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Documento BOE-A-2023-2615

Resolución de 17 de enero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, para la participación en el Programa Internacional "Radiation Protection Computer Code Analysis and Maintenance Program".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14411 a 14415 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-2615

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Rectora de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, han suscrito, con fecha 16 de enero de 2023, un Convenio para participar en el Programa Internacional «Radiation Protection Computer Code Analysis and Maintenance Program (RAMP)».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea para la participación en el Programa Internacional «Radiation Protection Computer Code Analysis And Maintenance Program (RAMP)»

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE número 88, de 13 de abril de 2022), en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, y con domicilio en la calle Justo Dorado, n.º 11, de Madrid y NIF Q2801036-A.

De otra parte, doña María Eva Ferreira García, Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, cargo para el que fue nombrada por Decreto 10/2021, de 19 de enero de 2021, actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Ambos, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y plena facultad para la realización de este acto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha de efectos 17 de abril de 2020, el CSN suscribió un acuerdo bilateral con la Nuclear Regulatory Commission de los Estados Unidos de América (en adelante USNRC) para la participación en el programa denominado «Radiation Protection Computer Code Analysis and Maintenance Program» (RAMP), cuyo objetivo fundamental es la utilización y validación de los códigos de aplicación en protección radiológica desarrollados y mantenidos por la USNRC. El citado acuerdo es continuación de los que el CSN ha venido suscribiendo con la USNRC para este programa con antelación.

Segundo.

Que, en virtud de este acuerdo bilateral, el CSN es el depositario y distribuidor en España de estos códigos radiológicos, así como de su documentación y de cuantas actualizaciones se produzcan durante la vigencia del acuerdo. El acuerdo permite al CSN extender las condiciones del mismo a otras organizaciones nacionales interesadas en la utilización de dichos códigos, lo que permite la transmisión de esta información a las mismas.

Tercero.

Que la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV-EHU) dispone de experiencia en la utilización de códigos en el campo de la protección radiológica, por lo que tiene interés en tener acceso a los códigos desarrollados por la USNRC.

Cuarto.

Que la UPV/EHU ha colaborado con antelación con el CSN en el ámbito técnico y científico de este convenio.

Quinto.

Que el CSN y la UPV/EHU (en adelante las partes) consideran que la participación de UPV/EHU en el programa RAMP es beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos establecidos para el mismo, y en particular para reforzar y complementar la participación española en el programa.

Sexto.

Que el CSN suscribe el presente convenio en ejercicio de la función que le atribuye su Ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en el artículo 2, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Conforme a lo anterior, ambas partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que las partes colaborarán en la ejecución y desarrollo del programa RAMP.

Los objetivos y el alcance del programa RAMP quedan recogidos en el acuerdo bilateral firmado por el CSN y la USNRC, que queda integrado en este convenio como anexo 2(1) al mismo.

(1) El anexo 2 hace referencia al Acuerdo CSN-USNRC para participar en el Programa RAMP (Radiation Protection Computer Code Analysis and Maintenance Program) de la USNRC, firmado con fecha de efectos de 17 de abril de 2020.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente mientras dure la vigencia del acuerdo RAMP entre el CSN y la USNRC, hasta el 16 de abril de 2023.

No obstante, este convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo de las partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación. No obstante, la prórroga solo podrá celebrarse siempre y cuando se encuentre vigente el Acuerdo bilateral CSN-USNRC para el programa RAMP que se acompaña como anexo 2 al presente convenio y deberá ajustarse a los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:

– Aportar la cuota de participación de España en el programa RAMP mientras dure dicha participación.

– Designar al administrador del acuerdo bilateral con la NRC.

– Facilitar la participación de expertos representantes de UPV/EHU en los grupos y reuniones que se constituyan o celebren dentro del programa RAMP.

– Proporcionar a UPV/EHU acceso a los códigos que solicite y a toda la documentación asociada a los mismos, así como cualquier actualización de los códigos o de la documentación que la USNRC realice durante la vigencia de este convenio.

Son obligaciones de UPV/EHU dentro de este convenio:

– Participar en el cumplimiento de los objetivos del programa RAMP, en la forma en que se describen en el anexo 1, y someterse al cumplimiento de las condiciones del mismo que le apliquen y que igualmente se describen en el anexo 2.

– Participar en las actividades organizadas por el CSN que tengan como objeto mejorar el funcionamiento de los programas ligados a los códigos RAMP, y la calidad de los resultados obtenidos por estos programas.

– Proporcionar al CSN un informe de valoración de los códigos a lo largo de la vigencia del convenio.

Cuarta. Condiciones económicas.

La UPV/EHU no tendrá ninguna obligación económica por la utilización de estos códigos, por lo que este convenio no está asociado a ningún coste.

Quinta. Seguimiento del acuerdo.

El seguimiento y gestión del convenio se encomienda a un representante de cada una de las partes, quienes con carácter general deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en el presente convenio.

Dichas personas serán nombradas por cada una de las partes una vez firmado el convenio, pudiendo ser modificadas durante el transcurso del mismo.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio que así se identifiquen, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa RAMP que se incluyen en el anexo 2.

El anterior compromiso de confidencialidad estará en vigor hasta cinco (5) años después de la finalización del presente convenio o de cualquiera de sus posibles prórrogas, si las hubiere y no se aplicará sobre aquellas informaciones:

a) Que fueran conocidas previamente.

b) Que pasen a formar parte del dominio público.

c) Que se obtengan de una tercera parte no obligada a confidencialidad.

Séptima. Propiedad de los resultados.

Los resultados de las actividades realizadas en el marco de este convenio pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos.

Octava. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, sometiéndose a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las demás normas generales de Derecho Administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Décima. Controversias.

Las partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este convenio. Para ello, surgida la controversia, cada parte designará un representante. En el caso de no lograrse común acuerdo, las partes someterán la cuestión al conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo suscriben en Madrid, a 16 de enero de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Rectora, María Eva Ferreira García.

ANEXO 1
Memoria técnica

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para la participación en el Programa Internacional «Radiation Protection Computer Code Analysis And Maintenance Program (RAMP)»

1. Actuación con el programa RASCAL

Se pretende utilizar el programa RASCAL para determinar la anchura efectiva de la nube creada en el vertido de radionucleidos a la atmosfera que tiene lugar en un accidente en una central nuclear.

En concreto se trata de evaluar la anchura de la nube, o del área afectada por la dispersión de la misma, teniendo en cuenta la secuencia de registros meteorológicos correspondientes a un año en el entorno de una central nuclear, real o ficticia, en función de la distancia al foco emisor.

En una primera instancia se pretende analizar una distancia de 160 km, que es lo máximo que permite RASCAL, bajo la influencia de secuencias meteorológicas reales que permitan evaluar la anchura de la nube a diferentes distancias del emisor.

La emisión estará constituida por un gas noble, 85Kr, liberado a ras de suelo a lo largo de una secuencia de 4 horas que se considera una duración de emisión probable en un PWR.

El tiempo de dispersión que se analizará será, inicialmente, de 24 horas. Para la obtención de los datos meteorológicos existen contactos con AEMET País Vasco y Euskalmet de modo que pueden obtenerse, y de hecho actualmente se obtienen para la operación de la Red de Vigilancia Radiológica Automática, registros meteorológicos reales, así como predicciones derivadas del modelo HIRLAM (High Resolution Limited Area Model, de predicción meteorológica basado en modelos numéricos

Se pretende ensayar una secuencia con inicio diario a lo largo de un año con objeto de disponer de datos de dispersión relativos a posiciones de inicio en diferentes momentos del día, así como considerar la influencia estacional.

Con todo ello se pretende obtener una relación entre s, siendo s la anchura de la nube definida como la raíz cuadrática media de la dispersión angular a una distancia R al emisor dada. El parámetro que se determina es la integral durante el tiempo de dispersión de la actividad en un punto.

2. Resto de códigos incluidos en el programa RAMP

Se informará al CSN de los aspectos relevantes identificados en la utilización del resto de códigos del Programa RAMP (ARCON, GALE, PAVAN, Genii, NRCDose y RadToolBox). Concretamente, en lo que se refiere a la utilización del código RESRAD para trabajar en la evaluación del impacto radiológico debida a la presencia de suelos contaminados.

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