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Documento BOE-A-2023-26080

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Servicio Andaluz de Empleo, para el intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 170108 a 170113 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-26080

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Servicio Andaluz de Empleo para el intercambio de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., y el Servicio Andaluz de Empleo para el intercambio de información

Madrid, a 23 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y, de otra doña Beatriz Barranco Montes, Viceconsejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, nombrada por Decreto 119/2022, de 29 de julio, titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con la dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía y de la competencia para suscribir convenios referidos asuntos propios del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo y el artículo 10.2.a) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3 que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional y de Cooperación, colaboración y coordinación entre ellas.

Dicha Ley añade en su artículo 141 que las administraciones públicas deben facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias así como prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Segundo.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. en adelante SEPE, es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que el SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Asimismo, corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 18, j) del Texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 octubre.

Tercero.

Que el Servicio Andaluz de Empleo, en adelante SAE, Agencia de régimen especial adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía se configura como Servicio Público de Empleo, al que le corresponde, como competencias propias, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo y en particular, la intermediación laboral mediante la orientación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo, el fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

Cuarto.

Que, con base en lo establecido en la Resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social de fecha 6 de julio de 2015, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le corresponde el desarrollo y mantenimiento de la solución de empleo por cuenta ajena contenida en el Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate, en adelante portal Empléate.

Que dicho portal posibilita la publicación de ofertas de empleo, favoreciendo el contacto entre empresarios y ciudadanos que ofertan y demandan puestos de trabajo, de forma libre y gratuita sin intermediar en su gestión, facilitando la búsqueda de empleo a través de la integración en un único espacio web de toda la oferta de los portales de los servicios públicos de empleo, así como la oferta residenciada en otros portales de intermediación laboral públicos y privados que se adhieran a esta iniciativa.

Quinto.

Que el SAE está elaborando un proyecto de Inteligencia de Negocio y Perfilado Estadístico, una de cuyas líneas de trabajo es la creación de ciertos modelos econométricos que alimentarán algoritmos que se utilizarán para la clasificación de los demandantes de empleo.

Algunos de estos modelos prevén la utilización como fuentes de datos las ofertas de trabajo publicadas por portales privados y públicos de empleo en España y le resultaría de enorme utilidad disponer igualmente de las ofertas del portal Empléate, en formato estructurado, para añadir dicha fuente a los modelos.

Por todo lo anterior, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco general de colaboración y cooperación entre las partes para el intercambio de información de las ofertas de empleo del SNE y ofertas del portal Empléate, en formato estructurado para el desarrollo por el SAE de un proyecto de Inteligencia de Negocio y Perfilado Estadístico.

Abarcarán ofertas a partir de 2015 tanto (1) las ofertas del SNE, que son las que se remiten a SEPE desde las CCAA, como (2) las ofertas de empleo que crean las propias empresas dentro del portal Empléate hasta la fecha de materialización de este convenio, así como la actualización trimestral de los datos para alimentar periódicamente las fuentes que nutren los modelos econométricos, base del Sistema de Perfilado Estadístico desarrollado por el Servicio Andaluz de Empleo.

Segunda. Marco general de actuación.

A. Actuaciones del SEPE.

1. Facilitar la extracción y posterior envío al SAE de los microdatos de la serie histórica de anuncios publicados tanto del SNE, como del Portal Empléate desde 2015 hasta la fecha de la firma del convenio.

2. Establecer un mecanismo de extracción y actualización trimestral de los microdatos para una alimentación periódica de las fuentes que nutren los modelos econométricos que utiliza el Servicio de Perfilado Estadístico del SAE.

3. Realizar la extracción de ofertas del SNE y ofertas Empléate, activas a fecha de extracción, con el subconjunto de la actual estructura de una oferta de SISPE.

4. Realizar el envío de la información con la carga inicial de los ficheros de ofertas por un mecanismo que asegure el envío seguro.

5. Realizar el envío de la información periódica de ofertas del SNE y ofertas del Portal Empléate mediante un mecanismo seguro, como un servidor sftp.

B. Actuaciones del SAE.

1. Recepcionar la información recogida en los ficheros remitidos por el SEPE, para alimentar con ella, los modelos econométricos que forman parte del Sistema de Perfilado Estadístico.

2. Designar a una persona para la recepción de la información por el sistema establecido por las partes.

3. Recepcionar la información durante el tiempo establecido. Dicha información será sustituida por la siguiente versión.

4. Incorporar las actualizaciones trimestrales de los datos en el Sistema de Perfilado Estadístico facilitando así la atención personalizada a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Empleo adaptada al cambiante mercado de trabajo.

5. Corregir de las posibles desviaciones producidas en el sistema de predicción del Perfilado Estadístico con la incorporación de datos actualizados de forma trimestral.

Tercera. Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento que velará por el cumplimiento del presente convenio, que estará integrada por dos representantes por cada parte firmante.

Los representantes del SEPE serán designados por su Director General.

Los representantes del SAE serán designados por la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

– Impulsar y supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades previstas.

– Acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio, siempre que no afecten a su contenido mínimo y esencial.

– Programar y autorizar la ejecución de nuevas acciones, que puedan ser objeto de acuerdos específicos.

– Resolver las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y la ejecución del convenio.

– Valorar los resultados obtenidos en el término de vigencia del convenio y adelantar las bases de futuras posibles colaboraciones.

De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Presidencia de la Comisión se ejercerá durante periodos de un año por cada parte comenzando por el SEPE.

La secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de su entidad.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión las personas expertas que se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichas personas expertas se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a las personas miembros de dicha Comisión.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Quinta. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta 4 años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el cumplimiento de los trámites establecidos en dicha Ley.

Séptima. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a difundir regularmente las actuaciones y vías de colaboración que se vayan produciendo en el marco del presente convenio.

El contenido, características y alcance concreto de estas acciones publicitarias se determinarán, en cada momento, de común acuerdo entre las partes.

A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Octava. Inexistencia de compromisos y obligaciones recíprocas de carácter económico y financiero.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, las partes firmantes atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y acordado, las partes firman el presente convenio, en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por el Servicio Andaluz de Empleo, Beatriz Barranco Montes.

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