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Documento BOE-A-2023-25862

Resolución de 13 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Girona y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 168444 a 168455 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-25862

TEXTO ORIGINAL

En la disposición décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, de 22 de marzo, se establece que las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse per la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto, en materia de selección y provisión de las plazas de cuerpos docentes universitarios en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalunya; el Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30 de abril de 2009); el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro (DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011). La propuesta acordada por el Consejo de Departamento de Ciencias Médicas i la Comisión Mixta UdG-ICS, el acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria 11/2023, de 11 de diciembre de 2023 y el acuerdo de la Comisión delegada de Personal en sesión ordinaria 16/2023, de 5 de diciembre de 2023.

La presente plaza de convoca atendiendo a lo que dispone el apartado segundo.g) de la Resolución de 27 de octubre de 2023, por la que se acuerda la publicación de la modificación la oferta de empleo público, de 30 plazas, de personal docente e investigador, para el año 2023. (1 plaza de los cuerpos docentes universitarios en la categoría de Catedrático/a de Universitat Vinculada. (DOGC número 9036, de 8 de noviembre de 2023).

En consecuencia, de conformidad con las competencias que me han sido atribuidas por los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universitat de Girona (aprobados por ACUERDO GOV/94/2011, de 7 de junio, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, publicados en el DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011); y en virtud del Decreto 401/2021, de 14 de diciembre, por el que se nombra al doctor Joaquim Salvi Mas rector de la Universitat de Girona (publicado en el DOGC núm. 8564, de 16 de diciembre de 2021), resuelvo:

Primero.

Convocar a concurso de acceso una plaza vinculada de los cuerpos docentes universitarios de Catedrático/a de Universidad por el turno libre, que constan en el anexo 2 de la presente resolución y nombrar a los miembros de la respectiva comisión de selección que constan en el mencionado anexo.

Segundo.

Aprobar las bases que regulan este concurso y que se relacionan en el anexo 1 de la presente resolución.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona y en el espacio web de Treballa a la UdG de la Universitat de Girona.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes y de los documentos adjuntos se iniciará el día 10 de enero de 2024 y finalizará el día 29 de enero de 2024, ambos incluidos.

Quinto.

La solicitud de participación se deberá formalizar a través de la dirección siguiente: https://apps.udg.edu/ConcursosPdi donde se generará y registrará la solicitud correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa e independientemente de su ejecución inmediata, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el/la Sr. Rector/a Magnífico de la Universitat de Girona en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o publicación del acto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Girona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día después de la recepción de la notificación o publicación del acto, de acuerdo con los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus intereses.

Girona, 13 de diciembre de 2023.–El Rector, Joaquín Salvi Mas.–La Gerente del ámbito del Instituto Catalán de la Salud de Girona, Àngels Morales Lozano.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria del concurso de acceso a una plaza vinculada de los cuerpos docentes universitarios de la Universitat de Girona. (Catedrático/a universidad) turno libre

I. Disposiciones generales

Primera. Régimen jurídico.

1.1 De conformidad con lo que dispone la disposición décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, de 22 de marzo, el presente concurso se regirá por lo que dispone en materia de selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; los Reales Decretos 1312/2007, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, y el 1313/2007, de 5 de octubre, que regulan, respectivamente, la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a los mismos; el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro– DOGC número 5897, de 9 de junio de 2011; el concierto entre la Universitat de Girona y el Instituto Catalán de la Salud, firmado el 8 de julio de 2015, y en lo no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2 Asimismo, es de aplicación al presente concurso el reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes a la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno número 4/09 de 30 de abril de 2009, así como las bases de la presente convocatoria.

1.3 En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Plazas objeto de concurso y comisiones de selección.

2.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de la plaza que se detalla en el anexo 2 de esta resolución

2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de la plaza lo es a efectos de la presente convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad, especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato o candidata propuesto/a.

2.3 El procedimiento para la provisión de las plazas será de concurso, con un proceso propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición se detalla en el anexo 2.

Tercera. Requisitos para poder participar en los concursos.

3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:

3.1.a) Con carácter general:

a.1 Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a la función pública.

a.2 Ser español. No obstante, también pueden participar en idénticas condiciones que los españoles las personas nacidas en alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o las personas nacidas en algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También pueden participar el cónyuge de los españoles, de las personas de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea y las personas de algún estado el cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se les aplique la libre circulación de trabajadores, siempre y cuando no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a su cargo.

a.3 Poseer la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones de la plaza correspondiente.

a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que en su estado les impida acceder a la función pública.

b) Específicos:

b.1 Estar en posesión del Título de Especialista que se especifica en el anexo 2 de las presentes bases.

b.2 Acreditar estar habilitado o acreditado para el cuerpo y el área de conocimiento de las plazas convocadas.

b.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor/a de una plaza de igual cuerpo de la misma área de conocimiento en la Universidad de Girona o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

b.4 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de profesor/a de universidad.

b.5 Los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación con la plaza que se quiera proveer, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Además, se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos competentes. En este sentido, se entenderá por órganos competentes a este efecto: la Comisión de selección, el rector o la rectora y el Servicio de Recursos Humanos.

Cuarta. Acreditación de los conocimientos lingüísticos.

4.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado contratado de la UdG debe tener un conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la Universitat de Girona para que se pueda expresar correctamente oralmente y por escrito en todos los ámbitos académicos y de gestión.

4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la Universidad, el catalán y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria para la prestación de servicios como personal docente e investigador. Este conocimiento se podrá acreditar en diferentes momentos y maneras según prevén los apartados siguientes:

a) Previamente al proceso selectivo para formar parte del profesorado de la Universitat de Girona. En este caso, la acreditación se debe realizar en el momento de presentación de la solicitud, adjuntando a la misma los documentos que demuestren fehacientemente el conocimiento suficiente de las lenguas, siendo estos documentos los relacionados en el numeral 4.3 de este artículo.

b) Una vez realizado el proceso selectivo. En este caso, la acreditación se hará en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la toma de posesión en el caso de profesorado funcionario, o bien en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de inicio del primer contrato, en el caso de profesorado contratado. El plan de formación del personal docente e investigador de la UdG incluirá un plan de formación lingüística con el objetivo que de que este colectivo pueda alcanzar el nivel de suficiencia del conocimiento de las lenguas.

4.3 La acreditación fehaciente del conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial implica disponer de alguna de las certificaciones siguientes respecto a cada una de las lenguas.

a) Lengua catalana:

a.1 Cualquiera de los certificados equivalentes al nivel C1 establecidos en al Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, del 23 de noviembre de 2009), por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento del catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC 5610, del 19 de abril de 2010).

b) Lengua castellana (para los aspirantes que no hayan cursado estudios oficiales en el estado español):

b.1 Certificado de superación del nivel B2 de lengua española expedido por la Universitat de Girona o equivalente.

b.2 Cualquiera de los certificados de nivel B2 establecidos que figuran en la tabla certificados, admitidos por la Asociación de Centros de Lenguas de Enseñanza Superior (ACLES) para el idioma español: tablas_de_certificados_admitidos_por_ACLES.

Quinta. Características de las solicitudes, documentos que se deben adjuntar y lugar de presentación.

5.1 Para poder participar en esta convocatoria y en el proceso selectivo de la plaza que es objeto de concurso, las personas interesadas deberán registrarse en el siguiente enlace https://apps.udg.edu/ConcursosPdi donde se generará y se registrará la solicitud correspondiente.

El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efectos de comunicación con los interesados.

5.2 Para participar en esta convocatoria se debe acreditar el pago de la tasa de 72,05 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se publican la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, los organismos y las entidades dependientes («Diario Oficial Generalitat Cataluña», núm. 8914, de 12 de mayo de 2023). Se deberá subir en la aplicación (https://apps.udg.edu/ConcursosPdi) el resguardo de la transferencia o del ingreso al Banc Sabadell IBAN ES67 0081 7023 6700 0117 3221 cuenta restringida del Servicio de Recursos Humanos. Se excluirán todos aquellos aspirantes que no hayan abonado la cantidad antes citada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, sin conceder ningún plazo adicional para su abono.

Bonificaciones:

– Se establece una bonificación del 30 % (tasa de 50,45 euros) para las personas miembros de familias monoparentales de categoría general y de familias numerosas de categoría general.

– Se establece una bonificación del 50 % (tasa de 36,10 euros) para las personas miembros de familias monoparentales de categoría especial, familias numerosas de categoría especial y para mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan.

En estos casos se debe acreditar con la documentación correspondiente la causa de la bonificación subiéndola a la aplicación (https://apps.udg.edu/ConcursosPdi).

Exenciones:

Estarán exentas las personas en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica 0 las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

En estos casos se debe acreditar con la documentación correspondiente la causa de la excepción subiéndola a la aplicación (https://apps.udg.edu/ConcursosPdi) (solamente en el caso de no autorizar a la UdG la obtención de documentos de otras administraciones).

No será procedente la devolución de la tasa satisfecha en los casos de motivos imputables a les persones interesadas.

5.3 En esta misma aplicación, las personas interesadas deberán subir la documentación siguiente:

– DNI para los aspirantes que tengan la nacionalidad española (sólo en caso de no autorizar a la UdG a obtener documentos de otras administraciones).

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, si procede, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a cargo del nacional de otro Estado con el que tinga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de no estar separado de derecho de su conyugue y, en el su caso, del hecho que el aspirante vive a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano o al catalán.

– Título de Especialista. No tendrán que presentar el título de Especialista, las personas que sean o hayan sido profesores de la Universitat de Girona y que ya hubieran aportado en su momento este documento para su constancia en el expediente personal.

–​​​​​​​ Documento que acredite estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área de conocimiento. No tendrán que presentar los documentos acreditativos de poseer la habilitación o acreditación nacional, las personas que sean o hayan sido profesores de la Universitat de Girona y que ya hubieran aportado en su momento estos documentos para su constancia en el expediente personal.

–​​​​​​​ Hoja de servicios que acredite la categoría, fecha de toma de posesión y situación administrativa, si procede. No tendrán que presentar la hoja de servicios las personas que sean o hayan sido profesores de la Universitat de Girona.

–​​​​​​​ Documento que acredite el conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la Universitat de Girona.

–​​​​​​​ Documento acreditativo del pago de los derechos de examen y si procede de los documentos que acrediten las bonificaciones y/o exenciones.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes y de los documentos adjuntos se iniciará el día 10 de enero de 2024, y finalizará el día 29 de enero de 2024, ambos incluidos.

Séptima. Lista de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.

7.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los diez días naturales siguientes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la resolución del rector o rectora, por la cual se aprueba la relación de personas admitidas y excluidas especificando, en su caso, las causas de exclusión, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona.

7.2 Las personas interesadas podrán presentar alegaciones contra esta lista provisional en el plazo máximo de diez días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Las alegaciones deberán presentarse a través de la aplicación informática (https://aserv2.udg.edu/concursosPDI). Si no se presentara alegación alguna, dicha lista devendrá definitiva sin necesidad de llevar a cabo la publicación prevista en el numeral tercero de esta base.

7.3 Transcurrido este plazo, se publicará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y 123 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4 Publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el Servicio de Recursos Humanos enviará al/la presidente/a de la Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.

Octava. Organización y funcionamiento de las Comisiones de selección.

8.1 La comisión de selección del concurso estará formada por cinco miembros titulares y cinco suplentes. Todos ellos nombrados por el rector o rectora, a propuesta de la Comisión delegada de Personal, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 31.1.c) del Reglamento de la Comisión delegada de Personal de la Universitat de Girona. La composición de la comisión que debe resolver el concurso de la plaza objeto de esta convocatoria consta en el anexo 2 de las presentes bases.

8.2 Los miembros de la comisión que deben juzgar los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes deberán reunir los requisitos fijados en el artículo 4 el Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30 de abril de 2009).

8.3 La Universidad hará públicos los currículos de los miembros de la Comisión de Selección en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universitat de Girona ya mencionado.

8.4 Dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el/la presidente/a de la comisión convocará al resto de miembros para su constitución, y a las personas candidatas para el acto de presentación e inicio de las pruebas, señalando el día, hora y lugar de su celebración. Esta convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona con una antelación de diez días a la fecha de la constitución de la Comisión.

8.5 Para que la constitución de la Comisión sea válida será necesaria la presencia de todos sus miembros. Para el resto de las actuaciones de la Comisión, se requerirá la presencia de un mínimo de 3 miembros.

8.6 En el acto de constitución la Comisión determinará los criterios de asignación de los puntos de cada criterio de valoración, de acuerdo con la convocatoria y con tal de informar debidamente a los aspirantes, la Comisión comunicará en la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de la persona candidata los criterios de evaluación, en la misma fecha que hayan estado acordados.

8.7 Los miembros de la Comisión que no formen parte del personal docente e investigador de la Universitat de Girona tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 10 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

II. Procedimiento de selección

Novena. Desarrollo del concurso.

9.1 El concurso de acceso se realizará en las instalaciones de la Universitat de Girona en el caso de que se realice de forma presencial. También se podrá realizar en formato telemático de acuerdo con lo que establece la instrucción de gerencia número 1/2023, de 16 de junio, relativa a la realización por medios telemáticos de los concursos de personal docente e investigador de la Universitat de Girona.

9.2 Todas las pruebas son públicas y tienen carácter eliminatorio. Después de cada prueba, cada miembro de la Comisión elabora un informe de valoración de cada candidato y candidata a la prueba y se procederá a hacer la valoración. La Comisión hará público el resultado de la votación y pasarán a la siguiente prueba los candidatos que obtengan al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a cada prueba. Con la publicación del resultado de cada prueba, se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de la siguiente prueba.

9.3 Para los procesos selectivos de Catedrático/a de Universidad las fases son las siguientes:

9.3.1 Acto de presentación: Las personas concursantes al acto de presentación, que es público, deberán entregar:

a) Historial académico y profesional, y una declaración jurada de la veracidad del historial académico.

b) Proyecto docente e investigador relativo a la plaza. El proyecto incluye el plan de actuación que el candidato o candidata se proponga desarrollar con respecto a la investigación, que incluirá propuestas de configuración de equipos de investigación y de trabajo de estos, y el plan de actuación docente relativo al ámbito de conocimiento.

La documentación se entregará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.

En este acto la Comisión realiza el sorteo para determinar el orden de actuación de las personas candidatas, y fija el lugar, fecha y hora de la primera prueba.

9.3.2 Primera prueba: consiste en la exposición oral del historial académico y profesional, argumentando la adecuación al perfil propuesto, y la exposición del proyecto docente, durante un tiempo máximo de 90 minutos. A continuación, se realiza un debate de la Comisión con la persona concursante sobre aquellos aspectos, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

9.3.3 Segunda prueba: consiste en la exposición del plan de actuación en investigación del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

9.4 Durante el proceso selectivo, la Comisión puede solicitar a las personas candidatas la ampliación de datos, respecto de cualquiera de los aspectos y documentos que sean necesarios para su valoración.

9.5 Al finalizar el proceso selectivo, la Comisión emite la propuesta de nombramiento, de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad determinados, y ésta tendrá que estar aprobada por un mínimo de tres votos favorables. La Comisión comunicará en la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de la persona candidata la propuesta de nombramiento, en la misma fecha en que esta haya sido acordada.

9.6 La Comisión de Selección no puede proponer el nombramiento de más aspirantes que el número de plazas que hayan sido convocadas.

9.7 La Comisión de Selección puede declarar desierto el concurso, en los casos en que considere que los aspirantes participantes no logran el nivel de mérito y capacidad o adecuación al perfil exigible.

9.8 Finalizado el concurso, y dentro del plazo de tres días naturales, el presidente o presidenta de la Comisión tramita al Servicio de recursos Humanos, la propuesta motivada de provisión de plazas, el expediente del proceso selectivo, así como toda la documentación que hayan presentado las personas que han concursado.

9.9 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la finalización de las actuaciones de la Comisión de Selección no podrá exceder de cuatro meses.

III. Nombramiento y toma de posesión

Décima. Nombramiento.

10.1 A partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, la personas candidatas propuestas, dispondrán de quince días naturales para presentar en el registro electrónico de la Universidad, escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos adjuntando la documentación siguiente a fin de ser nombrados:

10.1.a) Certificado médico oficial que acredite lo que se establece en el apartado tercero 3.a).3 de la presente convocatoria.

10.1.b) Declaración de no estar separado/da, por causa de expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni de estar inhabilitado/da para el ejercicio de trabajos o cargos públicos o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

10.1.c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

10.2 Aquellas personas que tuvieran la condición de funcionarios/as públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3 El rector o rectora, una vez finalizado el plazo anterior, y siempre que las personas candidatas propuestas hayan presentado la documentación requerida, dictará resolución de nombramiento. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC), y se comunicará al Consejo de Universidades.

Undécima. Toma de posesión de la plaza.

11.1 La persona candidata propuesta deberá tomar posesión de la plaza en el plazo máximo de veinte días a partir del día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en el BOE.

11.2 La persona candidata no podrá participar en un nuevo concurso de acceso para plazas de igual categoría y área de conocimiento de la misma Universidad o de otra, hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su toma de posesión.

IV. Acceso y custodia de la documentación

Duodécima. Custodia de la documentación.

12.1 El Servicio de Recursos Humanos y las Comisión de Selección serán el órgano responsable de la custodia de la documentación relativa al concurso de acceso en los diferentes momentos del proceso de selección en que sean competentes.

12.2 Las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrán retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez haya trascurrido el procedimiento selectivo y la resolución de esta sea firme.

12.3 Las personas candidatas excluidas del concurso podrán retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez trascurrido el plazo de quince días a contar des del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

V. Régimen de impugnaciones

Décima tercera. Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones.

13.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, las personas candidatas podrán formular reclamación ante el rector o rectora a de la Universidad, en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la publicación de la mencionada propuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona.

13.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la resolución definitiva.

13.3 La Comisión de Reclamaciones, después de haber escuchado a los miembros de la Comisión de Selección del concurso reclamado y a las personas candidatas que hayan participado en éste, tiene que resolver las reclamaciones en un plazo máximo de tres meses. La Comisión de Reclamaciones puede solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.

13.4 La Comisión de Reclamaciones tendrá que valorar los aspectos puramente procedimentales y también tendrá que valorar el cumplimiento efectivo por parte de la Comisión de Selección del concurso de la igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y capacidad de éstos en el procedimiento de los concursos de acceso, de acuerdo con el artículo 64.1 de la Ley 4/2007, de 12 de abril. Examinando el expediente en los referidos términos elevará su propuesta de resolución al rector o rectora que tendrá que resolver de acuerdo con la misma ratificando o no la propuesta efectuada por la Comisión de Selección.

13.5 Las resoluciones del rector o rectora agotan la vía administrativa y son impugnables ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución rectoral conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima cuarta. Régimen de recursos.

14.1 La presente convocatoria, así como el resto de los actos podrán ser recurridos ante el rector o rectora de la Universitat de Girona de acuerdo con lo que establece el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI. Notificación y publicación de los actos

Décima quinta. Práctica de la notificación.

15.1 Efectuada la publicidad prevista en estas bases se tendrán por notificados los actos correspondientes a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.2 La publicación en el espacio web indicado no tendrá los efectos legales previstos en el apartado anterior y únicamente se llevará a cabo para facilitar la consulta de la información a los aspirantes.

VII. Protección de datos de carácter personal

Décima sexta. Tratamiento de los datos personales.

16.1 Responsable de tratamiento: Universitat de Girona.

Finalidad: formalizar la contratación y, posteriormente, el seguimiento de la actividad laboral y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Legitimación: Los datos se tratan en el marco de la relación contractual [artículo 6.1.b) RGPD], que se formaliza con este documento, y en cumplimiento de obligaciones legales [artículo 6.1.c) RGPD].

Destinatarios: Se comunicarán a la Administración Tributaria, a organismos de la Seguridad Social, a entidades bancarias por el abono de la nómina ya entidades aseguradoras. Los datos se conservarán de forma permanente.

Derechos de las personas interesadas: se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de la limitación del tratamiento dirigiéndose en primer término al Área de Recursos Humanos y de forma general a la Secretaría General de la Universidad.

Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.udg.edu/ca/protecciodedades.

ANEXO 2
Plaza de cuerpos docentes universitarios vinculada (Catedrático/a de universidad) y composición de la comisión de selección. Convocatoria 018/2023_CUV

Cuerpo: Catedrático/a de universidad.

Referencia: CUV23/01.

Tipo convocatoria: Concurso de Acceso.

Número de plazas: Una.

Departamento: Ciencias Médicas.

Área de conocimiento: Endocrinología.

Perfil: Actividades de docencia: Los sistemas de comunicación en el cuerpo humano. Actividades de investigación: Endocrinología y obesidad.

Propuesta de criterios de evaluación y baremos:

a) Historial académico y profesional (Méritos docentes, Méritos de Investigación y transferencia del conocimiento y Méritos de gestión): 30 puntos.

b) Adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades explicitadas en la convocatoria y exposición oral de la primera prueba y aspectos debatidos con la comisión: 30 puntos.

c) Conocimientos y capacidades docentes puestas de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concurso a Titular de Universidad: 0 puntos.

d) Conocimientos y capacidades de investigación puestos de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concursos a Catedrático de Universidad y en la tercera prueba en el caso de Titular de Universidad. En la segunda prueba de los concursos de Catedrático de Universidad además de los criterios anteriores se deberá tener en cuenta la capacidad de liderazgo de grupos y proyectos de investigación de futuro: 40 puntos.

Composición de la Comisión de Selección:

Presidente/a Titular: Marta Giralt Oms, CU, Universitat de Barcelona.

Secretario/a Titular: Elisabeth Pinart Nadal, CU, Universitat de Girona.

Vocal Primero/a Titular: Francesc Vilarroya Gombau, CU, Universitat de Barcelona.

Vocal Segundo/a Titular: Ana Megía Colet, Jefa de servicio, Hospital Joan XXIII (ICS).

Vocal Tercero/a Titular: Joan Josep Vendrell Ortega, Jefe de sección, Universitat Joan XXIII (ICS).

Presidente/a Suplente: María Del Mar Malagón Poyato, CU, Universidad de Córdoba.

Secretario/a Suplente: Ramón Brugada Terradellas, CU, Universitat de Girona.

Vocal Primero/a Suplente: María Clara Ávarez Villamarín, CU, Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal Segundo /a Suplente: Eduard Montanya Mias, Jefe de Sección, Hospital de Bellvitge (ICS).

Vocal Tercero/a Suplente: Rafael Simó Canonge, Jefe de servicio, Hospital Vall d’Hebron (ICS).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2023
  • Fecha de publicación: 20/12/2023
  • Convocatoria. Turno libre: Catedrático/a de Universidad.

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