promotor prevé que, al finalizar las obras, se lleve a cabo una limpieza final del área afectada, retirando las instalaciones temporales, desechos, restos de maquinaria, escombros, etc.; depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Las zahorras utilizadas en el afirmado de caminos deberán presentar tonalidades acordes con el entorno, minimizando la generación de impactos visuales.

Como medida correctora, en la mayor parte del perímetro de la PFV, se plantará un cerramiento arbustivo con un total de 14.147 plantas, de forma que oculten la instalación, pero no den sombra a las placas. Para ello se ha establecido una separación mínima de 5 m entre la valla y los seguidores. Las especies seleccionadas serán: Rosa gr.silvestre (Rosa canina), Aliaga (Genista scorpius) y Romero (Rosmarinus officinalis) dividida a partes iguales por cada especie seleccionada. Se prevé una distancia entre plantas de 1,5 m, con una reposición de marras del 10 %.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León considera que la pantalla perimetral vegetal debe ser obligatoria en todos los laterales de las parcelas que se encuentran mirando al borde del páramo. Con ello se conseguirá ocultar la instalación de manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado, de los paneles y la contaminación lumínica. Por su parte, la LASAT discurre en gran parte en aéreo lo que repercute en un mayor impacto paisajístico que además es agravado por la presencia de otras líneas a lo largo del trazado. Por ello, se debe realizar el soterramiento íntegro de la línea de evacuación. Por último, añade, se debe realizar una integración paisajística de la SE Aldea San Miguel 66/30 kV y la Subestación SE 2 Aldea San Miguel 220/66 kV, así como del Centro de Seccionamiento, con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

Además, el Ayuntamiento de Aldea de San Miguel señala que la SET Aldea San Miguel 66/30 kV deberá estar rodeada de vegetación de alto porte, de más de 10 m o hasta cubrir la altura de las torretas, cumpliendo las medidas de separación pertinente.

Como respuesta, en la adenda presentada por el promotor, se indica que se realizará un cerramiento perimetral de la SE Aldea de San Miguel 66/30 kV de la siguiente manera: a 5 m del perímetro de la SE se prevé una plantación lineal de pino piñonero (Pinus pinea), que sirva de pantalla visual. Se realizará con ejemplares de 1,25 m, plantados a 3 m de distancia. En una segunda fila, al tresbolillo con los pinos, se plantarán retamas (Retama sphaerocarpa), para cerrar visualmente el interior de la instalación. Entre la fila del arbolado y el vallado de la SE se dejarán una franja perimetral libre de 5 m, desprovista de vegetación arbórea o arbustiva, para la protección contra incendios.

Además, con el fin de cumplir con las condiciones propuestas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, en la adenda se rediseña el cerramiento perimetral de la planta. La plantación perimetral alrededor de parte de las instalaciones será obligatoria en todos los laterales de las parcelas que se encuentren mirando al borde del páramo. Para hacer más efectivo su ocultamiento la pantalla será discontinua en algunos puntos. Las especies seleccionadas están adaptadas a suelos calizos, pertenecen a la serie de vegetación 22 a y/o pueden encontrarse en la zona de estudio. Se ha consultado asimismo el Cuaderno de zona para la realización de trabajos de reforestación de tierras agrícolas 2014-2020, actualización 2022 número 23. Pinares Centro.

A las especies indicadas en el EsIA para la pantalla vegetal, se añade retama (Retama sphaerocarpa) y tomillo (Thymus vulgaris). Se distribuirán a partes iguales por fila y se colocarán con una distancia entre planta de 2 m y disposición al tresbolillo en dos filas. La distribución será por altura de la planta; para la zona adyacente al vallado, se emplearán las plantas de mayor porte (retama, rosa y aliaga); para la parte más alejada, las de un porte menor (tomillo y romero). Estas plantaciones potencian el uso de corredores ecológicos para los insectos polinizadores mediante plantaciones de aromáticas. Se prevé una reposición de marras del 10 %.

Todos los materiales de reproducción procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados de las RIU3 recomendada o aceptada. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción. La plantación deberá realizarse, al menos, un mes después de la preparación del terreno, sin dejar pasar más de un año desde la misma, y se realizará en el período comprendido entre octubre y abril del año siguiente, a savia parada. Es necesario plantar cuando exista tempero y ausencia de condiciones atmosféricas adversas como fuertes heladas o días de viento.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

En cuanto al Patrimonio Histórico-Artístico, el EsIA informa de que, a poca distancia de la planta, en la planicie de su zona sur, se localiza la ermita de San Cristóbal, junto a la cual existen un merendero y un mirador orientado hacia el norte.

Por otro lado, consultado el inventario arqueológico de Castilla y León, se detectan numerosos yacimientos en la zona. Los resultados de la prospección arqueológica realizada han permitido determinar que el emplazamiento del yacimiento arqueológico de «La Judía» ocupa parte de unas parcelas arrendadas por el promotor, pero en las que no se implanta la PFV. En cuanto al yacimiento de «El Campillo», próximo a la LASAT de 66 kV, se encuentra en unas parcelas prospectadas, pero no usadas en la configuración final.

Por otro lado, se han identificado cuatro áreas de concentración de materiales arqueológicos que podrían corresponder con yacimientos inéditos, junto con dos zonas de dispersión de material cerámico. Se han denominado: Yacimiento de las Ánimas, Yacimiento de San Velasco, Yacimiento el Grajo y Yacimiento Bodón Aparicio. De estos yacimientos, en el cuarto (Bodón Aparicio), localizado en la parcela 2 del polígono 11 de La Pedraja de Portillo, en un campo de cereal de 5,5 ha, se ha documentado una concentración de material arqueológico en superficie y el trazado de la LASAT de 66 kV proyectada discurre por él.

El EsIA indica que, una vez llevada a cabo la prospección arqueológica del área afectada, se atenderá a todas las prescripciones derivadas del proyecto de prospección arqueológica que haya de ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o a algún valor histórico, artístico o cultural, se pondrá en conocimiento de los organismos administrativos competentes de la Junta de Castilla y León en la materia, para que adopten las medidas de protección necesarias. Además, el desarrollo de las obras deberá ser compatible con la realización de la procesión en honor a La Virgen de los Remedios. En especial deberá asegurarse el paso por los caminos tradicionales utilizados para la realización de esta celebración religiosa en la Ermita de San Cristóbal.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid informa favorablemente de la ejecución del proyecto si se cumple con el siguiente condicionado:

Durante la fase previa a la ejecución de las obras:

– Exclusión del proyecto constructivo de todas aquellas parcelas cuyos emplazamientos coincidían con los de yacimientos arqueológicos identificados en el ámbito de prospección a excepción de la parcela 2 del polígono 11 del término municipal La Pedraja del Portillo, en la que se localiza el Yacimiento Bodón Aparicio.

– En la parcela donde se ubica el Yacimiento Bodón Aparicio, se proyecta la instalación del apoyo 17 de la línea aérea 66kV. Por ello se llevarán a cabo sondeos arqueológicos, cuyos resultados serán diagnósticos para determinar la viabilidad del proyecto. En cualquier caso, el muestreo alcanzará al menos el 10 % del área del bien arqueológico afectada por el proyecto.

– Durante la fase de ejecución de las obras se llevará a cabo un control de los movimientos de tierra asociados al proyecto para la identificación de bienes arqueológicos no visibles en la superficie, ni detectados anteriormente.

El promotor se muestra conforme con lo solicitado por el organismo.

Como consecuencia de la modificación del trazado de la línea de evacuación presentada por el promotor, ya no se situará ningún apoyo sobre el yacimiento descrito, pero la nueva configuración soterrada es cercana a la parcela donde se ubica dicho yacimiento. Además, el promotor indica que el nuevo trazado afectará a los yacimientos La Judía y El Salado I, aunque, como la apertura y cierre de la zanja se produce por un camino que los cruza transversalmente no se espera afección sobre ellos.

El EsIA señala que la línea de evacuación afectará a numerosas VVPP. Durante la fase de construcción, con carácter temporal, se producirán impactos por ocupación de las mismas, lo que puede generar polvo y deterioro del firme. Como medida preventiva, previo al inicio de los trabajos, se solicitará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid la correspondiente autorización de ocupación de VVPP. En ningún momento se utilizarán terrenos de dichas vías como depósito de residuos o almacenamiento de contenedores.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León recuerda que las VVPP deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. Además, el vallado perimetral a la instalación debe respetar la anchura legal de dichas vías independientemente de la anchura del camino que coincide con las VVPP. Por último, no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes ni se utilizarán dichos terrenos como lugar de acopios, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.

Por último, según el EsIA, en el área de estudio existen numerosos MUP, en concreto, dos de ellos se verán afectados por el trazado de la línea de evacuación. Estos son, el MUP número 144 Prado del Quiñón y número 45 Tamarizo Viejo. La afección a dichos montes viene dada por la zanja de la LSAT a su vegetación, en especial al pinar. Se ha tratado de reducir el impacto integrando la línea en el lindero que separa ambos MUP, combinando el trazado por el camino existente y haciendo el paralelismo a la nacional N-601. Así, buena parte de su trazado final discurre por caminos en el interior de estos montes, o por un tramo de 200 m sobre una zona con pastos del MUP número 45.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León señala que no es posible admitir nuevas afecciones al MUP número 45 Tamarizo Viejo sobre sus zonas inalteradas sin que ello suponga una merma de sus valores. Además, indica que la LSMT de 30 kV de interconexión discurre por terrenos del monte gestionado número 3056 «Eriales de Aldea de San Miguel», por lo que se deberán extremar las medidas a la hora de realizar las labores de soterramiento.

En la adenda, se ha modificado la LSAT de 220kV procedente de la SET 60/220kV. Así, el trazado de dicha línea discurrirá por un camino en el interior del MUP, es decir, por un área ya alterada. La apertura y cierre de zanjas se llevará a cabo dentro de este camino desprovisto de vegetación, con las debidas precauciones para evitar cualquier golpe accidental con la masa arbórea existente en sus proximidades. Según el promotor, la decisión final del trazado dentro del MUP será consensuada con las distintas administraciones involucradas en su gestión, a fin de compatibilizar este uso de forma acorde con el cumplimiento de la normativa, y obteniendo todos los permisos, concesiones y autorizaciones pertinentes.

Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, se recibe en este órgano ambiental nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León dónde se concluye que, el trazado soterrado propuesto para la LSAT de 220kV por un área ya transformada es el más adecuado respecto a las repercusiones a los valores del MUP a pesar de que pueda requerir la corta de ejemplares arbóreos.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural, las VVPP y los MUP, se han añadido las condiciones número 26, 27, 28, 29, 30 y 31 a esta resolución.

c) Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado denominado «Análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes» (número 5), en el que se han estudiado los siguientes fenómenos para los que se prevén medidas en la mayoría de los casos:

Incendios y explosiones: Se considera que la posibilidad de que ocurran es media/baja. Se adoptarán, entre otras medidas, todas las necesarias para prevenir los incendios forestales y se cumplirá la legislación vigente en materia de prevención de incendios.

Rayos. Se considera probable su aparición. Podrían producir incendios y deterioros de las instalaciones, por lo que se prevé la disposición de pararrayos.

Inundación. Su probabilidad se estima baja. Podrían tener lugar desbordamientos de ríos, arrastre de la capa fértil del suelo y movimientos de laderas, daños a vegetación, fauna y población, afección a la calidad del paisaje, daños a edificaciones e infraestructuras, accidentes en carretera, y daños socioeconómicos locales o regionales. Se tendrá en cuenta el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Castilla y León (INUNCYL).

Peligrosidad geológica, con derrumbes y deslizamiento de tierras. Su probabilidad se estima de baja a moderada y media en el tamo de LSMT en el término de Aldea de San Miguel por presencia de cursos fluviales.

Expansividad de arcillas. La probabilidad es de baja a moderada según el EsIA; se generarían movimientos de laderas y aparición de cavidades por disolución de sales.

Riesgo sísmico; se considera bajo. Se produciría el colapso de estructuras y edificaciones y daños a infraestructuras.

Riesgo nuclear. Con probabilidad baja. Se tendrá en cuenta el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), los Planes de Emergencia Exterior de cada una de las provincias que tienen centrales nucleares y el Plan de Emergencia Nuclear de Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).

Riesgo radiológico. También se estima de probabilidad baja. Se tendrá en cuenta el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

Liberación de sustancias peligrosas, con probabilidad también baja, debido a la presencia de aceites en los transformadores y posibles vertidos por causas imprevisibles. Se tomarán medidas específicas sobre los transformadores.

Transporte de mercancías peligrosas. La probabilidad se estima media. Por parte del proyecto no se puede actuar sobre este riesgo. Se indica que será de aplicación el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

Choque eléctrico. Su probabilidad se considera media. Se tomarán medidas de seguridad en las instalaciones.

Consta en el expediente informe de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, competente en la materia. Recoge los riesgos que afectan a los municipios en los que se realiza la actuación y su grado. Se resumen en la siguiente tabla, según municipio:

Tipo de riesgo Magnitud
Aldea de San Miguel
Inundaciones (INUCYL). No tiene riesgo.
Incendios forestales (INFOCAL). Índice riesgo local. Índice peligrosidad.
Muy bajo. Bajo.
Transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas. No ha sido delimitado.
Proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas (Real Decreto 840/2015). No afectado.
La Pedraja de Portillo
Inundaciones (INUCYL). Bajo.
Incendios forestales (INFOCAL). Índice riesgo local. Índice peligrosidad.
Bajo. Bajo.
Transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas. No ha sido delimitado.
Proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas (Real Decreto 840/2015). No afectado.
Aldeamayor de San Martín
Inundaciones (INUCYL). Medio.
Incendios forestales (INFOCAL). Índice riesgo local. Índice peligrosidad.
Bajo. Moderado.
Transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas. No ha sido delimitado.
Proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas (Real Decreto 840/2015). No afectado.
Boecillo
Inundaciones (INUCYL). Bajo.
Incendios forestales (INFOCAL). Índice riesgo local. Índice peligrosidad.
Bajo. Moderado.
Transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas. No ha sido delimitado en carreteras y alto en ferrocarril.
Proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas (Real Decreto 840/2015). No afectado.

El organismo añade que ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

El promotor manifiesta su conformidad. Añade que, en caso de que alguna de las actuaciones pudiera potencialmente aumentar el riesgo, se realizará un análisis previo que indique el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar los riesgos definidos.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según el EsIA, el promotor prevé emitir informes ordinarios, específicos, extraordinarios y un informe final del PVA. Durante la fase de construcción y explotación, se llevará a cabo un seguimiento ambiental que incluye fundamentalmente las siguientes acciones:

– Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos como consecuencia del tránsito de maquinaria de transporte y movimiento de tierras. Control de las emisiones de gases y partículas.

– Control de ruidos y confort sonoro. Control del cumplimiento de las especificaciones la legislación sectorial vigente.

– Control de la vegetación. Identificación de la zona de desbroce y de aquella a mantener. Eficacia de medidas protectoras.

– Control de la afección a la fauna.

– Control de la aparición de procesos erosivos.

– Control de vertidos de materiales y/o acopios fuera de la zona de las obras señaladas a tal fin.

– Inspección del correcto acopio de la tierra vegetal para su posterior uso.

– Control de la posible afección a infraestructuras, caminos y vías pecuarias.

– Control de la posible afección a Montes de Utilidad Pública.

– Control del éxito de las revegetaciones realizadas.

– Proponer sobre la marcha nuevas medidas preventivas y/o correctoras, si los parámetros analizados se desviasen de los esperados.

Tras la ejecución de las obras y durante los tres años siguientes se realizarán visitas mensuales a la zona de obras con el fin de comprobar el éxito de las medidas de restauración y revegetación.

El PVA deberá completarse atendiendo a las condiciones 32 y 33 de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j), del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel, de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1. El proyecto deberá modificarse para excluir de la configuración final de la planta fotovoltaica los cuatro recintos situados al norte, y para desarrollar la línea eléctrica de evacuación según la alternativa 7S presentada como alternativa en la adenda (soterramiento íntegro) a la que se aplicarán las modificaciones detalladas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León de 28 de diciembre de 2022 para el tramo 2 de la línea, así como las condiciones establecidas en la presente resolución que le sean de aplicación.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

3. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos competentes en medio ambiente (Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y/o Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de la Junta de Castilla y León), y patrimonio cultural, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de evacuación.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5. Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la forma de proceder.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

6. En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Junta Castilla y León, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

7. Se realizará una prospección, en época fenológicamente favorable, previa al inicio de las obras en la zona de páramo del Llano de San Cristóbal para la localización de Centaurea alpina. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a jalonar el perímetro alrededor de ellos y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid que propondrá las medidas a llevar a cabo.

8. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la PFV a la zona de arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada y/o borde de ladera. De tal manera que, entre ambos, arbolado y cerramiento exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de parte del perímetro de la planta.

9. Si excepcionalmente fuese necesaria la corta de arbolado en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización. Asimismo, se realizará un control del número de árboles apeados y, si finalmente se produjese la corta de los pies de encina ubicados en el polígono 24, parcela 23, del municipio de Aldea de San Miguel, se debe determinar la zona donde se llevará a cabo la repoblación de, al menos, 0,5 ha de superficie con especies similares a las presentes en dicho páramo (Quercus ilex, Quercus faginea, Pinus pinea). En todo caso, esta superficie dependerá del número de pies finalmente afectados; la compensación será de, al menos 20 árboles por cada árbol afectado.

10. Se deberán respetar los majanos de piedra, así como pequeñas superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea/ arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos.

11. Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en vaguadas y arroyos de los principales cauces, así como de zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se localizan HIC prioritarios y taxones de flora protegida. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.

12. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.

13. La eliminación de vegetación para la realización de las zanjas se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente avutarda y aguilucho cenizo. Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta del arbolado, que de forma puntual pudiera resultar necesario.

14. En el caso de que en el mes de abril no se hubiera procedido al desbroce de la vegetación y con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección con objeto de localizar la presencia de nidos de aguilucho cenizo en algunas de las parcelas en las que se construirá la planta y sus infraestructuras de evacuación. Si se advirtiese su presencia, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y se procederá a balizar un perímetro de 20 m alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja.

15. Se instalarán 5 majanos de piedra natural ubicados en la zona libre de paneles solares y, a ser posible, junto al vallado perimetral. En el interior de cada majano se instalarán 2 cajas nido para cría de aves tipo mochuelo o similar (total de 10 cajas nido).

16. Se instalarán 2 plataformas para la reproducción y cría de quirópteros, mediante poste de madera de 4 m y caja nido en su zona superior y 2 refugios polinizadores («hoteles de insectos») para la cría de invertebrados.

17. Se deberá garantizar la permeabilidad del cerramiento a la fauna, especialmente para los mamíferos de pequeño tamaño, siendo especialmente importante en las zonas de cruce con vaguadas o pequeños cursos de agua.

18. Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental. En este proyecto se detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el órgano competente de Castilla y León, para su visto bueno, además de ante el órgano sustantivo.

19. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

20. La instalación de los seguidores se realizará mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección.

21. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno y deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

22. Las actuaciones que requieran una modificación del suelo y la cubierta vegetal que se realicen en terrenos de monte, requieren de la autorización del organismo competente en materia de montes, conforme a los supuestos recogidos en los artículos 71 y siguientes de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.

23. En el caso de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos, así como en general para los cruzamientos y obras en DPH, será preciso obtener autorización administrativa previa de la CHD.

24. Los cruzamientos subterráneos deberán efectuarse en época de aguas bajas, salvo que la autorización de la CHD disponga otra cosa.

25. Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de vertidos accidentales al terreno a los cursos de agua en las zonas de alta y muy alta permeabilidad.

26. Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid tras una nueva prospección arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación.

27. Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

28. Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.

29. El soterramiento de las líneas eléctricas que afectan a VVPP deberá ubicarse en su margen exterior. Cualquier elemento permanente no afectará a la integridad superficial de VVPP. Del mismo modo, el trazado soterrado de la línea de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las VVPP, respetarán esa condición. Debe garantizarse que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de implantación como posteriormente. Asimismo, no se deben condicionar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Por último, con carácter previo a la realización de cualquier actuación que se desarrolle en terrenos dentro de una VP, deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación temporal de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995.

30. El trazado de la LSAT de 220 kV que afecta al MUP número 45 Tamarizo Viejo no se planteará por medio del bodón sino por el camino descrito en la alternativa 7S que figura en la adenda presentada por el promotor. Habida cuenta de que se plantea la apertura de una zanja en el interior de un MUP, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, será necesaria la autorización de la consejería competente en materia de montes para la realización de cualquier obra que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los correspondientes instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal. En última instancia, la ocupación del monte con carácter excluyente y perdurable se entiende como el uso privativo del mismo, siendo necesaria la correspondiente concesión demanial, de acuerdo con el artículo 65 de la citada ley.

31. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso a los MUP, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en ellos se desarrollen. Asimismo, no deberán interferir con el uso común de los montes colindantes. En los MUP y resto de formaciones forestales, no se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.

iii) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

32. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

33. Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de Castilla y León, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de Castilla y León, además de al órgano sustantivo.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

La LSAT 66kV del proyecto se encuentra a 55 m de la ZEC ES4180124 «Salgüeros de Aldeamayor», y el área de implantación de la planta solar se localiza a 600 m de la ZEC ES41180070 «Riberas del Río Cega».

Los posibles impactos directos e indirectos sobre la fauna, la vegetación y los HIC que está representada en estos espacios no se han considerado significativos por parte del promotor, ni por los organismos competentes en medio ambiente, por lo que esta Dirección General estima que el proyecto es compatible con los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas mitigadoras propuestas en el EsIA, incluidas en los apartados de fauna y vegetación, así como las condiciones incluidas en esta resolución.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) MITECO.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica
Subdelegación del Gobierno en Valladolid. No
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Agencia de Protección Civil.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. No
Dirección General de la Salud Pública.
Dirección General de Patrimonio Cultural. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid.
Dirección General de Energía y Minas. No
Administración Local
Diputación Provincial Valladolid.
Ayuntamiento de Cogeces de Íscar. No
Ayuntamiento de Megeces. No
Ayuntamiento de Mojados. No
Ayuntamiento de Portillo. No
Ayuntamiento de Valladolid.
Ayuntamiento de Boecillo. No
Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín. No
Ayuntamiento de la Pedraja de Portillo.
Ayuntamiento de Aldea de San Miguel.
Entidades públicas y privadas
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España (WWF/ADENA). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
ARBA (Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono). No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (IBERDROLA). No

Durante la información pública, se recibieron 28 alegaciones de particulares, propietarios de parcelas afectadas por el proyecto, así como de la Asociación para la Conservación y Estudio de la Naturaleza de Valladolid. El promotor dio respuesta a cada una de las anteriores alegaciones.

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