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Documento BOE-A-2023-25752

Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León y la Comunidad de Castilla y León, para la colaboración en el programa de gestión de colecciones y programa de investigación del "Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución".

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167775 a 167785 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-25752

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de diciembre de 2023, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León; la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León; y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH), han suscrito un Convenio para la colaboración en el Programa de Gestión de Colecciones y Programa de Investigación del «Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 1 de diciembre de 2023.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana para la colaboración en el programa de gestión de colecciones y programa de investigación del «Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución»

Valladolid, 1 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte don Gonzalo Santonja Gómez-Agero, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de esta Consejería y en uso de las facultades que le confiere el artículo 26.1, letras a) y l), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra parte, don Luis Barbado García, en nombre y representación de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León (en adelante, «Fundación Siglo»); domiciliada en Valladolid, Centro Cultural Miguel Delibes, Avenida del Real Valladolid, número 2, C. P.: 47015, con NIF G-47463823, y que interviene en calidad de Director General de la Fundación Siglo, con facultades suficientes para el otorgamiento de este convenio en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, el día 6 de junio de 2022, número 2138 de su protocolo.

De otra parte, doña María Martinón Torres, en nombre y representación del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante, CENIEH) entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, con CIF S-0900008-D y domicilio en el Paseo Sierra de Atapuerca, número 3 - 09002 Burgos, en calidad de Directora nombrada por el Consejo Rector en sesión celebrada el 14 de enero de 2020, y en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.2.k) de sus Estatutos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de 9 de octubre de 2018.

Intervienen respectivamente, en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León y del CENIEH en uso de las facultades que les confiere la legislación vigente y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para intervenir en el presente acto, y al efecto,

MANIFIESTAN

1. La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva, en los términos que establece el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, en materia de Cultura, Patrimonio histórico, arqueológico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación, y así mismo en materia de museos de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto de Autonomía, en los términos que establecen las leyes y normas reglamentarias que en su desarrollo dicta el Estado, corresponde también a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de gestión de museos de titularidad estatal que no se reserve el Estado, en los términos fijados mediante convenios.

El ejercicio de dichas competencias tanto en materia de protección, ordenación y promoción del patrimonio y bienes culturales, como de infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura en el ámbito competencia de la Comunidad de Castilla y León, está atribuido a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con el Decreto 15/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En virtud de sus competencias en materia de centros museísticos, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene adscrito el Museo de la Evolución Humana (en adelante, MEH), de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 39/2009, de 11 de junio, por el que se crea el «Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución» y el Museo de la Evolución Humana.

Según el artículo 18 del citado Decreto 39/2009, de 11 de junio, la colección del MEH estará integrada por fondos de cualquier índole relacionados con el Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuya custodia sea acordada por la Consejería competente en materia de cultura, pudiéndose incrementar con los bienes que sean asignados al MEH de acuerdo con las diferentes modalidades legalmente admitidas, o cuyo depósito en el mismo sea acordado por la Consejería competente en materia de cultura.

2. El Decreto 39/2009, de 11 de junio, dispone la gestión del MEH por la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León (en adelante, la Fundación Siglo) con arreglo a lo establecido en su artículo 9, a través del «Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución», también regulado en dicha disposición, y bajo los principios de coordinación y cooperación entre los centros que formen parte del mismo.

El Decreto 39/2009, de 11 de junio, asimismo establece que la actividad de la Administración de la Comunidad para la gestión del «Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución» (en adelante, SACE o Sistema) se desarrollará en el marco de relaciones entre la Consejería competente en materia de museos y la Fundación Siglo, con sujeción a las modalidades y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Que el CENIEH, se constituyó como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y por la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015).

Además el CENIEH es una instalación científica y tecnológica singular, abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional que incluye en sus fines estatutarios el desarrollo de investigaciones en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, así como la conservación, restauración, gestión y registro de las colecciones paleontológicas y arqueológicas procedentes de las excavaciones de Atapuerca y otros yacimientos arqueológicos y paleontológicos tanto nacionales como internacionales de similares características que lleguen a acuerdos con el centro.

4. A solicitud del CENIEH, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, mediante Orden CYT/996/2010, de 30 de junio, acordó la integración del CENIEH en el SACE, en calidad de Centro Vinculado, previendo asimismo la firma de los oportunos instrumentos de colaboración entre el CENIEH y la Fundación Siglo, como entidad encargada de la gestión del Sistema, para establecer las condiciones particulares de la integración y el régimen específico de las relaciones entre el CENIEH y el SACE.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden CYT/996/2010, de 30 de junio, los términos de la colaboración entre el CENIEH y el SACE se concretarán mediante la participación del primero de ellos en los programas de funcionamiento del citado Sistema correspondientes a Gestión de colecciones, Comunicación y promoción, Difusión y didáctica e Investigación, previéndose, en cuanto a la participación del CENIEH en el primero y último de los programas de funcionamiento citados, su posible articulación en el marco previsto en el artículo 20.2 del Decreto 39/2009, de 11 de junio, previa formalización de los trámites e instrumentos de colaboración en él establecidos.

5. Desde su puesta en funcionamiento, los equipos responsables de las investigaciones que se desarrollan en el CENIEH han venido utilizando, para su actividad científica, materiales paleontológicos y arqueológicos procedentes de las excavaciones de Atapuerca cuya disponibilidad para tales fines se ha basado hasta ahora en la autorización por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de préstamos temporales de fondos museísticos para el desarrollo de los distintos estudios, y en la inserción de la utilización de dichos materiales en los trabajos científicos asociados a actividades arqueológicas y proyectos de investigación autorizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias en materia de patrimonio histórico y cultural.

6. El cumplimiento de los objetivos del SACE de valorizar, explotar y enriquecer los recursos culturales y científicos asociados a los yacimientos arqueo-paleontológicos de la Sierra de Atapuerca, junto a la labor de referencia del MEH como cabecera del Sistema en el marco de los criterios generales de la política de promoción de la actividad museística de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en particular la especialización de contenidos y misiones de los centros museísticos, la mayor difusión de los centros museísticos y de los fondos que integran sus colecciones, o el apoyo a la colaboración con otras instituciones científicas, aconsejan establecer los medios que permitan armonizar la participación del CENIEH en los programas de funcionamiento del SACE con el desarrollo de sus investigaciones en el ámbito de la evolución humana.

7. Las instituciones firmantes consideran que la colaboración contribuirá al mejor desarrollo de las actividades y fines propios del SACE y del CENIEH, asumiendo como objetivos de su colaboración tanto la adecuada preservación y difusión pública de los valores culturales de dichos materiales, como el mejor cumplimiento de su destino de interés público, facilitando la continuación de los trabajos científicos realizados a partir de las investigaciones arqueológicas y paleontológicas y la subsiguiente puesta de las colecciones a disposición de la comunidad científica.

En virtud de lo expuesto las partes reconocen el interés mutuo por la conservación, la difusión y la actividad científica relacionadas con el Patrimonio Cultural de Castilla y León y, en consecuencia, han decidido coordinar y aunar sus actividades mediante la firma del presente convenio desde los principios de colaboración y cooperación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares de la colaboración del CENIEH en el programa de gestión de colecciones y en el programa de investigación del SACE y el régimen específico de las relaciones entre ambos, con arreglo a lo previsto en la Orden CYT/996/2010, de 30 de junio.

Es también propósito del convenio mantener un marco de actuación destinado a facilitar y compatibilizar el uso museístico y científico de los materiales paleontológicos y arqueológicos procedentes de las excavaciones de los yacimientos de la Sierra de Atapuerca, garantizando su adecuada conservación y gestión.

Para ello las instituciones firmantes impulsarán acciones para el desarrollo, coordinación y uso compartido de los recursos científicos, técnicos y culturales a su cargo en el ámbito de sus respectivas programaciones de conservación, investigación, documentación y difusión del patrimonio paleontológico y arqueológico.

Segunda. Compromisos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, para la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio asume los siguientes compromisos:

1. Facilitar al MEH y al CENIEH, en los términos que se derivan de este convenio, el ejercicio de las funciones que asumen, respectivamente, en virtud del Decreto 39/2009, de 11 de junio, y de la Orden CYT/996/2010, de 30 de junio, en relación con la custodia, conservación, restauración, gestión científica y/o investigación de fondos de paleontología y arqueología prehistórica relacionados con el ámbito y contexto científico de la investigación sobre la evolución humana y cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, procedentes de hallazgos y actividades arqueológicas realizados en los yacimientos de la Sierra de Atapuerca.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte realizará las actividades necesarias para poner dichos fondos a disposición de las citadas instituciones, desde el momento en que se produzca el ingreso de los correspondientes materiales paleontológicos y arqueológicos en el museo gestionado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León señalado en la resolución de autorización para la realización de actividades arqueológicas (en adelante, Museo de Burgos), de conformidad con el artículo 110.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Con tal objeto, la Consejería facilitará a las instituciones firmantes la información necesaria en relación con el ingreso de los materiales mencionados.

3. La puesta a disposición de los fondos se realizará con sujeción a las normas y procedimientos establecidos en la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León y a la normativa sobre Patrimonio Cultural aplicables en la Comunidad de Castilla y León.

Para facilitar los ingresos de materiales a que se refiere el apartado anterior, los tratamientos y trabajos técnicos preparatorios de la entrega de materiales paleontológicos y arqueológicos al Museo de Burgos, el CENIEH podrá permitir, en relación con los materiales que vayan a ser depositados en sus dependencias, que la comprobación de los materiales paleontológicos y arqueológicos que vayan a ser objeto de entrega al Museo de Burgos se lleve a cabo en las dependencias del CENIEH, facilitando la supervisión de dichos tratamientos y trabajos por el Museo de Burgos y por el órgano de la Administración encargado de supervisar dichas actividades.

Realizada dicha comprobación y una vez autorizado el depósito de acuerdo con la normativa sobre centros museísticos, la entrega de los materiales al Museo de Burgos se podrá verificar y formalizar en las propias dependencias del CENIEH, en las que quedará en depósito mediante la firma de la correspondiente acta.

4. Designar un responsable de la ejecución del convenio y de comunicar a la Fundación Siglo y al CENIEH cualquier incidencia que pueda producirse durante la misma.

Tercera. Compromisos de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

La Fundación Siglo, como entidad encargada de la gestión del SACE y del MEH, en el marco del presente convenio asume los siguientes compromisos:

1. Realizar las actuaciones necesarias para posibilitar el ejercicio de las funciones relacionadas con la documentación y seguimiento de los fondos paleontológicos y arqueológicos que formen parte de la colección del MEH por los servicios y dependencias del CENIEH, con sujeción a las condiciones previstas en este convenio y a la Orden CYT/996/2010, de 30 de junio.

2. Facilitar al CENIEH los instrumentos documentales relativos a los fondos paleontológicos y arqueológicos que formen parte de la colección del MEH, a efectos de su mantenimiento y actualización por el CENIEH de acuerdo con las normas que se dicten al respecto y bajo la supervisión de los responsables de la dirección científica del MEH, en los términos que se deriven de este convenio

3. Informar al CENIEH sobre las necesidades, proyectos y planes de trabajo específicos que se planteen en relación con los programas de funcionamiento del SACE a los que se refiere el presente convenio, a fin de implementar la participación del CENIEH en el desarrollo de estos.

4. Designar un responsable de la ejecución del convenio y de comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y al CENIEH cualquier incidencia que pueda producirse durante la misma.

Cuarta. Compromisos del CENIEH.

El CENIEH, en su condición de Centro Vinculado del SACE, en el marco del presente convenio asume los siguientes compromisos:

1. Llevar a cabo las tareas de documentación y seguimiento general de los fondos paleontológicos y arqueológicos integrantes de la colección del MEH de conformidad con lo previsto en este convenio, sin perjuicio de las funciones que en materia de investigación correspondan al equipo científico del MEH.

2. Admitir los depósitos de fondos paleontológicos y arqueológicos procedentes de hallazgos y actividades arqueológicas realizadas en los yacimientos de la Sierra de Atapuerca y pertenecientes a la Colección Museística de Castilla y León que se determinen con arreglo a lo previsto en esta cláusula, a efectos de su custodia, conservación, restauración e investigación científica.

La Consejería y el CENIEH determinarán el calendario y contenido de las entregas en depósito en el CENIEH de los fondos a que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda teniendo en cuenta el destino tanto museístico como científico de los materiales, atendiendo para ello, tanto a la vinculación de dichos fondos a las funciones de difusión y divulgación del patrimonio cultural que deben cumplir en los museos, como al ámbito y necesidades de la actividad científica y capacidad de custodia del CENIEH.

Como anexo I a este convenio se incluye un calendario general de entregas en depósito en el CENIEH para los tres años de vigencia del convenio. Las previsiones del calendario se realizan a efectos de planificación de las entregas, con carácter indicativo, y se detallarán mediante propuestas específicas de depósito, pudiendo modificarse o ampliarse, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, en atención a las necesidades técnicas y circunstancias que se deriven del volumen o complejidad de las entregas y sus capacidades.

Las personas designadas por la Consejería y el CENIEH como responsables de la ejecución del convenio elaborarán de mutuo acuerdo las correspondientes propuestas específicas de depósito, cuya aprobación definitiva estará sometida a las disposiciones y trámites que rigen para la salida y traslado de los bienes culturales pertenecientes a la Colección Museística de Castilla y León.

3. Asimismo, el CENIEH pondrá a disposición de la comunidad científica dichos fondos y garantizará su acceso para investigación y estudio conforme a lo determinado en el artículo 32 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo. En todo caso se procurará compaginar la puesta a disposición de este material a la comunidad científica con el normal funcionamiento del CENIEH, el desarrollo de sus programas de investigación y sus capacidades.

4. Realizar el mantenimiento y actualización de los instrumentos del sistema de gestión documental de los fondos paleontológicos y arqueológicos objeto de este convenio. El CENIEH utilizará sistemas informatizados para gestionar este registro, debiendo ser compatibles con la aplicación de gestión museográfica DOMUS, que es el sistema digital de documentación museográfica adoptado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para los centros integrados en la Red Museística de Castilla y León.

5. Mantener los bienes culturales que le hubieren sido entregados en el marco derivado de este convenio hasta el término del plazo de vigencia del mismo, o de sus prórrogas, salvo en el caso de que en el acto administrativo por el que se acuerde el depósito se establezca otro inferior, y devolverlos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como Administración titular de los mismos, con todas sus accesiones, una vez concluidos dichos plazos o, en todo caso, si se produjera la resolución anticipada o cualquier otra causa de extinción del convenio. La devolución se realizará en los términos y condiciones determinados en el acto administrativo por el que se acuerde el depósito.

6. Permitir la inspección de sus instalaciones y funcionamiento por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en cuanto a la gestión de los fondos paleontológicos y arqueológicos de Atapuerca que custodie.

7. Designar un responsable de la ejecución del convenio y de comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a la Fundación Siglo cualquier incidencia que pueda producirse durante la misma.

Quinta. Colaboración en el sistema de gestión documental.

A efectos de los compromisos de mantenimiento y actualización de los instrumentos del sistema de gestión documental estipulados, y debido a la particularidad y excepcionalidad del Espacio Cultural Sierra de Atapuerca, las instituciones firmantes habilitarán la creación de un registro unificado para los fondos recuperados en los yacimientos que forman parte del mismo, articulado en los criterios determinados por la normativa de Centros Museísticos de Castilla y León y que serán compatibles con la aplicación de gestión museográfica DOMUS, sin perjuicio de los registros e inventarios propios gestionados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Las partes dispondrán de acceso telemático a los datos que se incorporen a dichos instrumentos documentales y de control técnico y gestión que se empleen sobre dichos fondos.

El Registro mencionado en el punto anterior incluirá al menos los siguientes datos:

– Número de Inventario: todos los materiales paleontológicos y arqueológicos deberán ser inventariados con una referencia que identifique a cada uno de forma clara, singular y evidente. Sobre cada elemento se aplicará una marca o sigla, de acuerdo con la numeración establecida al efecto. En caso de no poder realizarse sobre la superficie del objeto se realizará sobre un embalaje adecuado a sus características.

– Datos físicos de la pieza: materia, técnica, dimensiones, peso, descripción, titularidad y estado de conservación.

– Datos del registro arqueológico.

– Tratamientos o análisis realizados sobre los materiales.

– Reproducciones y réplicas realizadas.

– Publicaciones en las que figura el objeto.

– Lugar de depósito.

Sexta. Ejecución de las actividades derivadas del convenio.

1. La conservación, los depósitos, los movimientos internos y cualquier traslado o salida de fondos o bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla y León cuya custodia asuma CENIEH de acuerdo con lo previsto en este convenio estarán sometidos a las autorizaciones y se regirán por lo dispuesto por la Ley 2/2014, de 28 de marzo y por la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como por la normativa que las desarrolla, y, supletoriamente, por lo establecido en los artículos 1741 a 1752 del Código Civil. En todo caso se atenderá a lo dispuesto en cada momento por la normativa vigente aplicable a los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León tal como se definen en la Ley 2/2014, de 28 de marzo.

2. La custodia, conservación, restauración e investigación científica de los fondos paleontológicos y arqueológicos por parte del CENIEH de conformidad con lo previsto en este convenio no constituirá o consolidará ningún derecho posterior sobre la gestión de los fondos.

3. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se reserva el derecho de retirar, temporalmente y a su costa, los fondos depositados, para cumplir compromisos propios de carácter protocolario, para atender la realización de programas destinados a la difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, o para establecer depósitos en otros centros museísticos. En el caso de que los fondos que sean requeridos se encuentren sometidos a un proceso de conservación, restauración o análisis, o se encuentren a disposición de un proceso o proyecto de investigación, el CENIEH podrá proponer la sustitución de los fondos requeridos por otros de iguales características y relevancia. En la exhibición de los fondos objeto de este convenio, asignados a la colección del MEH, tendrán prioridad los programas de exposiciones del MEH, en la medida que los fondos procedentes de las excavaciones cumplan los criterios técnicos de disponibilidad, a juicio del equipo científico del MEH.

4. La obtención de imágenes y la realización de reproducciones y copias, así como el acceso para investigación y estudio de los fondos que custodie o gestione el CENIEH estarán sometidos a las autorizaciones y normativa aplicable a los bienes culturales pertenecientes a la Colección Museística de Castilla y León.

5. En toda actuación de difusión en la que se haga referencia a fondos objeto de este convenio por el CENIEH en virtud de este instrumento de colaboración se hará referencia al centro museístico de origen.

6. Las partes habilitarán un procedimiento de gestión centralizada de las solicitudes de fondos custodiados en el CENIEH a efectos de su traslado o salida, obtención de imágenes, realización de reproducciones y copias o acceso para investigación y estudio.

7. La publicación total o parcial, así como la difusión pública por cualquier medio, de resultados y conclusiones científicas, parciales o globales, derivados del estudio e investigación de los fondos que custodie y gestione el CENIEH estará sometida a las disposiciones que se apliquen a los fondos utilizados, en virtud de su pertenencia al Patrimonio Cultural de Castilla y León y de su titularidad.

8. Para ejecutar las actuaciones que conlleva el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio, cada una de las partes ejecutará sus compromisos con los recursos materiales, humanos y económicos propios disponibles.

9. Las comunicaciones y trámites que deba efectuar el CENIEH ante la Administración de la Comunidad Autónoma en cumplimiento de la normativa a la que se refieren los párrafos anteriores se realizarán a través del Servicio competente en materia de centros museísticos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Séptima. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

1. Información confidencial.

Salvo que de otra forma se disponga en el presente convenio, toda la información comunicada por una de las Partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la firma del presente convenio, en relación con su preparación o su cumplimiento, se entenderá confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del convenio (en adelante, la «Información Confidencial»).

Las Partes se obligan a guardar secreto sobre la Información Confidencial y a no transmitirla a terceros, salvo con el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este convenio.

2. Tratamiento de datos de carácter personal.

a) Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la otra correspondiente parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación.

b) Los datos personales se conservarán durante todo el tiempo en que la relación de colaboración entre las Partes subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

1. Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:

– Respecto a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la JCYL:

E-mail: protecciondatos.dgpoc.culturayturismo@jcyl.es.

– Respecto a la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León:

E-mail: dpd.fundacionsiglo@jcyl.es.

– Respecto a CENIEH:

E-mail: protecciondedatos@cenieh.es.

2. Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán objeto de decisiones automatizadas.

3. En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad.

Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones indicadas.

4. Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

5. Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

6. Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a cumplir bajo su responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y a facilitar el contenido informativo de la presente clausula a aquellos interesados que en su condición de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.

Octava. Publicidad y promoción.

Las partes se comprometen a difundir públicamente, y con la suficiente relevancia, las actuaciones objeto de este convenio, con referencia expresa a la participación de los firmantes del convenio, así como a la colaboración que mantienen, debiendo figurar, en su caso, la imagen corporativa de cada uno. En el caso de la Junta de Castilla y León, el símbolo y el logotipo deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por seis vocales. Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales y la persona titular de la dirección del Museo de Burgos. Por la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes en Castilla y León, formarán parte el director de la Fundación y la directora gerente del MEH. Por parte del CENIEH, formarán parte la directora y el gerente.

La Comisión de Seguimiento conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación de este convenio. Además, supervisará el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente documento y conocerá cuantas incidencias pudieren afectar al desarrollo de los trabajos y compromisos asumidos por las partes, ejerciendo, asimismo, todas aquellas funciones que se determinan a lo largo del presente convenio. Esta Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio.

En todo lo no dispuesto en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015.

Décima. Plazo de vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de tres años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta tres años adicionales.

El plazo de vigencia de la disponibilidad para el CENIEH, sobre los bienes que le sean entregados para su custodia en aplicación de lo previsto en este convenio, estará en todo caso supeditado a lo determinado en el mismo y a la pertenencia del CENIEH al SACE.

A la finalización de su vigencia o cuando concurra cualquier causa de resolución del presente convenio procederá la restitución de los bienes que hubieran sido depositados como consecuencia de este convenio.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

Podrá modificarse el contenido de lo dispuesto en el presente convenio mediante acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Duodécima. Causas de extinción y de resolución.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

1. Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio.

En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses.

Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

2. La resolución del convenio por las causas previstas en las letras c) y d) obligará a la inmediata restitución de los bienes culturales que hubieren sido entregados en el marco derivado del mismo. En dichos supuestos, los gastos necesarios para hacer efectiva la restitución correrán a cargo de la parte a la que fuere imputable la causa de resolución del convenio.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, y tiene carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por triplicado ejemplar, a fecha de última firma.–El Consejero de Educación, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, Gonzalo Santonja Gómez-Agero.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–El Director de la Fundación Siglo, Luis Barbado García.

ANEXO I
Calendario orientativo de depósito de materiales en el CENIEH

Primer año:

– Industria y fauna de Trinchera Galería (TG) y Trinchera Zarpazos (TZ) de las campañas 2011 y 2012 (aproximadamente 645 registros).

– Fauna e industria de Galería de las Estatuas (interior) de las campañas 2008 a 2012 (aproximadamente 808 registros).

– Industria y fauna del yacimiento de la Gran Dolina de las campañas 2011 y 2012 (aproximadamente 17.775 registros).

– Huesos humanos de manos y pies, 3 húmeros, 3 radios, 2 ulnas, 7 fémures, 4 tibias, 2 fíbulas, 1 escápula y 12 vértebras humanas del yacimiento de la Sima de los Huesos (aproximadamente 1.026 registros).

– Fósiles humanos del yacimiento de la Sima del Elefante de la campaña de 2008.

Segundo año:

Industria y fauna de TG y TZ de las campañas 2013 a 2016 (aproximadamente 3.991 registros).

Industria y fauna de la campaña del yacimiento de Cueva Fantasma de la campaña 2016 (aproximadamente 117 registros).

Industria y fauna de Galería de las Estatuas (interior) de las campañas 2014 a 2016 (aproximadamente 354 registros).

Industria y fauna de Gran Dolina de las campañas de 2013 a 2016 (aproximadamente 21.943 registros).

Industria y fauna del yacimiento de la Sima del Elefante de las campañas 2013 a 2016 (aproximadamente 2.701 registros).

Tercer año:

Industria y fauna de TG y TZ de las campañas 2017 a 2020 (aproximadamente 3.877 registros).

Industria y fauna de Cueva Fantasma de las campañas 2017 a 2020 (aproximadamente 2.292 registros).

Fauna e industria de Galería de las Estatuas (exterior) de la campaña 2020 (aproximadamente 204 registros).

Fauna, industria y humanos de Galería de las Estatuas (exterior) de la campaña 2017 a 202 (aproximadamente 221 registros).

Industria y fauna de Gran Dolina de las campañas 2017 a 2020 (8.725 registros aproximadamente).

Industria y fauna de La Paredeja las campañas de 2018 y 2019 (aproximadamente 443 registros).

Quince cráneos humanos de la Sima de los Huesos.

Industria y fauna de la Sima del Elefante de las campañas de 2017 a 2020 (aproximadamente 18.444 registros).

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