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Documento BOE-A-2023-26156

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2023, páginas 171001 a 171005 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-26156

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.

Madrid, 18 de diciembre de 2023.–La Directora General de Pesca Sostenible, Mónica Corrales Rodrigáñez.

ANEXO
Adenda de Prórroga y modificación del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible

Madrid, 13 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Artime García, Secretaria General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), según el Real Decreto 86/2023, de 8 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) (BOE n.º 16, de 18 de enero de 2019), modificada por la Orden APA/102/2023, de 30 de enero (BOE n º 32, de 7/02/2023).

De otra parte, don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), actuando en nombre de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 11/2021, de 9 de marzo, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en uso de la facultad atribuida por el artículo 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2016).

Y, de otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León (ULE), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 19/2016 de 21 de abril (BOCyL n.º 77, de 22 de abril de 2016), actuando en representación de la ULE, y en uso de la facultad atribuida por el artículo 80.f de los Estatutos de la ULE, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Habiendo aprobado unánimemente la firma de la presente adenda la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en sus sesiones de fecha 25 de julio y 10 de octubre de 2023.

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Con fecha 9 de mayo de 2022 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, un convenio sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.

II. El citado convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las Partes, para proceder a la realización de actividades de análisis, estudio y generación de conocimiento en relación con las capturas accidentales de cetáceos con resultado de muerte como consecuencia de la interacción con los artes de pesca, con el fin de dotar de suficiente información la gestión sostenible de los recursos pesqueros. Igualmente es objeto de este convenio facilitar el intercambio de información y la realización de actividades de comunicación y formación conjuntas

III. En la cláusula séptima se indica que su vigencia se extiende hasta el 15 de diciembre de 2023, y podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta tres años más. Su modificación requerirá acuerdo unánime de todas las Partes.

IV. La necesidad de esta adenda se justifica, por un lado, para recoger las indicaciones recogidas en el informe definitivo de auditoría de inversiones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Hito 56 del MRR y ampliación de actuaciones elaborado por la División de Control de Fondos Europeos II de la Oficina Nacional de Auditoria del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el cual se indica que detectada la existencia de un protocolo, en español, de necropsia de cetáceos (odontocetos) y con las especificidades para el estudio, diagnóstico y evaluación sanitaria individual de delfines muertos debido a la captura accidental (by-catch) por parte de barcos pesqueros, elaborado por parte de la ULPGC fruto de un convenio previo con el MAPA, se hace necesario eliminar el eje 1 del presente convenio «Generación de un protocolo, en español, de necropsia de cetáceos (odontocetos) y con las especificidades para el estudio, diagnóstico y evaluación sanitaria individual de delfines muertos debido a la captura accidental (by-catch) por parte de barcos pesqueros». Por tanto, el convenio se modifica para disminuir el importe monetario que correspondería a dicho protocolo.

Por otro lado, en la prioridad de las acciones para incrementar el conocimiento y obtener información sobre by-catch de cetáceos, así como los resultados de los trabajos realizados hasta el momento para dar respuesta a los compromisos internacionales asumidos por España. Dichos compromisos justifican la prórroga de este convenio un año más, permitiendo así recabar los datos científicos necesarios que permitan sustentar decisiones sostenibles en el ámbito de la gestión pesquera.

En consecuencia, ambas partes estiman conveniente suscribir la presente adenda del convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de las cláusulas del convenio.

Cláusula Primera «Objeto del Convenio»: la cláusula 1 «objeto del convenio»» se modifica incorporando el siguiente párrafo: «Este convenio se ejecutará a través de la realización de necropsias por veterinarios/as especialistas en patología y anatomía patológica de cetáceos; y, la realización de análisis y estudios en laboratorio que permitan establecer el diagnóstico y la evaluación sanitaria de los delfines muertos por captura accidental (by-catch) o por otras causas».

Eliminación de La Cláusula Tercera «Ejes Principales de Actuación del Convenio»: se elimina la cláusula tercera «Ejes principales de actuación del convenio».

Cláusula Cuarta «Obligaciones De Las Partes»: la cláusula cuarta «Obligaciones de las partes», se modifica en su apartado «B. Compromisos asumidos por la ULPGC», eliminando el punto relativo al desarrollo de un protocolo de necropsia de los cetáceos objeto de estudio, en relación con la muerte accidental de los mismos como consecuencia de la interacción con los artes de pesca.

Cláusula Quinta «Compromisos Financieros»: la cláusula quinta «Compromisos financieros» queda modificada íntegramente para disminuir el importe monetario (117.875 €) que correspondería al eje 1 eliminado, relativo la generación de un protocolo de necropsia de cetáceos, así como la incorporación del crédito para, por un lado, dotar presupuestariamente la prórroga del convenio un año más, por otro, incorporar el importe correspondiente a los costes indirectos de la totalidad del convenio que pasan a ser elegibles, con el siguiente texto:

«El MAPA aporta en este convenio de colaboración la cantidad de 296.556,25 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.41CG.694 Protección de los Recursos Pesqueros y Desarrollo Sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista en la Ley 22/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a aquellas que puedan corresponder en sucesivos Presupuestos anuales, siempre y cuando hayan sido aprobados en las respectivas leyes.

ULPGC y ULE con cargo a la citada financiación realizarán los gastos necesarios para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio. Serán financiables los gastos ejecutados durante los correspondientes ejercicios presupuestarios, considerándose gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 30 de noviembre de 2024, fecha de finalización del plazo de certificación justificativa de gastos.

Las aportaciones máximas del MAPA serán las indicadas en la tabla a continuación, y estarán condicionadas a la acreditación por la ULPGC y la ULE de los gastos derivados de la ejecución del convenio que se pretenden financiar. Dichos pagos se realizarán previa certificación justificativa de los gastos realizados derivados de la ejecución del convenio atendiendo al siguiente cuadro por anualidades:

Aportaciones del MAPA (€)

Año ULE ULPGC Total
2022 23.277,30 0,00 23.277,30
2023 20.741,60 49.450,00 70.191,60
2024 88.231,10 114.856,25 203.087,35
 Total 132.250,00 164.306,25 296.556,25

Asimismo, y siempre sin superar el importe final indicado en el primer párrafo de esta cláusula y los límites establecidos para cada Universidad en el cuadro anterior, ULPGC y ULE podrán imputar costes indirectos hasta un 15 % de la suma de los costes directos debidamente justificados, por analogía con la legislación de subvenciones y el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

Esta aportación se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas que respectivamente la ULPGC y la ULE indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del convenio), y con el calendario previsto en esta cláusula.

Los importes se transferirán previa presentación por ULE y ULPGC al MAPA de informes, según el siguiente calendario de trabajo:

1) Primera certificación: para la ULE correspondiente al importe de 23.277,30 euros de costes directos.

Para la cual, el 1 de noviembre de 2022 a más tardar, deberán entregar al MAPA, un informe de seguimiento de con los primeros resultados de las actuaciones realizadas en el convenio.

2) Segunda certificación:

– Para la ULE: correspondiente al importe de 17.250,10 euros de costes reales más 3.491,50 euros de costes indirectos correspondientes a la anualidad de 2022.

– Para la ULPGC: correspondiente al importe de 49.450,00 euros de costes reales.

Para la cual, el 30 de noviembre de 2023 a más tardar deberán entregar el informe intermedio conjunto al MAPA, además de la evaluación inicial del DNSH.

3) Tercera certificación:

– Para la ULE: correspondiente al importe de 88.231,10 euros de costes reales.

– Para la ULPGC: correspondiente al importe de 114.856,25 euros de costes reales.

Para la cual, a fecha 20 de noviembre de 2024 a más tardar ULE y ULPGC deberán entregar el informe conjunto con las conclusiones del proyecto, en el que se recogerá los costes y gastos asumidos por las Partes para el desarrollo del convenio. En caso de que se hayan producido modificaciones relativas a la evaluación del cumplimiento del DNSH, deberán entregar una evaluación final del mismo. Asimismo, deberán entregar una declaración de ausencia de doble financiación.

Por su parte, la ULPGC y la ULE aportarán con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para Capítulo 1 en sus Presupuestos, los investigadores científicos, técnicos superiores especializados, y personal propio que resulte necesario.

Así pues, las aportaciones económicas de las Universidades anuales, correspondientes a costes reales de personal, se corresponderán con:

– ULPGC, en relación con el personal investigador (PI) de IUSA-ULPG:

Perfil Tareas

Coste/Año

Euros

Catedrático Universidad (5h/ semana/persona). Coordinación Proyecto IUSA-ULPGC (necropsias y diagnóstico laboratorial). 8.301,76 
PI Titular de Universidad (3h/semana/persona). Coordinación Proyecto IUSA-ULPGC (necropsias y diagnóstico laboratorial). 13.282,00
PI Postdoctoral (5h/ semana/ persona). Necropsias y diagnóstico laboratorial. 12.400,00 
PI Predoctoral (5 h/ semana/ persona). Necropsias y diagnóstico laboratorial. 11.354,00 
   Coste Total: 45.337,76 

– ULE, en relación con el personal investigador (PI):

Perfil Tareas

Coste/Año

Euros

Titular Universidad (3 horas/semana). Coordinación proyecto ULE. Análisis postmortem. Necropsias, procesado muestras. 13.282,00 
Catedrático (5 h/ semana/ persona). Necropsias y diagnóstico laboratorial. 8.301,76 
Catedrático (5 h/ semana/ persona). Necropsias y diagnóstico laboratorial. 12.400,00 
   Coste Total: 33.983,76.»
Segunda. Vigencia y eficacia de la adenda.

La presente adenda prorroga la duración del Convenio de 9 de mayo de 2022 cuya vigencia se extiende hasta el 15 de diciembre de 2024. Resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Secretaria General de Pesca, P.D. [Orden APA/21/2019, de 10 de enero modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero (BOE n º 32, de 7 de febrero de 2023)], Isabel Artime García.–El Rector de la ULPGC, Lluis Serra Majem.–El Rector de la ULE, Juan Francisco García Marín.

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