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Documento BOE-A-2023-2599

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Els Plans, de 66 MW, Suró, de 72 MW, y Ferriols, de 72 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Lleida, Tarragona y Barcelona".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14264 a 14285 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2599

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de diciembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Els Plans, de 66 MW, Suró, de 72 MW, y Ferriols, de 72 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Lleida, Tarragona y Barcelona», remitida por Energías Green Capital Development IX, SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de estos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de un proyecto conjunto de instalación de tres parques eólicos (PPEE): PE Els Plans, PE Ferriols y PE Suró, y su infraestructura de evacuación, que tiene por objeto la puesta en marcha de un total de 35 aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal unitaria, y 210 MW de potencia total de la instalación. El PE Els Plans (con 11 aerogeneradores, 66 MW de potencia total) está ubicado en los términos municipales de Santa Coloma de Queralt, Les Piles, Conesa, y Sarral (Tarragona); el PE Suró (con 12 aerogeneradores, 72 MW de potencia total) en Ribera d´Ondara, Montoliu de Segarra y Talavera (Lleida), y Santa Coloma de Queralt y Llorac (Tarragona); y el PE Ferriols (con 12 aerogeneradores, 72 MW de potencia total) en Santa Coloma de Queralt, Pontils (Tarragona) y Bellprat (Barcelona). Los aerogeneradores cuentan con un rotor de hasta 170m de diámetro con una altura de buje de 115m de altura, no superando la altura máxima de 200m. La poligonal envolvente abarca unas 5.478 ha.

Se proyecta la instalación de una red subterránea de media tensión (MT) (30kV) que recoge la energía generada en cada parque hasta la SET «Els Plans» 30/132 kV, con una superficie aproximada de 3.828 m2 y situada en el municipio de Santa Coloma de Queralt. Desde aquí, los tres PPEE comparten la misma infraestructura de evacuación, la línea aérea en alta tensión (LAAT) 132kV SET Els Plans-SET Comalats, de simple circuito, que constará de tres tramos:

– Tramo 1: en simple circuito desde la SET Els Plans hasta el apoyo núm. 6 de la línea existente LAAT 132 kV «SET Montargull-SET Les Forques». Es un tramo de nueva construcción de 1,588 km.

– Tramo 2: de 14,81 km desde el apoyo núm. 6 hasta el núm. 53 de la línea existente LAAT 132kV SET Montargull-SET Les Forques. Se tenderá el circuito sobre los apoyos ya existentes utilizando las crucetas del circuito libre.

– Tramo 3: en simple circuito desde el apoyo núm. 53 de la LAAT existente hasta la nueva SET Comalats 132kV/220kV. Es un tramo de nueva construcción de 0,375 km.

Los tramos de nueva construcción implican la instalación de 11 nuevos apoyos.

De la SET «Comalats» 132/220kV, con una superficie aproximada de 2.659,55 m2 y situada en el municipio de Passanant i Belltall, la energía se evacuará mediante la LAAT 220 kV SET Comalats-SET La Espluga, en simple circuito, que estará formada por tres tramos:

– Tramo 1: desde la SET Comalats hasta el apoyo núm. 1 de la línea existente LAAT 220 KV, SET Les Forques- SET La Espluga. Es un tramo de nueva construcción de 95 m.

– Tramo 2: tramo aéreo de 15,11 km existente desde el apoyo núm. 1 hasta el núm. 53 de la línea existente LAAT 220kV SET Les Forques-SET Les Comes (anexa a la SET La Espluga 220/400kV). Se tenderá el circuito sobre los apoyos ya existentes utilizando las crucetas del circuito libre.

– Tramo 3: desde el apoyo núm. 3 de la LAAT existente hasta el nuevo apoyo núm. 54 de SC y de este al pórtico de la nueva posición de línea de la SET La Espluga 220kV. Es un tramo de nueva construcción de 324,06 m.

Los tramos de nueva construcción implican la instalación de 2 nuevos apoyos.

Además, se ha diseñado una red de viales, de acceso a los PPEE e interiores para acceder a cada aerogenerador, cuyos datos quedan resumidos en la siguiente tabla:

  PE Els Plans PE Suró PE Ferriols
Número de viales. 15 14 9
Viales de nueva construcción. 5.198 m 8.034 m 6.147 m
Modificación de caminos existentes. 3.739 m 9.157 m 4.636 m
Longitud total viales. 8.937 m 17.191 m 10.783 m

Las superficies de afección real correspondientes a la afección por caminos de acceso, plataformas de montaje, cimentaciones y vuelo de aerogeneradores y la zanja para la ubicación de las redes de MT y comunicaciones, para cada uno de los parques, sería de 44,229 ha en el PE Els Plans, 61,603 ha en el PE Suró y 53,116 ha en el PE Ferriols.

El plazo de ejecución está previsto que sea de dos años.

2. Tramitación del procedimiento

El 26 de octubre de 2020, el órgano ambiental emite resolución por la que se formula el documento de alcance para el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) de los PPEE de Els Plans, Suró y Ferriols, acumulados por este órgano ambiental en un único expediente. Posteriormente, con fecha 19 de febrero de 2021 la Subdirección General de Energía Eléctrica acordó la acumulación para la tramitación conjunta de los PPEE y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Lleida, Tarragona y Barcelona.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de 15 y 17 de febrero de 2021, los anuncios del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña por los que se someten a información pública los EsIA y la solicitud de autorización administrativa previa de cada uno de los proyectos por separado. El anuncio también fue publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados. Asimismo, los proyectos y sus EsIA fueron expuestos al público en las sedes física y electrónica de la Dependencia Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña y de las Subdelegaciones del Gobierno en Tarragona y Lleida durante treinta días hábiles. Durante el periodo de información pública, se recibieron varias alegaciones tanto de organismos como de personas físicas o jurídicas.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó en febrero y marzo de 2021, consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I de la presente resolución. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

El 20 de diciembre de 2021, se recibe el expediente para inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Sin embargo, con fecha 21 de febrero de 2022 tuvo entrada documentación complementaria del promotor, con el fin, de cumplimentar los requerimientos del documento de alcance de 28 de octubre de 2020 y completar así el EsIA y también dar respuesta a los informes preceptivos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, emitidos durante la fase de información pública y consultas para los tres PPEE. Dicha documentación incluye una Adenda denominada «Mejora de la documentación del expediente» y sus anexos, que incluyen:

– Estudio de impacto acústico según normativa de Cataluña (anexo 1).

– Plan de restauración ambiental/recálculo vegetación afectada.

– Evaluación de la afección potencial a conector principal terrestre «Granyena-Obagues del Riu Corb-Sistema Prelitoral Central».

– Incorporación de los resultados finales del Estudio de Avifauna y Quirópteros (anexo 2).

– Estudio de radioseguimiento del águila real (anexo 3).

– Estudio de Impacto lumínico según normativa de Cataluña (anexo 4).

Con fecha 31 de marzo de 2022, tienen entrada en esta Dirección General, a petición del promotor, tres solicitudes de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental para cada uno de los PPEE y sus infraestructuras de evacuación, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Con fechas 14, 15 y 16 de junio de 2022 se resuelven los respectivos informes de determinación de afección ambiental en el sentido de que los proyectos: «Parque Eólico Els Plans de 66 MW de potencia y sus infraestructuras de evacuación», «Parque Eólico Suró de 72 MW de potencia y sus infraestructuras de evacuación» y «Parque Eólico Ferriols de 72 MW de potencia y sus infraestructuras de evacuación» continúen con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se resolvían esos procedimientos.

Retomado el procedimiento de evaluación ambiental ordinario, con fecha 14 de octubre de 2022, se requiere la subsanación del expediente, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar varios de los informes preceptivos (Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Cataluña para los PPEE Ferriols y Els Plans, y la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña para el PE Ferriols) establecidos en el artículo 37.2 de la misma norma. Y solicitar traslado de la nueva información generada por el promotor (Adenda «Mejora de la documentación del expediente» y sus anexos) a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña de la Generalitat de Cataluña para que informe sobre los nuevos estudios incorporados al expediente, así como cualquier otra consideración que estimen relevante.

El 16 de enero de 2023 se reciben los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, de fecha 22 de diciembre de 2022, directamente desde este organismo, para cada uno de los PPEE. Con fecha 20 de enero de 2023 se recibe del órgano sustantivo parte de la subsanación requerida (a falta de la contestación de la Agencia Catalana del Agua), en la que se incluyen los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, y la contestación del promotor a los mismos. En esa misma fecha tiene entrada escrito del promotor referente a la documentación obrante en los expedientes de los parques eólicos.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que fundamentan y motivan la presente Resolución.

3.1 Análisis de alternativas.

En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, incluida la alternativa 0, para la selección del emplazamiento de los aerogeneradores de cada uno de los PPEE, para el emplazamiento de la SET y para el trazado de la LAAT, teniendo en cuenta en cada apartado criterios técnicos, económicos y ambientales.

Para la localización de los PPEE el promotor propone 3 alternativas para las posiciones de los aerogeneradores, seleccionando como la más favorable la alternativa 3 en cada uno de ellos. Esta alternativa ubica a los aerogeneradores principalmente sobre campos de cultivo, gran parte de ellos cercanos a caminos existentes, no se afecta a ningún espacio natural protegido, ni vías pecuarias, ni IBAS, aunque en los tres casos, la introducción de un número elevado de elementos verticales afectará al paisaje y supondrá un mayor riesgo de colisión de la avifauna. Además, el PE Ferriols queda englobado casi en su totalidad en un área de interés para la flora y la fauna.

Para la SET Els Plans se plantean 3 posibles alternativas de ubicación, escogiéndose la alternativa 2 (una sola subestación que recoja la energía de todos los PPEE, situada próxima a la línea existente), como la más favorable por aspectos técnicos principalmente.

Una vez escogida la alternativa más favorable para la ubicación de la SET, se presentan 3 posibles alternativas para la evacuación, escogiéndose el trazado de la alternativa 1 como más favorable a nivel ambiental, ya que la construcción de una nueva SET y tramo de línea de conexión justo al lado de la SET Les Forques existente, y un tramo de 1,6 km de LAT aprox para conectar de la SET Els Plans a la LAAT Montargull-Les Forques, conlleva un menor impacto sobre la fauna, vegetación y paisaje que la construcción de una línea de unos 26 km de longitud.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

En el EsIA se describen los efectos potenciales sobre los factores del medio: suelo y geodiversidad, atmósfera, cambio climático, hidrología e hidrogeología, población y salud humana, patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias, y vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El tratamiento sobre los factores flora, vegetación e HIC, fauna y espacios naturales protegidos, contaminación acústica y lumínica, así como los efectos sobre el paisaje, y los efectos sinérgicos y acumulativos se recogen de forma específica en la presente resolución.

3.2.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Las afecciones a la cubierta vegetal suponen la eliminación directa de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa directamente y la posible degradación en las áreas periféricas derivadas del movimiento de maquinaria, generación de polvo, etc.

Los PPEE se ubicarán sobre zonas elevadas y con relieve pronunciado donde hay presencia de bosques de coníferas (Pinus sylvestris y Pinus halepensis), aunque gran parte de los aerogeneradores, así como la nueva SET, van ubicados sobre terrenos más llanos dedicados al cultivo de cereal. Según se indica en el EsIA, solo 5 de los 35 aerogeneradores proyectados se ubican sobre vegetación natural. En cuanto a la cubierta vegetal afectada, se distingue por PE y por ocupación temporal o permanente (ya que la afección temporal a la vegetación se podrá restaurar posteriormente), teniendo en cuenta las zanjas y la implantación de plataformas y zonas de acopio. En resumen, la mayoría de la superficie ocupada por los PPEE es sobre terrero dedicado a cultivos de secano (la superficie agrícola afectada permanente es de 216.983,2 m2). La afección a vegetación natural, contando con el bosque de coníferas es superior en el PE Suró, seguido de Ferriols y, por último, el que menor afección tiene a vegetación natural es Els Plans. En conjunto se estima una superficie afectada total de 840.837 m2 (275.124 m2 de forma permanente, de los que 58.140,8 m2 sería superficie forestal).

Según la bibliografía consultada, en la zona no aparece catalogada ninguna especie de flora según el Catálogo de Flora Amenazada de Cataluña (Decreto 172/2008, de 26 de agosto) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). No obstante, el promotor señala que previo al inicio de las obras y en caso de localizarse especies de flora amenazada en el ámbito de actuación no previstas, un técnico especialista deberá planificar la ubicación de las zonas de actuación y accesos, evitando y en su defecto, minimizando la afección a vegetación natural. Otras medidas a destacar incluidas en el EsIA serían: para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación arbórea se solicitará la preceptiva autorización de actuación del órgano competente, se deberán respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos. Además, se adoptarán una serie de medidas de protección contra incendios en la fase de construcción.

Por otro lado, la implantación de los PPEE afecta directamente a 3,8 ha de HIC según la cartografía disponible del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya. De tal manera que la afección de cada instalación sería:

– PE Ferriols: 4 de los 12 aerogeneradores, los viales y las zanjas de conexión, afectarán a los HIC: 9240 «Robledales ibéricos de Quercus fagínea y Quercus canariensis» (8.790 m2); 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos» (6.541 m2) y 9530* Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos (2.316 m2).

– PE Els Plans: 2 de los 11 aerogeneradores, los viales y zanjas de conexión, afectarán al 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» (48 m2) y el 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos» (3.552 m2).

– PE Suró: 3 de los 12 aerogeneradores, los viales y zanjas de conexión, afectarán al 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» (8.026 m2) y 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos» (2.913 m2).

– La LAAT 132 kV SET Els Plans-SET Comalats, también sobrevuela el hábitat 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», a lo largo de 130 m (6.275 m2).

Se incluye un plan de restauración ambiental, donde se desarrolla una propuesta de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por las obras (estimados en 228.919 m2), tras la fase de obra y en la fase de desmantelamiento, para cada uno de los PPEE y la LAAT, en el que se concretan las especies a utilizar en siembras y plantaciones y la dosis de semillas y densidad de pies, que son acordes con los existentes previamente. Además, dada su especial significación dentro de cada PE, se ha diferenciado entre la restauración específica para los HIC y la restauración del resto de las superficies.

Como medida compensatoria adicional en la restauración de los HIC afectados, se ha aplicado un factor de 1:3, tal y como se requiere en los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña para alcanzar el objetivo de la no pérdida neta de biodiversidad. Esta compensación se llevará a cabo en zonas de características similares acordadas con la administración competente. De tal manera que en la siguiente tabla extraída del EsIA, se resume la afección de cada uno de los HIC e incluye una columna que refleja la superficie final para la restauración, una vez aplicada la compensación sistemática (con un factor 1:3), de manera que se mitigue el impacto residual sobre los HIC afectados:

HIC Superficie afección HIC (m2)

Compensatoria (m2)

Factor 1:3

Temporal Permanente Total
6430 1.395 313 1.708 5.124
9240 40.335 14.597 54.932 164.796
9340 38.897 18.822 57.719 173.157
9530* 8.117 4.901 13.018 39.054
9540 30.417 15.753 46.170 138.510
Superficie total afección HIC. 119.161 54.386 173.547 520.641

Los informes iniciales de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indicaban que parte de los aerogeneradores previstos (7 de los 12 en el PE Ferriols, 10 de los 11 en el PE Els Plans y los 12 que conforman el PE Suró) se ubican en el interior de campos agrícolas existentes y para acceder a ellos y construir las infraestructuras de interconexión será necesaria la apertura de nuevos caminos y zanjas, lo que afectará en algunos casos a las pequeñas islas boscosas y márgenes de vegetación entre campos, zonas consideradas con una función conectora y de potenciación de la biodiversidad, ya que son utilizadas por un gran número de especies para la nidificación, la hibernación o como refugio. Según indica este organismo, esto puede tener un impacto crítico sobre algunas de las especies que son objeto prioritario de conservación del espacio natural adyacente al PE Ferriols (Sistema prelitoral central). Asimismo, pueden tener un fuerte impacto sobre el terreno en toda la zona del proyecto, siendo necesario estudiar detalladamente diferentes alternativas de trazado que minimicen el impacto tanto para el paisaje como para la afección a hábitats naturales. En el caso concreto de los aerogeneradores ELS-09, FER-01, FER-02, FER-03, FER-05, FER-11 y FER-12 situados en medio de masas forestales, debería replantearse su ubicación ya que la apertura de los nuevos caminos de acceso y las zanjas supondrán un fraccionamiento de estas masas forestales.

En relación con la afección sobre los HIC, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que la construcción del PE Ferriols afectará a una superficie de 1,76 ha de HIC, el PE Els Plans afectará a 0,36 ha y el PE Suró a 1,73 ha. Siendo los HIC afectados: 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos» y el prioritario 9530* «Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos».

Ante estas cuestiones el promotor argumenta que se prevé el aprovechamiento de los caminos existentes en la medida de lo posible, y que se ajustarán los trazados para intentar minimizar la afección a los márgenes de campo e isletas de vegetación aislada, procurando que los sobreanchos de los caminos se realicen hacia los márgenes con menos vegetación. En el caso del PE Ferriols informa que acondicionar un vial existente en algunas ocasiones puede generar más impacto que la apertura de uno nuevo. En relación con la propuesta de reubicación de varios aerogeneradores afirma que se estudiará su reubicación definitiva en parcelas agrícolas del entorno. Sin embargo, tal y como informa la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña posteriormente, estas consideraciones no han sido recogidas en la adenda presentada, de tal manera que no se ha producido ninguna variación en la posición de los aerogeneradores del proyecto presentado inicialmente, persistiendo por tanto los impactos detectados sobre las masas boscosas.

Respecto de la valoración de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña sobre la afección a los HIC, el promotor argumenta que el EsIA contempla la restauración de los hábitats afectados, así como de cualquier superficie de vegetación natural, y también contempla la compensación por afección a HIC, adecuándolo para cumplir con el objetivo de la Estrategia del Patrimonio Natural y Biodiversidad de alcanzar la no pérdida neta de biodiversidad.

3.2.2 Fauna y espacios naturales protegidos.

Los grupos de fauna con mayor potencial de ser impactados por el proyecto, ya sea por impactos directos (colisión), o indirectos (pérdida de hábitat, reducción de su calidad o efecto barrera), son las aves y los quirópteros, por lo que los estudios realizados se han centrado en estos dos grupos taxonómicos.

Aunque según recoge el EsIA, los PPEE no se localizan dentro de ningún espacio protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000, si se pueden destacar diversos espacios próximos de gran interés para la fauna, incluidos los espacios comprendidos en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN), creado y regulado por la Ley autonómica catalana 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales:

– ZEC y ZEPA ES5140021 «Obagues del riu Corb», también declarado PEIN: ubicado a 780 m al sur del PE Suró y a 2 km al noreste del PE Els Plans.

– ZEC y ZEPA ES5110015 «Sistema prelitoral central», también declarado PEIN: a unos 970 m al sureste del PE Ferriols.

– ZEC ES5110021 «Riera de la Goda», también declarado PEIN: se localiza a 1,3 km al norte del PE Ferriols.

– ZEPA ES0000322 «Granyena», también declarado PEIN: a unos 4.100 m al noroeste del PE Suró.

– ZEC Riera de la Clariana (ES5110023), a unos 6.800 m al noreste del PE Ferriols.

– ZEC Carbassí (ES5110019), a unos 7.400 m al noreste del PE Suró.

Además, se localizan en la zona dos áreas de importancia para las Aves (IBAs):

– IBA n.º 141 Serres de Montagut i Montmell, solapada parcialmente con el extremo meridional del PE Els Plans, con un aerogenerador dentro de la misma.

– IBA n.º 142 Secans de Lleida, a unos 6.000 m al noroeste del PE Suró.

Por otro lado, el PE Ferriols, así como un aerogenerador del PE Els Plans, están dentro de una zona de protección de la avifauna denominada Área de Interés Faunístico y Florístico (AIFF), incluida en los límites definidos por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, por la cual se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas en Catalunya, y se da publicidad de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir el riesgo de electrocución y colisión con las líneas eléctricas de alta tensión.

Dada la proximidad de varios espacios de la Red Natura 2000 que albergan especies especialmente susceptibles a las infraestructuras proyectadas, el EsIA incorpora un anexo específico de análisis de las repercusiones sobre la red Natura 2000. Indica que, de los cuatro espacios más próximos, dos son los que podrían verse más afectados, debido a que contienen poblaciones de rapaces con territorios suficientemente grandes como para solaparse con los parques proyectados. Por un lado, el Sistema Prelitoral Central con presencia de águila real y águila perdicera con incursiones en la zona de estudio. Y, por otro lado, el espacio Obagues del Riu Corb, con zona de nidificación de águila calzada. El estudio concluye que del análisis individual de cada uno de los impactos valorados hace que, en general, el proyecto obtenga una valoración global de severo en cuanto a los impactos potenciales se refiere, y de moderado en cuanto a los impactos residuales.

El informe de la fase de consultas de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña advierte que el PE Els Plans afecta directamente al conector terrestre principal (CTP) 038 «Granyena / Obagues del Riu Corb / Sistema Prelitoral Central» que conecta los espacios naturales protegidos Obagues del Riu Corb y el espacio Sistema Prelitoral Central. Por tanto, considera desfavorable la ubicación del PE Els Plans dada la afección directa generada sobre la funcionalidad ambiental de este conector ecológico estratégico, que actualmente ya soporta una elevada presión antrópica debido a la existencia de diferentes PPEE en servicio, el paso de infraestructuras viarias e instalaciones de líneas eléctricas que comprometen su funcionalidad conectora.

Sobre esta alegación el promotor incorpora en la Adenda «Mejora de la documentación del expediente» y sus anexos, un análisis de la posible afección al CTP «Granyena/Obagues del Riu Corb/Sistema Prelitoral Central», con objeto de analizar si la disposición de los aerogeneradores y línea de evacuación puede llegar a comprometer la funcionalidad conectora de dicho corredor ecológico. El análisis realizado destaca que la mayor afección sobre el espacio proviene del PE Els Plans ya que es el que se solapa en mayor superficie con el CTP, cruzándolo perpendicular al eje del conector y con 7 de los 11 aerogeneradores incluidos dentro de la superficie de este. Por su parte, en los PPEE Suró y Ferriols, el solapamiento es mínimo, con únicamente 1 de los 12 aerogeneradores incluidos en la superficie del CTP. La SET y la línea de evacuación que conectan los tres PPEE con la LAAT quedan completamente fuera del polígono orientativo que define el CTP. En resumen, no se estima que la disposición de los aerogeneradores del PE Els Plans, pueda llegar a afectar la funcionalidad ambiental del CPT y, en cualquier caso, el plan de vigilancia a implementar durante la fase de funcionamiento permitirá identificar posibles afecciones y proponer nuevas medidas correctoras.

Dentro del EsIA se presentó un estudio de avifauna, con los resultados del trabajo de campo realizado que incluía un total de 10 meses, entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020 ambos incluidos. Con posterioridad, con fecha 21 de febrero de 2022 se recibió la Adenda «Mejora de la documentación del expediente» que contiene una actualización del estudio de avifauna y quirópteros unificado para los tres proyectos, con la inclusión de los resultados del trabajo de campo para un año completo, entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020. La metodología del muestreo de campo se ha diseñado teniendo como referencia las directrices y recomendaciones de las entidades de conservación de cada grupo taxonómico referentes a nivel estatal (SEO/Birdlife y SECEMU). De este modo, dependiendo de la especie potencialmente afectada, se ha considerado un área de afección alrededor del proyecto, principalmente estableciendo un radio de 10 km para la mayoría de las especies de aves y quirópteros, aunque también se estableció un radio de 15 km para rapaces como el águila perdicera (Aquila fasciata) y el águila real (Aquila chrysaetos), entre otras y de 50 km, para el buitre leonado (Gyps fulvus). En el estudio, fundamentado en una caracterización previa realizada a partir de una revisión bibliográfica, incluyendo consultas a la administración competente, y complementada con el trabajo de campo realizado, se contabilizaron un total de 56 jornadas de campo donde se registraron los datos obtenidos en las estaciones de observación/escucha repartidos a lo largo de todo el entorno sobre el que se pretende la instalación del proyecto. En concreto, se establecieron: 21 puntos de observación diurnos de corta duración (10 min), 3 puntos de observación de larga duración (1 h), 4 puntos de escucha nocturnos (30 min) y se realizaron otros muestreos no estandarizados.

El inventario de avifauna determina que, en el ámbito de estudio se han registrado 8.217 individuos en 1.565 observaciones, inventariando un total de 122 especies de aves. El estudio considera la fenología de las especies (56% residentes, 18% estivales, 20% migrantes y 6% invernantes), uso de espacio aéreo, incluida la distribución de los vuelos según la altura, dirección de vuelos predominantes (en los sentidos Noreste-Sur/Suroeste como consecuencia de la presencia de los vuelos migratorios) y estado de conservación, de tal manera que destaca las siguientes especies protegidas con riesgo de colisión:

– Águila perdicera (Aquila fasciata), «vulnerable» en el CEEA, «en peligro crítico» según el Decreto de protección de animales en Cataluña de 2008 (DPAC). Residente en la zona y con un total de 12 observaciones, y 9 vuelos en altura 2 (entre 30-200 m), es decir en máximo riesgo de colisión.

– Milano real (Milvus milvus), «en peligro de extinción» en el CEEA, «en peligro» en el DPAC. Invernal, con 12 observaciones y 5 vuelos en altura 2.

– Alcaudón meridional (Lanius meridionalis), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), «en peligro» en el DPAC. Invernal, con 3 observaciones.

– Aguilucho pálido (Circus cyaneus), LESRPE, «en peligro» en el DPAC. Migrante, con 3 observaciones, un vuelo en altura 2.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus), «vulnerable» en el CEEA y en el DPAC. Migrante, con 2 observaciones.

– Águila real (Aquila chrysaetos), LESRPE, «vulnerable» en el DPAC. Residente, con 24 observaciones y con 25 vuelos en altura 2.

– Abejero europeo (Pernis apivorus), LESRPE, «vulnerable» en el DPAC. Migrante, con 30 observaciones y 862 vuelos en altura 2. Es la especie que presenta el mayor número de vuelos registrados (878 individuos), aunque todas las observaciones se registran en un periodo muy concreto, durante la migración postnupcial. Se han llegado a ver bandadas de más de 100 individuos. Aunque este tipo de vuelo suele ser a gran altura, en esta ocasión el 98% se observan en altura 2.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus), LESRPE, «vulnerable» en el DPAC. Estival, con 7 observaciones y 4 vuelos en altura 2.

– Lavandera boyera (Motacilla flava), LESRPE, «vulnerable» en el DPAC. Migrante, con 4 observaciones.

– Búho real (Bubo bubo), LESRPE, «casi amenazada» en el DPAC. Residente, con 2 observaciones.

– Halcón peregrino (Falco peregrinus), LESRPE, «casi amenazada» en el DPAC. Residente, con 16 observaciones y 7 vuelos en altura 2.

Las especies de rapaces con mayor interés para su conservación y que también podrían verse afectadas por realizar vuelos con riesgo elevado son el águila real y el águila perdicera. Si bien su abundancia es baja, el uso de la zona es regular en invierno, primavera y finales de verano. Según indica el promotor, a partir de la información facilitada por la Generalitat de Catalunya se demuestra la presencia de territorios en zonas limítrofes de los tres parques, con incursiones regulares (especialmente en el caso del águila real) dentro de la poligonal, concretamente, coincidiendo con los parques Els Plans y Ferriols. También podrían verse impactadas por el efecto barrera y pérdida o fragmentación de hábitat, en especial las que utilizan zonas de implementación de los parques durante los trayectos hacia la zona de caza. Por tanto, el análisis se centró en estas dos especies.

En cuanto al águila real, observada en 9 de las 56 jornadas de campo (16%), principalmente al sureste del PE Ferriols (dentro de la ZEC/ZEPA Sistema Prelitoral Central), al oeste del PE Els Plans (cerca de los aerogeneradores ELS-02 y ELS-03) y en las inmediaciones del PE Suró. De las observaciones realizadas se puede interpretar que los individuos observados son una pareja adulta, y también un individuo joven que parece hacer uso de la zona. Durante las prospecciones no se logró identificar en las inmediaciones ninguna zona de nidificación de esta pareja. Aunque la mayoría de los vuelos se realizan en altura de máximo riesgo (69%), el estudio estima que la especie presenta un nivel bajo de riesgo acumulado.

En los informes iniciales emitidos por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña (16 de abril de 2021), siguiendo las indicaciones del Servicio de Flora y Fauna (SFF) del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en el caso del PE Suró, dada la presencia de esta especie, para poder valorar e informar sobre el proyecto se hace imprescindible realizar un estudio de radioseguimiento. En este sentido, el promotor presenta documentación complementaria (Adenda «Mejora de la documentación del expediente» y sus anexos) en la que se recoge que, a pesar de los trabajos de campo realizados (octubre 2021), no se localizó la pareja de águila real en la Sierra de Miralles, por lo que no se pudo realizar el radioseguimiento. En la documentación presentada se incluyen las actas de las reuniones mantenidas con el SFF en los meses siguientes, manifestando finalmente la imposibilidad de cumplir el requerimiento de radioseguimiento por no haberla podido detectar ni capturar.

Por otro lado, el águila perdicera se ha observado en 6 de las 56 jornadas de campo (11%). En total se han contabilizado 23 vuelos en 12 observaciones durante los meses de enero, febrero, marzo, agosto y octubre de 2020. La zona más frecuente de observación es la zona central en medio de los tres PPEE, al norte del PE Ferriols, y al este del PE Els Plans y sur del PE Suró. De las observaciones realizadas, se puede interpretar que se trata de una pareja adulta con vuelos en corriente térmica ascendente, de caza (durante el invierno) o en vuelo directo. Durante las jornadas de prospección realizadas no se ha identificado ningún nido en las inmediaciones del proyecto. Tan solo 9 de los 23 individuos (39%) se encontraban en altura de máximo riesgo de colisión. Presenta un nivel de riesgo acumulado menor que el águila real.

Otras especies de aves detectadas que podrían presentar riesgo de colisión debido al uso del espacio aéreo son: azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), garza real (Ardea cinérea), buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cuervo grande (Corvus corax), corneja común (Corvus corone), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), cormorán grande (Phalacrocorax carbo). De estas especies, las rapaces con mayor riesgo de ser impactadas son el buitre leonado, el busardo ratonero, y la culebrera europea. Existen varias zonas de concentración de estas especies, si bien los parques Els Plans y Suró son los que mayor solapamiento presentan con estas aves.

El buitre leonado (Gyps fulvus), especie incluida en el LESRPE y residente en la zona y avistada a lo largo de todo el ciclo anual, es la segunda especie con mayor número de vuelos registrados en la zona (474 individuos en 56 jornadas). Es una especie de gran tamaño y peso con poca capacidad de maniobra, que aprovecha las corrientes térmicas para ascender. Un 53% de los vuelos son a altura 2, de máximo riesgo, mientras que el 44% son a altura 3 (>200m). El resto (3%) son individuos posados o a menos de 30m de altura.

En el caso del busardo ratonero (Buteo buteo) y la culebrera europea (Circaetus gallicus), ambas en el LESRPE, se trata de dos especies residentes y que aparentemente presentan parejas reproductoras en la zona de estudio. A menudo se ciernen a alturas bajas-medias para la búsqueda de presas, momento de mayor riesgo de colisión. El busardo ratonero presenta un 51% de vuelos en altura de máximo riesgo de colisión y la culebrera europea un 71%.

El estudio de avifauna concluye que, la pérdida de capacidad de acogida que pudiese causar el proyecto se considera media, dado que la zona de instalación de los PPEE presenta un uso moderado del espacio, y el riesgo de fragmentación debido al efecto barrera se considera medio-bajo, ya que se trata de una zona eminentemente agrícola, en la que no se ubica ningún hábitat prioritario de nidificación, y que el diseño del proyecto, sin viales ni caminos vallados, las líneas de MT soterradas, y los aerogeneradores posicionados manteniendo una distancia entre las distintas posiciones, de manera que se permite permeabilidad y se evita la pérdida de biodiversidad por efecto de la fragmentación del territorio.

Respecto al riesgo de abandono de zonas de reproducción y puntos de nidificación, se considera nulo puesto que, durante el trabajo de campo, no se han identificado zonas de reproducción ni nidos en las inmediaciones de las poligonales de los PPEE.

En relación con el riesgo de colisiones los resultados indican que el 7% del total de los vuelos ocurren a una altura de vuelo con el mínimo riesgo de colisión (>200 m); el 32% son aves a <30 m de altura, altura con un bajo riesgo de colisión; un 52% son aves entre los 30 m y los 200 m de altura, con el máximo riesgo de colisión ya que coincide con la altura del área de barrido de las palas de los aerogeneradores; y un 9% son individuos posados o escuchas de aves nocturnas de las cuales se desconoce su altura. Con objeto de identificar las zonas, o aerogeneradores más peligrosos, durante el ciclo anual se anotaron las rutas de vuelo considerando un buffer de 200 m entorno a cada aerogenerador y aplicando el filtro para únicamente vuelos en altura de vuelo 2, de manera que no se ha observado ninguna posición que pueda considerarse más conflictiva.

Por otra parte, tras la prospección de puntos de agua como focos potenciales de atracción, se deduce que, debido a su reducido tamaño y a la escasez de vegetación palustre, la posibilidad de que se concentren un elevado número de aves es reducida, por lo que su potencial de atracción es bajo.

Respecto a la línea de evacuación incluida en el proyecto, se informa que discurre por una zona de alta actividad de rapaces (sector centro-norte del PE Els Plans), por lo que se prevé que podría tener efectos sobre las mismas.

Las especies de paseriformes también podrían verse afectadas por los PPEE, por colisión, fragmentación, pérdida de hábitat o molestias ocasionadas en los períodos críticos. En este sentido, por su regularidad, estatus reproductor en la zona y estatus de conservación, aparte del alcaudón meridional (Lanius meridionalis) ya mencionado anteriormente, destacan las siguientes especies: la calandria común (Melanocorypha calandra): cría confirmada en el sector central del parque Els Plans; la curruca rabilarga (Sylvia undata): territorios de cría en los aerogeneradores proyectados en el sector sur del parque Ferriols; la tórtola europea (Streptopelia turtur): presente en toda la zona de muestreo cuenta con un Plan de conservación para la especie; y el esmerejón (Falco columbarius): un ejemplar invernante en el parque Suró y probablemente otro en el sector central del parque Els Plans.

Además, se ha incluido un estudio específico para la quiropterofauna, siguiendo las directrices y recomendaciones de SECEMU14 y de EUROBATS15, y basándose en trabajo de campo e información específica aportada por las AAPP consultadas, cubre un año completo abarcando los meses de actividad de los murciélagos (desde abril hasta octubre). Se realizaron un total de 333 grabaciones en las que se han detectado 12.254 llamadas o contactos (bat passes) de 10 especies o grupos fónicos de quirópteros diferentes. Se ha podido constatar la presencia de especies de especial interés para su conservación: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), murciélago ratonero patudo (Myoti capaccinii), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), murciélago ratonero mediano (Myoti blythii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago de bosque (Barbastella barbastella).

Aunque las especies identificadas presentan alturas de vuelo muy variables sin que se pueda establecer un patrón de altura de vuelo determinado, durante la caza P. kuhlii y P. pygmaeus suelen cazar por debajo de los 25 m; P. pipistrellus por encima de los 25 m e Hypsugo savii por encima de los 100m, siendo estas dos últimas las que podrían verse más afectadas por la zona de barrido de los aerogeneradores.

Los resultados obtenidos sobre los quirópteros permiten estimar el impacto como moderado, si bien la potencial afección deberá comprobarse con el seguimiento del plan de vigilancia ambiental, de tal manera que pueda detectarse cualquier desviación no deseada y proponer medidas preventivas y/o correctoras adicionales en caso necesario.

El promotor propone una serie de medidas de carácter general relativas a la realización de las obras, siempre que sea posible, fuera de la época de reproducción y cría de las especies sensibles; uso preferente de los viales existentes; elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra; evitar la realización de trabajos nocturnos; limitación de la velocidad; empleo de vallados cinegéticos en las SET; no se plantea el vallado de los PPEE durante la explotación de manera que se permita la libre circulación tanto de personas como de animales por su base; se dará aviso inmediato al órgano competente en caso de detectar nidificación de alguna especie con interés conservacionista, o en el caso de la fase de funcionamiento, se generase cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.); durante las fases de obra y explotación, el personal del parque prestará especial atención a la aparición de vertebrados heridos, y en caso de producirse este hecho se avisará a los agentes medioambientales o al órgano competente. En los casos de líneas eléctricas que se encuentren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión o en sus regulaciones autonómicas, se instalarán dispositivos anti-colisión (salvapájaros) y anti-electrocución, especificados en los proyectos técnicos correspondientes. Finalmente, plantea la realización de un seguimiento ambiental con una duración mínima de 5 años, pudiendo prolongarse o modificarse en caso necesario. Con una periodicidad mensual, al menos en los meses de invierno, pudiéndose ampliar para los periodos más sensibles, especialmente para aquellas especies objeto de conservación. Se revisarán con un recorrido a pie al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los resultados se plasmarán en censos anuales con objeto de comprobar la evolución de las poblaciones. Además, se realizará el seguimiento del uso del espacio en los PPEE y sus zonas de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de águila real, águila perdicera, y buitre leonado, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal de las actuaciones.

Por otro lado, como medidas compensatorias el promotor propone, por un lado, la creación de espacios con vegetación cerca de las instalaciones con estructuras tipo bug-hotel para favorecer el desarrollo de los polinizadores y otros insectos. Por otro lado, propone la instalación de cajas nido para aves y refugios para quirópteros para potenciar las especies más sensibles detectadas en zonas que no se vean perjudicadas por el funcionamiento del proyecto.

En la fase de consultas y sobre el estudio de avifauna inicial (diciembre de 2019-septiembre 2020) la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña destaca, respecto a las especies detectadas en el ámbito de estudio del PE Els Plans, la presencia de especies protegidas como el águila real (Aquila chrysaetos), el milano real (Milvus milvus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus) entre otras especies. En el caso del PE Suró destaca la presencia de águila real (Aquila chrysaetos), lechuza común (Tyto alba), búho real (Bubo bubo), águila calzada (Hieraaetus pennatus), alcaudón meridional (Lanius meridionalis) y lavandera boyera (Motacilla flava). Como ya se ha comentado, según las indicaciones del SFF, la presencia de águila real hace imprescindible realizar un estudio de radioseguimiento previo para poder valorar correctamente el proyecto y establecer las medidas correctoras y/o compensatorias que sean necesarias.

En el caso del PE Ferriols, la DGPAMN advierte que se tiene constancia de la presencia de especies protegidas como el águila real (Aquila chrysaetos), el milano real (Milvus milvus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus) entre otros. No obstante, destaca que todos los aerogeneradores del parque se encuentran en diferentes Áreas de Interés de Especies para el águila perdicera (Aquila fasciata), especie protegida por la Directiva 2009/147/CE de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres y el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de los animales. La apertura de nuevos caminos dentro de espacios vitales de águila perdicera puede tener efectos negativos debido al incremento de la frecuencia humana. Por otro lado, observa que gran parte de los aerogeneradores de este PE se encuentran a poco más de 1 km de la ZEC/ZEPA Sistema prelitoral central, siendo el águila perdicera un elemento de conservación prioritaria dentro de los espacios incluidos en la tipología de montaña litoral de acuerdo con las Directrices de gestión de la Red natura 2000. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y la vulnerabilidad de esta especie frente a este tipo de proyectos el SFF determina que la ubicación actual del PE Ferriols es totalmente desfavorable.

Respecto a los quirópteros, dado los resultados del estudio, y que a 1 km al sur del PE Ferriols se localiza la ZEC «Sistema Prelitoral Central», donde se ha descrito la presencia de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi) y murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), y que a 1 km al sur del PE Suró se localiza la ZEC «Obagues del Riu Corb», donde se encuentra también el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi) y el murciélago grande de Herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Todas ellas especies protegidas, consideradas como vulnerables, y de acuerdo con los instrumentos de gestión de los espacios, son elementos clave de la conservación de las ZEC.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña concluye que informa desfavorablemente a la construcción de los PPEE Els Plans y Ferriols, en el primer caso por afectar de manera directa la funcionalidad ambiental de un conector terrestre estratégico de elevado valor, la presencia de águila real, y en el segundo caso por ubicarse todos sus aerogeneradores en un área de interés faunístico con presencia de águila perdicera. En el caso del PE Suró, considera necesaria la presentación de un estudio de radioseguimiento del águila real presente en el ámbito del proyecto para poder valorar e informar sobre el mismo.

El promotor elabora y remite informes de contestación, manifestando su no conformidad con las alegaciones planteadas por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de que sea necesaria la aportación de información adicional, por lo que elabora documentación complementaria (Adenda «Mejora de la documentación del expediente» y sus anexos) mediante la que se pretende dar cumplimiento a los requerimientos solicitados. Ante esta nueva documentación, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña de la Generalitat de Cataluña emite nuevos informes, recibidos el 16 y 20 de enero de 2023, para cada uno de los tres PPEE, de tal manera que, para el conjunto de todas las infraestructuras indica que, a pesar de los nuevos estudios generados, se constata que no se ha producido ninguna variación en la posición de los aerogeneradores del proyecto presentado anteriormente. Dada la presencia de especies amenazadas o muy vulnerables en el ámbito del parque se recaba nuevo informe del SFF en el que se determina:

Para el PE Suró, se reitera en su informe inicial donde se indicaba que la evaluación del parque estaba condicionada al radioseguimiento de la pareja de águila real presente en la zona que no ha podido ser capturada. No obstante, a partir de los datos del nuevo estudio de avifauna y quiropterofauna presentado por el promotor en diciembre de 2020, el SFF ha constatado que la ubicación del parque coincide plenamente con una zona muy frecuentada por águila real por lo que su ubicación implicaría una pérdida importante de territorio, así como un elevado riesgo de colisión. Por todo esto, considera al PE Suró incompatible con la conservación del águila real. El parque también afecta a zonas con presencia de otras especies amenazadas como el milano real y zonas muy frecuentadas por otras especies protegidas y vulnerables a los PPEE como el águila culebrera, ratonero, buitre leonado, azor, águila calzada, cernícalo vulgar, etc. También afecta de lleno a una zona de paso otoñal abundante de abejero europeo, y probablemente una zona de hábitat óptimo de tórtola europea, especie en regresión que tiene aquí un población densa y estable.

Para el PE Els Plans, se reitera en su informe desfavorable inicial sobre la afección del parque a una zona con elevada presencia de águila real, así como del espacio vital de la pareja de águila perdicera obtenido por radioseguimiento. Además, se han detectado zonas de presencia de otras especies amenazadas como el milano real y zonas muy frecuentadas por otras especies protegidas vulnerables a los PPEE como el águila culebrera, ratonero, halcón peregrino, etc.

Para el PE Ferriols, se reitera en su informe desfavorable inicial, donde se concluye que a partir de los datos recogidos en el nuevo estudio de avifauna y quiropterofauna presentado por el promotor en diciembre de 2020 y los datos recogidos por el mismo SFF, se confirma la incompatibilidad del Parque eólico Ferriols con la conservación del águila perdicera por afección sobre un área crítica, y, por afección al águila real (Aquila chrysaetos) por el efecto barrera y riesgo de colisión.

Respecto a los quirópteros el SFF informa para el ámbito de los tres PPEE que se ha detectado la presencia de diferentes especies y grupos fónicos que, según el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, están catalogadas como especies «vulnerables» como el herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el murciélago Nathusius (Pipistrellus nathusii), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) o el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus). También se han detectado distintos grupos fónicos como Myotis sp., Nyctalus sp. o Eptesicus sp. y Plecotus sp. entre los cuales pude encontrarse alguna especie catalogada «en peligro de extinción». Además, el estudio ha detectado varios refugios potenciales para quirópteros en el entorno del parque.

En definitiva, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa desfavorablemente sobre la construcción del proyecto en su conjunto por sus impactos significativos sobre el medio ambiente.

En respuesta, el promotor manifiesta su no conformidad con las conclusiones de estos informes, principalmente con relación a los argumentos expuestos sobre la avifauna. Justifica los intentos por realizar el radioseguimiento del ejemplar de águila real, tal y como se recoge en la adenda presentada. En ella se puede observar que, tras varias visitas efectuadas por el promotor, por el SFF y por los agentes rurales, se llegó a la conclusión de que la antigua área de cría de la pareja de águilas reales de Miralles no ha sido ocupada durante el año 2022, cosa que ha hecho inviable su captura y, por tanto, tampoco se ha podido llevar a cabo el radioseguimiento solicitado. Sobre la conclusión de los informes de que el proyecto tendrá un impacto significativo sobre el medio ambiente, considerándose inviable su ubicación final, el promotor contesta en el sentido de los impactos sinérgicos como se expone más adelante.

Respecto a las condiciones establecidas sobre los quirópteros, el promotor manifiesta su conformidad y compromiso en aplicar las indicaciones, las medidas preventivas y el seguimiento propuesto por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

La Sociedad Española para la Conservación y el estudio de los Murciélagos (SECEMU), reconoce el trabajo de campo realizado sobre los murciélagos, en el estudio de avifauna y quirópteros inicial (de diciembre de 2019 a septiembre de 2020), aunque observa algunos aspectos que se salen de los protocolos que reducen el esfuerzo de muestreo. Por otra parte, señala que no se han inspeccionado las cavidades subterráneas que se encuentran en el ámbito de influencia, en los radios de 2 y 5 km, entre ellas se cuenta por lo menos la Cova de Pontils i el Avenc del Po, con entidad suficiente para albergar poblaciones de quirópteros. Destaca, además, que los resultados obtenidos no se han tenido en cuenta en el EsIA, donde tampoco se menciona ninguna medida preventiva o correctora para evitar o al menos reducir la previsible mortalidad de quirópteros en los PPEE, a pesar de reconocer que es necesario tomarlas para minimizar el impacto.

Ante estas alegaciones el promotor emite informe de contestación en el que explica que la valoración del estudio de quirópteros ha sido aportada posteriormente al EsIA, siendo un estudio exhaustivo y riguroso, donde se puede comprobar que se visitaron un total de 36 refugios potenciales o puntos de agua en un radio de 1 km alrededor de los parques, considerados como la zona en la que podría tener más influencia la implantación de los parques.

3.2.3 Contaminación acústica y lumínica.

Durante la fase de información pública y consultas, los informes emitidos por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña de la Generalitat de Cataluña para cada uno de los PPEE coincidían en su valoración en relación al impacto acústico, de tal manera que concluían que el estudio presentado no cumplía con la normativa vigente, siendo imprescindible presentar un nuevo estudio de impacto acústico de acuerdo con lo establecido en el Anejo 10 de la Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica, modificado por el Decreto 176/2009, que debía ser validado por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Del mismo modo, con relación al impacto lumínico, el proyecto discurre en una zona de protección alta (E2) y cercana una zona de protección máxima (E1) de contaminación lumínica, correspondiente al espacio de interés natural del Sistema Prelitoral Central, con lo cual debería completar el EsIA con una serie de documentación.

En base a estos preceptos, el promotor elabora un estudio de impacto acústico y un estudio de impacto lumínico, que incluyen los apartados especificados en los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. De tal manera que, el estudio de impacto acústico concluye que la totalidad de los núcleos cumplen los valores límites permitidos durante las tres franjas horarias (día, tarde y noche). En el caso de los receptores aislados, se identifican cinco edificaciones que se encuentran a menos de 500 m, en su mayor parte se trata de granjas o almacenes, que tampoco superan los límites permitidos, salvo en un caso, una vivienda situada en el medio rural a 530 metros del aerogenerador FER-09 denominado receptor R14, que se halla en el intervalo de 3 o menos dB(A) respecto a los valores límite de inmisión nocturnos. Se concluye que los niveles estimados de inmisión acústica como consecuencia de la implantación del proyecto no incrementan los niveles sonoros de las zonas de sensibilidad acústica de la capacidad del territorio para los períodos de día (07:00 a 21:00 horas), tarde (21:00 a 23:00 horas) y noche (23:00 a 07:00 horas), a pesar de que el R14 se sitúa en el intervalo de 3 dB(A) por debajo de los valores límite establecidos.

Respecto al impacto lumínico, se propone balizar 22 turbinas en el conjunto de los tres PE ajustadas a las recomendaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La intensidad máxima en horario diurno y crepúsculo será de 20.000 cd/m2 (luz blanca destellante) y de 2.000 cd/m2 en horario nocturno (luz roja fija). En la iluminación de la SET Els Plans 30/132 kV se utilizarán 24 luminarias con un flujo luminoso total de 220.800 lúmenes. Por su parte, la SET Comalats 132/220 kV se iluminará a través de 16 lámparas con un flujo luminoso total de 147.200 lm. Sobre el impacto lumínico generado sobre la fauna, los grupos más afectados serían las aves y los quirópteros. En el caso de los primeros, en el EsIA no se considera que el parque pueda tener efecto sobre las aves, ya que los estudios de radar muestran que la gran mayoría de individuos migratorios nocturnos vuelan a alturas de entre 600 y 1.600 m, e incluso se han detectado aves entre los 2.000 y los 5.000 m de altitud. En cuanto a los quirópteros, se señala que las luces están situadas a tal altura que hace muy improbable su uso por parte de insectos que pudieran atraer a los murciélagos. Además, la cromaticidad y tipo de luminaria utilizado en el balizamiento no presenta en sí mismo un peligro adicional, al tratarse de luces LED fijas y rojas, que según los estudios bibliográficos no atraen a los insectos.

Para prevenir y minimizar estos impactos el promotor incluye una serie de medidas como la limitación, en la medida de lo posible, de los trabajos en zonas próximas a viviendas a los días laborables y horario diurno, adopción de las medidas que sean necesarias para garantizar unos niveles de exposición acústica que cumplan con la normativa, para ello se realizará una medición una vez puesto en marcha el parque eólico para verificar los dB percibidos en las poblaciones más cercanas. En caso de detectarse incumplimientos en materia acústica, durante la fase de explotación del parque, se procederá a diseñar medidas específicas que eliminen o minimicen los impactos, tales como la revisión y reglaje del aerogenerador incluyendo sus palas que puedan generar emisiones acústicas

Sobre esta nueva documentación informa de nuevo la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña en sus respectivos informes de 21 de diciembre de 2022. De tal manera que, sobre el impacto acústico, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, informa favorablemente sobre el estudio presentado. No obstante, para el PE Ferriols, este mismo organismo informa que para el receptor sensible R14 se debe garantizar que no se superen los valores límites establecidos en el Anejo 3 de la de la Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica

Respecto al vector contaminación lumínica, sigue insistiendo en que la totalidad del proyecto se localiza en una zona de protección alta (E2) de contaminación lumínica, y limítrofe con la zona protección máxima (E1). Debido a la vulnerabilidad de la zona, considera que los PPEE de Els Plans y Suró presentan un número excesivo de aerogeneradores señalizados, debiendo apagar los aerogeneradores ELS-02 y SUR-07. En referencia a las subestaciones eléctricas, el proyecto presentado muestra una orientación que incumpliría la normativa. En su contestación del 20 de enero de 2023, el promotor manifiesta su compromiso de aplicar las indicaciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña si así lo aprueba AESA.

3.2.4 Paisaje y efectos sinérgicos y acumulativos.

La zona de implantación de los PPEE se encuentra, según el catálogo de paisaje entre el Camp de Tarragona, la Regió Metropolitana de Barcelona y Comarques Centrals. Los PPEE se encuentran en las siguientes unidades de paisaje: Costers de la Segarra (PE Suró), Baixa Segarra (los tres PPEE), Alt Gaià y Serres d'Ancosa (PE Ferriols).

La instalación de los PPEE y sus infraestructuras de evacuación produciría una alteración visual por ocupación del terreno y contraste visual de los aerogeneradores, las subestaciones y los apoyos de la LAAT. En el EsIA se describen los impactos sobre el medio perceptual durante la construcción. Así mismo, para la fase de explotación el promotor realiza un análisis de visibilidad con la finalidad de caracterizar la alteración del paisaje como consecuencia de la introducción de los elementos del proyecto. Para el estudio de la cuenca visual, establece una envolvente de 20 km de radio alrededor de cada PE, de tal manera que concluye que desde el 33,61 % del territorio considerado, los aerogeneradores son visibles (al menos 1), mientras que desde el 66,38 % no se divisa ningún aerogenerador. La visibilidad de la futura implantación es mayor hacia el norte y parte del suroeste, ya que los PPEE en estudio están rodeados por sierras hacia todas las direcciones, que hacen que el terreno sea elevado y sean visibles desde esas zonas. Además, la mayor parte de la cuenca visual recae sobre zonas despobladas de igual o mayor cota. No se incluyen grandes núcleos de población en zonas con visibilidad sobre los PPEE, sino que la mayor parte de los núcleos incluidos en zonas de visibilidad son de tamaño reducido y con escasa población. Cabe destacar que, desde la población más cercana, Santa Coloma de Queralt, solo son visibles como máximo del 50 al 75 % de los aerogeneradores.

El promotor propone diversas medidas preventivas y correctoras, como el diseño de las instalaciones de acuerdo con la arquitectura tradicional de la zona, utilización preferible de zahorra en los viales de acceso con características similares de color con los ya existentes, instalación de una plantación de vegetación arbustiva alrededor de las SETs proyectadas. Además, indica que se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales una vez concluidas las obras, así como la restauración de las zonas alteradas. Una vez finalizada la vida útil del parque, se procederá a su desmantelamiento y restauración, con el objetivo de devolver al terreno las condiciones anteriores. El tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos.

Por otro lado, en el EsIA se incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos en el que se recogen las infraestructuras energéticas (parques eólicos, líneas eléctricas, subestaciones eléctricas, gasoductos), así como las infraestructuras viarias, de comunicaciones y explotaciones mineras localizadas en un buffer de 20 km en torno a los tres PPEE. En dicho estudio se valoran los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y el medio biótico.

Respecto del paisaje, teniendo en cuenta la cuenca visual de los PPEE existentes en explotación dentro de un radio de 20 km alrededor del proyecto, en total suponen 229 aerogeneradores con una altura media de 150 m. El resultado del cálculo del incremento de visibilidad no supone un aumento de la superficie que ahora no tiene visibilidad con los PPEE construidos. Solo en unas pequeñas zonas cercanas al PE Els Plans, se aumenta la superficie de visibilidad, que actualmente no visualizan los ya existentes. Por otro lado, se informa que para el estudio de sinergias no se han podido considerar los PPEE proyectados ya que no se dispone de la ubicación de gran parte de los aerogeneradores de dichos proyectos.

En cuanto a los impactos acumulativos y sinérgicos sobre el medio biótico, es especialmente relevante, en cuanto a ocupación del territorio, hábitat de especies, vegetación, HIC y de la fragmentación. Como medidas para paliar estos impactos se plantean medidas ya contempladas en los apartados anteriores, como el desarrollo del plan de restauración. Respecto de la fauna, determina necesario establecer en el caso de especies catalogadas como el águila perdicera, un programa de seguimiento que permita detectar prontamente cualquier posible afección, ya sean colisiones contra las palas de los aerogeneradores o pérdida de productividad en las parejas reproductoras más cercanas. Además, se realizará un seguimiento de la mortalidad que pudiera producirse por colisión contra las palas de los aerogeneradores de la avifauna y los quirópteros durante la vida útil de los PPEE o con la periodicidad y la duración que establezca el órgano ambiental competente.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que la Ponencia de Energía Renovables, de acuerdo con el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, ya se ha pronunciado favorablemente sobre la viabilidad y el emplazamiento de varios PPEE en esta zona. Emitiendo informe desfavorable a la realización de otros PPEE en este mismo ámbito por la imposibilidad del territorio de absorber el impacto acumulativo de diferentes parques debido a sus características y su vulnerabilidad, y debido a que se puede ver comprometida su funcionalidad conectora.

Este aspecto también es abordado por el promotor en sus informes de contestación, en los que remarca el hecho de que la Ponencia de Energía Renovables ha considerado viable el mismo emplazamiento para otros PPEE autonómicos, entrando en detalles de discrepancia en cuanto la tramitación ambiental de estos y los aquí evaluados.

El Servicio Territorial de Urbanismo en Tarragona de la Generalitat de Cataluña, destaca que la acumulación de PPEE en la zona puede suponer una modificación importante del paisaje, en un ámbito territorial ya saturado de instalaciones eólicas, así como la pérdida de elementos identitarios del paisaje de la Baixa Segarra. Resulta imprescindible evaluar el posible impacto acumulativo de parques eólicos en esta parte del territorio, reflejando los aerogeneradores ya existentes junto con los propuestos por los diferentes PPEE que se encuentran en tramitación, así como estudiar conjuntamente las mallas resultantes de transporte de energía. Cuestiones que no han sido abordadas ni en el EsIA ni en la documentación complementaria presentada posteriormente.

3.3 Valoración del órgano ambiental.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA y la documentación complementaria aportada por el promotor, y en base a los informes emitidos por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, como órgano con competencia en la gestión y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad en la región, este órgano ambiental no puede descartar que el proyecto no genere impactos significativos sobre varias especies de avifauna y quirópteros amenazados existentes en el ámbito de los PPEE, entre los que cabe destacar el águila perdicera, el águila real, el milano real y el abejero europeo, entre otras. Igualmente, tal y como pone de manifiesto la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen indirectamente perjuicio a la integridad de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, por afectar a elementos de conservación prioritaria dentro de los mismos, como el águila perdicera; ni generen una afección directa sobre la funcionalidad ambiental del conector terrestre principal (CTP) Granyena / Obagues del Riu Corb/Sistema Prelitoral con una función ambiental fundamental de conexión entre los diferentes espacios protegidos de la zona, y ya sometido a una elevada presión antrópica derivada de otras infraestructuras incluidos otros parques eólicos en servicio.

Por lo tanto, considerando el estado de protección de estas especies y espacios, y los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, el cual concluye que, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones y su ubicación, el proyecto tendrá un impacto significativo sobre el medio ambiente, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Por un lado, el artículo 46 de la Ley dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. El artículo 46.2 especifica que las Administraciones competentes tomarán las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats en los espacios de la Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en aquellas especies que hayan motivado la designación de estas áreas. De igual modo, el artículo 46.3. especifica que se deberá evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies. El 46.7 hace referencia a proyectos que puedan afectar de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas, en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción. También procede destacar el artículo 57.1, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo». En el apartado de valoración del impacto del proyecto sobre la fauna y los espacios naturales protegidos se indican las especies más relevantes de la zona incluidas en el LESRPE.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto «Parques eólicos Els Plans, de 66 MW, Suró, de 72 MW, y Ferriols, de 72 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Lleida, Tarragona y Barcelona», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

«Parques eólicos Els Plans, de 66 MW, Suró, de 72 MW, y Ferriols, de 72 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Lleida, Tarragona y Barcelona»

Consultados Contestación
PE Els Plans PE Suró PE Ferriols
Ayuntamiento de Bellprat. NO NO NO
Ayuntamiento de Pontils.
Ayuntamiento de Santa Coloma de Queralt.
Ayuntamiento de les Piles. NO -
Ayuntamiento de Conesa. NO NO -
Ayuntamiento de Sarral. NO NO -
Ayuntamiento de Llorac. -
Ayuntamiento de Forès. NO -
Ayuntamiento de Passanant i Belltall. NO -
Ayuntamiento de Vallbona de les Monges.
Ayuntamiento de l’Espluga de Francolí. NO
Ayuntamiento de Montoliu de Segarra. NO NO -
Ayuntamiento de Ribera d’Ondara. NO -
Ayuntamiento de Talavera. NO -
Servicio Territorial de Urbanismo en Tarragona, Generalitat de Catalunya (GC). - -
Agencia Catalana del Agua. NO NO
Servicios Territoriales de Carreteras en Tarragona, GC. NO NO NO
Servicios Territoriales de Carreteras en Barcelona, GC. - - NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). NO
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA. - -
ENDESA. NO NO
RETEVISIÓN I, SA. NO
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, GC. NO NO NO
Dept. de Territorio y Sostenibilidad. Medio Ambiente y Sostenibilidad, GC. - NO -
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, GC. NO NO NO
DG de Industria, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, GC.
DG de Patrimonio Cultural, GC.
DG de Políticas Ambientales y Medio Natural, GC.
DG de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, GC. NO NO NO
DG de Protección Civil, GC.
DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático, GC. NO NO NO
Secretaria de Salud Pública, GC. NO NO NO
Diputación Provincial de Barcelona. NO NO NO
Diputación Provincial de Tarragona.
Diputación Provincial de Lleida. NO -
Ecologistes en Acció de Catalunya. NO NO NO
Confederación Hidrográfica del Ebro. NO
DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, MITECO. NO NO NO
DG de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad. NO
DG de Carreteras, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. - -
Iberdrola. NO NO NO
GEER Grupo Energético XXI, SA. S.
Telefónica de España. - -
Oficina Española de Cambio Climático, MITECO.
Sociedad Española para la Conservación Y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Seo / Birdlife. NO NO NO
Delegación del Gobierno en Cataluña. NO NO -
Subdelegación del Gobierno en Barcelona. NO - -
Subdelegación del Gobierno en Lleida. NO - -
Subdelegación del Gobierno en Tarragona. - -
WWF/ Adena. NO NO NO

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Ayuntamiento de Rocafort de Queralt.
Consell Comarcal de la Conca de Barberà.
Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL.
Asociación Cultural Fòrum l’Espitllera.
Una alegación de particular.

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