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Documento BOE-A-2023-2596

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Ágata de 110 MW, incluida su infraestructura de evacuación en Ávila y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14189 a 14204 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2596

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de febrero de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Ágata de 110 MW, incluida su infraestructura de evacuación en Ávila y Madrid» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Green Capital Development 51, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de tres instalaciones principales: el parque eólico (PE) «Ágata», la subestación transformadora (SET) Ágata 30/220 kV y la línea aérea de evacuación a 220 kV «SET Ágata 30/220 kV-SET Galapagar 220/400 kV». Su configuración final, tras las modificaciones realizadas por el promotor, es la siguiente:

El parque eólico cuenta con un total de 19 aerogeneradores de modelo Siemens-Gamesa SG170, con una potencia unitaria de 5,79 MW sobre torre de 115 m de altura y 85 m de diámetro de rotor, sumando una potencia total de 110 MW.

La evacuación de la energía desde el PE hasta la nueva subestación eléctrica SET Ágata 30/220 kV se realizará mediante un circuito subterráneo en media tensión a 30 kV de 23,1 km de longitud. Desde este punto, hasta la SET Galapagar 220/400 kV, propiedad de REE, el trazado queda definido por una línea aéreo-soterrada de alta tensión (LASAT) que contará con una longitud total de 37,14 km y 45 apoyos, consta de tres tramos aéreos con una longitud total de 12.61 km y dos tramos soterrados con una longitud total de 24.52 km.

La obra civil del proyecto contempla labores de desbroce y preparación del terreno, viales, movimiento de tierras, canalizaciones eléctricas, drenaje perimetral, etc. También, se contempla el desmantelamiento del proyecto al final de su vida útil, que se estima en 25 años.

Las actuaciones del parque eólico «Ágata», se ubican en el término municipal de Peguerinos, al este de la provincia de Ávila, Comunidad Autónoma de Castilla y León. La línea de evacuación a excepción del tramo inicial que comienza en el municipio de Peguerinos, discurre sobre los términos municipales de, Colmenarejo, El Escorial, Galapagar, Robledo de Chavela, Santa María de la Alameda, Valdemorillo y Zarzalejo, todos ellos en la Comunidad de Madrid.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Parque Eólico Ágata de 110 MW, Incluida su infraestructura de evacuación, en Ávila y Madrid», mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 113, de 12 de mayo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila», núm. 90, de 13 de mayo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 128, de 31 de mayo de 2021, así como en la Oficina de Registro de la Subdelegación de Gobierno en Ávila.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado el 5 de mayo de 2021 de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución. Durante el periodo de información pública se reciben 375 alegaciones de particulares.

Con fecha 2 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 18 de marzo de 2022, se realiza requerimiento de subsanación formal al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, debido a que el estudio de impacto ambiental presenta carencias en relación con el contenido mínimo exigido por el artículo 35.1. de la Ley de evaluación ambiental; no constan en el expediente todos los informes preceptivos establecidos por el artículo 37.2, y no consta que el órgano sustantivo haya remitido al promotor el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en cumplimiento del artículo 38.1, por lo que el promotor no ha dado respuesta.

Con fecha 4 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General la adenda al EsIA, en la que además de aportar el estudio de avifauna completo se proponen modificaciones sustanciales al proyecto, tanto en el parque eólico como en la línea de evacuación.

Analizada la información adicional aportada por el promotor, este órgano ambiental considera que los informes preceptivos recibidos a los que se refiere el artículo 37.2. no resultan suficientes para disponer de los elementos de juicio necesarios para realizar la evaluación de impacto ambiental, puesto que los organismos no habían dispuesto de toda la información necesaria para emitirlos. Por consiguiente, en virtud del artículo 40.2 de la Ley 21/2013, con fecha 21 de septiembre de 2022 se requiere al órgano sustantivo que dicha información sea remitida a los diferentes organismos para que completen sus informes.

Con fecha 9 de diciembre de 2022, se reciben los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se recibe el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

A fecha de emisión de la presente resolución, no se ha recibido el informe del órgano preceptivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado «3» de la resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, contempla tres alternativas para la ubicación del parque eólico. Las alternativas propuestas cuentan con un total de 19 aerogeneradores con una potencia unitaria de 5,8 MW. El promotor selecciona la alternativa 1 al considerar que es la alternativa que menos impactos moderados presenta sobre aspectos ambientales, así como por ser la de mejor balance sobre aspectos técnicos y sociales.

En cuanto al trazado de la línea, así como la localización de la SET Ágata, además de la alternativa cero, el promotor propone tres alternativas para su trazado y localización.

– Alternativa 1, el trazado de la línea de evacuación proyectada es totalmente aéreo y dispone de una longitud de 33.74 km y 99 apoyos, discurriendo el trazado a través de seis términos municipales. La SET propuesta tiene una ocupación permanente de 4.876 m2.

– Alternativa 2, el trazado de la línea de evacuación proyectada es totalmente aéreo y dispone de una longitud de 29.88 km, y 88 apoyos, discurriendo el trazado a través de seis términos municipales. La SET propuesta tiene una ocupación permanente de 26.664 m2.

– Alternativa 3, el trazado de la línea de evacuación proyectada es totalmente aéreo y dispone de una longitud de 27.85 km, y 82 apoyos, discurriendo el trazado a través de cinco términos municipales. La SET propuesta tiene una ocupación permanente de 28.402,03 m2.

El promotor, con base en el análisis multicriterio realizado en el EsIA, selecciona la alternativa 1 al considerarla la más viable técnica, social y ambientalmente, ya que presenta una menor superficie de ocupación.

Durante la fase de información pública, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León pone de manifiesto que las tres alternativas estudiadas no presentan diferencias significativas en cuanto a la ubicación de los aerogeneradores. Asimismo, respecto a la zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio para la implantación de energías renovables elaborada por MITECO, indica que los aerogeneradores se localizan en una zona de sensibilidad ambiental moderada a excepción de los aerogeneradores AGA-15, AGA-16, AGA-17 y AGA-19, que se sitúan en una zona de sensibilidad ambiental máxima (no recomendado). Por otro lado, en relación con las Zonas de Sensibilidad para Aves Esteparias desarrollada por la Junta de Castilla y León, los aerogeneradores AGA-01 y AGA-02, así como sus correspondientes plataformas de instalación, líneas soterradas de media tensión y caminos de acceso, se ubican en una zona con categoría de prioridad. para la conservación media. Por último, respecto a la Sensibilidad Ambiental de las Aves Planeadoras, la totalidad de los aerogeneradores, así como sus infraestructuras asociadas se ubican en la zona de sensibilidad MUY ALTA, por lo que su ubicación sería totalmente desaconsejable.

El informe SEO/BirdLife considera que se ha realizado un inadecuado análisis de alternativas para la ubicación de los parques eólicos, teniendo en cuenta que el proyecto se localiza casi íntegramente en la IBA070 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias» y a escasos kilómetros de varios espacios protegidos de la Red Natura 2000, no parece que la presencia de factores ambientales haya tenido peso suficiente en la ponderación realizada. Además, atendiendo a la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuya finalidad es permitir identificar las áreas del territorio nacional que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos mediante un modelo territorial que agrupa los principales factores ambientales, el proyecto no se encuentra en una zona óptima puesto que presenta aerogeneradores en zona de sensibilidad máxima. Por todo lo expuesto, considera que la zona seleccionada no es apta para acoger dicha actividad, al presentar en general, un elevado valor ambiental que no resulta compatible con el desarrollo del proyecto objeto de análisis.

Asimismo, el informe de WWF afirma que ni el proyecto de PE Ágata, ni la LAAT contienen un estudio de alternativas ambiental y técnicamente viables, conforme exige la vigente normativa. Sobre una decisión preconcebida de construir los 19 aerogeneradores y los 34 km. de línea eléctrica, el proyecto se limita a hacer unas simulaciones sobre el plano de lo que supuestamente son distintas alternativas. Sin embargo, ni las mismas son realmente analizadas –pues solo se trazan una serie de líneas y curvas sobre planos-, ni pueden ser consideradas técnica y ambientalmente viables –pues ni siquiera se estudian los impactos reales de las mismas. Considera que los impactos que provocará el proyecto son críticos e inasumibles por sus efectos -entre otros muchos-, sobre la fauna, flora, paisaje, valores históricos y culturales presentes en el territorio en el que se proyectan-

El promotor en la adenda de mejora al EsIA plantea dos nuevas alternativas para el parque eólico:

– Alternativa 1, se corresponde con la solución propuesta en el proyecto original. Cuenta con una longitud total de viales de 25,93 km y una longitud total de zanjas de 24,9 km. El acceso se realiza a través de la carretera AV-P-308.

– Alternativa 2, solución derivada del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León atendiendo a las potenciales afecciones de los aerogeneradores AGA01, AGA 18 y AGA 19, así como el circuito 6 de media tensión, sobre los elementos de la Red Natura 2000. Se mantiene el mismo número de aerogeneradores (19) y se plantea el desplazamiento de los tres mencionados en una distancia de 2 veces el diámetro del rotor (340 m). Cuenta con una longitud total de viales de 24,9 km y una longitud total de zanjas de 23,1 km. El acceso se realiza a través de la carretera AV-P-308.

El promotor selecciona la alternativa 2 al considerar que no presenta afecciones directas sobre zonas de Red Natura 2000 y sobre espacios naturales protegidos.

Respecto a la línea de evacuación de alta tensión, tras descartar la alternativa de soterramiento completo, en la adenda de mejora al EsIA se plantean dos nuevas alternativas:

– Alternativa 1, se corresponde con la alternativa seleccionada en el EsIA (33.74 km y 99 apoyos).

– Alternativa 2, se plantea un soterramiento del tramo central de la línea, desde el apoyo 37 hasta el 92. La configuración final queda definida por una línea aéreo-soterrada de alta tensión con una longitud total de 37,14 km, de los cuales 24.52 km son de tendido soterrado y 12.61 km son de tendido aéreo sustentado por 45 apoyos. Se reducen al mínimo necesario las actuaciones en el entorno de la carretera M-505, proponiendo un trazado alternativo por caminos públicos municipales. El paso del embalse de Valmayor se plantea con cable aislado sobre el curso alto, aprovechando la propia infraestructura del paso de la carretera M-505 existente.

El promotor selecciona la alternativa 2 al ser la alternativa con menor longitud de tramo aéreo, así como presentar menores afecciones sobre el medio.

El segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León afirma que, tomando en consideración las valoraciones y estudios adicionales presentados por el promotor y una vez evaluadas el conjunto de modificaciones propuestas para el nuevo diseño del parque eólico Ágata y su línea de evacuación, el proyecto, por su ubicación y características, mantiene elementos que causarán afecciones, directas e indirectas, sobre figuras con protección específica y valores naturales de primer orden.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales sobre los factores del medio suelo, aire, agua, vegetación, fauna, paisaje, población, servicios e infraestructuras y patrimonio cultural. El tratamiento sobre los factores fauna y espacios protegidos Red Natura 2000, se recogen de forma específica a continuación por ser los principales elementos que han motivado el sentido de la presente resolución.

b.1) Fauna.

La avifauna es el factor más relevante que se verá afectado por el proyecto. El EsIA contiene un estudio de avifauna, comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2020, por lo que no abarca un ciclo anual completo. No obstante, según se indica en el mismo, en el entorno del proyecto, se encuentran los siguientes espacios de interés para la fauna:

– Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA): Esta especie tiene un plan de conservación de su hábitat aprobado por el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, de la comunidad de Castilla y León. El ámbito de recuperación de esta especie se localiza a 321 m al Oeste del aerogenerador 1, aunque su área crítica se halla a más de 1,5 km.

– Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada como en peligro de extinción en el CEEA: Esta especie cuenta con un plan de recuperación aprobado mediante el Decreto 114/2003, de 2 de octubre, en la comunidad de Castilla y León. El ámbito de protección de esta especie, incluyendo su área crítica se localizan a 173 m del parque eólico «Ágata», siendo el aerogenerador 19 el punto más cercano.

En el estudio de avifauna presentado también se indica que se han observado un total de 1.930 aves de 54 especies distintas entre las que destaca la presencia de especies protegidas como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) con 4 ejemplares observados, y el milano real (Milvus milvus), con 67 individuos detectados, ambas catalogadas en peligro de extinción en el CEEA. Así como el buitre negro (Aegypius monachus), detectado en 54 ocasiones en el ámbito de estudio, especie catalogada como vulnerable en el CEEA.

También se han observado 33 ejemplares de busardo ratonero (Buteo buteo), 13 ejemplares de águila culebrera (Circaetus gallicus), 7 ejemplares de águila real (Aquila chrysaetos), 83 ejemplares cernícalo primilla (Falco naumanni), 13 de halcón peregrino (Falco tinnunculus), 58 de águila calzada (Hieraaetus pennatus), 12 de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y 19 ejemplares de milano negro (Milvus migrans).Todas estas especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Las especies más abundantes, por orden de importancia, según el promotor son: estornino negro (Sturnus unicolor) con 343 individuos, buitre leonado (Gyps fulvus, LESRPE) con 535 ejemplares, terrera común (Calandrella brachydactyla, LESRPE) con 109 individuos y 63 de cuervo grande (Corvus corax).

En cuanto al tipo de vuelo, destacan los vuelos de cicleo (23,6 %), seguido de vuelos de campeo (15,9 % y vuelo directo (7,9 %), pudiendo concluir que las aves emplean la zona principalmente como zona de alimentación, debido a la combinación de vuelos de cicleo y campeo presentes en la zona de estudio. El hecho de que el vuelo mayoritario sea el de cicleo se debe en parte a la gran cantidad de buitres leonados detectados. Con respecto a rapaces como el águila imperial ibérica, águila culebrera, águila calzada, milano real y milano negro, se observaron preferentemente vuelos de campeo, usando el espacio aéreo como zona de alimentación. Por otro lado, la mayoría de las paseriformes y otras aves de menor tamaño, fueron detectadas posadas.

En cuanto al riesgo de colisión contra los aerogeneradores, el estudio analiza aquellas especies con mayor riesgo de colisión en función de la altura de vuelo a la que han sido observadas. En este caso, considera que la altura de vuelo asociada a un mayor riesgo de colisión es aquella que se produce a la altura de las aspas de los aerogeneradores y, según estos datos, presenta los resultados en forma de porcentaje de riesgo. Las especies que presentan una tasa de riesgo especialmente elevada son el busardo ratonero (Buteo buteo) con 76,19 %, el milano real (Milvus milvus) con 72,60 %, el cuervo grande (Corvus corax) con un 53,33 % y el milano negro (Milvus migrans) con un 42,86 %. Destaca de igual modo la tasa de colisión del águila calzada (Hieraaetus pennatus) con un 42,59 %y la chova piquirroja (Phyrrhocorax phyrrhocorax) con un 25 %. El estudio añade que, a pesar de que el buitre leonado tiene una tasa de colisión menor, podría verse afectado por el parque eólico.

Con respecto a especies con alto grado de protección, como el águila imperial ibérica, indica que la tasa de colisión sería 0 % al no haber avistado vuelos a la altura de riesgo. Con respecto al buitre negro aporta una tasa de colisión del 5,56 %.

Para el riesgo de colisión contra la LAAT según la altura de vuelo coincidente con el cableado de la línea eléctrica, destacan las siguientes especies: abejero europeo (Pernis apivorus) con una tasa de riesgo de colisión del 75 %, águila real (Aquila chrysaetos) con un 50 %, avión común (Delichon urbicum) con un 42,30 %, milano real (Milvus milvus) con un 41,79 % y busardo ratonero (Buteo buteo) con un 40 %.

En cuanto al estudio de quirópteros realizado durante los meses de junio a septiembre de 2020 se identificaron un total de 15 especies diferentes, siendo especialmente abundante la especie murciélago común (LESRPE, Pipistrellus pipistrellus), con más del 65 % de las llamadas detectadas. De entre las especies detectadas, cabe destacar el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), las tres catalogadas como vulnerables en el CEEA.

En cuanto al riesgo de interacción con las infraestructuras del parque eólico, 5 de las especies detectadas presentan un riesgo potencial elevado de colisión con los aerogeneradores: nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula) ambas especies catalogadas como vulnerables en el CEEA; así como el murciélago de nathusius (Pipistrellus nathusii), el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) especies incluidas en el LESRPE.

Como medidas preventivas correctoras y compensatorias con respecto a la fauna, el promotor propone, entre otras, el seguimiento del uso del espacio de avifauna y quirópteros durante los primeros 5 años de funcionamiento del parque, limitación de velocidad de los vehículos, calendario de obras, cerramiento de refugios de quirópteros en el área del parque y creación de nuevos fuera del mismo y retirada de carroña.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en su primer informe, señala las afecciones que supondrían las infraestructuras ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que en este caso son la totalidad de aerogeneradores, viales, y circuito subterráneo de media tensión. Este organismo resalta en primer lugar las carencias que presenta el EsIA, tanto en el estudio de avifauna como en el de quirópteros. Considera que ambos estudios son deficientes puesto que ninguno de ellos abarca un ciclo anual completo. En cuanto al estudio de avifauna, destaca la escasa superficie de estudio (1 km en el entorno del parque eólico), así como la falta de datos durante períodos críticos para las aves. En cuanto al estudio de quirópteros indica que éste no contempla los períodos de máxima actividad de este grupo faunístico.

Continuando con las carencias del EsIA, expone que no se han estudiado las colonias de buitre negro y otras rapaces forestales, así como de las colonias de murciélagos forestales, en el recomendado radio de afección de 50 km para buitres y 5 km para quirópteros. Además, aunque el EsIA menciona que las condiciones meteorológicas y de visibilidad condicionan el riesgo de colisión de aves y quirópteros, este organismo señala que el documento carece del estudio de los días de niebla o condiciones de visibilidad reducida, siendo determinante conocer este dato, puesto que no debe instalarse ningún parque eólico en zonas con más de 20 días al año de niebla (Atienza et al., 2011).

Por otro lado, el organismo resalta la colindancia del proyecto con los planes de recuperación del águila imperial y de la cigüeña negra. Destaca la importancia regional, nacional e internacional que supone la presencia de parejas reproductoras de estas especies, de igual modo que resalta la importancia de las colonias de buitre negro presentes en la zona, que además se trata de una de las especies que mayor mortalidad sufre por colisión contra los aerogeneradores (Lucas et al., 2004). También presta atención a determinadas especies que según el riesgo de colisión calculado por el promotor presentan una tasa especialmente elevada, como son el milano real (Milvus milvus) con una tasa del 72,60 %, el ratonero común (Buteo buteo) con una tasa de colisión del 76,19 %, el cuervo (Corvus corax) con un 53,33 % y el milano negro (Milvus migrans) con un 42,86 %.

Por otra parte, hace referencia a la cartografía de Sensibilidad de aves planeadoras de la Junta de Castilla y León, destinada a orientar a promotores sobre la idoneidad para el diseño y ubicación de los potenciales proyectos de energías renovables, especialmente de parques eólicos. Esta cartografía indica la sensibilidad ambiental de las aves planeadoras ante la instalación de parques eólicos y se tiene en cuenta las siguientes especies: águila real, águila perdicera, buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos, águila imperial, milano real, buitre negro y cigüeña negra. La totalidad de aerogeneradores del parque eólico se encuentran en zona de sensibilidad muy alta para las planeadoras citadas, habiendo sido detectadas, la mayoría de ellas, en la zona de estudio. Es por ello por lo que la implantación del parque eólico resulta totalmente desaconsejable.

En cuanto la población de quirópteros, el organismo resalta los resultados del riesgo de colisión aportados por el promotor para este grupo faunístico, con riesgo elevado para varias especies incluidas en el LESRPE. Indica que, a pesar de que el EsIA propone como medidas preventivas y compensatorias el cerramiento de acceso a refugios de quirópteros para evitar molestias y la creación de refugios fuera del área de influencia del parque eólico, llevarlas a la práctica sería imposible, dada la abundancia de especies y la distribución de refugios.

Por todo lo indicado, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa desfavorablemente el proyecto.

El informe emitido por SECEMU pone de manifiesto que el estudio presentado en este EsIA, en relación a los quirópteros, tiene un esfuerzo de muestreo exiguo, que está muy lejos del exigido en la Instrucción 4/FYM/2020 de la Junta de Castilla y León relativa a los contenidos de EsIA de parques eólicos y muestra muy baja calidad. Este hecho impide la realización de una evaluación objetiva del posible impacto de esta infraestructura sobre este grupo de mamíferos. Por tanto, no cabe sino solicitar la inmediata paralización de la tramitación y la inadmisión de la documentación hasta disponer de los preceptivos estudios sobre quirópteros y efectos acumulativos y sinérgicos. Sin esa información no es posible valorar el impacto sobre uno de los grupos de fauna previsiblemente más afectados.

SEO/BirdLife solicita que se deniegue la autorización del proyecto objeto de análisis por: Insuficiente estudio de avifauna e insuficiente valoración de la posible afección a especies catalogadas como «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable»; posible afección directa e indirecta a los valores naturales por los que se declararon varios espacios protegidos de la Red Natura 2000; afección directa a la IBA 070 «El Escorial - San Martín De Valdeiglesias»; afección directa a Áreas Críticas de especies catalogadas como «En Peligro de Extinción»; e inadecuada ubicación del parque eólico atendiendo a criterios ambientales según la zonificación de la sensibilidad ambiental para energías renovables publicada por el MITECO.

WWF informa en sentido análogo, señalando que el parque eólico AGATA agrede profundamente a la fauna y especies protegidas de la zona de Peguerinos y alrededores, tal y como indica su propio Estudio de Impacto. Igualmente, la LAAT destruirá muchos de los hábitats faunísticos presentes en los casi 34 km lineales de la infraestructura, tanto por muerte directa de los animales presentes en estos suelos, como mediante la pérdida de biodiversidad vinculada a la fragmentación de estos hábitats. En este sentido, se da un riesgo de colisión de más del 70 por ciento, a especies endémicas y en peligro de extinción, con una lista de 11 especies amenazadas. El Águila Imperial Ibérica, y el Milano Real, ambas en Peligro de Extinción son agredidas por este proyecto de manera directa en una zona crítica de su hábitat por sus estrategias de vuelo y su sensibilidad hacia instalaciones eólicas y eléctricas de alto voltaje. El proyecto reconoce que causará la muerte por colisión o electrocución del Águila Imperial, el Buitre Negro y el Milano Real, así como de otras especies vulnerables como la Cigüeña negra, el Aguilucho Cenizo, Águila Real. El Estudio de impacto declara que, además, 5 especies de Murciélagos catalogadas en «Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Murciélago ratonero mediano, Murciélago ratonero grande, Nóctulo grande, Nóctulo mediano, Murciélago de cueva), tienen alto riesgo de interacción con las infraestructuras del parque eólico. El lugar de implantación de los aerogeneradores del proyecto Ágata es una zona de alto valor faunístico, situado entre 50 y 100 metros de zonas ZEPA y ZEC.

Ecologistas en Acción de Ávila destaca igualmente los impactos críticos del proyecto sobre la fauna y destaca el alto valor que para la fauna merece toda la zona de afección del parque eólico y la línea de evacuación eléctrica, que presenta una de las comunidades faunísticas más ricas, variadas y mejor conservadas de la sierra de Guadarrama, siendo el hábitat de las especies más emblemáticas y protegidas de la zona.

Por su parte, el 15 de agosto de 2021, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emite informe en el que indica que la zona de actuación correspondiente a la línea de evacuación es territorio de cría y campeo de numerosas especies protegidas de avifauna entre las que destaca el águila imperial ibérica, el milano real y la cigüeña blanca; concluyendo que la línea de evacuación tendría efectos significativos directos e indirectos sobre la fauna protegida.

En la modificación del proyecto presentada por el promotor tras la información pública y las consultas, plantea la reubicación de los aerogeneradores AGA-01 y AGA-19, el soterramiento parcial de la línea de evacuación de alta tensión, y la modificación del trazado de la línea subterránea de 30 kV y de los caminos de acceso al parque.

También aporta el estudio completo de avifauna, realizado entre los meses de mayo de 2020 y abril de 2021, en el caso del parque eólico, y entre los meses de julio de 2020 y junio de 2021, en el caso de la línea aérea-soterrada de evacuación.

Entre los nuevos datos aportados en el estudio de avifauna se encuentran las observaciones realizadas, así como la tasa de colisión contra los aerogeneradores y los tramos aéreos de la línea de evacuación, calculadas con la misma metodología ya descrita anteriormente. A partir de estos datos, el promotor destaca la presencia de las siguientes especies, denominadas como las de mayor interés en el ámbito de estudio:

– Milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción en el CEEA): Durante el trabajo de campo realizado en el parque eólico «Ágata», se han observado un total de 188 individuos, y su tasa de riesgo de colisión contra el barrido de las palas es del 70,06 %. En cuanto a los resultados obtenidos en los trabajos de campo realizados en la línea aérea-soterrada de evacuación, en el ámbito de estudio se han detectado 239 ejemplares de la especie, con una tasa de riesgo de colisión/electrocución de 53,02 %.

– Águila imperial ibérica (Aquila Adalberti, en peligro de extinción en el CEEA): se han observado un total de 3 individuos en la zona del parque eólico, y su tasa de riesgo de colisión contra el barrido de las palas es del 0,0 %, dado que los 3 ejemplares fueron avistados volando en altura superior a la altura de las palas. En cuanto a los resultados entorno a la línea de evacuación se han detectado 4 ejemplares, con una tasa de riesgo de colisión/electrocución de 0,0 %, ya que los ejemplares se avistaron volando por encima de la línea de evacuación.

– Buitre negro (Aegypius monachus, vulnerable en el CEEA): se han observado un total de 108 individuos en la zona del parque eólico con una tasa de riesgo de colisión contra el barrido de las palas del 9,38 %. En el entorno de la línea se han detectado 115 ejemplares, con una tasa de colisión/electrocución de 6,09 %.

– Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax, LESRPE): se han observado un total de 37 individuos en el entorno del parque, y su tasa de riesgo de colisión contra el barrido de las palas es del 59,46 %. En cuanto a la línea de evacuación, no se han detectado ejemplares en el entorno próximo.

– Águila real (Aquila chrysaetos, LESRPE): se han detectado 12 ejemplares en la zona del parque eólico, con una tasa de colisión del 0%, mientras que en a lo largo del trazado de la línea de evacuación se han detectado 5 ejemplares con una tasa de colisión/electrocución del 40 %.

– Cigüeña blanca (Ciconia ciconia, LESRPE): se han observado un total de 4 individuos en la zona del parque eólico, y su tasa de riesgo de colisión contra el barrido de las palas es del 75%, siendo la especie con mayor riesgo de colisión. Sin embargo, dado el bajo número de avistamientos no se considera un resultado significativo. En cuanto a los resultados obtenidos en las inmediaciones de la línea de evacuación trabajos se han detectado 124 ejemplares de la especie, con una tasa de riesgo de colisión/electrocución de 20,78 %.

– Buitre leonado (Gyps fulvus, LESRPE): en la zona del parque eólico se han observado un total de 666 individuos, siendo la especie más abundante detectada en el ámbito de estudio, y su tasa de riesgo de colisión contra el barrido de las palas es del 11,61 %. En cuanto a los ejemplares observados a lo largo del trazado de la línea de evacuación se han detectado 941 ejemplares de la especie, siendo de nuevo la especie más abundante detectada en y con una tasa de riesgo de colisión/electrocución de 6,06 %.

– Milano negro (Milvus migrans, LESRPE): se han detectado 29 individuos en la zona del parque eólico, con una tasa de colisión contra los aerogeneradores del 36,84%. A lo largo del trazado de la línea de evacuación se han detectado 62 ejemplares, con una tasa de riesgo de colisión/electrocución de 43,10 %.

El promotor concluye que las especies de interés con mayor riesgo de colisión contra los aerogeneradores son la cigüeña blanca (tasa de riesgo del 75 %), milano real (70,06 %), chova piquirroja (59,46 %). Destaca también que a pesar de que los vuelos en altura de riesgo de las especies de buitre negro y leonado, son menores que los mencionados anteriormente, la abundancia de ambas especies en la zona debe tenerse en cuenta a la hora de valorar el riesgo. En cuanto al águila imperial ibérica el promotor indica que el riesgo de colisión es del 0% habiendo detectado únicamente 3 vuelos en la banda de vuelo por encima de las aspas de los aerogeneradores. De igual manera no aporta riesgo de colisión de la cigüeña negra, al no haberla detectado durante el estudio de avifauna. A parte de estas especies de interés, resalta el riesgo de colisión contra los aerogeneradores de otras especies incluidas en el LESRPE, entre las que destaca el busardo ratonero, con un riesgo de colisión contra los aerogeneradores del 58,21%.

Con respecto al riesgo de colisión contra la línea, destaca de nuevo el busardo ratonero con un 58,21, seguido del milano real (53,02 %) y del milano negro (43,10 %).

En cuanto al grupo quirópteros, el promotor vuelve a aportar el estudio de quirópteros inicial.

El promotor considera que las poblaciones de avifauna y quirópteros se verán afectadas por la implantación del parque eólico debido a la mortalidad por colisión con los aerogeneradores, calificando este impacto como severo. Con respecto a la mortalidad por colisión y/o electrocución con los tramos aéreos de la línea de evacuación califica el impacto como moderado, dado que no dispone de datos suficientes para evaluar el riesgo de colisión de algunas especies por insuficiencia de avistamientos. Como medidas preventivas y correctoras propone la posibilidad de instalación de sistemas de detección y parada de aerogeneradores, la instalación de dispositivos salvapájaros en la línea de evacuación, la retirada de carroña y el seguimiento de avifauna y quirópteros durante los primeros 5 años de explotación del Parque Eólico.

En respuesta al trámite realizado en virtud del artículo 40.2. de la Ley 21/2013, se recibe un segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Una vez evaluadas las modificaciones propuestas para el nuevo diseño del parque eólico Ágata y su línea de evacuación, el organismo informa que el proyecto, por su ubicación y características, mantiene elementos que causarán afecciones, directas e indirectas sobre la fauna. Igualmente, indica que resulta imposible asegurar la ausencia de afecciones al águila imperial ibérica y a la cigüeña negra, especies con planes de recuperación aprobados en el entorno inmediato del parque eólico. En consecuencia, considera que los cambios propuestos no resuelven la problemática ambiental del proyecto, ya que viene determinada por su ubicación. Por todo ello, reitera el contenido íntegro de su primer informe, subrayando las conclusiones desfavorables por las que se cuestiona la viabilidad ambiental del proyecto evaluado.

b.2) Espacios protegidos. Red natura 2000.

El proyecto inicial presenta colindancia territorial con los siguientes espacios Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos:

– ZEC/ZEPA «Campo Azálvaro – Pinares de Peguerinos», ubicada a 52,74 m al oeste del aerogenerador AGA-019 y a 113,98 m al norte del mismo, siendo éste el punto más cercano del Parque Eólico. La LAAT se sitúa a 1,5 km de distancia a este espacio.

– ZEC/ZEPA «Pinares del Bajo Alberche», ubicada a 3,23 km al sur del aerogenerador AGA-09 y a 318,29 m del punto más próximo de la LAAT.

– ZEC «Cuenca del Río Guadarrama», ubicada a 5,17 km del aerogenerador más cercano y a 2,9 km de la LAAT.

– ZEC/ZEPA «Encinares/Cuencas de los ríos Alberche y Cofio» a 202,55 m de la LAAT.

– ZEC «Cuenca del río Guadarrama» (ES3110005). La LAAT atraviesa este espacio, a lo largo de 1,12 km.

– ZEC «Cuenca del Río Manzanares», (ES3110004), ubicada a 2,9 km de la estructura de la «LAAT» más cercana.

– Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama: los caminos de acceso de los aerogeneradores AGA-08, AGA-018 y AGA-019 están situados dentro del parque, así como parte del circuito subterráneo de media tensión.

Según indica el promotor, en el censo de avifauna realizado entre los meses de mayo y septiembre de 2020, se identificaron varias especies objeto de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 cercana a la zona de estudio. Algunas de ellas, debido a su comportamiento, abundancia en el ámbito de estudio y tasa de riesgo de colisión, pueden presentar una mayor interacción con las infraestructuras proyectadas. Entre estas especies destacan el milano real (Milvus milvus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el buitre negro (Aegypius monachus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti).

Así, el promotor concluye que la ZEC/ZEPA «Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos», ZEC/ZEPA «Pinares del Bajo Alberche y ZEC Cuenca del Río Guadarrama» pueden verse afectadas de forma indirecta por el Parque Eólico «Ágata», debido a la posible mortalidad por colisión con los aerogeneradores de la avifauna presente en esos espacios y que realizan vuelos de largas distancias en busca de alimento a la zona de las infraestructuras. Considera que se trata de una afección indirecta puesto que los impactos se dan en una zona que utilizan como campeo o de paso, y no donde poseen las colonias, dormideros o zonas de reproducción, las cuales están dentro de estas zonas Red Natura 2000.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en su primer informe indica que las afecciones más relevantes que supondría la instalación sobre los espacios de la Red Natura 2000 (EPRN2000) resultan sobre los grupos de avifauna y quirópteros objeto de conservación de los mismos. En este sentido, las poblaciones de aves y quirópteros objeto de conservación de los espacios de Red Natura 2000 más cercanos al proyecto amplían su área de campeo y/o zona de alimentación fuera de los mismos, tanto hacia la zona de implantación de los aerogeneradores, como a lo largo del trazado de la línea de evacuación, resultando afectadas por las infraestructuras. De igual modo, debe considerarse el efecto barrera que ejercen las infraestructuras proyectadas, limitando la conectividad necesaria que debe mantenerse entre el conjunto de la Red Natura 2000.

Por tanto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que, una vez analizadas y valoradas las posibles afecciones directas e indirectas sobre los espacios Red Natura 2000 ZEC/ ZEPA Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos y ZEC/ZEPA Pinares del Bajo Alberche no es posible asegurar que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad de los espacios señalados.

Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa de que la línea aérea de evacuación tendría efectos apreciables directos e indirectos sobre la Red Natura 2000 así como sobre el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y las especies de fauna existentes en la zona. En consecuencia, considera que se deberían plantear y desarrollar alternativas viables que eviten la afección a los espacios Red Natura 2000 y del mencionado espacio natural protegido.

SEO/BirdLife afirma que el EsIA realiza una inadecuada evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 y los espacios naturales protegidos. Teniendo en cuenta la cercanía del proyecto a varios espacios de la Red Natura 2000 y en particular el hecho de que el proyecto atraviesa la ZEC «Cuenca del río Guadarrama», que además está designada como Parque Regional, considera que hubiese resultado imprescindible que en el EsIA se hubiese incluido un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 en el que se valorasen los impactos esperados del desarrollo y explotación del proyecto sobre los valores por los que fue declarado el espacio, del cual, previsiblemente, se hubiera desprendido que el impacto sobre los mismos resultaría crítico. El análisis debería haberse llevado a cabo también para el resto de los espacios protegidos, ya que a pesar de que el proyecto no se sitúe directamente dentro de sus límites, se prevé que su desarrollo podría afectar a las especies por los que fueron declarados. Sin embargo, en el EsIA no se incluye una adecuada evaluación de afecciones a la Red Natura 2000, limitándose a describir la distancia del proyecto a los mismos, e incluyendo una breve descripción de los valores por los que fueron declarados cada uno de ellos.

En lo que respeta a la valoración de los impactos sobre la Red Natura 2000 incluida en el EsIA, destaca que se han calificado los impactos por colisión y electrocución con los aerogeneradores y la línea eléctrica de evacuación proyectada como moderados, señalándose que podrían minimizarse con las medidas propuestas. Sin embargo, desde SEO/BirdLife se considera que el impacto resultaría crítico, además de no haberse propuesto ninguna medida capaz de minimizar dicho impacto. Por lo tanto, se considera que la evaluación llevada a cabo en el EsIA respecto a la afección al espacio de la Red Natura 2000 es inadecuada, minusvalorando los impactos esperados del desarrollo y explotación del proyecto sobre los valores por los que fue declarado el espacio.

De manera análoga Ecologistas en Acción de Ávila y WWF destacan los importantes impactos críticos que el proyecto podría generar sobre los valores naturales por los que los distintos espacios de la Red Natura 2000 cercanos fueron declarados.

En el nuevo estudio de avifauna presentado por el promotor, concretamente en el apartado dedicado a las afecciones sobre Red Natura 2000, indica que, durante los trabajos de campo realizados en la zona, se han detectado varias especies consideradas como elementos clave en la conservación de los espacios protegidos cercanos al ámbito de estudio. Algunas de estas especies pueden realizar a diario vuelos de campeo de larga distancia y utilizar el ámbito de estudio como zona de alimentación, por lo que resultarían más vulnerables a sufrir un impacto indirecto por parte de las infraestructuras proyectadas. Dichas especies son el milano real (Milvus milvus), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) el buitre negro (Aegypius monachus), águila real (Aquila chrysaetos), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), culebrera europea (Circaetus gallicus), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el milano negro (Milvus migrans), y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Como consecuencia de la existencia y detección de estas especies, se concluye que el proyecto puede suponer un impacto indirecto sobre los mencionados espacios de Red Natura 2000.

El segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, tras valorar los estudios adicionales presentados por el promotor y una vez evaluadas el conjunto de modificaciones propuestas para el parque eólico Ágata y su línea de evacuación, concluye que el proyecto, por su ubicación y características, mantiene elementos que causarán afecciones, directas e indirectas, sobre figuras con protección específica y valores naturales de primer orden, entre los que destacan la ZEC/ZEPA «Campo Azálvaro-Pinares Peguerinos» y ZEPA «Pinares del Bajo Alberche», así como el espacio protegido Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama. En consecuencia, se considera que los cambios propuestos no resuelven la problemática ambiental del proyecto, ya que viene determinada por su ubicación.

c) Valoración del órgano ambiental.

El informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León ha concluido en dos ocasiones en sentido desfavorable a la autorización del proyecto, pues en su segundo informe ha reafirmado la inviabilidad ambiental del mismo.

Este organismo concluye que el proyecto tendrá un elevado impacto sobre los valores naturales y paisajísticos presentes además de encontrarse en una zona de sensibilidad muy alta para aves planeadoras. También informa sobre la incompatibilidad de las actuaciones proyectadas con los objetivos del Plan de Recuperación de la cigüeña negra y el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica.

Por su parte otro informe preceptivo, el de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que la zona de actuación correspondiente a la línea de evacuación es territorio de cría y campeo de numerosas especies protegidas de avifauna entre las que destaca el águila imperial ibérica, el milano real y la cigüeña blanca; concluyendo que la línea de evacuación tendría efectos significativos directos e indirectos sobre la fauna protegida.

En los estudios aportados por el promotor se valora como severo el impacto debido a la mortalidad por colisión de las poblaciones de avifauna y quirópteros con el parque eólico. Con respecto a la mortalidad por colisión y/o electrocución con los tramos aéreos de la línea de evacuación, se califica el impacto como moderado, dado que no dispone de datos suficientes para evaluar el riesgo de colisión de algunas especies por insuficiencia de avistamientos.

Entre las especies más relevantes de la zona se encuentran el milano real, milano negro, águila imperial ibérica, águila real, chova piquirroja, buitre negro y buitre leonado, todas incluidas en el LESRPE y en el CEEA. En este sentido, cabe mencionar el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo».

Por otro lado, el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el espacio Red Natura 2000, los órganos competentes sólo podrán manifestar su conformidad con el proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura 2000 afectados, lo que no se cumple en este caso, a la luz del análisis técnico realizado y del informe del órgano competente para la gestión y conservación de los espacios Red Natura 2000 afectados, que ha reiterado la inviabilidad ambiental del proyecto y concluido que, con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, no puede descartarse que vaya a producir un perjuicio sobre la integridad de ZEC/ ZEPA «Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos», la ZEPA «Pinares del Bajo Alberche», así como al Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama.

Tampoco resulta de aplicación al caso la excepción regulada por el apartado 5 del mencionado artículo, pues existe un número indeterminado de alternativas a este proyecto, de su misma o diferente naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos del PNIEC con el mismo nivel de generación planteada y sin provocar un perjuicio a la integridad de espacios de la Red Natura 2000.

Por todo ello, del análisis derivado de la documentación presentada tanto en el EsIA como en la adenda al mismo, y de lo informado por el órgano con competencia en la gestión y protección del medio ambiente, ecosistemas y biodiversidad en la región se concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre la avifauna y los espacios protegidos, y que la documentación adicional aportada por el promotor no es una garantía suficiente de su adecuada prevención, al no resolver la problemática ambiental determinada por su ubicación.

Por tanto, teniendo en cuenta el estado de protección de estas especies, y los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Ágata de 110 MW, incluida su infraestructura de evacuación, en Ávila y Madrid» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Confederación Hidrográfica del Tajo. Si
Delegación de Defensa. Si
Instituto Geográfico Nacional (IGN). Si
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Si
Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Comunidad de Madrid. Si
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Si
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Comunidad de Castilla y León
Servicio de Ordenación y Planificación Energética. Dirección General de Energía y Minas. Si
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Si
Agencia de Protección Civil. Si
Dirección General de Patrimonio Cultural. Si
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. No
Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Si
Dirección General de Salud Pública. Si
Comunidad de Madrid
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Si
Canal de Isabel II. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Si
Dirección General del Suelo. Si
Dirección General de Economía Circular. Si
Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. Si
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. No
Dirección General de Emergencias. Si
Dirección General de Patrimonio Cultural. No
Dirección General de Urbanismo. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Si
Dirección General de Salud Pública. Si
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Castilla y León
Diputación provincial de Ávila No
Ayuntamiento de Peguerinos Si
Comunidad de Madrid
Ayuntamiento de Colmenarejo Si
Ayuntamiento del Escorial Si
Ayuntamiento Galapagar Si
Ayuntamiento Santa Maria de la Alameda Si
Ayuntamiento de Valdemorillo No
Ayuntamiento de Zarzalejo Si
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Enagas Transporte SAU. Si
Iberdrola Distribución Eléctrica. No
Telefónica de España SA. Si
Red Eléctrica de España, SA. No
Redexis Infraestructuras SLU. Si
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Si
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. Si
WWF ADENA España. Si
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife). Si
Ecologistas en Acción Ávila. Si
Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid. Si
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
GREENPEACE. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Si
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Adicionalmente, se han recibido 375 alegaciones de particulares.

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