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Documento BOE-A-2023-26321

Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2023, páginas 171799 a 171816 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-26321

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 14 de diciembre de 2023, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales

En Madrid, a 14 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por el Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para subscribir convenios.

De otra parte, doña Valvanera Ulargui Aparicio, Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, nombrada en virtud del Real Decreto 668/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE núm. 152), y en virtud de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con domicilio a efectos de este convenio en Plaza San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid.

Y, de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por acuerdo del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 30 de marzo de 2022, actuando en nombre y representación del Organismo en virtud de la Orden APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani 59, 28020 Madrid.

Todas las partes presentes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), tiene como objeto el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española. En la ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado, corresponde a la AEMET la gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal, el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado, al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado y al mantenimiento y conservación de las redes de observación, infraestructuras y sistemas de telecomunicación indispensables para el cumplimiento de estos cometidos. La AEMET dará cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en el ejercicio de las actuaciones antes señaladas.

En relación con el objeto de la AEMET tiene encomendado el ejercicio, entre otras, de las siguientes competencias y funciones: la prestación a las Administraciones Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático, el mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos, y el establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la AEMET.

II. Que la Oficina Española de Cambio Climático (en adelante, OECC) tiene atribuidas funciones para colaborar en iniciativas para la lucha frente al cambio climático; analizar y promover las actividades de investigación y la observación del sistema climático, promover y evaluar actividades relativas a los impactos del cambio climático, la vulnerabilidad y las estrategias de adaptación, así como coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en dichos ámbitos. Entre los sectores socioeconómicos y los sistemas ecológicos que se contemplan en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, en adelante PNACC, figuran el patrimonio natural, la biodiversidad y las áreas protegidas y entre las líneas de trabajo a promover la consolidación de las redes de seguimiento para detectar los efectos del cambio climático.

III. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) desarrolla las competencias de la Administración General del Estado en relación con los parques nacionales, entre otras, la gestión de la Red de Parques Nacionales, la elaboración y desarrollo de su Plan Director, la propuesta de instrumentos de cooperación y colaboración para el logro de los objetivos de los parques, la comunicación, el intercambio de experiencias, la información, la investigación y la difusión del conocimiento científico, la implicación de los agentes sociales, la contribución al desarrollo sostenible y el seguimiento y evaluación general de la Red, en particular del cumplimiento y grado de alcance de sus objetivos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de la Red, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas. En este esquema, se enmarca el Plan de seguimiento y evaluación de la Red, en el que el cambio global y su repercusión en los parques nacionales es un aspecto de particular relevancia.

IV. Que el conocimiento, la mitigación y la adaptación a los procesos de cambio climático y de cambio global, en todos los ámbitos y en especial en lo concerniente a la biodiversidad y al medio natural constituyen una prioridad de carácter transversal y general dentro de las políticas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, más concretamente, de las que desarrolla su Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

V. Que, en este sentido, tiene especial relevancia y valor la iniciativa para el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales que se viene desarrollando coordinadamente desde 2008 entre cuatro de las unidades dependientes de dicho Ministerio.

Desde la publicación en BOE el 16 de diciembre de 2019 se está desarrollando el Cuarto «Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Oficina Española de Cambio Climático, la Agencia Estatal de Meteorología y la Fundación Biodiversidad, para el funcionamiento de la Red de seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales».

Es voluntad de tres de las partes continuar y profundizar la colaboración iniciada en 2008 para generar más productos y mayor conocimiento, máxime teniendo en cuenta que el valor de las series de datos e información obtenida aumentan con su continuidad a lo largo del tiempo.

VI. Que, para el cumplimiento de objetivos, al comienzo del proyecto se estableció una Red de Seguimiento del Cambio Global (en adelante RSCG) en la Red de Parques Nacionales con el fin de crear una infraestructura de toma de datos que permitiera el desarrollo de un sistema de evaluación y seguimiento de los ecosistemas presentes, basándose en información obtenida a partir de la toma de datos «in situ». Para ello, entre otras acciones, se han ido instalando estaciones meteorológicas terrestres y boyas oceanográficas.

VII. Que en el actual contexto de cooperación y sinergias entre instituciones que trabajan en parques nacionales, la RSCG debe ser concebida en un sentido amplio y aspirar a abarcar todos los equipamientos que contribuyen a la toma, gestión y análisis de datos meteorológicos y oceanográficos compartidos en el conjunto de la Red de Parques Nacionales, independientemente de la institución que aporte o sea titular de los datos y del equipamiento.

VIII. Que en el marco del convenio se ha venido apoyando la investigación sobre los procesos de cambio global a través de las diferentes convocatorias de ayudas que realizan las partes y se considera esencial continuar esta línea de trabajo.

IX. Que la RSCG de la Red de Parques Nacionales se enmarca en la necesidad de las partes y de la sociedad en su conjunto, de aumentar el conocimiento y difusión de los cambios ambientales, sociales y económicos que están ocurriendo o que se prevé puedan ocurrir en el futuro como consecuencia de los impactos de las actividades humanas a gran escala, entre ellos el cambio climático. Y que, por tanto, se considera como una herramienta fundamental al servicio de las políticas del Ministerio y de su compromiso en la concreción y aplicación de los diferentes Planes, Programas y actuaciones específicas que realiza cada una de las partes en relación con los procesos de cambio global y el seguimiento del medio natural.

X. Que es objetivo común de las instituciones implicadas, todas ellas dependientes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, evitar duplicidades y realizar un uso eficiente de los recursos y con este propósito se decidió traspasar a AEMET, como entidad competente el seguimiento climático, la titularidad de las 19 estaciones meteorológicas que se habían incorporado a la Red a lo largo de los años de vigencia del convenio, con el compromiso de mantener la operatividad de las mismas. Actualmente, además de estas 19 estaciones, forman parte de la Red, otras tres estaciones cuya titularidad es del OAPN, así como otras estaciones gestionadas por otras administraciones autonómicas como Galicia y Canarias.

XI. Que, en el marco del tercer convenio, AEMET puso a disposición de las entidades firmantes y, a través del OAPN, a los gestores de los Parques Nacionales, datos e información climatológica elaborada a partir de otras estaciones de la AEMET que pudieran contribuir al seguimiento del cambio global en los parques.

XII. Que, en este sentido, existen otras instituciones no firmantes del convenio que comparten el interés de contribuir a que los datos observados permitan la evaluación y seguimiento de los cambios que se pueden generar en la Red de Parques Nacionales, y que proporcionan datos que contribuyen al seguimiento del cambio global de la Red.

XIII. Que las partes consideran que deben seguir impulsando la cooperación entre ellas, con el ánimo de dar continuidad al proyecto y adecuar el futuro desarrollo de la RSCG, y con la finalidad de apoyar la aplicación de las políticas relacionadas con el cambio climático, para beneficio del conocimiento científico, de la conservación de la biodiversidad y de las oportunidades de adaptación de la sociedad ante los cambios ambientales, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto regular el marco de colaboración entre las partes con el doble objetivo de:

− Dotar a las partes de un instrumento útil para el desarrollo de sus funciones y de los compromisos vinculados a las diferentes políticas, planes y programas que desarrollan en relación con el cambio global en general y el cambio climático en particular.

− Consolidar la aportación de las partes al Seguimiento del Cambio Global de la Red de Parques Nacionales en cualquiera de estas cuatro líneas de acción (1) aportación y mantenimiento de infraestructuras de recogida de datos, (2) gestión y uso de esos datos, (3) análisis e investigación y (4) difusión de conocimiento y resultados observados en la Red de Parques Nacionales.

Segunda. Objetivos específicos.

Los objetivos específicos de las actuaciones de las partes definidas en la cláusula tercera del presente convenio son:

− Reforzar los medios y recursos disponibles en las instituciones firmantes, para alcanzar las metas y los objetivos de sus políticas, planes y programas, relacionados con los procesos de seguimiento del cambio global y del cambio climático.

− Compartir y difundir los datos meteorológicos y oceanográficos obtenidos en el marco de la RSCG de la Red de Parques Nacionales, utilizándolos y promoviendo su utilización para aumentar el conocimiento sobre los procesos ambientales.

− Ofrecer para este mismo fin los datos obtenidos para su uso público y en la ejecución de proyectos de investigación promovidos por las partes y realizados por terceros.

− Potenciar que las temáticas relacionadas con el cambio global se consideren como líneas prioritarias en las convocatorias que las partes realicen para financiar proyectos de investigación en el ámbito de los parques nacionales, de manera que aumente el conocimiento disponible para la toma de decisiones y la aplicación de las políticas en estas materias.

− Propiciar que el conocimiento obtenido por las partes o por terceros, sean aplicables para avanzar en la gestión adaptativa de los sistemas naturales incluidos en la Red de Parques Nacionales.

− Estudiar y asesorar, en su caso, sobre la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y oceanográficas en parques nacionales, manteniendo los estándares de calidad en materia de observación y seguimiento del clima y el compromiso de compartir sus datos con los de la RSCG.

− Aumentar y mejorar la difusión de los resultados generados en el marco de este convenio, buscando la sensibilización social en aspectos relacionados con el cambio global y procurando que aquella sea adecuada en función de los diferentes tipos de público a los que se dirija.

− Implicar activamente al personal de los parques nacionales y en general al de las partes firmantes, en las actividades y objetivos del presente acuerdo.

− Identificar posibles sinergias con otras iniciativas nacionales o internacionales similares en temática y funcionamiento, buscando compartir experiencias y tratando de que las mismas permitan la mejora de las iniciativas de seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.

Tercera. Actuaciones de las partes.

1. Corresponde al OAPN:

a) Ejercer la función de coordinación de las acciones derivadas del presente convenio.

b) Gestionar y mantener las estaciones meteorológicas de su titularidad que toman datos «in situ» en diferentes parques nacionales asegurando su correcto funcionamiento, así como aportar sus datos meteorológicos a las bases de datos de la RSCG para su uso y difusión.

c) Mantenimiento y gestión de la base de datos de la RSCG, alimentada con los datos históricos de la RSCG y de aquellos que puedan incorporarse a ella en un futuro, de acuerdo con las condiciones y estándares de calidad y uso público establecidos en el marco del presente convenio.

d) Incorporar a la base de datos de la RSCG, en la medida que resulte posible y adecuado, los datos de otras estaciones meteorológicas o boyas ya existentes en la Red de Parques Nacionales o en su entorno, pertenecientes a otras instituciones no firmantes de este convenio, previo análisis de su compatibilidad, de acuerdo con las condiciones y estándares de calidad establecidos en el marco del presente convenio. La incorporación a las bases de datos de la RSCG de datos generados por instituciones que no son partes en el convenio puede conllevar otras condiciones de uso.

e) Integrar el Seguimiento del Cambio Global en el «Plan de seguimiento y evaluación de la Red de Parques Nacionales» de forma que los datos tomados en todas las iniciativas de seguimiento del cambio global desarrolladas en los parques nacionales puedan quedar incorporadas en el mencionado plan.

f) Promover y realizar análisis de los datos resultantes tanto de este proyecto, como de las diversas iniciativas incluidas en el Plan de seguimiento y evaluación de la Red de Parques Nacionales, generando productos que sean de interés general tanto para la Red como para las partes del presente convenio.

g) Implicar a los gestores de los parques nacionales en el desarrollo del proyecto, para que den apoyo al mantenimiento preventivo y la vigilancia de la red de estaciones meteorológicas actuales o futuras que estén en su parque, buscando, de común acuerdo, la aportación de medios personales y materiales adicionales para la consecución de los objetivos perseguidos y la buena marcha del proyecto.

h) Colaborar en la formación dirigida al personal de los parques nacionales, acerca del mantenimiento preventivo de las estaciones meteorológicas terrestres, de acuerdo con AEMET y con la administración gestora de cada uno de ellos, de forma que este personal quede capacitado para colaborar con AEMET en la realización de estas tareas.

i) Incorporar al Sistema de Información de la Red de Parques Nacionales información relativa a proyectos de investigación de la convocatoria del OAPN o de los PPNN, que estén relacionados con el cambio global.

j) Promover la inclusión en la convocatoria anual de subvenciones del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales como línea prioritaria la financiación de proyectos de investigación relacionados con el cambio global, así como la difusión de los resultados de las investigaciones que se lleven a cabo.

k) Suscribir acuerdos, protocolos, convenios o contratos que resulten precisos con las organizaciones o instituciones adecuadas para la toma y gestión de datos meteorológicos u oceanográficos poniéndolos a disposición del proyecto de Seguimiento del Cambio Global.

l) Buscar sinergias de la RSCG con otros seguimientos realizados por entidades o instituciones en parques nacionales, su entorno o en áreas que permitan realizar análisis a distintas escalas, generando un mayor conocimiento o una mayor aproximación.

m) Apoyar eventualmente a las entidades firmantes en la ejecución de tareas que redunden en el cumplimiento de acciones a realizar dentro del convenio.

n) Promover, con la colaboración del resto de entidades, la redacción de informes, la elaboración de documentación y materiales, así como la organización de eventos para comunicación y difusión de actuaciones vinculadas al presente convenio y de las políticas del Ministerio en la materia.

2. Corresponde a la OECC:

a) Apoyar la ejecución y desarrollo global del proyecto, prestando en todo momento su asesoramiento y asistencia técnica para asegurar su viabilidad y su homologación internacional.

b) Fomentar la investigación sobre los efectos del cambio global y las políticas y medidas dirigidas a limitar sus riesgos en el ámbito de los Parques Nacionales de España y divulgar el conocimiento generado por la actividad investigadora en estos espacios.

c) Apoyar el desarrollo de actividades formativas y proyectos piloto orientados a transferir el conocimiento sobre el cambio climático, sus impactos y las vulnerabilidades en la Red de Parques Nacionales, a la planificación y gestión de los Parques.

d) Usar las capacidades de la RSCG en los proyectos de evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación realizados en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.

e) Facilitar información sobre adaptación al cambio climático procedente de proyectos o acciones de la red que pueda ser de interés para incorporar a la Plataforma AdapteCCa –o vinculada al Visor de Escenarios de Cambio Climático– con la finalidad de aprovechar y compartir el conocimiento relevante sobre cambio climático derivado de la RSCG. Asimismo, colaboración en la difusión de estas iniciativas y herramientas para llegar al mayor número posible de usuarios.

f) Gestionar, en coordinación con el resto de las partes que firman el presente convenio, la elaboración y la edición periódica de un Boletín que difunda actuaciones vinculadas al convenio y tenga contenidos relacionado con el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales y que será objeto de la difusión que se acuerde entre las partes.

g) Promover el conocimiento y la consideración de este proyecto en el ámbito internacional de Naciones Unidas, Iberoamérica y la Unión Europea.

3. Corresponde a la AEMET:

a) Gestionar y mantener las estaciones meteorológicas de su titularidad en diferentes parques nacionales asegurando su correcto funcionamiento, así como la custodia de sus datos y la transferencia de datos a la base de datos meteorológicos de la serie histórica de la RSCG.

b) Asumir la titularidad, la gestión y el mantenimiento de nuevas estaciones meteorológicas de la RSCG en diferentes parques nacionales. El cumplimiento de la presente actuación estará supeditada al establecimiento previo de los correspondientes acuerdos de cesión dictados por autoridad competente y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. Y, en todo caso, dichas actuaciones se realizarán de acuerdo con los medios personales, económicos y materiales que en cada momento y caso estén disponibles por parte de AEMET.

c) La asunción del punto anterior se basará en el cumplimiento de las condiciones de representatividad, adecuación y viabilidad, energía y comunicaciones establecidas en el apartado 3.1 del anexo 2 – Protocolo de ampliación de la Red de Seguimiento del Cambio Global, de forma que se garantice la correcta gestión durante su fase operacional, acorde a lo establecido por la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Cualquier estación que pueda asumir AEMET deberá ser accesible al personal encargado de mantenimiento en condiciones que permitan su acceso con el material y equipamiento técnico necesario para llevar a cabo sus funciones de forma óptima y adecuada.

d) Igualmente, para la asunción del punto anterior, las estaciones, en el momento de su traspaso a AEMET, deberán disponer de comunicación celular de datos GPRS, o superior, que admita conectividad IP, con garantía de la suficiente cobertura en caso de ser la conexión por telefonía móvil, y ser compatibles con algunos de los protocolos de interrogación operativos en el Sistema Integrado para la Gestión de las Redes de Observación de AEMET para la recolección de datos provenientes de estaciones meteorológicas automáticas.

e) Asegurar la correcta recepción, el tratamiento y el control de la calidad de los datos proporcionados por las estaciones meteorológicas en parques nacionales que sean de su titularidad o de titularidad del OAPN, enviándolos una vez validados al sistema de base de datos del programa.

f) Incorporar los datos generados por las estaciones meteorológicas de su titularidad a su banco de datos climatológicos, garantizando la custodia e integridad de los datos meteorológicos tomados en los parques nacionales para contribuir a la ejecución de la política de Estado en materia de meteorología y climatología.

g) Colaborar en la formación dirigida al personal de los parques nacionales, acerca del mantenimiento preventivo de las estaciones meteorológicas terrestres, de acuerdo con el OAPN y con la administración gestora de cada uno de ellos, de forma que este personal quede capacitado para colaborar con AEMET en la realización de estas tareas.

h) Poner a disposición de las entidades firmantes del convenio y, a través del OAPN, a los gestores de los parques nacionales, la información climatológica elaborada a partir de los datos de las estaciones de la Red, así como de otras estaciones de la AEMET que pudieran contribuir a los objetivos del convenio y en general, al seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales. Se realizará utilizando las infraestructuras y procedimientos disponibles en la AEMET u otros que pudieran habilitarse.

i) Poner a disposición de las entidades firmantes del convenio y, a través del OAPN, a los gestores de los Parques Nacionales, productos elaborados por AEMET, entre otros, rejillas de temperatura y precipitaciones a partir de series climáticas disponibles que ayuden al análisis del estado de conservación y la vulnerabilidad de los parques nacionales a los cambios del clima.

j) Apoyar el desarrollo del proyecto prestando asesoramiento en aspectos relacionados con la meteorología, la climatología y su aplicación en otras disciplinas en el ámbito de la Red de Parques Nacionales.

Cuarta. Efectos del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años por acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación de la correspondiente adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento y control de la correcta ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio, las partes firmantes crean una Comisión de seguimiento, vigilancia y control formada por tres miembros, un representante de cada una de ellas.

El representante del OAPN será nombrado por el Director del OAPN.

El representante de la OECC será nombrado por la Directora General de la OECC.

El representante de la AEMET será nombrado por el Presidente de la AEMET.

A las reuniones de esta Comisión podrán ser convocados y acudir, con voz, pero sin voto, expertos propuestos por las partes, así como cualquier otra persona representante de entidades financiadoras o de empresas o instituciones que puedan tener intereses en los resultados de las actuaciones de este convenio. Se podrán también crear los grupos técnicos de trabajo que se consideren necesarios, como ayuda al desempeño de las tareas y como apoyo para la toma de decisiones.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, podrá resultar de aplicación lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones previstas en el artículo 49 f) de la LRJSP y, además:

– Velar por el desarrollo de las actuaciones de las partes recogidas en la cláusula tercera encaminadas al cumplimiento de la finalidad del presente convenio.

– Coordinar la planificación y aprobar el cronograma de las actuaciones concretas a realizar por cada una de las partes en esas actuaciones.

– Velar igualmente porque los resultados que se vayan obteniendo de los seguimientos, queden a disposición de las partes firmantes de este convenio, que los utilizarán en el desarrollo de sus actividades, planes y programas, como lo estimen más conveniente.

– Instar a que, en la difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este convenio, cualesquiera que sean los diferentes soportes utilizados, quede reflejado que son fruto de la cooperación de todas las partes.

– Actualizar, si procede, el Plan de Comunicación de las actuaciones vinculadas al convenio, que respete la identidad gráfica propia y contenga además el logotipo que aparece en el anexo 3. Cualquier documento o soporte derivado de este proyecto deberá incorporar los logotipos de todas las partes, de acuerdo con las normas internas de cada una de ellas. Asimismo, deberá aparecer el logotipo del Ministerio de referencia.

– Dar la conformidad previa y autorizar la incorporación de los correspondientes logotipos, en el caso de que alguna de las partes obtuviera aportaciones complementarias de terceras entidades, públicas o privadas, que pretendiera aplicar para sufragar las actuaciones previstas en el presente convenio.

Asimismo, serán funciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control la resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, prórroga o extinción del convenio.

Sexta. Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos entre las partes.

Séptima. Modificación y extinción.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa. La modificación del convenio seguirá la misma tramitación que para su aprobación.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha y el lugar indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático (P.D. Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), Valvanera Ulargui Aparicio.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO 1
Protocolo de ampliación de la Red de Seguimiento del Cambio Global

1. Introducción

Desde 2008 se vienen desarrollando sucesivos convenios coordinadamente entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Fundación Biodiversidad (FB) que han permitido, entre otras acciones, instalar estaciones meteorológicas para la recogida de datos en varios parques nacionales conformando lo que conocemos como Red de Seguimiento del Cambio Global (RSCG).

Es objetivo común de las instituciones implicadas, todas ellas dependientes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, evitar duplicidades y realizar un uso eficiente de los recursos y con este propósito se decidió traspasar a AEMET la titularidad de estaciones de la RSCG ubicadas en diferentes parques nacionales, con el compromiso de mantener la operatividad de las mismas.

En el marco del Tercer Convenio, entre otras tareas AEMET:

Asumió la titularidad, la gestión y el mantenimiento de 19 estaciones meteorológicas de la RSCG, de ellas, 17 estaciones de la FB y 2 estaciones del OAPN para asegurar su correcto funcionamiento, así como el de los correspondientes sensores.

Puso a disposición de las entidades firmantes del convenio y, a través del OAPN, a los gestores de los parques nacionales, la información climatológica elaborada a partir de los datos de instalaciones de la Red, así como de otras estaciones de la AEMET que pudieran contribuir a los objetivos del acuerdo y en general, al seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.

Actualmente, además de estas 19 estaciones, se consideran incluidas en la RSCG, otras estaciones ubicadas dentro del territorio de parques nacionales cuya titularidad puede ser del OAPN o de otras instituciones no firmantes del convenio pero que comparten el interés de que los datos recogidos contribuyan al seguimiento y evaluación de los cambios que se pueden generar en la Red de Parques Nacionales.

En previsión de la ampliación de la RSCG con la incorporación de nuevas estaciones ubicadas en los parques nacionales que aporten datos de calidad a las bases de datos de la RSCG se elabora y aprueba el presente Protocolo de Ampliación de estaciones donde se recogen los requisitos básicos imprescindibles sobre instrumentación, mantenimiento, calidad de datos, representatividad y ubicación de las estaciones que establece AEMET para evitar duplicidades, realizar un uso eficiente de los recursos y garantizar la estandarización de los datos.

En el actual contexto de cooperación y sinergias entre instituciones que trabajan en parques nacionales, la RSCG debe ser concebida en un sentido amplio y aspirar a abarcar todos los equipamientos que contribuyen a la toma, gestión y análisis de datos meteorológicos y oceanográficos compartidos en el conjunto de la Red de Parques Nacionales, independientemente de la institución que sea titular de sus datos y del equipamiento. En este sentido, se tomará en consideración el equipamiento meteorológico del que puedan disponer los parques nacionales, que, si bien pueda no cumplir los estándares establecidos por AEMET, sus datos puedan resultar de interés por motivos de gestión, conservación o investigación; estos datos tendrán un tratamiento diferente y no se incorporarán a la base con datos estandarizados de la RSCG.

2. Descripción de estaciones estandarizadas

Las estaciones meteorológicas automáticas miden las siguientes variables:

Las Estaciones Básicas.

− Temperatura y humedad del aire.

− Precipitación.

− Velocidad y dirección de viento.

− Radiación solar global.

− Presión atmosférica.

Las Estaciones Básicas tipo B.

− Otras variables específicas.

Estas variables están definidas como variables esenciales ECV (Essential Climate Variables) de observación en superficie por el Sistema de Observación del Clima Global GCOS (Global Climate Observing System).

En el anexo 2 del convenio se relacionan las estaciones que aportan datos a la RSCG en el momento actual, con información de interés.

3. Ampliación de la Red con estaciones estandarizadas

3.1 Condiciones exigidas.

Para que una estación sea de interés en el marco de la RSCG debe cumplir las siguientes condiciones, en cuanto a:

– Representatividad.

Tal como se establece en la Guía del Sistema Mundial de Observación de la Organización Meteorológica Mundial, cada Servicio Meteorológico debe establecer en su territorio una Red de Estaciones Climatológicas que permita suministrar una representación satisfactoria de las características climáticas de todos los tipos de terrenos existentes en el territorio (llanuras y regiones montañosas, mesetas, costas, islas, interiores y valles).

En este sentido AEMET dispone de una Red Climatológica y por tanto las estaciones no serán redundantes con las ya instaladas.

– Adecuación y Viabilidad.

Previo a cualquier nueva instalación de estación meteorológica, AEMET, como órgano experto en materia de observación meteorológica, realizará un informe donde indique la adecuación y/o viabilidad de la futura estación meteorológica de acuerdo con los criterios establecidos por la OMM mencionados anteriormente, mostrando la conveniencia o no de los sensores propuestos en base a su finalidad, así como a los mantenimientos necesarios. Igualmente, dicho informe se requerirá para estaciones ya instaladas cuyos datos deseen ser incorporadas a las bases de datos de la RSCG.

– Instalaciones e instrumentación.

La estación dispondrá de instrumentación automática para la medida de las variables y el datalogger deberá permitir su interrogación en remoto.

Los sensores de viento deberán estar instalados a una altura de 10 metros sobre el suelo y será posible abatir el mástil de manera sencilla.

Todos los sensores deberán poseer el certificado de fábrica y de verificación/calibración en vigor.

– Energía y comunicaciones.

Las estaciones podrán estar conectadas a la red eléctrica o disponer de baterías solares, en el segundo caso estas deberán tener la autonomía suficiente que permita interrogarlas al menos una vez al día.

Las estaciones se comunicarán prioritariamente por telefonía móvil con garantía de cobertura suficiente o, en su caso, se comunicarán vía satélite.

Para el caso de querer ser asumida por AEMET, las estaciones deberán disponer de comunicación celular de datos GPRS, o superior, que admita conectividad IP, con garantía de la suficiente cobertura en caso de ser la conexión por telefonía móvil, y ser compatibles con algunos de los protocolos de interrogación operativos en el Sistema Integrado para la Gestión de las Redes de Observación de AEMET para la recolección de datos provenientes de estaciones meteorológicas automáticas.

– Compromiso operación.

Las series de datos para el seguimiento del cambio climático adquieren más valor a medida que aumenta su longitud, por tanto, las estaciones que deseen aportar datos a la RSCG deberán tener un compromiso de operación en el tiempo.

Así mismo deberán tener programadas y cubiertas las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, así como el control metrológico de los sensores mediante verificaciones y/o calibraciones periódicas.

En ningún caso AEMET se hará cargo de la operación, ni mantenimiento preventivo o correctivo de estaciones que no sean de su propiedad.

– Política de datos.

Los datos deberán ser adquiridos y/o enviados a AEMET que los validará y podrá incorporarlos al Banco Nacional de Datos Climatológicos siempre que estos superen durante un tiempo establecido los controles de calidad.

En el contexto de la RSCG, los datos obtenidos de estaciones ubicadas en parques nacionales y facilitados tras su filtrado por AEMET serán entregados posteriormente al OAPN.

En el caso de los datos pertenecientes a AEMET estos estarán sometidos a la «Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos» Esta resolución establece en su apartado Sexto «Servicios Gratuitos» una serie de productos meteorológicos y climatológicos de acceso gratuito que se relacionan en su anexo II. Los datos de este protocolo estarían incluidos en el apartado 1021 Datos de observación. Tiempo actual, por lo que su provisión sería de manera gratuita. Así mismo serán puestos a disposición del OAPN y la OECC en las condiciones que establece su convenio.

En el caso de los datos no pertenecientes a AEMET estos serán almacenados y custodiados con criterios de uso público.

3.2 Aportación de datos a la RSCG.

Para la inclusión de los datos de una estación a las bases de datos de la RSCG será necesario mostrar este interés al OAPN, responsable de la RSCG, formalmente por el titular o por los gestores del parque nacional donde esté ubicada, aportando la información requerida en este documento.

METADATOS DEL EQUIPAMIENTO QUE APORTA DATOS A LA RED DE SEGUIMIENTO DEL CAMBIO GLOBAL

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3.3 Aprobación Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, previa revisión de la información anterior considerará de interés la integración de los datos meteorológicos de una estación en la mencionada RSCG en función de las siguientes premisas:

3.3.1 Que la titularidad de la estación sea de una institución ajena a las tres entidades que forman el convenio y no pertenezca al Parque Nacional, pero los datos son de interés para el seguimiento del cambio global (Islas Atlánticas, Guadarrama, ...).

En este caso se tendrá en cuenta:

− Que la estación aporte al seguimiento climático respecto de estaciones próximas.

− Que el parque nacional cuente con otros seguimientos biológicos y físicos.

− Que asegure y referencie la validación de los datos y el mantenimiento de la estación.

− Que sus datos queden a disponibilidad del OAPN y AEMET y puedan ser utilizados con criterios de uso público.

3.3.2 Que la titularidad de la estación candidata pertenece al parque nacional o a sus órganos de gestión.

La estación deberá cumplir las condiciones exigidas en el apartado 3.1.

En el caso de que se decida la integración de los datos de una estación en las bases de datos de la RSCG si así se acuerda, AEMET se hará cargo de la validación de los datos y verificación de la estación, tareas entre las que en ningún caso estará incluido el mantenimiento preventivo ni correctivo.

3.3.3 Que la estación sea de alguna de las tres entidades que forman el convenio.

La entidad titular garantizará su mantenimiento preventivo y correctivo, la verificación de la estación, la recepción, la validación, la custodia de los datos y su incorporación a las bases de datos de la RSCG.

La titularidad de estas estaciones podrá ser asumida por AEMET con las premisas recogidas en el marco del convenio.

La aceptación de cualquier titularidad estará supeditada al establecimiento previo de los correspondientes acuerdos de cesión dictados por autoridad competente y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. Y, en todo caso, dichas actuaciones se realizarán de acuerdo con los medios personales, económicos y materiales que en cada momento y caso estén disponibles por parte de AEMET.

ANEXO 2
Equipamiento que aporta datos meteorológicos u oceanográficos a las BBDD de la red de seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales

Parque Nacional de los Picos de Europa

Estación meteorológica Código Tipo Municipio Titular
PICO COTORRA. PPE01 BÁSICA. OSEJA DE SAJAMBRE (León). AEMET.
CABAÑA VERÓNICA. PPE02 BÁSICA. CAMALEÑO(Cantabria). AEMET.
VEGA DE URRIELLU. PPE03 BÁSICA. CABRALES (Asturias). AEMET.
VEGA DE ARIO. PPE04 BÁSICA. ONÍS(Asturias). AEMET.
MIRADOR DEL CABLE. PPE05 BÁSICA. CAMALEÑO (Cantabria). AEMET.
SOTRES. PPE06 BÁSICA + Rad Neta. CABRALES(Asturias). AEMET.
CORDIÑANES. PPE07 BÁSICA. POSADA DE VALDEÓN (León). AEMET.
CORISCAO. PPE08 BÁSICA. CAMALEÑO (Cantabria). AEMET.

Parque Nacional de Sierra Nevada

Estación meteorológica Código Tipo Municipio Titular
ALJIBE DE MONTENEGRO. PSN01 BÁSICA. NACIMIENTO (Almería). AEMET.
EMBARCADERO. PSN02 BÁSICA. LUGROS (Granada). AEMET.
PIEDRA DE LOS SOLDADOS. PSN03 BÁSICA. LUGROS (Granada). AEMET.
RAMBLA DE GUADIX. PSN04 BÁSICA. RÁGOL (Almería). AEMET.
EL ENCINAR. PSN05 BÁSICA. LÁUJAR DE ANDARÁX (Almería). AEMET.
LAGUNA SECA. PSN06 BÁSICA. HUÉNEJA (Granada). AEMET.
ROBLEDAL DE CAÑAR. PSN07 BÁSICA + Rad Neta. CÁÑAR (Granada). AEMET.
POSICIONES DEL VELETA. PSN08 BÁSICA. MONACHIL (Granada). AEMET.

Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

Estación meteorológica Código Tipo Municipio Titular
CABRERA. PCB01 BÁSICA + Rad Neta PALMA DE MALLORCA (Islas Baleares). AEMET.

Parque Nacional de Cabañeros

Estación meteorológica Código Tipo Municipio Titular
ALCORNOQUERA. PCA01 BÁSICA. ALCOBA (Ciudad Real). AEMET.

Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

Estación meteorológica Código Tipo Municipio Titular
TORLA. POR01 BÁSICA TORLA (Huesca). AEMET.

Parque Nacional del Teide

Estación meteorológica Código Tipo Municipio Titular
TIRO DEL GUANCHE. PT01 BÁSICA TIPO B. ADEJE (S.C.Tenerife). Gobierno Canarias.
RISCO VERDE. PT02 BÁSICA TIPO B. LA OROTAVA (S.C.Tenerife). Gobierno Canarias.
FORTALEZA. PT03 BÁSICA. SAN JUAN DE LA RAMBLA (S.C.Tenerife). Gobierno Canarias.
JARDÍN DE EL PORTILLO. PT04 BÁSICA. LOS REALEJOS (S.C.Tenerife). Gobierno Canarias.
CRUZ DE TEA. PT05 BÁSICA. GUÍA DE ISORA (S.C.Tenerife). Gobierno Canarias.

Parque Nacional de la Caldera de Taburiente

Estación meteorológica Código Tipo Municipio Titular
PICO DE LA CRUZ. PCT01 BÁSICA. EL PASO (S.C.Tenerife). Gobierno Canarias.
BARRANCO DEL LIMONERO. PCT02 BÁSICA. EL PASO (S.C.Tenerife). Gobierno Canarias.

Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

Estación meteorológica Código Tipo Concello Titular
SÁLVORA.   BÁSICA. RIBEIRA (A Coruña). MeteoGalicia_Xunta de Galicia.
Sin Presión.
ONS.   BÁSICA. BUEU (Pontevedra). MeteoGalicia_Xunta de Galicia.
ISLAS CÍES.   BÁSICA +. VIGO (Pontevedra). MeteoGalicia_Xunta de Galicia.
Brillo Nocturno.
Boya oceanográfica Código Tipo Municipio Titular
RIBEIRA BOYA   BOYA. RIBEIRA (A Coruña). MeteoGalicia_Xunta de Galicia.
CÍES BOYA   BOYA. VIGO (Pontevedra). MeteoGalicia_Xunta de Galicia.
PLATAFORMA DE CORTEGADA   BOYA. VILAGARCÍA (Pontevedra). MeteoGalicia_Xunta de Galicia.

Parque Nacional de las Tablas de Daimiel

Estación meteorológica Código Tipo Municipio Titular
LA DUQUESA. PTD01 BÁSICA. DAIMIEL (Ciudad Real). OAPN.

Parque Nacional de Monfragüe

Estación meteorológica Código Tipo Municipio Titular
PUERTO DE LA SERRANA. PMO01 BÁSICA. SERRADILLA (Cáceres). OAPN.

Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici

Estación meteorológica Código Tipo Municipio Titular
ESTANY DE LLEBRETA. PAI01 BÁSICA VALL DE BOÍ (Lleida). OAPN
ANEXO 3
Logo de comunicación en el marco del convenio para el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales

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