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Documento BOE-A-2023-2577

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga)".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13740 a 13765 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2577

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de mayo de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra, en la provincia de Málaga», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO) como órgano sustantivo, a solicitud de Natera Solar, SL, y Orla Solar, SL, como promotores del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental versa sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, así como la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

En relación a la línea de evacuación de alta tensión (aérea y subterránea) del proyecto, tan solo forma parte de la presente evaluación ambiental el tramo de línea comprendido entre la futura SET Lomas (200/30 kV) y el apoyo 32 (punto de entronque), en que la línea entronca con la línea aérea de alta tensión 400 kV con origen en la SET Alora (otros promotores), y que finaliza en la SET Cártama, perteneciente a Red Eléctrica de España (REE), donde se producirá la conexión y evacuación a la red. El resto de la infraestructura de evacuación se evalúa en el proyecto «FV Faballones Solar, FV Posets Solar y sus infraestructuras de evacuación», quedando el presente proyecto condicionado a su aprobación.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El diseño final del proyecto evaluado en la presente resolución ha sido modificado por el promotor, como resultado del trámite de evaluación ambiental. El proyecto consiste en la construcción de tres plantas solares fotovoltaicas (en adelante PFVs) con una potencia total de 174,24 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación común. Las PFVs proyectadas se situarían en el término municipal de Coín (provincia de Málaga) y contarán con una superficie total ocupada de 333,16 ha, que se distribuye de la siguiente forma:

– Natera Solar, con una superficie 76,24 ha y una potencia pico de 41,38 MWp.

– Orla Solar, con una superficie de 154,28 y una potencia pico de 78 MWp.

– Orla Solar II, con una superficie de 102,64 y una potencia pico de 54,86 MWp.

En relación a las infraestructuras de evacuación proyectadas, las PFVs evacuarán la energía generada a través de una línea de media tensión soterrada (30 kV) hasta la SET Colectora Lomas 220/30 kV, desde la cual se proyecta una línea de alta tensión aérea de 220 kV hasta el punto de entronque (apoyo 32) con la línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV de doble circuito, que tiene origen en la SET Alora 30/132/400 kV (otros promotores) y finaliza en la SET Cártama 220/400 kV, como punto de conexión con la red de transporte (REE). A este respecto, la línea de evacuación hasta el punto de entronque cruzará los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra, en la provincia de Málaga.

Teniendo en consideración los informes emitidos y la documentación aportada por el promotor en la que analiza una nueva alternativa para la LAAT, este diseño se verá modificado y la línea de evacuación se dividirá en dos tramos: un tramo aéreo 220 kV (LAAT) con una longitud de en torno a 8,2 km, y un tramo soterrado intermedio (LSAT) con una longitud aproximada de 2,2 km, que tiene por objeto evitar cruzar en aéreo la superficie catalogada como Zona Periférica de Protección (ZPP) del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, tal y como se explica a lo largo de la presente resolución.

2. Tramitación del procedimiento

La Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, con fecha 9 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Natera Solar II de 62,50 MWp, Natera Solar de 62,50 MWp, Orla Solar de 62,50 MWp y Orla Solar II de 62,50 MWp, y de autorización administrativa previa y Autorización Administrativa de Construcción de las infraestructuras de evacuación asociadas: SET Lomas 220/30 kV y Línea de AT de 220 kV desde la SET Lomas 220/30 kV hasta la SET Cártama 220 kV, de REE.

Con fecha 26 de abril de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», de fecha 19 de mayo de 2021, el anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Estudio de Impacto Ambiental de las plantas fotovoltaicas FV Orla Solar de 62,5 MWp, FV Orla II Solar de 62,5 MWp, FV Natera Solar de 62,5 MWp y FV Natera II Solar de 62,5 MWp, y de Autorización Administrativa Previa, Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y Autorización Administrativa de Construcción de la infraestructura de evacuación común: Subestación Eléctrica Transformadora Lomas 220/30 kV y Línea de alta tensión a 220 kV Lomas-Cártama 220 kV, en los términos municipales de Álora, Alozaina, Cártama, Casarabonela, Coín y Pizarra, en la provincia de Málaga.

Posteriormente, con fecha de 13 de julio de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», de fecha de 2 de septiembre de 2021, la corrección de errores del citado anuncio. A este respecto, en mencionado BOE se indica que, en la relación inicial de documentos aportados por los promotores, se advirtió de un error relativo a la línea aérea de alta tensión 220 kV para la conexión entre las subestaciones Lomas-Cártama, por lo cual «procede modificar el alcance de tramitación del expediente PFot-365 AC, de modo que la línea objeto del expediente se limite hasta el apoyo 32, ya que desde ese punto en adelante, la línea se estaría tramitando por duplicado a través del expediente PFot-366 AC, correspondiente a las instalaciones fotovoltaicas FV Faballones Solar, FV Posets Solar y sus infraestructuras de evacuación». En relación a este trámite de información pública, se recibieron 356 alegaciones de particulares.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

El 27 de mayo de 2022 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO, el expediente con objeto de iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Posteriormente, con fecha 14 de julio de 2022 se recibe el EsIA actualizado, dando respuesta a los informes recibidos por los diferentes organismos. A este respecto, en mencionado EsIA, el promotor desistió de llevar a cabo la ejecución de la PFV Natera Solar II, que se ubicaba en la zona periférica de protección (ZPP) del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, y propuso la reducción de la superficie de ocupación, así como de la potencia instalada del resto de plantas fotovoltaicas, aumentando el espacio libre de ocupación entre las mismas, para permitir la existencia de corredores ecológicos.

El 10 de agosto de 2022 se realizó requerimiento de subsanación, en virtud del artículo 40.5, de la Ley de evaluación ambiental solicitando, entre otros aspectos, un nuevo informe al Servicio de Protección Ambiental y al Servicio de Gestión del Medio Natural del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, ambos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, para que informasen sobre el EsIA actualizado, dado que, aunque el promotor desistió de la PFV Natera Solar II, se mantenía el trazado de la línea de evacuación aérea sin modificar, por lo que continuaba afectando a la ZPP del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. Por consiguiente, se consideró necesario que mencionados organismos informasen sobre este aspecto.

Con fecha 27 de septiembre de 2022 el promotor remite información cartográfica de las PFVs y sus infraestructuras de evacuación, la respuesta del promotor al informe remitido por el Ayuntamiento de Casarabonela, así como los datos brutos de los censos de avifauna realizados entre los años 2019 y 2021.

Con fecha 13 de diciembre de 2022 se recibe informe de la D.G de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, que adjunta los informes emitidos en el ámbito de competencias de la Delegación Territorial de Málaga, correspondientes a los Servicios de Gestión de Medio Natural y al Servicio de Espacios Naturales Protegidos, así como informe de Parque Nacional y Natural de Sierra de las Nieves, que se pronuncian sobre las modificaciones introducidas en los proyectos por el promotor, como respuesta a los informes y alegaciones resultantes del periodo de consulta e información pública. Estos organismos informan sobre la necesidad de que el trazado de la LAAT discurra fuera de los límites de la ZPP del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, o bien que discurra de forma soterrada utilizando caminos preexistentes. Como respuesta el promotor aporta el documento «Análisis de los efectos ambientales derivados del soterramiento del tramo de la LAT Lomas 220 kV que transcurre por la ZPP del PN de la Sierra de las Nieves», en el que se analiza los efectos ambientales derivados del soterramiento del tramo, sin aportar información sobre otras propuestas de diseño.

Finalmente, con fecha 23 de diciembre de 2022 tiene entrada documentación remitida por el promotor, relativa al censo de avifauna de los meses de octubre y noviembre de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el EsIA se contemplan, junto a la alternativa cero o de no actuación, dos alternativas de ubicación para las PFVs (alternativa 1 y alternativa 2). Para la selección de las mismas, en el EsIA se realiza una valoración multicriterio, teniendo en cuenta la presencia de espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, zonas inundables, vegetación de interés, y zonas importantes para aves esteparias, entre otros. En el EsIA se selecciona la alternativa 2 como la más favorable, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental, ya que, según el promotor, las PFVs se encuentran más próximas al punto final de evacuación de la energía, y la superficie de actuación será menor que en la alternativa 1.

En relación a la línea de evacuación aérea de 220 kV (propuesta inicial), en el EsIA se plantean cinco alternativas. Para su evaluación, se tienen en cuenta tanto factores ambientales como técnicos y, el promotor, concluye que la alternativa 1 sería la más favorable, por contener una menor longitud y un menor impacto potencial sobre hábitats de interés, vegetación natural, así como espacios protegidos. Se propone una última alternativa por el promotor, en la que se soterra parcialmente la LAAT.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

En relación a la geomorfología de la zona de actuación, el terreno presenta una superficie ondulada, especialmente en los extremos norte y noreste de la implantación, con cotas que varían entre los 100 y los 250 m.s.n.m. En consecuencia, se encuentran pendientes que llegan a alcanzar el 25% de inclinación.

De acuerdo al EsIA, la instalación de los diferentes componentes de las PFVs lleva asociada la pérdida de suelo por la propia ocupación del mismo. De igual forma, la utilización de maquinaria provocará la compactación del suelo, alterando sus propiedades, unido a la pérdida efectiva por erosión o por su disgregación, así como su transformación en forma de polvo en suspensión. A este respecto, el promotor indica que las principales acciones impactantes sobre el factor suelo, son aquellas que se dan durante la fase de construcción y de desmantelamiento, y que consisten en la eliminación de la cubierta vegetal, el movimiento de tierra y construcción de viales y accesos. El promotor indica que durante la fase de obra existen acciones encaminadas a minimizar ese impacto, que consistirán principalmente en acciones de restitución y restauración de terrenos y accesos. El promotor señala que las afecciones serán mayores en las zonas de implantación de las PFVs, en comparación con las que puedan ocurrir en el área propuesta para apoyos de la LAAT, debido principalmente al tamaño de la superficie afectada.

Respecto a la alteración del terreno natural y al aumento del riesgo de erosión, el movimiento de tierras asociado a las plantas solares se estima, de acuerdo al EsIA, en 65.747 m3 (8.567 m3 para la PFV Natera Solar, 9.839 m3 para la PFV Orla Solar y 47.341 m3 para la PFV Orla Solar II).

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (Junta de Andalucía) considera que, durante la construcción de las PFVs, se deben implementar medidas de prevención para evitar la erosión y el desarrollo de cárcavas por acción de las aguas de escorrentía. Asimismo, informa de que se debe minimizar, siempre que sea posible, la alteración de la estructura del suelo sobre el que se asiente la implantación solar, utilizando para ello sistemas de anclaje con el mínimo uso posible de hormigonado, de forma que se facilite la recuperación del suelo fértil de cara al desmantelamiento de las PFVs. El promotor deberá seguir las indicaciones planteadas por dicho organismo, recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.

En lo relacionado con residuos, el promotor señala en el EsIA que en la realización del proyecto de ejecución se ha tenido en cuenta la legislación vigente en esta materia, planificando una gestión adecuada de los que se puedan producir en la fase de obra.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga indica que, aunque no existen efectos significativos adversos en materia de residuos y calidad del suelo, en lo que respecta a las plantas solares fotovoltaicas se deberá elaborar el informe preliminar de situación del suelo según establece el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y remitirlo a mencionado organismo. Asimismo, señala que se deberán cumplir las consideraciones indicadas en el EsIA, así como las condiciones de funcionamiento que se dicten en las resoluciones sectoriales correspondientes. En relación con el tratamiento de residuos, se deberán seguir las condiciones establecidas por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, entre las que destacan las incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.

Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de evacuación (LSAT) en la ZPP del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, el promotor señala que se requiere movilizar un volumen de material de 3.283,20 m3. Los principales impactos que se generarán sobre el suelo serán aquellos que se den sobre la morfología del terreno y sobre los niveles de erosión del mismo. A este respecto, dado que el soterramiento de la línea se realizará principalmente a lo largo de caminos ya existentes, el promotor considera que la alteración de la morfología será mínima, planteando una serie de medidas tanto preventivas como correctoras. En relación con este factor, el promotor indica que todos los movimientos de tierra se ajustarán a lo estipulado en el proyecto técnico, y que el material resultante se acumulará en caballones de altura no superior a 1,5 m. Asimismo, el promotor indica que al finalizar los trabajos de construcción se estabilizará el terreno para dejarlo de acuerdo a su estado previo al inicio de las obras.

b2 Agua e hidrología.

El ámbito de estudio de las PFVs se sitúa en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. En relación a la red hidrológica superficial, el curso fluvial más cercano a la zona de implantación es la masa de agua denominada «Alto-Medio Grande Guadalhorce» (código: 0614140A), ubicada a aproximadamente, 270 m al sur al sur de la PFV Orla Solar, con un estado ecológico y químico bueno, y un estado global bueno, o mejor. En la zona de estudio también se encuentra la masa de agua superficial denominada «Casarabonela» (código de masa: 0614130), ubicada aproximadamente a 3,1 km al norte de la planta Orla Solar. Ambas zonas están declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. Asimismo, en el EsIA se indica que en la zona de actuación existen dos cauces inventariados, según la cartografía de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), que transcurren entre las PFVs. Concretamente, los arroyos de Cazalla y de las Piedras. Por otro lado, el ámbito de estudio no se encuentra sobre ninguna unidad hidrogeológica. A este respecto, la más próxima «Bajo Guadalhorce» (código 060.037) se sitúa a, aproximadamente, 1,2 km, al este de la zona de implantación.

Entre los impactos considerados en el EsIA, se incluyen los derivados de movimientos de tierra y el depósito y acopio de materiales, que podrían afectar a cauces de la red hidrológica torrencial. Asimismo, en el EsIA se considera que la probabilidad de vertidos accidentales sobre cauces es baja. En relación a los impactos derivados de la construcción de las PFVs, el promotor plantea medidas generales de protección, como son, el control de los desbroces innecesarios, así como la reducción al mínimo indispensable de la circulación de vehículos. Asimismo, el promotor indica que se instalarán parques de maquinaria y zonas de acopio fuera de zonas sensibles y siempre dentro de la obra.

El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la D. G. de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Junta de Andalucía) indica que, de acuerdo con la legislación sectorial en materia de aguas, el proyecto presenta una afección significativa a una serie de cauces públicos, al ubicarse en la zona de policía del río Grande y de varios arroyos de su cuenca. A este respecto señala que no se presenta un estudio de inundabilidad, al menos del cauce principal, por lo que no pueden valorarse las incidencias de las avenidas en las instalaciones. El organismo detalla una serie de consideraciones en su informe, que el promotor deberá cumplir para llevar a cabo la ejecución del proyecto, alguna de las cuales han sido recogidas, por su importancia, en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.

En respuesta al organismo, el promotor indica que actualmente se encuentra elaborando el estudio de inundabilidad, y que los resultados de éste serán tenidos en cuenta a la hora de elaborar el proyecto técnico administrativo de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, situándose siempre fuera de la zona de dominio público hidráulico. Asimismo, señala que dicho estudio de inundabilidad, una vez finalizado, se pondrá a disposición de este organismo, así como que los promotores tendrán en cuenta las consideraciones del servicio a la hora de elaborar mencionado proyecto, y que se solicitarán a mencionada Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos las pertinentes autorizaciones administrativas. Por otro lado, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, indica que el EsIA es insuficiente en materia de Dominio Público Hidráulico (DPH), y considera necesaria la aportación de documentación específica entre la que se incluya distintos planos a escala y transversales de los cruces de la LAAT y los distintos cauces afectados. Asimismo, el organismo solicita en su informe un «Proyecto Técnico o memoria descriptiva suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar, que incluya estudio hidrológico e hidráulico para los periodos de retorno de 10, 100, y 500 años, así como la determinación de la Zona de Flujo Preferente».

Como respuesta al organismo, el promotor incorpora en el anexo XVI del EsIA un estudio de inundabilidad de la zona de implantación, para los períodos de retorno de 10, 100 y 500 años. A este respecto, el promotor concluye señalando que la superficie ocupada por DPH y la Zona de Servidumbre de los arroyos, quedan excluidas del área útil para la implantación de las PFVs. El promotor no aporta estudio de inundabilidad relativo al trazado de la línea de evacuación, tanto para el tramo aéreo como para el tramo soterrado, por lo que deberá cumplir las condiciones establecidas en el informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo sostenible en Málaga, así como las recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.

Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de evacuación (LSAT) en la ZPP, se ha constatado la presencia, en el tramo final de la misma, del arroyo de Casarabonela. A este respecto, los impactos identificados por el promotor serían la posible afección a la red de drenaje superficial, alterando el normal discurrir del agua, así como la posible contaminación del mismo, debido al aumento de sólidos en suspensión. El promotor indica que se respetarán los drenajes naturales evitando la disposición de elementos que obstaculicen el paso del agua. Asimismo, se indica que, de cara a evitar un aumento de sólidos en suspensión, los trabajos de soterramiento se realizarán en época de estiaje. El promotor se compromete a la verificación semestral, durante los dos primeros años de vida útil del proyecto, del correcto estado del cauce interceptado por el tramo soterrado. El promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.

b3 Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la fase de obra se producirá una alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos. De acuerdo a lo indicado por promotor, dichas alteraciones serán puntuales y de corta duración, estableciéndose medidas preventivas.

De igual forma, en el EsIA se indica que la ejecución de las actuaciones, así como las acciones asociadas a la construcción conlleva aparejada la emisión de ruido provocado por la presencia y uso de maquinaria, siendo los principales receptores de ruido durante la fase de construcción caseríos, cortijos y diversas edificaciones. A este respecto, las áreas sensibles más cercanas serán entornos poblacionales localizados a 500 m al oeste (Gibralgalia) y a 450 m en el punto más cercano al sur del proyecto, correspondiente con Casas de Cuenta y La Valenciana.

Durante la fase de funcionamiento, el promotor considera en el EsIA, que los principales emisores serán los transformadores de la SET Lomas, cuyos niveles serían inferiores a 45 dB, considerando la emisión de ruidos al exterior como casi inapreciable. Asimismo, se indica que el resto de los equipos no emiten ruido alguno, y las líneas eléctricas provocan emisiones sonoras que no tendrían incidencia ambiental al tratarse de líneas soterradas.

Con el fin de minimizar los impactos sonoros, el promotor indica que toda la maquinaria cumplirá lo estipulado en la legislación existente en materia de ruidos y vibraciones. Además, debido a la atenuación sonora con la distancia, el impacto sobre las edificaciones cercanas será mucho menor y no se superarán los límites de inmisión acústica indicados en la legislación. El promotor deberá seguir las condiciones establecidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.

En referencia a la radiación electromagnética, en el EsIA se indica que los niveles de la línea eléctrica de evacuación y de la SET Lomas se encuentran por debajo del límite de 100μT, para la frecuencia de 50 Hz de la red eléctrica y, por tanto, concluye que no hay equipos en la instalación que emitan radiación nociva para cualquier ser vivo. A este respecto, el promotor deberá seguir las condiciones establecidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía indica que el proyecto no supone riesgo para la salud pública, siempre y cuando se mantengan las distancias indicadas por el promotor en el EsIA. No obstante, el organismo señala una serie de medidas preventivas en su informe, que el promotor deberá cumplir.

Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de evacuación (LSAT) en la ZPP, se localizan tres viviendas a metros de 100 metros de las líneas soterradas, probablemente usadas en tareas agrícolas produciéndose efectos sólo en la fase de construcción y por lo tanto se considera no significativo el efecto.

b4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El EsIA señala que la vegetación dominante en el ámbito de estudio se trata, en su mayoría, de cultivos herbáceos y leñosos. Aun así, habría presencia de diversas manchas de vegetación natural en el interior de la superficie poligonal de las PFVs, así como en algunas zonas donde se asentarán los apoyos de la LAAT. En estos casos, el promotor señala que será necesaria la eliminación de dicha vegetación para la realización de las obras y para la instalación de las infraestructuras del proyecto.

En el EsIA se indica que se detectaron un total de 344 especies de plantas, de las cuales presentan alguna categoría de amenaza: la pegajosa de río (Galium viridiflorum), que aparece listada en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE), en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), así como en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LEASPE), y los conejitos (Rupicapnos africana decipiens), especie catalogada como «En peligro de extinción» en los tres catálogos mencionados. Asimismo, se indica que se ha comprobado la presencia de especies incluidas en el Reglamento Forestal de Andalucía, encontrándose las siguientes especies: pino carrasco (Pinus halepensis), roble carrasqueño (Quercus faginea), tejo común (Taxus baccata), madroño (Arbutus unedo), boj balear (Buxus balearica), avellano común (Corylus avellana), palmito (Chamaerops humilis), higuera (Ficus carica), adelfa (Nerium oleander) y el taray (Tamarix africana).

En el EsIA se señala que durante la fase de construcción, el principal impacto sobre la vegetación será el causado por el despeje y desbroce necesarios para la implantación de las PFVs y la ejecución de la zanja de conexión eléctrica con la SET Lomas. A este respecto, en el diseño de la planta se ha evitado en la medida de lo posible, la afección a manchas de vegetación natural. El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluyen la limitación de los desbroces y de los movimientos de tierra, así como la reducción de los trabajos de construcción al mínimo indispensable, retirada y almacenamiento de la tierra vegetal para su posterior re-extensión (tanto en la ejecución de las zanjas como en los viales), así como actuaciones de revegetación tras las obras en las zonas que lo necesiten, utilizando especies autóctonas con portes tanto arbóreos como arbustivos. El promotor llevará cabo un plan de restauración y revegetación que se ejecutará tras la finalización de las obras, con el objetivo de recuperar la cubierta vegetal a través de la siembra y plantación con especies presentes en la zona.

En relación a las especies de interés, el EsIA muestra que en el interior del área de implantación del proyecto y, en un radio de 500 m alrededor del mismo se encuentra el hábitat de interés comunitario (HIC) 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.». A este respecto, en el interior de la PFV Orla Solar II se localizan 0,59 ha de mencionado HIC, mientras que en el interior de superficie poligonal de Natera Solar, se localizarían 2,74 ha. El promotor considera este impacto como recuperable, mitigable o en todo caso compensable. Asimismo, indica que se evitarán las talas, salvo en casos necesarios por razones técnicas.

Respecto a la localización de las infraestructuras comunes, tanto la SET Lomas 220/30 kV, como el trazado proyectado para la línea de evacuación, se ubican principalmente sobre tierras de labor en secano y cultivos permanentes de especies frutales. No obstante, el promotor señala en el EsIA que la superficie de sobrevuelo de la LAAT afecta en 0,26 ha al HIC 92D0 «Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea)», así como a 0,12 ha del HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.». En relación al tramo de línea de alta tensión soterrada, no se observa en la cartografía afecciones directas sobre HIC.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, indica que la superficie abarcada por el proyecto no se superpone con ninguna de las áreas de distribución de las arboledas y árboles singulares en el «Inventario Andaluz de Árboles y Arboledas 2011» (Junta de Andalucía). Sin embargo, dada la presencia de varios enclaves de vegetación natural, se requiere de una serie de medidas protectoras y que deben respetarse. En concreto, el organismo destaca algunos ejemplares aislados de encina, parches de vegetación natural, vegetación riparia ligada a vaguadas y vegetación asociada a HICs. Se señala que se deberán establecer todas las medidas de prevención, protección, corrección y compensación necesarias para evitar y compensar en lo posible el deterioro, contaminación y fragmentación de los hábitats naturales y las afecciones a la flora que se hayan identificado, especialmente a la protegida y/o amenazada. Finalmente, informa que el proyecto es viable siempre que los impactos sean prevenidos, corregidos o compensados con las medidas indicadas en el EsIA, así como las medidas establecidas por esta Delegación Territorial para la conservación de aves esteparias, vegetación natural, así como los HICs mencionados anteriormente.

El promotor en su respuesta al organismo, incluye un estudio de medidas compensatorias por las que se pretende compensar, tanto el impacto generado por la implantación del proyecto, como el impacto derivado de la existencia de las plantas durante los 30 años de vida del proyecto. En referencia a la afección generada sobre la vegetación, el promotor ha reducido la ocupación de la implantación y ha diseñado la disposición de los módulos de manera que se respeten las posibles islas de vegetación y pies sueltos de alto valor. Asimismo, tal y como se informa en el apartado b5 de la presente resolución, el promotor establece una compensación de hábitat, equivalente a la superficie total ocupada por las PFVs.

Por otro lado, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, recomienda, dada la pérdida de HICs y/o su aislamiento, realizar un estudio de campo con una propuesta de corredores vegetales, en el que se analice la afección potencial sobre los tipos de HICs. El promotor deberá tener en consideración las medidas incluidas en el apartado Condiciones al proyecto de la presente resolución.

Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que supone la destrucción de toda la cubierta vegetal, aunque se intentará evitar afección al arbolado existente. Se destaca que este tramo atraviesa un curso fluvial, el arroyo de Casarabonela, donde predomina la vegetación de ribera.

Se estima una ocupación temporal por la apertura de la zanja de 300 m2 de vegetación localizada en la ribera de los arroyos mencionados, así como una ocupación temporal de 210 m2 de islas de vegetación temporal. La afección temporal se evitará mediante el balizamiento de la vegetación natural identificada, mientras que la afección permanente deberá ser corregida mediante la restauración de los terrenos afectados.

b5 Fauna.

En el EsIA se ha caracterizado la fauna del ámbito del proyecto mediante revisión bibliográfica del Inventario Español de Especies Terrestres (en adelante IEET), así como a partir de un estudio específico de avifauna y quirópteros realizado en 2020-2021 y completado en 2022. A partir del análisis de la fauna presente dentro de la malla de 10x10 km de mencionado IEET, en el ámbito de estudio se han registrado un total de 195 especies de vertebrados terrestres, de las cuales 6 son anfibios, 124 aves, 37 mamíferos, 19 reptiles y 9 especies de peces continentales.

De las 195 especies inventariadas, 118 están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y 9 están declaradas como «Vulnerables». El promotor indica que, como resultado de los trabajos de campo realizados, la revisión bibliográfica, y en base a datos de referencia de la zona (inventarios de biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, así como otros datos e inventarios de la zona), se ha realizado una selección específica de especies de interés para el ámbito del proyecto. A este respecto, por su potencial interacción con el proyecto, el promotor ha seleccionado 28 especies, principalmente aves, entre las que destacan las esteparias: abejero europeo (Pernis apivorus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), alimoche común (Neophron percnopterus), avetorillo común (Ixobrychus minutus), bisbita campestre (Anthus campestris), búho real (Bubo bubo), buitre leonado (Gyps fulvus), carraca europea (Coracias garrulus), cernícalo patirrojo (Falco vespertinus), cernícalo primilla (Falco naumanni), cigüeña negra (Ciconia Nigra), cigüeñuela común (Himantopus himantopus), cogujada montesina (Galerida theklae), collalba negra (Oenanthe leucura), cuervo (Corvus corax), curruca rabilarga (Sylvia undata), elanio común (Elanus caeruleus), esmerejón (Falco columbarius), halcón peregrino (Falco peregrinus), martín pescador común (Alcedo atthis), milano negro (Milvus migrans), morito común (Plegadis falcinellus) y terrera común (Calandrella brachydactyla).

Según los resultados obtenidos del estudio de avifauna, las especies inventariadas, y con mayor interés por su estado de amenaza o interés son:

– Alimoche común (Neophron percnopterus), catalogado como «Vulnerable», en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Regional.

– Águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas).

– Águila real (Aquila chrysaetos), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el anexo I de la Directiva Aves.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie catalogada como «Vulnerable» a nivel nacional y regional, en los respectivos catálogos de especies amenazadas.

– Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como «En Peligro de Extinción» a nivel nacional y regional, en los respectivos catálogos de especies amenazadas. No está presente como reproductora ni en el ámbito de estudio ni en la provincia de Málaga.

– Cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogada como «Vulnerable» a nivel nacional y «En Peligro de Extinción» a nivel regional, en los respectivos catálogos de especies amenazadas. No está presente como reproductora ni en el ámbito de estudio ni en la provincia de Málaga.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

– Carraca europea (Coracias garrulus), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

– Elanio común (Elanus caeruleus), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Los trabajos realizados sobre la avifauna han determinado 8 Zonas de Relevancia para las Aves, siendo las siguientes las más afectadas por las infraestructuras:

ZRA 02 «Campos al noroeste entre Las Mellizas-Los Llanos y Casblanquilla»: Área de caza para águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y águila real (Aquila chrysaetos, listada en LAESPE). Además, el estudio de campo ejecutado ha detectado la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus, listada en LAESPE), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans, listada en LAESPE), águila culebrera europea (Circaetus gallicus, listada en LAESPE) y un nido de busardo ratonero (Buteo buteo, listada en LAESPE).

ZRA04 «Las Lomas-Vega Morales»: área de alimentación de cernícalo primilla (Falco naumanni) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus, vulnerable).

ZRA05 «Monte del Hacho»: se sitúa un nido de águila perdicera que puede verse afectada por el tendido eléctrico en su zona de campeo; citas de halcón peregrino y de búho real.

ZRA 8 «Campos de la Hoya de Málaga: área de alimentación de diversas rapaces. Afectada por la ocupación de la FPV, Debe su relevancia a la presencia de cernícalos primilla (utiliza la zona como área de campeo), aguilucho cenizo, buitre leonado, halcón peregrino, culebrera europea, águila calzada y esmerejón.

En el EsIA se indica que la ocupación producida por las propias instalaciones durante el proceso de construcción, así como la eliminación de la cubierta vegetal, tanto de carácter temporal como permanente en algunas de las zonas, supone una pérdida efectiva del hábitat para la fauna del entorno. Asimismo, la presencia de personal y maquinaria producirá molestias sobre la fauna, especialmente en época reproductora. El promotor considera que estos impactos serán temporales, y establece medidas preventivas, tales como la limitación del cronograma de obras para evitar las labores de desbroce durante los meses más críticos para el aguilucho cenizo (Circus pygargus), recomendando evitar la época comprendida entre los meses de marzo y julio.

En relación a la fase de operación, el principal impacto del proyecto será la pérdida directa de hábitat. Asimismo, la presencia del cerramiento perimetral en torno a las plantas, generará un efecto barrera, así como cambios en la diversidad y abundancia de especies. En el EsIA se proponen una serie de medidas compensatorias destinadas a la protección de las distintas especies afectadas. A este respecto, se plantean medidas para la protección y conservación del águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos) y otras rapaces de interés, proponiéndose la corrección de tendidos peligrosos, la captura, marcaje y seguimiento de ejemplares de mencionadas especies, y la elaboración de un programa de seguimiento y mejora de hábitat de especies presa. Por otro lado, se proponen medidas destinadas a la protección y conservación de aves carroñeras, entre las que destacan la creación de puntos de alimentación para el alimoche común (Neophron percnopterus), y la realización de una campaña de concienciación contra el veneno.

En relación a la afección causada por la línea aérea de evacuación 220 kV, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía indica que se debe considerar el estudio de alternativas para la misma, con el objetivo principal de evitar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna. Así como la posibilidad de utilización total o parcial de otras infraestructuras eléctricas ya instaladas, trazados a puntos de enganche a la red más cercanos y soterramiento de la misma en toda su longitud, estableciendo un condicionado que el promotor deberá cumplir, en el caso de que como resultado de la evaluación ambiental, resultase claramente justificada, por su menor impacto ambiental, la selección de algún tramo de la línea con trazado aéreo.

En respuesta al organismo, el promotor incluye como anexo al EsIA un estudio de soterramiento de las líneas propuestas con el fin de valorar la idoneidad del trazado en aéreo e identificar posibles tramos en los que su soterramiento pueda generar un menor impacto ambiental. Como resultado de mencionado estudio, el promotor considera que, dada la potencia instalada, así como la ubicación de las diferentes alternativas para la ubicación de las PFVs de todo el nudo Cártama, la posibilidad de evacuación de dicha potencia mediante una línea soterrada resultaría técnica y ambientalmente poco viable. Asimismo, el promotor destaca que, entre las medidas compensatorias y preventivas, se recogen un compendio de acciones orientadas a la protección de la avifauna, que cumplen con los condicionantes establecidos en la alegación.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, destaca la afección sobre la zona definida por el promotor como ZRA-8, en la que ubica varios nidos en los que existirá afección directa. Recomienda valorar una reducción o reubicación de paneles solares en zonas donde no se hayan definido ZRAs. Además de recomendar estudios específicos de la herpetofauna en especial los anfibios, ampliando medidas sobre ellos. Se propone también una mejora de las medidas compensatorias, en cuanto a duración y extensión. En cuanto al plan de vigilancia, se propone que se diseñe de forma adaptativa, para que se pueda valorar de forma más detallada el seguimiento de las medidas, en especial para el águila perdicera.

El promotor, en respuesta al organismo, indica que la reubicación de los paneles no es posible, ya que su ubicación no responde sólo a afecciones relacionados con la avifauna, sino que se han valorado otras consideraciones ambientales. En relación con la herpetofauna se realizará un estudio específico. Sobre las medidas compensatorias, se realizará una cuantificación de la superficie equivalente a la pérdida de hábitat por la superficie ocupada en las ZRAs, sobre las que se diseñarán medidas teniendo en cuenta las propuestas de esa Dirección General.

Por último, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que el efecto sobre la avifauna resultará positivo durante la fase de explotación al eliminar el riesgo de colisión con la infraestructura de evacuación. Se destaca que solo se podría dar la presencia de águila perdicera como especie catalogada, pero que su nidificación de lleva a cabo en rocas o sobre arbolado, por lo que sus nidos no se verían afectados. Para evitar molestias y perturbaciones, se aplicarán medidas preventivas, tales como prospecciones previas, ajuste del calendario de obras, etc.

b6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no está ubicado sobre espacios de la Red Natura 2000. El espacio más próximo corresponde con la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Ríos Guadalhorce, Fabalas y Pereilas», ES6170033, ubicado a unos 3.319 m de las PFVs y a 2.130 m de la LAAT. En el EsIA se incluye un apartado específico en el que se analizan las repercusiones del proyecto sobre este espacio, concluyendo que no se prevén impactos directos o indirectos de importancia sobre las especies de aves o hábitats cercanos al mismo. Por otro lado, destaca la presencia del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, que se ubica a unos 7,5 km al oeste del área de implantación.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga indica en su informe que la LAAT propuesta en un primer momento por el promotor, coincidía, en aproximadamente 1,5 km, con la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, asimismo catalogada como Reserva de la Biosfera, lo que podría suponer un impacto principalmente sobre la avifauna y los murciélagos de referido espacio. A este respecto, el organismo informa favorablemente al proyecto, siempre que la LAAT discurra fuera de los límites de la ZPP del citado Parque Nacional, o bien que discurra de forma subterránea, al menos en toda la longitud de su recorrido por dicha ZPP, con el objeto de evitar riesgos de colisión y electrocución para la avifauna. Asimismo, considera que el trazado, en caso de desarrollarse de forma subterránea, deberá apoyarse preferentemente en caminos, carriles, o similar. El promotor deberá incorporar al proyecto todas las condiciones de mencionado organismo, incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

El promotor, como se ha ido indicando a lo largo de esta resolución y como respuesta a los distintos organismos, incluye como anexo al EsIA un estudio denominado «Análisis de los efectos ambientales derivados del soterramiento del tramo de la LAT Lomas 220 kV que transcurre por la ZPP del PN de la Sierra de las Nieves». El promotor plantea un trazado de línea con unos 2.280 metros soterrados, que discurre, en casi todo su recorrido por caminos, en su mayoría de titularidad pública. Respecto a la avifauna, el promotor indica que durante la fase de funcionamiento se espera que el soterramiento de la línea sea beneficioso ya que se evitará la colisión de las aves con la línea de evacuación en mencionado tramo. Además, el promotor indica que deberá verificarse que la avifauna no ha sido afectada durante la fase de construcción, siendo objeto de seguimiento mediante observaciones, análisis del uso del espacio y seguimiento de nidificaciones. Asimismo, indica que las afecciones sobre otro tipo de fauna no son significativas, al no encontrarse especies amenazadas que pudieran verse afectadas por el soterramiento.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, indica la necesidad de realizar un análisis más detallado de los impactos directos e indirectos de los espacios Red Natura que se encuentran en las inmediaciones del proyecto, ZEC «Desfiladero de los Gaitanes» y ZEC/ZEPA «Sierra de las Nieves». El promotor responde que el proyecto presentado no producirá impacto sobre las especies que ocupan estos espacios.

b7 Paisaje.

De acuerdo al EsIA, la zona de implantación del proyecto se corresponde con el área paisajística denominada «Valle del Guadalhorce». Se trata de un paisaje de valle y vega litoral, cuya superficie se hace más abrupta a medida que se aproxima a las sierras Bermeja y de Ronda, y está dedicada a cultivos de secano, frutales y olivar.

El EsIA incluye un estudio de incidencia paisajística (anexo X-a y X-b), en el que se realiza un análisis y clasificación paisajística del ámbito del proyecto, así como una valoración de su integración visual. Dicho estudio, es común a todas las PFVs que evacuarán al nudo Cártama, señalando que la orografía accidentada del ámbito de estudio, dificulta la existencia de relación visual entre un potencial observador y los elementos del proyecto. El promotor indica que los elementos visibles quedarán integrados en el paisaje debido a la presencia de cadenas montañosas de baja altitud. Asimismo, en se identifican cinco zonas de concentración principal de observadores (en adelante, ZCPO). A este respecto, la definida como «Valle del Rio Grande», sería la que se encontraría en la zona con mayor ocupación de la cuenca visual, y que alcanzaría el 5,65%, superficie desde la que se vería algún punto de la implantación.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, el EsIA indica que el impacto paisajístico sobre las cinco ZCPO seleccionadas es bajo, señalando que las áreas colindantes al trazado se corresponden con ambientes antropizados, principalmente debido al uso agrícola del suelo. Por otro lado, en relación al tramo de línea soterrado, el promotor indica que los efectos sobre el paisaje son, en general, menores que los de un tramo en aéreo, sin embargo, considera que los cables soterrados también suponen unos impactos sobre el paisaje puntuales durante la fase de obra.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga indica que la proximidad de las instalaciones a otras de este mismo tipo, tramitadas paralelamente, dará lugar a un efecto acumulativo, lo que originaría un cambio drástico en la configuración del paisaje actual generando un fuerte impacto paisajístico. El promotor deberá incorporar al proyecto todas las condiciones relativas a paisaje, incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

El Ayuntamiento de Casarabonela señala que el impacto visual de la instalación ha sido infravalorado por el promotor, en la medida en que se habrían establecido insuficientes ZCPO. Asimismo, señala que el impacto del estudio queda diluido, dado que se engloba todo el nudo fotovoltaico. En respuesta a mencionado ayuntamiento, el promotor indicando que la elección de las ZCPO se ha realizado mediante herramientas SIG, creando una cuenca visual que abarca un radio de 5 km desde las PFVs, seleccionando en la misma las zonas de mayor tránsito de personas o de interés turístico.

Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que los efectos sobre el paisaje serán menores y, que los impactos que se produzcan con su ejecución serán puntuales en la fase de obras.

b8  Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

Según el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, no existe ninguna zona arqueológica registrada cercana a la zona de implantación del proyecto. Respecto a los Bienes de Interés Cultural, el más cercano es la «Necrópolis prehistórica de Hacho I», en el municipio de Pizarra, que se encuentra ubicado a aproximadamente 3.800 m al este de la LAAT. Por otro lado, el promotor ha realizado un estudio arqueológico para identificar el patrimonio histórico presente en la zona de estudio. En dicha prospección arqueológica, se han registrado 3 nuevos yacimientos arqueológicos: el «Arroyo del Moro», el «Cortijo del Cuco» y la «Villa de Río Grande», que ocupan 1,5 ha, 0,63 ha y 0,48 ha respectivamente. Estos yacimientos se encuentran colindando a la zona de implantación de las PFVs (El arroyo del Moro y la Villa de Rio Grande) o bien, a unos 200 metros de las mismas (Cortijo del Cuco), pero en ningún caso coinciden con las infraestructuras previstas. En el EsIA se proponen medidas cautelares, como la no afección durante la construcción de los yacimientos y la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierra.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Andalucía emite informe favorable al proyecto, con la prescripción de que se realicen una serie de estudios relativos al control arqueológico y a la realización de una prospección superficial intensiva y de georradar. En respuesta al organismo, el promotor muestra su conformidad, indicando que o bien se encuentra en proceso de realización de mencionados estudios, o bien han sido planificados para su realización. A este respecto, el promotor deberá incorporar al proyecto aquellas condiciones relativas a patrimonio cultural, incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

Por otro lado, en relación con las vías pecuarias, la LAAT atraviesa dos cañadas. En primer lugar, la «Cañada Real de Sevilla» y, por otro lado, la «Cañada Real de Ronda». En las parcelas de ubicación de la PFVs no existen montes de utilidad pública, situándose el más próximo MUP «Riberas de Río Grande» a 60 m al sureste de las instalaciones. A este respecto, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga señala que los cruzamientos de línea eléctrica por sobrevuelo del tendido requieren autorización de ocupación de vía pecuaria, según lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, en relación con el trazado soterrado propuesto para la línea de evacuación (LSAT) en la ZPP, el promotor indica que no se encuentra ningún elemento del patrimonio histórico ni cultural en este tramo, localizándose el elemento más cercano a 500m y por lo tanto el promotor considera que no hay afección.

b9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, en el que se recogen las tres agrupaciones fotovoltaicas (AF) y la LAAT, que evacuarán al nudo Cártama 220-400. Esta agrupación comprende un total de 5 PFVs con una ocupación de en torno a 909,4 ha. En dicho estudio se incluyen también otras infraestructuras entre las que destacan las carreteras autonómicas, líneas de ferrocarril, un oleoducto, un gasoducto, así como otras dos PFVs y un parque eólico pertenecientes a otros promotores. De esta forma se evalúan los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre los diferentes factores ambientales causados por estas infraestructuras.

El promotor considera que se producirán impactos sinérgicos sobre la vegetación natural presente en las zonas de implantación de las PFVs, principalmente como resultado de la ocupación del terreno y la posibilidad de desbroce y tala. Por otro lado, en lo relativo a los efectos sinérgicos sobre la fauna, el promotor resalta los asociados a la alteración del comportamiento y la mortalidad, así como a la modificación de los biotopos existentes. En cuanto a los impactos generados por las LAAT, el promotor los considera severos, ya que estas infraestructuras atraviesan diversas zonas relevantes para la avifauna caracterizadas por la abundancia y diversidad de aves rapaces. El promotor deberá seguir las consideraciones incluidas en el apartado «Condiciones al programa de vigilancia ambiental» de la presente resolución.

b10 Infraestructuras y otros aspectos.

El promotor señala que se prevén desplazamientos de caminos, siempre que se cuente con la autorización del ayuntamiento. A este respecto, el Ayuntamiento de Coín se posiciona no conforme con la instalación eléctrica, señalando que se encuentra en proceso de formulación y tramitación de su PGOU, modificando los usos del suelo que asignados a las parcelas afectadas por el proyecto. Asimismo, la actualización del PGOU de Coín se traducirá, según el informe emitido por el Ayuntamiento, en una paralización de cualquier autorización o concesión de permisos.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

El EsIA incluye un apartado en el que se analizan los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, donde se incluye una identificación y caracterización de los riesgos sísmicos, erosivos, así como aquellos ligados a la geodinámica externa, de inundación, meteorológicos, y los asociados a riesgos de incendios y tecnológicos, basándose en fenómenos descritos por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, así como en otras fuentes oficiales de información al respecto.

En el EsIA se concluye que el proyecto solo es vulnerable frente a accidentes graves que conlleven fallos en equipos, y que supongan incendio o explosión. Así pues, en dicho supuesto, se prevén daños para el proyecto y para la vegetación circundante, así como la potencial fauna asociada.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía emite informe favorable al respecto sin aportar alegaciones.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA), que tiene como objeto la comprobación del grado de cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA, para la fase de construcción y de operación, así como la evaluación de los impactos residuales, de modo que se puedan tomar medidas en caso de detectarse impactos no previstos. En el EsIA se indica que el PVA contendrá, junto a las medidas de mitigación de los efectos derivados de la ejecución del proyecto, todas las prescripciones establecidas en el condicionado de la presente resolución. A este respecto, se indica que los resultados de las acciones, controles y evaluaciones llevadas a cabo en el PVA se documentarán y se pondrán en conocimiento del organismo ambiental competente. El PVA propuesto abarca la fase previa al inicio de las obras, la fase de construcción, así como la fase de operación.

En el EsIA se indica que a través del PVA se realizará el control y evaluación de los factores ambientales sobre los que se han identificado impactos, y se comprobará la eficacia de las medidas de mitigación propuestas. A este respecto, el promotor indica que, de forma previa al inicio de las obras, se llevarán a cabo, controles sobre los procesos erosivos, la red de drenaje, flora y fauna, replanteo acopio e instalaciones temporales, etc.

Por otro lado, en lo relativo a la fase de construcción, el PVA establece una serie de medidas preventivas en relación con la gestión, almacenamiento y tratamiento de residuos, así como para la verificación de las medidas de mitigación propuestas, detección de impactos no previstos y propuesta de nuevas medidas de mitigación, en caso de necesitarse. Asimismo, se indican una serie de trabajos de restauración que se llevarían a cabo tras la finalización de las obras. Finalmente, cabe reseñar que para esta fase de construcción el PVA incorpora entre las distintas medidas, la realización de una actividad arqueológica preventiva, consistente en un control arqueológico de movimientos de tierra en toda la superficie afectada por la instalación y actuaciones relacionadas durante su fase de ejecución.

Durante la fase de operación, se realizará un seguimiento de fauna para evaluar sus poblaciones, modificaciones de comportamiento, y/o mortalidad, a partir de la ejecución de las distintas medidas de conservación de fauna propuestas en el EsIA.

El promotor indica en el EsIA, que se emitirán los informes correspondientes en los que se expondrán los resultados y las metodologías realizadas en la ejecución del PVA. A este respecto, señala que durante la fase de obra se realizará un informe trimestral de seguimiento que contendrá aquellos aspectos recogidos en el PVA, así como los indicados en el condicionado de la presente resolución. Respecto a la fase de operación, el promotor indica que se realizará un informe anual de seguimiento, en el que se informará del resultado de aplicación de las medidas de mitigación propuestas y de la detección, en su caso, de nuevos impactos no previstos. Asimismo, se especifica que se podría estimar la presentación de informes parciales con periodicidad semestral o coincidentes con el ciclo biológico (invernada, prenupcial y postnupcial) para seguimiento de avifauna de interés.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga indica que el PVA debe abarcar el desmantelamiento final y restauración de las infraestructuras. A este respecto el organismo indica que, una vez finalizada la vida útil del proyecto, éste se desmantelará completamente en el plazo y condiciones establecidos en el programa de desmantelamiento y restauración elaborado por el promotor y aprobado por la Administración. El promotor deberá incluir en el proyecto las consideraciones señaladas en el apartado «Condiciones al programa de vigilancia ambiental» de la presente resolución.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO informa de que el PVA debería tener un carácter adaptativo, de forma que se puedan aumentar, en su caso, o definir de forma más detallada, los objetivos de seguimiento y las medidas. El organismo considera que esto es particularmente importante para el caso del águila pues sólo se ha presupuestado su seguimiento en 5/7 años. Asimismo, informa de que el fomento de las especies presa y otras medidas deben ligarse a los resultados que se obtengan durante la fase de explotación hasta desmantelamiento.

El promotor, en respuesta al organismo, indica que el PVA se modificará atendiendo a las recomendaciones aportadas en el informe. En relación a la necesidad de realizar el seguimiento del águila perdicera, se indica que el seguimiento detallado con GPS para definir los territorios de caza será ampliado al periodo de explotación de las plantas y sus líneas, en función de los resultados obtenidos durante el primer periodo de seguimiento (5/7 años). Tras este primer periodo, se realizará un seguimiento visual, no invasivo, para determinar el uso de las nuevas zonas de alimentación y el éxito reproductivo de las parejas nidificantes más cercanas a las nuevas instalaciones.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Natera Solar de 41,38 MWp, Orla Solar de 78 MWp y Orla Solar II de 54,86 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra, en la provincia de Málaga», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(3) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados

1.2 Condiciones de diseño del proyecto.

Teniendo en consideración los informes emitidos por los órganos con competencia ambiental de la comunidad autónoma, el tramo de línea aérea de evacuación 220 kV, será soterrada entre los apoyos 10 y 15 ubicados en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional Sierra de las Nieves, con el fin de disminuir las afecciones que se generen sobre la avifauna y los quirópteros de este espacio, así como como en el resto de espacios Red Natura 2000 cercanos, que utilizan estas áreas como zona de campeo o alimentación. Este trazado deberá apoyarse en caminos, carriles o similar.

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, así como las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de los apartados siguientes relativas a vegetación, HIC y fauna, deberán contar con la conformidad del órgano competente en materia de medio natural de la Junta de Andalucía, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización del proyecto.

1.3.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos). El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

– Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación necesarias.

– Tal y como señala el informe remitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, la instalación de las PFVs deberá respetar la geomorfología del terreno, y se realizará adaptándose a la pendiente del mismo, para evitar al máximo los movimientos de tierras. En toda actuación, se minimizará, siempre que sea posible, la alteración de la estructura del suelo sobre el que se asienten las PFVs, utilizando sistemas de anclaje al terreno que requieran del mínimo uso posible de hormigonado (sistema de perfiles metálicos hincados). La altura de la colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

Del mismo modo, se recomienda reducir al mínimo posible el uso de hormigón en la instalación del cableado interior de las PFVs, así como de la línea de evacuación subterránea de 30 kV (zanjas para soterramiento). De esta forma, en el supuesto desmantelamiento de las PFVs, se maximizará la recuperación de suelo fértil.

En materia de residuos y calidad del suelo, en lo que respecta a las plantas solares fotovoltaicas, se deberá elaborar el informe preliminar de situación del suelo según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y remitirlo al órgano competente de la comunidad autónoma.

1.3.2 Agua e Hidrología.

– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán contar con autorización administrativa de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes, no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes.

– Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno, ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona. Asimismo, no se podrá modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua mediante el adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

– Para los cruces aéreos de conducciones eléctricas deberán observarse las condiciones indicadas en el artículo 127 del Reglamento de dominio público hidráulico. Los apoyos de la línea de evacuación no podrán ocupar el DPH de los cauces ni su zona de servidumbre.

– Cuando existan cruces de caminos y cruces de líneas eléctricas subterráneas por cauces, en la medida de lo posible, se concentrarán ambas actuaciones por el mismo trazado. En ningún caso las actuaciones a realizar supondrán un impedimento a la capacidad de desagüe del cauce ni a sus zonas de servidumbre, quedando obligado el peticionario a conservar las obras en perfecto estado y siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas tanto durante la ejecución como en la explotación.

– En línea con lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, la ocupación del subsuelo de cualquier cauce por la tubería, y en concreto, la que afectará al «Arroyo de Casarabonela», se realizará a la profundidad y con las demás características que establecen los Reglamentos técnicos en la materia. En cualquier caso, se efectuará como mínimo a un (1) metro de profundidad con respecto a la rasante del cauce, protegiéndose con una losa de hormigón armado de 20 cm. de espesor y 1,00 metro de anchura sobre la que se colocará la correspondiente banda de señalización.

– Las obras necesarias para el soterramiento de la línea de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cualquier cauce y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo preciso, tal y como indica la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, la autorización administrativa del Organismo de Cuenca

– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.

1.3.3 Calidad atmosférica, población y salud.

– Se deberán cumplir, tanto en la fase de obra como de explotación y desmantelamiento, los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como lo establecido en el artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, y/o posteriores modificaciones de mencionada legislación.

Siguiendo lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no superior a 6 meses se deberá realizar a través de una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (ECCA) o de un técnico competente, un ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las instalaciones, para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación y que valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán seleccionados de acuerdo con la previsión de mayor afección acústica. El informe del ensayo acústico resultante deberá presentarse a mencionada Delegación Territorial, en un plazo máximo de 3 meses, a partir de la fecha de su realización.

Se deberán adoptar como medidas preventivas, que el horario de funcionamiento de las obras sea diurno (de 7 a 19 horas), y que toda la maquinaria tanto fija como móvil cuente con un adecuado mantenimiento preventivo, que deberán registrarse y estar a disposición del personal inspector.

– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de las PFVs para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo, utilizando un diseño que proyecte la luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible. En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-02 a EA-0.

– Como criterio general, y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, las instalaciones con efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de más de 100 m de viviendas de uso sensible (residencial, sanitario, docente y cultural). Los promotores se asegurarán de que en estas zonas no se superan los 100 µT establecidos como valor límite por el Consejo Europeo para una frecuencia industrial de 50 Hz. En caso de que las instalaciones proyectadas contravengan estos criterios, se deberán desplazar, en su caso, para permitir su cumplimiento.

1.3.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y a la Delegación Territorial en Málaga, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal, se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras.

– Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos, a fin de que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Respecto a la posible corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada del arbolado existente en las lindes de los recintos de la planta, o como consecuencia de la instalación de algunos apoyos de la LAAT, así como la ejecución del tramo de línea soterrada y viales de acceso a los mismos, se solicitará previa autorización a la Dirección General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía.

– Durante la fase de mantenimiento, tan solo se controlará el desarrollo de las especies vegetales de mayor porte que puedan interferir en el rendimiento de los paneles o en la prevención de incendios forestales. En todo caso, el control de la vegetación será puntual y mecánico, nunca utilizando productos fitotóxicos, y se definirán los periodos en los que no realizar los tratamientos para evitar o reducir la afectación a la reproducción de fauna, tal y como señala el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía.

– En relación a la posible pérdida de tipos de HIC, y a su aislamiento, se deberán seguir las indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, como paso previo al inicio de las obras, se realizará un estudio de campo para comprobar la presencia de HIC, y se realizará una propuesta de corredores de vegetación. En cualquier caso, se deberán respetar las teselas presentes en la zona de actuación.

En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, especialmente sobre el HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. y el HIC 92D0 Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea), si ésta no supone una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación del doble de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación en otros terrenos. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida, y se deberá informar a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, así como a la Delegación Territorial en Málaga.

– Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su evaluación. Asimismo, deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos plantados y, en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos, se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.

1.3.5 Fauna.

– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía y a la Delegación Territorial en Málaga, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes.

– El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas y, en su caso, con una programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio ocupado por el proyecto. De manera preventiva, y con objeto de respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias y de las rapaces que se puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el cronograma a los resultados obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por el promotor.

– Respecto a la línea de evacuación de 220 kV, para los tramos en los que se ha optado por un trazado aéreo, se cumplirá el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y el Decreto de Andalucía 178/2006 del 10 de octubre por los que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en particular, en la propuesta de dispositivos anticolisión deberían eliminarse los de tipo BESP helicoidales, por su menor eficacia y por su facilidad para atrapar a las aves que con ellos colisionan, debiendo emplearse en su lugar sistemas rotatorios reflectantes (tipo firefly o libélula) al tresbolillo. Asimismo, se emplearán cadenas de aisladores suspendidos, evitándose la disposición horizontal de los mismos, excepto los apoyos de ángulo, anclaje y fin de línea o cuando no sea posible por otra circunstancia técnica.

– En relación a las medidas compensatorias propuestas por el promotor, y en concreto, las orientadas a paliar la pérdida de hábitat para especies esteparias, la superficie compensada deberá ser equivalente al 100% de la ocupada por las plantas fotovoltaicas. A este respecto, las parcelas a mantener serán determinadas por la Delegación Territorial de Málaga de la Junta de Andalucía, en función de su importancia en la conservación de las especies esteparias amenazadas, y podrán estar repartidas en superficies menores y en diferentes localidades. Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la citada Delegación Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la planta y estará vigente durante la totalidad de la duración de la misma.

Este programa de medidas concretará los diferentes aspectos y prescripciones técnicas que permitan describir y desarrollar las diferentes acciones previstas, así como el seguimiento de las mismas. Entre ellas, cabe destacar las medidas de compensación por la pérdida y deterioro del hábitat de la población de aves esteparias, provocado por la ocupación del suelo y por las molestias generadas en el funcionamiento de las instalaciones que pueden ocasionar el abandono del territorio y el desplazamiento de los ejemplares a otras zonas. Principalmente se centrará en actuaciones agroambientales (implantación y mejora de barbechos, franjas multifuncionales periféricas, fomento de leguminosas, etc.). Tanto la elección de las zonas donde se aplicarán las medidas como la gestión de las mismas se coordinarán con el Servicio de Gestión de Medio Natural de la Delegación Territorial en Málaga de la Junta de Andalucía.

– La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, propone que se amplíe el programa de medidas destinado al fomento de la biodiversidad, tales como estudiar el número y ubicación de cajas nido en función del objetivo de mejora esperable según las especie, número de balsas adecuado al territorio y especies detectadas, etc.

– Toda la PSF se ubica dentro del coto deportivo de caza «Coín» (MA-10237). En todos los casos, salvo en el caso de los cerramientos de seguridad, el vallado deberá cumplir las especificaciones del artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 126/2017), que no han sido totalmente incluidas en el proyecto. Los cercados en los que el vallado no cuente con pantalla vegetal, deberán estar señalizados de modo que se minimice el riesgo de colisión de la avifauna.

En relación con los terrenos cinegéticos se deber a cumplir con lo establecido en la «Instrucción relativa al tratamiento y consideración de los terrenos incluidos en proyectos de instalaciones fotovoltaicas que afectan a terrenos cinegéticos, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía.

1.3.6 Paisaje.

– Se deberá realizar una integración paisajística de la SET Lomas 220/30 kV, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones. Asimismo, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

– El promotor implantará setos de 2,5 metros alrededor de todo el perímetro vallado de las plantas fotovoltaicas. A este respecto, y en línea con lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Junta de Andalucía, el promotor deberá seguir las siguientes condiciones:

• En cada tramo del seto deberá haber presencia de vegetación arbustiva de porte medio-alto, con objeto de constituir una barrera visual eficaz. Las especies adecuadas por su rusticidad y adaptación a la zona son la retama (Retama sphaerocarpa), el acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y la coscoja (Quercus coccifera).

• El seto vegetal se deberá plantar en la parte interior del vallado. Las plantas se deberán disponer en líneas paralelas al vallado. En cada línea, la separación entre plantas no debe ser superior a 1m, ubicándolas de manera que la disposición del seto quede al tresbolillo.

• Antes de la plantación se deberá preparar el terreno hasta una profundidad de 40cm.

• Pasados dos años desde la instalación de las PSF, el seto debe tener un número de plantas arraigadas suficiente para su establecimiento. Se deberán realizar los tratamientos necesarios para la supervivencia de las plantas, empleando material vegetal de buena calidad y llevando a cabo los riegos pertinentes.

1.3.7 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Andalucía los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras, tanto en la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de la línea de evacuación, mostrando especial atención al tramo soterrado. Asimismo, se deberán remitir los resultados de la prospección superficial intensiva, motivada por la necesidad de evaluar el potencial arqueológico del terreno en las zonas afectadas por el proyecto. Finalmente, el promotor realizará, y remitirá a mencionado organismo, una prospección por medio de georradar y excavación con sondeos de diagnosis en las áreas ocupadas por los tres nuevos yacimientos de carácter inédito documentados: Arroyo del Moro, Cortijo del Cuco y Villa Romana de Rio Grande, al objeto de delimitar los yacimientos hallados, su caracterización y adscripción cronológica.

1.3.8 Infraestructuras y otros aspectos.

– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.

1.4 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución, así como con las indicaciones incluidas en los informes de los organismos preceptivos consultados.

– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras siete años y en función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente resolución.

– Se realizarán censos periódicos, al menos durante los siete primeros años de funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios, reptiles, y mamíferos) dentro de las PFVs, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las PSFs.

– En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. La metodología de dichas campañas, así como la de los censos de fauna debe estar descrita en el PVA y los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.

– En el caso concreto de la avifauna, desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA. Durante los primeros siete años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de las PFVs como en parcelas control que se situarán en las cercanías, y que contengan los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del séptimo año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

– Se incluirá un seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos, el vallado perimetral de la planta, así como la línea de evacuación aérea. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y se debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de los resultados obtenidos.

– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de la medida.

– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Cártama de REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ADIF. Ministerio de Transportes. Si
AENA. Ministerio de Transportes. Si
DG de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Junta de Andalucía. Si
Dirección General de Infraestructuras. Junta de Andalucía. Si
DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Junta de Andalucía. Si
DG de Patrimonio Histórico y Documental. Junta de Andalucía. Si
DG de Planificación y Recursos Hídricos. Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Junta de Andalucía. Si
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Junta de Andalucía. Si
Delegación Territorial en Málaga de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Junta de Andalucía. Si
Diputación Provincial de Málaga. Si
Mancomunidad de Municipios S.ª de las Nieves. Si
Ayuntamiento de Álora. Si
Ayuntamiento de Alozaina. No
Ayuntamiento de Cártama. Si
Ayuntamiento de Casarabonela. Si
Ayuntamiento de Coín. Si
Ayuntamiento de Pizarra. Si
Ecologistas en Acción-Federación Provincial. Si
Ecologistas en Acción-Málaga. Si
Ecologistas en Acción-Marbella. Si
Ecologistas en Acción-Silvema Serranía de Ronda. Si
Ecologistas en Acción-Verdemar. Si
Asociación Bosque Humano. Si
Asociación Marbella Activa. Si
Asociación Productores S.ª de las Nieves. Si
Asociación Natural Valle Río Grande. Si
Comunidad de Regantes de Guaro. Si
Red Eléctrica de España (REE) SA. Si
Endesa distribución Eléctrica. No
ENAGAS. Si
Telefónica de España, SA. Si

* La denominación actual de los organismos consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios en el organigrama de la Junta de Andalucía o del estado.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Alegaciones de particulares. 356

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