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Documento BOE-A-2023-26089

Resolución de 16 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España y TE VEO Teatro para niños y jóvenes, para la organización del Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, Audaces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2023, páginas 170180 a 170188 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-26089

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España y TE VEO Teatro para niños y jóvenes han suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2023, una adenda de prórroga y modificación al convenio para la organización del Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, Audaces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España y TE VEO Teatro para niños y jóvenes para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, Audaces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, núm. 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Eulàlia Ribera Sorolla, presidenta de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España (en adelante, ASSITEJ), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en calle paseo de la Chopera 14. 28045, Madrid y NIF G28281715, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en la resolución de inscripción de titulares de la Junta Directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones de fecha 6 de agosto de 2020, por acuerdo de la Asamblea General de fecha 13 de febrero de 2020, así como de las facultades que le confiere el artículo 16 de los estatutos de la asociación.

Y, de otra, doña Sara Sáez Díaz, presidenta de TE VEO Teatro para niños y jóvenes (en adelante, TE VEO), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en la calle Santa Clara, núm. 16, 2.º-A (49015) de Zamora y NIF G81390650, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en la resolución de inscripción de titulares de la Junta Directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones de fecha 26 de abril de 2021, por acuerdo de la Asamblea General de fecha 2 de diciembre de 2020, así como de las facultades que le confiere el artículo 11 de los estatutos de la asociación.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al convenio firmado el 15 de junio de 2022 y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM, ASSITEJ y TE VEO firmaron un convenio para la organización conjunta de un circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares con fecha de 15 de junio de 2022.

Segundo.

Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento del teatro en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros afines, incluido el teatro para la infancia y la juventud.

Para el cumplimiento de este fin, ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión de las artes escénicas, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Tercero.

Que ASSITEJ y TEVEO, por ser las asociaciones más representativas del sector profesional de las artes escénicas para la infancia y la juventud, tienen como objeto promover el desarrollo de las artes escénicas para la infancia y la juventud, estimular la creación artística dirigida a estas audiencias y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos.

ASSITEJ es una asociación cultural sin ánimo de lucro de ámbito de actuación nacional, cuyo objetivo es promover en España el desarrollo del teatro para la infancia y la juventud. Para ello, cuenta entre sus asociados con espacios orientados a los fines propios de la asociación, centrados en el desarrollo y consolidación del teatro para la infancia y la juventud (difusión, encuentros, apoyo a la creación autoral, mediación y creación de nuevos públicos).

TEVEO es una asociación cultural sin ánimo de lucro de ámbito de actuación nacional entre cuyos fines, que se orientan al teatro para la infancia y la juventud, se hallan la realización de estudios, seminarios, congresos, encuentros y publicaciones; el diseño y realización de festivales, muestras y/o campañas dirigidas al público infantil y juvenil; el diseño de estrategias conjuntas para posibilitar una mayor implantación de este sector en el ámbito teatral y cultural, en las Instituciones y en los medios de comunicación.

El alcance nacional e integrador en el ámbito del teatro para la infancia y la juventud de ambas asociaciones, y su especialización en ese preciso ámbito escénico, justifican y garantizan su capacidad e idoneidad para la realización del Circuito estatal de artes escénicas para la infancia y la juventud, AUDACES.

Cuarto.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios aprobaron un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Quinto.

Que una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el Componente 24 va dirigido a la revalorización de las industrias culturales.

Sexto.

Que el componente 24 del PRTR – financiado con los fondos Next Generation EU incluye entre sus medidas, la inversión 2 dirigida a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, que, a su vez, contiene el proyecto C24.I02.P05 Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial.

Esta inversión pretende mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, así como apoyar la sostenibilidad y la consolidación del sector cultural en todo el territorio.

Este proyecto aspira, entre otros objetivos, a facilitar la coordinación de los espectáculos culturales entre Comunidades Autónomas, mediante la creación de nuevos circuitos de difusión interterritorial. Contribuye a la consecución del hito auxiliar de definición C24.I02.P05.HTA01 «Fomento de circuitos de difusión interterritorial».

Séptimo.

Que en el marco de esta inversión, se sitúa el diseño y desarrollo del Circuito estatal de artes escénicas para la infancia y la juventud, AUDACES, que tiene como objetivo la transformación del sector mediante la creación de un circuito que promueva y fomente la movilidad de espectáculos dirigidos al público escolar, potenciando la cohesión social en el territorio nacional, y que sea capaz de ir más allá de la propia exhibición, creando y generando programas de acompañamiento, mediación y desarrollo de audiencias, que permitan la consolidación de estos programas de artes escénicas para la infancia y juventud a largo plazo. Dichos programas serán necesarios para la sensibilización sobre la importancia de incluir las artes escénicas como valor educativo dentro de los proyectos curriculares de los centros escolares.

Octavo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Noveno.

Que el Consejo de Ministros en su sesión de 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda al Plan de Recuperación cuya adopción definitiva se realizó el 10 de octubre de 2023, mediante Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Esta adenda permitirá movilizar la totalidad de recursos asignados a España de los fondos Next Generation EU permitiendo la ejecución de los fondos hasta junio de 2026. En lo que afecta a la inversión 2 del componente 24, la implementación de la misma puede extenderse más allá de 2023 y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2026.

Décimo.

La experiencia adquirida durante la ejecución del presente convenio ha evidenciado que el formato del circuito Audaces cumple con los objetivos de vertebración territorial del teatro para la infancia y juventud, incluyendo la exhibición de espectáculos, así como la formación, acompañamiento y asesoría para el fomento de programas de mediación y trabajo de audiencias entre sus estructuras y el territorio en donde se encuentran desde una perspectiva crítica y transformadora. Asimismo, el resultado derivado de este convenio, durante las anualidades 2022 y 2023 pone de manifiesto que la colaboración entre el INAEM, TE VEO y ASSITEJ ha favorecido de forma relevante el enriquecimiento del sector de las artes escénicas a nivel nacional, colaborando en la participación de un gran número de compañías y espacios en los diferentes territorios que se han visto involucrados.

Undécimo.

Que la cláusula séptima del convenio original contempla la posibilidad de modificación de sus términos y/o la prórroga de su vigencia mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes, acuerdan:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, prorrogar la vigencia del convenio suscrito con fecha 15 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y, por otro lado, modificar los términos económicos del mismo.

Segunda. Prórroga de la vigencia del convenio.

Las partes acuerdan prorrogar el convenio suscrito con fecha 15 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, de tal forma que la cláusula séptima del convenio queda redactada como sigue:

«Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el "Boletín Oficial del Estado".

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.»

Tercera. Modificación de los términos económicos del convenio.

Asimismo, teniendo en cuenta la nueva disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99, y la ampliación de plazo en la ejecución y en la justificación del gasto para estas ayudas, hasta 2025, ambas partes acuerdan la siguiente modificación de la cláusula tercera del convenio firmado el 15 de junio de 2022, dotando al circuito de fondos para los años 2024 y 2025 con cuatrocientos veinte mil euros en total (420.000 euros), ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis euros con ochenta y dos (134.656,82 euros) para 2024, y doscientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres euros con dieciocho (285.343,18 euros) para 2025; sin modificar los fondos acordados para 2022 y 2023.

Por otro lado, ASSITEJ y TE VEO aportan para los años 2024 y 2025 la cantidad de sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta euros (67.450 euros) para cada anualidad, sin modificar las cantidades acordadas para el 2022 y 2023.

Por lo tanto, esta cláusula del convenio queda redactada como sigue:

«Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Los compromisos económicos asumidos por el INAEM para la realización del Circuito estatal de artes escénicas para la infancia y la juventud, AUDACES, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99, son los siguientes:

– Transferir a la organización del circuito un importe estimado de quinientos setenta y un mil euros (571.000 euros) IVA incluido, destinados a sufragar parte del caché de los espectáculos seleccionados en los proyectos de programación del mencionado circuito, talleres y actividades pedagógicas dirigidas al público.

– Sufragar los costes derivados de los programas de mediación y desarrollo de audiencias por un importe estimado de setenta mil euros (70.000 euros), IVA incluido.

– Abonar los gastos derivados de la partida de comunicación, que ascienden aproximadamente a treinta y cuatro mil seiscientos euros (34.600 euros), IVA incluido.

– Asumir parte de los costes de la gestión, producción y evaluación por un total estimado de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos euros (144.400 euros), IVA incluido.

Por tanto, la estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ochocientos veinte mil euros (820.000,00 euros); IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99 del presupuesto de gastos del INAEM correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y 2025 de acuerdo a la siguiente distribución:

Concepto

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

Contratación de programación. 73.510,76 211.989,24 73.510,76 211.989,24 571.000,00
Mediación y desarrollo de audiencias. 20.000,00 20.000,00 15.000,00 15.000,00 70.000,00
Comunicación. 4.166,65 13.133,35 4.166,65 13.133,35 34.600,00
Costes de gestión, producción y evaluación. 26.979,41 30.220,59 41.979,41 45.220,59 144.400,00
  Total. 124.656,82 275.343,18 134.656,82 285.343,18 820.000,00

Todos estos gastos serán transferidos por el INAEM a las entidades responsables, de la producción ejecutiva, ASSITEJ y TE VEO, con transferencias del 50 % de la aportación a cada una de ellas, tras las reuniones de certificación de las actividades realizadas que mantenga la comisión de seguimiento, en las cuales ASSITEJ y TEVEO justificarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza, por el importe del presupuesto gestionado por cada entidad.

Por su parte, ASSITEJ y TE VEO asumen los siguientes compromisos económicos al 50 %:

– Sufragar parte de los costes de coordinación, producción y evaluación del proyecto por un importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), IVA incluido.

– Sufragar parte de los costes de contratación de espectáculos y actividades artísticas complementarias a la exhibición por un importe aproximado de doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos euros (244.800 euros), IVA incluido. Esta cantidad será justificada mediante acreditación del pago por parte de los espacios miembros de las entidades que acogen la programación que componen el circuito. De la cantidad total, aproximadamente ciento cincuenta y seis mil euros (156.000 euros) IVA incluido será mediante pago directo contra factura a las compañías y productoras que realicen las actividades y ochenta y ocho mil ochocientos euros (88.800 euros) IVA incluido, aproximadamente, en especie, certificando los gastos necesarios generados por los espacios para acoger cada una de las actuaciones de la programación. Las aportaciones en pago directo y en especie están relacionadas entre sí, aumentando la aportación en pago directo si se reduce la aportación en especie y viceversa en función de la programación y los participantes que finalmente formen parte del circuito.

La estimación económica de la participación de las entidades se cuantifica en la cuantía máxima de doscientos sesenta y nueve mil ochocientos euros (269.800,00 euros) aproximadamente, IVA incluido, distribuida de la forma que sigue:

Concepto

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

Costes de coordinación, producción y evaluación. 6.250,00 6.250,00 6.250,00 6.250,00 25.000,00
Contratación de programación (pago directo) 23.040,00 54.960,00 39.000,00 39.000,00 156.000,00
Contratación de programación (pago en especie) 18.720,00 25.680,00 22.200,00 22.200,00 88.800,00
  Total. 48.010,00 86.890,00 67.450,00 67.450,00 269.800,00

En este sentido las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Los ingresos de la aportación de posibles patrocinadores, se ingresarán en la cuenta general de ingresos del INAEM y redundará en el presupuesto que aporta este organismo al presente proyecto.»

Cuarta. Modificación de la promoción y difusión.

Ambas partes acuerdan actualizar la cláusula relativa la promoción y difusión, quedando redactada como sigue:

«Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión del circuito Audaces aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo identificador del circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

Asimismo, las partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible, se deberán incluir los siguientes logos:

– El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

– Se incluirá también el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de España, elaborado por el Gobierno.

En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de Marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España.»

Quinta. Incorporación de una nueva cláusula.

Las partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al convenio firmado a fecha de 15 de junio de 2022, para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, «Audaces», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU:

«Cuarta ter. Otras obligaciones relativas al PRTR.

1. Respecto de las concretas medidas sobre aportación de información, las partes cumplirán las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre la propia entidad y sobre las personas y empresas que realicen prestaciones parciales de ejecución del presente convenio, recabando de éstas los compromisos de cumplimiento de las obligaciones requeridas a la fecha actual por el sistema de gestión del PRTR regulado en la Orden citada.

Las partes aportarán las suyas y recabarán de las personas y empresas que realicen prestaciones de ejecución del presente convenio, las siguientes obligaciones de información y declaraciones:

– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con la cláusula Decimotercera, apartado 2) (anexo IV.B Orden HFP/1030/2021).

– Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

– Información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021.

– Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo I, Orden HFP/55/2023),

– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IV.B, Orden HFP/1030/2021),

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV.C, Orden HFP/1030/2021), y

– Declaración responsable sobre el cumplimiento del Principio de No Perjuicio Significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

– Declaración de cumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación de los proyectos financiados con cargo a en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV.C, Orden HFP/1030/2021).

Las partes exigirán de todos los participantes, empleados y responsables en el proceso de preparación y tramitación de las contrataciones que realice para la ejecución de este convenio, la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, de conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en relación con el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre este convenio.

3. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación.

4. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y desarrollo del objeto previsto en este convenio, las partes trasladarán a las empresas implicadas las obligaciones contenidas en esta condición que resulten de aplicación.»

Sexta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 15 de junio de 2022.

La presente adenda de prórroga y modificación al convenio tendrá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco  días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Esta adenda de prórroga y modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, de acuerdo con el contenido de esta adenda de prórroga y modificación, los cambios introducidos en el texto del convenio original entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2024.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por Artes escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España, la Presidenta, Eulàlia Ribera Sorolla.–Por TE VEO Teatro para Niños y Jóvenes, la Presidenta, Sara Sáez Díaz.

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