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Documento BOE-A-2023-25873

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con los titulares de los derechos morales y patrimoniales del legado del fotógrafo alemán Walter Reuter durante la guerra civil española, para la cesión de una copia digital al Centro Documental de la Memoria Histórica para su difusión en el Portal de Archivos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, páginas 168513 a 168518 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-25873

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y los titulares de los derechos morales y patrimoniales del legado del fotógrafo alemán Walter Reuter han suscrito un convenio para para la cesión de una copia digital al Centro Documental de la Memoria Histórica para su difusión en el Portal de Archivos Españoles, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y los titulares de los derechos morales y patrimoniales del legado del fotógrafo alemán Walter Reuter durante la Guerra Civil Española para la cesión de una copia digital al Centro Documental de la Memoria Histórica para su difusión en el Portal de Archivos Españoles (PARES)

En Madrid, a 11 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo); el Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 16 de febrero), y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte, don Rogelio Sánchez Verdasco, con DNI ***0465** y domicilio en Madrid, calle Oña, número 81, 28050 Madrid, representante de doña María Teresa Fernández Muñoz, con DNI ***4773**, hija y heredera única del fotógrafo y cineasta español don Guillermo Fernández López-Zúñiga, propietaria del archivo fotográfico de su padre y de una colección de negativos del fotógrafo Walter Reuter que forman parte del archivo fotográfico «Guillermo Fernández Zúñiga».

Y de otra parte, don José Manuel Estebaranz Larrea, con DNI ***8222** y domicilio en Valsaín (Segovia), carretera de Robledo, 50-1.º dcha., 40109, representante de doña Hely Anette Reuter Araújo, con cédula mexicana de identidad número *******8251**, hija y heredera de Walter Reuter, como titular de los derechos de autor de la obra fotográfica de su padre.

EXPONEN

I. Que corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Públicas y en materia de Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o de la función cultural de dicho Patrimonio.

II. Que de acuerdo con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los archivos de titularidad y gestión estatal tienen la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

III. Que el Centro Documental de la Memoria Histórica (en adelante denominado como CDMH), creado por Real Decreto 697/2007, centro dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene entre otras funciones las de recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición; fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio, la transición y contribuir a la difusión de sus resultados e impulsar la difusión de los fondos del Centro y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.

IV. Que el 23 de mayo de 2011 el Ministerio de Cultura adquirió una primera colección de 356 negativos fotográficos de 35 mm del fotógrafo alemán Walter Reuter al galerista Federico Agustín Calabuig París (Tino Calabuig) para el CDMH. Y posteriormente, en diciembre de 2017, un segundo lote de 271 negativos de la misma procedencia y autoría, que fueron adquiridos por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes también para el CDMH. Ambos lotes habían formado parte del fondo Guillermo Fernández-Zúñiga depositado por el mismo en el archivo del Partido Comunista de España y constituyen una importante fuente de información gráfica para el conocimiento, la investigación y el estudio de la Guerra Civil Española.

V. Que doña María Teresa Fernández Muñoz recibió de su padre, entre otros bienes, un importante legado fotográfico y documental integrado por el fondo fotográfico producido por su padre, además de una colección de negativos fotográficos producidos por Walter Reuter durante la Guerra Civil Española, que don Guillermo Fernández-Zúñiga tuvo en su poder desde el comienzo del exilio de ambos en Francia, siendo consciente del valor histórico y cultural de dicho legado para la historia de España.

VI. Que de acuerdo con los procesos técnicos de análisis e identificación de los soportes fotográficos del fondo Guillermo Fernández López-Zúñiga, de los 4.000 negativos que contenía la denominada «lata de Zúñiga» han permitido establecer una diferenciación entre un conjunto de negativos fotográficos realizados por el propio Guillermo Fernández López-Zúñiga del que forman parte 1800 negativos, de cuyos derechos de Propiedad Intelectual es derechohabiente Doña María Teresa Fernández Muñoz y, por otro, un fondo con negativos fotográficos realizados por el fotorreportero alemán Walter Reuter durante la contienda española de 1936-1939, con 2.200 negativos, de cuyos derechos de Propiedad Intelectual es derechohabiente doña Hely Reuter.

Todos los negativos originales de la lata, en un 90 % nitratos, en la actualidad se encuentran depositados en el búnker para nitratos del Centro de Conservación y Restauración de la Filmoteca Española, donde además se encuentra depositada una copia de la digitalización realizada con un proyecto financiado por la Dirección General de Memoria Histórica en una resolución de 8266 x 5504 pixeles. De esta manera queda asegurada la perdurabilidad de este fondo documental.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. La cesión y difusión de imágenes de los negativos del fondo fotográfico de don Guillermo Fernández López-Zúñiga y de los negativos de la colección producida por el alemán don Walter Reuter durante la Guerra Civil Española al Centro Documental de la Memoria Histórica del Ministerio de Cultura.

2. La difusión se realizará a través del Portal de Archivos Españoles (PARES), de los micrositios asociados a este portal o en cualquier otro espacio web vinculado al Ministerio de Cultura.

Segunda. Condiciones generales del objeto del convenio.

1. El CDMH diseñará y aportará la estructura de los metadatos técnicos, descriptivos y administrativos que habrán de identificar a las imágenes producidas en el proyecto.

2. En el supuesto de que se necesite digitalizar nuevamente algunos negativos o fotografías, las reproducciones digitales se harán en color y el formato primario de captura será TIFF a 300 ppi o superior. Cada imagen estará recortada, orientada y alineada correctamente. El nombre de la imagen se ajustará a los modelos que utiliza para estos fondos el CDMH, según el patrón CDMH_TXXXX_ XXX_XXXX_XXXX.tiff.

3. El máster en formato TIFF de la reproducción digital quedará en posesión de los titulares de los derechos patrimoniales de autor, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudieran corresponder a los titulares de los derechos morales de autor.

Tercera. Finalidad de la difusión.

1. La reproducción digital, objeto del presente Convenio, tiene como finalidad el depósito en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca de una copia digital en formato con pérdida (jpeg) a 200 ppp como máximo del fondo y de la colección completa mencionadas en la cláusula primera, donde quedarán a disposición de los investigadores y ciudadanos que soliciten su consulta.

2. La consulta de los fondos fotográficos se realizará respetando la normativa y recomendaciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal, así como también mencionando la titularidad y autoría del fondo y de la colección de negativos mencionados anteriormente.

3. Para los fondos fotográficos de don Guillermo Fernández López-Zúñiga, el Ministerio de Cultura se compromete a utilizar las imágenes digitalizadas única y exclusivamente para fines educativos y de estudio e investigación. Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines venales, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa de la heredera de don Guillermo Fernández López-Zúñiga como derechohabiente de los derechos de propiedad intelectual del fondo personal de su padre.

4. Para los fondos del fotorreportero alemán don Walter Reuter, el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando, por tanto, para la difusión de las mismas, de la firma de las licencias correspondientes con el CDMH a través de la Dirección General de Patrimonio Cultura y Bellas Artes.

5. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con u otras personas físicas o jurídicas, mediante convenio.

Cuarta. Difusión de la colaboración del ministerio de cultura y los propietarios de los fondos originales.

El Ministerio de Cultura se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración con doña María Teresa Fernández Muñoz, como hija y heredera única del fotógrafo y cineasta español don Guillermo Fernández López-Zúñiga, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión, así como también la de doña Hely Anette Reuter Araújo, como titular de los derechos morales de autor sobre la obra de su padre.

Quinta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. No se adquirirán para para el Ministerio de Cultura ni para los derechohabientes de los fondos propiedad de la heredera de don Guillermo Fernández López-Zúñiga otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.

Sexta. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años prorrogables, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Este convenio suscrito resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que estará compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura formarán parte el coordinador técnico designado por la Dirección del CDMH, y un representante designado a tal efecto por la Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Causas de extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la propietaria del legado López-Zúñiga, Rogelio Sánchez Verdasco.–Por la propietaria de los derechos de autor de la colección Walter Reuter, José Manuel Estebaranz Larrea.

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